Críticas al proyecto DEM sobre AIP - VCP
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Críticas y recomendaciones para no sancionar una
Ordenanza restrictiva del derecho a la información en la ciudad de Villa Carlos Paz
Córdoba Transparente (Ciudadanos 365 y FUNDEPS) elaboró las siguientes
recomendaciones sumamente importantes de considerar, para el proyecto de Ordenanza
de “Acceso a la información pública” que presentara recientemente el Departamento
Ejecutivo Municipal (DEM) al cuerpo legislativo de la ciudad.
Tener en cuenta estas recomendaciones es imprescindible si no se quiere sancionar una
Ordenanza restrictiva del derecho a la información pública.
Nuestra organización por intermedio del Concejal Adrián Lizarriturri ha presentado un
proyecto anterior, y actualmente en Comisión, que resuelve los problemas que aquí
planteamos.
Críticas y problemas con el proyecto del Ejecutivo Municipal:
Artículo 3º. La definición de información pública de ninguna forma se puede vincular
solamente a “documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo”.
Este tipo de definición ha sido utilizada sistemáticamente por administraciones que
arbitrariamente buscan negar información de carácter público. También fallos judiciales
en materia de acceso a la información pública han negado información debido a una
interpretación restrictiva de la definición de “acto administrativo”.
El ciudadano no tiene la obligación de conocer la vinculación de información pública con
los actos de la administración y la definición del acto administrativo puede ser objeto de
interpretaciones restrictivas por parte de la administración municipal y del poder judicial.
Artículo 4º. En cuanto a los límites al acceso a la información, se menciona que hay
límites “sobre materias exceptuadas por (…) ordenanzas específicas en la materia”. Esto
podría ser considerado restrictivo y que otra ordenanza posterior o anterior restrinja este
derecho humano fundamental.
Artículo 8º. El formulario para solicitar información pública de ninguna manera puede
obligar al ciudadano a invocar la ordenanza de Acceso a la información pública. El
ciudadano no tiene la obligación de conocer la ordenanza.
Tampoco se le puede exigir al ciudadano que el pedido sea de forma “clara y precisa”. Esto
puede dar lugar a restricciones desde la administración y que no se dé lugar a respuestas
por considerar impreciso el pedido. Por este motivo la administración puede responder el
pedido solicitando aclaraciones, pero nunca exigiendo precisión a priori.
Artículo 10º. La Ley provincial 8.803 y las ordenanzas en la materia otorgan un plazo de
10 días hábiles para responder a los pedidos y no de 15 días como pretende este proyecto
del DEM.
Omisiones en el proyecto del Ejecutivo:
Creemos que como “Sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza” deben
agregarse las empresas a las que se les haya otorgado la explotación de un bien del
dominio municipal y las empresas privadas prestadoras de un servicio público,
exclusivamente en lo referente al servicio objeto del contrato. Así como toda otra
institución o empresa que reciba subsidios o préstamos otorgados por el
Municipio, solamente respecto al destino, utilización y rendición de los fondos.
En lo que respecta a la custodia de la información consideramos que el personal
municipal que administre, archive, manipule o conserve información pública debe
ser responsable solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que
pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación,
alteración o pérdida de la información pública.
También consideramos importante que los sujetos obligados por la ordenanza no
puedan invocar ninguna de las reservas mencionadas en el artículo 4º referido a
los límites al acceso a la información cuando la información solicitada se refiera a
violaciones de derechos humanos o a la prevención de posibles violaciones de
estos.
Por otra parte se debe incluir que cuando mediare solicitud verbal, el funcionario
será quien deba labrar un acta o diligencia, debiendo constar los mismos recaudos
que para la solicitud escrita.