Críticas al proyecto DEM sobre AIP - VCP

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Críticas y recomendaciones para no sancionar una Ordenanza restrictiva del derecho a la información en la ciudad de Villa Carlos Paz Córdoba Transparente (Ciudadanos 365 y FUNDEPS) elaboró las siguientes recomendaciones sumamente importantes de considerar, para el proyecto de Ordenanza de “Acceso a la información pública” que presentara recientemente el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al cuerpo legislativo de la ciudad. Tener en cuenta estas recomendaciones es imprescindible si no se quiere sancionar una Ordenanza restrictiva del derecho a la información pública. Nuestra organización por intermedio del Concejal Adrián Lizarriturri ha presentado un proyecto anterior, y actualmente en Comisión, que resuelve los problemas que aquí planteamos. Críticas y problemas con el proyecto del Ejecutivo Municipal: Artículo 3º. La definición de información pública de ninguna forma se puede vincular solamente a “documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo”. Este tipo de definición ha sido utilizada sistemáticamente por administraciones que arbitrariamente buscan negar información de carácter público. También fallos judiciales en materia de acceso a la información pública han negado información debido a una interpretación restrictiva de la definición de “acto administrativo”. El ciudadano no tiene la obligación de conocer la vinculación de información pública con los actos de la administración y la definición del acto administrativo puede ser objeto de interpretaciones restrictivas por parte de la administración municipal y del poder judicial. Artículo 4º. En cuanto a los límites al acceso a la información, se menciona que hay límites “sobre materias exceptuadas por (…) ordenanzas específicas en la materia”. Esto podría ser considerado restrictivo y que otra ordenanza posterior o anterior restrinja este derecho humano fundamental. Artículo 8º. El formulario para solicitar información pública de ninguna manera puede obligar al ciudadano a invocar la ordenanza de Acceso a la información pública. El ciudadano no tiene la obligación de conocer la ordenanza. Tampoco se le puede exigir al ciudadano que el pedido sea de forma “clara y precisa”. Esto puede dar lugar a restricciones desde la administración y que no se dé lugar a respuestas por considerar impreciso el pedido. Por este motivo la administración puede responder el pedido solicitando aclaraciones, pero nunca exigiendo precisión a priori.

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Críticas y recomendaciones al proyecto oficial de acceso a la información pública en la ciudad de Villa Carlos Paz.

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Críticas y recomendaciones para no sancionar una

Ordenanza restrictiva del derecho a la información en la ciudad de Villa Carlos Paz

Córdoba Transparente (Ciudadanos 365 y FUNDEPS) elaboró las siguientes

recomendaciones sumamente importantes de considerar, para el proyecto de Ordenanza

de “Acceso a la información pública” que presentara recientemente el Departamento

Ejecutivo Municipal (DEM) al cuerpo legislativo de la ciudad.

Tener en cuenta estas recomendaciones es imprescindible si no se quiere sancionar una

Ordenanza restrictiva del derecho a la información pública.

Nuestra organización por intermedio del Concejal Adrián Lizarriturri ha presentado un

proyecto anterior, y actualmente en Comisión, que resuelve los problemas que aquí

planteamos.

Críticas y problemas con el proyecto del Ejecutivo Municipal:

Artículo 3º. La definición de información pública de ninguna forma se puede vincular

solamente a “documentación que sirva de fundamento de un acto administrativo”.

Este tipo de definición ha sido utilizada sistemáticamente por administraciones que

arbitrariamente buscan negar información de carácter público. También fallos judiciales

en materia de acceso a la información pública han negado información debido a una

interpretación restrictiva de la definición de “acto administrativo”.

El ciudadano no tiene la obligación de conocer la vinculación de información pública con

los actos de la administración y la definición del acto administrativo puede ser objeto de

interpretaciones restrictivas por parte de la administración municipal y del poder judicial.

Artículo 4º. En cuanto a los límites al acceso a la información, se menciona que hay

límites “sobre materias exceptuadas por (…) ordenanzas específicas en la materia”. Esto

podría ser considerado restrictivo y que otra ordenanza posterior o anterior restrinja este

derecho humano fundamental.

Artículo 8º. El formulario para solicitar información pública de ninguna manera puede

obligar al ciudadano a invocar la ordenanza de Acceso a la información pública. El

ciudadano no tiene la obligación de conocer la ordenanza.

Tampoco se le puede exigir al ciudadano que el pedido sea de forma “clara y precisa”. Esto

puede dar lugar a restricciones desde la administración y que no se dé lugar a respuestas

por considerar impreciso el pedido. Por este motivo la administración puede responder el

pedido solicitando aclaraciones, pero nunca exigiendo precisión a priori.

Artículo 10º. La Ley provincial 8.803 y las ordenanzas en la materia otorgan un plazo de

10 días hábiles para responder a los pedidos y no de 15 días como pretende este proyecto

del DEM.

Omisiones en el proyecto del Ejecutivo:

Creemos que como “Sujetos obligados al cumplimiento de la ordenanza” deben

agregarse las empresas a las que se les haya otorgado la explotación de un bien del

dominio municipal y las empresas privadas prestadoras de un servicio público,

exclusivamente en lo referente al servicio objeto del contrato. Así como toda otra

institución o empresa que reciba subsidios o préstamos otorgados por el

Municipio, solamente respecto al destino, utilización y rendición de los fondos.

En lo que respecta a la custodia de la información consideramos que el personal

municipal que administre, archive, manipule o conserve información pública debe

ser responsable solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que

pertenece dicha información, por sus acciones u omisiones, en la ocultación,

alteración o pérdida de la información pública.

También consideramos importante que los sujetos obligados por la ordenanza no

puedan invocar ninguna de las reservas mencionadas en el artículo 4º referido a

los límites al acceso a la información cuando la información solicitada se refiera a

violaciones de derechos humanos o a la prevención de posibles violaciones de

estos.

Por otra parte se debe incluir que cuando mediare solicitud verbal, el funcionario

será quien deba labrar un acta o diligencia, debiendo constar los mismos recaudos

que para la solicitud escrita.