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    LA NUEVA NORMATIVIDAD FIDUCIARIA. UN PASO MÁS HACIA ELCAOS

    Juan SUAYFETA O.*

    Perdónalos Señor, porque no saben lo que hacen.1

    I. ANTECEDENTES

    En la Gaceta Parlamentaria corresponden!e al " de dce#bre de $%%$,&ue publcado el pro'ec!o de decre!o aprobado por la ()#ara deSenadores, sobre la nca!a que le hab+a sdo enada por el Eecu!o&ederal para re&or#ar, adconar ' dero-ar dsposcones de dersosordena#en!os #ercan!les, en!re las que es!aban ncludas las rela!asal cap+!ulo corresponden!e al &deco#so, de la e' /eneral de T+!ulos 'Operacones de (r0d!o.

    En enero s-uen!e, #e per#!+ elaborar una no!a que deno#n0 ans!!ucón ur+dca del &deco#so en ca+da lbre...,$ que pre!endó serun an)lss cr+!co crcunscr!o a las #od&cacones que pre!end+anllearse a cabo a las nor#as aplcables a esa &-ura ur+dca, pero elc!ado pro'ec!o es!aba 'a para en!onces en #anos, para dscusón 'aprobacón en su caso, de la ()#ara de 2pu!ados, con el &n de que0s!a lleara a cabo la n!erencón que le correspond+a co#o c)#araresora.

    (on&ando en lo -eneral#en!e acos!u#brado por nues!ro dl-en!e 345Poder e-sla!o 3#e old0 de el ca#bo5 d por sen!ado que elpro'ec!o de decre!o sobre la nca!a ser+a !a#b0n aprobado en sus!0r#nos, sn #a'or re!cenca n #od&cacón al-una, por la ()#ara de6epresen!an!es, co#o lo hab+a sdo por su cole-sladora, es decr, cre+n-enua#en!e que la labor de depredacón en peruco de la &-ura del&deco#so, que se hab+a ncado con las re&or#as que !ueron lu-arcon&or#e al decre!o publcado en el Diario Oficial de la Federación de&echa $7 de #a'o de 1889" se-uda por las de #a'o de $%%%,7 ba adarse por !er#nada, con el decre!o que, !al co#o ben o #al, lo hab+aproducdo la ()#ara de Senadores: no pre+ que, para # sorpresa, en

    ese proceso de de#olcón &al!aba la apor!acón de la ()#ara de2pu!ados, nducda por su (o#són de ;acenda ' (r0d!o P

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    de!er#nacón que r+a a !o#ar la c)#ara baa, e=pres0 que en #edode los despropós!os de las nueas re&or#as en pro'ec!o hab+a dos o!res ndudables acer!os que era us!o #enconar, en!re los cualesquedar+a co#prendda la #od&cacón al ar!+culo ">1 de la le' an!esre&erda, por consderar que la redaccón que se propon+a para el #s#o

    deaba es!ablecda por &n una acer!ada de&ncón del &deco#so, en laque el ordena#en!o que en ese #o#en!o es!aba !oda+a en -or, erao#so. El nueo !e=!o propues!o, que pode#os cal&car de nobe!able,era el s-uen!e? El &deco#so es un contrato en r!ud del cual el&deco#!en!e !rans#!e a una ns!!ucón &ducara la propedad o la!!ulardad de uno o #)s benes o derechos, se-

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    oposcón, ' sn dar las ra@ones por las cuales asu#+a una pos!ura quecon!raraba radcal#en!e la ar-u#en!acón aqu+ !ranscr!a, que hab+aes-r#do cuando produo el pro'ec!o de decre!o, con el que aprobabaen sus !0r#nos la nca!a que le hab+a sdo enada por el Eecu!o.a consecuenca &ue que del re&erdo ar!+culo ">1 se e=clu'ó

    de&n!a#en!e la re&erenca al con!ra!o, ' en el decre!o publcado enel Diario Oficial de la Federación del 1" de uno de $%%", con el que lasre&or#as ncaron su -enca, el precep!o quedó redac!ado en los!0r#nos s-uen!es? En r!ud del &deco#so el &deco#!en!e!rans#!e a una ns!!ucón &ducara la propedad o la !!ulardad de unoo #)s benes o derechos, se-1 3an!es "795desde que el &deco#so &ue adop!ado de&n!a#en!e en nues!ra le'318"$5, !en+a co#o de&ec!o, n!rascenden!e s se quere pero de&ec!o al&n, que sólo descrb+a los e&ec!os de ese ac!o ur+dco, sn darpropa#en!e una de&ncón del #s#o, lo que s ben nunca s-n&có unnconenen!e sero para su co#prensón ' aplcacón, sn e#bar-o,hab+a dado lu-ar a lo lar-o de ese !e#po, a n!er#nables ' b@an!nasdscusones, e ncer!du#bre para al-unos sobre su na!urale@a ur+dca,lo cual hac+a has!a cer!o pun!o aconseable redac!arlo de !al #anera,que superara esa de&cenca, pero, en la &or#a en que quedó &nal#en!e#od&cado, !al propós!o quedó &rus!rado por la !orpe@a de los

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    Do obs!an!e, la &al!a de coherenca no queda ah+, el ar!+culo 1717 bs del(ód-o de (o#erco, en el se-undo p)rra&o de la &raccón , dce que Alcelebrar elcontrato 3de &deco#so5 las par!es deber)n es!ablecer lasbases para des-nar a una persona au!or@ada... para que realce elaal del #s#o cód-o, re&r0ndose a lade#anda que debe presen!arse para recla#ar el pa-o del cr0d!o-aran!@ado con el &deco#so o la en!re-a del ben &deco#!do,es!ablece que deber) r aco#pañada del contrato respec!ore&r0ndose oba#en!e al con!ra!o de &deco#so.

    As#s#o, en la &raccón del ar!+culo 1717 bs 1B, se dce en la par!econducen!e?

    (uando el alor de los benes sea -ual al #on!o del adeudocondenado, quedar) lqudado... sn corresponder... derechoal-uno a la par!e ac!ora para eerc!ar o hacer aler conpos!erordad en con!ra del de#andado, por lo que respec!a alcontrato, base de la accón... el acreedor o el &ducaro, se-

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    ns!!ucones es!)n &acul!adas para a!ender, les a!rbu'en el car)c!er decon!ra!os.1%

    a consecuenca, ra'ana en lo rraconal, es que s el &deco#so se leenco#enda a una ns!!ucón de cr0d!o, ' !u0ra#os la #prudenca de

    a!ender al cr!ero e=presado en la e=poscón de #o!os, por la(o#són de ;acenda de la ()#ara de 2pu!ados, se caer+a en lanconsecuenca de consderarlo ne-oco ur+dco, pero en ca#bo s sele enco#enda a cualquera de las o!ras ns!!ucones que no son decr0d!o, &acul!adas para ser &ducaras, la conclusón !ene que ser queesas operacones s+ son con!ra!os. Dos encon!ra#os pues con quenues!ro con-reso nos ha obsequado un en!re!endo e#brollo, pues enunas dsposcones delberada#en!e o#!e reconocerle al &deco#so,aunque no de #anera e=presa, su na!urale@a con!rac!ual, ' en o!rasdesconcer!an!e#en!e la sos!ene. Se se-ur), pues, nae-ando en unancer!du#bre que por &or!una es sólo aparen!e, 'a que de&n!a#en!eel &deco#so es un con!ra!o, ' es!e !rabao !ene co#o propós!ode#os!rarlo, con!ra el pre!e=!o para ne-arlo, !an !orpe#en!e es-r#dopor la ()#ara de 2pu!ados, en su e=poscón de #o!os.

    (o#o us!&cacón para ese a!ropello al buen uco, conss!en!e en#pedr que se de&nera el &deco#so co#o un con!ra!o, ladc!a#nadora aduo que era para conservar  3sic 5 la na!urale@a del#s#o co#o ne-oco ur+dco, pero al u!l@ar el !0r#no conserarncurró en una &alaca que, en!re o!ras cosas, acusa un absolu!odesconoc#en!o de la realdad, pues se es!) dando a en!ender que en

    nues!ro orden ur+dco o en el !e#po que en que se ha endo u!l@andoesa &-ura, se le hubera es!ado consderando co#o !al ne-oco ur+dco, lo cual, debe decrse con !odo 0n&ass, es al-o absolu!a#en!ealeado de la erdad? no e=s!e n ha e=s!do a#)s una sola dsposcónle-al en nn-uno de nues!ros ordena#en!os, co#o !a#poco se halleado a cabo nunca nn-una operacón &ducara en las que se ha-aalusón o #encone squera ese concep!o: la realdad es que el&deco#so se ha cons!!udo, dese#peñado, operado ' consderado sne=cepcón, por nues!ras ns!!ucones &ducaras, co#o un con!ra!o, es!aha sdo se#pre la pr)c!ca, ' as+ con!nuar) con !oda se-urdad,#en!ras no se produ@ca al-una nuea e=!raa-anca le-sla!a.

    El au!or de es!e !rabao, en #)s de #edo s-lo que se ha dese#peñadoden!ro de la ac!dad &ducara, no ha conocdo nn-

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    desacer!ada#en!e lo #enconaba el ar!+culo ">B5 en un !es!a#en!o, al#orr el !es!ador, el albacea o el eecu!or !es!a#en!aro, encu#pl#en!o de la olun!ad del pr#ero, celebran el con!ra!o respec!ocon la ns!!ucón &ducara: en!onces s+ se puede decr que secons!!u'e, en los !0r#nos que ha'an sdo dspues!os por el de cujus.

    (onsecuen!e#en!e, esa supues!a pre!ensón de conserar lana!urale@a del &deco#so co#o ne-oco ur+dco es e=clusa#en!eproduc!o de la #a-nacón o, ale decr, del desconoc#en!o de losdc!a#nadores de los ór-anos le-sla!os.

    Pero el hecho de que la le' ca#bara nunca hubera dchoe=presa#en!e, co#o !a#poco lo dce ahora, que el &deco#so sea,co#o lo es, un con!ra!o, no ha !endo n !endr) releanca al-una n parala pr)c!ca n para la e&caca de la operacón &ducara, n !rascendencapara la !er#nolo-+a que a!nada#en!e se ha e#pleado desde se#pre,pues!o que su na!urale@a con!rac!ual se desprende con n+!da clardad de!odo el ordena#en!o le-al del que &or#a par!e el precep!o enco#en!aro, ' por lo !an!o es!a s!uacón en nada a a al!erarse con lane-a!a del le-slador de reconocerle e=presa#en!e ese car)c!er,#)=#e que sn darse cuen!a lo ha reconocdo, co#o ha quedadoe=pues!o !an!o en 0s!e co#o en el apar!ado 3supra5.

    V. LA INDUDABLE NATURALEZA CONTRACTUAL DELFIDEICOMISO

    1. Consideraciones preliminares

    Para especular sobre s la operacón del &deco#so es o no un con!ra!o,es necesaro par!r de los enuncados que del #s#o con!en+anor-nal#en!e ' los que co#prenden ahora los ar!+culos ">1 3an!es "795' el ">$ en su par!e conducen!e 3an!es "7B5 +n!#a#en!e relaconados,de la e' /eneral de T+!ulos ' Operacones de (r0d!o, cu'os !e=!os son,respec!a#en!e, los s-uen!es?

     Antes del 13 de junio de 2003? Teto vi!ente?

    ">1. En r!ud del &deco#so el

    &deco#!en!e des!na cer!os benes a un&n l+c!o de!er#nado enco#endando lareal@acón de ese &n, a una ns!!ucón&ducara.

    ">$. El &deco#so ser) )ldo, aunque secons!!u'a sn señalar &deco#saro,se#pre que su &n sea l+c!o '

    ">1. En r!ud del &deco#so el

    &deco#!en!e transmite a una ns!!ucón&ducara la propedad o !!ulardad de unoo #)s benes o derechos, se-

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    de!er#nado. ">$.......El &deco#so ser) )ldo aunque secons!!u'a sn señalar &deco#saro,

    se#pre que su &n sea l+c!o 'de!er#nado ' conste la aceptación por parte del fiduciario........

    2e !ales enuncados, la pr#era re&le=ón que se desprende, lo #s#o delos an!erores a la

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    doc!rna sos!enda por los !ra!ads!as que #)s han pro&und@ado sobre la#a!era, ' han lo-rado as#larlo debda#en!e, n con la ursprudenca-enerada desde hace lar-os años por la Supre#a (or!e de Jus!ca '#ucho #enos con la &or#a en que se ha prac!cado, desde que esens!ru#en!o ur+dco se nser!ó en nues!ra le-slacón.

    2. Origen del vocablo

    a palabra &deco#so es deracón del ocablo la!no u!l@ado desde elderecho ro#ano, fideicommissum, que es!) &or#ado por lasoces? fides, que s-n&ca &e, con&an@a, ' committere, erbo es!e

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    El #s#o sen!do co#

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    Es cer!o que el &deco#so #e=cano, ' en -eneral el que se prac!ca enlos de#)s pa+ses la!noa#ercanos no es 'a el fideicommissum ola fiduciaro#anos, co#o !a#poco es el use del derecho n-l0s nel trust  an-loa#ercano, pero ade#)s de que esas &-uras son susan!eceden!es en la hs!ora, #an!ene con ellas claras s#l!udes '

    cuando #enos una carac!er+s!ca que les es co#

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    Has!a, sn e#bar-o, la s#plcdad de !al enuncado, !an!o en su !e=!oan!eror ' con #ucha #a'or ra@ón con&or#e al ac!ual, para que sn#a'ores elucubracones se nos ha-a eden!e que el &deco#so ha sdose#pre ' s-ue sendo un con!ra!o, un ac!o ur+dco plurla!eral, encuan!o que !enen que par!cpar en 0l, co#o 'a quedó #an&es!ado,

    cuando #enos dos pro!a-ons!as? el fideicomitente, que !rans#!ecer!os benes que le son propos, des!n)ndolos a uno o aros &nesde!er#nados, ' el fiduciario, que los adquere para hacerse car-o conellos del cu#pl#en!o o eecucón de dchos &nes. El &deco#!en!eac!ual@a ' da -enca al des!no por 0l decddo respec!o de los benes,al con&ar su real@acón al &ducaro.

    a adcón e&ec!uada al ar!+culo ">$, con&r#ando lo que se ha en!enddose#pre, que la e=s!enca ' alde@ del &deco#so es!) condconada ala acep!acón por par!e del &ducaro, #plca la necesdad de que seprodu@ca la concdenca de olun!ades de a#bas par!es para que laoperacón pueda consu#arse, es decr, co#o es obo, requere lacelebracón de un con!ra!o.

    Es cer!o que an!es de la #od&cacón ' la adcón e&ec!uadas a losar!+culos ">1 ' ">$ de la e' (a#bara, respec!a#en!e, no se derade #anera e=pl+c!a que al cons!!ur el &deco#so hab+a una!rans#són de la propedad o !!ulardad de los benes 'Io derechos al&ducaro n se es!pulara la ne!abldad de la n!erencón de 0s!e, loque do co'un!ura, aunque no us!&cacón, para que hubera quenrecha@ara el car)c!er con!rac!ual del &deco#so ' que, con el a&)n de

    a'udarse a sos!ener esa pos!ura, no sólo ne-aran el e&ec!o !rasla!o depropedad de dcha operacón, sno que sos!en+an que era un ac!ounla!eral de olun!ad, ' por lo !an!o que para su per&eccona#en!o noera #enes!er la presenca de la ns!!ucón &ducara, cr!eros queresul!aban !an &al!os de ló-ca co#o hablar de la e=s!enca de unaoperacón de co#praen!a, ac!o con!rac!ual por e=celenca, snco#prador ' que se con!rapon+an no sólo a la correc!a n!erpre!acón delas dsposcones le-ales que re-+an a es!e ac!o ur+dco sno a !oda la!radcón con que en 0=co se ha prac!cado se#pre la ac!dad&ducara, ' a los cr!eros que la Supre#a (or!e de Jus!ca de la Dacónhab+a endo sos!enendo re!erada#en!e.

    2esde an!es de la re&or#a e&ec!uada al ar!+culo ">1 de la e'(a#bara, a

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    (on&or#e al !e=!o del precep!o ahora 'a re&or#ado, ha quedado 'a&uera de dscusón el e&ec!o !rasla!o de esa operacón,consecuen!e#en!e, ahora con #)s ra@ón, para que la #s#a seconsu#a, por dsposcón e=presa de la le' !ene que darse la dualdadde sue!os, uno que !rans#!e los benes ' o!ro que los adquere ' los

    aplca a los &nes es!ablecdos por el pr#ero.

    a presenca del &ducaro co#o uno de los dos pro!a-ons!as ne!ablesdel &deco#so es, precsa#en!e, co#o 'a se de#os!ró al hacerre&erenca a sus an!eceden!es hs!órcos, lo que le ha dado su no#bre 'su conno!acón a esa ns!!ucón ur+dca: la +ndole de encar-o, deenco#enda de buena &e, aun cuando es!e

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    cu#pl#en!o a ese des!no, pues #en!ras es!o no suceda, co#o ac!ool!o no pasa de ser un #ero propós!o.

    Sos!ener, co#o al-unos a&r#aban en!onces, que pod+a haber un&deco#so sn &ducaro, resul!aba -ual de nconsecuen!e que s se

    dera que pod+a haber un #anda!o sn #anda!aro.

    El s+#l resul!a por de#)s per!nen!e, pues!o que ha' una corren!e enla doc!rna que sos!ene con ar-u#en!os #u' sóldos, o cuando #enos#u' a!endbles, que el &deco#so es una espece del -0nero #anda!o,' !al !ess cobra #a'or &uer@a s se le as#la, -uardando las debdasproporcones, al #anda!o no represen!a!o: aunque no se puede dearde ad#!r que el &deco#so !ene carac!er+s!cas o d&erencasespec+&cas que lo ds!n-uen de esa, ' en #a'or #edda, de las de#)sespeces de #anda!o que n!e-ran el -0nero.

    Tal a&r#acón !ene sos!enedores de !an al!a au!ordad en #a!era&ducara, co#o el urs!a pana#eño Al&aro, al que 'a an!es se h@ore&erenca. Es!e, en su &a#oso pro'ec!o, prncpal nsprador no sólo denues!ra ac!ual re-ulacón sus!an!a sobre el &deco#so, sno de !odoslos n!en!os le-sla!os que sobre la #a!era se produeron conan!erordad, de&n+a el &deco#so co#o un #anda!o rreocable, enr!ud del cual se !rans#!en de!er#nados benes a una personalla#ada &ducaro, para que dspon-a de ellos con&or#e lo ordene el quelos !rans#!e, lla#ado &deco#!en!e, a bene&co de un !ercero lla#ado&deco#saro.

    El conno!ado urs!a ra@onaba para &unda#en!ar su aser!o?

    Kue s en el &deco#so, 'a sea el la!no, 'a sea el saón, lo quehace el &ducaro es en resu#das cuen!as dese#peñar unencar-o del &deco#!en!e, ' s de acuerdo con la ursprudenca3se re&ere a la pana#eña5 el con!ra!o de #anda!o es aquel por#edo del cual una persona se obl-a a pres!ar al-

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    dsposcones con!endas en el contrato constitutivo 3no pree+a que&uera una declaracón unla!eral de olun!ad del &deco#!en!e5 encuan!o no &ueran con!raras a la le', ' en de&ec!o de aquella ' de 0s!apor las dsposcones del (ód-o (l ' en especial por las referidas almandato. Es!o s-n&ca que el au!or del pro'ec!o reconoc+a, en pr#er

    lu-ar, la na!urale@a con!rac!ual del &deco#so ', en se-undo, la a&ndadde 0s!e con el #anda!o, a !al -rado que les a!rbu+a suple!oredad a lasnor#as que re-ulan es!a

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    Es cer!o que es!a de&ncón as+ es!ar+a nco#ple!a, pues le &al!ar+aseñalar las d&erencas espec+&cas que ds!n-uen al &deco#so del#anda!o cl propa#en!e dcho ' de las de#)s &or#as de #anda!o,nclu'endo el #ercan!l, que n!e-ran el -0nero, en!re las cuales habr+aque nclur la !rans#són de los benes, pero de cualquer #anera lo

    e=presado has!a aqu+ nos per#!e dear sen!adas dos pre#sas?

    a% Kue el #anda!o, por de&ncón de la le', es un con!ra!o.

    &% Kue el &deco#so es una espece del -0nero #anda!o o que, cuando#enos, !ene con 0l, carac!er+s!cas que les son co#unes.

    Tales a&r#acones nos conducen, a su e@, a la conclusón ló-ca de queel &deco#so es, por !an!o, !a#b0n co#o el #anda!o, un con!ra!o.

    El cr!ero que sos!en+a Cno creo que nade se a!rea a se-urlo

    sos!enendo ahoraC que el &deco#so se cons!!u+a ' per&ecconaba porla sola declaracón unla!eral de olun!ad del &deco#!en!e se derabade una con&usón en la que ca'eron los que !al aduc+an, or-nadaprncpal#en!e en el !e=!o que en aquel en!onces !en+a el ar!+culo "$3ahora ">B5 de la e' /eneral de T+!ulos ' Operacones de (r0d!o, elcual u!l@ando una !er#nolo-+a eden!e#en!e nadecuada para lo quequer+a e=presar es!ablec+a que el &deco#so se puede cons!!ur 3sic 5por ac!o en!re os o por !es!a#en!o. (o#o el !es!a#en!o es, cosasu&cen!e#en!e sabda, un ac!o unla!eral de olun!ad, conclu+an Cconuna &or#a de ra@onar #u' ele#en!alC que el &deco#so cu'o

    es!ablec#en!o se preera en el #s#o !a#b0n !en+a que serlo.

    ;a' su&cen!es ele#en!os ' ra@ones ló-cas para sos!ener que elle-slador no quso darle al ocablo constituir , que se u!l@aba en elprecep!o, el alcance que con no!ora rre&le=ón pre!end+an a!rburle losque lo n!erpre!aban con el her#0!co cr!ero an!es e=pues!o, pues espor de#)s eden!e que por el sólo !es!a#en!o no puede quedarcons!!udo un &deco#so, s por constituir  en!ende#os que el #s#oquede per&ecconado ' es!ablecda la nculacón ur+dca en!re los quean a ser par!es en el #s#o, as+ co#o !rans#!da la necesara!!ulardad de los benes al &ducaro. Es!) &uera de duda que pese a lo

    que se d-a en el !es!a#en!o, #en!ras el !es!ador no #uera ' eneecucón de su olun!ad no se cons!!u'a real#en!e el &deco#so, losbenes #a!era del #s#o, s-uen n!e-rados al acero pa!r#onal del!es!ador, con !odas las consecuencas le-ales que eso s-n&ca: es decr,es!) pres!a su cons!!ucón, pero no ha' aun &deco#so. Es por de#)seden!e que un !es!ador, por el solo hecho de !es!ar, no es!)!rans#!endo n el &ducaro adqurendo nn-unos derechos n &acul!ad

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    al-una sobre los benes del !es!ador, co#o resul!a claro que !a#poco losadqueren quenes ha'an sdo des-nados, en su caso, herederos ole-a!aros, #en!ras el !es!ador aun a: co#o !a#poco los quehuberan sdo señalados co#o &deco#saros, pues 0s!os no adqurr)n!al car)c!er n los derechos co#o !ales, sno has!a que quen se ha'a

    encar-ado de eecu!ar la olun!ad del !es!ador celebre con el &ducaroel con!ra!o cons!!u!o del &deco#so. El despropós!o de la !essunla!erals!a se acrecen!a dra#)!ca#en!e s se pensa en un!es!a#en!o cerrado o en un oló-ra&o.

    S se !uera por cer!a la !eor+a que se #pu-na, se ro#per+a con elprncpo a que obedece el ar!+culo 1>$9 del (ód-o (l, al es!ablecerque la herenca de una persona a no puede ser obe!o de un con!ra!o.

    En el !es!a#en!o lo Bcon un !e=!o ds!n!o5 al que 'a se aludó, dsposcones a#bas que losunla!erals!as nocaban co#o &unda#en!o de su pos!ura Cno se sabe s,a pesar de !odo, las se-ur)n nocandoC eran dos de los precep!os dedcho ordena#en!o que hab+an sdo !o#ados l!eral#en!e del Pro'ec!ode Al&aro, ' &ue precsa#en!e dcho au!or quen sos!uo que? lae=s!enca le-al del &deco#so co#en@a cuando el &ducaro acep!a elcar-o. Y en escr!os pos!erores con&r#a que?

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    Para la e=s!enca del con!ra!o, es necesaro que ha'a unadeclaracón de olun!ad de cada una de las par!es que se obl-an,e=presadas cada una a su !e#po: de ah+ la necesdad de que el&deco#so na@ca a la da ur+dca, #edan!e la acep!acón delcar-o por el &ducaro: no puede a&r#arse que ha' &deco#so

    desde el #o#en!o de la accón unla!eral del &deco#!en!e,pues!o que sus &nes no pueden cu#plrse sno #edan!e la accóndel &ducaro: en o!ros !0r#nos? sin fiduciario no 'a$ fideicomiso.

    ;e aqu+ la opnón de una clardad n+!da, ass!da de plena alde@,pues!o que es la del propo au!or de los !e=!os que pos!eror#en!eneron a coner!rse en los precep!os le-ales que son #a!era de es!eco#en!aro, lo cual nos qu!aba au!ordad para n!en!ar n!erpre!arlos deo!ra #anera, co#o lo pre!end+an personas aleadas de la co#prensónde la #a!era &ducara.

    Es!e prncpo sos!endo por el c!ado au!or ha sdo reconocdo por la udca!ura a sus #)=#os neles. Por ee#plo, los !rbunales de crcu!ohan decddo en al-unas de sus eecu!oras, lo s-uen!e?

    El &deco#so se per&eccona con la des-nacón del &ducaro alcar-o de !al.17

    S en el contrato de &deco#so corresponden!e, no concurró la&ducara, el ac!o ur+dco es ne=s!en!e.1

    El &deco#so es un contrato #edan!e el cual una persona &+sca o#oral !rans&ere la propedad de una par!e de sus benes a unans!!ucón &ducara, para que con ellos realce un &n l+c!o.19

    S en eercco de la accón... se apor!ó el per#so e=peddo por laSecre!ar+a de 6elacones E=!erores, para la celebracón deun contrato de &deco#so, pero s en el #s#o se es!ablecó...que de no usarse den!ro del !0r#no de noen!a d+as... laau!or@acón dear+a de sur!r e&ec!os, 3s5 en !al crcuns!anca searrbó a la conccón de que el per#so se u!l@óe=!e#por)nea#en!e... acarrea que el con!ra!o de &deco#so se

    encuen!re despros!o de e&caca ur+Cdca.1B

    2ado que el &n para el que &ue ns!!udo ' celebradoel contrato de &deco#so base de la accón, no se pod+a cu#plrsn la ob!encón en el pla@o es!ablecdo, de las lcencas decons!ruccón... al no haberse sur!do !al requs!o, hace que seac!ualce la causa de e=!ncón del &deco#so.1>

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#N18

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    El &deco#so es un contrato en el que los benes se encuen!randes!nados a la &naldad del ne-oco... ' es erróneo que se es!0 enpresenca de una e#presa o persona #oral 'a que el &deco#soes un contrato ' co#o !al no puede ser consderado co#o unapersona ur+dca colec!a.18

    Al ser el &deco#so un contrato #edan!e el cual una persona!rans#!e a una ns!!ucón &ducara, par!e de sus benes... que lapropa persona señala en el contrato respec!o... por lo que sacudó una de las par!es del contrato de &deco#so3&deco#saro5 debe es!#arse que carece de n!er0s ur+dco?$%

    En !odo &deco#so se#pre debe e=s!r &deco#!en!e '&ducaro.$1

    Por lo que !oca al que &uera ar!+culo "%, ahora "> #od&cado, decu'os dos

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    #era o&er!a: el le-slador hab+a co#e!do en ese supues!o un desaca!oal buen sen!do, al hablar de que cesa&a el &deco#so: no pod+a cesarlo que nunca hab+a e=s!do: lo que en realdad cesaba eran los e&ec!osque pudera !ener la #an&es!acón de olun!ad e=presada sobre elpropós!o o n!encón de cons!!urlo, lo cual !ra+a, en!re o!ras

    consecuencas, que el supues!o &deco#!en!e pod+a lbre#en!e, encualquer #o#en!o, reocar la #an&es!acón de olun!ad que huberae#!do, para el sólo e&ec!o de no dearla en el l#bo.

    O!ro ser+a aquel supues!o en que el &deco#so s+ es!aba real#en!econs!!udo ' el &ducaro que hab+a asu#do ' dese#peñado !al &uncónhab+a renuncado o hab+a sdo re#odo, ' no era posble, en es!e casos+, la sus!!ucón: en!onces el &deco#so que en dcho supues!o !uoe=s!enca ur+dca, dea de !enerla, cesa, co#o dec+a la le', se e=!n-ue,porque no puede subss!r un &deco#so en el que no se puede con!ar'a con la n!erencón de un &ducaro.

    Eso !ene que ocurrr de esa #anera, porque la sola renunca o re#ocóndel &ducaro no !ene ' es ló-co que no pueda !ener, co#o e&ec!o, quequede au!o#)!ca#en!e sn &ducaro el &deco#so, 0s!e con!nB pr)c!ca#en!edero-ado, lo

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    sno en #o#en!os ds!n!os, co#o ocurre con el #anda!o re-ulado porel (ód-o (l, que puede ser o!or-ado en un #o#en!o dado por el#andan!e, sn la n!erencón s#ul!)nea del #anda!aro, pero que, encuan!o con!ra!o que es, no se per&eccona n sur!e e&ec!os, sno has!aque el #anda!aro lo acep!a, per#!endo para es!e e&ec!o la le', que !al

    acep!acón pueda ser e=presa o !)c!a, co#o se desprende del ar!+culo$7B del (ód-o (l del 2s!r!o Federal, al es!ablecer que el contratode mandato se repu!a per&ec!o por la acep!acón del mandatario as+co#o que la acep!acón puede ser e=presa o !)c!a ' que acep!acón!)c!a es !odo ac!o de eecucón de un #anda!o.

    o an!eror s-n&ca que #en!ras no ha'a acep!acón por par!e del#anda!aro, ndependen!e#en!e de la &or#a en que 0s!a puedaproducrse, no ha' propa#en!e con!ra!o de #anda!o.

    Por !an!o, s &ueran )ldos los ar-u#en!os de quenes sos!enen que el&deco#so se cons!!u'e #edan!e un ac!o unla!eral de olun!ad,!endr+a que sos!enerse lo #s#o del #anda!o, pues!o que de las dospar!es que n!erenen? #andan!e ' #anda!aro, es sólo el pr#ero elque unla!eral#en!e !o#a la decsón de o!or-arlo ' señala el obe!o 'alcance del #s#o, #en!ras que el se-undo sólo se concre!a a acep!arloo no, dependendo de su acep!acón la obl-acón de cu#plrlo, pero#en!ras no ha'a esa acep!acón e=presa o !)c!a no ha' #anda!o, elque por de&ncón de la propa le', co#o he#os s!o, !ene el ran-o decon!ra!o.

    ;a' que reconocer en abono a los sos!enedores del ac!o unla!eral, quela redaccón que el le-slador hab+a #pues!o a los respec!os !e=!os del, ' al "$, ahora ">B Cque sehan endo #enconandoC &ue !an poco a&or!unada, que s no se u!l@abala ló-ca ' el buen sen!do en su n!erpre!acón conduc+a, co#o lesocurró a los unla!erals!as, a conclusones que eran con!raras !an!o alos prncpos derados del propo cap+!ulo de la le', que cons!!u'e elordena#en!o sus!an!o del &deco#so, co#o a !oda la le-slacón quese relacona con dcha &-ura.

    Al #od&carse el ar!+culo ">, ' quedar pr)c!ca#en!e dero-ado el !e=!odel ">B, quedaron de&n!a#en!e des!rudos los 'a de por s+dele@nables &unda#en!os en que se apo'aba la !ess con!rara a lacon!rac!ual, sobre !odo s se !o#a en cuen!a la condcón queac!ual#en!e #pone el !ercer p)rra&o del ar!+culo ">$, en el sen!do deque para la alde@ del &deco#so se requere la acep!acón del encar-opor par!e del &ducaro.

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    (abe aqu+ la re&le=ón de que quenes le ne-aban al &deco#so elcar)c!er de con!ra!o, aunque eden!e#en!e equocados en sun!erpre!acón, paradóca#en!e eran un !an!o #)s con-ruen!es que losau!ores de las re&or#as, pues a aquellos los us!&caba en cer!a &or#ael que la le' no &uera lo su&cen!e#en!e e=pl+c!a, #en!ras que para los

    $5 es!able@can que para que !alac!o !en-a alde@ se requere la acep!acón del &ducaro, lo que #plcaque, co#o ha ocurrdo se#pre, !en-a que es!arse en presenca de uncon!ra!o.

    a na!urale@a con!rac!ual de los &deco#sos alcan@a no sólo a loscons!!udos en!re par!culares, sno !a#b0n a los lla#ados &deco#sosp

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    ndependen!e#en!e de que en un ac!o pos!eror, secundaro, &uera 'con!ra!ara los sercos de un &ducaro para enco#endarle elcu#pl#en!o de ese des!no, pero que !al con!ra!o no era en el que se-eneraba la creacón del &deco#so, pues!o que 0s!e quedabacons!!udo por la sola #an&es!acón de olun!ad del &deco#!en!e, por

    la a&ec!acón que el #s#o hac+a de los benes al &n de!er#nado. Paradecrlo en pocas palabras, la presenca o n!erencón del &ducaro,a&r#aban, era nnecesara para la cons!!ucón del &deco#so. Al hablarde es!a !ess, he u!l@ado el !e#po pasado, porque no es!o' encondcones de saber lo que sos!en-an ahora a pesar de los recen!esca#bos n!roducdos en la le', es decr, s se habr) adqurdo concencade que, s el ar-u#en!o no !en+a en!onces nn-

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    abrr por cada contrato de fideicomiso, #anda!o, co#són,ad#ns!racón o cus!oda, el dnero ' de#)s benes que se les con&+en.

    En la &raccón L del #s#o precep!o, al es!ablecer la aplcacón quedeb+a dar el &ducaro a los &ondos l+qudos dsponbles, nclu+a el

    s-uen!e !e=!o? &ondos l+qudos... a los cuales n la le', n el contrato defideicomiso, #anda!o o co#són ha'an de!er#nado la aplcacón.

    En la &raccón de su ar!+culo 79 prohb+a a las ns!!ucones &ducarasresponder a los &deco#!en!es, #andan!es o co#!en!es delncu#pl#en!o de los deudores, ' ordenaba que En los contratos defideicomiso, #anda!o o co#són se nser!ar) en &or#a no!ora dcha&raccón, ' en la L del #s#o precep!o prohb+a ade#)scelebrar contratos de fideicomiso que !en-an por obe!o el pa-operódco de pr#as.

    Por su par!e, la e=!n!a e' 6e-la#en!ara del Serco P

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    (o#o 'a se e=presó en el apar!ado L 3supra5, las le'es, /eneral dens!!ucones ' Socedades u!uals!as de Se-uros, la Federal dens!!ucones de Fan@as, la del ercado de Lalores, por lo que !oca a lascasas de bolsa, al re-la#en!ar su ac!uacón co#o &ducaras, les dan el!ra!a#en!o de con!ra!os a las operacones de &deco#so que es!)n

    &acul!adas para celebrar.$"

    a e' Federal de las En!dades Paraes!a!ales con!ene den!ro de susdsposcones rela!as a los &deco#sos p

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    5. La práctica fiduciaria

    as ns!!ucones &ducaras, ' es dudoso que ha'a en!re ellas al-unae=cepcón, han operado se#pre, desde que el &deco#so se n!roduoen nues!ro ss!e#a, consderando el car)c!er con!rac!ual del #s#o,

    salo en un pequeño perodo, hace al-unos años, en que nducdos poral-

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    ndependen!e#en!e de las ra@ones !eórcas ' es!rc!a#en!e ur+dcasque han debdo prealecer para consderar al &deco#so co#o un ac!onecesara#en!e con!rac!ual, a quenes han do el &deco#so en lapr)c!ca co!dana cu'a labor no es!) crcunscr!a a la #era especulacón!eórca, con &recuenca aleada de la realdad, los que no se quedaron

    arados en las ns!!ucones ur+dcas co#o eran concep!uadas hace#lenos, les resul!a #posble concebr que &deco#sos co#o el de-aran!+a en el que n!erene co#o &deco#saro una persona que haconceddo un cr0d!o al &deco#!en!e, cu'o pa-o se le -aran!@a con laa&ec!acón de un ben, ' en el que las par!es conenen los !0r#nos enque la en!a de los benes se llear) a cabo en caso de ncu#pl#en!o oen aquellos casos en que la operacón sub'acen!e que se llea a cabo a!ra0s del &deco#so es una co#praen!a en la cual el &deco#!en!e 'el &deco#saro han conendo ' se han pues!o de acuerdo en el preco' en la cosa, puderan consderarse co#o s#ples ac!os unla!erales deolun!ad.

    S porque en un ac!o ur+dco en el que n!erenen dos o #)s personas,por el hecho de que la decsón de llearlo a cabo par!a de una de ellassea cal&cada co#o ac!o unla!eral de olun!ad, no habr) nn-

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    &ducara, #)=#e s elcontrato de fideicomiso quedó le-al#en!enscr!o en el re-s!ro p

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    cons!!udo el &deco#so sn resera al-una e nscr!o en el6e-s!ro P

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    (o#o se desprende de los !e=!os an!es !ranscr!os, la Judca!ura,ade#)s de que nunca ha supues!o squera que por un s#ple ac!ounla!eral de olun!ad pueda darse por cons!!udo un &deco#so, a!ra0s de la labor ursprudencal ha endo a llenar las la-unas o#precsones que deó el le-slador ' ha sen!ado de&n!a#en!e dos

    prncpos? que el &deco#so es un con!ra!o, ' que a !ra0s de 0l ha'una !rans#són de los benes que son su #a!era a la ns!!ucón&ducara, crcuns!anca es!a

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    que de&ne? El &deco#so o &duca #ercan!l es un contrato prncpal,oneroso ' con#u!a!o, de eecucón ns!an!)nea o de !rac!o suceso,se-

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    En nues!ro ss!e#a, aun cuando sólo de!er#nadas ns!!ucones&nanceras es!)n &acul!adas para ac!uar co#o &ducaras, es le-al#en!e&ac!ble que puedan concdr en una #s#a las caldades de&deco#!en!e ' de &ducara, cuando la #a!era del &deco#so an aserlo benes de la propa ns!!ucón ' el &deco#so se cons!!u'e a &aor

    de un !ercero.

    Es!e !po de operacón se ha endo real@ando en la pr)c!ca. Se !ra!asólo de un ca#bo de as-nacón que por un ac!o Caqu+ s+ unla!eralC deolun!ad decde e&ec!uar la ns!!ucón, ca#bando la na!urale@a delderecho de propedad que eerce sobre los benes que son #a!era de laoperacón, que de ser de su do#no pleno e rres!rc!o, pasa aconer!rse en !!ulardad &ducara para de!er#nados &nes en &aor deun !ercero.

    Tal es el caso en el que una ns!!ucón, co#o lo ha hecho en ocasonesDaconal Fnancera, !o#a alores de su propedad ' con ellos cons!!u'eun &deco#so en el que ella #s#a asu#e el car-o de &ducaro paralue-o e#!r cer!&cados de par!cpacón, o para o!ros &nes que al e&ec!ose cons-nen en el ac!o cons!!u!o.

    Puede ocurrr !a#b0n, cuando el &deco#so lo cons!!u'e la ns!!ucónsobre n#uebles de su propedad ubcados en @ona res!rn-da, a &aorde &deco#saros e=!raneros.

    Es!a #s#a &ór#ula ha sdo u!l@ada !a#b0n por al-unas ns!!ucones

    por ns!ruccones de las au!ordades hacendaras sobre car!era de supropedad, para que la #s#a sra de &uen!e de pa-o a &aor del-oberno &ederal por el &nanca#en!o proporconado por 0s!e para larees!ruc!uracón de cr0d!os que se adeudan a la banca.

    Es!a posbldad ' pr)c!ca e=cepconal podr+a hacer creer en launla!eraldad del &deco#so, pensando que el #s#o se per&ecconacon la sola presenca del &deco#!en!e: pero lo que aqu+ sucede es quela ns!!ucón que real@a el ac!o !ene doble presenca? la de&deco#!en!e ' la de &ducaro: pode#os aqu+ a&r#ar que se !ra!a deuna erdadera e=cepcón en cuan!o n!erene una sola persona en el

    ac!o cons!!u'en!e, pero al hacerlo con un doble car)c!er, se con&r#a lare-la de que no puede haber &deco#so sn &ducaro.

    En (olo#ba, Lene@uela ' /ua!e#ala, que son pa+ses de (en!ro 'Suda#0rca donde #)s desarrollo ha !endo la &-ura del &deco#so, enese orden, sus respec!os ordena#en!os ur+dcos clara#en!ees!ablecen que el &deco#so es un ac!o bla!eral en el que

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    ne!able#en!e n!erenen cuando #enos dos par!es? &deco#!en!e o&ducan!e, co#o lo deno#nan en (olo#ba ' en Ar-en!na, ' &ducaro.

    Ar-en!na, que por la ress!enca que hab+an presen!ado sus abo-ados!radconals!as, se hab+a abs!endo de adop!ar en su ss!e#a ur+dco el

    &deco#so, a

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    a decsón &nal de las c)#aras de abs!enerse, de reconocerlee=presa#en!e al &deco#so su na!urale@a con!rac!ual, aunquecensurable, #proceden!e ' sn us!&cacón, no pasa de ser un n!en!ocondenado a la &rus!racón, cuando #enos por ahora, #)=#e que por&or!una !ueron el pudor o la prudenca de que su pre!endda

     us!&cacón, aunque e=presada sola#en!e en la e=poscón de #o!os,no !rascendera de #anera e=presa al !e=!o de la le': sn e#bar-o,nc!a de cualquer #anera a !ra!ar de descubrr los #óles o #o!osque las condueron a !o#ar !an absurda ac!!ud.

    Al respec!o se han n!en!ado aras e=plcacones? una de ellas !enerelacón con la e=presón popular? o'eron can!ar el -allo ' no superondónde que se aplca a aquellas personas cu'a osad+a o a&)n de s#ularconoc#en!os que no !enen undos &recuen!e#en!e a la &al!a deresponsabldad, las llea a sos!ener pun!os de s!a sobre hechos ocrcuns!ancas que no conocen, o de los que sólo !enen una re#o!a 'a-a n&or#acón, es decr e#!en ucos sobre !e#as, respec!o de loscuales no !enen nn-una dea squera apro=#ada, ' ha' quen hasupues!o, ' qu@) no les &al!e ra@ón, que eso es precsa#en!e lo que leocurró en el caso, a la (o#són de ;acenda ' (r0d!o P

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    le-slador #e=cano no u!l@a el concep!o de ne-oco ur+dco, 'a que0s!e sólo aparece en la doc!rna ale#ana e !alana.

    Ade#)s, ha' quen sos!ene, no sn ra@ón, que ac!o ur+dco es snón#ode ne-oco ur+dco, ' s eso es as+, decr que el &deco#so es un

    ne-oco ur+dco s-n&ca decr que es un ac!o ur+dco, lo que resul!a unaerdad de Pero-rullo.

    Aquellos que en nae-ando en los )#b!os e!0reos de la especulacón!eórca, !enen el ndscu!ble derecho de buscarle s#l!udes,se#ean@as o den!dades a las ns!!ucones ur+dcas consa-radas ennues!ro ss!e#a le-al, con &-uras o concep!os que corresponden ass!e#as e=!raños al nues!ro, a&)n que pres!a luc#en!o, aunqueresul!e n&ecundo, pero a lo que no !enen derecho es a que, bas)ndoseen aquellos ss!e#as, pre!endan desr!uar la na!urale@a ur+dca quenues!ro derecho les a!rbu'e a esas ns!!ucones.

    Al leer los daros de los deba!es de a#bas c)#aras en relacón con lasre&or#as, que son #a!era de es!e es!udo, se adquere la conccón deque, para nues!ros le-sladores, los aspec!os #era#en!e !0cncos o ur+dcos de las #a!eras sobre las que deben deba!r, apar!e de nodo#narlas, o qu@) por eso, no les desper!an n!er0s, sno que suac!uacón se nspra pror!ara#en!e en ra@ones de conenencapol+!ca, a eces en!endda 0s!a en el peor de los sen!dos? en elde#a-ó-co.

    A esa re&le=ón conduce el hecho de que el $9 de abrl de $%%", aldscu!rse en el pleno de la ()#ara de Senadores las #od&caconespropues!as por la de 2pu!ados, donde a pesar de la presenca deabo-ados, no se puede decr que abundaran ar-u#en!os que acusaranconoc#en!os a &ondo sobre lo que se es!aba deba!endo, pues nclusese pasó por al!o !oda dscusón sobre el ar!+culo ">1, se h@o eden!eque la aprobacón de la nca!a se produo en &uncón de un pac!o dela Asocacón de Hanqueros con los con-ress!as, conss!en!e en que, acondcón de que &uera pro#ul-ado el decre!o que #od&caba losordena#en!os #a!era de la nca!a, la banca ncre#en!ar+a elo!or-a#en!o de cr0d!o ' reducr+a las !asas de n!er0s, lo-rando as+#eorar la econo#+a del pa+s ' elear el nel de da de los #e=canos.

    o e=presado en el seno del con-reso s-n&ca que la aprobacón no &ueel resul!ado de un an)lss concen@udo sobre la bondad o us!&cacónde las re&or#as, sno del cu#pl#en!o con el sec!or bancaro, de unarre-lo al #ar-en de la procedenca !0cncoCur+dca de las #s#as.

  • 8/17/2019 Crítica Fideicomiso de Garantía

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    no#bre de con!ra!os. Ar!+culo 1B87. Para la e=s!enca del con!ra!o se requere? . (onsen!#en!o: . Obe!o quepueda ser #a!era del con!ra!o.8 Ar!+culo "8 de la e' /eneral de T+!ulos ' Operacones de (r0d!o.1% e' del ercado de Lalores, ar!+culo "$, &raccón L, ncso d5: e' de ns!!ucones ' Socedades u!uals!as deSe-uros, ar!+culo "7, &raccón L: e' Federal de ns!!ucones de Fan@as, ar!+culo 19, &raccón L.11 Al&aro, 6cardo J., studio so&re la necesidad $ conveniencia de introducir en la le!islación de los pue&los latinos#una institución semejante al !rus! del derec'o in!l)s, Pana#), #pren!a Daconal, 18$%.1$ /arr+-ue@ 2+a@ (añaba!e, Joaqu+n, e!ocios fiduciarios en derec'o mercantil , adrd, #pren!a Lda. de (ra!aS)e@, 18.1" Al&aro, 6cardo J., op+ cit ., no!a 11.17 Trbunal Pr#ero en a!era (l del Tercer (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. , noe#bre, p. $8.1 Pr#ero en a!era Ad#ns!ra!a del Tercer (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. , oc!ubre, p. ""%.19 Pr#ero del Se-undo (rcu!o, ,F , par!e , ulo, p. $19.1B Pr#ero del L-0s#o Pr#er (rcu!o, ,F , ' su Gaceta, par!e , uno de 1889, !ess , 1o. $7 (., p. >%9.1> Kun!o en a!era (l del Pr#er (rcu!o, ,F , par!e, enero de 1889, !ess . o. (. "1 (., p. $8%.18 Tercero en a!era (l del Pr#er (rcu!o, ,F , par!e L, &ebrero, !ess ."o.(.B9> (., p. 1>B.$% Trbunal Pr#ero del Kun!o (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. L, se-unda par!e, l, p. $>.$1 Tercero en a!era Ad#ns!ra!a del Tercer (rcu!o, ,F , Ba. 0poca, se=!a par!e, ols. $1BC$$>, p. $%7.$$ Ha!@a, 6odol&o, l fideicomiso+ Teor.a $ pr(ctica, Ed!oral Jus, 188.$" L0ase ar!+culos 1%", &raccones , ncso c5, ' , de la e' del ercado de Lalores: 9$, &raccón L, ncso b5, dela e' de ns!!ucones ' Socedades u!uals!as de Se-uros: ' 9%, &raccón L bs, ncso c5, de la e' dens!!ucones de Fan@as.$7 ,F , !. (, p. 1118.$ A#paro 2rec!o $1>IB9. a. 2olores Teresa Sald+ar.$9 6ober!o 2o#+n-ue@ ar!+ne@. A#paro 2rec!o $91>IB7.

    $B Sosa /arc+a E&ra+n, !. (L, p. l"$>.$> Daconal Fnancera, S. A., $l de enero de l8>, ol. L, cuar!a par!e, p. $%$.$8 Espar@a S)nche@ eonor, 1B de &ebrero de 187, !. (, p. 1118."% 6eroll 6ober!o, $ de ulo de 18"9, !. , p. "%."1 Fnancera de (ons!ruccones, S. A., "1 de a-os!o de l8%, !. (L, p. $%7B."$ Hanco ;po!ecaro Fducaro ' de Ahorros, S. A., 9 de noe#bre de 18B%, ol. , 7a. Par!e, p. $B."" Pleno, ,F , Ba. 0poca, ols. $%C$19, p. $."7 Sala Au=lar, ,F , Ba. 0poca, ols. 198C1B7, par!e s0p!#a, p. 1B"." Pr#ero en a!era Ad#ns!ra!a de Pr#er (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. , ulo, p. $19."9 Tercero del Se=!o (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. L, se-unda par!e, $, p. 799."B Pr#ero del Kun!o (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. L, se-unda par!e, 1, p. $>."> (uar!o en a!era (l del Pr#er (rcu!o, ,F , >a. 0poca, !. , se-unda par!e, 1, p. "7>."8 Ha!@a, 6odol&o, op+ cit ., no!a $$, pp. 198 ' 1B%.7% @ard Albarr)n, anuel, nsa$o so&re la naturaleza jur.dica del fideicomiso, 0=co, 187, !ess.71 6odr+-ue@ A@uero, Ser-o, *ontratos &ancarios+ ,u si!nificación en Am)rica -atina, 7a. ed., Ho-o!), Hblo!ecaFelaban, l88%, p. 9"1.7$ Diccionario jur.dico meicano, Unersdad Daconal Au!óno#a de 0=co, ns!!u!o de nes!-acones Jur+dcas,

    18>8, p. $1>B.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P20http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P21http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P22http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P32http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P33http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P34http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P35http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P40http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P41http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P42http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P13http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P14http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P15http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P17http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P18http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P19http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P20http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P21http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P22http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P23http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P24http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P25http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P26http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P27http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P28http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P29http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P30http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P31http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P32http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P33http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P34http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P35http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P36http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P37http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P38http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P39http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P40http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P41http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr5.htm#P42