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CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS A LOS MUNICIPIOS DEL PROGRAMA DEL FONDO ESTATAL DE

APORTACIONES MÚLTIPLES 2010

Con fundamento en la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, las demás disposiciones legales vigentes en la materia y al Acuerdo de Coordinación para la Construcción, Rehabilitación y Equipamiento, de Espacios Educativos para el año 2010, celebrado entre el Gobierno del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, y con el propósito de apoyarlos en el ejercicio, y COMPROBACIÓN DEL GASTO, se les dan a conocer los siguientes criterios de aplicación: 1.- BASE.- Todo procedimiento de aplicación y ejecución de la obra, deberá ser con apego estricto a lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y su Reglamento (LOP y SRM del EM de SLP y R) 2.- AUTORIZACION Y VALIDACIÓN DE EXPEDIENTES.- El Municipio deberá de contar con oficio de autorización del recurso distribuido por obra, por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, mismo que será elaborado en base a los expedientes ya validados por parte de esta dependencia y del Instituto Estatal de Infraestructura Física y Educativa (IEIFE). Por lo anterior solo se extenderá oficio de autorización de las obras que se encuentran con validación del expediente, por parte de esta Secretaría y del Instituto Estatal de Infraestructura Física y Educativa (IEIFE). 3.- BANCOS.- Conforme a la CLÁUSULA OCTAVA DE “EL MUNICIPIO“ inciso a), del Acuerdo de Coordinación firmado, el Municipio se obliga a abrir una cuenta de cheques específica para la administración y control de los recursos del FEAM, de la cual deberá notificarlo por escrito. En caso que el Municipio requiera que el procedimiento de las ministraciones sea por transferencia bancaria, deberá especificar el nombre del banco, número de cuenta y nombre del Cuentahabiente y solicitarlo a la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado.

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4.- EXPEDIENTE TECNICO.- Como lo indica la cláusula DECIMA SEGUNDA, Es responsabilidad de el Municipio integrar un expediente por cada obra financiada con recursos del FEAM, para lo cual deberán apegarse a lo establecido por la Contraloría General del Estado, en cuanto a su integración, según lo estipulado en la LOP y SRM del EM de SLP. Así también se solicita que en cuanto a la construcción en planteles Educativos de Nueva Creación, se deberá anexar fotocopia del Acta de Donación del Terreno. 5.- EJECUCIÓN DE LA OBRA.- En los procedimientos de ejecución de obra, se deberá de realizar por Administración Directa o por Contrato en sus diferentes modalidades; apegándose estrictamente a la LOPySRM del EM de SLP y R., integrando toda la documentación relativa a la obra en el expediente unitario como lo establece la normatividad de los Recursos del Ramo 33 y de la Contraloría General del Estado. En los casos en que se decida la ejecución de obra por Administración Directa, podrá realizarse siempre y cuando se cuente con la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto; el Ayuntamiento será el único responsable de las obligaciones derivadas de la ejecución de la obra, como lo establece la normatividad aplicable. Es responsabilidad de los Municipios conservar y salvaguardar el expediente unitario por un periodo de 12 años de cada una de las obras en sus archivos y ponerlos a disposición de las instancias normativas cuando se requieran. 6.- MINISTRACIÓN DE RECURSOS (ANTICIPO) –Se realizara una primera ministración de recursos correspondientes al anticipo, hasta por un total del 30% del monto total autorizado al H. Ayuntamiento, así mismo en cada radicación de recursos, esta dependencia informara el concepto del rubro: Construcción, Rehabilitación, o Gastos Indirectos; igual que en el (ANTICIPO), se solicita sea elaborado un recibo oficial por el H. Ayuntamiento por cada ministración de recursos, que deberán remitir a la Coordinación General de Recursos Financieros de esta Secretaria, con copia al Área de Infraestructura Educativa.

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7.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Se anexan el formato y el instructivo de llenado del Informe Financiero Mensual (IFIME), que el municipio se obliga a presentar en esta Secretaria de Educación de Gobierno de Estado en la Coordinación General de Recursos Financieros con copia al Área de Infraestructura Educativa, el día 5 de cada mes o del día hábil inmediato anterior, como requisito indispensable para la subsecuente ministración. El informe financiero mensual de la aplicación de los recursos ejercidos, deberá presentarse en el formato que para tal efecto se anexa, para cada una de las obras. Así mismo deberá contar como soporte, el porcentaje de avance físico, un reporte fotográfico, así como fotocopias de las facturas y pólizas de cheques. Este informe deberá ser validado por el C. Presidente Municipal, Director de Obras Publicas y el Responsable de la supervisión las obras del FEAM. La falta de presentación del reporte financiero en un periodo mayor a 5 días naturales será causa de suspensión temporal de las ministraciones subsecuentes por parte de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado S.E.G.E. y si el periodo rebasa los 15 días naturales la S.E.G.E. se reservará el derecho de solicitar la intervención de la Controlaría General del Estado a efecto de regularizar los procedimientos. Todas las facturas deberán contar con la siguiente leyenda “Aplicación de Recursos del Programa del Fondo Estatal de Aportaciones Múltiples” y deberán ser firmadas y selladas por el Presidente Municipal. La fecha límite para facturación será hasta el 31 de diciembre del 2010, no se aceptará comprobación posterior a esta fecha. Las facturas y recibos deberán contener los siguientes requisitos fiscales:

• Razón social. • Folio. • Fecha de expedición. • A quien se expide: Gobierno

del estado. R.F.C. GES 850101-L4A Madero No.100 Zona Centro C.P. 78000, S.L.P

• Cédula Fiscal impresa del proveedor

• Vigencia de las Facturas • Cédula Fiscal impresa del

proveedor • Descripción del bien o

servicio adquirido. • Costo unitario y total. • I.V.A. desglosado. • Importe total

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Registro Federal de Causantes del Gobierno del Estado.

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8.- FORMATO DE AVANCES FISICOS.- Se anexa formato de avances físicos y financieros así como su instructivo de llenado, mismo que deberá ser entregado en el mismo periodo que el IFIME, donde incluye informar la modalidad de ejecución con nombre del ejecutor responsable, cabe hacer mención que solamente se recibirá este documento cuando se haya entregado al Instituto Estatal de Infraestructura Física y Educativa. Este documento es con el fin de contar con un registro de TODA las acciones que en cuanto a CONSTRUCCION, REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO se estén llevando a cabo en el municipio, no es para presentar solo las obras del FEAM. SE DEBEN DE INCLUIR LAS OBRAS DE LOS SIGUIENTES CANALES DE FINANCIAMIENTO: FEAM- FONDO ESTATAL DE APORTACIONES MULTIPLES FISE.- FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL FISM.- FONDO PARA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL ACAREIB.- ACCIONES COMPENSATORIAS PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN INICIAL Y BASICA CONAFE.- CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO EDUCATIVO RC.- RECURSOS PROPIOS CO.- COMUNIDAD OT- OTROS PEC.- PROGRAMA DE ESCUELAS DE CALIDAD TAMBIÉN LAS OBRAS QUE REALIZA ALGUNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO, EJEMPLO: OBRAS EJECUTADAS POR EL IEIFE. MENCIONAR INCLUSIVE SI SON APOYOS MENORES, EJEMPLO: SUSTITUCION DE VIDRIOS EN AULAS. ASI TAMBIEN LAS OBRAS EN LAS QUE EL AYUNTAMIENTO PRESTA UNICAMENTE EL APOYO DE MANO DE OBRA, AUNQUE EL FINANCIAMIENTO SE HAYA REALIZADO POR LA COMUNIDAD.

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9.- SUPERVISIÓN.- En la ejecución de las obras de construcción y rehabilitación, el municipio es responsable directo de la supervisión física de la Obra y deberá apegarse a las indicaciones establecidas por el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa (IEIFE), que es el organismo con autoridad normativa en cada una de las obras. El IEIFE proporcionara al el Municipio, los planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones (hidráulicas, eléctricas y sanitarias) y los catálogos de los conceptos respectivos quien los proporcionara a los ejecutores de obra. El IEIFE apoyará al Municipio con asistencia técnica, integración de expedientes unitarios de obra, y los registros correspondientes en la bitácora de obra. El IEIFE supervisará el avance físico de las obras vigilando la correcta aplicación de la normatividad establecida, con el fin de lograr la calidad requerida, teniendo en cuenta los lineamientos ambientales de construcción y supervisión de obras propios del Instituto. En el caso de controversia con los contratistas, el Municipio solicitará en forma escrita al IEIFE, el apoyo para la asesoría de los procesos de rescisión de contrato, terminación anticipada, suspensión de obra, cobro de fianzas o en su caso demandas penales. 10.- TERMINACIÓN DE OBRA Y PROGRAMA.- Se tomará como terminada la obra, siempre y cuando el Municipio reciba a su entera satisfacción los espacios educativos terminados y verificados y con el debido Visto bueno del IEIFE, cumpliendo con la calidad necesaria por parte del Municipio, así como suscribir el acta de entrega recepción a cada obra, documento que será proporcionado por parte del IEIFE. Una vez que se entrego la última ministración del recurso de cada una de las obras a ejecutar el Municipio tiene un plazo de quince días hábiles para remitir el Acta de Entrega Recepción al IEIFE con copia a esta Secretaría de Educación El municipio, realizará las promociones o tramites necesarios, para que las comunidades usuarias y beneficiadas con las obras participen en el mantenimiento de las obras realizadas.

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11.- INCUMPLIMIENTOS.- En el caso que la SEGE, el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa ó la Contraloría General del Estado, detecte:

• Retraso considerable en la ejecución de la obra de acuerdo al programa • Dolo en la información presentada • Alteración a el proyecto original sin la autorización de la entidad

normativa • Faltante de expediente unitario de obra • La ejecución de la obra fuera de especificaciones de proyecto • La presentación de IFIMES, sin fotocopia de la comprobación • La falta del formato de avances físicos financieros, • La falta del recibo de recursos correspondiente a la ministración

inmediata anterior. Se suspenderá la ministración del recurso, realizando las actuaciones correspondientes como lo estable la LEOP y SRM del EM SLP y R, y la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos y Municipios de San Luis Potosí. 12.- MOBILIARIO.- Con relación a este rubro, el lote de mobiliario será enviado vía URSE en especie al término de un aula nueva, de tal forma que el recurso ministrado al municipio será exclusivamente el correspondiente a costo de obra y Gastos Indirectos de cada una de las obras autorizadas. Para aulas nuevas se distribuye de la siguiente manera:

JARDIN DE

NIÑOS

PRIMARIA, SECUNDARIA Y

TELESEC

MAESTRO

NIVEL

PIZARRON LIBRERO

SILLA MESA SILLA

PARA EL

ALUMNO

MESA

RECTANGULAR

POR ALUMNO

TV SILLA MESA

Jardín De Niños 1 1 28 7 1 1

Primaria 1 1 35 35 1 1

Telesecundaria 1 1 30 30 1 1 1

Secundaria 1 1 45 45 1 1

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13.- APORTACIONES DE BENEFICIARIOS.- En el caso de que se recabe aportación por parte de los beneficiarios, se utilizará para ampliación de metas en la misma obra. NO SE DEBE DE MEZCLAR LAS APORTACIONES DE BENEFICIARIOS EN LA CUENTA PREVISTA PARA EL PROGRAMA DEL FONDO ESTATAL DE APORTACIONES MÚLTIPLES 2010. 14.- GASTOS INDIRECTOS (GASTOS DE ADMINISTRACION). Su comprobación se hará mediante la siguiente documentación.

• Reporte IFIME (informe financiero mensual) • Facturas originales expedidas a Gobierno del Estado.

Los recursos del Programa FEAM, destinados para Gastos de Administración o Gastos Indirectos, son del 1.0% sobre el Costo Directo de la obra. No habrá ampliaciones a éste rubro por ningún motivo. El municipio podrá disponer de este recurso para aplicarlo en concepto de obra siempre y cuando sea autorizado en convenio e informe por escrito a esta Dependencia de esa aplicación.

• 14.1.- VIÁTICOS PARA SUPERVISIÓN. Únicamente se autorizan para actividades relacionadas con las obras a ejecutarse con recursos del FEAM. Su comprobación se realizará mediante facturas y recibos que contengan requisitos fiscales, no se aceptara comprobación por concepto de hospedaje.

• 14.2.- COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS. Únicamente se podrán adquirir para actividades relacionadas con obras ejecutadas con recursos del FEAM Su comprobación se realizará mediante:

Notas y facturas que contengan los requisitos fiscales. Mencionar las características y número de placas del vehículo al cual

se le esta aplicando la erogación, el cual deberá ser propiedad del municipio.

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• 14.3.- MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN. Únicamente se podrán adquirir para actividades relacionadas para la operación FEAM. Su comprobación se hará mediante facturas que contengan los requisitos fiscales.

1. Material de oficina. 2. Fotográfico. 3. De impresión.

No se autoriza la adquisición de activo fijo.

• 14.4.- MATERIAS PRIMAS. Únicamente se podrá adquirir para actividades relacionadas para la operación del FEAM. Cuya adquisición sea de extrema necesidad, no se autoriza la adquisición de activo fijo, su comprobación se hará mediante facturas que contengan los requisitos fiscales.

1. Refacciones. 2. Herramientas 3. Accesorios menores

• 14.5.- SERVICIOS BÁSICOS. Únicamente se considerarán los servicios postales y telegráficos para casos especiales o urgentes de obras a ejecutarse con recursos del “FEAM”.

• 14.6.- SERVICIOS DE DIFUSIÓN E INFORMACION. Únicamente se utilizaran para los casos necesarios de obras a ejecutarse con recursos del “FEAM”, este rubro corresponde a la colocación de la mampara que estipula el Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa (IEIFE).

• 14.7.- BITÁCORAS. La comprobación será la factura de adquisición de la misma. 15.- ENLACE. EL municipio deberá enviar a la SEGE, por escrito el nombre y cargo debidamente firmado por C. Presidente Municipal y por el Coordinador de Obra, del personal que fungirá como enlace de las obras FEAM.

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CONSIDERACIONES FINALES. Los IFIMES y demás documentos recibidos vía FAX y EMAIL serán considerados de conocimiento; hasta en tanto no se reciban originales no se consideran oficialmente recibidos. Por ningún motivo los formatos en general enviados por esta Secretaria deberán sufrir modificaciones. Se hace la aclaración que no se aceptará ningún tipo de documentación comprobatoria por consumos alimenticios en eventos masivos o pagos de hospedaje. La Secretaría de Educación cuenta con personal de apoyo técnico ubicados estratégicamente en las Unidades Regionales (URSE), a fin de otorgar asesoría en cuanto a la aplicación, comprobación y seguimiento del programa FEAM, sin embargo, no cuentan con la facultad de validar, integrar o dictaminar, obra, expedientes o facturación. Por ningún motivo, se aceptará documentación comprobatoria por comisión de personal de cualquier dependencia o entidad federal o estatal al municipio para verificación y supervisión de obra y para cualquier evento que tenga lugar en EL MUNICIPIO. Ello debido a que cualquier empleado que se presente lleva consigo sus gastos de comisión. La inobservancia a esta disposición será considerada como reintegro inmediato y pagado de ingresos municipales propios. El Municipio es el eje operativo del programa, y por ende el responsable de que la aplicación de los recursos se realice observando las Leyes y Normas Reglamentarias del Gasto Publico Estatal, su incumplimiento dará motivo y razón al fincamiento de responsabilidades, a los servidores públicos y municipales según determine las instancias correspondientes de acuerdo a las disposiciones. Se anexa directorio de esta dependencia para cualquier duda o comentarios en cuanto al seguimiento Físico-Financiero del Programa.

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“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley”