Criterios de Operación Del Programa Compensación Ambiental CUSTF

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JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones II, III, XI, XII, XIII, 17, 18, 21, 22 fracciones I, IV, XII, XIV, XVI, XIX, XXII y XXV, 29, 30, 31, 139 fracción III, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 123 y 124 de su Reglamento; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y Considerando Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 117 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. Que los recursos económicos para compensación ambiental, son aquellos obtenidos a través de los depósitos efectuados en el Fondo Forestal Mexicano por dicho concepto, para actividades de reforestación, restauración y su mantenimiento; que las personas promoventes realizan como requisito para que les sea autorizado el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, establecido en el artículo 118 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en los artículos 123 y 124 de su Reglamento. Que la Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, tiene como propósito llevar a cabo acciones de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento de los ecosistemas forestales deteriorados, para que una vez lograda su rehabilitación, se compensen los servicios ambientales que prestaban Criterios de operación del programa de compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales 1

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JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12 fracciones II, III, XI, XII, XIII, 17, 18, 21, 22 fracciones I, IV, XII, XIV, XVI, XIX, XXII y XXV, 29, 30, 31, 139 fracción III, 141, 142 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 123 y 124 de su Reglamento; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y

Considerando

Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 117 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

Que los recursos económicos para compensación ambiental, son aquellos obtenidos a través de los depósitos efectuados en el Fondo Forestal Mexicano por dicho concepto, para actividades de reforestación, restauración y su mantenimiento; que las personas promoventes realizan como requisito para que les sea autorizado el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, establecido en el artículo 118 de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en los artículos 123 y 124 de su Reglamento.

Que la Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales, tiene como propósito llevar a cabo acciones de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento de los ecosistemas forestales deteriorados, para que una vez lograda su rehabilitación, se compensen los servicios ambientales que prestaban los ecosistemas que fueron afectados por el cambio de uso del suelo; entre ellos, la restauración del ciclo hidrológico y los ciclos biogeoquímicos, la captura de carbono, la recuperación paulatina de la biodiversidad y la producción de oxígeno, entre otros. Lo anterior, se realiza a través de convenios de colaboración con ejidos y comunidades agrarias, pequeñas y pequeños propietarios, dependencias y entidades de la administración pública, instituciones de enseñanza e investigación, organizaciones no gubernamentales, y cualquier persona física o moral, que cuente con la capacidad operativa y técnica, y además sea propietario(a), poseedor(a), o en su caso, cuente con el consentimiento expreso de las y los dueños de los terrenos para implementar los proyectos de compensación ambiental.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en los programa de reforestación que promueva y apoye la Comisión, se tendrá especial cuidado en términos de calidad de planta y mayor sobrevivencia en el terreno; así como establecer un sistema de incentivos para la reforestación y su mantenimiento.

Que de conformidad con el artículo 22 fracciones XXII y XXV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la Comisión Nacional Forestal le corresponde promover y ejecutar acciones de conservación y restauración y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los

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suelos, en terrenos forestales y preferentemente forestales, por lo que con base en lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES.

1.- ObjetivoLograr la compensación ambiental a través de proyectos exitosos que consideren acciones de restauración de suelos, reforestación, mantenimiento y protección, que sean diseñados estrictamente con criterios técnicos y ambientales y realizados por compensadores siguiendo dichos criterios.

Estos criterios son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la CONAFOR que participen en el programa y para terceros involucrados en el mismo.

2.- Definiciones

I. Acta de finiquito del proyecto: Documento que avala la conclusión de todas las actividades aprobadas en el proyecto ejecutivo;

II. Asesor técnico: Las personas físicas y morales que sin ser servidores públicos de la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica por encontrarse inscritas en el Listado de Asesores Técnicos Certificados.

III. Asesoría técnica: Actividades de apoyo en materia de capacitación y asesoría a las y los compensadores, en materia de acciones de restauración de suelos, reforestación, mantenimiento y protección, para la correcta realización del proyecto y cumplimiento de lo estipulado en el convenio de concertación respectivo;

IV. Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del siste-ma de navegación GPS;

V. Comité: El Comité Central para Compensación Ambiental que se conforma en oficinas centrales de la CONAFOR, para asignar recursos económicos a los compensadores;

VI. Compensación ambiental: Las obras y actividades de restauración de suelos, reforestación, protección y mantenimiento, que se realizan con el fin de rehabilitar ecosistemas forestales deteriorados, de controlar o evitar los procesos de degradación de los mismos y de recuperar parcial o totalmente las condiciones que propicien su persistencia y evolución;

VII. Compensador(a): Persona física o persona moral que cuente con la capacidad operativa para ejecutar proyectos de compensación ambiental, y sea propietaria, poseedora, o en su caso, cuente con el consentimiento expreso de los propietarios o poseedores de los terrenos para realizar estas acciones y que suscriba el convenio de concertación;

VIII. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.IX. Consentimiento: Documento que contiene de forma expresa la voluntad del dueño o

poseedor de terrenos forestales o preferentemente forestales, para ejecutar el proyecto de compensación ambiental y que contendrá todos los datos requeridos por el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). (Anexo 1);

X. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico que contiene el acuerdo de voluntades entre la CONAFOR y la persona compensadora, que implementará los proyectos, en el cual se establecen las cláusulas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones que emanen con motivo de la implementación del proyecto de compensación ambiental (Anexo 3);

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XI. Cuenca: Superficie geográfica delimitada por la parte más alta de las montañas, donde fluyen corrientes de agua, las cuales se unen y desembocan a una presa, lago o al mar. Para el caso de los presentes criterios se usará la clasificación, establecida en “Las Cuencas Hidrográficas de México” publicada por la SEMARNAT, INE, 2010;

XII. CUSTF: Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales;XIII. Ecosistemas forestales deteriorados: Aquellos terrenos que han perdido al menos el 50% de

su vegetación original y/o que presenten evidencias de afectaciones por plagas, enfermedades, incendios o degradación del suelo;

XIV. Especies exóticas: Especies de organismos no nativos del lugar o del área en el que se consideran introducidos, que han sido accidental o deliberadamente transportados a una nueva ubicación por las actividades humanas y que pueden dañar o no el ecosistema en que se introducen;

XV. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;XVI. Página de internet de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx;

XVII. Parámetros para la generación de la cartografía: Los polígonos de los proyectos de compensación ambiental se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shape. Cada archivo shape deberá estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del compensador(a) y contener una tabla con los siguientes atributos: en los cuales se agregue folio de asignación del proyecto, estado, municipio, localidad, nombre del compensador, nombre del representante legal, nombre del predio y del paraje, ecosistema, tipo de vegetación, superficie y monto, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shape se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shape;

XVIII. Programa: El Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales;

XIX. Promovente: Persona física o moral quien promueve ante la SEMARNAT la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, para el desarrollo de obras o acciones de su interés;

XX. Propagación vegetativa o reproducción asexual: Método de propagación para el establecimiento de la vegetación, a través de partes vegetativas de plantas y árboles, tales como estacas, hijuelos, tallos, entre otros;

XXI. Proyecto: Las acciones de compensación ambiental que debe realizar el compensador(a)en el terreno, siguiendo estrictamente lo asentado en el proyecto ejecutivo;

XXII. Proyecto ejecutivo: Documento que contiene la información técnica que el compensador(a)deberá observar para llevar a cabo la correcta ejecución de las actividades concernientes a este programa, tales como: las características del terreno, actividades, obras y volúmenes que se realizarán con el fin de lograr la compensación ambiental, entre otras disposiciones, aprobado por el comité; según lo indicado en los Términos de Referencia (Anexo2);

XXIII. Reglamento: Reglamento de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;XXIV. Restauración de suelos: Conjunto de obras y prácticas para la rehabilitación de los suelos que

presentan diferentes niveles de degradación, las cuales se implementan a corto, mediano y largo plazo, para controlar el deterioro de los suelos y mantener su productividad;

XXV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXVI. Shape: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfi-

co, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 3 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx;

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XXVII. Sucesión ecológica: Proceso de desarrollo del ecosistema en una dirección de mayor productividad, biomasa, complejidad, estabilidad y control del ambiente por los seres vivos.

3.- Áreas elegibles para la realización de proyectos

3.1.- Las áreas elegibles se determinarán con base en criterios técnicos y ambientales, considerando los siguientes parámetros:

I. Cambios de uso del suelo en terrenos forestales autorizados por la SEMARNAT.II. Clasificación hidrológica según la precisión que se requiera.

III. Estado de conservación de la vegetación. IV. Áreas con disturbios o degradación (incendios, plagas o enfermedades).V. Análisis de riesgo a la desertificación.

VI. Áreas consideradas de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes del programa de Pago por Servicios Ambientales, siempre y cuando sean ecosistemas forestales deteriorados.

VII. El área podrá estar comprendida entre diferentes entidades federativas, municipios y ejidos que sean contiguos.

3.2.- Las áreas elegibles serán determinadas por la Coordinación General de Conservación y Restauración y se actualizarán anualmente, o antes de ser necesario.

4.- Procedimiento para la elaboración de los proyectos ejecutivos y asignación de recursos

4.1. La Coordinación General de Conservación y Restauración definirá los períodos para la elaboración de proyectos y demás actividades del Programa de Compensación Ambiental y los comunicará a las Gerencias Estatales correspondientes.

4.2.- La Gerencia Estatal de la CONAFOR, promoverá, el programa de compensación ambiental entre los dueños y poseedores de terrenos forestales y preferentemente forestales degradados, que se encuentren dentro de las áreas elegibles.

4.3.- El personal de CONAFOR, realizará los proyectos ejecutivos de compensación ambiental para los dueños y poseedores de terrenos forestales interesados en implementarlos, apegándose estrictamente a las características técnicas señaladas en el Anexo 2 de este documento.

4.4.- La Coordinación General de Conservación y Restauración realizará una supervisión aleatoria de los proyectos en las Gerencias Estatales y emitirá las recomendaciones pertinentes. 4.5.- La Gerencia Estatal correspondiente enviará a la Coordinación General de Conservación y Restauración los proyectos ejecutivos elaborados, ésta última los revisará y presentará al Comité para que los analice y en su caso los apruebe.

4.6.- La Coordinación General de Conservación y Restauración, en coordinación con la Gerencia de Informática, publicará los nombres de las personas compensadoras con proyectos aprobados en la página de internet de la CONAFOR.

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4.7.- La Gerencia Estatal correspondiente firmará los convenios de concertación con los compensadores que resulten aprobados por el Comité.

4.8.- La Gerencia Estatal correspondiente, en coordinación con los asesores técnicos, proporcionará la asesoría y seguimiento técnico al proyecto hasta su terminación.

Una vez realizadas todas las actividades del proyecto, se evaluarán los mismos parámetros de la línea base y la sobrevivencia de la reforestación, otorgándose el incentivo a la restauración hasta por 3 años más. Para recibir el incentivo, el compensador(a) debe realizar las buenas prácticas de manejo que le indique la CONAFOR.

5.- Requisitos para la elaboración de los proyectos

5.1.- Entrega a la CONAFOR, por parte de los dueños o poseedores de los terrenos forestales o preferentemente forestales, el consentimiento mediante escrito firmado, para la realización del proyecto de compensación ambiental.

5.2.- Acreditar la legal propiedad o posesión del predio donde se realizará el proyecto de compensación ambiental.

5.3.- En el caso de ejidos, comunidades y colonias, donde el proyecto se pretenda realizar en terrenos de uso común, entregar copia del acta de asamblea donde acuerden destinar el terreno para la implementación del proyecto de compensación ambiental.

5.4.- Acreditar la personalidad jurídica mediante la cual comparece para realizar el proyecto.

5.5.- Acreditar la nacionalidad mexicana.

5.6.- Entregar documento expedido por institución bancaria que contenga la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), cuya cuenta se encuentre vigente.

5.7.- En el caso de predios bajo Pago por Servicios Ambientales (PSA), presentar su Programa o Guía de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM), con dictamen positivo y constancia expedida por el área de servicios ambientales de las Gerencias Estatales, señalando que no ha incumplido con los compromisos establecidos en los convenios sobre PSA.

Todos los documentos se entregarán en copia simple y se presentarán en original o copias certificadas ante notario para su cotejo, excepto el consentimiento que será en original. Dichos documentos serán recabados por el personal de la CONAFOR.

La CONAFOR no elaborará proyectos a personas que hayan incumplido con la ejecución de proyectos de las distintas categorías que promueve la CONAFOR, ni a personas que tengan proyectos de compensación ambiental con avances totales menores al 80%.

5.8.-No se otorgarán apoyos a:

I. La Administración Pública Federal, de los estados o de los municipios, ni a los servidores públicos que formen parte de las mismas;

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II. Las personas solicitantes que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR, y las personas beneficiarias incumplidas que hayan tenido en su contra alguna acción legal por parte de la CONAFOR, de acuerdo al listado que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet;

III. Las personas interesadas cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal.

Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que residan en las áreas o las localidades elegibles y que cumplan con los requisitos señalados en los presentes Criterios. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.

6.- Esquema de ministración de los recursos

6.1.- La ministración de los recursos se realizará como se indica en el cuadro siguiente:

Categoría del proyecto Forma de ministración de los recursos Requisitos Responsable

Obras para control de la erosión, captación de agua de lluvia en el terreno y restitución de flujos hídricos en humedales o de preparación del terreno para la reforestación.

70% al inicio de las actividades y 30% a la conclusión de las mismas. (Entrega del total de los recursos durante el primer año).

Firma del convenio de concertación para el 70% inicial y dictamen de conclusión de las actividades de la categoría para la entrega del 30% final.

El compensador(a), el asesor técnico y la Gerencia Estatal.

Producción de planta por sí mismo o a través de terceros, para reforestación inicial y para reposición de planta muerta.

70% a la firma del contrato de producción, 20% cuando la planta alcance la mitad de las características señaladas en el contrato de producción de planta y 10% a la entrega de la planta.

Entrega de carta compromiso de producción de planta o firma de contrato de producción de planta suscrito con el productor y verificación por la gerencia estatal de las instalaciones y capacidad técnica del viverista; verificación de la gerencia estatal de las características señaladas en el contrato de producción de planta, entrega recepción de la planta, respectivamente.

La producción de planta deberá apegarse a los criterios establecidos en la carta compromiso y en el contrato de producción de planta.

El productor de planta, el compensador(a), y el asesor técnico.

Verificaciones: La Gerencia Estatal.

Compra de planta para 100% a la firma del contrato Emisión del dictamen de El productor de Criterios de operación del programa de compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales

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reforestación inicial y para reposición.

de compra venta de la planta y entrega de la misma.

calidad de planta por la Gerencia Estatal, previa verificación de que la planta cumple con los criterios establecidos en el contrato de compraventa.

planta, el compensador(a) y el asesor técnico.

Verificación: Gerencia Estatal.

Reforestación (Incluye transporte de planta, distribución en el terreno y plantación).

70% al inicio y 30% a la terminación de las actividades de reforestación.

Inicio de los trabajos (previo aviso a la Gerencia Estatal) para la entrega del 70% inicial y dictamen de conclusión de la reforestación para la entrega del 30% final.

El compensador(a), el asesor técnico y la Gerencia Estatal.

Actividades de mantenimiento. 70% al inicio de los trabajos y 30% al final de cada mantenimiento, durante el segundo y tercer año.

Inicio de los trabajos de mantenimiento (previo dictamen de finiquito de la categoría de transporte de planta, distribución en el terreno y plantación) y dictamen de conclusión de las actividades.

El compensador(a), el asesor técnico y la Gerencia Estatal.

Protección del área donde se ejecutará el proyecto.

70% al inicio de los trabajos y 30% a la conclusión de los mismos, durante el primer año.

Firma del convenio de concertación para el 70% inicial y dictamen de conclusión de las actividades de la categoría para la entrega del 30% final.

El compensador(a), el asesor técnico y la Gerencia Estatal.

Asesoría técnica. 30% del monto total de la categoría de asesoría técnica.

Entrega del contrato de prestación de servicios de asesoría.

El compensador (a) y el asesor técnico.

Verificaciones:El asesor técnico y la Gerencia Estatal.

30% del monto total de la categoría del proyecto.

Dos informes semestrales y terminación de las actividades de obras de suelos y protección.

20% del monto total de la categoría del proyecto.

Informes semestrales de avances del segundo año y terminación de la reforestación con sus demás componentes.

20% del monto total de la categoría.

Informes semestrales del tercer año y terminación del proyecto.

Incentivo a la restauración 300 pesos por año para árido y semiárido.400 pesos por año para templado700 pesos por año para tropical y humedales.

A partir del cuarto y hasta el sexto año.Evolución progresiva de la restauración medida según los criterios de la línea base y ejecución de las mejores prácticas de manejo.

El compensador(a) y la CONAFOR.

6.2.- La CONAFOR, a través de la Gerencia Estatal y en coordinación con los asesores técnicos, dará seguimiento al proyecto y verificará que se cumpla con los requerimientos técnicos.

7.- Procedimiento para la ejecución de los proyectos

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7.1.- El procedimiento general para llevar a cabo la implementación de los proyectos es el siguiente:

I. El (La) compensador(a) debe implementar el proyecto cumpliendo con los plazos y especificaciones señaladas en el convenio de concertación;

II. Las Gerencias Estatales harán la supervisión y, en coordinación con los asesores técnicos, prestarán asesoría a los compensadores e indicarán las adecuaciones y correcciones a las actividades, en caso necesario;

III. El asesor técnico deberá entregar un informe de los avances del proyecto, evaluación y evolución de la línea base semestralmente;

IV. La Gerencia Estatal hará las visitas de supervisión y, una vez cumplidos los requerimientos técnicos para cada categoría, solicitará a la Coordinación General de Conservación y Restauración la ministración de los recursos económicos correspondiente;

V. La Gerencia Estatal dará por terminado el proyecto una vez que el o la compensador(a) realice todas las actividades, y se levante el acta de finiquito del proyecto correspondiente;

VI. Una vez levantada el acta de finiquito del proyecto y ministrados todos los recursos de las categorías del proyecto, se continuará con la evaluación de la evolución de la línea base y la sobrevivencia de la reforestación y, en caso de ser procedente, se otorgará el estímulo a la restauración por 3 años adicionales;

VII. Una vez transcurrido los 6 años del proyecto, se dará por terminado el convenio de concertación.

7.2.- Si durante la ejecución del proyecto se detectan situaciones que modifiquen el planteamiento original, la CONAFOR acordará las modificaciones necesarias con el compensador, buscando siempre cumplir el objeto de la compensación ambiental.

Las modificaciones que se realicen al proyecto deberán constar en una adenda al convenio, que debe ser validada por la Coordinación General de Conservación y Restauración.

8.- Facultades y obligaciones de los participantes

8.1.- Derechos del compensador(a):

I. Recibir los apoyos asignados mediante transferencia bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;

II. Recibir la asesoría y capacitación, así como la información necesaria para la ejecución del proyecto, por parte de CONAFOR y del asesor técnico;

III. Recibir con oportunidad los recursos que les asigne la CONAFOR.

8.2.- Obligaciones del compensador(a):

I. Contratar la asistencia de un asesor técnico con capacidades técnicas de reforestación, suelos o servicios ambientales;

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II. Conservar en su poder por un periodo de cinco años, los documentos que comprueben los resultados y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;

III. Cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes criterios y el convenio de concertación;

IV. Aceptar la realización de auditorías, supervisiones y evaluaciones externas, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos económicos otorgados, así como el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

V. Suscribir con la Gerencia Estatal que le corresponda, el convenio de concertación para la ejecución de proyectos de compensación ambiental;

VI. Destinar los recursos económicos obtenidos, al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;

VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;

VIII. Abstenerse de introducir ganado al polígono donde se está realizando el proyecto;IX. Cumplir con las características técnicas del proyecto y restricciones de uso del terreno,

establecidas en los Términos de Referencia (Anexo 2).

8.3.- Facultades de la CONAFOR:

I. Realizar la compensación ambiental a través de los compensadores o mediante el esquema de administración directa.

II. Determinar la distribución y reasignación de los recursos económicos, a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, de acuerdo con sus metas y conforme a la disponibilidad presupuestal.

III. Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en los presentes criterios a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, la cual podrá contar con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y otras Unidades Administrativas de la CONAFOR cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Asesorar y supervisar, a través las Gerencias Estatales, el cumplimiento y grado de avance de las actividades y obras que los compensadores se comprometieron a realizar, con el fin de demostrar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el convenio de concertación;

V. Realizar las actividades necesarias de orden técnico, operativo y administrativo, relacionadas con la operación de los proyectos de compensación ambiental;

VI. Solicitar el reintegro de recursos económicos, por conducto de las Gerencias Estatales, cuando las personas compensadoras incumplan con sus obligaciones establecidas en los presentes criterios y en el convenio de concertación, o cuando no los utilicen para las actividades y fines para los que fueron otorgados por la CONAFOR;

VII. Realizar las auditorias que se considere pertinentes, a través de las autoridades federales competentes;

VIII. Emitir las disposiciones y acuerdos necesarios para la correcta operación y ejecución del programa, a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, con apoyo de las Unidades Administrativas de la CONAFOR que correspondan;

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IX. Ejecutar los acuerdos del Comité;

X. Los Gerentes Estatales tendrán las facultades para firmar los convenios de concertación, dar seguimiento al programa, realizar las notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicación de estos criterios y las demás que señalen los mismos.

XI. Los Gerentes Estatales están facultados para delegar las atribuciones que estimen pertinentes en los funcionarios subalternos que consideren apropiado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el Director General de CONAFOR u otro funcionario facultado delegue sus atribuciones en otros servidores públicos, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Orgánico de la CONAFOR y demás normas aplicables.

XII. Las demás que le otorgue los presentes criterios y la normatividad aplicable.

8.4.- Obligaciones de la CONAFOR:

I. Elaborar los proyectos ejecutivos para la ejecución de los proyectos de compensación ambiental;

II. Realizar una base de datos, a través de la Gerencia Estatal, con la información de las personas beneficiarias de este programa en cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR, para el mismo fin al que fueron asignados.

III. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estos criterios y en el convenio de concertación;

IV. Entregar mediante depósito bancario los recursos económicos a los compensadores, de acuerdo con lo establecido en los presentes criterios;

V. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a los compensadores;VI. Publicar las áreas elegibles para el programa de compensación ambiental en la página de

internet de la CONAFOR;VII. Requerir al compensador, según corresponda, para que subsane los incumplimientos

existentes; ordenar la suspensión del pago del apoyo en caso de que subsistan los incumplimientos en los proyectos y la implementación de las acciones legales a que haya lugar;

VIII. Las señaladas en la Ley, su reglamento, en los presentes criterios y demás disposiciones legales aplicables.

Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de los compensadores y de todos los documentos derivados de la aplicación de estos criterios, de acuerdo con la normatividad aplicable.

9.- Integración y facultades del Comité

El Comité es una instancia de coordinación intrainstitucional, donde participan las distintas áreas de la CONAFOR, para la deliberación y toma de decisiones para la operación de este programa.

El órgano de decisión de este Comité lo constituyen sus integrantes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer los fines de este programa.

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9.1.- El Comité estará integrado de la siguiente manera: Por un Presidente (a), un Secretario (a) Técnico (a) y 4 vocales quienes tendrán derecho a voz y voto.

I. Presidente: El Coordinador General de Conservación y Restauración

II. Secretario Técnico: El Subgerente de Protección, Manejo y Mejoramiento de Suelos

III. Vocales:

a) El Coordinador General de Producción y Productividadb) El Coordinación General de Gerencias Estatalesc) El Coordinador General de Educación y Desarrollo Tecnológicod) El Coordinación General de Planeación e Información

Asimismo, se tendrá como invitados permanentes con voz, un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de Control.

Los integrantes del Consejo tendrán la facultad de proponer la asistencia de invitados a sus reuniones, para tratar asuntos específicos.

Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente de nivel Gerente, quien en ausencia del titular, deberá asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquél. Cada integrante deberá notificar por escrito al Presidente del Comité quien le suplirá en caso de sus ausencias.

El cargo de los miembros del Comité es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna por el desempeño de su encargo. Además, cuando un miembro del Comité se abstenga de votar, se dejará constancia de ello en el acta que al efecto se levante.

9.2.- Corresponde al Presidente:

I. Representar al Comité; II. Presidir las sesiones del Comité;

III. Convocar, en coordinación con el Secretario Técnico, a las sesiones del Comité; IV. Presentar, en la última sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades; V. Atender de manera oportuna las opiniones, recomendaciones y acuerdos que emita el pleno

del Comité; VI. Solicitar a los integrantes del Comité la Información que se requiera para la atención de sus

asuntos; VII. El voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Comité, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.

9.3.- Corresponde al Secretario Técnico:

I. Convocar, en coordinación con el o la Presidente, a las sesiones del Comité;II. Preparar y organizar las sesiones del Comité;

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III. Preparar los documentos que se sometan a consideración del Comité y remitirlos a sus miembros con tres días hábiles de anticipación al tratarse de reuniones ordinarias y un día hábil al tratarse de extraordinarias;

IV. Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones; V. Integrar la lista de asistencia;

VI. Llevar el control y la estadística de asistencia a las sesiones del pleno del Comité; VII. Dar seguimiento a todos los asuntos que se aprueben durante las sesiones del mismo y tendrá

la obligación de informar al Comité en cada sesión los avances de cada uno de los asuntos; VIII. Dar lectura al acta de acuerdos de la sesión anterior y tomar nota de las observaciones que se

presenten; IX. Redactar las actas de acuerdos de las sesiones del Comité para someterlas a su consideración; X. Preparar y distribuir el informe anual sobre la evaluación del desarrollo y resultados del

Comité; XI. Mantener el registro de los integrantes del Comité, que incluya como mínimo los nombres de

los titulares y suplentes, representación, cargos, dirección, teléfonos y correo electrónico; XII. Recopilar, analizar, tramitar, clasificar y archivar ordenadamente la documentación

relacionada con el Comité que sea de utilidad para demostrar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y de los presentes criterios;

XIII. Colaborar, a solicitud del Presidente, en asuntos o actividades para el debido cumplimiento de los acuerdos del Comité;

XIV. Llevar el control, registro y codificación de los acuerdos y resoluciones del Comité, y XV. Las demás funciones que le encomiende el Comité a través del Presidente.

9.4.- Corresponde a los vocales:

I. Asistir a las sesiones del Comité cuando sean convocados; II. Votar en las sesiones del Comité, y

III. Participar con propuestas de mejora y análisis de los asuntos, en las sesiones del Comité.

9.5.- El funcionamiento del Comité será de la manera siguiente:

I. El Presidente convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. El comité sesionará en forma ordinaria al menos 2 veces durante el año, de acuerdo con el calendario aprobado por él mismo, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias a petición de su presidente o de la mayoría simple de sus integrantes.

III. El orden del día de cada sesión ordinaria o extraordinaria deberá contener al menos los siguientes puntos: hora, fecha y lugar donde se celebrará la sesión, lista de asistencia, relación de asuntos a tratar en la sesión y seguimiento de acuerdos y asuntos generales.

IV. El Secretario Técnico convocará por escrito a las sesiones ordinarias del Comité con 5 días hábiles de anticipación como mínimo. Tratándose de sesiones extraordinarias, éstas se podrán convocar hasta con un día hábil de anticipación y de igual manera elaborará las actas de las sesiones.

V. Habrá quorum en las sesiones del Comité cuando se cuente con mayoría simple. Serán válidos los acuerdos que tome el Comité por mayoría simple de votos y en todo caso, el acta correspondiente deberá establecer el resultado de la votación obtenida, indicando el sentido del voto emitido por cada integrante para cada uno de los acuerdos.

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VI. El Secretario Técnico deberá elaborar un acta en cada sesión del Comité, en la que por lo menos haga constar lo siguiente: lugar, fecha, hora de inicio y hora de cierre, la orden del día, lista de asistencia, asuntos tratados, los acuerdos tomados y la votación obtenida, nombre, cargo y firma de los asistentes.

VII. Todos los participantes que intervengan en las sesiones del Comité deberán firmar de manera conjunta las actas y demás documentos donde consten los acuerdos tomados.

El Comité sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo conforme al calendario que deberá ser aprobado en la primera sesión que se realice a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, donde sólo se tratará el asunto para el que se haya convocado. El quorum mínimo necesario para celebrar la reunión será de la mitad más uno de sus miembros, en caso contrario se emitirá segunda convocatoria y la sesión se constituirá legalmente con los integrantes que asistan ó con la sola presencia del Presidente y del Secretario, en el caso de que nadie más asista. En todos los casos, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

9.6.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asignar los recursos económicos de acuerdo con los proyectos ejecutivos presentados y la disponibilidad presupuestal;

II. Solicitar la publicación de los resultados de la asignación de los apoyos en la página de internet de la CONAFOR;

III. Revocar los apoyos en caso de que así lo exija el interés público o se presenten las causales de incumplimiento señaladas en los presentes criterios, fundando y motivando su decisión, de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Resolver las peticiones e inconformidades que sean interpuestos por los compensadores, relacionados con los actos realizados por el mismo Comité;

V. Aprobar o rechazar los proyectos ejecutivos de compensación ambiental, de conformidad a lo establecido en estos criterios;

VI. Emitir su opinión, sometida a consideración de sus integrantes y buscando favorecer los fines del programa, respecto de los asuntos que les sean requeridos, o en su caso, de los acuerdos que se le requieran para dar seguimiento a los proyectos;

VII. Las demás que le otorgan estos criterios para el eficaz cumplimiento de su responsabilidad.

Las y los servidores públicos que integren el Comité, podrán ser sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

10.- Causales de incumplimiento

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Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en estos criterios y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa, la CONAFOR, dentro de en las supervisiones que lleve a cabo de las obras o proyectos realizados por los compensadores, hará constar el cumplimiento o incumplimiento de las personas compensadoras.

10.1.- Las causas por las que se considera incumplido un compensador(a), se circunscriben a los siguientes casos:

I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los recursos económicos de este programa;

II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estos criterios;

III. No se realicen las actividades en calidad y cantidad, según lo señalado en el proyecto y convenio de concertación;

IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas compensadoras;

VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estos criterios y demás aplicables al programa de compensación ambiental;

VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.

Cuando el Comité detecte, por sí o a través de la CONAFOR, que algún compensador(a) se encuentra dentro de los supuestos descritos anteriormente, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago de los recursos económicos y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra del compensador, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia Estatal que corresponda.

11.- Asesores técnicos

11.1.- Cuando sean instituciones de enseñanza e investigación las que realicen los trabajos de compensación y sea su propio personal de investigadores quienes realicen la función de asesor técnico, deberán comprobar que cuentan con el perfil técnico requerido.

11.2.- La CONAFOR evaluará el desempeño y cuando detecte deficiencias o irregularidades en la asesoría técnica, que deriven en un incumplimiento del convenio de concertación, se aplicarán las acciones legales que procedan. 11.3.- Las personas físicas sólo podrán asesorar un número de proyectos que sumen una superficie total de hasta 500 hectáreas. Las personas morales podrán asesorar un número de proyectos, equivalente a 1,000 hectáreas.

12.- De la auditoría, control y seguimiento

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Considerando que los recursos económicos que la federación otorga a través de los programas de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizados en el ámbito de sus competencias por las siguientes instancias:

I. La CONAFOR, a través de las autoridades competentes;II. La Secretaría de la Función Pública;

III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;V. La Auditoría Superior de la Federación;

VI. Las demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.

Las actividades que pueden realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con el ámbito de su competencia son, entre otras: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance y conclusión del proyecto.

Las instancias de control y auditoría podrán verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas al Consejo Técnico y a la CONAFOR, según corresponda.

13.- De la difusión y transparencia

Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR podrá instrumentar las acciones siguientes:

I. Difusión y promoción de los presentes criterios a través de su publicación en la página de la CONAFOR;

II. Publicar las áreas elegibles en la página de la CONAFOR y en las oficinas receptoras;III. La papelería, documentación oficial, anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos, así

como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR, deben incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Los recursos económicos que se entregan provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Quien haga uso indebido de los recursos económicos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente";

IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.

V. Publicar la información de las personas compensadoras y sus proyectos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.

14.- De las quejas y denuncias

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Cualquier persona puede presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estos criterios ante cualquiera de las siguientes instancias:

I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio “A”, Colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 500 4361, 01(33) 3110-0515 y 01(33) 3627-6827 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica). Lada sin costo 01800 386 2466 o al teléfono 01(55)1454 2000.

III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. Estos Criterio de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en la página de internet de la CONAFOR, mismos que permanecerán vigentes hasta en tanto se publique su modificación.

Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estos Criterios,

estarán sujetas a lo establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarias.

Tercero. El Listado de beneficiarios sancionados e incumplidos al que se refiere la fracción II del numeral 5.8 de este instrumento, se encuentra publicada en la página de internet de la CONAFOR.

Cuarto. La disposición contenida en la fracción II del numeral 8.4 de estos Criterios, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.

Quinto. A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la CONAFOR continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de beneficiarios de subsidios.

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Sexto. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a estos Criterios en lo que no se opongan a su contenido.

Séptimo.- Los presentes Criterios de Operación abrogan el Lineamiento para la operación de proyectos de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales , expedido el 26 de julio de 2013.

Zapopan, Jalisco, a 11 de julio 2014.El Director General

Jorge Rescala Pérez

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