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Cristóbal de Molina, el Cusqueño. Negocios eclesiásticos, mesianismo y Taqui Onqoy Henrique Urbano La figura de Cristóbal de Molina, el Cusquefio, cura del Hospital de los Naturales del Cusco y famoso lenguaraz, es conocida gracias a su invalorable Relación (1574-1575) acerca de la religión prehispánica. En 1989 la edité en España en una nueva versión paleográfica, con el título Fábulas y mitos de los Incas (Crónicas de América-48, Editorial Historia 16). Aproveché esa ocasión para replantear algunas hipótesis acerca de los hechos religiosos de los Incas y también sembrar unas cuantas ideas sobre temas relacionados con la época y la evolución cultural de los Andes. La buena fortuna y la generosidad de algunos amigos afiadieron a los papeles de que yo disponía en ese entonces unos cuantos documentos más que me permiten lanzar algunas ideas arriesgadas acerca de esos asuntos intrincados y afianzar lo que hace dos afios eran leves sospechas. En parte, Gabriela Ramos es responsable de este atrevimiento mío. Transcribió los documentos y me permitió utilizar los que ella cosechó en sus investiga- ciones en el Archivo Departamental del Cusco. Breve balance de los estudios sobre Molina. La experiencia me ensefió que la gran mayoría de investigadores en estas materias -y para ser honesto advierto al lectpr que no se trata de decenas sino de unos cuantos gatos mon- teses- repite cuanta bobada y sandez leen y creen leer en los papeles y libros No. 1, julio 1990 265

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Cristóbal de Molina, el Cusqueño. Negocios eclesiásticos, mesianismo

y Taqui Onqoy

Henrique Urbano

La figura de Cristóbal de Molina, el Cusquefio, cura del Hospital de los Naturales del Cusco y famoso lenguaraz, es conocida gracias a su invalorable Relación (1574-1575) acerca de la religión prehispánica. En 1989 la edité en España en una nueva versión paleográfica, con el título Fábulas y mitos de los Incas (Crónicas de América-48, Editorial Historia 16). Aproveché esa ocasión para replantear algunas hipótesis acerca de los hechos religiosos de los Incas y también sembrar unas cuantas ideas sobre temas relacionados con la época y la evolución cultural de los Andes. La buena fortuna y la generosidad de algunos amigos afiadieron a los papeles de que yo disponía en ese entonces unos cuantos documentos más que me permiten lanzar algunas ideas arriesgadas acerca de esos asuntos intrincados y afianzar lo que hace dos afios eran leves sospechas. En parte, Gabriela Ramos es responsable de este atrevimiento mío. Transcribió los documentos y me permitió utilizar los que ella cosechó en sus investiga­ciones en el Archivo Departamental del Cusco.

Breve balance de los estudios sobre Molina. La experiencia me ensefió que la gran mayoría de investigadores en estas materias -y para ser honesto advierto al lectpr que no se trata de decenas sino de unos cuantos gatos mon­teses- repite cuanta bobada y sandez leen y creen leer en los papeles y libros

No. 1, julio 1990 265

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carcomidos por el tiempo, la humedad y la polilla. Un ejemplo con algún chiste y no poca extrañeza y desconcierto. ..

Se editó hace dos años en París el libro De l'idolatrie. Une archéologie des sciences religieuses, de Carmen Bernand y Serge Gruzinski(l). Es fruto de un seminario lutecioparisino sobre el tema. Gruzinski escribió mucho sobre his­toria religiosa mexicana; Bernand, unas cuantas cosas sobre folklore ecuatoriano. Me responsabilizo por el juicio temerario al sospechar que Bernand es la respon­sable de los disparates que en dicho libro se escriben sobre idolatrías en los Andes. Y entre la ignorancia de que da pruebas y los errores que repite sin ningún sentido crítico emerge la persona del cura Molina y su Relación, beati­ficado con expresiones como ésta: " .. .testimonio emocionante de lo que era para este sacerdote el universo materno". Es clarísimo que Bernand no tiene la más mínima idea de lo que es el "universo materno" del cura Molina. Cree que es mestizo. Pero Molina nació en tierras bañadas por puro aceite de oliva, en Baeza de Jaén (España), como lo había escrito Porras Barrenechea hace por lo menos unos buenos treinta años. Y lo he podido comprobar visitando la iglesia donde fue bautizado y registrado. ¿Cómo pudo entonces Bernand inducir de la lectura de Molina -si es que lo ha leído- que la cultura y la visión histórica se transmiten con los genes? Con todo ello quiero subrayar cuán precarias son muchas de nuestras fuentes históricas. En vez de cimentar hipótesis sólidas, nos llevan a barrancos y atolladeros ... ¡Basta de pavadas!. .. Al grano.

Los documentos de Porras Barrenechea(2). En el conjunto de docu­mentos transcritos por Gabriela Ramos que publico en Apéndice a esta nota se encuentran algunas de las pruebas a que hacía referencia Porras Barrenechea en base a datos proporcionados por Uriel García. Tenía razón Porras Barrenechea. Uno de ellos, el que lleva el n.6, afirma que Molina es "clerigo presbítero natural de la 9iudad de Bae9a en los reynos de España, hijo de Diego de J aen e de Maria Gomez de Avila su muger difuntos, vecinos e naturales de la dicha 9iudad ... " Y en ese mismo documento anuncia su viaje a Los Reyes. Estamos en el 31 de mayo de 1582. Molina baja al Tercer Concilio Limense donde se desempeñará como experto lenguaraz y escudriñador de cosas y costumbres prehispánicas.

En este mismo viaje será encargado por los "yngas caciques prinzipales" de las ocho parroquias del Cusco de gestionarles mercedes correspondientes a sus rangos jerárquicos: no pagar tasa ni tributo, exención de servicio personal. Los caciques yngas son trece: Francisco Challco Yupangui, Alonso Puycon, Juan Cuzco, Martín Quispi Topa, Gon9alo Sayre, Felipe Cari Topa, García Atao Yupangui, Cristobal Cusiguaman, Pedro Ucusicha, Gaspar Aycha Auqui, Fran­cisco Guamancayo, Bautista Uanpi, Felipe Yarisi. Dejo para otra oportunidad la investigación acerca de estos caciques.

El clan Molina. Patrimonio familiar y negocios eclesiásticos. Intercam­biando pareceres sobre este tema, Gabriela Ramos insinuó que la existencia de varios Molinas en el Cusco atestiguada por documentos notariales podría inter­pretarse como prueba de la inmigración temprana de algunos familiares baezanos. En lugar del testamento, el documento n.6 menciona la voluntad del cura del

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Urbano: Cristóbal de Melina

Hospital de Naturales de dejar a cargo de "Cristobal de Malina mi tio y Gon~alo de Bae~a" poder de disponer de · sus bienes.

El · nombre de Gon~alo de Bae~a aparece en el documento n.2. Más precisamente habla de "Gon~alo de Malina Bae~a. hijo de Pedro de Bae~a y de Francisca de Malina, vecinos de la ~iudad de Guadix ques en el reyno de Granada". En este papel se otorga poder a "Cristobal de Malina mi tio y al maestro Muñiz mi primo a anbos dos juntamente y a cada uno yn solidum ... " para disponer de sus bienes en caso de morir sin testamento. Es el año del Señor de 1573, a 20 días de setiembre.

Casi diez años más tarde, o para ser más preciso en 13 de mayo de 1581, encontramos de nuevo a Gon~alo de Malina Bae~a. no en el Cusco sino en la villa imperial de Potosí. Prueba de ello es el documento n.4. Ahí se escribe que Cristóbal de Molina, "clerigo presbitero cura de la parroquia de Nuestra Seftora de los Remedios del ospital de los naturales desta ~iudad del Cuzco del Peru" otorga poder a Gon~alo de Molina Bae~a para que "pueda pedir demandar re~ebir aver y cobrar ... todos los pesos de oro plata joyas esclavos ganados coca merca­durias y otras cosas". Llama la atención la variedad de la lista y el negocio de coca. El papel n.4 menciona explícitamente 558 cestos de coca del cura Molina llevados por Alonso de Herrera a Potosí. Se refiere también a un otro personaje probablemente del clan Molina, Gerónimo de Molina.

Podría muy bien ser que el documento n.3 se refiera al mencionado contrato de venta de coca en Potosí. De hecho, en el n.3 se trata de un papel notarial en que Gerónimo de Molina, del Cusco, reconoce que recibió del cura Cristóbal de Molina, "clerigo prebistero", 554 "~stos de coca de hazienda a cala de cuchillo de las calidades que se carga para Potosi". La fecha: 28 de marzo de 1580, o sea catorce meses antes a los hechos mencionados en el documento n.4, referido en el párrafo anterior. Existe otro contrato de coca del 27 de setiembre de 1583. Cristóbal de Molina, cura, paga 275 pesos de plata ensayada por deuda de Agustín Pérez a cuenta del resto de una deuda de 482 cestos de coca. Está en el documento n.8.

Y para terminar, el documento n.9. A la fecha, 23 de setiembre de 1589, Cristóbal de Molina, cura del Hospital de Naturales, ya había abandonado este mundo por mejor vida. Según Porras Barrenechea, acaeció su deceso el día 29 de mayo de 1585. Ahora bien, el documento n.9 menciona a "Pedro Muñiz, ar~diano y Cristobal de Molina su padre" como "universales herederos". El documento notarial es de otro Cristobal de Molina, "vecino desta ~iudad del Cuzco" y el difunto- en él mencionado es "Cristobal de Molina clérigo presbi­tero".

Frente a todos estos datos relativos al clan Molina propongo la siguiente lectura:

a) el personaje Cristóbal de Molina del documento n.10 sería el mismo del documento n.6. O sea el mercader, tío del cura Cristóbal de Molina a quien dicho cura otor_ga poder para testar en el documento n.6 del 31 de mayo de 1582. En 1571, un do"cumento no transcrito en esta nota (ADC-Prot. Luis de Quesada,

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n.8 - 1571-81, fol. 1820) muestra que era mayordomo de la cofradía del Santo Nombre de Jesús, instituida en el Hospital de Naturales del Cusco del cual era cura Cristóbal de Molina; y en 1589 sería contador de la Real Hacienda (ADC­Prot. Antonio Sánchez, n.26-1588-1590, fol. 300); su hijo, Hernando de Molina, participaba también en actividades mercantiles. En 1581, Hernando partió a Españ.a a adquirir mercaderías, llevando un poder de su padre para ese fin (ADC, Prot. Antonio Sánchez n.23, 1581, f. 335v.)

b) Gon9alo de Molina de Bae9a, hijo de Pedro de-Bae9a y Francisca de Molina, sería primo del cura Cristóbal de Molina, y sobrino del Cristóbal de Molina mercader, nombrado en los documentos n.2 y n.6;

c) Gerónimo de Molina del documento n.3 (28 de marzo de 1580) es mercader de coca y va a Potosí con cargos de Cristóbal de Molina, cura; quizás Gerónimo haya quebrado por existir un embargo de bienes hecho por sus acreedores (ADC-Gerónimo Sanchez de Quesada-n.29-1592, fol.342);

d) Pedro Muñiz de Molina, el "maestro Muñiz" del documento n.2, o Pedro de Muñiz del documento n 10, es hijo de Cristóbal de Molina, el mercader o tío del cura. El documento n.9 lo menciona como a1"9ediano ausente del Cusco en 12 de agosto de 1586.

No he hecho investigaciones en Baeza para ver de dónde vienen todos estos Molina. En mi búsqueda del registro de nacimiento del cura Cristóbal de Molina encontré en los registros de tres parroquias de la ciudad muchas personas con este apellido. Sea como sea, no hay la menor duda de que los Molina del Cusco estaban atados por vínculos de parentesco y conformaban un clan de negocios familiares donde no faltaban eclesiásticos y mercaderes poseedores de coca, oro, plata, esclavos y otros productos.

Taqui onqoy y mesianismo andino. Esta faceta de la vida de Molina no me queda muy clara. En la introducción a la edición de la Relación a que me referí anteriormente (Madrid, 1989), sugiero que la lectura mesiánica del taqui onqoy o simplemente la interpretación de esos hechos como movimiento de rebeldía generalizada en los Andes deberían ser ampliamente revisadas. Sigo pensando que esa hipótesis debe ser mantenida y tiene posibilidades de ser confirmada con nuevas investigaciones. Las interpretaciones mesiánicas y en términos de rebelión son dudosas y carentes de sólidos fundamentos.

Los hechos consignados en estos escuetos documentos notariales me hacen pensar que las actividades de estos eclesiásticos iban apareadas con un deseo más o menos explícito de obtener cargos institucionales de alto rango tanto en la Iglesia como en la administración civil. Y los negocios familiares forman parte de los mismos objetivos. Por consiguiente, hablar de una conciencia espe­cialmente atenta al mundo de los valores indígenas y comprensiva de la condi­ción social de las poblaciones andinas es, en el caso de Molina, algo dudoso. En cuanto al taqui onqoy como movimiento social, el asunto es más hipotético aún. Las hojas finales de la Relación, en las que se mencionan prácticas rituales indígenas, se confunden con el texto de las relaciones de méritos de Albornoz, de suerte que es legítimo preguntarse si todo ello no es sino un conocido pretexto

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para alcanzar honores eclesiásticos, llegar a la sede episcopal cusqueña y apro­piarse de bienes y servicios indígenas. Se sabe ahora que estos móviles desem­peñaron un papel importante en la "extirpación de idolatrías" de la sierra de Lima(3). Algo similar pudo acaecer en Cusco.

Intenté encontrar en Baeza algunos datos sobre la formación eclesiástica del cura del Hospital de los Naturales. Hasta ahora corrí en vano. Mi hipótesis era la de una educación con ecos del movimiento espiritual inaugurado en tierras andaluzas, máxime en Baeza, donde el maestro Juan de A vila prodigaba sus enseñanzas. Las actividades financieras y comerciales del cura Molina no se con­dicen con esos principios espirituales. Si algo quedó de una hipotética formación espiritual con aires del pensamiento de Avila fue esa visión marcadamente trini­taria de la religión incaica y las distorsiones claras que ella inflige a la Relación.

Tercer Concilio de Lima y el obispo Lartaún. Y finalmente ahí quedan algunas referencias al viaje que Molina emprende a Los Reyes. Gestiona privile­gios, dádivas, pagos o derechos para los caciques y para los curas de Yaure y Co­poraque, Rodrigo de Armijo y Gerónimo de Mesa. No quedó mucho en Lima. Y no asistió a la muerte de Lartaún en octubre de 1582(4) (Urbano, 1989, 19).

Por ahora, no sabemos mucho más acerca de las relaciones entre Lartaún y Molina. Pero la investigación de Aramburú Zudaire sobre Lartaún echa alguna luz sobre el controvertido obispo(5). En la Audiencia existen pleitos contra el obispo siendo uno de ellos en tomo a problemas de beneficios y rentas. Parece ser que era un asunto que le interesaba en suma manera. Pero cuando vino como obispo del Cusco ya debía tener en mira las pingües rentas de la sede de la ciudad imperial. Sea lo que fuere, Molina no aparece como un opositor abierto al obispo y más bien colabora con él en las actividades eclesiásticas y adminis­trativas.

Por ahora no se me ocurren otras hipótesis.

No. 1, julio 1990

Henrtque Urbano Centro Bartolomé de Las Casas

Apartado 477 Cusco, Perú

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NOTAS

' "

(1) Seuil, Paris, 1988, 256 pp. He comentado largamente este libro: "Repensando la historia de la evangelización de México y de los Andes", en Cuadernos para la historia de la evangeli­zación en América Latina, 3 (1988), 233-252.

(2) Raúl Porras Barrenechea, Los cronistas del Perú (1528-1650), Sanmartí y Cia, 1962. Nueva edición del Banco de Crédito del Perú, Lima, 1985.

(3) Pierre Duviols, Cultura andina y represión. Procesos y visitas de Idolatrías y hechicerías, Cajatambo, siglo XVII, CBC, Cusco, 1986; Antonio Acosta, "La extirpación de las idola­trías en el Perú. Origen y desarrollo de las campañas. A propósito de Cultura andina y repre­sión de Pierre Duviols", en Revista Andina, 5, 9: 171-196, julio 1987. H. Urbano, "Poder y violencia en los Andes. Apuntes para un debate", en Poder y violencia en los Andes, CBC, Cusco, en prensa.

(4) H. Urbano, Fábulas y mitos de los Incas, Crónicas de América 48, Historia 16, Madrid, 1989, 19.

(5) José Miguel Aramburú Zudaire, "Don Sebastián de Lartaún, un obispo guipuzcoano en Cuzco (s. XVI)". En: Actas del Congreso de Pamplona sobre Doctrina y Evangelización en América, Navarra, 1989, pp. 377-393.

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APENDICE DOCUMENTAL*

DOCUMENTO N. 1 Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos Notariales, Siglo XVI, Antonio Sánchez, N.16 1568 ff.425v-427

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristoval de Molina clerigo presbitero de misa e yo Lazaro Toscano residentes en esta gran ziudad del Cuzco como albaceas y tenedores de los bienes de Diego de Truxillo mestizo hijo de Alonso de Truxillo y de Ysavel yndia como consta del testamento del dicho Diego de Truxillo que paso ante el escrivano publico yuso escripto ansi como tales alba­ceas y tenedores de los dichos bienes ambos a dos juntamente y cada uno/f.426/ de nos por si yn solidum otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos todo poder cumplido libre llenero y bastante y segun que de derecho mejor puede y deve valer a vos Domingo Gallego que estais presente especial y espresamente para que en nuestro nombre podais aver y cobrar rescebir y recaudar ansi en juizio como fuera del de qualesquier personas y de quien huviere lugar de derecho todos los pesos de oro maravedis y otras cosas que devan al dicho difunto y le pertenezcan y del ayan quedado y fincado al tiempo de su fin y muerte y en otra qualquier manera que le pertenezcan y a sus bienes y an­simesmo para que podais tomar quenta con pago a Juan Alegre y a Hemando Castillo de Billacorta de todos los bienes y otras qualesquier cosas que sean a su cargo y tengan pertenes~ientes al dicho difunto asi como sus tutores y cura­dores y por el ayan cobrado y le devan y en otra qualquier manera y cobrar los alcan~es haziendoles primero los cargos dellos y sobre ellos nombrar tef\'.eros y contadores y del res~ivo de todo lo susodicho pueda dar y otorgar sus carta y cartas de pago lasto y finiquito las quales valan como si cada uno de nos como tales albaceas y tenedores de los dichos bienes las diesemos y otorgasemos y para ello presentes fuesemos y cobrados pueda pagar y pague de los dichos bienes lo que a de aber su heredera y las mandas contenidas en el testamento que por el se mandan pagar en la ciudad de Chuquiaba y lo demas restante hazer dello conforme a una memoria que lleva firmada/ de nombre cuyo treslado firmado de suyo deja_ en nuestro poder y en razon de todo lo que dicho es y cada

(*) Un trabajo de investigación que vengo realizando en archivos de Lima y provincias me ha permitido ubicar los documentos que publicamos aquí. La presente es una selección de documentos de los muchos que sobre Cristóbal de Molina y sus parientes se encuentran en los protocolos notariales existentes en el Archivo Departamental del Cusco. Quiero agradecer al encargado de la Dirección del ADC, al Sr. Jorge Olivera, la Sra. Francisca Jara y al Sr. Miguel Huarpán, quienes con mucha gentileza atendieron mis pedidos y facilitaron mi tra­bajo en el archivo en julio de 1990. Gabriela Ramos

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una cosa y parte dello ante qualesquier juezes y justicias de, su magestad y eclesiasticas pueda pedir y demandar todas las demandas pedimientos requeri­mientos citaciones y enplazamientos y pedir execuciones prisiones y remates de bienes y para dar quenta con pago de los dichos bienes a la heredera dellos y con licencia de la justicia de la dicha ziudad pueda salariar letrados y procuradores si algunos les movieren y hazer juramentos y presentar testigos provan9as y escripturas y todo otro genero de prueva que a nuestro derecho convenga y syn [ilegible) en razon de todo ello y cada una cosa dello puetla hazer y haga todo aquello que nos y cada uno de nos haryamos y hazer podriamos presentes siendo que el poder que para ello es necesario otro tal [ilegible) os damos y con9ede­mos como tales alba~as y tenedores de bienes con sus yn9iden9ias y dependen­cias y con general administracion e para que lo podais sostituir en quanto a [ile­gible) y juizio y no en [ilegible) en un procurador dos o mas y los revocar poner otros de nuevo a los quales y a vos relevamos segun derecho y para aver por firme este poder y lo que por virtud del hizieredes y otorgaredes obligamos los dichos bienes avidos y por aver y otro si vos damos poder para que por vuestro trabajo y ay [ilegible) cobre pesos de los dichos bienes /427/ ques a diez por ~iento e yo el dicho Cristoval de Molina abono y hago ~ierto que vos el dicho Domingo Gallego dareis quenta ra9on pago de la dicha cobran9a e testimonio de lo qual lo otorgamos ante el presente escribano publico e testigos en la dicha ~iudad del Cuzco a veynte y dos dias del mes de abril de mil e quinientos y sesenta y ocho años siendo presentes por testigos Pedro Nuñez del Aguila y Gaspar Montero y Alonso Muñoz residentes en ella y los dichos otorgantes a quien yo el escrivano conozco lo firmaron de sus nombres en el registro.

Lazaro Toscano Cristoval de Molina Antonio Sanchez escrivano publico

DOCUMENTO N.2 Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos notariales - siglo XVI Luis de Quesada, n.8, 1571-1581 ff. 213v-214

Sepan quantos esta carta vieren como yo Gon~alo de Molina Bae~a hijo de Pedro de Bae~a y de Francisca de Molina vecinos de la 9iudad de Guadix ques en el reyno de Granada ques en los reynos de España estante al presente en esta gran ~iudad del Cuzco cave~a destos reynos del Piru otorgo y conozco por esta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido libre llenero y bastante segun que yo lo e y tengo y de derecho mas puede y deve baler a vos Cristobal de Molina mi tio y al maestro Muñiz mi primo a anbos dos juntamente y a cada uno yn solidum para que si lo que Dios Nuestro Señor no quiera ni permita yo fa-

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lles~iere y pasare desta presente vida sin hazer e otorgar mi testamento ultima e postrimera voluntad puedan los dichos Cristoval de Molina y maestro Muñiz e qualquiera dellos por si yn solidum usando deste dicho poder y de una memoria que a los susodichos tengo dada y tratado con ellos hazer e otorgar mi testamento ultima e postrimera voluntad por la horden e forma que mejor les pares~iere mandando enterrar mi cuerpo en el monesterio o yglesia que con ellos tengo tratado y les pares~iere e con las mandas legados e obras pias y mas clausulas que bien visto les fuere para descargo de mi anima e con~ien~ia en el qual se nonbren por mis alba~eas y tenedores de mis bienes en los quales todos que quedaren al tiempo de mi fin y muerte de su propia autoridad puedan entrar en ellos y los tomar y vender en almoneda o fuera della de la manera que les pares~iere sin li~en~ia de juez ni de otra persona alguna y de lo pro~dido dellos cumplan e paguen lo contenido en el dicho testamento y cumplido e pagado dexo y nonbro y doy poder a los susodichos para que dexen y nonbre por mi heredero universal en todo el / remaniente de los dichos mis bienes al dicho Cristobal de Molina a quien doy este poder el qual quiero que los aya y herede como cosa propia suya y se le entreguen los dichos bienes que asi quedaren y el tal tes­tamento que otorgaren quiero que valga por mi testamento ultima e postrimera voluntad e como tal quiero que segun de y cumpla en todo tiempo y para ello quiero y he por bien que ningunas justicias se puedan entrometer a estorvar ni inpedir en cosa alguna de lo que los susodichos hizieren e para ello obligo mi persona y bienes avidos y por aver y doy poder a las justicias de su magestad que a ello me compelan como por escritura pasada en cosa juzgada y sobre ello renuncio qualesquier leyes e fueros y derechos terminos y plazos y lo que no renunciando me podria aprovechar e la ley que dize que renunciacion de leyes fecha en general no vala e otorgue esta ante el presente escribano e testigos en la ~iudad del Cuzco a beynte dias del mes de nobiembre de mil e quinientos y setenta y tres años testigos Juan Cuello de Herrera y Juan de la Banda y Pedro Loren~o y Diego Hemandez y el dicho otorgante al qual yo el presente escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre-

DOCUMENTO N. 3

Gonzalo de Bae~a Molina

Ante mi Sebastian de Moxica

Escribano publico

Archivo Departamental del Cusco Protocolos Notariales Siglo XVI - Antonio Sánchez n.22, 1579-81 f. 323-323v

Sepan quantos "'esta carta vieren como yo Geronimo de Molina morador en esta

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9iudad del Cuzco del Piru otorgo e conozco que e recibido , re9ebi de vos Cristoval de Malina clerigo presbítero que al presente estais qoinientos y 9in­quenta y quatro 9estos de coca de hazienda a cala de cuchillo de las calidades que se carga para Potosi y dellos me doy por contento y entregado a mi voluntad porque los res9ebi realmente en los depositas de la sierra y en razon del entrego dellos que de presente no pares9e renuncio la excepcion de la ynumerata pecunia e leyes de la prueva e paga como en ellas se contiene la qual dicha coca me obligo de llevar en mi ganado desde los dichos depositos ile la sierra a la villa ymperial de Potosi poniendo para ello yndios toldos .guascas y mi persona y todo recaudo haviamiento nes9esario al viaje y hare enpajar la dicha coca y la dare y entregare en la dicha villa de Potosi de oy dia de la fecha desta carta e 9inco meses cumplidos primeros siguientes quinze dias mas o menos a vos el dicho Cristobal de Molina o a quien vuestro poder oviere buena y bien acondi9ionada como es uso y costumbre de se res9ebir y se entrega podrida y falto fuera y si antes entrare la dicha coca en la dicha villa de Potosi antes la aveis de res9ebir y si dentro del dicho termino no la diere y entregare pagar el dañ.o y menoscabo que la dicha coca re9ibiere por no entrar al plazo y si alguna coca dejare de en­tregar o no fuere de res9ebir vos la pagare al pres9io que la demas que os entregare bien acondi9ionada se vendiere de contado o de fiado qual mas quisie­redes y esto por razon de que por cada uno de los dichos cestos me aveis de dar y pagar por el flete a peso y tres tomines de plata ensayada y marcada en la dicha villa de Potosi dentro de quarenta dias despues que me entregaredes la dicha coca y si se vendiere de contado luego y para en quenta dello tengo res9ebidos dozientos y 9inquenta pesos ensayados de que me doy por contento y pagado y renuncio las leyes de la prueva e paga y lo susodicho cumplire llanamente sin pleyto alguno con las costas que se recres9ieren e yo el dicho Cristobal de Mo­lina que a lo que dicho es presente soy otorgo e conozco que a9epto e res9ibo en mi esta escritura segun e/ como por vos el dicho Geronimo de Molina esta dicho y declarado y me obligo de pagar la resta de los dichos fletes al dicho pres9io en la dicha villa de Potosi dentro de quarenta dias despues que me en­tregaredes la dicha coca y si se vendiere de contado luego lo qual pagare lla­namente con las costas que se recres9ieren y ambas partes por lo que a cada uno de nos toca a cumplir obligamos nuestras personas e bienes avidos e por aver e damos poder a las justi9ias de su magestad yo el dicho Geronimo de Molina e yo el dicho Cristobal de Molina a las eclesiasticas de qualesquier panes que sean a cuya jurisdi9ion nos sometemos e renun9iamos nuestra jurisdiccion domicilio propio fuero previlegio e vezindad y la ley sit convenerit de jurisdi9ione onium judicam para que nos compelan e apremien a la paga e cumplimiento de lo que dicho es como por senten9ia dicha pasada en cosa juzgada e renun9iamos qualesquier leyes fueros derechos y lo que no renunciando nos pueda y deva [ilegible] y la en que diz general renunciacion de leyes fecha non vala en testi­monio de lo qual la otorgamos ansi ante el presente escrivano publico y testigos de yusso escriptos en la dicha 9iudad del Cuzco a veynte e ocho dias del mes de mar90 de mili e quinientos y ochenta años siendo presentes por testigos

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Urbano: Cristóbal de Molina

Francisco de Torres alguazil mayor e Juan Perez y Heman Perez residentes en ella y lo firmaron los otorgantes que conozco.

Cristoval de Molina

DOCUMENTO N.4

Ante mi Antonio Sanchez escribano publico

Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos Notariales - Siglo XVI Antonio Sánchez, N.22, 1579-81 ff. 457-457v

Geronimo de Molina

Sepan quantos esta cana vieren como yo Cristobal de Molina clerigo presbitero cura de la parroquia de Nuestra Sefiora de los Remedios del ospital de los naturales desta 9iudad del Cuzco del Pero otorgo e conozco que doy mi poder cumplido bastante qual de derecho en tal caso se requiere y mas puede y deve valer a Gon9alo de Molina Bae9a residente en la villa ymperial de Potosi questa ausente como si fuese presente para que por mi y en mi nombre pueda pedir demandar res9ebir aver y cobrar de todas e qualesquier personas y de sus bienes y de quien y con derecho pueda y deva todos los pesos de oro plata joyas esclavos ganados coca mercadurias y otras cosas que me deven e devieren por escrituras cono9imientos o sin ellos o en otra qualquier manera y por qualquier causa y razon que sea o ser pueda y espe9ialmente de Alonso de Herrera y de Juan Gomez e de otras personas en cuyo poder oviere entrado lo pro~ido de quinientos e 9inquenta e ocho cestos de coca que mios llevo fletados el dicho Alonso de Herrera con mas 9iento e ochenta e ocho pesos ensayados que el dicho Alonso de Herrera cobro de Geronimo de Molina que le di en esta 9iudad para en quema de los fletes y dello pida e tome quenta y la averigue y cobre segun dicho es y de lo que res9ibiere e cobrare de e otorgue las canas de pago lasto e finiquito que por la cobranza convengan e valan como si yo las otorgase y con el dicho Juan Gomez pueda hazer qualquier con9ierto suelta quita quiebra y espera en la cantidad y por el tiempo que le pares9iere con que de seguridad para la paga de lo que m6- deviere y lo que cobrare me lo trayga o enbie a esta dicha 9iudad a mi costa e riesgo y sobre lo que dicho es ante su magestad y sefiores presidentes e oydores de su real audiencia de la 9iudad de La Plata y de otras qualesquier justi9ias e juezes eclesiasticas y seglares ¡x:mer las demandas pedi­mientos requerimientos 9ita9iones protesta9iones entregas execu9iones prisiones ventas remates de bienes presentar testigos provan9as escrituras y otros recaudos y los sacar jurar en mi anima qualesquier juramento/ de verdad dezir y los hazer diferir a las parles contrarias concluir pedir e oyr senten9ias las que en mi fabor

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consentir de las en contrario apelar y suplicar y seguir la causa por todas ynstan~ias hasta la final conclusión pedir costas y hazer todos los demas autos e diligen~ias judi~iales y extrajudi~iales que nes~esarios sean de se hazer e yo haría presente siendo que el poder que se requiere dar para lo que dicho es otro tal y ese mesmo le doy e otorgo con sus yn~iden~ias e dependen~ias y con libre e general adminis­tracion y lo sostituir en un procurador o mas y los rebocar a los quales y a el dicho Gon~alo de Bae~a relievo en forma e para lo aver por firme obligo mi persona e bienes avidos e por aver en testimonio de lo qual lo otorgue ante el presente escrivano publico y testigos en la dicha ~iudad del Cuzco a treze dias del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta e un aílos siendo testigos Juan Perez e Diego de Leyva e Francisco Gar~ia residentes en ella y el dicho otor­gante que yo el escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en el registro.

DOCUMENTO N.S

Cristoval de Molina

Ante mi Antonio Sanchez escribano publico

Archivo Departamental de Cusco Sección: Protocolos Notariales - Siglo XVI Pedro de Cervantes, n.3, 1580-82, f. 264

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Francisco Challco Yupangui e don Alonso Puycon y don Juan Cuzco y don Martín Quispi Topa y don Gon~alo Sayre y don Felipe Cari Topa y don García Atao Yupangui y don Cristoval Cusiguaman y don Pedro Ucusicha y don Gaspar Aycha Auqui y don Francisco Guamancayo y Bautista Uanpi y don Felipe Yarisi yngas caciques prinzipales de las ocho parroquias desta gran ziudad del Cuzco por nosotros y los demas yngas cuzcos a nos subjetos descendientes de los señores yngas que fueron destos reynos del Peru otorgamos y conocemos que damos nuestro poder cumplido quan bastante y como se requiere de derecho al muy reverendo padre Cristoval de Molina predicador general en la lengua de los naturales e cura de la parroquia del ospital de los naturales desta dicha ziudad para que por nosotros y cada uno de nos e nuestros yndios pueda parecer y paresca ante el Excelentísimo señor don Martín Enriquez visorrey destos reynos e señores presidente e oydores de la real audiencia de Los Reyes e ante quien e con derecho pueda y deba y repre­sentando nuestras propias personas pida y suplique sea servido de nos hazer qualesquiera merced o mercedes en los casos y cosas que obiere lugar así en que seamos reserbados de servicio personal/ como en que algunos de nosotros no pa-

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Urbano: Cristóbal de Molina

guemos tasa ni tributo atento a que somos yngas y la gente mas principal de todo este reyno y de los de la decenden9ia y linia de los yngas sefiores que fueron deste reyno como esta dicho y es notorio y sobre esto y lo a el anexo dependiente y 9ircustante pueda presentar y presente qualesquier escriptos y escripturas y provan9as e otros recaudos que a nuestro derecho convenga e qualesquiera mer9ed o mer9Cdes que se nos hiziere lo acepte e res9iba en si y saque dello qualesquiera decretos provisiones cedulas e otros despachos que nos convengan e use dellos y de su efeto e nos lo trayga o enbie a nos consignado a nuestra costa y riesgo quel poder que conviene y es nescesario se lo damos e otorgamos amplio llenero e cumplido con yn9iden9ias y dependen9ias anexidades y tal que por falta de nuestro poder especial o por no yr aqui puesto y espa9ificado (sic) las clausulas que convenian y heran nescesarias no dexe de hazer y pedir todo lo que hiere que nos convenga porque para esto se lo otorgamos sin limitazion alguna y con libre y general administracion y con que lo pueda sostituir y rebocar en quien quisiere a los quales e al relievo en forma de derecho y para ello obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aber en testimonio de lo qual lo otorgamos en la manera dicha ques fecho en la dicha ciudad del Cuzco a seis dias del mes de junio de mill e quinientos e ochenta e dos afios siendo testigos Francisco de Figueroa y Pedro Lorenzo y Miguel Flores e los otorgantes que supieron firmar lo firmaron y por los demas un testigo.

Ante mi Pedro de Cerbantes escribano publico

DOCUMENTO N.6

Don Juan Cuzco don Francisco Challco Yupangui

don Martin Quispi Topa

Archivo Departamental del Cusco

por testigos Pedro Lorenzo

Protocolos Notariales - Siglo XVI, Antonio Sánchez, n.23, 1581-83 ( 481v ·

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristoval de Molina clerigo presbítero natural de la 9iudad de Bae9a en los reynos de Espafia hijo de Diego de Jaen e de Maria Gomez de A vila su muger difuntos vecinos e naturales de la dicha 9iudad cura que al presente soy de la parroquia de Nuestra Sefiora de los Remedios desta 9iudad del Cuzco del Pirú digo que por quanto yo estoy de camino para la de Los Rey!s y podria ser sub9Cder qualquier caso de los sub9ederos queste [ilegible] y fallescer yo sin hazer mi testamento y previniendo a ello y porque

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tengo tratado e comunicado lo que conviene al descargo de mi aQima y conc;ien­cia con Cristobal de Molina mi tio y Gonc;alo de Baec;a otorgo e conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido bastante qual de derecho en tal caso se requiere y mas puede y deve valer a los dichos Cristobal de Molina e Gonc;alo de Baec;a a ambos a dos juntos y a cada uno e qualquier dellos por si yn solidum especialmente para que por mi y en mi nombre y representando mi propia per­sona acaeciendo lo susodicho en qualquier tiempo y parte puedan hazer e hagan e ordenen mi testamento ultima e postrimera voluntad mandandome enterrar en la yglesia o monesterio que les paresc;iere y haziendo dezir por mi anima y de los dichos mis padres las misas ofic;ios sufrac;ios (sic) e benefic;ios que quisieren y con las demas mandas limosnas pias causas que bien visto les fuere confor­mandose con qualesquier memoria o memorias firmadas de mi nombre o sinples y si algunas paresc;ieren en el dicho testamento se dejen y nombren como yo desde luego dejo nombro y sefialo a los susodichos por mis albaceas testamen­tarios y executores del dicho testamento que asi hizieren hordenaren y otorgaren a los quales juntos y a qualesquier dellos por si yn solidum doy poder cumplido para que lo cumplan y paguen y en el remaniente que quedare y fincare de mis bienes muebles y rayzes derechos e acciones despues de cumplido e pagado el dicho testamento se dexen y nombren como yo dexo nombro e ynstituyo por mis universales herederos a los dichos Cristobal de Molina e Gonc;alo de Baec;a para que los hayan y hereden con mi bendic;ion e ruegen a Dios por mi anima e rebocar e reboquen como yo reboco anulo e doy por ningunos e de ningun valor otros qualesquier testamentos mandas cobdic;ilios poderes para testar que aya fecho e otorgado por escrito o de palabra hasta oy dia de la fecha desta para que no valgan ni tengan fe en juizio ni fuera del salvo este poder y el testamento que en virtud del fuere fecho e otorgado que quiero que valga por tal mi testamento ultima e postrimera voluntad o por aquella via e forma que de derecho mejor lugar aya el qual dicho poder les doy con facultad que puedan por via de cobdic;ilio o cobdic;ilios o testamento afiadir quitar o menguar lo que les paresc;iere aunque se pasase el afio del albaceazgo y en qualquier tiempo que vieren que conviene al descargo de mi anima y conc;ienc;ia e para lo aver por firme obligo mi persona e bienes en testimonio de lo qual lo otorgue ante el presente escrivano publico y testigos en la dicha c;iudad del Cuzco a treynta e un dias del mes de mayo de mill e quinientos y ochenta y dos afios siendo testigos Pedro Ruiz Palomino y Pedro de Salazar y Juan Madera y Juan Perez y Pedro de Herrera y Cristobal de Venavente y Pedro Maldonado y lo firmó el otorgante que yo el escribano doy fe que conozco [entre renglones: en cualquier tiempo y parte vala]

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Cristóbal de Molina (firmado)

Ante mi Antonio Sanchez escribano publico

Revista Andina, Año 8

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DOCUMENTO N.7 Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos Notariales - siglo XVI Antonio Sánchez, n.24, 1583-1584. f.66-66v

Urbano: Cristóbal de Melina

Sepan quantos esta carta vieren como nos el li9en9iado Rodrigo de Armijo e Geronimo de Mesa clerigos presbiteros curas de los pueblos y dotrina de Yaure e Coporaque terminas desta 9iudad del Cuzco del Piru cada uno de nos por lo que nos toca otorgamos y cono9emos por esta presente carta que damos nuestro poder cumplido al canonigo Alonso Muñiz e a Cristobal de Molina clerigo presbitero questan ausentes como si fuesen presentes a ambos a dos juntos y a cada uno e qualquier dellos por si yn solidum para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas ante el Excelentisimo señor don Martín Enrriques visorrey y govemador e capitan general en estos reynos puedan pedir e suplicar a su Excelencia que atento a que por el Illustrisimo don Francisco de Toledo visorrey que fue destos reynos por las tasas que hizo de los dichos dos pueblos señaló nueve9ientos pesos para la dotrina de los religiosos de la horden de señor San Francisco los quales no fueron a la dicha dotrina y por presen­ta9iones de su Excelencia nosotros estamos de presente en ella y por mandado del reverendísimo obispo desta dicha 9iudad y con los dichos nueve9ientos pesos no nos podemos sustentar que su Excelencia sea servido de nos hazer merced de mandar señalar a cada uno de nos otros quinientos y 9inquenta pesos de plata ensayada e marcada conforme se pagan los demas sa9erdotes deste destrito por las dichas tasas nuevas quel dicho don Francisco de Toledo hizo y fecha la merced la a9epten y saquen las provisiones y ~dulas que se mandaren despachar y nos las enbien a nuestra costa e riesgo y sobre ello presenten qualesquier pe­ti9iones suplica9iones ynforma9iones y otros recaudos que convengan e finalmente por/ escripto e de palabra hagan todos los demas autos judi9iales y extrajudi9ia­les que nes9esarios sean de se hazer e nos hariamos presentes siendo que el poder que se requiere dar para lo que dicho es otro tal y ese mesmo les damos y otorgamos con sus yn9iden9ias y dependen9ias y con libre e general adminis­tra9ion y lo sostituir en un proceso o mas y los rebocar a los quales y a los susodichos relevamos en forma e para lo aver por firme obligamos nuestras personas e bienes espirituales y temporales avidos e por aver en testimonio de lo qual lo otorgamos ante el presente escribano publico e testigos de yuso escrip­tos en la dicha 9iudad del Cuzco a quatro dias del mes de henero de mil e quinientos e ochenta e tres af'\os siendo presentes a lo que dicho es por testigos Cristobal de Molina y Pedro de Soto e Joan Perez residentes en ella y los dichos otorgantes que yo el escrivano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres en el registro.

El licenciado ... Rodrigo de Armijo

No. 1, julio 1990

Hieronimo de Messa

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DOCUMENTO N .8

Ante mi Antonio Sanchez Escribano publico

Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos notariales - siglo XVI Joan de Quirós, n.13, 1583 f.652.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristoval de Molina clerigo presbítero residente en esta ciudad del Cuzco del Piru otorgo y conozco que debo y me obligo de dar y pagar a Diego Martín Thercero questa ausente e a quien su poder obiere do9ientos y sethenta y zinco pesos de plata ensayada e marcada de balor cada un peso de quatr~ientos y zinquenta maravedís los quales son que haziendo de deuda agena mia propia los salgo y quedo a pagar por Agustín Perez que se los debe de resto de quatro9ientos y ochenta y dos cestos de coca que el susodi­cho llevo en su ganado a la villa de Potosi sobre que le thenia puesta demanda ante el presente escribano de los quales como mejor a su derecho convenga me doy e otorgo desde luego por contento y entregado a mi voluntad y renuncio sobre el entrego que de presente no pareze exepzion de la ynumerata pecunia y derecho de la prueba e paga como en ella se contiene y me obligo de le dar y pagar los dichos d~ientos y sethenta y zinco pesos de la dicha plata ensayada e marcada en esta zibdad o en otra qualquier parte que me fueren pedidos sin que para ello sea nescesario hazer discusión ni diligen9ia alguna contra el dicho Miguel Lopez ni sus bienes aunque se requiera de derecho e yo pida se haga a mis propias costas y espensas porque todo lo renuncio para en todo el mes de junio primero venidero del afio de mil e quinientos y ochenta y quatro llanamente sin pleyto alguno con las costas que sobre la cobran9a se le siguieren e re­cre9ieren y le doy poder y cesion qual de derecho se requiere para que pueda rezibir y cobrar los dichos/pesos de la caxa real desta zibdad y de los señores ofi9iales reales della de lo que se me debiere de la dotrina y predicazion que he hecho y hago en la parroquia del ospital de naturales desta zibdad y a los natu­rales della de lo corrido desde veynte y dos de hebrero del dicho año hasta que se acabe de pagar la dicha cantidad lo qual aya y cobre en su fecho y causa propia por la dicha razon porque para ello le cedo mis derechos y abziones y le pongo en mi lugar y hago procurador actor como en nego9io propio sin que por esto se entienda ynobar ni altherar esta obligazion porque queda en escoxen9ia del dicho Diego Martin Ther9ero usar del rigor desta escriptura y conpelerme a la paga de lo en ella contenido e de la dicha cesion qual mas quisiere y para la

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Urbano: Cristóbal de Molina

paga y cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes abidos y por aver y doy poder a las justicias eclesiasticas de qualquier fuero y jurisdiccion que sean ante quien de lo en esta escritura conthenido [ilegible] pedido justi9ia a cuyo fuero e jurisdicion me someto con mi persona y bienes y renuncio mi propio fuero jurisdicción y domi9ilio y la ley yt conbenerid de jurisdizione onium judicam para que por todos los remedios y rigores de derecho mas brebes y executibos e porque en derecho mejo lugar aya me conpelan y apremien a lo ansi pagar y cunplir como si en ello fuese condenado por sentencia definitiba pasada en cosa juzgada y por mi consentido en razon de lo qual renuncio [ilegible] y todos qualesquier leyes fueros y derechos que en mi favor y la ley del derecho que defiende la general renunciacion y lo otorgue ante el escribano publico e testigo de yuso escriptos ques fecho en el Cuzco en veynte y siete dias del mes de sep­tiembre de mil e quinientos y ochenta e tres años siendo testigos Juan Lopez de Vera y Francisco de Figueróa y Francisco García y lo firmo el otorgante que yo el escribano doy fe conozco-

DOCUMENTO N.9

Cristobal de Molina

Ante mi Joan de Quiros

Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos Notariales, siglo XVI Luis de Quesada n.10, 1586 f. 584

Sepan quantos esta carta de poder vieren corno yo el canonigo Alonso Martinez vecino desta gran zibdad del Cuzco cabe9a del Piru otorgo e conozco que doy e otorgo mi poder cumplido corno lo tengo y de derecho conviene para mas valer a el muy ylustre señor doctor don Pedro Muñiz de Molina arcediano en la .Santa Yglesia Catredal (sic) desta zibdad e obispado ausente a quien por mi lo diere y sostituyere espe9ialmente para que por mi y en mi nombre y como yo parezca ante Su Santidad y ante su nunzio y delegados y ante Su Magestad Catolica y sus consejos y ante el Excelentísimo destos reynos y en los tribunales y partes eclesiasticos y segla~s que convenga y haga presente las peti9iones y recaudos y diligen9ias y testimonios que convengan a mi derecho y justicia y pida y suplique ulrnildernente (?) se me hagan mercedes en lo que oviere lugar de me las hazer y presente y haga las provan9as e ynforrnaziones ne9esarias y pida saque provisiones y cedulas bulas e otros despachos e lo presente y use dello donde y como y quando convenga y haga lo que yo podiera si fuese presente y para pedir y cobrar y rescebir de qualesquier personas el fruto y aprovechamiento que oviere abicfo y podido aver de las tierras y chacaras haziendas que fueron de

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doña Maria Guarcha difunta natural que fue del valle de Guaura como su cape­Han que yo soy y a quien pertenesc;e la dicha renta y frutos de l~s dichas tierras y chacaras que se llaman Quinpay y Acray e otras qualesquier que fueron de la susodicha y dar cartas de pago y finiquito de lo que resc;ibiere y cobrare que valgan como si yo lo otorgase y para que sobre ello y lo a ello anexo y sobre otras qualesquier mis deudas y derechos y a~iones y negoc;ios ponga y presente las demandas pedimientos requerimientos citaciones protestaciones execuziones prisiones ventas y remates de bienes y lo siga y prosiga y 9efienda y contradiga lo que contra mi se pidiere y alegue y presentare y ponga tachas y recusaciones y las jure y haga provanc;as y pida terminos y saque recaudos y los presente y alegue y [ilegible] lo que mas a mi derecho convenga demandando y defendien­do y concluya pida e diga sentenc;ias y [ilegible] y lo consienta e apele y siga prosiga en todas ynstanc;ias y tribunales hasta lo acabar y fenescer y concluir y cobrar costas y las jurar y para hazer y otorgar mi testamento e ultima voluntad y nonbrarse [ilegible] por albaceas y señalar mi sepultura y en el nombramiento yo le nonbro e ynstituyo por mi heredero universal al dicho dotor don Pedro Muñiz arc;ediano quel poder que otorgo y conviene de derecho se lo otorgo e doy al dicho señor arcediano don Pedro Muñiz llenero y bastante sin limitac;ion y con libre y general administrac;ion con sus ync;idenc;ias dependenc;ias y anexidades y para lo aver por firme obligo mi persona y bienes en forma de derecho y le relievo (?) y a los sostitutos en la dicha forma y lo otorgue ante el escribano pu­blico e testigos infraescriptos en el Cuzco en doze dias del mes de agosto de mill e quinientos y ochenta y seis años testigos Pedro Lorenc;o y Rodrigo Florenc;io y Francisco Guillermo y lo firmo el otorgante a quien doy fe que conozco.

DOCUMENTO N.10

Alonso Martinez Paso ante mi

Geronimo de Quesada

Archivo Departamental del Cusco Sección: Protocolos Notariales, siglo XVI Antonio Sánchez, protocolo n.25, 1587-1600 f.1122

Sepan quantos esta carta vieren como yo Cristobal de Molina vecino desta c;iudad del Cuzco del Piru en nombre y como heredero que soy de Cristobal de Molina clerigo presbítero difunto y en virtud de la clausula del testamento del dicho difunto ques como se sigue:---- E cumplido y pagado este mi testamento y las mandas en el contenidas del remaniente que quedare y fincare de todos mis bienes dejo y nombro por mis universales herederos a los dichos seí'lores don PedroMuñiz arc;ediano y Cristo-

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Urbano: Cristóbal de Molina

bal de Molina su padre para que ayan los dichos mis bienes y generalmente sus herederos---- Otorgo e conozco que como tal heredero doy mi poder cumplido bastante a Franc;isco Sanchez Nieto questa presente para que por mi y en mi nombre pueda pedir demandar resc;ebir aver y cobrar de todas y qualesquier personas y de sus bienes y de quien e con derecho pueda y deva todos los pesos de oro plata joyas esclavos ganados coca mercadurias y otras cosas que me deven e devieren por escrituras conoc;imientos o sin ellos o en otra qualquier manera y por qualquier causa y razon que sea o ser puede y de lo que rec;ibiere y cobrare de e pague las cartas de pago lasto finiquito y chanc;elac;ion que por la cobranc;a convengan e valan como si yo las otorgase presente siendo y en razon de la dicha cobranc;a y qualquier cosa y parte dello y los pleitos que se ofrec;ieren asi c;iviles como criminales e otros qualesquier pueda parec;er e parezca ante el rey nuestro señor y sus justicias eclesiasticas como seglares y ante ellos y cada uno con que no responda a demanda nueva pueda hazer y haga todas las demandas pedimientos requerimientos citac;iones protestac;iones embargos execuc;iones prisiones ventas y remates/ de bienes presentar testigos provanc;as y las presente (?) en los casos que me convengan e otros qualesquier escripto y escriptos e otros recaudos y los sacar de los escrivanos e otras personas que los tuvieren y tachar e contradecir lo de contrario presentado abonar lo de mi parte fecho y hazer qualesquier juramentos de calumnia y dec;isorio e otros que convengan concluir las causas pedir e oyr testimonios y lo en mi favor consentir y de lo de contrario apelar y suplicar para alli y con derecho deva y segun las tales apelac;iones y supli­cac;iones para alli y con derecho deva (sic) o presente qualesquier recusaciones y todos los demas autos e diligencias judic;iales y extrajudic;iales que convengan y sean nesc;esarios de se hazer e que yo haría e hazer podría siendo presente quel poder que para ello se requiere tal se lo doy e otorgo al dicho Francisco Sanchez Nieto con libre y general administracion y para que lo pueda sostituir e rebocar en quien e quienes les parec;iere a los quales e a ellos relevo en forma de derecho e para lo aver por finne obligo mi persona y bienes avidos e por aver y en testimonio dello lo otorgue ansy ante el presente escrivano publico e testigos yussoescriptos en la dicha c;iudad del Cuzco en veynte e tres dias del mes de septiembre de mili e quinientos y ochenta y nueve años siendo testigos Juan Perez e Pedro Barbaza y Diego Clavero y lo finno el otorgante que yo el escrivano doy fe que conozco en el registro.

No. 1, julio 1990

Cristobal de Molina

Ante mi Antonio Sanchez escrivano publico

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