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PERÚ CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES TERRITORIALES POR PROTESTAR CONTRA PROYECTO MINERO LAS BAMBAS Nota preliminar sobre el proceso penal Mayo 2019

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Perú

CrIMINALIZACIÓN De DeFeNSOreS TerrITOrIALeS POr PrOTeSTAr CONTrA PrOYeCTO MINerO LAS BAMBAS

Nota preliminar sobre el proceso penal

Mayo 2019

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Foto de cubierta: Los 19 defensores de la tierra criminalizados, junto con sus familias y abogados al frente a la Corte Superior de Justicia de Apurimac. Crédito: APRODEH.

El Observatorio CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES TERRITORIALES POR PROTESTAR CONTRA PROYECTO MINERO LAS BAMBASNota preliminar sobre el proceso penal

FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.La FIDH y la OMCT quisieran dar las gracias a la República y Cantón de Ginebra, a la Agence Française de Développement (AFD) y a la Unión Europea por haber hecho posible la publicación de este nota. Su contenido se encuentra bajo la sola responsabilidad de la FIDH y de la OMCT y de la FIDH y no debe ser en ningún caso interpretado como el reflejo de las opiniones de estas organizaciones.

El Observatorio CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES TERRITORIALES POR PROTESTAR CONTRA PROYECTO MINERO LAS BAMBASNota preliminar sobre el proceso penal

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ÍNDICE

I. INtroDuCCIóN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

II. ANtECEDENtES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

III. DE LA INVEStIGACIóN Y EL ProCESo JuDICIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

IV. oBSErVACIoNES PrELIMINArES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

V. rECoMENDACIoNES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

El Observatorio CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES TERRITORIALES POR PROTESTAR CONTRA PROYECTO MINERO LAS BAMBASNota preliminar sobre el proceso penal

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I. INtroDuCCIóN

A medida que los mega–proyectos empresariales se multiplican, las protestas para prevenir o denunciar sus impactos negativos en los derechos humanos aumentan. Una de las estrategias utilizadas por las empresas y los Estados para contener esta reacción ha sido la criminalización de las personas defensoras.

El Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto entre la FIDH y la OMCT, y sus ligas han constatado el aumento de este fenómeno en la región desde hace años1. Por ello, trabajan en el acompañamiento, en particular, a organizaciones de base que enfrentan el flagelo diario del impacto negativo de las empresas en los derechos humanos, y por ello son las más vulnerables: personas defensoras de la tierra y el territorio, de los derechos medioambientales y de los derechos de los pueblos indígenas entre otros. Una misión de investigación sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Perú en Junio de 2018, demostró como la defensa de los derechos humanos es estigmatizada, criminalizada y reprimida en el país2.

Ad portas del inicio del juicio oral por la criminalización de 19 defensores a la tierra, el Observatorio hace un llamado a las autoridades peruanas a que se abstengan de utilizar la criminalización contra las personas defensoras de derechos humanos y que, por el contrario, atiendan y resuelvan los reclamos sociales de comunidades afectadas por el proyecto minero Las Bambas.

1 Ver Informe del Observatorio de febrero de 2016: «Criminalización de defensores de derechos humanos: un preocupante fenómeno en América Latina»: https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/criminalizacion-de-defensores-de-derechos-humanos-un-preocupante

2 Ver Comunicado de Prensa Conclusiones preliminares de misión internacional de investigación del Observatorio, “Perú: La defensa de derechos humanos estigmatizada, criminalizada y reprimida”, 26 de junio de 2018, en: http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/statements/peru/2018/06/d24944/

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II. ANtECEDENtES

Del proyecto minero y sus impactos negativos en la comunidades campesinas

El proyecto minero Las Bambas, se ubica en los distritos de Challhuahuacho y Progreso, en las provincias de Cotabambas y Grau respectivamente, en el departamento de Apurímac. El área de influencia directa comprende 47 comunidades, muchas de ellas indígenas.

El Estado Peruano adjudicó el proyecto en el 2004 a la empresa suiza Xstrata AG. En 2013 el proyecto minero fue transferido a la fusión Glencore-Xstrata y, posteriormente, en agosto de 2014, fue vendido al consorcio chino Minerals and Metals Group (MMG), actualmente accionario mayoritario y operador del proyecto. Este proyecto comenzó la fase de construcción en el 2012.

Originalmente las comunidades no se opusieron al ingreso de la actividad, pero no tuvieron información completa sobre los impactos que éste generaría y solo con el tiempo se dieron cuenta de que empezaba a afectarlas negativamente. Un tema que marcó el inicio de la resistencia, fueron las modificaciones arbitrarias que la empresa realizó al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero las Bambas. La principal modificación fue la decisión de no construir un mineroducto para trasladar los minerales. En cambio la MMG Limited, decidió que las 450 mil toneladas de minerales fueran trasladadas en camiones por las carreteras ubicadas en la zona de las comunidades campesinas. En total, hubo 6 modificaciones registradas al EIA.

Se han elaborado varios informes y se han denunciado públicamente los graves impactos en los derechos humanos, así como los diferentes tipos de abuso de poder contra personas, colectividades y comunidades defensoras de los derechos humanos, los territorios y el ambiente en escenarios de desarrollo de la actividad extractiva, particularmente en el caso de “Las Bambas”3.

El conflicto social

El 25 de septiembre de 2015 se inició un paro indefinido por no haber sido informados, ni consultados sobre modificaciones sustanciales realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero las Bambas. Hasta entonces se habían realizado 5 modificaciones al estudio inicial sin que el proyecto aún hubiera entrado en operaciones. Las comunidades campesinas de la provincia de Grau y Cotabambas – Apurímac, comenzaron la protesta que llegó a su punto más álgido el 28 de septiembre de 2015 cuando se generó una fuerte represión por parte de efectivos policiales contra la población que protestaba frente al campamento minero, produciéndose la muerte de tres manifestantes y 23 personas heridas (15 civiles y 8 policias). Además se detuvieron de manera arbitraria a 21 personas manifestantes , 19 de los cuales desde entonces se encuentran inmersos en un proceso judicial.

Lo preocupante es que este conflicto no es un caso aislado. Este caso es el reflejo de la ausencia de respuesta del Estado peruano a los reclamos de la población afectada por estos proyectos en el corredor minero. Es así que el 29 de septiembre el Gobierno Peruano declaró en estado

3 Ver Informe de la FIDH, sus organizaciones miembro y el CICDHA que presenta estudios de casos de 18 proyectos, implementados por 15 consorcios chinos, formados por empresas privadas y/o estatales y por al menos 6 bancos chinos, en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú, entre ellos el caso de las Bambas: https://www.fidh.org/es/region/asia/china/china-informe-revela-patron-de-violaciones-de-los-derechos-humanos-y. Ver igualmente el informe realizado entre otros, por organizaciones miembro de la FIDH y la OMCT, APRODEH en Perú, CAJAR en Colombia, así como por la organización miembro de la FIDH en Ecuador CEDHU, sobre los abusos de poder contra defensores y defensoras de derechos humanos del territorio y el ambiente : https://cedhu.org/~cedhuorg/images/cedhu/publicaciones/investigaciones/pdfs/INVESTIGACIONES%20CEDHU%20-%204%20-%20INFORME%20SOBRE%20EXTRACTIVISMO%20Y%20DERECHOS%20EN%20LA%20REGIO%CC%81N%20ANDINA.pdf

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de emergencia por treinta días las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas, Chincheros (Apurimac), junto con Espinar y Chumbivilcas (Cusco), lo cual significó para la población la militarización de sus territorios, y la suspensión de derechos fundamentales relacionados a la libertad personal, libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión.

Aunque luego de 30 días se levantó el Estado de excepción, los años posteriores y hasta la fecha, la declaratoria de Estado de emergencia en el corredor minero ha sido una constante, pese a que no se presentaban las condiciones constitucionales previstas para esa declaración. El 30 de agosto de 2018, nuevamente se declaró un Estado de emergencia en la zona, como respuesta a las manifestaciones de las comunidades de Fuerabamba, al 29 de marzo, iban 7 prorrogas del Estado de emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, precisamente en la zona que bordea el fundo Yavi Yavi, en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas – Cusco4.

El Observatorio destaca que la declaratoria y prorroga de Estados de Emergencia preventivos en el Perú viola las obligaciones internacionales asumidas por el Estado al no fundamentarse en un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional y no satisfacer las exigencias de estricta necesidad que requiere una medida de estas características5. Además, de acuerdo a los estándares internacionales la exigencia de motivación de la suspensión de derechos es particularmente relevante cuando puede tener carácter discriminatorio. Este tipo de declaratorias tienen una afectación predominante sobre poblaciones indígenas: de acuerdo a la Base de datos pueblos indígenas del MINCULT en los distritos bajo estado de emergencia existe una presencia predominante de comunidades campesinas6 y los estudios desarrollados por la empresa MMG las Bambas muestran que el área de influencia del proyecto tiene una presencia eminentemente indígena7.

Del proceso de criminalización de los defensores de la tierra y el territorio

Las personas defensoras del territorio son “grupos, personas o instituciones que intentan promover y proteger los derechos humanos relativos a la tierra, especialmente enfrentándose de manera pacífica al impacto negativo de los proyectos de inversión. De forma individual o colectiva se alzan contra las tentativas de acaparamiento de tierras y reclaman que se respeten los derechos humanos relativos a la tierra con acciones pacíficas protegidas por el derecho internacional como la toma de acciones legales, las campañas públicas, las protestas o las manifestaciones”8. En 1998, la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, que estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor.

Estas personas y colectividades, a menudo se enfrentan a amenazas y dificultades específicas que aumentan su situación de vulnerabilidad. La razón principal de esta situación deriva del hecho que los derechos que reivindican pueden competir con intereses económicos que defienden tanto los Estados como las empresas. Las empresas contribuyen de manera significativa a mantener esta situación, según el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos.9

4 Derechos sin fronteras, “Las bambas: Gobierno declara Estado de emergencia en Challhuahuacho”, 29 de marzo de 2019, en: https://derechosinfronteras.pe/las-bambas-gobierno-declara-estado-de-emergencia-en-challhuahuacho/

5 Véase Comunicado de Prensa Conjunto de la OMCT y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) de 26 de noviembre de 2018: «La CNDDHH y la OMCT reclaman el final de los Estados de Emergencia en el corredor minero»: http://www.omct.org/es/monitoring-protection-mechanisms/statements/peru/2018/11/d25133/

6 Disponible en http://bdpi.cultura.gob.pe/busqueda-localidades7 Ver Informe Las Bambas: Violaciones de Derechos Humanos y Protesta Social, en http://derechoshumanos.

pe/2015/12/reducen-de-16-a-3-las-comunidades-indigenas-en-area-proyecto-las-bambas/ 8 Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (OMCT-FIDH) «No tenemos miedo»

Defensores del derecho a la tierra: atacados por enfrentarse al desarrollo desenfrenado, Informe Anual 2014, disponible en línea: https://www.fidh.org/IMG/pdf/obs_2014-sp-web.pdf, p. 8

9 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos -CIEDH. (2017). Empresas, Libertades Civiles y Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos. Recuperado de https://business-humanrights.o g/en/empresas-liberta-des-civiles-y-defensores-y-defensoras-de-los-derechos-humanos

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En muchos casos, las poblaciones más afectadas por las actividades empresariales a gran escala, agroindustriales o mega-proyectos se encuentran entre las comunidades más vulnerables. En contextos de corrupción generalizada, poca presencia del Estado, impunidad, difícil acceso a los mecanismos y autoridades estatales, esta vulnerabilidad se agrava aún más.

El ejercicio de muchos derechos humanos, como el derecho a una vivienda adecuada, a la alimentación, a la salud o a la autodeterminación depende directamente de la tierra. El ejercicio de estos derechos humanos está fuertemente ligado a las condiciones en las que esos pueblos, personas y comunidades se benefician del acceso, la ocupación, el disfrute, la propiedad, el uso, el control y la transmisión de la tierra y sus recursos10.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos a través del uso indebido del derecho penal consiste en “la manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de obstaculizar sus labores de defensa y así impedir el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos. La manipulación del sistema de justicia penal tiene por finalidad deslegitimar y detener la actuación del individuo que ha sido acusado, y así paralizar o debilitar sus causas.”11

No hay que perder de vista, que “la protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión que reviste un interés social fundamental para garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático12”, como lo ha señalado en múltiples ocasiones la CIDH.

De hecho, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha constatado como un fenómeno frecuente la recurrencia “a mecanismos jurídicos tales como los mandatos judiciales, las demandas por daños y perjuicios y las denuncias por allanamiento y difamación para coartar la labor de las organizaciones de la sociedad civil y de quienes defienden los derechos en el contexto de la explotación de los recursos naturales13”, y que “tanto los Estados como las empresas subestiman, malinterpretan y muchas veces niegan la importancia de la sociedad civil como parte interesada en el contexto de la explotación de los recursos naturales (…) ese desprecio es contraproducente y divisivo, y probablemente contribuye a una erosión de la confianza en el sistema económico imperante en el mundo14”, por lo que ha recomendado a Estados y empresas reconocer que la oposición a la explotación de recursos es legítima15 y deseable en todo contexto que se presuma democrático.

La Coordinadora de Comunidades Campesinas Afectadas por el Proyecto Minero Las Bambas, el 3 de mayo de 2019, solicitó al Estado acciones para atender los más de 500 comuneros criminalizados por manifestaciones contra los impactos negativos de este proyecto, solicitando el archivo de los dirigentes judicializados y perseguidos16.

En este caso se expone como 21 comuneros, defensores del derecho a la tierra fueron detenidos y procesados penalmente luego de haber manifestado contra los incumplimientos de la empresa minera, que repercuten en una vulneración de sus derechos humanos.

10 Véase Informe anual 2014 del Observatorio para la Protección de Derechos Humanos, “No tenemos miedo” Defensores del Derecho a la tierra: atacados por enfrentarse al desarrollo desenfrenado, en: https://www.fidh.org/IMG/pdf/obs_2014-sp-web.pdf

11 CIDH, Informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015, Párr. 43. 12 CIDH, ob. Cit. Párr. 10613 Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai. Informe A/

HRC/29/25 del 28 de abril de 2015. Párr. 3414 Ibídem. Párr. 7015 Ibídem16 Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú, “Las Bambas: Dirigentes demandaron acciones contra la

criminalización”, 3 de mayo de 2019, en: http://conflictosmineros.org.pe/2019/05/03/las-bambas-dirigentes-demandaron-acciones-contra-criminalizacion/

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Los comuneros manifestantes fueron detenidos en el marco de la protesta, trasladados al interior del campamento minero Las Bambas, y en el parte policial la policía consigna que la mayoría de ellos fueron detenidos por ser encontrados “en actitud sospechosa”. Dos de ellos, Edward Brandon Quispe Ccuno y Javier Mamami Coaquira, son acusados de haber sido encontrados con armas y explosivos. Se indica como prueba unas supuestas actas de intervención e incautación, las mismas que habrían sido levantadas bajo un procedimiento absolutamente irregular pues conforme la defensa, no coinciden en las horas, fueron levantadas no en el acto sino al interior del campamento minero y, aunque en el acta aparece la firma de la fiscalía, esta no estuvo presente al momento de la supuesta incautación). Estos dos procesados señalaron desde un primer momento que la policía los torturó (constan certificados médicos de ello) y les habría sembrado dichas armas. Edward Brandon señala que la Policía le colocó el arma de fuego, y que incluso lo obligó a percutar la misma para luego realizarle una pericia de absorción atómica.

El Fiscal y el Juez no dieron crédito a estas denuncias, ni menos aún investigaron a la policía que los intervino, pese a que conforme a la defensa de los procesados, hay pruebas de que el arma supuestamente encontrada a Edward Brandon pertenecía a un efectivo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y a que su aparición en poder del intervenido, no ha podido ser explicada por la policía. Cabe resaltar que ninguno de estos comuneros presenta antecedentes de ninguna naturaleza.

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III. DE LA INVEStIGACIóN Y EL ProCESo JuDICIAL

La gente protesta frente al proyecto de la mina Las Bambas, el proyecto minero más grande del país, el 28 de septiembre de 2015, día en que se detuvieron a los 19 defensores del derecho a la tierra y el territorio. Crédito: AFP PHOTO/OBSERVATORIO DE CONFLICTOS MINEROS EN EL PERU.

- Investigación Fiscal: Carpeta Fiscal 187-2015.Fiscalía a cargo de la investigación: Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho

Numero de defensores procesados: 19

Señor Javier Mamani Coaquira, Señor Edwar Brandon Quispe Ccuno, Señor Asunto Huamani Huamani, Señor Vidal Ccoropuna Alejo, Señor Octavio Ccoropuna Pinares, Señor Juan Lima Huamani, estos 6 representados por APRODEH organización miembro de la FIDH y la OMCT en Perú; Señor Edwin Chumbes Challanca, Señor Abraham Vargas Ichuhuayta, Señor Justino Chiclla Quispe, Señor Uriel Mendoza Espinoza, Señor Wilmer Cardenas Romero, Señor Amilcar Quispe Letona, Señor Leonardo Taype Huamanga, Señor Willian Richard Huillca Ocon, Señor Clever Sullca Huarcaya, Señor Placido Sullca Costa, Señor Gilberto Vargas Antacayo, Señor Nolberto Berrio Huillca y Señor Jhoel Panique Flores.

Dos personas de las inicialmente detenidas, la Señora Maria Huamaní Huamaní y un menor de edad, el joven Rony Lima Berrio, posteriormente fueron excluidos del proceso judicial. Maria Huamaní, al parecer habría sido excluida sin ninguna razón (explicada o justificada oficialmente). Rony Lima Berrio, fue excluido del proceso porque al momento de los hechos tenía 17 años, es decir era menor de edad y no podía ser comprendido en un proceso penal.

Agraviados: El Estado Peruano, representado por el Procurador Público Especializado en delito de orden Publico del Ministerio del Interior y la empresa Minera Privada MMG Las Bambas

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Formalización de la investigación

El 29 de septiembre de 2015 el Fiscal dispone formalizar y continuar la investigación preparatoria.

El 2 de diciembre de 2015 la fiscalía realiza precisiones sobre la formalización de la denuncia conforme se detalla a continuación:

a) Edwar Brandon Quispe Ccuno, Javier Mamani Coaquira a título de autores por la comisión del delito de fabricación y tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos en agravio del Ministerio del Interior.

b) Edwar Brandon Quispe Ccuno, Javier Mamani Coaquira, Asunto Huamani Huamani, Edwin Chumbes Challanca, Abraham Vargas Ichuhuayta, Justino Chiclla Quispe y Vidal Ccoropuna es a título de coautores por la presunta comisión de los delitos de producción de peligro común con medios catastróficos, disturbios y daño agravado, en agravio del Estado Peruano y la empresa Minera MMG Las Bambas.

El 3 de diciembre de 2015 se dispone la ampliación de la investigación preparatoria contra 13 pobladores más en calidad de coautores por la presunta comisión de los delitos de peligro común con medios catastróficos, disturbios y daño agravado: Uriel Mendoza Espinoza, Wilmer Cardenas Romero, Octavio Ccoropuna Pinares, Amilcar Quispe Letona, Leonardo Taype Huamanga, Willian Richard Huillca Ocon, Clever Sullca Huarcaya, Rony Lima Berrio, Juan Lima Huamani, Placido Sullca Costa, Gilberto Vargas Antacayo, Nolberto Berrio Huillca y Jhoel Panique Flores.

Prisión preventiva

Previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado de investigación preparatoria de Cotabambas, mediante resolución de fecha 1 de octubre de 2015, dictó prisión preventiva contra Edwar Brandon Quispe Ccuno y Javier Mamani Coaquira por el delito de producción de peligro común con medios catastróficos y fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos por un plazo de tres meses. Sin embargo, el Juez señaló que la Fiscalía no acreditó fehacientemente un elemento que atribuya la participación directa de los imputados en esos delitos de daños agravados y disturbios.

Asimismo, en el caso de Asunto Huamani el Juzgado dicto medida de comparecencia restringida, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y la defensa.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac declaró infundado el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Publico y, en consecuencia, confirmó la medida de comparecencia restringida dictada por el Juzgado contra Asunto Huamani.

En otro extremo la Sala también declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los investigados Edwar Brandon Quispe Ccuno y Javier Mamani Coaquira e incluso revocó la parte donde se fijaba el plazo de tres meses de prisión preventiva, para aumentarlo a seis meses, agravando así la situación de detención de los manifestantes detenidos.

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Cese de prisión preventiva

El 22 de marzo de 2016 a solicitud de APRODEH se llevó a cabo la audiencia de cese de prisión preventiva a favor de los investigados Edward Brandon Quispe Ccuno y Javier Mamani Coaquira, llevada a cabo en el Penal de Quenqoro de la ciudad de Cusco. La Juez de Investigación Preparatoria de Cotabambas declaró fundado el cese de prisión preventiva, fijando las reglas de conducta y el pago de una caución económica para el imputado Javier Mmani Coaquira de S/. 5000.00 (aproximadamente 1.330 Euros), mientras que para Edward Brandon Quispe Ccuno se fijó una caución económica de S/. 2000.00 (aproximadamente 530 Euros). En consecuencia, se ordenó la inmediata excarcelación de los detenidos.

Durante la detención se solicitó igualmente la Tutela de derechos, el 3 de noviembre de 2015 para que los comuneros recuperaran su libertad. Sin embargo esta solicitud fue declara infundada en audiencia de fecha 10 de noviembre de 2015, decisión que fue apelada por la defensa de los investigados. En segunda instancia la sala penal de apelaciones, confirmó la resolución.

Constitución en actor civil

El 29 de marzo de 2016, el juzgado de investigación preparatoria declaró fundado el requerimiento de constitución en actor civil de la empresa Minera MMG Las Bambas. La empresa minera en su solicitud de constitución de actor civil fijó el quantum indemnizatorio por concepto de daño material sustentado en un informe técnico ascendente a $ 88.600.00, cuyo monto en soles asciende a 306,556.00. (aproximadamente 82.000 Euros).

Etapa intermedia

El 23 de junio de 2017, la Fiscalía da por concluida la investigación preparatoria seguida en contra de Edward Brandon Quispe Ccuno, Javier Mamani Coaquira y otros, emitiendo acusación contra todos los investigados. No fue sino hasta el 28 de agosto de 2017 que la defensa fue notificada de dicha acusación en la que el Ministerio Publico está solicitando se les imponga a los investigados entre 11, 15 y 17 años de pena privativa de la libertad.

Como parte de la etapa intermedia, en los meses de septiembre y octubre de 2018 se desarrollaron audiencias sobre el control de acusación. La defensa solicitó el sobreseimiento del caso considerando que no existían suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los comuneros. La solicitud fue denegada por el Juzgado.

Los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico en su mayoría fueron admitidos; el acto civil en este caso la Empresa Minera MMG Las Bambas ofreció como medio probatorio el informe técnico de parte sobre daños a la propiedad de la referida empresa; y varios de los medios probatorios ofrecidos por la defensa de los comuneros también fueron admitidos.

Cabe precisar que en este caso la defensa de los comuneros es conjunta entre APRODEH y FEDEPAZ, con el apoyo de Cooperacción en acciones logísticas como la recepción de notificaciones, convocatoria de investigados a las diversas diligencias en las que se requiere la participación de sus patrocinados.

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IV. oBSErVACIoNES PrELIMINArES

El observatorio manifiesta su grave preocupación por varios hechos acaecidos en el proceso y que serían constitutivos de violaciones al debido proceso de las personas procesadas. A continuación se señalan los principales:

Vulneración al principio de legalidad

El principio de legalidad precisa entre otros aspectos, que los Estados están obligados a elaborar tipos penales precisos: con “una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales”.17

18 de los manifestantes son acusados de coautores del “delito de producción de peligro común con medios catastróficos, disturbios y daño agravado”. Este es un tipo penal ambiguo que abre las puertas a un margen muy amplio de discrecionalidad y arbitrariedad por parte de las autoridades, pues no se logra distinguir claramente las modalidades de participación, de dolo o su diferencia con comportamientos de carácter no punible.

La acusación fue formulada de manera genérica, sin hacer la imputación necesaria, es decir sin realizar de manera clara y precisa cual ha sido el rol desempeñado por cada uno de los acusados, dado que para la coautoría es decisiva una aportación objetiva al hecho por parte del coautor. Solo mediante esta aportación se puede determinar si el participe tuvo o no el dominio del hecho y en consecuencia si es o no coautor. Sólo se hace alusión a una “actitud sospechosa” en la gran mayoría de los casos.

Lamentablemente, cuando las y los defensores se oponen a actividades económicas como las extractivas son considerados de manera abusiva por los Estados y por las compañías transnacionales como “desestabilizadores de los derechos y del desarrollo. Al ser considerados un obstáculo para intereses económicos o políticos se inician procesos penales en su contra, con miras a disuadirles de continuar con sus denuncias y actividades de oposición”18

La sujeción de personas defensoras a procesos penales injustificados y muchas veces prolongados, conforme a la CIDH, supone la responsabilidad del Estado por violación al principio de legalidad19. La Corte Interamericana, por su parte, ha reiterado que toda decisión judicial debe basarse en “elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona ha participado en el ilícito que se investiga” y que “una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho20”

Es evidente que este proceso sobrepasa los plazos razonables. Los hechos tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2015 y el juicio oral apenas va a empezar el 22 de mayo de 2019. Inicio que ha sido suspendido numerosas veces. Esta demora tiene graves repercusiones en los 19 acusados, no solo a nivel individual, sino a nivel colectivo. La Comisión Interamericana ha expresado que la criminalización “afecta el normal desenvolvimiento en la vida diaria y causa grandes desequilibrios y desconciertos en la persona sujeta a procesos judiciales y en su familia, cuya severidad se verifica en la constante incertidumbre sobre su futuro21”,

17 Corte IDH, Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, sentencia de 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 52, párr. 121, y Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, op. cit., párr. 162

18 CIDH, 2015a. Párr. 4919 Ob.cit. Párr 9520 Corte Interamericana. Ob Cit. Párr. 28021 CIDH, ob. Cit. Párr. 120

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cabe agregar que no solamente el núcleo familiar se ve afectado, sino también el entorno comunitario, organizativo y social. Algunos de los acusados tuvieron que pagar una caución económica ascendente a S/.5000 y S/.2000 respectivamente, y durante estos años han tenido que solventar gastos de transporte y alimentación cada vez que tienen que presentarse para las audiencias, situación que genera un desmedro en sus economías.

Vulneración del derecho a la defensa

La acusación fue formulada de manera genérica, sin hacer la imputación necesaria, es decir sin indicar los hechos y comportamientos que se le adjudican a cada uno de los 19 manifestantes acusados. Sólo se hace alusión a una actitud

Durante las diligencia preliminares de este caso se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del señor Asunto Huamani Huamani quien habla únicamente el idioma quechua, al no contar con un traductor o interprete que le permitiera comprender lo que pasaba durante su detención y el contenido de los documentos en los dejó impresa su huella digital, ni en el momento de brindar su declaración en el departamento de seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en Abancay, donde tampoco contó con un traductor. Lo mismo ocurrió con Juan Lima y Octavio Ccoropuna quienes también sólo hablan el quechua.

El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH, establece las garantías mínimas que los estados deben respetar a las personas sometidas a su jurisdicción. Una de ellas es: “derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;”22. Esta obligación está plasmada en el artículo 114 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal, que es a la vez una manifestación de lo establecido en el artículo 2.19 de la Constitución Política del Estado donde se establece que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Detención irregular de las personas manifestantes

Las 21 personas detenidas, entre ellos una mujer y un menor de edad estuvieron detenidas en el campamento minero de la Empresa Minera Las Bambas, lugar que no es un centro de detención oficial. A esto se suma que no se cumplió con los estándares internacionales para proteger a una mujer privada de su libertad. A ello debemos agregar que la detención de la mayoría de las personas solo se originó supuestamente por tener “actitud sospechosa”, como lo señaló la Policía Nacional del Perú en su informe.

Conforme lo ha precisado la Corte Interamericana en su jurisprudencia constante, una medida de detención o prisión preventiva debe cumplir con ciertas características para ajustarse a lo dispuesto en la Convención Americana, a saber: a) debe ser una medida cautelar y no punitiva, dirigida a lograr fines legítimos y razonablemente relacionados con el proceso penal en curso, de manera que no pueda convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena23; b) debe fundarse en elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga, por lo que el Estado sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio24, y c) debe estar sujeta a revisión periódica de modo que no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción25. En todo caso,

22 Artículo 8, numeral 2, literal B de la CADH23 Corte IDH, Suárez Rosero Vs. Ecuador, sentencia de 12 de noviembre de 1997 (fondo), Serie C No. 35, párr. 77, y

Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, op. cit., párr. 311.24 Corte IDH, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, sentencia de 21 de noviembre de 2007 (excepciones

preliminares, fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 170, párrs. 101-103, y Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, op. cit., párr. 311

25 Corte IDH, Bayarri Vs. Argentina, sentencia de 30 de octubre de 2008 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 187, párrs. 74 y 76, y Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, op. cit., párr. 311

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no es suficiente que una medida de restricción de la libertad sea legal, sino que además no debe ser arbitraria, para lo cual debe tener una finalidad compatible con la Convención Americana, ser idónea, necesaria para conseguir el fin deseado, estrictamente proporcional, y motivada de manera suficiente26.

Conforme la defensa de los procesados, la Señora Huamaní aparece dentro de las personas detenidas y citadas a la Fiscalía, pero luego ya no se la incluye en las investigaciones, ni en la acusación y no se hace referencia a por qué se excluye (si es por no haber pruebas para seguirla investigando, o porque producto de las pruebas se observa que no hay mérito para continuar con la investigación en su contra, etc.). Simplemente no aparece más en las resoluciones, lo cual evidencia una irregularidad en el procedimiento. A lo anterior se suma, las aseveraciones de Edwar Brandon Quispe, Javier Mamani Coaquira, Asunto Huamani Huamani, Edwin Chumbes Challanca y Abraham Vargas Chuhuayta, quienes manifestaron haber sufrido maltrato físico por personal policial durante su detención el 28 de septiembre de 2015, situación que sería corroborada con los certificados médicos legales emitidos por el Instituto de Medicina Legal de Abancay, y que requeriría la apertura de una investigación eficaz por parte del Ministerio Público. La falta de diligencia para responder ante las violaciones de derechos humanos sufridas por los comuneros evidencian que el sistema de justicia opera a dos velocidades, siendo más diligente para criminalizar a las personas defensoras que para garantizar sus derechos.

rol de la empresa minera

Es relevante recordar que las empresas en sí mismas tienen la responsabilidad de “respetar” los derechos humanos a la luz de los Principios Rectores. Así, en lo que concierne a las empresas, la responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que éstas actúen “con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades”27. En ese sentido, inter alia, las empresas deben llevar “consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación”, incluso defensores de derechos humanos.28

Mas importante, las empresas “no deben menoscabar la capacidad de los Estados para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos, ni emprender acciones que puedan debilitar la integridad de los procesos judiciales”. De manera que es posible afirmar que la empresa involucrada en este caso ha incumplido con dicha responsabilidad al instrumentalizar la justicia para silenciar las denuncias y oposiciones en contra de sus actividades.

En este caso, los hechos ocurrieron en la sede de la empresa, las detenciones fueron allí y las diligencias consistentes en registro personal, actas de incautación y lacrado, así como la lectura de derechos se realizaron dentro de las instalaciones de la empresa Minera Las Bambas quien es parte agraviada en este proceso y solicita una compensación monetaria considerable por los supuestos daños recibidos.

26 Corte IDH, inter alia, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, op. cit., párrs. 93 y 103; Barreto Leiva Vs. Venezuela, sentencia de 17 de noviembre de 2009 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 206, párr. 115, y Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, op. cit., párr. 312

27 ONU, Principio Rector 11 y su comentario, op. cit.28 ONU, Principio Rector 18 b)

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V. rECoMENDACIoNES

Las numerosas irregularidades e ilegalidades identificadas en el presente caso ponen de manifiesto la conexión entre los diferentes agentes estatales y particulares que, dando prioridad a sus intereses políticos y económicos, vulneran los derechos de defensores en un intento por acallar sus voces y las de su comunidad y por paralizar sus labores. Por lo anterior el Observatorio recomienda al Estado peruano:

- Salvaguardar los derechos al debido proceso, reconocidos a nivel nacional e internacional, de los 19 manifestantes defensores del territorio acusados en este proceso y garantizar la independencia del juicio que comienza.

- Reconocer la legitimidad de la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos, conforme a la Declaración de 1998 de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, reconociendo así que “el derecho a defender los derechos es un derecho”.

- Garantizar que las empresas respeten plenamente los derechos de los defensores y defensoras y que no instrumentalicen la justicia.

- En respeto al principio de legalidad, derogar, precisar la definición de conductas penales de manera que no puedan ser aplicadas como una forma para estigmatizar, desacreditar y/o dificultar el trabajo y la libertad de expresión de los defensores y defensoras de derechos humanos.

- Reconocer la importancia de la libertad de expresión y la legitimidad de las acciones de denuncia, oposición, monitoreo a proyectos extractivos o relacionados con el territorio o con la gestión pública.

- Impulsar una política pública integral de protección a las personas defensoras de derechos humanos que incluya componentes de protección, prevención y lucha contra la impunidad y que aborde las causas estructurales de la vulnerabilidad de las personas defensoras, a través de un proceso amplio y participativo.

Directores de la publicación: Dimitris Christopoulos, Gerald StaberockAutores: Natalia Yaya, con la colaboración e informaciones brindadas por APRODEHEdición y Coordinación: Natalia Yaya, Alexandra Poméon O’Neill, Miguel Martin ZumalacarreguiDesign : FIDHDépôt légal juin 2019FIDH (Ed. española) ISSN 2225-1812 - Fichier informatique conforme à la loi du 6 janvier 1978 (Déclaration N° 330 675)

Determinar los hechosMisiones de investigación y de observación judicial

Desde el envío de un observador judicial hasta la organización de una misión internacional de investigación, la FIDH lleva a cabo, desde hace más de cincuenta años, una labor rigurosa e imparcial para esclarecer hechos y responsabilidades. Los expertos que trabajan sobre el terreno lo hacen de manera voluntaria al servicio de la FIDH. En los últimos 25 años, la FIDH ha delegado cerca de 1 500 misiones en un centenar de países. Estas acciones han reforzado las campañas de alerta y de defensa de la FIDH.

Apoyo a la sociedad civilProgramas de formación y de intercambio

La FIDH organiza múltiples actividades en partenariado con sus organizaciones miembro en sus respectivos países. Estas acciones pretenden fortalecer la capacidad de acción y de influencia de los militantes de los derechos humanos, además de darles una mayor credibilidad frente a los poderes públicos locales.

Movilizar a la comunidad de EstadosUn lobby constante frente a las instancias intergubernamentales

La FIDH brinda apoyo a sus organizaciones miembro y a sus socios en sus gestiones en el seno de las organizaciones intergubernamentales. Asimismo, alerta a las instancias internacionales sobre las violaciones de derechos humanos y denuncia casos particulares ante dichas instituciones.La FIDH también colabora en la creación de instrumentos jurídicos internacionales.

Informar y denunciarLa movilización de la opinión pública

La FIDH alerta y moviliza la opinión pública, y, de esta manera, intenta dar a conocer las violaciones dederechos humanos. Para lograr dicho objetivo, la FIDH emite comunicados, organiza conferencias deprensa, escribe cartas a las autoridades, redacta informes de misión, hace llamados urgentes y peticiones,lanza campañas y utiliza su página web…

17 passage de la Main-d’Or - 75011 Paris - France Tél. : + 33 1 43 55 25 18 / Fax : + 33 1 43 55 18 80 / www.fidh.org

Creada en 1985, la organización Mundial Contra la tortura (oMCt) trabaja por la erradicación de la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degra-dante, así como por la protección de las personas defensoras de derechos humanos, a través de una coalición internacional de más de 200 organizaciones no gubernamentales, la red SoS-tortura.

Asistencia y apoyo a las víctimasLa OMCT ayuda a las víctimas de tortura a obtener justicia y reparación, incluida su rehabilitación.Este apoyo puede adoptar la forma de una asistencia urgente (jurídica, médica y/o social), o consistir en la presentación de denuncias ante mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos o en la publicación de llamados urgentes. La OMCT proporciona una atención particular a algunas categorías de víctimas tales como las mujeres y la niñez.

Prevención de la tortura y lucha contra la impunidadConjuntamente con sus aliados locales, la OMCT trabaja por le afectiva implementación en el terreno de los estándares internacionales para la erradicación de la tortura. La OMCT también trabaja por el fortalecimiento y la mayor efectividad de los mecanismos internacionales de derechos humanos, y particularmente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

Protección de los defensores y las defensoras de derechos humanosA menudo las personas que defienden los derechos humanos y luchan contra la torture son objeto de amenazas. Por ello, los esfuerzos por asegurar su protección están en el centro del mandato de la OMCT que actúa a través de alertas, actividades de prevención, incidencia y movilización, así como a través de asistencia material directa.

Acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones en el terrenoLa OMCT ofrece a sus organizaciones miembro herramientas y servicios que les permiten hacer su trabajo y fortalecer sus capacidades organizativas y su efectividad en la lucha contra la tortura. La presencia de la OMCT en Túnez forma parte de su compromiso en apoyar a la sociedad civil en la transición hacia un Estado de derecho efectivo y hacia el cumplimiento de la prohibición absoluta de la tortura.

8 rue du Vieux-Billard - PO Box 21 - CH-1211 Geneva 8 - SwitzerlandTel: +41 22 809 49 39 / Fax: +41 22 809 49 29 / www.omct.org

el Observatorio Para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos:Un Programa Conjunto de la OMCT y de la FIDH

Creado en 1997, el Observatorio es un programa de acción fundado en la convicción de que elrefuerzo de la cooperación y de la solidaridad respecto a los defensores de derechos humanos y a sus organizaciones contribuye a romper el aislamiento en el que se encuentran. Se basa también en la constatación de la necesidad absoluta de una respuesta sistemática de las ONG y de la comunidad internacional a la represión de la que son víctimas los defensores. Las acti-vidades del Observatorio reposan en la consulta y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales nacionales, regionales e internacionales.

En este sentido, el Observatorio se ha fijado como prioridad poner en marcha:• un sistema de alerta sistemática de la comunidad internacional sobre los casos de hostiga-

miento y de represión de los defensores de los derechos, en particular cuando es necesaria una intervención urgente;

• una observación judicial de los procesos y, en caso de necesidad, una asistencia jurídica directa;

• misiones internacionales de investigación y de solidaridad;• una ayuda personalizada lo más concreta posible que incluya asistencia material para

garantizar la seguridad de los defensores víctimas de graves violaciones;• la elaboración, la publicación y la difusión a nivel internacional de informes relativos a las

violaciones de los derechos y de las libertades de las personas o las organizaciones que luchan por los derechos humanos en todo el mundo;

• una acción sostenida ante la ONU en particular ante la Relatoría Especial sobre los Defen-sores de Derechos Humanos y una acción de movilización ante otras organizaciones inter-gubernamentales, tanto regionales como internacionales.

Las actividades del Observatorio reposan en la concertación y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales nacionales, regionales e internacionales.

A fin de responder a una preocupación sobre la eficacia, el Observatorio, ha decidido hacer prueba de flexibilidad en el examen de la recepción de los casos que le son transmitidos, fundándose en la “definición operacional” adoptada por la OMCT y la FIDH:“Toda persona en riesgo o que es víctima de represalias, de hostigamientos o de violaciones en razón de su compromiso, de conformidad con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individualmente o en asociación con otros, en favor de la promoción y de la aplicación de los derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por los diversos instrumentos internacionales”.

Para el apoyo de sus actividades de alerta y de movilización, el observatorio dispone de un sistema de comunicación destinado a los defensores en peligro.

E-mail: [email protected] Tel: + 33 1 43 55 25 18 Fax: + 33 1 43 55 18 80oMCt Tel: + 41 22 809 49 39 Fax: + 41 22 809 49 29