Crimi Las Dimensiones de La Criminalidad. López Rey y Arrojo

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( i t ó s o d o s h e à e r e d h o r parai u criminología LAS DIMENSIONES DE LA CRIMINALIDAD MANUEL LOPEZ REY Y ARROJO ®

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Lopez rey y Arrojo.!

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  • ( i t s o d o s h e e redho r parai u criminologa

    LAS DIMENSIONES DE LA CRIMINALIDAD

    MANUEL LOPEZ REY Y ARROJO

  • LAS DIMENSIONES DE LA

    CRIMINALIDAD

  • MANUEL LOPEZ R E Y Y A R R O J O

    LAS DIMENSIONES DE LA

    CRIMINALIDAD

    nwARCos LIE}

    f . EDITORA CORDOBA-

  • Marcas Lerner Editora Crdoba SRL Ayacucho 139, P. 2, Of. 6, 7 y 8 - 5000 - Crdoba Queda hecho el depsito que previene la Ley 11723

    Printed in Argentina Impreso en Argentina

  • I N D I C E

    I Consideraciones previas . . . . . . 9

    II El Panorama 15

    III Conclusiones 33

    LA POLICIA COMO ELEMENTO DEL SISTEMA PENAL

    I Introduccin 37 II Relleno actual de los conceptos

    seguridad del Estado y orden pblico 41

    III Los fundamentos sociopolticos del Sistema Penal . , , . , . , , , . . 55

    IV Consideraciones finales 79

  • I. CONSIDERACIONES PREVIAS

    A la hora actual la criminalidad se ha convertido en uno de los problemas socioeconmicos y polticos ms graves que como tal afecta prcticamente a toda la poblacin mundial. Pese a ello no se sa-be con razonable certeza cul es la exten-sin de la misma. Las razones, o quiz sin-razones, para tal desconocimiento son la carencia de estadsticas criminales adecua-dTTsealadamente las policiales, en la ma-yor parte de los pases y el hecho de que aun existiendo no son siempre accesibles, particularmente pero no slo, bajo reg-menes dictatoriales; a la persistencia de creer o hacer creer que la criminalidad se reduce a la de ndole comn, falsedad hoy ms evidente si tenemos en cuenta que de 160 pases independientes apenas si el

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    30% se hallan regidos democrticamente, entendiendo por tal el serlo conforme a los Principios y Fines de la Carta de las Na-ciones Unidas y por la carencia de estudios sobre las cifras obscuras de la criminalidad no negras como a menudo se dice, que re-quieren tcnicas de investigacin en mu-chos respectos diferentes de las utilizadas por el eminente precursor Oba. A la hora actual, la criminalidad est constituida en creciente proporcin por la perpetrada ofi-cial y semi-oficialinente, por afanes ideo-lgicos, econmicos y muchos otros en los que el abuso de las diversas modalida-des del poder es evidente. Aadamos que en la sociedad postindustrial de nuestro tiempo, en la que la ciencia y la tecnologa juegan papel manifiesto, la criminalidad culposa aumenta tanto o mas rpidamente que la intencional. El distingo entre crimi-nalidad convencional y no convencional es meramente operacional y no cambia el hecho de qu.e toda criminalidad es de ndo-le comn, es decir, se trata de algo que co-rrientemente tiene lugar lo que, como ve-remos, es evidente.

    Desde sus comienzos, las Naciones Unidas han tratado de determinar las di-

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    mensiones de la criminalidad tanto cuanti-tativa como cualitativamente. A tal efecto, \ la primera encuesta se llev a cabo en 1950 sometiendo a la Comisin Social un Infor-me Estadstico sobre la Extensin de laJ^ Criminalidad (E/CN. 5/204) que fue segui-" do por una segunda, conforme a una resolu-cin de la Asamblea General en 1972 y una tercera en 1985 cuyos datos fueron someti-das al Vil Congreso de Prevencin del Crimen celebrado en Miln dicho ao. Aunque las tres merecen aplauso en ciertos aspectos no as en otros, entre estos por la manera en que fueron los cuestionarios preparados, concentrados casi exclusiva-mente en un grupo de delitos y tener como fuente de informacin mayormente la gube-namental. Teniendo en cuenta el nmero de Estados Miembros en los respectivos aos podra decirse que en la primera en-cuesta respondieron ms gobiernos que en la tercera en la que se recibieron solo 70 respuestas de las que utilizaron 65 de 160 Estados Miembros o sea el 43%, mien-tras en la primera cuando slo haban 60 Miembros el 60% respondieron. Cabe pre-guntarse si tal diferencia no se debe al enor-me incremento de pases con regmenes

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    dictatoriales. (1) En cuanto a los datos reu-nidos cabe decir que no ofrecen bases fir-mes de comparacin y si bien 1a. criminali-dad parece aumentar sus dimensiones no aparecen claramente establecidos.

    EI_ problema de las dimensiones de la criminalidad presenta dos aspectos princi-pales estrechamente relacionados, pero en buena medida diferentes, uno atinente a la criminal izacio y otro al volumen de la cri-i i - ( ; V ' minalidad cometida. El primero) se refiere a los actos que se el aran previamente por ley delictivos, exigencia que a la hora ac-tual se halla e-rr-pafte eii_crisis manifiesta dado que en(^China)>' un buen nmero de pases rabes eTprincipio nuUum crime sitie previa lege no es aplicadojmesja jgenaliza-cin criminal por analoga es admitida. Ello permite concluir que a la hora actual alrededor de una. cuarta parte de la pobla-cin ii-HH-uiiai_Jio.j2cneficia de i a referida

    (1) Para, detalles v. mi reciente publicacin (A Guide to United Nations Criminal Poli-cy, 1985 en Cambridge Studies in Crimino-logy y el Informe sobre Las Nuevas Dimen-siones de la Criminalidad (A/CONF. 121/18) Mayo 1985 sometido al VII Congreso, Mi-ln 1985.

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    garanta. (2) El segundo relativo al cuanto numrico de los delitos cometidas, es de-cir, a las verdaderas dimensiones de la crimi-nalidad. De este aspecto me ocupo aqu.

  • II. EL PANORAMA

    E] anlisis de los datos existentes, que no se limitan a los contenidos en esta-dsticas oficiales, muestra que la criminali-dad en especial la llamada no convencional aumenta en muchos pases, en algunos rpi-damente. Incluso en los pases socialistas ello es admitido en declaraciones mas o menos oficiales hechas en peridicos y dis-cursos. Refirindome slo a la Unin So-vitica y a la criminalidad de ndole comn, la cometida oficial o semjoficialiTiente es tesoneramente negada, en Diciembre de 1983 Izvestia, con motivo del cambio del

    jefe de polica de Mosc, dijo que "la cri-minalidad era substancial en todo el pas". El 23 de Enero de 1984 Pravda se ocup extensamente de la creciente extensin de la corrupcin criminal que, pese a ser se-

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    veramente castigada, en ocasiones con la pena capital, signe constituyendo un serio problema criminal. En la reciente conme-moracin de la Revolucin de Octubre, Mosc 1985, el jefe de la KGB, Mr. Tche~ brikov, pblicamente se refiri a dicho pro-blema citando especficamente la corrup-cin criminal, las malversaciones, los hurtos y robos y el vandalismo Le Monde, 8 Noviembre 1 9 85.

    En los pases no socialistas*, con esta-dsticas mas o menos fiables, el aumento de criminalidad es evidente. Tal es el caso en los pases escandinavos, la Repblica Federal Alemana, Francia, Reino Unido, Canad, Italia y Estados Unidos. En Espa-a los datos estadsticos contenidos en la Memoria de Actividades de la Polica, 1983, Direccin General de la Polica, muestran un manifiesto aumento de la criminalidad que m a l . unamente se atribuye por algunos a l.i < xi .ii-ni ia del rgimen democrtico en Eiti.i.i, T.ilcs detractores pasan por alto qiK los datos estadsticos eran cuidadosa-inenic oculi.idos bajo el franquismo y que mientes estudios muestran que bajo este la criminalidad comn iba en aumento y cu mayor medida, la llamada no convencio-

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    nal en la que el abuso de poder jug papel esencial. Para detalles el lector es referido a mi obra citada en la ltima nota y a mi

    ,"

    anterior Criminalidad y Abuso de Poder, . Madrid 1983.

    Respecto a otros pases, el anlisis de las estadsticas peridicamente publi-cadas por la Organizacin Internacional de Polica (Interpol) que se retiere a los delitos de homicidio, lesiones, delitos sexuales, robo, hurto y fraude muestra que aunque se dan fluctuaciones, el aumen-to de la criminalidad es evidente en no po-cos de ios pases incluidos que en la ltima publicada, concerniente al ao 1980, abar-caba 66 oases. x

    Las dificultades en obtener datos es-tadsticos criminales policiales de 160 pa-ses son obvias, pero cabe preguntarse si tentativamente y habida cuenta de las fuen-tes de informacin existentes ms o menos fiables no se puede llegar a establecer las dimensiones numricas mnimas de la cri-minalidad a nivel mundial. Por mi parte, lo he intentado teniendo en cuenta como punto de partida los datos obtenidos por las Naciones Unidas, los regularmente pu-blicados por Interpol, las estadsticas cri-

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    mnales policiales de 25 pases desarrolla-dos . desarrollo aunque la mayor par-te pertenecan a los primeros, y los datos contenidos en buen nmero de encuestas, publicacionesdiversas y -esmenes que, con respecto a los delitos de homicidio, le-siones, delitos sexuales, robo, Hurto y frau-d-ya~ctados, el monto de los cualescono-cidos por la polica en 66 pases con una poblacin de 1.730 millones en i 980, al-canzaba la cifra en nmeros redondos, de 39jmj[k>nes de hechos delictivos.

    Hoy existen 160 pases con una po-blacin total de aproximadamente 4500 millones y cabe preguntarse hasta qu punto las cifras antecitadas pueden pro-yectarse_ejLgs 94 pases no comprendidos e n estadstica" de Interpl), que poseen una poblacin conjunta de 2.770 millo-nes. T.as objeciones son numerosas ya que si bien la poblacin es uno de los ele-mentos esenciales no esel nico que debe tenerse _er_. cuenta. Mi investigacin^ no exenta de serias dificultades, muestra que si bien entre los dos grupos de pases, uno constituido por 66 y el otro por los res-tantes 94 se dan a veces marcada discre: panciaji_entre el monto de la poblacin y

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    el de la criminalidad correspondiente, pero tambin se dan ciertas similitudes respecto a los delitos enumerados. Las mayores similitudes son que en todos ellos los delitos mencionados forman par-te de las legislaciones penales correspon-dientes y que a dichos delitos se refieren generalmente las estadsticas y las referen-cias criminolgicas consultadas. Respecto a los datos estadsticos cabe aadir que en cuanto a los pases no incluidos en los da-tos de Interpol se dan cifras que confirman la posibilidad de comparaciones con los incluidos en las estadsticas de aqul. Res-pecto a las variaciones que pueda introdu-cir la concentracin de criminalidad en las grandes reas urbanas^ sealar que en los pases en desarrollo su creciente urbaniza-cin tiende a ffirgp-Pt3-1" cr nj^ixdid.u 1 (^Talgunos de o^^litoscitadorparciuar-mente lesiones, robos y hurtos. Como vere-mos se dan tambin manifiestas discrepan-cias, pero tras paciente anlisis las dimen-siones aqu sometidas se hallan razonable mente fundamentadas.

    La conclusin es que los delitos enu-merados conocidos por la polica en 1980 en 160 pases desarrollados o no, capitalis-

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    tas o socialistas trminos que admiten una diversidad de tonalidades- no fue inferior a 97 millones en una poblacin aproxima-da de 4.500 millones. La cifra no puede estimarse como exagerada y puede aadir-se que probablemente no menos del 60% de los 97 millones indicados se refieren a delitos contra la propiedad de muy diver-sa gravedad.

    Sin entrar aqu en detalles, pero en apoyo de lo expuesto, ad exemplum dir que el jnonto conjunto de los delitos enu-merados en los Estados Unidos y la Unin Sovitica en el referido ao no fue inferior a 30 millones, total que grosso modo pue-

    pais aunque sto probablemente se negar por un buen nmero de profesionales so-viticos que slo en raras ocasiones tienen acceso a las estadsticas policiales de su pas. A este respecto el lector es referido al reciente libro The Soviet System of Jus-tice. Figures and Policy, 1985, por Ger P. van Berg de la. Universidad de Leyden, que contiene abundante informacin pero sta no es de ndole policial, sino judicial como el autor advierte. Con todo el anlisis de la ltima permite llegar a ciertas conclu-

    de dividirse por mitad

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    siones ya que se da una cierta relacin en-tre la actividad judicial y la previamente pjolicial. Por otra parte, como el libro indi-ca, se ha de tener en cuenta que en la Unin Sovitica la sancin penal se lleva, a veces, a cabo, extrajudicialmente. Con anterioridad, Michael liuny&o en su intere-sante volumen Life imRussia,}\ 1983, ofrece bastante informacin sobre sa problema de ~~ la criminalidad en dicho pas que aumenta, particularmente, en las reas urbanas. Tal es el caso, entre otros, el del fraude como consecuencia def'excesivo conto^y^de la alta burocratizacin existente (3) * Respecto ^ Chinadlos Hatos estadsti-

    (3) E trmmq_fraude~|ia de entenderse amplia-mente y en ocasiones se manifiesta en una diversidad de formas de apoderamiento de / la propiedad estatal. Se lleva a cabo muchas veces mediante el uso del blat que es un trmino elstico que significa regalo, presen-te o ddiva que se da a toda persona con una cierta influencia o poder burocrtico a fin de lograr ln que se desea que puede ir desde la entrega de algo bastaba prestacin indebid^de3n_jservicQ. Ellblatjsc practica incluso de antemano, es deciFf'antes de que se necesite algo a fin de lograrlo cuando lie- gue el momento. /

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    eos escasean, pero existe informacin su-ficiente y fiable para concluir que la,crimi-nalidad ha aumentado en los ltimos aos y que la existente durante la llamada guerra cultural fue extensa y grave. A la hora ac-tual. particularmente a partir de'i '982. el recrudecimiento de hs mandones penales, tras procedimientos a veces sumarios, han dado Jugar a la constante mencin de que las(penas}han de imponerse rpidamente. es decir, kuai y con severidad, yau. (4)

    Respecto a 1980 el monto global de los delitos enumerados conocidos por la polica de Inglaterra, Repblica Federal Alemana, Francia y Canad, no fue infe-rior a los diez millones y aadir que exis-te un grupo no pequeo de pases en los que el total de los delitos mencionados conocidos por la polica en el repetido ao no es inferior en cada uno de ellos a un milln.

    Por otro lado, es preciso admitir que,

    (4) V. el excelente estudio L'volution rcente de la politique criminelle en Chine Populai-re, por Tsien Tch-hao, Maitre de Reclierches en el Centro Nacional de la Investigacin Cientfica, Pars, publicado en Archives de Politique Criminelle, Paris, 1985.

  • estadsticamente se dan ciertos contras-tes que es_jrecigc^g^^ninar, detenidamente, antes de aceptar como Fiables el ndice de poblacin y los datos publicados oficial-, mmte. Uno de los contrastes ms chocan-tes lo da la comparacin estadstica poli-cial de los indicados delitos entrfe Egipto e India. En el primero, en 1980, y en cifra redonda, los conocidos por la polica fue-ron 1.900.000 y en el segundo slo 1.400.000. La poblacin del primero es 41 millones y la dei st^uncTo 6 51__millones, Cualquiera que haya manejado las estadsti-cas criminales de la India sabe que las mis-mas son marcadamente incompletas y ello es admitido oficialmente. Dicha escasa Ha-bilidad que no es nica, ha sido tenido en cuenta en mis comparaciones.

    La conclusin es que pese a las dificul-tades existentes la cifra de 97 millones de los hechos delictivos indicados conocidos por la polica en 1 980 puede aceptarse co-mo un mnimo mundial que si peca de algo es de ser excesivamente mnimo. Ahora

    obscuras de los siete delitos dichos. La Slntemaa en algunos pases de que

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    la polica conoce la mayora de los delitos cometidos o que la cifra negra de los mis-mos no excede del doble de la conocida ambas recientemente sostenidas en los Estados Unidos con mas buenos deseos que razonamiento adecuado no merece ser considerada. S se tiene presente la crimi-nalidad. oficial, sealadamente en cuanto a los "desaparecidos" atae, el ndice tradicional -de cifra obscura del homicidio entre 1 y 3 se ha quedado, en cuanto al 3 se refiere, bastante atrs en no pocos pa-ses. Por otra parte, si bien los ndices de cifras obscuras tienen valor en algunos su-puestos no as en otros. A la hora actual en no pocos pases algunos de ios altos n-dices del pasado que alcanzaban las cifras de 250, 500 y 1.000 en los casos de delitos sexuales y contra la propiedad han sido hoy da sobrepasados. (5) Tras no poco com-parar y cavilar llegu a la conclusin de que si se tomaba como ndice de cifra obs-cura general el de diez para los 97 millones antecitados, la conclusin sera que en

    (5) Respecto a Espaa v. Evolucin social, criminalidad y cambio poltico en Espa-a, 1984, por A. Serrano Gmez mi Com-pendio citado.

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    1980 la cifra obscura global a nivel mun-dial no sera inferior a 970 millones que agregados a los 97 citados conocidos pol-la polica hacen un total de 1.067 millo-nes como dimensin numrica de la cri-minalidad enumerada.

    La cifra es impresionante, pero no exagerada, en realidad conforme a lo ex-puesto representa un mnimo acentuado que, sin duda, ser objetado, pero la ob-jecin debe basarse en datos adecuados y no meramente en rechazo verbalista. He de repetir que probablemente, a nivel mundial, con ms o menos fluctuaciones, eT 60% de la criminalidad indicada est constituida por delitos contra la propic-dad que, por otra parte, no pueden des cariarse dada su variada gravedad y con-secuencias econmicas en personas de mo-desta o pobre condicin y an en la eco-noma general en ciertos casos. .,

    Sin entrar en detalles, por carencia . de espacio, dir que las dimensiones de la ^

    ^ victimizacin^correspondiente son ,al me-nos,el doble lo que no significa que cada victimizacin implica una persona distinta ya que sta puede ser victirniz^a_ mjs^ de una vez y ello ocurre cada vez ms fre-

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    cuentemente en las grandes reas urbanas. Para detalles, el lector es remitido a mi Cuide y Compendio mencionados. Aqu aadir que a menudo los victimizados cri-minalmente ignoran su condicin de tales,

    la aceptan o se resignan sin aceptarla ante ella.

    Respecto ai delincuente, su nmero a nivel mundial no es fcil de establecer, pero ciertamente no es menor que la cifra antecitada incluso si un mismo delincuente comete repetidamente delitos. Otro as-pecto importante, pero no siempre tenido en cuenta, particularmente respecto a de-terminadas modalidades de criminalidad oficial, semi-oficial, ideolgica, econmica y , aun religiosa no olvidemos el funda-mentalismo religioso imperante en algu-nos pases es que los delincuentes se dan hoy ms frecuentemente que antes en las altas esferas poltica, ideolgica, econmi-ca, industrial, laboral y dems. Ciertamen-te, algunos jefes de Estado raramente co-meten delitos por si mismos pero los ha-cen cometer. Esta y otras cuestiones plan-tcan la validez de la rehabilitacin o reinser-(in del criminal como finalidad de la jus-ticia penal, una y otra bastante desacredi-

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    tadas. Ms y ms se afirma que la finalidad de aquella es una justicia social de la que me ocupado repetidamente. Tambin que la criminalidad organizada, trmino ste que admite una serie de variaciones, es cada vez ms manifiesta en la sociedad postin-dustria'i y ms tecnolgicamente prepara-da que antes cual corresponde a Ja ndole de dicha sociedad.

    Por ltimo, citar el problema enor-memente complejo del costo de la crimi-nalidad de nuestro tiempo que no cabe ya confinar a las partidas del presupuesto asignadas a los diversos ministerios que se ocupan de la criminalidad. El costo abarca adems los de asistencia, compensacin, salarios o sueldos perdidos difcilmente recuperables en no pocos casos, prdidas econmicas diversas y cmo afecta la cri-minalidad ciertas reas del desarrollo del pas. Tras no poca indagacin llegu a la conclusin de que, como promedio modes-to, el costo de cada delito de los aqu considerados no es inferior a us$ 1.000. La cifra difcilmente puede estimarse como ex-cesiva dado lo que ha de entenderse por costo cuando el trmino se refiere al fen-

    .... a ^ meno sociopoltico criminalidad. Sin duda,

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    un cierto nmero de hurtos, fraudes y aun robos no alcanzan intrnsecamente dicho monto, pero,conforme a lo dicho,el mismo no es el nico a estimar en un anlisis de costo.

    En suma, las cifras aqu sometidas pueden ser rechazadas, pero han de produ-cirse otras debidamente fundadas para que sean retiradas. Insistir que las cifras se re-fieren slo a una parte limitada de las di-mensiones de la criminaHdad. Habra que agregar los delitos cada vez ms numerosos derivados de las mltiples modalidades del abuso criminal del poder, tpicas de la so-ciedad postindustrial de nuestro tiempo en la que la concentracin econmica es ma -nifiesta en el poder creciente de algunas multinacionales. Tambin los delitos contra la seguridad del Estado, en algunos supues-

    ! tos de la regin, provincia o departamento, el orden pblico, los de ndole fiscal, con-tra la administracin general y la justicia penal en particular, falsificaciones, conta-minacin, destruccin del mundo circun-dante o ambiental y otros muchos delitos definidos por cdigos y leyes penales di-versas. Al presente, la extensin y costo del terrorismo de arriba y abajo es enor-

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    me, pero poco se ha hecho para determi-narla siquiera tentativamente.

    El Informe Ejecuciones sumarias y arbitrarias. fE/CN. 4/16, 1983) sometido a la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas muestra cumplidamente que el nmero de personas "desapareci-, : r : *

    das en los ltimos quince aos en treinta A i - - ' ' mjju-jna.il -y ocho pases no fue inferior a dos millo-nes. Si se tiene en cuenta que, conforme a la prctica documental de las Naciones Uni-das, dicha cifra ha de estimarse prudencial-mente reducida es obvio que dicha crimina-lidad es mucho ms extensa que la cifra indicada. El examen de otros documentos e informes llevado a cabo por quien escribe en los dos ltimos aos muestra que a los treinta y ocho pases habra que aadir veintids ms haciendo un total de sesenta en los cuales las ejecuciones arbitrarias, no pocas dando lugar a una "desaparicin", siguen practicndose. Es difcil establecer siquiera tentativamente el nmero de vc-timas, pero, ciertamente, en los ltimos quince aos sobrepasa en mucho la cifra antecitada. Dicha criminalidad fue deplo-rada y condenada por el Sexto Congreso de las Naciones Unidas, Caracas 1980 v.

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    su resolucin N 5 en la que se hace espe-cfica referencia ajjpag^jj^p12 j u e g a n e n di-cha criminalidad las fuerzas armadas, los encargados de aplicar la ley y organizacio-nes paramilitares o polticamente organi-zadas.

    Habra tambin que agregar los deli-tog que se mueven mayormente a un nivel internacional como son los de guerra, agre-sin, contra la paz y humanidad, abuso de privilegios diplomticos, espionaje y otros. Papel cada vez ms significativo lo juega la criminalidad organizada, particularmente r5PectL a_u n a variedad de trficos ilcitos cuya extensin es facilitada por la corrup-cin criminal en altos y medianos sectores dirigentes.

    En suma, la extensin de la criminali-dad en todas sus modalidades aumenta por doquier en parte consecuencia de un cre-

    s> cente desorden internacional-nacional del que me he ocupado en el pasado. Incluso si las dimensiones aqu avanzadas son redu-cidas, el problema de la criminalidad es lo suficientemente extenso y grave para mere-cer una atencin que hasta ahora se ha refe-rido casi exclusivamente al aspecto[cualita-tivo| de dichas dimensiones que aunque im-

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    portante lia de_^examinarse en conjuncin con la apreciacin numrica de las mismas.

    Terminar diciendo que, segn mis' clculos, detalles sobre las cuales pueden hallarse en mis obras antecitadas, la dimen-sin de la criminalidad comn en Espaa en 1982 habra sido en cifra redonda, de cinco millones. Incluso, si un gran porcen-taje son delitos contra la propiedad, la im-n 'i j , 1/, p tii^iKl ip /lmai, ii, pwj.iaiit.ia viv- icio ^uaiuivo LUta-les de la criminalidad, que abordaran otros delitos que los aqu considerados, es mani-fiesta. En tanto no se ha intentado an una investigacin oficial sobre dichas di-mensiones que es necesaria si se quiere lle-var a cabo una adecuada poltica criminal que no consiste ciertamente en promulgar ms y ms leyes orgnicas sin la debida coordinacin y planificacin.

  • III. CONCLUSIONES

    Lo expuesto lo ha sido en forma su-maria cual corresponde a un trabajo con propsito indicativo. Su concisin facilita la crtica que es bienvenida si basada en hechos refutdores y no en consideracio-nes tericas. Como he indicado, las cifras son el resultado de una investigacin en la que sigo trabajando.

    Sumariamente expuestas las conclu-siones son las siguientes:

    (^"iJiEn tanto cada pas no tenga una idea 'razonablemente aproximada de ja^ex-tensin de su criminalidad, la poltica cri-minal que se haga no dar el resultado es-perado, ser innecesariamente costosa_y facilitar tTTncremc nto de dejterminadas modalidades de la criminalidad,. A nivel internacional, los esfuerzos, meritorios en

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    muchos casos, de las Naciones Unidas han de completarse con una investigacin ade-cuada de las dimensiones numricas de la criminalidad a nivel mundial. Ciertamente, los documentos preparados y sometidos al Vil Congreso, Miln 1985, sobre las di-mensiones de la criminalidad son intere-santes, pero no permiten una apreciacin prctica a efectos de poltica criminal de cmo debe llevarse a cabo la prevencin del crimen e instaurar el Nuevo Orden In-ternacional - Nacional de Justicia penal que se precisa,

    ^2^)Dado que la criminalidad es inhe-rente a todo^jJas, aunque se niegue poFlos que afirman que el crimen desaparecer bajo ciertos regmenes, lo clcseajjjc^es que se determine dentro de lmites debidamen-te fundados cul es el monto de crimina-lidad que un pas puede soportar sin ser seriamente perturbado en su desarrollo, trmino este que no ha de entenderse slo econmicamente. Aqu tambin sera de-seable que las Naciones Unidas se ocupen de esta cuestin en vez de seguir repitien-do las referencias aT contexto del des-arrollo y de un Nuevo Orden Econmico Internacional que se proclama desde hace

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    aos, pero que no ha sido aun formulado en fq|rna adecuada.

    3. A la hora actual las administra-[cioTies^d justicia penal existentes son cada vez ['menos capaces de enfrentarse con el

    j fenmeno criminalidad lo. que no es de ex traar en cuanto se ha Han enraizadas en conceptos y enfoques del siglo XIX y co mienzos del XX. Se precisa ir a una estruc t ur acin ^ sistmica ce dicha justicia lo q ciertamente ha sioosubrayado por las Na-ciones Uidas ms de una vez. Dicha es-tructuracin deber ser profunda, requiere planificacin previa y que en esta no in-tetvengan solo los profesionales del Dere-cho, lo que ya fue recomendado por el Segujido Congreso, Londres 1960.

    4. Como instrumento importante den tro de la sociedad postindustrial cada vez ms tecnolgicamente concebida, no siem-pre en forma adecuad^,! el control elec-trnico del delincuente, [dentro de un cua-dro adecuado de garantas de los derechos humanos individuales y colectivos, ha de introducirse si se quiere hacer efectiva una justicia social penal y reducir considerable-mente los gastos y reducir el lamentable espectculo de que en un numero ere-

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    cente de pases la poblacin penal en es-pera de ser juzgada supera la condenada. La extensin de sta podra notablemente reducirse con el uso del control electrnico que a fin de evitar suspicacias prematuras, no exige insercin alguna en el cuerpo hu-mano. En ste,respecto,mis recientes discu-siones con un grupo de expertos del Conse-jo Superior de Investigaciones Cientficas, Madrid, me afirman en tal posibilidad, y

    5. Operacionalmente, los Institutos Regionales de las Naciones Unidas debe-ran emprender la investigacin de las dimensiones de la criminalidad en sus res-pectivas regiones. A este respecto sealar que (iLANUDy Costa Rica, ha tenido ini-ciativas como la relativa .pobladn penal en espera de ser juzgada., que mere-cenliplauso. Esperemos que ste se repita al iniciarse la investigacin aqu sugerida.

  • LA POLICIA COMO ELEMENTO DEL SISTEMA PENAL

    I. INTRODUCCION

    La literatura sobre la polica como ele-mento integrante del sistema penal es es-casa y todava ms en los pases de habla espaola a los que va dirigido mayormente este trabajo. Los temas generalmente tra-tados son la seleccin y formacin del personal, cuestiones de organizacin y competencia y polica judicial. Casi siempre

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    se parte del supuesto de que(la polica es utlL actividad del Estado cuya organiza-cin depende del Ministerio del Interior, de Gobierno o su equivalente y en ciertos

    cuanto a a^polica judicial se la hace depen-der del ministerio pblico o de los tribuna-les o de los dos y en algn pasdel ministe-

    d-de-justidar t____

    se En el presente] la funcin policial halla bajo severo criticismo a nivel nacional e internacional. En ambos se la acusa de inefectividad, de servilidad poltica, de vio-lacin criminal de los derechos humanos y de que en lo que atae a la investigacin del hecho delictivo se confina casi exclusiva-mente en el cometido por los de abajo y que en tan limitada rea los ndices de esclarecimiento lejos de aumentar disminu-yen en la mayora de los casos. En e^VJ Congreso de las Naciones Unidas sobre Pre-vencin del Crimen y Tratamiento del ]3eTincuenH7~Ginebra 1975, se evidenci

    .JHI II I !! que en muchos supuestos el criticismo se hallaba justificado y se recomend que se siguiera adelante con la preparacin de un

    ^'cdigo ticcT de conducta poficial jque_ an aprobado no dar el resultado esperado, pe-

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    ro servir de excusa para mostrar que algo se hace para remediar una situacin que re-quiere mucho ms que tal cdigo. Justo es sealar que clfdescrdito^policial no se debe slo a la polica pues es en parte derivado del que a su vez sufrn los otros elementos del sistema_penal, es decir, jueces, minis-terio pblico y el servicio de prisiones.

    En bastantes pases los gobiernos ha-blan o se ocupan de la reforma policial. Lo que se dice o proyecta revela frecuentemen-te serios confusionismos conceptuales, la coirtimiidad de trillados senderos, una serie de promesas que difcilmente se cumplirn y nna prdida, seria del esfuerzo, tiempo y dinero sin gran beneficio para la comunidad nacional e internacional. c-

    El estudio aqu intentado trata de clarificar la situacin existente respecto a la funcin policial v ver hasta qu punto la confusin y costo en tiempo, esfuerzo y dinero podra considerablemente reducirse si la funcin policial fuera elevada en su condicin y buena parte de ella integrada en el sistema penal del que hasta ahora se halla excluida pese a las referencias que se hacen a la polica judicial.

  • II. REI,LEO ACTUAL DE LOS

    CONCEPTOS SEGURIDAD DEL ESTADO Y ORDEN PUBLICO

    Tradicionalmente, la funcin j^icial se diversifica en la proteccin de la seguri-dad o existencia del Estado o en el mante-nimiento del orden pblico y en la investi-gacin del Lecho delictivo. Tales activida-des son" aspeetos~3e un mismo todo, pero como se ver una buena parte de ellas de-ben pasar definitivamente ai sistema penal.

    La proteccin penal de la seguridad o existencia deTEstalIo constituye el funda-mento de la proteccin policial del mismo niin^iilfl a Knat. /i m ^ a M O oac n a-Lii.tj Ltv. cii uuun jiu.iiJit-1 vj tac* jjdia^s ta AVJ.t-'-le dictatorial del rgimen hace frecuente caso omiso de los preceptos jurdiro-ppna-les. La" expresin seguridad del Estado) y

    '^rganoTcle seguridad!del"mismo se afirma

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    terica,/y prcticamente en la segunda mi-' tad del siglo XIX, particularmente en Eu-

    ropa, con el afianzamiento de la sociedad industrial y el de sus clases dirigentes. Tal afirmacin explica que en los cdigos pe-nales de entonces y una parte de los que se presentan como modernos, la proteccin penal de dicha existencia ocupe el primer lugar en la Parte Especial de dichos cdigos. Aunque en algunos el orden es invertido y se comienza por los delitos contra las per-sonas, la inversin s ms aparente que real y para ello basta echar una ojeada a la ex-tensin de los preceptos que se otorgan a la proteccin del Estado y la ndole de las sanciones correspondientes. La inversin ha sido mantenida por los cdigos de Costa Rica 1970, Bolivia 1972 y Guatemala 1973.

    s El proyecto oficial para Bolivia redactado por quien escribe en 1943, abandonaba el trillado camino y parta de los delitos con-tra la organizacin del pueblo boliviano

    jun^ctajmyas modalidades es el Estado. La iniciativa fue ignorada en la final-redaccin del Cdigo Penal. El anteproyecto de c-

    ' penal espaol, noviembre 1978, sigue el sistemadle la inversin y ello pese a que la Constitucin en su art. 117 claramente

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    establcce que la iusticia emana del pueblo. Es significativo sealar que mientras otras instituciones, entre ellas el consabido Es-tado, aparecen con mayscula en el texto oficial, la expresin pueblo aparece en mi-nscula y seguida inmediatamente por las del Rey, Jueces. Magistrados, Tribunales y Ministerio Fiscal.

    Los tratadistas raramente se ocupan de hacer un distingo entre Pueblo, Comu-nidad, Sociedad y Estado^ inclinndose casi siempre a favor de -ste. Rodrguez Devesa, es de los pocos que seala la expre-sin delitos contra la sociedad como no extraa en el derecho histrico. Tras hacer-lo y sealar certeramente la ndole disfor-me del ttulo de los delitos contra el Esta do se ocupa seguidamente de los mismos conforme a la finalidad de su Derecho Pe-nal, Parte Especial, 1977, pp. 535-36. (1)

    (1) Ms detalladamente dir que el cdigo penal de 1822 dividi a todos los "HeEtoTe "3"os partes, delitos contra la sociedad y contra las personas. La primera constaba de nueve ttulos y la segunda slo de tres. Los delitos contra ia^Constituciu y &1 oren politices de la monarqua se estimaban, en principio, dirigidos contra la sociedad, es decir, contra

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    La disformidad del -eferido ttulo aparece en los equivalentes de casi todos Jos cdigos penales iberoamericanos, incluso en Mxico, Panam y Venezuela donde se utiliza con cierta preferencia el trmino Nacin. Como enumeracin ad exernpbum del desbarajuste jurdico-penal en los deli-tos contra la seguridad estatal harTa"si-guiente: delitos dirigidos contra la patria, violar treguas o armisticios, piratera, des-1 pedazar o ultrajar en pblico la bandera nacional; violar una diversidad de ininuni-dades diplomticas, la asonada, suministrar o levantar planos o proporcionar datos a, u n a potencia extranjera o al enemigo, in-

    su forma de organizacin que es lo correcto. Aunque se da una cierta confusin entre Nacir- y Estado la preferencia penT'el a favoFde la primera y as se haba de los deli-tos contra la libertad de la Nacin que,como entidad penal ha sido prcticamente arrum-bada por el derecho penal a partir de 1848, cuando el cdigo se pronuncia, decidida-mente.a favor del Estado y muy secundaria-mente de la nacin. A partir de entonces ia seguridad exterior e interior de aqul se llevan la parte del len en la Parte Especial de los cdigos penales y leyes especiales.

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    cendiar, destruir o daar almacenes, edifi-cios, depsitos de municiones, armas, etc., ofender pblicamente al jefe del Estado, violar los derechos polticos,, prevaricar, la coalicin de funcionarios, apoderarse de los caudales pblicos, repartirse las propieda-des, cometer delitos de "disolucin social", es decir difundir ideas, programas o normas de accin de cualquier gobierno extran-jero que perturbe el orden pblico o la soberana, espionaje, sabotaje, desafiar o injuriar a un funcionario pblico, amena-zar oacorneterja^^ autoridad o impedirle el ejercicio de sus funciones; el desacato, causar tumultos, turbar gravemente el orden pblico, calum-niar o injuriar al superior jerrquico, orga-nizarse o reunirse ilcitamente, acometer a un conductor de la correspondencia pbli-ca; destruir o descomponer una va frrea, cortar lneas telegrficas o telefnicas, fa-bricar explosivos o gases asfixiantes; po-seer u ocultar armas, ser infiel al mandato poltico; aceptar ddivas, honores o pen-sin de un pas enemigo; "irrespetar" en cualquier'Torma al Presidente de la Rep-blica Y' vilipendiar al Congreso, Cmaras Legislativas, Consejo de Ministros, Corte

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    Suprema y Consejos Municipales. Aunque tal heterogeneidad puede jejj>

    plicarse en parte histricamente es difcil justificarla hoy jurdico-penalmente y me-nos an sociopolfticamente. Con todo, es mantenida en gran parte en cdigos penales y anteproyectos recientes.

    El cdigo penal espaol no se queda a la zaga con cerca de doscientos casos de hechos punibles contra la seguridad externa e interna del Estado algunos introducidos o ^agravados bajo el franquismo. Los mis-mos van desde la traicin a la Patria hasta la apologa de los delitos enumerados pa-sando por una gran variedad de hechos pu-nibles entre los que figuraron los cometidos contra los principios del Movimiento na-cional o quien ostentare su mxima jefatu-ra, sus banderas, hroes, emblemas, etc.; la suspensin de la alteracin del -trabajo y las blasfemias. Aunque algunos de ellos han desaparecido, la impresin de saco sin fondo es innegable. La misma, es evidente en el anteproyecto espaol citado si bien el contenido del saco es dispersado en una serie de ttulos contra los poderes y orden pblicos, tenencia y depsito de armas y explosivos, terrorismo, delitos contra la

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    Constitucin, contra la personalidad del Estado y su seguridad y la comunidad in-ternacional. La referencia a esta ltima no disminuye en nada el enfoque decimonono del anteproyecto y la entusiasta ingenuidad jurdico-penal del grupo que dentro de la Comisin Codificadora monopoliz la tarea de redaccin. ^ f --x.

    Si el concepto de Estadojes realmente peligroso a tectos de codificacin, el de

    '.orden pblico )es elusivo y por lo comn mal entendidos Con todo, ha cobrado carta de naturaleza entre penalistas, magistrados, fiscales, legisladores y sobre todo dictado-res, Rodrguez Devesa es de los pocos que trata de clarificar el concepto al decir que "afecta preferentemente a las exterioriza-

    , ciones colectivas de la vida de la comuni-dad". El desorden individual o en la familia ouedan excluidos. Ms adelante aade

    ft^el orden pblico colectivo depende de dos factores: del respectivo a los rganos a

    - travs de los cuales se concreta la voluntad de la ley en un Estado de Derecho y de la paz en~Ios lugares de uso comn, tambin por extensin del normal funcionamiento de los servicios pblicos^. V. su Derecho Penal, Parte Especial, 1977, p. 713. Consi-

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    guientementc, se ocupa de la rebelin, se-dicin, atentado, resistencia y desacatos., desrdenesjJblicos, propagandas ilegales, tenencia y depsito de armas y municio-nes, del terrorismo y tenencia de explosivos en sus modalidades principales y subordi-nadas.

    Evidentemente, no pocos de los he-clios enumerados por el cdigo penal espa-^ ol afectan el orden pblico que aparece como parte integrante de los delitos contra la seguridad interna del Estado, pero no es menos evidente que el desacato a un fun-cionario, el insulto al Jefe del Estado, el reunirse al aire libre en los alrededores del Palacio de las Cortes, el resistirse a ciertos actos de la autoridad, el producir tumultos en los tribunales y otros lugares, algunos al parecer de ndole meramente acadmica, el causar desperfectos en lneas frreas, tele-grficas, etc., si bien deben ser punibles es difcil mantener seriamente que la seguri-dad interior del Estado es afectada y el ^ orden pblico gravemente perturbado. Qu quieren decir moral pblica, relaja-miento del sentimiento nacional y otras expresiones legalmente empleadas que dan al traste con las garantas penales y procesa-

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    les fundamentales? M 1 La vieja ley de Orden publico de 1870

    consagr la confusin entre mantenimiento del orden pblico, delitos contra la Consti-tucin y los dirigidos contra la seguridad interior y exterior del Estado que pasa casi integramente al cdigo penal de 1870. La infausta ley 1 $4/1963, que cre el juzgado y tribunal desorden pblico) trata de justi-ficar su existencia refirindose a los delitos^ de mayor o menor gravedad que tienden a subvertir los principios~fisicos_de] Estado,^ perturban el orden o siembran la zozobra , en la conciencia nacional. Qu debe enten-derse por esta ltima y por su zozobra? La impresin es que la tradicional confusin entre seguridad del Estado y orden pbli co ha sido aprovechada para proteger penal-mente unos principios bsicos del Estado identificados con un rgimen poltico anti-democrtico que exige su propio concepto de orden pblico.

    El confusionismo conceptual, jurdi-co-penal y criminolgico perduran en la regulacin de los delitos que nos ocupan en el anteproyecto espaol ya citado. Si-guiendo la vieja trayectoria, en parte juris-prudencialmente apoyada, se ocupa de los

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    0 cometidos contra (los poderes y orden p-jcos>sedicin, atentados contra la autori-

    dad, sus agentes y funcionarios pblicos, resistencia y desobediencia, desacatos, in-sultos, desrdenes pblicos, tenencia y de-psito de armas, terrorismo y delitos con-traja Constitucin, no menos de 150 mo-dalidades principales y subordinadas son enumeradas con notorio desconocimiento de lo que un cdigo penal debe ser en la sociedad posindustrial de finales del siglo XX.

    La proliferacin tradicional de los de-litos contra la seguridad del Estado en los que se incluyen ios de orden pblico ha dado constantemente lugar a la impunidad de hecho de una gran parte de ellos. El ttu-lo de los dedicados a la seguridad interior del Estado posee no menos de XIII captu-los cifra no alcanzada por ningn otro. Slo el dedicado a los delitos cometidos por los funcionarios pblicos le sigue de cerca con XII, pero respecto a ellos la impuni-dad es no menos manifiesta. En 1973 de 47.556 condenas, slo el 0,3% se referan a delitos cometidos por aqullos. Habida cuenta de que o existen unos cuantos cien-tos de miles de funcionarios pblicos de

  • diverso orden y categora o bien hay que admitir su casi inmaculada honestidad o que sta no existe y por diversas razones los abusos criminales cometidos por ello per-manecen impunes en su mayora.

    Lo expuesto afecta directamente a la funcin policial hasta ahora escasamente tenida en cuenta por penalistas, legislado-res, jueces, feab y codificadores. Sin embargo, es la polica la que de cargar con la mayor parte del descrdito dada la impu-nidad creciente no slo de los delitos aqu considerados sino de otros muchos. La con-clusin es que al igual que en el pasado, la criminalizacin de los delitos contra el Estado y eTorden" pblico es excesiva. Hay que hallar otras soluciones que el cons-tante incremento de la pcnalizacin. El serio inconveniente de tal poltica es el_ aumento de la represin en buen nmero de casos y en otros su impunidad por consideraciones meramente polticas. Para no ser identificado con los representantes de ciertas tendencias que propugnan la desaparicin del sistema penal dir que la represin es necesaria, pero en forma limi-tada y humana y~que en el rea poltica, hoy da brbaramente desacreditada por el

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    terrorismo criminal de derecha e izquierda, se justifica sociopolticamente. _

    Lo expuesto permite las consideracio-nes siguientes:

    ^aj/La confusin entre (Patria, Socie^ ^dad, Comunidad^ Nacin y Estado es injus-,

    tificada, da lugar a una excesiva criminali-zacin y en la prctica beneficia al Estado como i n s t r u y e n e r i perjuicio de las otras entidades. La confusin se mani-fiesta en Pacheco y Sivela, pero es hoy agravada por no pocos penalistas y la agra-vacin es patente en el referido anteproyec-to espaol que no se ha dado cuenta de la necesidad de una diferenciacin exigida, entre otras cosas, por la Espaa actual muy distinta a la reflejada en el anteproyecto.

    b) La excesiva criminalizacin condu-s ce indefectiblemente a una mayor impuni-dad y a un descrdito de la^iucin poli-. cial en buena parte provocada por la forma en que los cdigos penales siguen hacin-dose. Las Comisiones Codificadoras perte-necen al pasado. En la prctica su tarea es monopolizada por la audacia, intrepidez o inters de pequeos grupos, pero la crti-ca recae inexorable y en parte injustamen-te sobre la Comisin como un todo.

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    c) La inclusin de los delitos contra la comunidad internacional da Ha aparien-cia de modernidad que no existe y para elio basta examinar lo que se presenta como tal. Con variaciones, los delitos des-critos son dar la muerte al Jefe de un Esta-do extranjero, la violacin de inmunida-des diplomticas, de treguas o tratados y el ultraj a tanderas, escudos, himnos, etc., extranjeros. Raramente, puede decirse que la comunidad internacional pueda ser se-riamente afectada por tales hechos como lo era la del siglo XIX o primeras dcadas del XX. La frecuente referencia al genoci-

    , dio no altera lo dicho, entre otras cosas porque es un delito contra la humanidad. Como en toda disciplina en la penal se dan una serie de modas. Actualmente, una de ellas es la de la comunidad internacional pero cabra preguntar a sus postuladores que' entienden j j o r tal. La proteccin penal de la misma ha sido objeto de discusiones en las Naciones Unidas y en el Consejo de Europa y de una literatura. Unas y otra han puesto de manifiesto la existencia de una serie de relaciones sociopolticas inter-nacionales que a efectos de proteccin pe-nal nacional e internacional raramente son

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    tenidas en cuenta por codificadores de muy diversa alcurnia profesional; y

    d) Persistencia de un casuismo penal providencialista en parte originado por una ciencia penal de silln asentada en las opi-niones de distinguidos tratadistas, referen-cias a un derecho penal comparado que no entra en el examen de la efectividad o de los textos que se citan y en decisiones ju-risprudenciales que lamentablemente en no pocos pases son tomadas bajo evidente presin poltica dada la limitada indepen-dencia del llamado Poder Judicial en los mismos. En nuestros das hay que adentrar-se en una evaluacin del sistema penal, en . una estimacin sociopotca"aeTTenomeno criminalidad, favorecer~una reduccin de la { crimiaiizacin sin que ello^'suponga una | permisibilidad criminal y afirmar la esencia-lidad social de la justicia penal.

  • III. LOS FUNDAMENTOS SOCIOPOLTICQS DEL SISTEMA PENAL

    Por sistema penal ha de entenderse el conjunto de funciones debidamente estructuradas cuya razn de ser es la jus-ticia social penal. Dentro de los lmites de este trabajo dir: ^j)que como todo sis-tema constituye un todo cuyas partes son interdependientes: que es un aspecto del ms extenso sistema de justicia social:

    que igualmente como todo sistema es uno de decisiones, actuaciones, mandatos y, en su caso,sanciones, y ^ que su ade-cuado funcionamiento y aceptacin depen-de del apoyo que recibe de la comunidad, del gobierno y del rgimen poltico e S -tente (2).

    (2) Del sistema penal que me ocupado en va-

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    Todo sistema penal debe ser con so-olencia de una poltica criminal debida-mente planificada y parte de la planifica-cin de la justicia en general que, como tal/ ha de integrarse lo ms posible en la del desarrollo del pas de que se trata. Las pla-nificaciones y correlaciones indicadas son hoy da esenciales, se han de conectar con ciertas exigencias y fines de la comunidad internacional y exigen una acumulacin y examen de datos y una labor de equipos que difcilmente poseen las comisiones codificadoras nacionales al uso. Los Gobier-nos y sobre todo los ministerios y minis-tros de justicia cuando se lanzan intrpida-mente a la reforma penal suelen pasar por el alto todo esto y ciertas recomendaciones al efecto hechas en el Segundo Congreso de las Naciones Unidas de 1960 en Lon-dres","eitirc~ellas que en 7a formulacinde una poltica criminal debe evitarse |^.e-partai^nlali^icin .--de actividades- En suma, un adecuado sistema penal presupo-

    rios trabajos y cursillos, as como experto de las Naciones Unidas en una diversidad de pases. Ms recientemente, en mi Crimi-nologa, II. 1978, cap. X, N 6 y cap. XII.

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    ne una adecuada poltica criminal y no vi-ceversa, como an se propugna por algunos.

    La desarticulacin funcional de los sis-temas penales de nuestro tiempo, casi todos ellos en evidente crisis, se debe en gran parte a confundir codificacin y re

    ..forma penal con poltica criminaL Tal'i|on-^ , 'fusin explica en parte la frecuente reorga-^ ^ ^ ^ ^ n d e j ^ l u e r z a ^ ^ e ^ ^ c a en buen

    nmero 3e pases. Las reorganizaciones tienden aparte de otros fines a acentuar la profesionalizacin acadmica de la fun-cin policial en ciertas "reas. "Baj una banderola prgresista~ se exige que ciertas categoras sean constituidas por profesio-nales diversos entre los cuales la condicin dellcenciado en" derecho suele ser la prefe-rida. Dicha poltica ha dado resultados mo-destos en todo respecto. Un examen de la situacin en los pases que nos ocupan muestra que la presencia de tales licencia-^ dos, en puestos de^L^jndatl o ir^p

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    en los escalafones de la polica no asegura, mayor respeto por los derechos humanos. Podr argirse que la violacin dicha es consecuencia de la sumisin de la polica a un rgimen determinado. Ello es cierto, pero la explicacin es vlida slo parcial-mente. La sumisin habra sido realmente resistida si los indicados licenciados hubie-ran recibido una formacin, ms socojjo-ltica^v menos profesionalizada en las fa-cultades de Derecho. Los curriculo de es-tas, pese a reformas variadas, se hallan en buena parte anquilosados y el producto final de dichas facultades, salvo excepcio-nes, es la de un profesional ms inclinado a aceptar un status quo poltico que el hacer frente a los abusos evidentes del mismo. La esclerosis de las facultades de Derecho a veces llamadas de Ciencias Jurdicas y Sociales, podr ser menor en unas que en otras pero en casi todas se halla presente. Ello suscita la cuestin que aqu no puedo examinar de la sociologzacin del Derecho y por ende, del sistema de jus-ticia en general y del penal en particular. Nuevamente, nos enfrentamos con la nece-sidad de hacer que la funcin policial sea en nombre de la Comunidad y no del Es-

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    tado aunque ste intervenga c o m o expre-sin organizada de aqulla. Dicha organi-zacin no debe excluir otras llevadas a cabo por la propia Comunidad. (3) Aunque ello es raramente tenido en cuenta existe una estrecha conexin entre funcin policial y organizacin de las mencionadas facultades. La razn es simple, si el sistema penal es en

    (3) Innecesario aadir que la sumisin poltica de la abogaca es ms acentuada en los pa-ses marxistas. Para ello basta asomarse a los respectivos cdigos penales, procesales y or-ganizacin del ejercicio de la profesin de abogado y de la polica. La existencia de oficinas jurdicas colectivas, de las que ha-cen gala algunos de dichos pases, ha acen-tuado an la subordinacin poltica de la funcin del abogado. La reaccin en favor de una sociologizacin del derecho se viene manifestando en algunos pases desde hace tiempo particularmente en la Repblica Federal Alemana. Norman, sein und Sollen, Rechtsdogmatik, etc., son objeto de escruti-nio y con ello la funcin del juez y dems titulares del sistema penal. V. mis referencias en el vol. II de mi Criminologa ya citada sealadamente pp. 335-36. La necesidad de modificar la jurisprudencia es sealada, por Rdiger Lautmann, Soziologie vor den Toren der Jurispruden., 1971.

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    parte modelado por la forma en que ac-tan dichas facultades y la polica es parte de aqul, lgicamente la funcin de ste se halla afectada por la concepcin y fun-cionamiento de los referidos centros univer-sitarios. _

    \ Los elementos del (sistema penal son: "(^ las leyes penales generales y especia-les, las de procedimiento criminal ordina-rio o no, la organizacin judicial en lo pe-nal, la del ministerio pblico, las leyes y dems regulaciones sobre el tratamiento institucional o no del delincuente y ciertas disposiciones constitucionales sobre tales leyes o parte de ellas y'((bj) la estructuracin funcional del ordenamiento jurdicopenal / que determina no slo las funciones de los \ titulares principales^y auxiliarcs de sisteriia penal como son los policas, jueces, fiscales, secretarios, funcionarios penitenciarios, profesionales y auxiliares diversos para los diferentes servicios mdicos, psicolgicos. de asistencia social, etc.. sino tambin la seleccin y formacin de los mismos.

    Por lo general, los sistemas penales son funcionalmente concebidos como una correlacin lineal y sucesiva de sectores ca-da uno con su diferente status y ordenacin

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    y limitada coordinacin entre ellos. La es-tructuracin lineal es consecuencia de la formacin histrica de los diversos elemen-tos y de su conglomeracin funcional en el siglo XIX. \El hombre de leyes]se afirma' antes y en el XVI tiene ya. una posicin social que se afirma ms y ms hasta ser polticamente el ms fuerte en el siglo XIX.

    ^Carceleros y policasjjtardan mucho ms en ser estructurados y slo en el XVI tiene ya una posicin social que se afirma ms y ms hasta ser polticamente la ms fuerte en el siglo XIX. Carceleros y policas tardan mucho ms en ser estructurados y slo en el siglo XIX adquieren una cierta uniformi-dad y estabilidad funcional. La invencin en sip-lo XVIII deiia. tesis TfeTPoci er judicial -' ~ -- i ., coadyuva enormemente a reafirmar la posicin central del juez o magistrado en el sistema penal juntamente con la del, minis-terio pblico como agente gubernamental. En la reciente Constitucin espaola jueces y fiscales aparecen juntamente bajo el ttulo Del Poder Judicial en el que se incluye la polica judicial.

    Mientras, en la sociedad industrial y clasista^ cle finales del XIX y primeras dicadas del XX, el monopolio judicial y

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    del ministerio pblico del sistema penal puede expllca-m; y aun en ciertos supuestos justificarse,Ifeo asyen la sociedad posindus-trial de nuestro tiempo y del inmediato futuro que exige un sistema penal bastante diferente. Sin entrar en detalles dir sola-mente que el Sistema penal jeme se precisa ha de encararse primeramente, con la cri-^ minalidad v despus, con el delincuente. , j i. . Ello significa que la comunjdad v en su caso^la vctima, debep ^^j^eaidagjnas. en cuenta que el delincuente lo que no implica venganza ni represin ciega y si slo una estimacin sociopoltica del fenmen o criminalidad^coino algo que atae directa-mente y en ocasiones esencialmente el des-arrollo de un pas del cual la seguridad es elemento primordial. Por tal^ha de enten-derse no slo la fsica sino tambin la que contribuye psicolgicamente a facilitar dicho desenvolvimiento. Dicho enfoque significa que la funcin policial adquiere mayor importaheia, lo que no supone una concepcin policial de la vida o del sistema penal, pero si que ste no puede ya ser concebido y organizado conforme a la so-ciedad del siglo XIX y comienzos del pre-sente y su correspondiente concepcin

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    del Bder Judicial. La Polica es el elemento del sistema

    penal que se encara primero con la crirni-nalidad, el delito, la vctima y el delin-, cuente y ms limitada o secundariamente el ministerio pblico y menos el Juez, el ma-gistrado y el funcionario penitenciario. Ese encaramiento no se hace en nombre del Estado sino de_la__sociedad y tiene lugar por delegacin de sta y la necesidad de justicia inherente en toda organizacin social. En tal sentido, la afirmacin del art. 117 de la Constitucin espaola de que la justicia emana del Pueblo merece 110 slo aplauso sino adecuada aplicacin que entre otras cosas significa una funcin policial en lo judicial superior a la actual.

    Como un sistema de decisiones, en el pena! las primeras que suelen tomarse lo son por la polica. La investigacin que lleve a cabo significa bastante ms que el uso de mtodos cientficos de esclareci-miento. En verdad, la seleccin de algunos de dichos mtodos implica una decisin que puede tener repercusiones importan-tes en el procedimiento y en la decisin judicial. La polica decide si ante un hecho determinado debe o no iniciarse un atesta-

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    do o expediente policial a efectos penales. Puede declararlo cerrado por s misma. En ciertos supuestos, el hacerlo, puede amo-nestar al inculpado, especialmente, si es un menor, una prctica cada vez ms extendi-da y en algunos pases legalizada. No se olvide tampoco que la decisin de cerrar y no proceder ms all de lo hecho puede ser consecuencia de presiones de trabajo u otras circunstancias. Las decisiones toma-das pueden ser justas o no, pero son tales y en no pocos supuestos no difieren tica-mente de las tomadas por el fiscal, el juez o un tribunal. Al reunir la prueba durante la investigacin la polica toma una serie de decisiones algunas de las cuales puede dar lugar a la privacin momentnea de libertad del sospechoso o inculpado. Toma tambin una serie de decisiones respecto a la vctima. En otros supuestos, la poli-ca antes de enviar el caso al juez puede consultar con la asesora legal de la poli-ca en unos pases y en otros con el pbli-ca prosecutor o fiscal sin hallarse siempre obligada a seguir la opinin expresada por una y otro. Incluso, si la acepta, y ello acontece a menudo, la aceptacin significa una decisin que puede ir acompaada por

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    una serie de observaciones. En algunos pases, la polica es la que mantiene la acu-sacin en los tribunales inferiores. Tal funcin puede estimarse peligrosa pero en Inglaterra es la corriente y ha dado lugar a menos abusos que los que comnmente se derivan en los dems pases de la funcin del ministerio pblico. (4).

    Aun en los casos en que los jueces y iscales proceden de oficio la funcin po-licial es esencial y posee su propia inicia-tiva cualquiera que sean las instrucciones Impartidas. Durante el procedimiento judi-cial puede nuevamente intervenir como consecuencia de decisiones propias o ema-nadas del fiscal o del juez o tribunal. En algunos pases, la polica participa direc-tamente en ciertos programas de tratamien-

    (4) La historia del ministerio pblico no es siempre brillante y~Tue e~t"odcTcaso expre-sin del poder real. No existe en Inglaterra y los esfuerzos para introducirlo han.afortu-nadamente,fallado hasta ahora. Respecto a su necesidad y justificacin me remito a mi contribucin Planning of the Criminal jus-tice System With special reference to the Judiciary en Policy Approach to planning in Social Defence, United Nationa, 1972.

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    to particularmente respecto a los menores delincuentes. En otros, se da en ella una or-ganizacin de relaciones con la comunidad que es esencial y que supone igualmente tomar decisiones diversas en conexin con la efectividad del sistema penal particular-mente en la finalidad, preventiva de ste. Como ya indiqu, el apoyo de la comuni-dad para la funcin policial es esencial. Curiosamente aparece casi siempre dejado de lado en la mayor parte de los pases de

    habla espaola, 14/11/86. (5) Lo sucintamente expuesto muestra

    (5) La literatura sobre tales relaciones es abun-dante en los pases de habla inglesa lo que no quiere decir que es siempre certera o aplicable a los pases de distinta habla. Con todo, ha de tenerse en cuenta para hacer algo en tal respecto en los pases que aqu nos interesan especialmente. V. mi trabajo Police-Community Aspects en Plice Com-munity Relations, 1963, publicado por la National Institution Plice and Communi-ty, Michigah. El volumen Plice, 1973, por National Advisory Commission on Criminal Justice Standards and Gosis contiene varias secciones sobre las relaciones de la Polica con la comunidad que deben consultarse por quien se interese en el tema.

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    que incluso cuando ejerciendo meramente funciones de orden pblico, la funcin poli-cial es parte integrante del sistema penal que ha de entenderse tanto en su finalidad preventiva como de enjuiciamiento.

    En ste es obvio que la polica partici-pa en forma activa y extensa. En realidad, es la investigacin policial inicial la que en 1a. mayor parte de ios casos pone en mar-cha el sistema penal y fundamenta diversa-mente la decisi~judicial. El que sta sea absolutoria o de sobreseimiento en nada invalida la asercin hecha. Pese a todo ello, la polica raramente es estimada como ele-mento del referido sistema y cuando admi-tida lo es con una condicin secundaria que no corresponde a su funcin.

    Con un espritu de cuerpo loable en ciertos aspectos pero que debe ser supera-do, los fiscales, jueces y magistrados, esti-man los elementos esenciales cuando no nicos del sistema penal, lo cual no es cierto. Hoy da, la polica y los encargados del tratamiento del delincuente, que de pa-sada dir no corresponde nicamente a la llamada administracin penitenciaria, han de desempear funciones no menos esen-ciales si la efectividad del sistema penal,

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    y 110 especficas funciones de ste, son teni-das en cuenta. Adase que una nueva fun-cin ha de agregarse al mismo y es la de

    ^compensar a las vctimas del delito. La forma en que tal compensacin es formu-lada en el anteproyecto del cdigo penal espaol citado es continuacin de una con-cepcin del siglo XIX que ha sido siempre una negacin de la justicia penal.

    Pese a una serie de innovaciones, al-gunas examinadas ms adelante, la polica judicial sigue siendo algo minsculo dentro de una concepcin jurdico formal del pro-ceso y de procedimiento, particularmente, en los pases de habla espaola y portugue-sa an aferrada a un sistema marcadamente inquisitorial. En tal sentido, la ley espaola de 1882, que,para su tiempo,merece en no poco plceme, ha seguido siendo un mode-lo que debera haberse abandonado en este y otros respectos. Dicha ley consagra a la polica judicial un ttulo fuera del dedicado a la instruccin sumarial manteniendo as la condicin de atestado o expediente de las funciones investigadoras de dicha polica. Con escasas variaciones, en 1977 dicha po-lica no difera en su constitucin de la for-mulada casi un siglo antes. Una de las nno-

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    lavaciones ms sealada es la referente a los >. agentes de trfico. La funcin de tal poli-' a'a" judicial es averiguar los delitos pbli-cos. practicar segn sus atribuciones las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger to-dos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparicin hubiera peligro, ponindolos a disposicin de la autoridad judicial. Son auxiliares de los jueces y de los tribunales y del ministerio fiscal que-dando obligados a seguir sus instrucciones. Segn el Decreto 1316/1977 las Fuerzas de Orden Pblico, el CTuerpo"" General de Polica, realizar las junciones tcnicas de la polica judicial.

    Las funciones descritas implican una autntica participacin de ndole esencial en el sistema penal y sin embargo, la refe-rida polica judicial se mantiene fuera como elemento integrante del mismo. La exclu-sin puede en cierta medida justificarse por la peculiar constitucin que de dicha polica hace la ley con un criterio que no corresponde ya a las exigencias de la crimi-nalidad de nuestro tiempo y a lo que debe entenderse por sistema penal.

    En los pases de habla espaola y por-

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    tuguesa los tericos que se ocupan del asunto identifican a veces errneamente polica cientfica o tcnica con polica judicial lo que parece implicar que las de-ms policas no son cientficas"' tcnica^. A menudo se entiende por-vpolica judicial la especializacln de una seccin del servi-cio de polica que se hace depender del fiscal o del juez o de los dos. jn-^1 cdigo de procedimientos penales del' Per^l 9J>9. la funcin de dicha polica consistcTen for-mar un atestado que se enva a los jueces instructores o de paz. Su valor es el equiva-lente a una denuncia legal y la misma de-pende del Ejecutivo. En el cdigo de pro-cedimientos penales denosta Rica, 1973, la polica judicial depende de la Corte Suprema de Justicia. Es interesante sealar que el proyecto de dicha ley fue vetado por el Presidente Figueres quien aleg que con tal modificacin "se estara conce-diendo el Poder judicial deberes y atribu-ciones que por norma constitucional co-rresponden exclusivamente al Poder Ejecu-tivo". La Corte Suprema de Justicia deter-min lo contrario y finalmente el propio Figueres, cual corresponde a la alta tradi-cin democrtica de Costa Rica, promulg

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    la ley 5524/1974 que rige el "Organismo de Investigacin Judicial dependiente de la Corte Suprema, como auxiliar de los tribu-nales penales y del ministerio pblico en el descubrimiento y verificacin cientfica de los delitos y de sus presuntos responsa-bles", El organismo deber tomar las rdenes de los tribunales de justicia, podr actuar por iniciativa propia o mediante denuncia, etc. El art. 4 de la ley enumera trece atri-buciones, entre las que se incluye la posible incomunicacin, por resolucin escrita, del presunto culpable. Las atribuciones son netamente sumariales aunque el trmino no es utilizado al describirlas. Se organiza una Direccin General con varios departa-mentos y un Comit Asesor. El Director y Subdirector debern prestar caucin metli-ca en la forma establecida por la ley. (6)

    El cdigo de procedimiento penal de Guatemab)), 1973, establece que la polica Judicial es una seccin de la polica Nacio-nal cuyas funciones y regulacin dependen del Ministerio publico. Segn el art. 120 el

    (6) Para detalles V. Ley Orgnica del Organismo de investigacin Judicial. San Jos, Imprenta del Poder Judicial. 1977.

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    jefe de la seccin y jefes de departamentos de la misma debern ser abogados y unos y otros devengarn sueldos iguales a los jue-ces de primera instancia. Su funcin es la investigacin y comprobacin deshecho punible. Sealar que, pese a tal exigencia, segn informacin fehaciente, el respeto policial por los derechos humanos en dicho pas no pufide-^es timarse como modelo.

    1 ci^ BoJivia, 1972, regula Ta polica judicial al ocuparse de la instruccin y_ sus funciones son la averiguacin y comproba-cin de los delitos, Ta acumulacin de pruebas y la detencin y entrega de los presuntos culpables a los jueces, su orga-nizacin est regulada por la ley de Organi-zacin Judicial 1972, que describe en for-ma detallada sus fuyriciones,que tienen ca-rcter de sumariales aunque el trmino no se emplee. La referida ley subraya la ndo-le tcnica de la polica judicial y la hace depender. en lo administrativo de las Cor-tes Superiores de Distrito y en el cumpli-miento de sus funciones de la autoridad que conoce en cada caso concreto del proceso. Los funcionarios son elegidos por las jndicadas Cortes por mayriTdevotosjy por un perodo de dos aos. El sistema,

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    aunque alentador en cuanto hace depen-der dicha polica de la autoridad judicial, es complicado y la ndole local de los nom-bramientos y su limitada duracin no ase-gura la funcin tcnica que se promete. En el proyecto de cdigo procesal penal para Bolivia que redact en 1945, despus de ms de dos aos de recorrer el pas y estu-diar e_ funcionamiento de los tribunales de justicia, las crceles, etc. establec que la polica judicial dependera de la Corte Suprema, criterio que casi treinta aos despus adoptara Costa Rica, y que sus funcionarios fueran adscritos a los juzga-dos y tribunales en el nmero necesario y a las rdenes de los jueces y magistrados de los mismos. Poda actuar de oficio, rea-lizar detenciones por no ms de 24 horas y en ningn caso interceptar los medios de comunicacin sin autorizacin judicial. (7)

    (7) El cdigo fue sometido a la Comisin Co-dificadora Nacional, distribuido por esta, a las autoridades especialistas y abogados y publicado por la Universidad de Crdoba, Argentina, bajo^ el ttulo de Proyecto de Cdigo Procesal Penal para Bolivia, 1946. Tena 429 artculos. La exposicin de moti-vos del proyecto tiene 65 pginas. Su redac-cin era pareja a la del proyecto de cdigo

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    En lia Argn tina /cada provincia posee su_cdigo procesa! penal en los que en el de

    'Crdoba lia ejercido gran influencia en Buen "nmero de casos. Siguiendo en no poco al cdigo procesal italiano de(T930 el texto cordobs daba al ministerio pbli-. mmKKammmaamam ta co excesivas facultades entre ellas el mono-polio de la accin penal, la instruccin del sumario en ciertos delitos y el control de la polica Judicial. Tal concentracin de fun-ciones slo se explica en textos fascistas o similares pero no en los demaiT

    Como']expefto de las Naciones Unidas;, en Venezuela bube de ocuparme en varias ocasiones en dicho pas de las funciones y

    penal que igualmente prepar y que fue im-preso y publicado por la indicada Comisin en 1943. Los cdigos respectivos actuales se basan en parte en los proyectos citados. En 1973 se promulg, actualizada, ia ley de Ejecucin de Penas y sistema Penitenciario que consta de 160 artculos. Boivia es de los pocos pases que decidi renovar su legis-lacin penal y judicial simultneamente y a tal efecto cre nuevas comisiones codifica-doras en 1962 y despus una Comisin Coor-dinadora de Cuerpos legales que dio paso a la promulgacin ca simultnea de los tex-tos citados.

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    organizacin de la polica en general y de la jxidiciai en particular unas veces en rela-cin con ciertas materias y otras directa-mente. (8) El Cdigo de enjuiciamiento criminal de Venezuela de" 19771 guarda vestigios marcados de la ley de enjuicia-miento anterior muy influida por la espao-la. Con todo, contiene la novedad de que son instructores del proceso penal los rga-nos de la polica judicial constituida por el Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, los rganos competentes de las Fuerzas Arma-das de Cooperacin, las autoridades de

    (8) Los temas generales que trat en los que la funcin policial se hallaba indirectamente afectada fueron la suspensin del proceso y de la pena, 1972; instalacin de un centro de computacin judicial, 1973 y planificacin de la poltica criminal, 1974. En 1975 y 76, como experto del Ministerio de Justi-cia, hube de ocuparme de la organizacin policial dentro de un sistema penal; costo y resultado del sistema penal venezolano y funciones de la polica judicial dentro del proceso penal. De mis trabajos en los dos ltimos aos citados, el Ministerio indicado public varios folletos, entre ellos Presupues-tos y directivas para una Poltica criminal y Anlisis de costo y de resultados del sis-tema penal en Venezuela. Ambos en 1976.

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    trnsito, la Direccin de Extranjeros y las dems autoridades sealadas por las leyes. La amplitud de sta ltima referen-cia, que es frecuente en muchas leyes pro-cesales penales, da al traste con lo que debe entenderse por polica judicial propiamente dicha, r

    En ^ 1975 e^ dict una nueva ley de Polica JuiJlda que la divide en rganos principales y auxiliares. Entre los primeros se hallan el Cuerpo Tcnico de la Polica Judicial, los rganos competentes de las Fuerzas Armadas de Cooperacin, las auto-ridades de Trnsito en lo que les fuere competente, la Direccin General de Iden-tificacin Nacional y de Extranjeros. En-tre los auxiliares se enumeraban no menos de nueve, incluyndose los directores y subdirectores de establecimientos penales, los capitanes y comandantes de naves y aeronaves venezolanos y los miembros de la Direccin de Inteligencia y Prevencin dei Estado. Tales inclusiones dejaban mu-cho que desear, particularmente, la de los servicios de inteligencia cuya reputacin se haba visto seriamente afectada en varias ocasiones por hechos que ciertamente fueron tratados en forma totalmente ale-

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    jada de lo judicial. Aunque justificada en parte, la adjudicacin de polica judicial a los directores y subdirectores de estable-cimientos penales suscita un buen nmero de crticas y, ciertamente, la serie de moti-nes que tuvo lugar en ios aos 73 al 75 en algunas de las prisiones venezolanas, as lo acreditaron.

    La ley merece plceme en no poco y acenta la condicin de rgano sumarial o instructor de la polica judicial que se justifica ampliamente particularmente en los pases que mantienen la biparticin del proceso penal en sumario y juicio o algo equivalente a ste. Adase que,por enton-ces,la Polica Tcnica Judicial de Venezue-la, debido en parte a su director y algunos de sus inmediatos colaboradores, gozaba de un prestigio difcilmente igualado por las similares en Amrica latina. El serio inconveniente es que dicha polica judicial era parte del Ministerio de Justicia y que su director, subdirector, secretario general y an el asesor jurdico eran de libre eleccin y remocin del Ejecutivo. Si se tiene en cuenta la conexin de ciertas ac-tividades polticas y las funciones asignadas a la mencionada polica, no era difcil pre-

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    ver que la misma acabara por hundirse en algn serio conflicto. Ello aconteci en los aos 78 y 79 y pasar mucho tiempo y sern precisos muchos esfuerzos antes de que el Cuerpo Tcnico de Polica Judicial adquiera en Venezuela la reputacin que tal funcin precisa. En todo caso, la expe-riencia muestra cun peligroso es hacer de-pender un organismo con funciones.en par-te judiciales.de un ministerio aunque ste sea el de Justicia.

  • IV. CONSIDERACIONES FINALES

    Lo expuesto muestra la enorme com-plejidad de la funcin policial que, si bien, puede estimarse en parte meramente gu-bernativa, lo es tambin del sistema penal aunque esto sea. generalmente ; negado o resistido por fiscales y jueces. El concep-to de orden pblico se halla unas veces conectado y otras no, con la criminalidad que, por su parte, puede o no afectar a aqul. Un buen nmero de delitos no son conocidos y otros sindolo no perturban la paz o tranquilidad pblicas. El distingo es importante pues si bien indica la conve-niencia de una dualidad de funciones poli-ciales. una de Or'den Pblico y otra relati-va a la criminalidad, lo cierto es que la sepa-racin es frecuentemente ms aparente que real y que en buen nmero de casos el ha-

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    cerla corresponde a la decisin policial que se torne en el caso ^^-^OSaiiHoMa polica interviene! en un akercado, ria, casos de hurto particular-mente por menores, daos de relativa im-portancia, "disolver" un grupo o manifes-tacin y otros muchos supuestos que_ajn-nudo superan el concepto de falta, es el ejercicio de su fapiltad dtecij^c^Hial ia que har entrar o no a los interesados dentro del^stem^peiiarr 1 ncluso, si un delito se ha cometido, puede fundadamente decidir cerrarlo o no. Una gran parte de la gente cree , sinceramente que el sistema penal,, ms concretamente la ley penal se ha de> aplicar en todo momento.. Si as se hiciera, adems de una serie de problemas que se crearan, la primera en protestar sera esa opinin.

    El funcionamiento del no se inicia" las mas de las veces por el fis-cal o el juez,\ sino poFT policial porla ma-nera como sta ejerce su discrecin de en-juiciamiento y toma una decisin. Lo la-mentable es que en la formacin de los policas en general y de los miembros de la judicial all donde realmente existe, el entendimiento del sistema penal como uno

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    de decisiones apenas se da. De pasada dir, en diversas medidas,ello acontece con la mayora de los jueces, magistrados y fisca-les y para ello basta asomarse a los progra-mas de las oposiciones que deben realizar y a los que lian de seguir en las escuelas ju diciales. (9) En buen nmero de pases los

    L Consejos d la Judicatura^.y similares no se ocupan de la formacin profesional efecti-va de losjeces ~q~e dan por descontada por el hecho de ser los postulantes licencia-dos en Derecho. En otros, los nombramien-tos judiciales y fiscales dependen prctica-mente del Ejecutivo que no se preocupa mucho de "exigir una formacin previa.

    En la sociedad posindustrial de nues-

    (9) Limitndose a mencionar aqu la Escuela Judicial de Madrid dir que cuando la visit en 1978 y examin el plan de estudios as como su biblioteca no tuve la fortuna de hallar nada que pudiera asemejarse a una consideracin de la poltica criminal como parte integrante de la de la justicia en gene-ral, su planificacin, evaluacin, etc. y menos la del sistema penal como uno esen-cialmente de decisiones. Cuando suscit la cuestin a quien atentamente me aten-di se me indic que la enseanza de la Es-cuela era prctica y tcnica.

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    tro tiempo la formacin de los titulares principales y auxiliares del sistema penal requiere bastante ms que las tradiciona-les asignaturas y prcticas. Estas se hacen a veces en la carne viva del recipiente o vcti-ma de la justicia penal.

    La facultad discrecional de la. poli- : ca en el mantenimiento del orden, la paz, tranquilidad y seguridad del Estco y en la averiguacin de" los delitos con todas las consecuencias que aqulla supone respecto a personas, bienes y situaciones, muestra constantemente una relacin de interde-pendencia con el sistema que, aunque va-riable, es siempre primordial. Como se ha dicho repetidamente, la puerta de dicho sis-tema se abre en la mayor parte de los casos por la polica general o especial. Estudios en los Estados Unidos muestran que esa apertura alcanza a casi el 90% de los casos que llegan a conocimiento de los tribunales y un porcentaje anlogo ha sido sealado recientemente en Canad. Cul es el mis-mo pn los pases de habla espaola? Su de-terminacin y anlisis es de decisiva impor-tanciar en la criminalizadon de hechos y en la codificacin penal.

    Respecto a Espaa cabra preguntar

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    si en su actual transformacin democrti-ca no es imprescindible que la funcin policial sea tenida debidamente en cuenta en la articulacin del nuevo sistema penal que Espaa precisa y que no debe ser, con ms o menos reformas, el existente. La po- ^ lica tiene que participar en la codificacin penal, procesal penal y en la Organizacin judicial y del ministerio pblico. Ello ser resistido, pero es exigencia de la realidad y i de una adecuada poltica criminal. La cri-minalidad nacional, internacional y trans-nacional aumenta en casi todos los pases y Espaa no es excepcin. Puede decirse que en un buen nmero de aqullos la crimi-nalidad repercute en aspectos importantes del desarrollo nacional. Ello significa que la criminalizacin de conductas no puede ha-cerse ya por Comisiones de Codificacin, en realidad por pequeos grupos dentro de ellas. El proceso de criminalizacin exige una Comisin de Poltica criminal mu^ diversamente compuesta que lleve a cabo una evaluacin del fenmeno sociopoltico i de la criminalidad para la cual la jurispru- I dencia sirve de poco y del funcionamiento^ del sistema penal. En ambas evaluacionesTa participacin de la polica es no menos

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    importante que la de fiscales, jueces y pena-listas y unos cuantos funcionarios del Mi-nisterio de justicia. El articulado de aqul es de 645 artculos, de ellos 151 destinados a una inflada Parte General de la que me ocupar en otro trabajo y 34 a las faltas hoy da erradicadas del rea penal en pro-yectos y cdigos ms avanzados. Nada me-nos que 494 artculos son dedicados a los delitos y aunque no todos describen stos habida cuenta del casuismo de no pocos cabe afirmar que el flameante anteproyecto describe como mnimum 1.000 conductas delictivas unas principales y otras deriva-das. Se justifica tan desbordada criminali-zacin y penalizacin? Cules sern las consecuencias policiales, fiscales, de ins-truccin y juzgamiento, de detenidos en espera de ser juzgados y de condenados de tamaa extensin? Se han comparado las definiciones delictivas hechas con datos policiales que an no publicados son, sin duda, asequibles? Cules son las aporta-ciones que se pueden obtener de una coo-peracin policial debidamente calificada" en una autntica codificacin? Si se tiene en cuenta que la criminalizacin y penali-zacin existe en otras leyes penales espe-

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    cales y en provisiones de otras que no lo son cul ser la efectividad de la polica en la averiguacin de una proliferacin de delitos cuya justificacin es en parte discu-rrible? No se forzar a la polica a que su legtima facultad discrecionaria sea defor-mada?

    Otro problema que tiene particular actualidad e importancia en la realidad constitucional y sociopoltica espaola es la~unidad o no de la polica en el territorio nacional. La cuestin no puede discutirse en este trabajo ya de por si extenso, pero habida cuenta de ciertos preceptos consti-tucionales y de la ndole integral de la pro-teccin de los derechos humanos, es obvio que el principio de unidad jurisdiccional del sistema penal nacional presupone una poli-ca. igualmente nacional. Ello no quita para que se introduzcan adaptaciones funciona-les que deben ser cuidadosamente estudia-das, aceptadas y organizadas.

    Por otro lado cabe preguntar cul debe ser la formacin profesional del per-sonal policial en general y del especializado en particular? Si la facultad discrecionaria de la polica se halla plenamente justifica-da no es necesario a fin de evitar abusos y

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    errores, que afectan a menudo a los dere-chos humanos, que la formacin policial se ocupe de algo ms que de las tradicio-nales materias que figuran en los programas y practicas? No se olvide que a menudo un polica acta al mismo tiempo como fiscal, juez y miembro de una hipottica junta de libertad condicional en el ejercicio de su facultad discrecional.

    Para terminar, directa e indirectamen-te, la polica es parte del sistema penal y ello requiere una cierta formacin siste-mtica que apenas existe en los pases de habla espaola y portuguesa. La polica, tras las dcadas del franquismo, precisa una formacin mucho ms en consonancia con la sociedad posindustiral y tendencias de-mocrticas de la espaola actual. Mal est que los profesionales de las disciplinas pe-nales sigan, salvo personales excepciones elaborando el derecho penal, el procesal penal, la organizacin judicial y dems con-forme a tesis de "silln", pero peor ser

    I L 1 1 - ' _ _ _ que io naga ia pOicia pues es eua. ia que abre en la inmensa mayora de los casos la puerta del sistema penal y sigue actuan-do en ste. Si ello es as, es obvio que an-tes de lanzarse a reorganizaciones y nuevos

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    esquemas se piense detenidamente en qu consiste ser uj) elemento primordial de ese sistema penal.

  • 50 - NEZ, RICARDO C. - La Ley, nica Fuente del Derecho Penal Argentino.

    51 LAJE ANAYA, J. - Sebastin Soler Juez. 52 - JULIA, MARTA - Coittaminacin Ambiental (Bsqueda de estra-

    tegias para su controljurdico) 53 - RAMREZ, SILVIA DEL V. - Una Mirada Alternativa al Concepto del

    Control Socio-Penal. 54 - MARCHIORI, HILDA- Criminologa del Suicidio. 55 - MARC DEL PONT, LUIS - Breve Historia de la Criminologa. 56- ZAFFARONI, EGENIO-Delincuenciay Conducta Delictiva. 57- CLEMENTE, JOSL.-Automotores Cuestiones Penales. 58 - ALDERETE, PATRICIA - Regulacin Jurdica de la Evasin Fiscal

    Relacin Social. 59 - BERISTAIN, ANTONIO - Re-encantamiento Criminolgico En

    Projimidades del Desencantamiento. 60 - TOZZINI, CARLOS - El Bien Jurdico Protegido. 61 - TORRES CARLOS A. - Reincidencia un caso complejo de inter-

    pretacin de la Ley Penal. 62- BARBERDERISSOM. C./CARRERAP.D. -Prejudicialidad. 63 - BACIGALUPO ENRIQUE - Lo objetivo y lo subjetivo en las teoras

    de la autorlay la participacin. 64 - RUIZ VADILLO ENRIQUE - Algunas consideraciones sobre los

    delitos sexuales en espaay las vctimas. 65 - BONETTO, LUIS M .-La Suspensin del Juicio a Prueba. 66 - LEN, ANGLICA A. DE - Eutanasia. 67 - IRIGOYEN, ALFREDO - Libertad Condicional. 68 - RIVERA, RICARDO-Juicio Abreviado. 69-CALLE, MARA CRISTIAN - Tendencias Antisociales del Ado-

    lescente. 70 - SNCHEZ, MARIANA - Delito y Condiciones Macro-Econmicas. 71 - MAUJO, MARIO-Menores, Regulacin Aplicable. 72 - ROITMAN, HORACIO - Homenaje a Juan Del Campillo y Ricardo

    Nez. 73 - CRITTENDEN, PATRICIA M.-La Ecologa Social del Tratamiento. 74 - MARCHIORI, HILDA - Vctima, Denunciay Criminalidad. 75 - CADENAZZI, VIVIANA -Accidentes los sbados por la noche. 76 - ROMERO DAZ, MARA D. - Condena Condicional y Prisin Pre-

    ventiva. 77- TORRES, CARLOS A. - Agente Encubierto 78 - LASCANO, CARLOS JULIO (h) - Nuevas Tendencias de la

    Enseanza del Derecho Penal. 79- QUIJADA, LEANDRO ARIEL - Condena Condicional y Caducidad

    de los Registros.

    LERNER EDITORA SRL