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NUMERO: ---------. En la Ciudad de Guatemala, el día treinta de octubre del año dos mil trece, ANTE MI: CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, Notario, comparece por una parte el señor FRANCISCO FERNANDO VALLE FIGUEROA, quien manifiesta ser de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Administrador de Empresas, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación – DPI-, código único de identificación –CUI- dos mil cuatrocientos sesenta y siete –espacio- setenta mil ciento setenta y uno –espacio- cero ciento uno (2467 70171 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada CORPORACION INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANONIMA, lo que acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento, la cual fue faccionada en esta ciudad, el catorce de febrero de dos mil doce, por el Notario Carlos Rogelio Carranza Roldan, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro (374324), folio seiscientos noventa (690) del libro trescientos uno (301) de Auxiliares de Comercio. En adelante llamada LA ACREEDORA o LA PARTE ACREEDORA; y por la otra parte, comparecen los señores: VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, quien declara ser de treinta y seis años de

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NUMERO: ---------. En la Ciudad de Guatemala, el día treinta de octubre del año dos mil trece,

ANTE MI: CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, Notario, comparece por una parte el señor

FRANCISCO FERNANDO VALLE FIGUEROA, quien manifiesta ser de cincuenta y nueve años de

edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Administrador de Empresas, de este domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, código único de identificación –CUI-

dos mil cuatrocientos sesenta y siete –espacio- setenta mil ciento setenta y uno –espacio- cero

ciento uno (2467 70171 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-,

quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada CORPORACION INMOBILIARIA DEL

VALLE, SOCIEDAD ANONIMA, lo que acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento,

la cual fue faccionada en esta ciudad, el catorce de febrero de dos mil doce, por el Notario Carlos

Rogelio Carranza Roldan, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de

la República con el número trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro (374324), folio

seiscientos noventa (690) del libro trescientos uno (301) de Auxiliares de Comercio. En adelante

llamada LA ACREEDORA o LA PARTE ACREEDORA; y por la otra parte, comparecen los

señores: VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, quien declara ser de treinta y seis años de

edad, casada, guatemalteca, Psicóloga, de este domicilio, se identifica con el documento personal

de identificación –DPI-, código único de identificación –CUI- número dos mil seiscientos cincuenta y

siete, espacio, noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro, espacio, cero ciento uno (2657

97764 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de

Guatemala; el señor JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA, quien manifiesta ser de treinta y

cinco años de edad, casado, guatemalteco, Mercadólogo, de este domicilio, se identifica con el

documento personal de identificación -DPI-, código único de identificación –CUI- dos mil trescientos

cuarenta y cinco, espacio, ochenta y cinco mil seiscientos nueve, espacio, cero ciento uno (2345

85609 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de

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Guatemala; la señorita EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, quien manifiesta ser de treinta y

dos años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera en Telecomunicaciones, de este domicilio, se

identifica con el documento personal de identificación -DPI-, código único de identificación -CUI- mil

seiscientos setenta y cinco, espacio, sesenta y nueve mil ciento noventa y ocho, espacio, cero

ciento uno (1675 69198 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la

República de Guatemala; el señor HECTOR ROLANDO VALENZUELA FLORES, quien declara ser

de setenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, se identifica

con el documento personal de identificación –DPI-, código único de identificación –CUI- dos mil

cuatrocientos veintiuno, espacio, treinta y un mil novecientos veintiuno, espacio, cero ciento uno

(2421 31921 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República

de Guatemala; y la señora VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, quien manifiesta

ser de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, se

identifica con el documento personal de identificación -DPI- código único de identificación –CUI- dos

mil cuatrocientos veinticuatro, espacio, sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, espacio, cero

novecientos veinte (2424 62154 0920), extendido por el Registro Nacional de las Personas –

RENAP- de la República de Guatemala. Como Notario, DOY FE: a) Que las personas antes

nombradas se identificaron con los documentos antes indicados, quienes me aseguran hallarse en

el libre ejercicio de sus derechos civiles; b) Que la representación que se ejercita es suficiente

conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto; c) Que los otorgantes manifiestan que celebran

el CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, contenido en las cláusulas

siguientes: PRIMERA: Manifiestan los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO

ROBERTO VALENZUELA MORA, EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, HECTOR

ROLANDO VALENZUELA FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA,

quienes en lo sucesivo se les denominará conjuntamente LA PARTE DEUDORA, que por este acto

se reconocen lisos y llanos deudores mancomunados de la entidad CORPORACIÓN

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INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.85,672.28).

Declaran los deudores que dicha cantidad la tienen recibida, por este acto, de parte de la entidad

Corporación Inmobiliaria del Valle, Sociedad Anónima a su entera y absoluta satisfacción.

SEGUNDA: Convienen las partes que el crédito a que se refiere la cláusula anterior, quedará sujeto

a las siguientes condiciones: I) DEL PLAZO: El plazo del presente crédito es de SEIS MESES,

contados a partir de la presente fecha, como consecuencia vence el día ____ de ____ del año dos

mil catorce; II) DE LA FORMA DE PAGO: La Parte Deudora se obliga a cancelar la suma mutuada

en su totalidad, al vencimiento del plazo aquí estipulado, sin necesidad de cobro, ni requerimiento

alguno. Sin embargo La Parte Deudora podrá hacer pagos parciales antes de dicho vencimiento, o

bien cancelar la totalidad del capital adeudado antes del vencimiento de la obligación. Por lo cual si

se diera cualquiera de los supuestos anteriormente indicados los intereses bajarán y se recalcularan

sobre saldos; III) DE LOS INTERESES: El presente crédito devengará por motivo de intereses una

tasa mensual del _______ por ciento (___%), la cantidad total que genererá dicho crédito por

concepto de intereses es de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA QUETZALES CON

NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 15,670.92) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La

parte deudora pagará los intereses anteriormente indicados, mensualmente el día cinco de cada

mes, siendo cada cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE QUETZALES CON

OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2,611.82). Por acuerdo mutuo entre las partes mediante el

presente acto la parte deudora paga anticipadamente dos meses de intereses, cantidad que declara

la parte acreedora tener recibida a su entera satisfacción. Continuando el pago de los mismos a

partir del tercer mes del presente crédito, el día cinco de cada mes, sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno. Así mismo el presente crédito devengará si fuere el caso, intereses

moratorios a una tasa del dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual, sobre saldos vencidos, los

cuales se calcularán a partir de la fecha que se incurra en mora; V) CESION DEL CREDITO: La

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Parte Deudora faculta desde ya a La Acreedora para que ésta pueda ceder, gravar o negociar este

crédito o sus saldos, sin necesidad de previo aviso o notificación a La Deudora; VI) Todo pago

deberá hacerlo efectivo la Parte Deudora en la sede social de La Acreedora, la cual ya es de su

conocimiento dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario; VII) La Parte Deudora

expresamente acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que con respecto a este

negocio formule La Acreedora y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que se le

reclame y para tales efectos, el testimonio de la presente escritura se tendrá como título ejecutivo

perfecto, en caso de acción judicial; VIII) GASTOS Y HONORARIOS: Los gastos que se causen

con motivo del presente negocio, incluyendo honorarios profesionales, así como los que se causen

después de su celebración, registro, las escrituras aclaratorias, de modificación, adición o

ampliación del mismo, y su cancelación, son a cargo de La Parte Deudora. TERCERA: La Parte

Deudora hace manifestación expresa que renuncia al fuero de su domicilio, se somete a los

Tribunales de este Departamento o cualquier otro que elija La Acreedora y señala como lugar para

recibir notificaciones, citaciones las siguientes direcciones: a) Viddy Alexandra Valenzuela Mora en

trece (13) calle, manzana K, lote ochenta y dos (82), Residenciales Nimajay, zona siete (7) del

municipio de Mixco, departamento de Guatemala; b) Julio Roberto Valenzuela Mora en kilómetro

veintidós (22), Carretera a San José Pinula, zona uno, Colinas del Prado, Casa veintisiete (27),

jurisdicción del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala; y, c) Evelyn Natalia

Valenzuela Mora, Viddy Consuelo Mora Avila y Héctor Rolando Valenzuela Flores en Carretera al

Cementerio de Las Flores, Residenciales Palos Altos, casa cuatro B (4B), zona siete, del municipio

de Mixco, departamento de Guatemala. Quienes desde ya aceptan como válidas y bien hechas las

notificaciones que se les hagan en dichas direcciones, debiendo dar aviso por escrito a La

Acreedora de cualquier cambio que hicieren, para lo cual La Acreedora entregará acuse de recibido.

A falta de tal aviso, se tendrán como válidas y bien hechas, las que se realicen en los lugares

señalados. CUARTA: DE LA GARANTIA HIPOTECARIA: Manifiestan los señores VIDDY

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ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA y EVELYN

NATALIA VALENZUELA MORA, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada

una de las obligaciones contraídas por su persona en este contrato, por este acto constituyen a

favor de la entidad CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA,

PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA sobre los derechos de la Nuda propiedad que les

corresponden en la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, al número

OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (899), folio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) del

libro DOS E (2E) de Sacatepéquez, cuyas medidas y colindancias constan en su respectiva

inscripción de dominio y consiste en Casa de habitación situada en el lote dieciséis del municipio de

Santa Lucía Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez, incluyéndose en la hipoteca todo

cuanto de hecho y por derecho corresponde a los derechos de nuda propiedad que los señores

VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA y EVELYN

NATALIA VALENZUELA MORA tienen sobre el mencionado inmueble, extendiéndose dicha

hipoteca a los bienes y derechos que consigna el Artículo Ochocientos Treinta (830) del Código

Civil. Asimismo manifiestan los señores HECTOR ROLANDO VALENZUELA FLORES y VIDDY

CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, que por este acto constituyen a favor de la entidad

CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRIMERA Y ESPECIAL

HIPOTECA sobre los derechos reales de usufructo vitalicio que tienen inscritos a su favor sobre la

finca anteriormente indicada, los cuales también dan en garantía. QUINTA: Por advertencia del

Infrascrito Notario, los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO

VALENZUELA MORA y EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, declaran en forma expresa:

Que sobre los derechos de nuda propiedad que le corresponden en la fincas ya identificada, cuyos

derechos hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que

puedan perjudicar los derechos de la acreedora y que está enterada de los alcances legales de esta

declaración. Asimismo Por advertencia del Infrascrito Notario, los señores HECTOR ROLANDO

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VALENZUELA FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, declaran en

forma expresa: Que sobre los derechos reales de usufructo vitalicio que les corresponden en la

finca ya identificada, cuyos derechos hoy dan en garantía, no pesan gravámenes, anotaciones o

limitaciones que puedan perjudicar los derechos de la acreedora y que están enterados de los

alcances legales de esta declaración. SEXTA: La Parte Acreedora podrá dar por vencido

anticipadamente el plazo de esta obligación y exigir ejecutivamente el pago, en los siguientes casos:

a) Si La Parte Deudora faltare al pago puntual del capital adeudado y de los intereses pactados en

las fechas establecidas; b) Si la Parte Deudora ocultare maliciosamente haber incurrido en causales

que pudieran dar lugar a la resolución o rescisión de sus derechos o respecto a cualquier vicio en el

bien y derechos dados en garantía, en perjuicio de los derechos de La Acreedora; c) Si los derechos

de dominio y usufructo vitalicio sobre el bien dado en garantía del presente crédito fueren anotados

de embargo o fueren objeto de alguna medida precautoria o el bien sufriere desmejora, deterioro o

depreciación a grado tal, que ya no cubra satisfactoriamente la obligación, siempre que La Parte

Deudora no reponga la garantía mermada, no la refuerce o no pague en efectivo una cantidad

proporcional al bien desmejorado, deteriorado o depreciado, dentro de un plazo razonable que La

Acreedora fije de acuerdo con las circunstancias; d) Si La Parte Deudora fuera declarada en estado

de insolvencia, concurso o quiebra o de alguna otra manera perdiera la administración de sus

bienes y derechos; e) Si La Parte Deudora faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones

que por este acto asume. SEPTIMA: Por su parte el Licenciado FRANCISCO FERNANDO VALLE

FIGUEROA, en la calidad con que actúa, manifiesta que en los términos relacionados, acepta para

su representada la entidad CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA,

la constitución a su favor, del gravamen hipotecario de los derechos de dominio que le

corresponden a los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO

VALENZUELA MORA y EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, asimismo sobre los derechos

de usufructo vitalicio que les corresponden a los señores HECTOR ROLANDO VALENZUELA

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FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, en el bien inmueble antes

descrito, y solicita al Señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se sirva

proceder a la inscripción de dichos gravámenes hipotecarios. OCTAVA: ACEPTACION: Por último

los comparecientes manifiestan que en los términos relacionados y en las calidades con que actúan,

aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. Como Notario doy fe: a) Que todo lo

anterior me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados, así como el título de

propiedad del inmueble dado en garantía y de los derechos de usufructo vitalicio, con el cual se

acredita el derecho de nuda propiedad sobre el mismo, así como el documento por medio del cual

se acredita el derecho de usufructo sobre el mismo; c) De haber advertido a los otorgantes sobre lo

relativo a la obligación de registro del testimonio de la presente escritura; y, d) De haber leído

íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y

efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.