Credito Hipotecario CORP VALLE.doc
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NUMERO: ---------. En la Ciudad de Guatemala, el día treinta de octubre del año dos mil trece,
ANTE MI: CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, Notario, comparece por una parte el señor
FRANCISCO FERNANDO VALLE FIGUEROA, quien manifiesta ser de cincuenta y nueve años de
edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Administrador de Empresas, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI-, código único de identificación –CUI-
dos mil cuatrocientos sesenta y siete –espacio- setenta mil ciento setenta y uno –espacio- cero
ciento uno (2467 70171 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-,
quien comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada CORPORACION INMOBILIARIA DEL
VALLE, SOCIEDAD ANONIMA, lo que acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento,
la cual fue faccionada en esta ciudad, el catorce de febrero de dos mil doce, por el Notario Carlos
Rogelio Carranza Roldan, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de
la República con el número trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro (374324), folio
seiscientos noventa (690) del libro trescientos uno (301) de Auxiliares de Comercio. En adelante
llamada LA ACREEDORA o LA PARTE ACREEDORA; y por la otra parte, comparecen los
señores: VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, quien declara ser de treinta y seis años de
edad, casada, guatemalteca, Psicóloga, de este domicilio, se identifica con el documento personal
de identificación –DPI-, código único de identificación –CUI- número dos mil seiscientos cincuenta y
siete, espacio, noventa y siete mil setecientos sesenta y cuatro, espacio, cero ciento uno (2657
97764 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de
Guatemala; el señor JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA, quien manifiesta ser de treinta y
cinco años de edad, casado, guatemalteco, Mercadólogo, de este domicilio, se identifica con el
documento personal de identificación -DPI-, código único de identificación –CUI- dos mil trescientos
cuarenta y cinco, espacio, ochenta y cinco mil seiscientos nueve, espacio, cero ciento uno (2345
85609 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República de
Guatemala; la señorita EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, quien manifiesta ser de treinta y
dos años de edad, soltera, guatemalteca, Ingeniera en Telecomunicaciones, de este domicilio, se
identifica con el documento personal de identificación -DPI-, código único de identificación -CUI- mil
seiscientos setenta y cinco, espacio, sesenta y nueve mil ciento noventa y ocho, espacio, cero
ciento uno (1675 69198 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la
República de Guatemala; el señor HECTOR ROLANDO VALENZUELA FLORES, quien declara ser
de setenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, se identifica
con el documento personal de identificación –DPI-, código único de identificación –CUI- dos mil
cuatrocientos veintiuno, espacio, treinta y un mil novecientos veintiuno, espacio, cero ciento uno
(2421 31921 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de la República
de Guatemala; y la señora VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, quien manifiesta
ser de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio, se
identifica con el documento personal de identificación -DPI- código único de identificación –CUI- dos
mil cuatrocientos veinticuatro, espacio, sesenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro, espacio, cero
novecientos veinte (2424 62154 0920), extendido por el Registro Nacional de las Personas –
RENAP- de la República de Guatemala. Como Notario, DOY FE: a) Que las personas antes
nombradas se identificaron con los documentos antes indicados, quienes me aseguran hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles; b) Que la representación que se ejercita es suficiente
conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto; c) Que los otorgantes manifiestan que celebran
el CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA, contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Manifiestan los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO
ROBERTO VALENZUELA MORA, EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, HECTOR
ROLANDO VALENZUELA FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA,
quienes en lo sucesivo se les denominará conjuntamente LA PARTE DEUDORA, que por este acto
se reconocen lisos y llanos deudores mancomunados de la entidad CORPORACIÓN
INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS (Q.85,672.28).
Declaran los deudores que dicha cantidad la tienen recibida, por este acto, de parte de la entidad
Corporación Inmobiliaria del Valle, Sociedad Anónima a su entera y absoluta satisfacción.
SEGUNDA: Convienen las partes que el crédito a que se refiere la cláusula anterior, quedará sujeto
a las siguientes condiciones: I) DEL PLAZO: El plazo del presente crédito es de SEIS MESES,
contados a partir de la presente fecha, como consecuencia vence el día ____ de ____ del año dos
mil catorce; II) DE LA FORMA DE PAGO: La Parte Deudora se obliga a cancelar la suma mutuada
en su totalidad, al vencimiento del plazo aquí estipulado, sin necesidad de cobro, ni requerimiento
alguno. Sin embargo La Parte Deudora podrá hacer pagos parciales antes de dicho vencimiento, o
bien cancelar la totalidad del capital adeudado antes del vencimiento de la obligación. Por lo cual si
se diera cualquiera de los supuestos anteriormente indicados los intereses bajarán y se recalcularan
sobre saldos; III) DE LOS INTERESES: El presente crédito devengará por motivo de intereses una
tasa mensual del _______ por ciento (___%), la cantidad total que genererá dicho crédito por
concepto de intereses es de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA QUETZALES CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 15,670.92) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La
parte deudora pagará los intereses anteriormente indicados, mensualmente el día cinco de cada
mes, siendo cada cuota por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE QUETZALES CON
OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2,611.82). Por acuerdo mutuo entre las partes mediante el
presente acto la parte deudora paga anticipadamente dos meses de intereses, cantidad que declara
la parte acreedora tener recibida a su entera satisfacción. Continuando el pago de los mismos a
partir del tercer mes del presente crédito, el día cinco de cada mes, sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno. Así mismo el presente crédito devengará si fuere el caso, intereses
moratorios a una tasa del dos punto cinco por ciento (2.5%) mensual, sobre saldos vencidos, los
cuales se calcularán a partir de la fecha que se incurra en mora; V) CESION DEL CREDITO: La
Parte Deudora faculta desde ya a La Acreedora para que ésta pueda ceder, gravar o negociar este
crédito o sus saldos, sin necesidad de previo aviso o notificación a La Deudora; VI) Todo pago
deberá hacerlo efectivo la Parte Deudora en la sede social de La Acreedora, la cual ya es de su
conocimiento dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario; VII) La Parte Deudora
expresamente acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que con respecto a este
negocio formule La Acreedora y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que se le
reclame y para tales efectos, el testimonio de la presente escritura se tendrá como título ejecutivo
perfecto, en caso de acción judicial; VIII) GASTOS Y HONORARIOS: Los gastos que se causen
con motivo del presente negocio, incluyendo honorarios profesionales, así como los que se causen
después de su celebración, registro, las escrituras aclaratorias, de modificación, adición o
ampliación del mismo, y su cancelación, son a cargo de La Parte Deudora. TERCERA: La Parte
Deudora hace manifestación expresa que renuncia al fuero de su domicilio, se somete a los
Tribunales de este Departamento o cualquier otro que elija La Acreedora y señala como lugar para
recibir notificaciones, citaciones las siguientes direcciones: a) Viddy Alexandra Valenzuela Mora en
trece (13) calle, manzana K, lote ochenta y dos (82), Residenciales Nimajay, zona siete (7) del
municipio de Mixco, departamento de Guatemala; b) Julio Roberto Valenzuela Mora en kilómetro
veintidós (22), Carretera a San José Pinula, zona uno, Colinas del Prado, Casa veintisiete (27),
jurisdicción del municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala; y, c) Evelyn Natalia
Valenzuela Mora, Viddy Consuelo Mora Avila y Héctor Rolando Valenzuela Flores en Carretera al
Cementerio de Las Flores, Residenciales Palos Altos, casa cuatro B (4B), zona siete, del municipio
de Mixco, departamento de Guatemala. Quienes desde ya aceptan como válidas y bien hechas las
notificaciones que se les hagan en dichas direcciones, debiendo dar aviso por escrito a La
Acreedora de cualquier cambio que hicieren, para lo cual La Acreedora entregará acuse de recibido.
A falta de tal aviso, se tendrán como válidas y bien hechas, las que se realicen en los lugares
señalados. CUARTA: DE LA GARANTIA HIPOTECARIA: Manifiestan los señores VIDDY
ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA y EVELYN
NATALIA VALENZUELA MORA, que con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones contraídas por su persona en este contrato, por este acto constituyen a
favor de la entidad CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
PRIMERA Y ESPECIAL HIPOTECA sobre los derechos de la Nuda propiedad que les
corresponden en la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, al número
OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (899), folio TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) del
libro DOS E (2E) de Sacatepéquez, cuyas medidas y colindancias constan en su respectiva
inscripción de dominio y consiste en Casa de habitación situada en el lote dieciséis del municipio de
Santa Lucía Milpas Altas del departamento de Sacatepéquez, incluyéndose en la hipoteca todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde a los derechos de nuda propiedad que los señores
VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO VALENZUELA MORA y EVELYN
NATALIA VALENZUELA MORA tienen sobre el mencionado inmueble, extendiéndose dicha
hipoteca a los bienes y derechos que consigna el Artículo Ochocientos Treinta (830) del Código
Civil. Asimismo manifiestan los señores HECTOR ROLANDO VALENZUELA FLORES y VIDDY
CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, que por este acto constituyen a favor de la entidad
CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PRIMERA Y ESPECIAL
HIPOTECA sobre los derechos reales de usufructo vitalicio que tienen inscritos a su favor sobre la
finca anteriormente indicada, los cuales también dan en garantía. QUINTA: Por advertencia del
Infrascrito Notario, los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO
VALENZUELA MORA y EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, declaran en forma expresa:
Que sobre los derechos de nuda propiedad que le corresponden en la fincas ya identificada, cuyos
derechos hoy da en garantía hipotecaria, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que
puedan perjudicar los derechos de la acreedora y que está enterada de los alcances legales de esta
declaración. Asimismo Por advertencia del Infrascrito Notario, los señores HECTOR ROLANDO
VALENZUELA FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, declaran en
forma expresa: Que sobre los derechos reales de usufructo vitalicio que les corresponden en la
finca ya identificada, cuyos derechos hoy dan en garantía, no pesan gravámenes, anotaciones o
limitaciones que puedan perjudicar los derechos de la acreedora y que están enterados de los
alcances legales de esta declaración. SEXTA: La Parte Acreedora podrá dar por vencido
anticipadamente el plazo de esta obligación y exigir ejecutivamente el pago, en los siguientes casos:
a) Si La Parte Deudora faltare al pago puntual del capital adeudado y de los intereses pactados en
las fechas establecidas; b) Si la Parte Deudora ocultare maliciosamente haber incurrido en causales
que pudieran dar lugar a la resolución o rescisión de sus derechos o respecto a cualquier vicio en el
bien y derechos dados en garantía, en perjuicio de los derechos de La Acreedora; c) Si los derechos
de dominio y usufructo vitalicio sobre el bien dado en garantía del presente crédito fueren anotados
de embargo o fueren objeto de alguna medida precautoria o el bien sufriere desmejora, deterioro o
depreciación a grado tal, que ya no cubra satisfactoriamente la obligación, siempre que La Parte
Deudora no reponga la garantía mermada, no la refuerce o no pague en efectivo una cantidad
proporcional al bien desmejorado, deteriorado o depreciado, dentro de un plazo razonable que La
Acreedora fije de acuerdo con las circunstancias; d) Si La Parte Deudora fuera declarada en estado
de insolvencia, concurso o quiebra o de alguna otra manera perdiera la administración de sus
bienes y derechos; e) Si La Parte Deudora faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que por este acto asume. SEPTIMA: Por su parte el Licenciado FRANCISCO FERNANDO VALLE
FIGUEROA, en la calidad con que actúa, manifiesta que en los términos relacionados, acepta para
su representada la entidad CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
la constitución a su favor, del gravamen hipotecario de los derechos de dominio que le
corresponden a los señores VIDDY ALEXANDRA VALENZUELA MORA, JULIO ROBERTO
VALENZUELA MORA y EVELYN NATALIA VALENZUELA MORA, asimismo sobre los derechos
de usufructo vitalicio que les corresponden a los señores HECTOR ROLANDO VALENZUELA
FLORES y VIDDY CONSUELO MORA AVILA DE VALENZUELA, en el bien inmueble antes
descrito, y solicita al Señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se sirva
proceder a la inscripción de dichos gravámenes hipotecarios. OCTAVA: ACEPTACION: Por último
los comparecientes manifiestan que en los términos relacionados y en las calidades con que actúan,
aceptan todas y cada una de las cláusulas de este instrumento. Como Notario doy fe: a) Que todo lo
anterior me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados, así como el título de
propiedad del inmueble dado en garantía y de los derechos de usufructo vitalicio, con el cual se
acredita el derecho de nuda propiedad sobre el mismo, así como el documento por medio del cual
se acredita el derecho de usufructo sobre el mismo; c) De haber advertido a los otorgantes sobre lo
relativo a la obligación de registro del testimonio de la presente escritura; y, d) De haber leído
íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.