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CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN MODULO II. Gregorio Funes

INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD NOVIEMBRE 2012

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CURSO: CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN

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MÓDULO 2 LA GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN

2.1 PROTECCION DE DATOS. 2.2 FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO. 2.3 OBLIGACIONES FISCALES. 2.4 RECURSOS HUMANOS. 2.5 ADMINISTRACCIÓN ECONÓMICA Y CONTROL. ANEXO I GLOSARIO DE TERMINOS 2.1 PROTECCION DE DATOS Legislación: • LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal

http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf • REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf

• Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/Ley_eco_sostenible_extracto_BOE.pdf

Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan. Actuaciones a implementar para dar cumplimiento a la normativa de la LOPD: Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. Cumplir con el deber de información y en su caso recabar el consentimiento de los afectados. Ejemplo de cláusula:

La entrega de esta ficha al Servicio de Empleo y Autoempleo del Instituto Aragonés de Juventud, supone el consentimiento de la utilización de los datos contenidos en ella. La firma de este documento autoriza la realización de cesiones de datos al INAEM y a entidades que presenten ofertas de empleo o posibilidades de mejora en su empleabilidad. En cumplimiento de la LOPD 15/1999 y de la LSSI-CEE 34/2002 se informa que todos los datos de carácter personal facilitados por el solicitante, y que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad para la que han sido suministrados, se incorporarán al fichero automatizado Servicio de Orientación Profesional cuya titularidad y responsabilidad viene ostentada por el Instituto Aragonés de la Juventud. El solicitante podrá ejercitar respecto a sus datos los derechos de acceso, información, rectificación, cancelación y oposición en el domicilio social del IAJ en Zaragoza, C/ Franco y López, 4.

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Firma de un contrato de externalización con los clientes responsables de ficheros de personal. Designar cargos y funciones en materia de tratamiento de datos personales dentro de la empresa. Elaboración de un Documento de Seguridad. Instruir al personal en materia de Tratamiento de Datos Personales. Permitir a los titulares de los datos el ejercicio de sus derechos. Enlace para la inscripción de ficheros: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/inscripcion_ficheros/index-ides-idphp.php Cómo cumplir con la LOPD, información, ayuda y guías prácticas: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/responsable/index-ides-idphp.php 2.2 FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO Legislación/ Régimen contable y fiscal • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de

adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf

• Ley 49/2002, de régimen fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf

• Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las Entidades sin Fines de Lucro y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/10/23/pdfs/A37886-37893.pdf

• Texto Refundido en la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Art. 120 al 122.

http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf

• Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852

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Obligaciones contables de las Entidades sin Ánimo de Lucro La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación disponen que los documentos que integran las cuentas anuales de estas entidades son el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Reguladas en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. También puede aplicar el Plan General de PYMES, si se cumplen las siguientes condiciones:

• Total de las partidas del activo inferior a 150.000 euros • Importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el

de la cifra anual de negocios de su actividad mercantil, inferior a 150.000 euros • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a

cinco. A pesar de no ser de aplicación en las Normas de Adaptación del PGC a las Entidades sin Fines de Lucro, que no sean Fundaciones o Asociaciones declaradas de Utilidad Pública o no cumplan las anteriores condiciones, es recomendable su utilización según se recoge en la exposición de motivos del RD 1491/2011, citado anteriormente. El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación obliga a la realización de un inventario de sus bienes el cual se reflejará en un Libro de inventario. Podemos tomar como ejemplo el modelo para Fundaciones en el siguiente enlace: http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/PoliticaTerritorialInterior/AreasTematicas/Interior/AsociacionesFundacionesColegiosProfesionales/03_Fundaciones/Cuentas_Anuales_Obligaciones_Contables/Modelos/ci.txt_despues_de.detalleDepartamento?channelSelected=0 Las cuentas anuales se aprueban anualmente por la Asamblea General. Al margen de cumplir con una obligación legal, llevar la contabilidad de la asociación nos permitirá conocer los recursos económicos deque disponemos en cada momento y las necesidades que debemos cubrir para garantizar su futuro económico. Por otro lado, la contabilidad de la asociación permitirá a la junta directiva rendir cuentas de su gestión ante todos los asociados y ante aquellas personas, instituciones o administraciones que han aportado fondos para contribuir a sus fines sociales. 2.3 OBLIGACIONES FISCALES 2.3.1- Solicitud del Número de Identificación Fiscal, NIF Modelo 036. Declaración Censal. En el siguiente enlace se puede cumplimentar y obtener en PDF para su presentación: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml Inicialmente y hasta que se obtenga el Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones, nos asignarán un NIF provisional.

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Documentación a aportar en la solicitud del NIF: • Original y fotocopia de los Estatutos. Documentación a aportar en la solicitud del NIF definitivo: • Original y fotocopia de la inscripción. 2.3.2- El Impuesto de Actividades Económicas, IAE El IAE es el Impuesto de Actividades Económicas y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Las Asociaciones y Fundaciones se ven afectadas por este Impuesto, pues deberán darse de alta en alguno o algunos de sus epígrafes, de manera que queden cubiertas las actividades que realizan, en base a la lista de actividades confeccionada por Hacienda. Las personas jurídicas cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros, mientras no superen dicha cifra. Modelo 840. Ata en el IAE (excepto Zaragoza Capital) Enlace al modelo e instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_840.shtml Modelo autorrellenable Ayuntamiento de Zaragoza: http://www.zaragoza.es/contenidos/tramites/impresos/iae.pdf Instrucciones http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/hacienda/detalle_Tramite?id=4205 Modelo 840. Ata en el IAE, resto municipios 2.3.3- Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA El IVA grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. Modelo 303. Declaración trimestral de IVA: Se presentan a trimestre vencido los tres primeros del al 20 de abril, 1 al 20 de julio y 1 al 20 de octubre, respectivamente. El del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero del año siguiente. Enlace al modelo e instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_303.shtml

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Modelo 390: Declaración Resumen Anual Es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales. Fecha de presentación entre el 1 y el 30 del mes de enero. Formulario: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/390/mod390.pdf Instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/390/Instrucciones/instr390.pdf Programa de ayuda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__IVA_/Modelo_390/Modelo_390.shtml Exenciones La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. En el Art. 20.1 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre y en el Art. 5.3 del RD 1624/1992 de 29 de diciembre, se regulada la exención: http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/29/pdfs/A44247-44305.pdf http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/31/pdfs/A44744-44774.pdf Las exenciones que se pueden solicitar son las siguientes: • Las de asistencia social, realizadas por entidades de derecho público o entidades o

establecimientos privados de carácter social. Se considera de asistencia social, entre otras, la protección a la infancia, la juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial, asistencia a personas con minusvalía, acción social comunitaria y familiar, asistencia a ex reclusos, etc.

• Las deportivas, siempre que la asistencia sea prestada por personas o entidades de

derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español, y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

• Las culturales, cuando las realicen entidades de derecho público o entidades o

establecimientos culturales privados de carácter social, bibliotecas, archivos y centros

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de documentación, visitas a museos, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, así como la organización de exposiciones y manifestaciones similares.

• Servicios prestados directamente a sus asociados por uniones y agrupaciones de

interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta y no sujeta al impuesto. Se entiende por actividad esencialmente exenta aquella en que el volumen total de operaciones efectivamente gravadas por el impuesto no exceda del 10% del total de las realizadas respecto del año anterior.

La exención de IVA debe solicitarse ante la delegación correspondiente de la Aeat: Mod. de solicitud: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/comunica.pdf Documentación a acompañar: • Copia de los Estatutos de la asociación. • Declaración expedida por el representante legal de la entidad, acreditando reunir los

requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la documentación que se acompaña adjuntamos texto modelo.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/390/mod390.pdf La exención de IVA nos exime de presentar las declaraciones trimestrales y anuales. Modelo 347. Declaración anual de operaciones Es obligatoria su presentación si se han realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente Formulario: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/portada_mod347_es_es.pdf Instrucciones http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/347/Instrucciones/Inst_347_2011.pdf Programa de ayuda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.shtml Fecha de presentación 31 de marzo.

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2.3.4. Impuesto de Sociedades El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones como personas jurídicas que son. Aunque todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, no todas estarán obligadas a presentar la declaración. Se regula en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/11/pdfs/A10951-11014.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/06/pdfs/A28377-28429.pdf

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales

• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

2.3.5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Grava la propiedad de los inmuebles, por tanto si no somos poseedores de bienes inmuebles no afecta a la Asociación. 2.3.6. Retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF El IRPF grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones. Sin embargo, en la medida en que desde nuestra entidad se satisfagan rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc., deberemos retener parte de esas rentas e ingresarlas en la Hacienda Pública, periódicamente. Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta El plazo de presentación de las declaraciones trimestrales es entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto del trimestre anterior, y a través del modelo 111. Formulario: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_111.shtml

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Instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/111/Canal_1/instr_mod_111.pdf Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Formulario: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Portadamod190_mi_MI.pdf Instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Instrucciones/instr_mod190_es_es.pdf Programa de ayuda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.shtml El resumen anual se presenta dentro de los 20 primeros días del mes de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria o bien del 1 al 31 de enero cuando se realice en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración Tributaria. Es obligatoria la emisión de un certificado individual para cada uno de los perceptores incluidos en el 190, los emite el programa de ayuda. Formulario manual de certificado: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/190/Canal_1/mod190_mi_Mi.pdf 2.3.7. Retenciones sobre rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos La entidad, siempre que su arrendatario no le acredite que está exento de retención, tendrá que presentar e ingresar trimestralmente, durante los primeros veinte días naturales siguientes a cada trimestre natural el modelo 115 a la Administración Tributaria.

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Modelo 115: Formulario: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/115/mod115multidiomas_mi_MI.pdf Instrucciones: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/115/Instrucciones/intr_mod115.pdf Presentar un resumen anual, modelo 180, durante los 20 primeros días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria o bien del 1 al 31 de enero cuando se realice en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente de los correspondientes módulos de impresión desarrollados por la Administración Tributaria. Modelo 180: Programa de ayuda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.shtml Se deberá emitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, los emite el programa de ayuda. Formulario manual de certificado: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/180/Canal_1/certific_180_mi_MI.pdf 2.3 RECURSOS HUMANOS Las Asociaciones juveniles pueden tener contratado personal según las modalidades de contratos de trabajo legalmente vigentes. Para ello habrá que solicitar el Código Cuenta de Cotización: Modelo TA.6: Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/ModeloTA6Solicitudd48532/index.htm#documentoPDF Posteriormente procederemos a dar de alta a los trabajadores:

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Modelo TA.2/S Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA2SSolicitud39378/index.htm Comunicación apertura de centro de trabajo: La comunicación de apertura o reanudación de la actividad en centros de trabajo se cumplimentará por la asociación dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva. Formulario: http://www.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.fea88fdc916baeb9bad5933754a051ca/?vgnextoid=503ee893235ab210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=106 Contrato de trabajo: Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Modelos de contratos de trabajo:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf

Comunicación a la Oficina de Empleo de los contratos de trabajo

Los empresarios están obligados a Comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.

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Otras obligaciones: Confección mensual de nóminas, ejemplo nómina:

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Confección mensual de Seguros sociales, ejemplo:

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Frente a la presentación de los documentos en papel, el Sistema RED de la Seguridad Social permite enviar los datos que actualmente se incluyen en la relación nominal de trabajadores (TC2), y su resumen (TC1), en un formato específico definido por la TGSS, a través de técnicas telemáticas.

2.4 ADMINISTRACION ECONOMICA Y CONTROL 2.4.1- Apertura de Cuentas Una vez que la Asociación se ha constituido, ha presentado los Estatutos en el Registro y obtenido el NIF provisional, ya puede abrir una cuenta en una entidad financiera. Lo más habitual será una cuenta condicionada, es decir, para disponer del saldo serán necesarias varias firmas, generalmente la del Presidente y Tesorero. La entidad financiera nos solicitará: • Estatutos de la Asociación. • Copia de la solicitud de inscripción en el Registro. • Copia del NIF provisional. • Copia del NIF de los disponentes • Certificado del acuerdo de la Asociación en el cual se refleje el deseo de abrir una

cuenta y quien esta autorizado para su disposición En la documentación que se acompaña adjuntamos modelo.

2.4.2.- Certificado digital: La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos, a través de su Sede electrónica situada en su página https://www.agenciatributaria.gob.es, el acceso a numerosos servicios telemáticos. Esto es lo que se llama Administración Electrónica. Para algunos de ellos es necesario disponer de un Certificado Electrónico. Aquellas transacciones que requieran del uso del Certificado Electrónico, mostrarán en pantalla una ventana con dicho certificado para que pueda aceptar y continuar con la operación que desea realizar. Así mismo, la presentación de una declaración o el envío de formularios requerirá que acepte por segunda vez el certificado para poder firmar el envío de datos de forma segura. Para ello es necesario previamente obtener un certificado e instalarlo en su equipo, se obtiene en la siguiente dirección Web: http://www.cert.fnmt.es/ Documentación a adjuntar tras solicitud del certificado: A. Documentación relativa a la entidad: Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución. B. Documentación relativa al representante: Si el solicitante es administrador o representante legal sujeto a Inscripción registral; certificado del Registro de asociaciones relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo.

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En el caso de que se haya iniciado la solicitud del certificado de persona jurídica para ámbito tributario con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan como Autoridad de Registro. 2.4.3.- Datos que debe contener una Factura Datos del proveedor • Nombre • Dirección • CIF • Número de la factura (no de albarán) • Sello y/o firma Datos de nuestra entidad • Nombre • Dirección • CIF Otros datos • Fecha • Concepto • Importe • IVA desglosado Ejemplo factura:

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2.4.4.- Control administrativo financiero Presupuesto de Ingresos y Gastos Es el documento que recoge el cómputo anticipado de los gastos e ingresos registrados. Los presupuestos se estructuran en dos grandes bloques: ingresos y gastos, hay que ser consciente que toda previsión puede resultar equivocada en su cálculo ya que, a veces, se producen desviaciones en las partidas contempladas. La importancia del presupuesto estriba en que es la planificación económica de la asociación. En él se detalla a que actividades se dedicarán los recursos económicos de la asociación y en que gastos incurrirá para perseguir sus fines sociales. Para confeccionar el presupuesto, entre otros datos, se valdrá de: • Los proyectos a realizar con su cuantificación económica. • Altas y bajas de socios. • Aumento en los precios de los servicios contratados (luz, agua, teléfono…) • Aumento o disminución de las aportaciones que recibe la asociación. Es, también, una herramienta de control económico de la asociación, mostrándonos en cada momento las desviaciones presupuestarias o, lo que es lo mismo, la diferencia entre lo que estaba presupuestado y la realidad. Resulta conveniente hacer comprobaciones periódicas entre la contabilidad real y el presupuesto del ejercicio de manera que, en caso de que se produzcan desviaciones significativas, podamos adoptar medidas correctoras. En la documentación que se acompaña adjuntamos un cuadro presupuestario que puede servir como modelo del control periódico de su cumplimiento. Presupuesto de Tesorería Es el documento que recoge el cómputo anticipado de los cobros y pagos, el reconocimiento de un ingreso o gasto no implica su cobro o pago.. Los presupuestos de tesorería se estructuran en dos grandes bloques: cobros y pagos, hay que ser consciente que toda previsión puede resultar equivocada en su cálculo ya que, a veces, se producen retrasos en los cobros y será necesario recurrir a la financiación bancaria.. En la documentación que se acompaña adjuntamos un cuadro presupuestario que puede servir como modelo del control periódico de su cumplimiento.

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Anexo I: Glosario de términos A Activo circulante: los elementos que los integran son aquellos que permiten la realización de la actividad en su ciclo productivo. Activo fijo: está formado por los elementos vinculados a la empresa de una manera permanente y que no se destinan a la venta. Alquileres: los pagados por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles (locales, despachos, maquinarias, etc.). Amortizaciones: distribución en el tiempo de un bien duradero en función de su vida útil o de la duración del compromiso adquirido. Amortización del inmovilizado material: refleja la depreciación, desgaste o consumo experimentado por el inmovilizado (material e inmaterial), consecuencia de su utilización o aplicación en la actividad económica. Su cálculo puede realizarse linealmente, atendiendo a su vida útil o conforme a distintos métodos (ej.: amortización creciente, decreciente o constante). Amortización financiera: es el proceso mediante el cual se extingue, gradualmente, una deuda por medio de pagos periódicos, que pueden ser iguales o diferentes. En las amortizaciones de una deuda, cada pago o cuota que se entrega sirve para pagar los intereses y reducir el importe de la deuda. Arrendamientos y cánones: importes pagados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles (locales, despachos, máquinas, etc.) Asociación: Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Asociación Declarada de Utilidad Pública: Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se tramita ante El Registro Estatal de Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública. Anticipo de factura: La empresa presenta a la entidad bancaria una factura emitida a un cliente con fecha de pago futura y el banco adelanta el importe de la citada factura a la empresa que la ha presentado. Aval: garantía de carácter comercial por parte de un tercero, que se obliga al pago de un efecto o un crédito, o al incumplimiento de otra obligación. Aval financiero: una tercera persona o empresa, una entidad financiera o incluso un ente estatal, garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago de la empresa mediante este tipo de operaciones financieras. B Balance de situación: refleja la situación económica y financiera de la empresa. La cantidad de los recursos (ACTIVO), siempre es igual a la cantidad que financia esos recursos (PASIVO).

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C Capital: aportaciones de los socios/as. Capitalización de las prestaciones por desempleo: pago único anticipado de las prestaciones por desempleo reconocidas. Cheque: es un documento de en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. Cobros: las entradas que se produzcan en la tesorería de la empresa. Compra de materias primas y otras materias consumibles: compra de todo tipo de mercaderías y materias primas sujetas a transformación por el proceso productivo propio del negocio (también incluye los embalajes y envases). Comisiones: importe que refleje un porcentaje sobre las ventas efectuadas por terceras personas como contraprestación al servicio realizado. Comisiones bancarias: son gastos que las entidades financieras cobran por los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administración una cuenta, estudiar un préstamo, por descuento de efectos, remesas de recibos etc.). Comisión de apertura: Es la cantidad de dinero que la entidad financiera cobra al formalizar la operación financiera. Suele ser un porcentaje sobre el total de la operación y suele tener un mínimo. Comisión de estudio: Es un pago que se hace a la entidad financiera, al inicio de la operación, en concepto de análisis y concesión del préstamo. Suele ser un porcentaje y tiene un mínimo. Comisión de amortización anticipada: Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea adelanta parte del capital que el cliente debe voluntariamente. Comisión de cancelación anticipada: Es una cantidad de dinero que la entidad financiera cobrará si se desea anticipar el total del capital que el cliente debe, y por tanto, cancelar el préstamo. Comisión de disponibilidad: se calcula en función del saldo medio no dispuesto, es lo que hay que pagar por la parte del crédito contratado límite y no utilizado. Comisión de excedido: sobre el mayor saldo excedido, es decir, sobre la parte utilizada por encima del límite del crédito ser aplica un porcentaje que debe ser pagado a la entidad financiera. Comisión de impagados: es un porcentaje que se aplica sobre los cheques, recibos, pagarés u otros títulos de cobro presentados a su cobro y que los nuestros clientes no atienden su pago. Comisión de gestión de cobro: es un porcentaje que cobra la entidad financiera cuando presentamos cheques, recibos, letras u otros documentos que representan derechos de cobro cunado los presentamos para que realicen la g3estión de cobro. Confirming: operación financiera mediante la cual la empresa emisora puede adelantar el pago de las facturas, a los proveedores previo descuento de una comisión que gira sobre el volumen total de la factura adelantada, de manera que los proveedores obtienen liquidez. Es un factoring inverso.

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Convenio Colectivo: es un acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores que regulan las condiciones de trabajo y productividad y las remuneraciones salariales por todos los conceptos. Pueden ser de empresa o sectoriales. Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación (sector económico en que estamos encuadrados) por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Crédito comercial: aplazamiento de pago que conceden los proveedores a sus clientes. Cuenta de resultados o de pérdidas y ganancias: especifica los gastos e ingresos en el período de referencia y define si la empresa es rentable. Cuotas de socios: aportación económica que realizan periódicamente las personas asociadas para el funcionamiento de la asociación. Cuota de usuarios y afiliados: son las cantidades percibidas de personas físicas en concepto de participación en el coste de la actividad propia de la entidad. D Depósitos y fianzas: dinero pagado como garantía del cumplimiento de una obligación (contratos de alquiler, contratos de suministro, etc.) Derechos de traspaso/patentes y marcas/diseño de la página Web: importes pagados por los derechos de arrendamiento de los locales y los importes satisfechos por patentar o registrar una marca y/o el nombre comercial, importe de la elaboración de la página Web, etc. Descuento comercial: abono anticipado de fondos representado por letras y pagarés. Diferencial bancario: es el porcentaje que la entidad que gestiona la operación financiera aplica al tipo de interés de referencia el cual suele ser el Euribor. E Edificios y locales: edificios, locales y construcciones de cualquier tipo. Sólo en caso de que sea de compra. Efectos al descuento: abono anticipado de fondos representado por letras, pagarés y recibos. Elementos de transporte: vehículos de todo tipo destinados al transporte. Embalajes y envases: envoltorios para resguardar los productos que se deben transportar (embalajes), así como los recipientes destinados a la venta con el producto que contienen (envases). Equipos informáticos: ordenadores. Estudio de viabilidad: Investigación y análisis detallados que permiten determinar la conveniencia financiera, técnica o de otra clase de un proyecto empresarial. Euribor: es un índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se prestan dinero en el mercado interbancario del euro.

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Existencias: incluye mercaderías (cosas adquiridas por la empresa y destinadas a la venta sin transformación); materias primas; productos en curso, terminados y semiterminados. Existencias finales: valoración de los productos acabados o en curso que se tienen en el momento de cerrar el ejercicio económico. Existencias iniciales: valoración de los productos y materiales en el momento de iniciar el ejercicio económico. F Fianza: son garantías en efectivo que se aportan para cubrir el riesgo que una operación crediticia supone para una entidad financiera. Factoring: es un sistema de financiación que consiste en la transmisión de créditos comerciales frente a clientes a una entidad de factoring, que asume la gestión de cobro de los mismos y, en su caso, anticipa un tanto por ciento de éstos. Los créditos transmitidos pueden estar documentados en cualquier forma admitida en derecho: letras, pagarés, recibos, facturas, certificaciones y, en general, cualquier documento de cobro admitido en el tráfico mercantil. Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por otras entidades de crédito. Factoring con recurso: la entidad financiera o de crédito no se hace cargo de la insolvencia del acreedor. Factoring sin recurso: la entidad financiera o de crédito se hace cargo de la insolvencia del acreedor. Forfaiting: es una operación financiera similar al renting pero en este caso el cliente y el proveedor son de diferentes países, se puede realizar en euros o en divisas. Factura: es un documento que detalla los bienes o servicios prestados por una parte a la otra con indicación de cantidad y precio. Fondos propios: procedentes de los propietarios de la empresa, reservas constituidas y de beneficios no distribuidos. No conllevan compromiso de devolución por parte de la empresa, siendo por tanto no exigibles. Fondos ajenos: por su origen son exigibles, bien con un compromiso de devolución inferior a un año (exigible a corto plazo), o superior a un año (exigible a largo plazo). Fundación: es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas. G Gastos: incurre en ello cuando la empresa recibe una contraprestación real del exterior, bien sean bienes o servicios necesarios para su normal funcionamiento. Gastos de constitución y puesta en marcha (gastos necesarios hasta que la empresa inicie la actividad productiva) como: • Honorarios de abogados. • Tasas notariales (escritura pública). • Elaboración de memorias y estudios de viabilidad.

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• Licencia de apertura. • Diseño y registro de la marca. • Registro del dominio y diseño de la página Web • Publicidad y promoción de lanzamiento • Viajes previos. Gastos de I+D del ejercicio: se trata de los gastos de I+D por servicios encargados a otras empresas. Gastos de establecimiento: comprende los gastos de constitución y puesta en marcha. Gastos de personal: Retribuciones efectuadas al personal, cualquiera que sea el concepto por el que estas se satisfacen, así como el coste que los trabajadores suponen para la empresa por las cuotas empresariales a la Seguridad Social y demás gastos de carácter social. Gastos de transporte: incluye todos los gastos por este concepto, tanto por compras como por ventas; tanto si es un servicio por parte de la empresa, como si son facturados por terceros. También incluye el combustible de la furgoneta propia. Gastos extraordinarios: son todos los producidos por actividades distintas a la actividad normal de la empresa. Gastos financieros: Intereses de los préstamos recibidos y otras deudas. H Herramientas y utillajes: modelos, moldes, matrices y otros instrumentos y herramientas que se utilizan con la maquinaria. I Ingresos: La empresa en el ejercicio de su actividad presta servicios y bienes al exterior. A cambio de ellos, percibe dinero o nacen derechos de cobro a su favor, que hará efectivos en las fechas estipuladas. Ingresos financieros: incluye entre otros los intereses y dividendos devengados a favor de la empresa, los descuentos sobre compras por pronto pago y las diferencias positivas en tipos de cambio. Ingresos extraordinarios: son todos aquellos ingresos que se han obtenido por actividades distintas a la actividad normal de la empresa. Inmovilizado inmaterial: representa elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica. Inmovilizado material: se corresponde con los elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles. Instalaciones: inversiones para la adecuación del local. Importes pagados para la formalización de los contratos de luz, agua, gas, teléfono, etc. Instalaciones eléctricas, agua, gas, calefacción, teléfono, fax, etc. Impuesto de sociedades: es un impuesto directo, habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.

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Intereses: precio pactado sobre las cantidades prestadas o anticipadas a la empresa. IRPF: impuesto directo que grava personalmente en función de los ingresos obtenidos durante el año. IVA: es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. IVA repercutido: IVA ingresado por la venta de bienes. IVA soportado: IVA desembolsado por la adquisición de bienes o servicios por parte de la empresa. IVA a pagar: total IVA a ingresar en Hacienda. Diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. L Leasing: alquiler de un bien de activo fijo mediante cuotas mensuales. Permite adquirir la propiedad del bien mediante el pago de su valor residual (opción de compra). Letra de cambio: La letra de cambio es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. M Maquinaria: todo tipo de máquinas necesarias para la elaboración del producto. Marca registrada: es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Materias primas: adquisición de todo tipo de materiales para la elaboración del producto. Microcrédito: producto financiero destinado básicamente a personas físicas a las que les resulta difícil acceder a otro tipo de financiación ya que por su situación sociolaboral no tienen el respaldo de garantías o avales. Modelo de utilidad: protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. Mobiliario y enseres: toda clase de muebles, materiales y equipos de oficina (sillas, mesas, estanterías, máquinas de escribir, calcular, etc.). O Otros gastos: materiales de oficina, productos de limpieza, imprevistos. Otros gastos sociales: Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las

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subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc. P Pagos: son las salidas de dinero que se produzcan en la tesorería de la empresa. Pagos a cuenta: cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta se descuentan del importe a pagar al perceptor de las rentas. Pagaré: es un documento que contiene la promesa incondicional de una empresa de que pagará a una segunda persona, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Patente: es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. Pérdidas y ganancias: beneficios o pérdidas del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación. Persona física: es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por cuenta ajena. Persona jurídica: aquella por la que se reconoce a una entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Pignoración: son garantías de bienes o derechos de la empresa que se aportan para cubrir el riesgo que una operación crediticia supone para una entidad financiera. Plan de financiación: describe cómo pagaras las inversiones que necesitas realizar. Plan de inversión: descripción de las infraestructuras necesarias para iniciar la actividad y gastos obligatorios a realizar. Plan de tesorería: analiza si se podrá disponer de dinero en cada momento para hacer frente a los pagos originados por la actividad de la empresa. Plan de viabilidad: documento que permite al emprendedor evaluar la rentabilidad económica de su proyecto. Para ello, se analizan tanto las inversiones y gastos que el negocio ocasionará como los ingresos que se prevén obtener. Pólizas de crédito: disposición de fondos hasta un límite determinado y un plazo determinado. Suele financiar déficit de tesorería a corto plazo. Préstamo: es una operación financiera, formalizada en un contrato, por la cual una entidad financiera, un socio o un particular, pone a disposición de la empresa una cantidad determinada de dinero, para que lo devuelva en un plazo de tiempo estipulado y a cambio de un precio pactado en forma de interés.

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Primas de seguro: primas satisfechas en concepto de seguros (no se incluyen los seguros contratados para el personal). Proveedores: pagos originados por la compra de materias primas y de materiales necesarios para el proceso productivo. Provisión de fondos: fondos de mantenimiento hasta cobrar las primeras facturaciones. Publicidad y promoción: gastos derivados de la publicidad y promoción del producto o servicio que ofrece la empresa. R Razón Social: Se refiere al nombre con la que está registrada la empresa o cooperativa en el Registro Mercantil. Recibo: El recibo es un documento, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago. Recursos ajenos: aportaciones dinerarias o no dinerarias realizadas por entidades ajenas a los promotores: bancos, cajas de ahorros, etc. Recursos propios: aportaciones dinerarias y no dinerarias realizadas por promotores/as, ahorros propios, indemnizaciones por despidos o expedientes de regulación de empleo, ayudas de familiares o amistades, aportaciones de local, vehículo, etc. Renting: servicio integral de alquiler de equipamientos y vehículos sin opción de compra contratado a través de una entidad financiera. Se paga una cuota de alquiler durante la vigencia del contrato, cuota que comprende todos los servicios de mantenimiento, seguro otros que sean necesarios para facilitar el uso del bien. Reparaciones y conservación: gastos derivados de la conservación del inmovilizado (maquinaria, equipos para procesos de información, instalaciones, etc.). Retenciones a cuenta del IRPF: Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar S Servicios exteriores: importe de los servicios adquiridos por la empresa, que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado. Seguridad Social a cargo de la empresa: cuota patronal del Régimen General de la Seguridad Social. Seguros autónomos: cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos (o cotizaciones del colegio profesional si están exentos de cotizar a la S.S.). Seguros de cambio: son contratos mediante los cuales se obtiene el derecho y la obligación de comprar una divisa en una fecha determinada a un precio pactado a la firma del contrato.

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Seguro de crédito y caución: el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el propio contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores o cuando el tomador del seguro incumpla las obligaciones que dieron lugar a la relación contractual aun cuando la insolvencia no sea definitiva. Seguros de tipos de interés: es un contrato donde se acuerda la permuta futura de un bien o derecho que siempre va a depender de la evolución de una variable a futuro, en este caso un tipo de interés que normalmente será el Euribor. Servicios exteriores: importe de los servicios adquiridos por la empresa, que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado. Sociedades de garantía reciproca: vía de obtención de aval o garantía para acceder a otras fuentes de financiación. Subvenciones: son fondos que las empresas reciben de la Administración Pública o entidades privadas, con carácter no periódico y con la finalidad de constituir una ayuda financiera, que a menudo comporta tener que cumplir determinadas condiciones en las actividades de explotación o de inversión. Subvenciones a la explotación: cantidades recibidas de Administraciones Públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro destinas al gasto corriente. Subvenciones de capital: Concedidas por Administraciones Públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro o por particulares para la estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables. Se traspasan al resultado del ejercicio en función de sus plazos de amortización. Sueldos y salarios: Es el pago que los empleados reciben por su trabajo, antes de deducir sus contribuciones a la seguridad social, impuestos y otros conceptos análogos. Suministros: consumo de agua, electricidad, combustible y cualquier otro abastecimiento que no sea susceptible de almacenaje. T Tesorería: disponibilidad de medios líquidos en la caja y en las cuentas bancarias de una sociedad. Terrenos: solares urbanos, fincas rústicas y otros terrenos no edificados. Sólo en caso de que sea compra. Transportes: Incluye los gastos derivados del transporte en las ventas y los transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no se considere mayor valor del inmovilizado o de las existencias. V Ventas: es el monto total facturado por productos o servicios prestados que corresponden a la actividad principal de la empresa.