Creación de La Asociación Cultural y Artística Universitaria (ACAU)

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  • 8/12/2019 Creacin de La Asociacin Cultural y Artstica Universitaria (ACAU)

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    Casa de Estudiantes, FEUE U Cuenca. Calle Aurelio Aguilar y Agusn CuevaTelfono: 4051000 ext. 4208 // e-mail: [email protected]

    Creacin de la Asociacin Cultural y Arsca Universitaria (ACAU)

    El Comit Ejecuvo de la FEUE Filial Cuenca, reunido en Qurum el da martes 3 de junio de 2014

    CONSIDERANDO

    Que la Constucin de la Repblica actualmente vigente concibe al Ecuador, como un Estadoconstucional de derechos y juscia, social, democrco, soberano, independiente, unitario, intercultural,

    plurinacional y laico, cuya soberana radica en el pueblo.

    Que el Estado garanza sin discriminacin alguna el efecvo goce de los derechos establecidos en laConstucin y en los instrumentos internacionales, fortaleciendo la unidad nacional en la diversidad,garanzando a los habitantes el derecho a una cultura de paz al sumak kawsay.

    Que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes yde igual jerarqua, siendo que todas las personas enen derecho a construir y mantener su propiaidendad cultural, a la libertad estca, a conocer la memoria histrica de sus culturas y acceder a supatrimonio cultural, a difundir sus propias expresiones culturales, a tener acceso a expresiones culturalesdiversas, y desarrollar su capacidad creava y al ejercicio digno y sostenido de las acvidades culturales yarscas

    Que el Art. 377 de la Constucin, determina que el Sistema Nacional de Cultura, ene como finalidadfortalecer la idendad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales,garanzando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos.

    Que el Estado ecuatoriano es suscriptor de diferentes convenios internacionales, que regulan ycomprometen al pas como Estado miembro, entre las cuales la ms reciente, relacionada al Conveniosobre patrimonio inmaterial y la Convencin de la UNESCO para la proteccin y promocin de la diversidadde las expresiones culturales, deben ser armonizadas a las leyes infraconstucionales.

    Que el Art. 22 de la Constucin expresa que Las personas enen derecho a desarrollar su capacidadcreava, al ejercicio digno y sostenido de las acvidades culturales y arscas, y a beneficiarse de laproteccin de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cienficas,literarias o arscas de su autora.

    Que en el Art. 23 de la Constucin se expresa que Las personas enen derecho a acceder y parcipar delespacio pblico como mbito de deliberacin, intercambio cultural, cohesin social y promocin de laigualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio pblico las propias expresiones culturales seejercer sin ms limitaciones que las que establezca la ley, con sujecin a los principios constucionales.

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    Que el Art. 27 de la Constucin determina que La educacin se centrar en el ser humano y garanzarsu desarrollo holsco, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable ya la democracia; ser parcipava, obligatoria, intercultural, democrca, incluyente y diversa, de calidady calidez; impulsar la equidad de gnero, la juscia, la solidaridad y la paz; esmular el sendo crco, elarte y la cultura sica, la iniciava individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidadespara crear y trabajar. La educacin es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y laconstruccin de un pas soberano, y constuye un eje estratgico para el desarrollo nacional.

    Que el Art. 97 de la Constucin expresa que Todas las organizaciones podrn desarrollar formasalternavas de mediacin y solucin de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegacinde la autoridad competente, con asuncin de la debida responsabilidad comparda con esta autoridad;demandar la reparacin de daos ocasionados por entes pblicos o privados; formular propuestas yreivindicaciones econmicas, polcas, ambientales, sociales y culturales; y las dems iniciavas quecontribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de accin social y desarrollo como una forma deparcipacin social.

    Que la Ley de Cultura en su Arculo 7 AUTONOMIA DE LA CULTURA determina que Las personas gozande independencia y autonoma para crear, poner en circulacin y acceder a los bienes y serviciosculturales. La administracin pblica establecer procedimientos y otras medidas especficas paragaranzar la libertad de creacin.

    Que el Arculo 4 de la Ley de Cultura PARTICIPACIN SOCIAL establece que Las personas ycolecvidades parciparn, de forma directa y/o a travs de sus representantes, en los rganos que enena su cargo la definicin e implementacin de la polca pblica en el mbito cultural. Se establecermecanismos democrcos y transparentes para este efecto.

    Que en la Ley de Cultura, Arculo 7 CONTRIBUCIN DE LA CULTURA AL DESARROLLO SOSTENIBLE YCARCTER TRANSVERSAL DE LA CULTURA se expresa que La dimensin cultural y, en parcular, elrespeto a la diversidad cultural son elementos esenciales de las polcas de desarrollo sustentable y de

    cohesin e inclusin social. El Estado tomar en cuenta la dimensin cultural en el conjunto de susactuaciones.

    Que el Captulo 4 de la Ley de Cultura DE LA EDUCACIN, FORMACIN, INVESTIGACIN YSENSIBILIZACIN, determina que habr una instancia vinculante entre el Sistema Nacional de Cultura y losSistemas Nacionales de Comunicacin, Educacin y Educacin Superior.

    Que por determinacin de la Ley de Cultura existe un Sistema Nacional de Cultura (Ttulo 4), entre cuyosfines y objevos estn, entre otros:

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    2. Promover y proteger la diversidad de las expresiones culturales que conforman la nacin, fomentandoel conocimiento, la inclusin, la valoracin, la afirmacin y el dilogo entre todas ellas;3. Incenvar la libre creacin arsca y la produccin, distribucin y disfrute de bienes y serviciosculturales;

    4. Salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;5. Democrazar el acceso a los bienes y servicios culturales;6. Ampliar el espacio pblico y promover su uso con fines arscos y culturales;7. Fomentar la invesgacin, reflexin y generacin de conocimientos sobre la cultura;8. Fomentar la construccin de ciudadana;9. Dinamizar la produccin cultural y arsca.

    Que el Estatuto de la Universidad de Cuenca establece en su misin (Art. 4) formar profesionales ycienficos compromedos con el mejoramiento de la calidad de vida, en el contexto de lainterculturalidad..., y en otros fines (Art. 7, literales c y e) fortalecer la vinculacin permanente con lacolecvidad y fomentar la creacin, preservacin, desarrollo y transmisin de las ciencias, la tcnica, lacultura y el deporte, y contribuir a la invesgacin, preservacin y apropiacin del patrimonio culturalecuatoriano en el marco de la interculturalidad.

    Que en el Estatuto de la Universidad de Cuenca, en su seccin novena, se establece una Unidad de Cultura,como rgano a cargo de la coordinacin, asesoramiento, ejecucin, difusin y evaluacin de programas y

    proyectos de ndole cultural (Art. 39), con sus propias funciones (Art. 40), entre las cuales se cuentan: b)definir, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo arsco y cultural de la Universidad,y fomento de la interculturalidad en la comunidad universitaria, f) rescatar las tradiciones culturales yexpresiones arscas de la Universidad de Cuenca y promover su parcipacin en eventos culturales de laciudad; entre otras.

    Que en el Estatuto de la FEUE, se cuenta entre sus fines hacer que la Universidad difunda en el ambientenacional la cultura acumulada por ella, ponindola al servicio de todo el pueblo (Art. 2, literal e.), eincrementar el desarrollo de las acvidades deporvas y culturales; teatro, cancin protesta, etc. (Art. 2,literal i.).

    Que el Estatuto de la FEUE confiere, en el Arculo 55, la atribucin al Comit Ejecuvo de cada FederacinFilial de cumplir y hacer cumplir el Estatuto (literal a).

    Que el Estatuto de la FEUE actual NO CONTEMPLA EL MECANISMO DE CREACIN DE NUEVASASOCIACIONES UNIVERSITARIAS, por lo cual queda a criterio del Comit Ejecuvo de la Filial.

    RESUELVE, con 13 votos a favor, 2 en contra, y 2 abstenciones

    Crear la Asociacin Cultural y Arsca Universitaria, bajo los siguientes preceptos:

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    1. La Asociacin Cultural y Arsca Universitaria (ACAU), es un organismo de apoyo de la FEUE FilialCuenca. Est integrado por todas las y los estudiantes matriculados.

    2. Las y los dirigentes de la ACAU sern elegidas/os en elecciones secretas, directas y universales.

    3. La ACAU tendr como principal objevo fomentar la parcipacin de las y los estudiantes en acvidadesculturales y arscas, as como promover el arte y la cultura como un medio de expresin y comunicacin,encaminado a garanzar el bienestar estudianl y la construccin del Buen Vivir, consagrado en laConstucin; para lo cual tendr la potestad para organizar y gesonar acvidades de Arte y Cultura.

    4. La ACAU contar con un Directorio compuesto de la siguiente manera:

    a. Presidenta/eb. Vicepresidenta/ec. Primer/a vocald. Un/a vocal principal y un/a vocal suplente por cada una de las Facultades de la Universidad de Cuenca.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- siendo que el Estatuto de la FEUE no contempla la creacin de nuevas Asociaciones de apoyo, ni

    define por ende la finalidad y forma de organizacin de la ACAU, esta se regir por la presente Resolucindel Comit Ejecuvo de la FEUE, perodo 2013-2014.

    Segunda.- el Directorio de ACAU ser elegido por primera vez junto con las elecciones de FEUE, AFU, Liga yAsociaciones Escuela para el perodo 2014-2015.

    Tercera.- la forma de funcionamiento, funciones, objevos y dems cuesones que se considere necesario,relacionadas a la ACAU se especificarn en el Reglamento Interno de la FEUE Filial Cuenca, o, de crearse,en el Estatuto propio de la FEUE Cuenca.

    Julin Estrella Lpez

    Presidente de la FEUE Cuenca

    Juan Carlos Granda Cochancela

    Secretario de la FEUE Cuenca