cotizacicion ejercicio 7 sentencia

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Jurisdicción: Social Recurso núm. 2199/2004. Ponente : Ilmo. Sr. D. Lope del Barrio Gutiérrez COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUS PRESTACIONES. T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02199/2004 Rec. Núm.2l99/2.004 Ilmos. Sres.: D. Gabriel Couiiaut Ariño Presidente D. Juan A. Alvarez Anuo D. Lope del Barrio Gutiérrez / En Valladolid a diecisiete de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede de Valladolid, compuesta por los limos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2199/2.004 impuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social N°3 de Valladolid de fecha 26-01-04, (autos n° 922/2.003), dictada en virtud de demanda promovida por Marta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CLINICA DEL DOCTOR CLAVERO sobre BASE REGULADORA INCAPACIDADTEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

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Jurisdicción: Social

Recurso núm. 2199/2004.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Lope del Barrio Gutiérrez

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. INCAPACIDAD TEMPORAL Y SUS PRESTACIONES.

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02199/2004

Rec. Núm.2l99/2.004

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Couiiaut Ariño

Presidente

D. Juan A. Alvarez Anuo

D. Lope del Barrio Gutiérrez /

En Valladolid a diecisiete de Enero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sede de Valladolid, compuesta por los limos.Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2199/2.004 impuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social N°3 de Valladolid de fecha 26-01-04, (autos n° 922/2.003), dictada en virtud de demanda promovida por Marta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALy la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CLINICA DEL DOCTOR CLAVERO sobre BASE REGULADORA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6-1 1-03, se presentó en el Juzgado de lo Social N° 3 de Valladolid Demanda formulada por Marta, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.Segundo.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes Primero.- La actora Doña Marta, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada Clínica Doctor Clavero, S.L. hasta el 3-4-2003. Segundo.- la actora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal por parte de la Empresa hasta el 3-4- 2003, comenzando a percibir a partir de tal fecha el subsidio de I.T. por la entidad Fremap con lo que la empresa tiene concertado la prestación e I.T. Derivada de contingencia común. Tercero.- La empresa demandada había cotizado incorrectamente por la actora por el periodo enero a marzo 2003, habiendo cotizado la empresa por la diferencia (948,28 Euros), así como los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, habiendo cotizado la empresa por las diferencias: 535,40 euros, 515,39 y 434,49 euros. Cuarto.- La Base Reguladora diaria asciende a 37,74 euros, sobre lo que están de acuerdo las partes litigantes.Quinto.- Con fecha 20-8-2003 la actora solicitó la revisión de la base reguladora. Sexto.- Con fecha 6-1 1-2003 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado”.Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por MUTUA FREMAP, fue impugnado por Marta, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que al estimar la demanda fija en 37,74 euros diarios y con efectos desde el 3.4.2003, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal que viene percibiendo la actora con cargo a Mutua FREMAP; se interpone por ésta última, el presente recurso de Suplicación, postulándose en el primero de los motivos articulados al efecto, se complete el «factum» con dos hechos más, cuya redacciones respectivamente se brindan, a figurar bajo los ordinales Segundo y Tercero; doble pretensión revisoria que se acoge, al tener el debido sustento en los documentos en que se apoya, pero no así la adicción que, asimismo se propugna, del que pasa a ser Hecho Probado Cuarto, pues, la alteración debe resultar de modo directo e inmediato de los modos en que se apoya, sin necesidad de conjeturas hipótesis o razonamientos más o menos fundados, y tal alteración no se desprende de los medios en que se basa, de aquí que el motivo se acoja, parcialmente.

SEGUNDO.- En el correlativo y último de los motivos se achaca a la sentencia atacada, que infringe por interpretación errónea, los artículos 126 apartados 1° y 2° de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 en relación con los artículos 94.2.b) y e) y 95, apartado 1°, Norma 2° de la Ley General de la Seguridad Social de 1966, así como de la jurisprudencia «establecida en su aplicación», referido a quien es el responsable de las prestaciones de la Seguridad Social en el supuesto de descubiertos empresariales en el

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abono de las cotizaciones, a cuyo fin, una ya consolidada doctrina jurisprudencial, pone a cargo de la empresa, cuando el periodo en descubierto es «expresivo de la voluntad empresarial de no cumplir con sus obligaciones de cotizar», lo que no se producirá cuando se trate de «incumplimientos transitorios, ocasionales o involuntarios», y en la presente ocasión, la infracotización, según resulta de la modificación fáctica operada, se produce durante un periodo ininterrumpido de, prácticamente, de cuatro años inmediatamente anteriores a la incapacidad temporal de la actora, lo que revela una conducta empresarial rebelde al cumplimiento de su obligación legal de cotizar, lo que acarrea la estimación del motivo y con él del recurso, con la consiguiente revocación de la sentencia atacada y estimación de la demanda.

Por todo lo expuesto, y

En nombre del rey

FALLAMOS

ESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, n° 61, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num 3 de Valladolid de fecha Veintiséis de Enero de dos mil cuatro, a virtud de demanda interpuesta por Marta contra expresada recurrente, empresa, CLINICA DEL DOCTOR CLAVERO, S.L. e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL; revocamos expresada sentencia y declaramos el derecho de la actora a percibir subsidio por incapacidad temporal y con efectos 3.4.2003, sobre una base reguladora de 13,52 euros diarios, con cargo a la empresa CLINICA DEL DOCTOR CLAVERO, S.L.

Notifiquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta Capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

PUBLICACIÓN En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.