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Costas procesales Saltar a: navegación, búsqueda Costas procesales , en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes invoulcradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador). En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas. Condena en costas Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas. Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario. La tasación de costas es practicada por el Secretario Judicial, funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma "soberana" la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos "excesivos" o "indebidos", resolviendo finalmente el Juez. 1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva? Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.

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Costas procesales

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Costas procesales , en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes invoulcradas en un juicio.

Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales. Aunque ambos conceptos se engloban bajo el término general de costas.

Condena en costas

Es habitual que en muchos pleitos se solicite al juez que se condene a la contraparte a pagar las costas del juicio. A ello se le denomina técnicamente condena en costas.

Normalmente, esto se concede en caso que se aprecie que se litigó sin tener fundamento alguno o que incluso se inició el juicio de mala fe (con ánimo de causar un perjuicio, por el simple hecho de tener que ir a juicio, o por dilatar el procedimiento todo lo posible). Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.

La tasación de costas es practicada por el Secretario Judicial, funcionario público de un Cuerpo Superior Jurídico. Éste valora los honorarios y las partidas o derechos que deben de ser incluidas en la tasación, realizando de forma "soberana" la misma, excluyendo todas aquellas actuaciones que sean superfluas y por las que no se deba repercutir al condenado en costas. Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme. La tasación de costas practicada por el Secretario Judicial, después de un exhaustivo examen del proceso, puede ser impugnada por haberse incluido honorarios, partidas y derechos "excesivos" o "indebidos", resolviendo finalmente el Juez.

1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a través de embargos Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria materia de cobranza.

2. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva? Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.

3. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC? La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.

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4. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.

5. ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro? Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.

6. ¿Dónde puede consultar la deuda que está siendo cobrada? Revise el estado de sus deudas, ingresando a la opción de Revisión de mis deudas, de SUNAT OPERACIONES EN LINEA:

En la opción “Valores pendientes de pago”, las deudas que son señaladas en los Valores de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrarán en estado “en cobranza coactiva”.

En la opción “Costas pendientes de pago”, podrá revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva. Para saber cómo llenar la Guía de Pagos Varios para realizar el pago de las costas procesales dar click aquí.

 

De requerir mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas Tributarias:   • 0801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local) • (01) 315-0730 (opción 2), desde celulares.

Para recibir orientación personalizada:   

En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: pueden acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao y en los módulos de atención en municipios e instituciones.

En el caso de los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficina Zonales del país pueden acercarse a las áreas de cobranza coactiva de su jurisdicción.

7. ¿Cómo debe efectuar el pago de las deudas que se encuentran en cobranza coactiva? Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas – BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podrán visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.

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8. ¿Qué alternativa tiene usted si no puede pagar completamente su deuda?Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario señalado en el Art. 36 del Código Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podría fraccionar. Este archivo lo puede obtener a través página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea).

Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deberá acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano, para obtener su clave sin costo alguno. Además podrá solicitar orientación acerca de los requisitos para la presentación de su solicitud de fraccionamiento, incluso podría presentar allí mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que están disponible sin costo para todos contribuyentes.

 

¿Cómo puede la SUNAT cobrarle coactivamente la deuda impaga?, ¿Qué son los embargos?En caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor de la SUNAT en ejercicio de sus facultades previstas en el art. 116 del Código Tributario, deberá aplicar el procedimiento de Cobranza Coactiva reglamentado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el Ejecutor Coactivo con la finalidad de lograr el pago o recuperación de la deuda.

Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracción de bienes o Intervención en la recaudación.Si la SUNAT le embarga su cuenta bancaria o le realiza otro tipo de embargo, ¿Qué debe hacer? Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.

¿Cómo puede solicitar el levantamiento de los embargos? Para solicitar el levantamiento del embargo deberá realizar lo siguiente

En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Lima:

Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez, enviar un correo electrónico a [email protected] (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) adjuntando los recibos de pagos escaneados. También puede comunicarse al teléfono 3150730 para informar el detalle del pago.

Si efectuó los pagos en Interbank o Scotiabank, no es necesario que adjunte los pagos escaneados.

Si ya le fue aprobada una solicitud de fraccionamiento: Habiendo cancelado las costas procesales que correspondan, deberá comunicar, al área de cobranzas, el detalle de dicha aprobación, con la cual se cancela la medida de embargo, a través del correo electrónico: [email protected] (colocar en asunto: la Razón Social o Nombres y Apellidos del contribuyente)o telefónicamente al 0801-12-100 (costo de una llamada local, a nivel nacional) ó al 3150730 (opción 2). sólo para Lima.Para los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficinas Zonales:

Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las áreas de cobranza coactiva de la  Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicción

¿Cómo puede saber si su vehículo o inmueble ha sido embargado? Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deberá notificar la Resolución que así lo dispone, en fecha posterior a la inscripción de la medida en los Registros Públicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deberá acercarse a la Oficina de los Registros Públicos de su localidad y obtener un certificado de

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gravamen o a través de la suscripción al servicio por internet SUNARP EN LINEA https://enlinea.sunarp.gob.pe

¿Sabía que la SUNAT realiza operativos de intervención en carreteras? Qué debe hacer si le emiten un requerimiento en carreteras?

Además de la constante acción de control y fiscalización que realiza la SUNAT para detectar mercadería transportada de manera ilegal o sin la documentación en regla, se están realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo vehículos) de propiedad de deudores tributarios que estén siendo transportados por carreteras, inclusive cuando estén en posición de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se procedería a su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor, podría recibir previamente un requerimiento de pago que le informará sobre la detección de sus bienes en tránsito, otorgándole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se detectara nuevamente su mercadería, se efectuará el embargo y sus bienes serán llevados al almacén para su posterior remate.

¿Cómo puede comprobar la identidad de los funcionarios de SUNAT que lo visitan en su domicilio?

Puede acceder a la página web de la SUNAT a la opción Institucional y ubicar en el menú derecho los listados de los ejecutores y auxiliarescoactivos designados por la SUNAT para actuar en el procedimiento de cobranza coactiva.

¿Cómo presentar un escrito a través de Internet relativo a un procedimiento de cobranza coactivade SUNAT con el Formulario Virtual 5011?

Puede presentar sus escritos relativos al procedimiento de cobranza coactiva de tributos internos a través de SUNAT Operaciones en Línea en www.sunat.gob.pe, utilizando su código de usuario y Clave SOL. Infórmese aquí sobre los detalles de cómo se presentan (Formulario Virtual 5011). 

APRUEBAN LAS TARIFAS QUE SE COBRARAN A LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS O COMISADOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-96/SUNAT

(Publicada el 20-06-96)

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 114° del Código Tributario -aprobado por Decreto Legislativo N° 816- se precisa que la cobranza coactiva de las deudas tributarias constituye una facultad de la Administración Tributaria;

Que las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva, deben ser pagados a la Administración por el ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 117° del citado Código;

Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT efectúa, por otra parte -y de acuerdo con lo establecido en el artículo 184° del Código Tributario-, comiso de bienes en caso de infracciones expresamente determinadas;

Que uno de los gastos en los que incurre esta Superintendencia, como consecuencia del embargo o del comiso de bienes, es el que corresponde al almacenamiento de los mismos;

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores, dicho gasto debe ser cobrado por la SUNAT a los ejecutados, infractores o responsables por lo que resulta conveniente establecer, para tal efecto, las tarifas que esta Superintendencia cobrará a dichos contribuyentes por el referido almacenamiento;

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Que, por otra parte, y teniendo en cuenta también lo establecido en los citados artículos del Código Tributario, resulta necesario precisar determinados aspectos con relación al cobro que esta Superintendencia debe efectuar de los gastos -distintos a los de almacenamiento- en los que incurra tanto en el procedimiento de cobranza coactiva como en la ejecución del comiso, así como aprobar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva correspondiente;

En uso de las facultades establecidas en los incisos n) y o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 055-95/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las tarifas que se detallan en el Anexo N° 1 de esta Resolución, las mismas que utilizará la SUNAT para determinar el monto que, por concepto de almacenamiento de bienes embargados o comisados, cobrará a los contribuyentes de conformidad con las normas pertinentes del Código Tributario.

Artículo 2°.- Aprobar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que, como Anexo N° 2, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Adicionalmente a lo indicado en los artículos precedentes, la SUNAT cobrará a los contribuyentes, infractores o responsables, los gastos en los que -tanto en el procedimiento de cobranza coactiva como en la ejecución del comiso- hubiera incurrido por concepto de alquiler de transporte y montacargas, publicaciones, tasación de bienes y otros.

Dichos montos se sustentarán en los comprobantes de pago que acrediten tales gastos.

Artículo 4°.- Los contribuyentes, infractores o responsables, efectuarán los pagos por cada uno de los conceptos a los que se refieren los artículos precedentes, en el Formulario "Boleta de Pago" pertinente, consignando los siguientes códigos, según corresponda:

- 8061 Costas Procesales.

- 8062 Gastos de Comiso, internamiento o remate de bienes comisados.

- 8063 Gastos Administrativos de Cobranza Coactiva.

Artículo 5°.- Los montos que, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cancelen los contribuyentes, infractores o responsables, podrán ser utilizados por éstos para sustentar y acreditar gastos para efectos tributarios.

Artículo 6°.- Los ingresos percibidos por concepto de costas del procedimiento de cobranza coactiva y de reembolso de los gastos administrativos incurridos en dicho procedimiento y en el comiso de bienes, constituyen ingresos propios de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARASuperintendente

ANEXO N° 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

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Expresada en porcentajes de la UIT por día

UNIDAD DE MEDIDA COSTO (% UIT)

m3 0.003511

Precisiones:

1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

2. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m3.3. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el

día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes : 15 de marzo a las 18:00 horas

Devolución de bienes

: 26 de marzo a las 09:00 horas

Total de días : 12 días de almacenaje.

4. Para el cálculo del volumen de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:

5.45 m3 se redondeará a 5 m3

5.50 m3 se redondeará a 6 m3

5. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes.

Anexo N° 1 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 089-2005/SUNAT, publicado el 07.05.2005 y vigente a partir del 08.05.2005.

ANEXO N° 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

  CONCEPTO % UIT

1. Resolución de Ejecución Coactiva. 0.7

2. Embargo en forma de:  

  2.1. Depósito con extracción. 2.6

  2.2. Depósito sin extracción. 1.1

  2.3. Depósito sin extracción e inscripción de vehículos.

1.9

  2.4. Inscripción de acciones. 0.8

  2.5. Inscripción de derechos de propiedad industrial.

0.8

  2.6. Inscripción de inmuebles. 0.9

  2.7. Inscripción de vehículos. 0.8

  2.8. Intervención en información. 1.1

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  2.9. Intervención en recaudación. 2.6

  2.10. Intervención en administración. 2.6

  2.11. Retención ordenada a terceros, con excepción de las empresas del sistema financiero.

0.5

  2.12. Retención ordenada a las empresas del sistema financiero .

0.5

3. Medida Cautelar Genérica. 0.8

Notas:

1. La ampliación del embargo o medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado.

2. Cuando se traben embargos o medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

3. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo de inscripción por cada bien, valor o derecho embargado.

4. El porcentaje señalado para el embargo en forma de intervención en administración no incluye la remuneración del Administrador.

5. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando se efectúe embargos mediante mecanismos electrónicos.

6. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo en forma de retención por cada embargo ordenado.

7. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando la medida cautelar genérica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la propia SUNAT.

Anexo N° 2 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 089-2005/SUNAT, publicado el 07.05.2005 y vigente a partir del 08.05.2005.

 

 

Texto anterior de los Anexos

(1) ANEXO 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresada en porcentajes de la UIT por día

Unidad de Medida

COSTO

Almacén "A"

Almacén "B"

m2 % UIT

0.0437% 0.0320%Los almacenes tipo "A" son los de :

Provincia de Lima

Intendencia Regional Ica

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Intendencia Regional La Libertad

Oficina Zonal Cañete

 

Los almacenes tipo "B" son los de :

Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:

1.- El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.

2.- El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes:

10 de Mayo a las 18:00 horas

Devolución de bienes:

21 de Mayo a las 09:00 horas

Total de días: 12 días de almacenaje3.- Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por Ejemplo:

5.45 m2 se redondeará a 5 m2

5.55 m2 se redondeará a 6 m2

4.- En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

 

(1) ANEXO 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO  a/     b/ % UIT

Resolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma deIntervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes   c/

5

Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción    d/ 3Retención    e/ 8 Medida Cautelar No Prevista u otras medidas

5

(1) Anexos 1 y 2 sustituidos por los artículo 1° y 2° respectivamente de la  Resolución de Superintendencia

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N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001.

CONCEPTO% UIT

A cada uno de los deudores tributarios comprendidos en la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención notificada a uno o más terceros por medio de sistemas de comunicación electrónicos, dentro de los cuales está incluido el correo electrónico.

0.30

(2) Sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 211-2004/SUNAT, publicada el 14.09.2004 y vigente a partir del 20.09.2004.

Notas:

a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado

b/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

c/ No incluye la remuneración del Administrador.

d/ Por cada bien, valor o derecho embargado

e/ Por embargo ordenado

 

 

Derecho Penal

Esta materia viene regulada conjuntamente por el Código Penal (arts. 123 y 124)y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 239 a 246).

I. Sus principios básicos.

La primera característica de las costas procesales es que su pronunciamiento es obligado en el proceso, según resulta del artículo 239 de la L.E.Cr.: «en los autos o sentencias que pongan término a la Causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales». De modo que este pronunciamiento no se puede omitir en la Jurisdicción ordinaria; en cambio, en la Jurisdicción militar se sigue el principio de gratuidad: «la Justicia militar se administrará gratuitamente» (art. 10 de la Ley Orgánica de Organización y Competencia de la Jurisdicción militar de 15 de julio de 1987), por lo que en esta Jurisdicción las costas serán declaradas de oficio.

Este obligado pronunciamiento en la Jurisdicción ordinaria podrá consistir o tener estas variantes, según el artículo 240 de la L.E.Cr.:

1. En declarar las costas de oficio. Este pronunciamiento es preceptivo cuando los procesados fueren

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absueltos. Si los procesados fueron condenados por un delito y absuelto por otro, las costas correspondientes a la infracción absuelta deben declararse de oficio, y las que se refieren a la infracción objeto de condena serán impuestas a los delincuentes en la proporción que se determine (S. de 23 de enero de 1988).

2. En condenar a su pago a los procesados señalando la parte proporcional de que cada uno deba responder, si fueren varios. La proporcionalidad a que se alude ha de calcularse repartiendo el monto total de las costas entre el número de delito y el de procesados, incluidos los absueltos, cuya cuota se declara de oficio (SS de 5 de junio de 1985 y 29 de septiembre de 1989). Cuando se trate del mismo delito y de idéntico grado de participación, la omisión de la distribución en cuotas o partes proporcionales de la condena en costas no tiene más significación que la de entender que se han impuesto a todos por igual (SS de 14 de abril de 1987 y 15 de junio de 1990). De la cuantía de las costas han de descontarse los gastos correspondientes a los procesados cuya imputación quedase sin efecto (S. de 27 de enero de 1988).

3. En condenar a su pago al querellante particular o actor civil que serán condenados al pago cuando resulte de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe. No se pueden, en cambio, imponer las costas al denunciante (S. de 6 de mayo de 1971) ni al actor civil que iniciado el procedimiento de oficio no hizo más que mostrarse parte de la causa (S. de 8 de mayo de 1979) ni al responsable civil subsidiario (S. de 11 de abril de 1931).

II Contenido de las costas.

En cuanto al contenido de las costas, a que alude el artículo 123 del Código Penal y el artículo 241 de la L.E.Cr., resulta que las costas comprenderán el reintegro del papel sellado empleado en la causa, el pago de los derechos de arancel, el de los honorarios devengados por abogados y peritos, y las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieren reclamado, si fueren de abono, y los demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa.

En cuanto a las costas de la acusación particular, el artículo 124 del Código Penal dispone que los honorarios de la acusación particular únicamente se incluirán en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. En los delitos públicos o semipúblicos la regla general es que las costas del acusador particular y actor civil se incluyan siempre, aunque es precisa una declaración judicial sobre la relevancia de su intervención, y por ello procede su exclusión cuando tal intervención sea superflua o inútil (S. de 24 de febrero de 1983). En relación con el juicio de faltas, como no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, no procede cargar las costas de la acusación particular (S. de 9 de marzo de 1991).