COSTA RICA SUSCRIBE IMPORTANTE CONTRATO … · Es hora de cambiar de una democracia representativa...

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de noviembre del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 226 - 64 Páginas COSTA RICA SUSCRIBE IMPORTANTE CONTRATO CON BANCO JAPONÉS El acuerdo Nº 2006-615 obliga a quienes desarrollen proyectos ha- bitacionales, a construir sistemas de alcantarillado sanitario y plan- tas de tratamiento, en las zonas vulnerables del Valle Central. El Gobierno aprobó el Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José. (Alcance Nº 58 a La Gaceta) AYA PROTEGE ACUÍFEROS DEL VALLE CENTRAL La reforma especifica que el derecho al retiro anticipado, está supeditado a que el monto de la pensión reducida, supere el monto mínimo de pensión vigente. CCSS REFORMA REGLAMENTO DE SEGURO DE IVM P ágs. 5 5 - 5 8 P ág. 48 Foto ilustrativa

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de noviembre del 2006

¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 226 - 64 Páginas

COSTA RICA SUSCRIBE IMPORTANTE CONTRATO CON BANCO JAPONÉS

El acuerdo Nº 2006-615 obliga a quienes desarrollen proyectos ha-bitacionales, a construir sistemas de alcantarillado sanitario y plan-tas de tratamiento, en las zonas vulnerables del Valle Central.

El Gobierno aprobó el Contrato de Préstamo Externo Nº CR-P4 con el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José. (Alcance Nº 58 a La Gaceta)

AYA PROTEGE ACUÍFEROS DEL VALLE CENTRAL

La reforma especifica que el derecho al retiro anticipado, está supeditado a que el monto de la pensión reducida, supere el monto mínimo de pensión vigente.

CCSS REFORMA REGLAMENTO DE SEGURO DE IVMPágs. 55 - 58 Pág. 48

Foto ilustrativa

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PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

Nº 13.401REFORMA DEL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAAsamblea Legislativa:

Estimular la participación ciudadana y promover la descentralización del poder político, es un imperativo en el cual deberíamos involucrarnos y comprometernos quienes representamos los intereses de la ciudadanía, ya que estos nos otorgaron su confianza para representarlos.

La democracia costarricense ha sido ejemplo a nivel mundial como un país pequeño y del tercer mundo; ha logrado alcanzar elevados índices de desarrollo en áreas como la salud y la educación, así como en la forma pacífica de resolver sus problemas internos.

El sistema político del cual nos enorgullecemos los costarricenses, se diseñó hace aproximadamente cinco décadas, y se pensó, con muy buen criterio en aquella época, en la conformación de una democracia representativa, razón por la cual los ciudadanos elegían a sus representantes para que señalaran el rumbo de la Costa Rica de los años venideros.

Con el paso del tiempo se ha demostrado que los ciudadanos, a nivel individual y comunal, requieren de una mayor participación en las decisiones que les atañen, es decir, debemos dejar de ver la participación política únicamente como la acción de emitir el voto para elegir Presidente de la República, diputados, regidores y síndicos, y que se realiza cada cuatro años. Es un imperativo abrir espacios de mayor acceso en la definición de políticas y acciones públicas que involucran a la colectividad.

Es hora de cambiar de una democracia representativa a una democracia participativa, razón por la cual consideramos que la presente reforma constitucional permitirá abrir los espacios de participación que el pueblo, legítimamente, hoy nos demanda.

Con la presente reforma constitucional, pretendemos incorporar en nuestra Carta Magna la figura de mecanismos de participación ciudadana, que le permita al ciudadano la posibilidad de pronunciarse sobre determinados temas de su interés, así como llamar a cuentas aquellos funcionarios públicos que no cumplan con sus deberes.

Hemos incluido en la Constitución Política la iniciativa popular legislativa, el sufragio, el referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, el plebiscito, y el cabildo abierto como los mecanismos de participación con que contarán los costarricenses.

La iniciativa popular legislativa se refiere al derecho de los ciudadanos de presentar, ante la Asamblea Legislativa, proyectos de ley.

El sufragio se refiere a la acción cívica establecida en el numeral 93 de la Constitución Política.

El referendo es la consulta que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley o también para que derogue una norma vigente.

La consulta popular es la acción que podrán ejercer el Presidente de la República o los alcaldes sobre temas de trascendencia para el país.

La revocatoria de mandato se refiere a la posibilidad que tendrán los ciudadanos de revocar el nombramiento de funcionarios de elección popular.

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, para que indique si apoya o no una determinada decisión del Poder Ejecutivo.

El cabildo abierto es la forma en que los miembros de un cantón pueden solicitar al concejo municipal qué asuntos particulares de la localidad sean estudiados y resueltos.

Todas las modalidades de participación popular, incluidas en la reforma constitucional que nos permitimos someter al conocimiento de la

Asamblea Legislativa se dirigen a perfeccionar nuestro sistema democrático y que permita la verdadera participación ciudadana.

Conocedores de la importancia que reviste el que los ciudadanos cuenten con poder de decisión y además fiscalización sobre los gobernantes, nos permitimos someter al conocimiento de las y los señores diputados la siguiente reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmase el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 90.—La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho años.

La iniciativa popular legislativa, el sufragio, el referendo, la consulta popular, el voto de censura, la revocatoria de mandato, el plebiscito y el cabildo abierto son derechos políticos de los costarricenses.

La ley, aprobada por al menos treinta y ocho diputados, regulará cada uno de los derechos políticos establecidos en el párrafo anterior.”Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Wálter Robinson Davis.—Virginia Aguiluz Barboza.—María I.

Chamorro Santamaría.—Joceylyn Sawyers Royal.—Rafael H. Arias Fallas.—Óscar Campos Chavarría.—Carlos Alb. Villalobos Arias.—Tobías Murillo Rodríguez.—Guillermo Constenla Umaña.—Álvaro Torres Guerrero.—Sonia Villalobos Barahona, DiputadosNOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de

Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 5 de noviembre de 1998.—1 vez.—C-41820.—(105353).

Nº 14.757REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAAsamblea Legislativa:

El agua es un elemento vital para la sobrevivencia de los seres vivos en el planeta, no sólo para los seres humanos, sino para cualquier otra forma de vida. La calidad del agua por otra parte está asociada directamente con indicadores de calidad de vida y de morbilidad y mortalidad de la población.

Por su ciclo, el agua se encuentra en constante movimiento hacia arriba y hacia abajo de la superficie del suelo, sirviendo de esta manera como un nexo imprescindible a los ecosistemas del planeta tierra, único lugar donde ésta se encuentra en estado líquido. En este ciclo, una proporción del agua, vuelve directamente a la atmósfera, en parte, a través de las plantas. El resto, se introduce en la tierra o fluye sobre ésta, penetrando el suelo, desplazándose entre organismos, recargando mantos acuíferos subterráneos, volviendo a colmar ríos y lagos y adentrándose en los océanos para retornar luego a la atmósfera1.

Costa Rica es un país favorecido por una importante precipitación. Esta abundancia provocó que la regulación para su uso, distribución y conservación no fuera muy adecuada ya que se le apreciaba como un bien sin riesgo de escasez. Sin embargo, el desordenado crecimiento de las ciudades, la construcción en áreas vulnerables y de protección, la expansión de las industrias y la contaminación de las aguas por vertimientos, inadecuada disposición de desechos, falta de tratamiento de aguas negras y el efecto de cambio climático han generado un panorama muy diferente y una progresiva competencia y eventualmente conflictos por el uso del recurso hídrico, en la medida en que disminuya su disponibilidad o su calidad. Costa Rica depende especialmente de fuentes subterráneas.

Un estudio realizado en Centroamérica sobre la disponibilidad del recurso hídrico2, expone que “La modalidad según la cual la gente utiliza la tierra y modifica los ecosistemas, afecta la calidad, el movimiento y la distribución de las aguas dulces contenidas en ríos, lagos, lagunas; así como las llamadas aguas verdes contenidas en los organismos y el suelo. Se estima que la remoción mundial del agua se ha multiplicado por más de 35 (veces) durante los tres últimos siglos, y se prevé que aumentará entre un 30 y 35% hacia el año 2000. Las pautas actuales de utilización de agua dulce no serán sostenibles si la población humana alcanza los 10.000 millones de habitantes en el año 2050.”

El agua dulce en el planeta y disponible para los seres vivos, no alcanza ni el 0.5% de la totalidad del agua existente; el resto es agua salada o forma parte de los hielos inaccesibles de aguas subterráneas y de la tierra misma3.

El agua dulce solo se renueva por la lluvia; sin embargo, debido a la congestión de las grandes urbes, a la deforestación y el desvío de cauces por necesidades de irrigación agrícola, esta pequeña parte de agua está

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................16PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................16 Acuerdos .....................................................................................17DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................25PODER JUDICIAL Reseñas .......................................................................................40TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................41 Avisos .........................................................................................43CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................43REGLAMENTOS ........................................................................48INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................54RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................58AVISOS .........................................................................................58NOTIFICACIONES ....................................................................62CITACIONES ..............................................................................63FE DE ERRATAS ........................................................................63

1 Cuidar la Tierra. Una Estrategia para el Futuro de la Vida. 1991. Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). pp.161.

2 Villegas Verdú, Florangel. Situación del Recurso Hídrico en Centroamérica, 1998.3 El oro azul. La crisis mundial del agua, 2002. 91 p.

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desapareciendo, a la vez que se va secando la superficie de la tierra. El agua entonces es un recurso natural irrenovable y finito y es parte del patrimonio de la Tierra y de sus habitantes, por lo que debe preservarse como un bien de dominio público y protegerse mediante rigurosas leyes y mecanismos efectivos.

Según datos del Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), del año 2000, en Costa Rica” la perforación de pozos se hace más intensiva a partir de la década de los 60 y se mantiene casi constante hasta la década de los 80. A partir de los años 90, la perforación de pozos se incrementa en casi un triple y de seguir esa tendencia, a final de la primer década del siglo XXI, se puede llegar a tener más de 10000 nuevos pozos. Las perforaciones de pozos en el país han pasado de 1176 a final de 1969 hasta 7557 pozos a finales de la década de los 90, lo que significa un incremento de (642.6%) en un período de tan solo 30 años (...) la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país con un total de 4195 pozos (46.39%), en la Península de Nicoya se registran 2402 pozos (26.56%) y en el resto del país 2446 pozos (27.05%).

En el Valle Central, existe la posibilidad de sobreexplotar los acuíferos (brindan el agua a más del 50% de la población en el Valle Central) ya que se ha detectado una disminución de los niveles freáticos de los acuíferos Colima (H. Rodríguez, 1997). En la actualidad (2000) se ha iniciado la perforación de pozos para explotar el acuífero Colima Inferior, debido a la reducción de los niveles y posiblemente problemas de contaminación del Colima Superior4.

Si a los datos anteriores se le agrega que el agua subterránea requiere 300 años para su renovación y que se ha alterado el ciclo hidrológico como resultado de la eliminación de la cobertura vegetal y la erosión, y que se trasladan toneladas de sedimentos a los ríos y corrientes de agua, el panorama se torna especialmente sensible.

La autora Villegas Verdú, expone “A medida que las poblaciones aumenten, la sustentabilidad de la utilización humana del agua dependerá en última instancia del grado en el cual la gente adapte su comportamiento para respetar el ciclo del agua. Es necesario que las sociedades humanas desarrollen la capacidad, la conciencia y los conocimientos para manejar adecuada e integralmente las tierras y el agua, con pautas que permitan mantener la calidad y cantidad de las fuentes de suministro de agua para las poblaciones y ecosistemas que las sustentan.

La escasez de agua (...) que actualmente se observa en la región (centroamericana), es en gran parte producto de la degradación de las cuencas hidrográficas; de mayores demandas; de un incremento poblacional que se concentra principalmente en áreas urbanas y en la región Pacífica de Centroamérica, donde la disponibilidad del recurso hídrico es menor que en la región Atlántica. 5”

En algunos países respondiendo a la presión internacional por liberar los recursos más valiosos, han dejado que el mercado de la oferta y la demanda del recurso hídrico los gobierne, con el nefasto resultado de que ante situaciones de sequías y escasez, los habitantes privados del valioso recurso, se han visto obligados a adquirir el agua al precio de la electricidad, por haberse preferenciado en la ley, ese uso por encima del consumo humano y desconociendo su naturaleza intrínseca de hábitat de otras especies.

Por su parte los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y se caracterizan porque ni los particulares ni las instituciones públicas pueden adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, derechos permanentes ni titularidad alguna.

Al aclarar la naturaleza pública de los cauces de las corrientes, vasos de los lagos, lagunas, esteros y en general cuerpos de agua no artificiales, se garantiza el uso común y en beneficio de los habitantes del territorio nacional.

Es por ello que estimamos necesario consignar con rango constitucional el carácter público del recurso y sujetarlo a los procedimientos gravosos de disposición que ya contempla la propia Constitución para otros recursos, como los minerales preciosos y la energía hidráulica.

Todos estos datos, y muchos más que podrían ilustrar la delicada situación que enfrenta Costa Rica en el futuro cercano en relación con un recurso vital como lo es el agua, nos motivan para someter a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el presente proyecto de reforma constitucional:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:REFORMA DEL INCISO 14) DEL ARTÍCULO 121

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAArtículo 1º—Refórmase el inciso 14 a) para que en lo sucesivo se lea

de la siguiente manera:“Artículo 121.—Además de las otras atribuciones que le confiere

esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:(...)

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación,

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:a) Las aguas de dominio público ni las fuerzas que puedan

obtenerse de ellas en el territorio nacional.”

Rige a partir de su publicación.Joyce Zürcher Blen.—Quírico Jiménez Madrigal.—Guido Vega

Molina Luis Ramírez Ramírez.—Juan José Varga Fallas.—Nury Garita Sánchez.—Laura Chinchilla Miranda.—Elvia Navarro Vargas.—Rodrigo Carazo Zeledón.—Sigifredo Aiza Campos.—Luis Villanueva Monge.—Kyra de la Rosa Alvarado.—Ricardo Toledo Carranza.—Lourdes Ocampo Fernández.—Mª Elena Núñez Chávez.—Gloria Valerín Rodríguez.—José Miguel Corrales Bolaños.—Carlos Avendaño Calvo.—Carlos Benavides Jiménez, DiputadosNOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de

Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 28 de mayo del 2002.—1 vez.—C-108920.—(105354).

Nº 14.919LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍASAMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Asamblea Legislativa:El señor Presidente de la República, por convicción propia y

acogiendo la iniciativa del Movimiento Ecológico Costarricense, promovió la coordinación de esfuerzos para introducir en nuestra Constitución Política un título de Derechos y Garantías Ambientales, para lo cual dispuso invitar a diversos sectores de la sociedad, tales como Organismos no Gubernamentales, Iglesia Católica, intelectuales preocupados por la protección del ambiente; así como al Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Procuraduría General de la República, Defensoría de los Habitantes y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, para que constituidos en Comisión procedieran a la estructuración y redacción del proyecto de reforma constitucional que nos ocupa.

Como bien sabemos, Costa Rica es un país de gran riqueza ecológica y humana por su localización y características físicas. Al ubicarse entre dos masas continentales, el hemisferio norte y el hemisferio sur, el país cuenta con una rica biodiversidad de especies continentales y marinas, residentes y migratorias; así como gran cantidad de especies endémicas. A nivel humano, la situación no fue diferente. Costa Rica ha sido la frontera sur de Mesoamérica, como la frontera norte de Sudamérica; así diferentes grupos aborígenes habitaron nuestras tierras, enriqueciendo su diversidad cultural y étnica.

Científicamente se ha demostrado que el país cuenta con más del 5% de las especies del planeta, en un territorio continental de 51.100 kilómetros cuadrados, el 0,1% de la superficie de la tierra y un territorio marino de más de 500.000 kilómetros cuadrados. En esta área existen aproximadamente 12.000 especies de plantas que se dividen en: 10.000 especies de plantas vasculares y unas 2.000 especies de plantas no vasculares. El número de animales no deja de ser menos importante, existen unas 300.000 especies de insectos, 848 especies de aves, 237 especies de mamíferos, 218 especies de reptiles, 143 especies de- anfibios, 130 especies de peces continentales y unas 800 especies de peces marinos en el Pacífico y unas 500 especies de peces marinos en el Caribe.

El problema que se presenta es que, en décadas anteriores, nuestro país sufrió un lamentable deterioro de sus ecosistemas, por efecto, entre otros factores, de la deforestación, la contaminación de las aguas de las principales cuencas hidrográficas del Valle Central, el uso sin control de agroquímicos, así como de la inexistencia de una adecuada planificación ambiental.

En los últimos tiempos se ha tomado una mayor conciencia de la magnitud del problema, lo cual motivó la emisión de diversas leyes, como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y Energía, y la reforma introducida en el año 1994 al artículo 50 constitucional, que se realizó con el objeto de introducir expresamente el concepto del derecho a un ambiente sano. Todas ellas son parte de las grandes transformaciones jurídico-administrativas que experimentó el país a finales del siglo XX. También se han suscrito múltiples tratados internacionales que recogen la preocupación y el importante desarrollo que ha tenido la materia ambiental como una prioridad a nivel mundial.

Sin embargo, esos derechos y deberes que tienen el Estado y la sociedad han sido insuficientes, pues los problemas ambientales que afectan el agua, aire, energía, minas, vida silvestre, marina y terrestre y crecimiento urbano aumentan en muchos casos exponencialmente, según está demostrado en muchos estudios de alto rigor científico y técnico. Ni el Estado, ni la empresa privada, ni la sociedad han podido generar las políticas, ni la forma de gestión o los instrumentos jurídicos eficaces para proteger efectivamente el ambiente.

Se reconoce que las interpretaciones que ha realizado la Sala Constitucional, derivadas de la relación de los artículos 6, 21, 69, y 89 entre otros, y desde 1994 del artículo 50, todos de la Constitución Política, constituyen avances jurídicos significativos pero insuficientes, con el objeto de resguardar, de manera adecuada, el derecho fundamental a un ambiente sano.

De esta realidad se deriva la necesidad de incorporar a la Constitución Política un título de Derechos y Garantías Ambientales, que ordenen en el más alto rango jurídico, la protección del ambiente.

4 SENARA, página web senara.go.cr5 Villegas Verdú, op. cit.

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Consecuentemente, se ha considerado que dada la importancia del tema ambiental, la Constitución Política debe propiciar el desarrollo autónomo de doctrina, legislación y jurisprudencia en esta materia, llenando así las carencias de los párrafos segundo y tercero del actual artículo 50 de la Carta Magna.

Se estima que el lugar más apropiado para ubicar la nueva normativa constitucional, es después del Título correspondiente a “Derechos y Garantías Sociales” y antes del Título “La Religión”, dando así coherencia a un sector de la Constitución Política que abarca diversos sistemas de derechos y garantías. De esta manera, se justifica también la ineludible necesidad de correr el resto del articulado de la Carta Fundamental. Una cuestión de forma, no debe privar al país de la trascendental reforma que se propone.

El texto propuesto rebasa los alcances del actual artículo 50, por ejemplo en cuanto establece en el artículo 75, la obligación del Estado de garantizar, defender y preservar un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible, dando así una protección integral del ambiente con los diversos aspectos que se precisan.

Este nuevo desarrollo normativo, permite a la Asamblea Legislativa actuando en función constituyente, proteger más adecuadamente la calidad de vida de todos los habitantes del país, proyectando una visión histórica a favor de las actuales y futuras generaciones de costarricenses. Por lo tanto, perseguir un fin contrario al propuesto en esta reforma en materia ambiental, constituirá una desviación de poder.

En el artículo 76 se establece que el Estado se encuentra obligado a garantizar, defender y preservar determinados recursos como el aire, el agua, el suelo, el subsuelo, la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítima de exclusión económica y las áreas protegidas de la nación, con rango de interés público prevalente. Sin embargo, la norma no excluye el uso y aprovechamiento público y privado de tales recursos, sujetándolo a los límites que establecen las reglas de la ciencia y la técnica, y asegurando que su uso y aprovechamiento no lesione el interés público. De esta forma se procura encontrar un balance entre la necesidad de utilizar los bienes y la obligación del Estado y de la sociedad de protegerlos.

Debe resaltarse la innovación que se introduce con el concepto de interés público prevalente y la importancia de este, ya que de esta manera se establece en la Constitución para estos casos una jerarquía no sólo normativa sino también de valores y principios, limitándose las interpretaciones discrecionales de los operadores jurídicos, que trasciende incluso hasta la orientación de la jurisprudencia.

Asimismo el concepto de interés público prevalente, será de gran importancia, ya que armonizará la tutela efectiva de dos bienes superiores, como lo son, la dinámica de los ecosistemas y la salud de las personas.

También se establece la obligación del Estado de fomentar el uso de formas de energía y tecnología limpias y sostenibles; con lo cual se procura reforzar la obligación de racionalizar el aprovechamiento de los recursos; aspectos que tampoco fueron contemplados en la reforma introducida al artículo 50.

Costa Rica cuenta con un extraordinario capital natural, que debemos proteger rigurosamente, poniéndolo a salvo de la explotación riesgosa en aspectos petroleros y de minería metálica a cielo abierto, y sujetando el aprovechamiento de todos los recursos naturales al rigor de las normas de la ciencia y de la técnica.

En los dos numerales antes comentados, se establecen una serie de obligaciones para el Estado costarricense que se convierten en derechos para los individuos.

Por otra parte, en el numeral 77, se introduce un concepto nuevo en nuestra Carta Magna, y es que el respeto al ambiente y al uso adecuado de los recursos se constituyen en una obligación de los ciudadanos, por cuanto en muchas ocasiones son los particulares quienes con sus actividades dañan el ambiente.

El artículo 79 limita la actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del país, sometiendo las acciones en esos campos al desarrollo normativo de reglas y principios que garanticen una efectiva gestión ambiental.

El respeto al ambiente debe ser fomentado por el Estado a través de la educación cultivando en la sociedad valores culturales, es decir colectivos, que generen la convicción del cumplimiento de deberes para con la naturaleza, de manera que los ciudadanos actúen por convicción y no sólo por el mandato imperativo de la ley.

El desarrollo de las políticas ambientales debe orientar las decisiones de los poderes públicos, bajo criterios apegados a la ciencia y la técnica para evitar la improvisación y las soluciones casuísticas. El progreso continuo de la ciencia requiere de un ente público que de seguimiento constante al avance científico y que goce de un grado de autonomía suficiente para que sus recomendaciones no obedezcan a presiones o intereses circunstanciales. Tal es la razón por la que en el artículo 80, se propone la creación de una institución científica pública.

Al proponerse la derogatoria del párrafo segundo y tercero del artículo 50 de la Constitución Política para sustituirlo por un conjunto de normas más amplio, se hace necesario rescatar la legitimación a los particulares para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías ambientales, lo que se recoge en el artículo 81 de esta reforma, prevaleciendo el criterio de que la acción pueda ejercerse, así para un peligro inminente como para el peligro que se derive de la afectación concreta del ambiente.

El artículo en comentario, no solamente refiere a la ley la determinación de las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental, sino que introduce el principio doctrinario del in dubio pro natura, de manera tal que obliga al desarrollo de ese principio en la ley común, para que prevalezca siempre la protección del ambiente con exclusión de cualquier otro interés.

Por las razones expuestas acogemos para su presentación el presente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE ADICIONA UN TÍTULO DE GARANTÍASAMBIENTALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º—Adiciónase un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará Garantías Ambientales. Este título contará con un capítulo único y siete artículos, los cuales dirán:

“TÍTULO VIGarantías Ambientales

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 75.—El Estado garantiza, defiende y preserva el derecho

a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible para asegurarle una mejor calidad de vida a todos los habitantes de la Nación.

Artículo 76.—El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene un interés público prevalente sobre el aire, el agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes; así como sobre los hidrocarburos, los minerales, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar patrimonial, la zona marítimo de exclusión económica y las áreas protegidas de la Nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público o privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público. El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Sólo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas, de conformidad con los principios aquí establecidos.

Artículo 77.—Toda persona tiene derecho a un ambiente físico, biológico, cultural, económico, social y humano ecológicamente sostenible. El respeto al ambiente y el uso adecuado de los recursos naturales son deberes de todos los habitantes.

Artículo 78.—Toda actividad pública o privada que afecte el patrimonio bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.

Artículo 79.—El Estado fomentará la ética colectiva en materia ambiental a través de la educación.

Artículo 80.—Una institución científica pública aportará al Estado los criterios que se requieran para el establecimiento de las políticas ambientales; para un desarrollo ecológico, social y económicamente sostenible.

Artículo 81.—Toda persona está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidos en este título y reclamar la reparación del daño causado. Las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental son públicas.

La ley determinará las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental incluyendo el criterio de duda a favor del ambiente.”Artículo 2º—Para efectos de la adición a la Constitución Política del

nuevo título VI, Garantías Ambientales, se corre en uno la numeración de los siguientes títulos, a partir del actual título VI, La Religión, y se corre en siete los artículos, a partir del actual artículo 75.

Artículo 3º—Deróganse el párrafo segundo y el párrafo tercero del articulo 50 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.Jorge Luis Álvarez Pérez.—German Rojas Hidalgo.—Gerardo

González Esquivel.—Ligia Zúñiga Clachar.—Olmán Vargas Cubero.—Lilliana Salas Salazar.—Federico Vargas Ulloa.—Gloria Valerín Rodríguez.—Francisco Sanchún Morán.—Joyce Zürcher Blen.—Mario Calderón Castillo.—Guido Vega Molina.—Ricardo Toledo Carranza.—Miguel Huezo Arias.—Edgar Mohs Villalta.—Aida Faingezicht Waisleder.—Rocío Ulloa Solano.—Bernal Jiménez Monge.—Carmen Gamboa Herrera.—Laura Chinchilla Miranda.—José Humberto Arce Salas.—Luis Ramírez Ramírez.—Sigifredo Aiza Campos.—Kyra de la Rosa Alvarado.—Álvaro González Alfaro.—Julián Watson Pomear.—María Elena Núñez Chaves.—Nury Garita Sánchez.—Luis Gdo. Villanueva Monge.—Carlos Avendaño Calvo.—José Miguel Corrales Bolaños.—Daisy Quesada Calderón.—Carlos R. Benavides Jiménez.—Juan José Vargas Fallas.—Quírico Jiménez Madrigal.—Emilia Rodríguez Arias.—Epsy Campbell Barr.—Elvia Navarro Vargas.—Rafael Ángel Varela Granados.—Gerardo Vargas Leiva.—Ruth Ma. Montoya Rojas.—Rodrigo Carazo Zeledón.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Rolando Laclé Castro, DiputadosNOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de

Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 17 de setiembre deL 2002.—1 vez.—C-113320.—(105355).

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Nº 15.212ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAAsamblea Legislativa:

El objetivo de plasmar en el texto constitucional la literal tutela del derecho a la salud, se ha promovido desde el mismo debate constituyente de 1948, cuando se propuso consagrar como derecho fundamental lo siguiente: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a la protección, conservación, y restablecimiento de su salud, así como el deber de conservarla”.

Posteriormente, en 1983 fue presentada ante la Asamblea Legislativa, una iniciativa del Ministerio de Salud para tratar de consagrar constitucionalmente el derecho a la salud como un derecho público subjetivo, sin embargo esto no se ha logrado.

En la actualidad, la sociedad costarricense ha logrado la madurez necesaria para consagrar constitucionalmente el derecho a la salud.

Dada esta realidad, desde octubre de 2002 y por iniciativa de los diputados Sigifredo Aiza Campos, Miguel Huezo Arias, Edgar Mohs Villalta y la diputada Kyra De La Rosa Alvarado, profesionales en Medicina, se creó la Comisión Interdisciplinaria y Multilateral ad-hoc para el estudio de reformas a la Ley General de Salud, coordinada por el Dr. Guido Miranda. La Comisión se ha integrado por asesores legislativos, representantes de los colegios profesionales de médicos, microbiólogos, enfermeras, farmacéuticos, odontólogos y cirujanos dentistas, biólogos, nutricionistas, veterinarios y químicos, así como representantes formalmente acreditados por la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud. Además, la Comisión fue asesorada por profesionales con experiencia en los temas y objetivos planteados.

Como primer objetivo en este proceso de reforma, la Comisión se propuso la reforma constitucional que aquí se presenta, en aras de introducir a la Carta Magna el derecho a la salud.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónase un artículo 21 bis a la Constitución Política de la República de Costa Rica, para que en adelante se lea así:

“Artículo 21 bis.—Toda persona tiene derecho a la salud y el deber de conservarla. El Estado garantiza el acceso oportuno a los servicios destinados a la prevención, la promoción, restablecimiento y conservación de la salud de los habitantes de la Nación.

Compete al Estado organizar y tutelar la salud pública, la prestación de los servicios que recomienden la ciencia y la técnica para el logro de estos objetivos, con respecto a la dignidad de las personas y en procura de la mejor calidad de vida de los habitantes. Promover la educación sanitaria, el deporte y la más adecuada utilización del ocio. Asimismo, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de salud privados.”Rige a partir de su publicación.Sigifredo Aiza Campos.—Kyra De La Rosa Alvarado.—Miguel

Huezo Arias.—Edgar Mohs Villalta.—Joyce Zürcher Blen.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Laura Chinchilla Miranda.—Luis Ramírez Ramírez.—María Elena Núñez Chaves.—Julián Watson Pomear.—José Humberto Arce Salas.—Juan José Vargas Fallas.—Federico Malavassi Calvo.—Peter Guevara Guth.—Carlos Herrera Calvo.—Olman Vargas Cubero.—Paulino Rodríguez Mena.—Francisco Sanchún Morán.—Ligia Zúñiga Clachar.—Federico Vargas Ulloa.—Gerardo González Esquivel.—Mario Redondo Poveda.—Margarita Penón Góngora.—Ruth Montoya Rojas.—María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Nury Garita Sánchez.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—José Miguel Corrales Bolaños.—Luis Gerardo Villanueva Monge.—Carlos Avendaño Calvo.—Emilia María Rodríguez Arias.—Marta Iris Zamora Castillo.—Gerardo Vargas Leiva.—Ricardo Toledo Carranza, Diputados.NOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de

Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 30 de abril del 2003.—1 vez.—C-30270.—(105356).

Nº 15.842REFORMA DEL ARTÍCULO 48

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAAsamblea Legislativa:

Al aprobarse la reforma de los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, para crear la jurisdicción constitucional, Ley Nº 7128, de 18 de agosto de 1989, luego complementada con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989, la Asamblea Legislativa, en su función de constituyente derivado, optó por el sistema concentrado de control de constitucionalidad, correspondiéndole a la Sala Constitucional esa función especializada.

El trabajo desplegado por la Sala ha quedado plasmado en sus sentencias y resoluciones, que en quince años, con el carácter de casos terminados en las estadísticas del Poder Judicial, al 30 de setiembre del año pasado, superan los ciento veinte mil asuntos.

La filosofía de la Sala Constitucional, en esta que podríamos llamar su primera etapa en la historia, ha sido la de proteger el acceso al sistema de control de constitucionalidad.

Esta preocupación de la Sala Constitucional, que se refleja en el servicio personalizado que se le brinda a los usuarios del sistema; que por medio del Centro de Información evacua las consultas hechas por los particulares, los estudiantes, los jueces y abogados, ya sea personalmente, o bien por escrito o fax, que con el boletín informativo que se edita mensualmente, para publicar temas de interés y dos sentencias de relevancia jurídica, lo que busca es hacer realidad uno de los fines esenciales de la función que debe cumplir su jurisprudencia, como lo es la difusión de la doctrina contenida en sus sentencias, para impulsar con ello la educación de la mayor cantidad de personas en el contenido y medios de protección de sus derechos fundamentales.

Pero la experiencia viene demostrando que el funcionamiento de la Administración Pública, considerada en el sentido más amplio, no está asentado en bases sólidas de respeto al constitucionalismo y al derecho de las personas; ello se demuestra con el creciente número de asuntos que ingresan al Tribunal, entre los que ocupan lugar preponderante, por su cantidad, entre otros, las violaciones de los derechos de petición y de justicia administrativa, el irrespeto a los derechos de los servidores públicos, la inoperancia de los medios disponibles pera atender las reclamaciones de los ciudadanos y la lentitud con que el Estado responde a las demandas de las personas.

Una sola cifra es suficiente para ilustrar el crecimiento de la cantidad de asuntos que se conocen en la Sala Constitucional: en quince años -desde que inició sus actividades como Tribunal especializado, hasta el 30 de setiembre de 2004- han ingresado más de 128.000 asuntos y se ha terminado un número igualmente significativo de más de 130.000 asuntos; a este resultado deben agregarse las resoluciones interlocutorias que en un buen número ha dictado la Sala.

En este nivel de funcionamiento, se debe cuidar con especial celo el equilibrio entre el número de asuntos que ingresan y las sentencias que se dictan y se debe evaluar, con mucho énfasis, la repercusión del caso individual y los de importancia institucional y de interés nacional.

Las proyecciones estadísticas nos indican que hay un crecimiento sostenido, anual, de cerca de mil casos y esta tendencia amenaza seriamente los principios de justicia pronta y cumplida, que la Sala Constitucional ha tratado de defender al máximo, dentro de su propia realidad.

En las múltiples jornadas de análisis de la jurisdicción constitucional, que se han celebrado se ha concluido unánimemente ha sido la de no permitir que el sistema se degrade y por ello se ha coincidido en proponer una reforma constitucional, para reforzar la jurisdicción con tribunales superiores especializados, que conozcan, exclusivamente, de los recursos de hábeas corpus y amparo, con alzada para ante la Sala Constitucional, en los casos en que la ley así lo permita.

Esta solución le permitiría a la Sala Constitucional poder dedicarse al conocimiento de asuntos de mayor relevancia institucional, como son las acciones de inconstitucionalidad, las consultas judiciales y legislativas, y los conflictos constitucionales de competencia, librando así el tiempo necesario, para emprender, a la vez, la tarea impostergable de sistematizar y ordenar su propia jurisprudencia.

Desde luego que en la ley que deba dictarse por el legislador ordinario, pueden debatirse las bondades e inconsistencias del sistema actual, para dotar al sistema de control de constitucionalidad, que permanecerá bajo la modalidad de sistema concentrado, de mejores y más ágiles instrumentos de trabajo, para cumplir con la importante tarea de proteger los derechos fundamentales, garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho internacional o comunitario vigentes en el país, así como su uniforme interpretación y aplicación, como la de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, artículo 1, Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En razón de todo lo dicho, se propone el proyecto de ley de reforma del artículo 48 de la Constitución Política y la aprobación de una norma transitoria, para ordenarla Jurisdicción Constitucional, según el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 48DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo único.—Refórmase el artículo 48 de la Constitución Política, para que se lea así:

“Artículo 48.—Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República.

Ambos recursos serán de conocimiento de una jurisdicción especializada, integrada por la Sala Constitucional y los tribunales que establezca la ley.”

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Pág 6 La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006

“Transitorio.—Mientras no se emita la ley que indica el artículo 48, la Sala Constitucional continuará conociendo de los recursos de hábeas corpus y amparo.”

Rige a partir de su publicación.Luis Gerardo Villanueva Monge.—Gloria Valerín Rodríguez.—

Olman Vargas Cubero.—Rodrigo Alberto Carazo Zeledón.—Mario Redondo Poveda.—Ruth Montoya Rojas.—Federico Malavassi Calvo.—Luis Ángel Ramírez Ramírez.—Ricardo Toledo Carranza.—Rolando Laclé Castro.—Federico Vargas Ulloa, DiputadosNOTA: Este proyecto fue dictaminado por la Comisión Especial de

Reforma Constitucional y se encuentra en la Secretaría del Directorio donde podrá ser consultado.

San José, 28 de marzo del 2005.—1 vez.—C-45670.—(105357).

Nº 16.424AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD A CONDONAR, POR UNA ÚNICAVEZ, LA DEUDA ACUMULADA HASTA EL AÑO2006, POR PARTE DE LA FUNDACIÓN PARQUE

MARINO DEL PACÍFICO, POR EL SERVICIOPRESTADO DE ELECTRICIDAD

Asamblea Legislativa:Mediante Ley Nº 8065, de 27 de enero de 2001, se creó el Parque

Marino del Pacífico, como un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de sus bienes y recursos, adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) y conformado por la Universidad Nacional, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto Nacional de Biodiversidad. Dicho parque abrió sus puertas al público en abril del 2002.

Su finalidad principal es propiciar el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa pacífica, para lo cual debe promover la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación de la biodiversidad marina, además, debe contribuir con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios.

El Parque Marino es el principal atractivo turístico de la ciudad de Puntarenas, con un flujo de visitantes de 55 mil personas, pero con una tarifa de entrada que alcanza para cubrir apenas el 40% del presupuesto de operación.

El parque además de ser un centro de visitación turística, realiza labores de educación ambiental en el golfo de Nicoya colaborando en la zona de Paquera. De conservación, colaborando con la protección de los recursos costeros y marinos del país y de investigación y desarrollo con la producción y cultivo de pargo manchado para desarrollar jaulas flotantes con asociaciones de pescadores del golfo de Nicoya.

La Fundación del Parque Marino, administra las finanzas del parque y se encuentra al día con la Caja Costarricense de Seguro Social. Dicha Fundación cuenta con la idoneidad vigente, otorgada por la Contraloría General de la República, para administrar fondos, y desde el año 2002 se hacen auditorías externas anuales, las cuales son presentadas a la Contraloría, y las mismas muestran un manejo administrativo intachable, pero con serios problemas en la fuente de recursos financieros, debido a que desde el año 2002 no se cuenta con un financiamiento público estable.

Por lo que, con el afán de solventar los problemas financieros que enfrenta el parque, las y los anteriores legisladores (as) de la provincia de Puntarenas incluyeron un financiamiento dentro de la Ley N.º 8461, (Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico, publicada en La Gaceta 80, de 26 abril de 2006), en el artículo 3 de dicha Ley se modifica una ley anterior, la Ley

Nº 5582, adjudicando al Parque Marino el 10% ($0.04 por tonelada de carga movilizada en los muelles) de cada $0.4 que ingresan a la Municipalidad de Puntarenas.

Como se puede observar supra, la Ley N.º 8461 fue aprobada en la Asamblea Legislativa en setiembre de 2006, pero su publicación en el diario oficial La Gaceta se llevó a cabo hasta finales de abril del 2006.

La Fundación del Parque Marino, previendo que la Ley entrara en vigencia de forma tardía, negoció a principios del 2006, con el Instituto Costarricense de Electricidad, para posponer el pago de sus servicios hasta agosto del 2006.

Sin embargo, el inusual atraso en la publicación de la Ley Nº 8461, ha provocado un serio problema en el flujo de caja del Parque Marino, lo que no ha permitido honrar dicha deuda. Al mes de setiembre del 2006, todavía no se ha girado un solo centavo de los fondos provenientes de la Ley Nº 8461, y al parecer, los mismos empezarán a ingresar hasta el año 2007, aproximadamente.

Para el mes de setiembre del año 2006, la deuda con el Instituto Costarricense de Electricidad es de diez millones ochocientos quince mil veintiuno con setenta céntimos (10,815.021.70/100).

Lo anterior, preocupa grandemente a la Fundación, ya que dicha deuda puede provocar el inminente cierre de operaciones del Parque Marino, con la pérdida de una inversión pública valorada en ¢2.072.000.000 (dos mil setenta y dos millones de colones).

Por lo que se cerraría al menos un proyecto de cultivo marino de pargos ejecutado en conjunto con la Asociación de Pescadores de Isla Venado, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto de Pesca y Acuicultura y la Universidad Nacional, y la pérdida del laboratorio de producción de semillas de larvas marinas, único en el trópico americano.

La Fundación del Parque Marino solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad la condonación de la deuda, no obstante, el Departamento de Gestión de Demandas por Servicios Eléctricos y de Telefonía indicó que para llevar a cabo dicha solicitud, debe haber una ley específica que así lo autorice.

Con esta condonación de deudas, lo que se pretende es darle un respiro al Parque Marino, a fin de que este pueda continuar operando y beneficiando a la provincia de Puntarenas y al país en general.

Por tanto, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD A CONDONAR, POR UNA ÚNICAVEZ, LA DEUDA ACUMULADA HASTA EL AÑO2006, POR PARTE DE LA FUNDACIÓN PARQUE

MARINO DEL PACÍFICO, POR EL SERVICIOPRESTADO DE ELECTRICIDAD

Artículo único.—Dado el interés público del Parque Marino del Pacífico se autoriza, por una única vez, al Instituto Costarricense de Electricidad, a condonar la deuda acumulada por el servicio de electricidad brindado a la Fundación Parque Marino del Pacífico y adeudado por esta, hasta el año 2006, por la suma de diez millones ochocientos quince mil veintiuno con setenta céntimos (10,815.021.70/100).

Rige a partir de su publicación.Mario Alberto Núñez Arias, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración

San José, 2 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-43470.—(105358).Nº 16.425

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), PARA DONAR Y TRASPASAR ATÍTULO GRATUITO, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARALA CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE HATILLOAsamblea Legislativa:

El presente proyecto responde a las aspiraciones de los vecinos del distrito de Hatillo de poder contar con cementerio público a disposición de todos los vecinos de esas localidades; para lo cual se constituye la Asociación Cementerio de Hatillo, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-quince cero dos noventa y dos.

La intención del proyecto es autorizar al Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo para que done a título gratuito un terreno que es de su propiedad a favor de la Municipalidad de San José y se pueda construir un cementerio que vendría a resolver la problemática que mantienen los habitantes de ese distrito tan populoso del sur de la capital.

Si bien es cierto en la cercanías de dicho distrito existen varios cementerios, pero los mismos pertenecen a entidades privadas, y de ahí la limitante que muchos de sus habitantes no cuentan con los medios suficientes para poder encarar la compra de un espacio dentro de los mismos.

Es claro y manifiesto que dentro del gran conglomerado que vive en esa parte de la capital existen personas con un nivel económico de clase media alta y clase media baja, como también un gran sector de población de clase baja y en estado de pobreza, y que una vez que algún vecino de escasos recursos emprende la partida de este terrenal mundo sus familiares no solo afrontan el dolor de la partida sino que aunado a ello también afrontan la problemática del no poder contar con los medios económicos suficientes para poder dar cristiana sepultura a ese ser querido.

Dentro de la vida en sociedad muchas veces le decimos a nuestras comunidades que debe reunirse y asociarse para buscar salida a las problemáticas existentes, que el estado benefactor no podrá en todas las circunstancias resolver las problemáticas de sus comunidades, que lo que si podrá hacer es coadyuvar en la resolución de esas necesidades. En un sistema solidario como es el que caracteriza nuestro Sistema Político - democrático, donde el buscar salidas loables y viables a las necesidades de nuestros habitantes nace de las propuestas que estos llevan al legislador, es responsabilidad de este responder a las solicitudes.

Si bien es cierto la construcción y el desarrollo de estas ciudades satélites fue para responder ante la alta migración hacia la capital; sin embargo, de alguna manera quedó inconclusa dentro de esa política de desarrollo. Los cantones, distritos, pueblos, caseríos, deben contar no solo con una estructura de desarrollo en orden sino que se deberá contar también con los servicios que representa el vivir en sociedad, y precisamente los cementerios son parte de esa necesidad y servicio que se debe prestar de cara a la comunidad, cumpliendo así con el ciclo de la vida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), PARA DONAR Y TRASPASAR ATÍTULO GRATUITO, UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARALA CONSTRUCCIÓN DEL CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE HATILLOArtículo 1º—Autorización. Autorízase al Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de personería jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro, (Nº 4-000-042134),

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 7

para traspasar a título gratuito a la Municipalidad de San José, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho-cero nueve (Nº 3-014042058-09), el inmueble se ubica en el distrito 10º Hatillo; cantón I San José; de la provincia de San José; mide dieciocho mil ciento diez metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, y responde al plano catastrado Nº SJ - cuatro ocho cero dos siete seis - mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 2º—Uso. La propiedad en mención se destinará para la construcción de un cementerio público para el distrito de Hatillo.

Artículo 3º—Trámite e inscripción. La escritura de donación y traspaso por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a favor de la Municipalidad de San José se formalizará ante la Notaría del Estado y la inscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Inmuebles, quedará exenta del pago de timbres, derechos de registro e impuestos de transferencia de bienes inmuebles.

Artículo 4º—Administración. La Municipalidad de San José una vez traspasado el inmueble supra mencionado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y desarrollado el proyecto de construcción del cementerio del distrito de Hatillo por dicho ayuntamiento dará en administración dicho cementerio a favor de la Asociación Cementerio de Hatillo, con cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-quince cero dos noventa y dos, no así en lo correspondiente al pago de tributos, y cobros y pagos de cánones establecidos para el buen funcionamiento y desarrollo del cementerio del distrito de Hatillo.

Artículo 5º—VigenciaRige a partir de su publicación.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 31 de octubre del 2006.—1 vez.—C-43470.—(105359).

Nº 16.426REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO,Nº 7169 DE 26 DE JUNIO DE 1990

Asamblea Legislativa:El desarrollo económico y social de Costa Rica experimentado a partir

de la segunda mitad del siglo veinte, fue estimulado por la implementación de una estrategia social y económica, que requirió la participación de un gobierno facilitador en el mejoramiento de la productividad y el desarrollo de mercados, la creación de infraestructura física para la producción, la capacitación de los trabajadores y la participación de la banca. Además, se liberaron recursos destinados a la construcción de hospitales, calles, puentes, escuelas y colegios, lo cual condujo a lograr indicadores sociales de un país avanzado.

En la década de los años setentas se profundiza y amplía la reforma del sector salud que había sido realizada en los años 40 durante la Administración Calderón Guardia. Esto se llevó a cabo al brindar cobertura universal y control de las enfermedades infecciosas de la niñez y la desnutrición común, al integrar los servicios en su campo y desarrollar atención primaria de salud en las áreas rurales y zonas urbanas marginadas.

En la actualidad, la globalización de la economía ha incluido nuevas formas de negociación tales como los tratados comerciales de corte bilateral o multilateral, en el cual se inscribe el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Estos tratados y sus efectos no se pueden estudiar de manera aislada, ni deben intentar analizarse por sí solos. Al contrario, su éxito depende de las herramientas con las que cuenten los países que los firman para hacerlos provechosos, y utilizarlos como un medio de desarrollo. Es por esto que se pueden ver como un medio que permita mejorar el nivel de ingreso y de competitividad de la población. Sin embargo, sin la adecuada complementación podrían caer en una contradicción la cual perjudicaría tanto a los sectores productivos como a la población en general.

Los países desarrollados están utilizando la investigación como su herramienta principal para fomentar el crecimiento socioeconómico, para lo cual mantienen programas, bien establecidos, de apoyo, subsidios, créditos blandos, facilitación de condiciones y apoyo estatal, destinados a las industrias que inviertan en este campo.

En esa medida, el futuro de Costa Rica está en la investigación, solo por medio de ella se puede lograr un desarrollo sostenible, el paso a una sociedad más desarrollada solamente se puede lograr a través del avance en el conocimiento, en la ciencia y en la tecnología, ese proceso debe desarrollarse en una alianza Estado-empresa privada, creándose las condiciones para que ese proceso se pueda alcanzar.

Debido a la importancia de la investigación, como herramienta indispensable para el crecimiento tecnológico de los países, la Organización Mundial del Comercio autoriza y considera a los Estados a establecer los incentivos mencionados. Así lo regula en las disposiciones generales del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Esta asistencia a la producción nacional puede incluir los gastos en salarios y beneficios sociales, compra de servicios, materias primas, instrumentos y el costo del personal, los costos de instrumentos, insumos y materias primas utilizados en la investigación, equipos utilizados exclusiva y permanentemente para actividades de investigación; los costos de los servicios de consultores y servicios equivalentes utilizados en las actividades de investigación; los gastos generales en que se incurra por realizar este tipo de actividades.

Algunos ejemplos de países desarrollados o en vías de desarrollo que brindan incentivos a su industria son los siguientes:

Singapur: exención de renta por 10 años para industrias de base tecnológica; subsidios de hasta un 50% para invertir en investigación y desarrollo, explorar nuevas tecnologías o mercados, formalizar contratos de negocios, intentar joint-ventures, pasantías, seminarios y talleres fuera de Singapur.

Taiwán: exención de derechos de aduana, créditos fiscales, depreciación acelerada, subsidios para investigación y desarrollo.

Estados Unidos de América: depreciación acelerada, exención de derechos de aduana, créditos fiscales, crédito preferencial, fondos de garantía, menores tasas en impuestos territoriales y entrega de terrenos para la instalación de las industrias.

Alemania: depreciación acelerada, exención de derechos de aduana, crédito preferencial, subsidios explícitos (% inversión/gasto), entrega de terrenos para la instalación de las industrias.

Japón: exención/reducción en renta, depreciación acelerada, crédito preferencial, subsidios explícitos (% inversión/gasto).

Chile: exención/reducción en renta, inversiones/gastos deducibles de renta, depreciación acelerada, exención/reducción en dividendos/remesas, exención de derechos de aduana, créditos fiscales, crédito preferencial, fondos de desarrollo, fondos de garantías, subsidios explícitos (% inversión/gasto).

México: inversiones/gastos deducibles de renta, depreciación acelerada, exención de derechos de aduana, créditos fiscales, fondos de capital de riesgo, terrenos.

Por otro lado, en Costa Rica, país de gran riqueza natural, donde se estima existe alrededor de un 4 ó 5% de la biodiversidad del planeta, distintos centros de investigación, entre ellos el Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio) han desarrollado importantes actividades en torno a la búsqueda en la naturaleza de nuevas moléculas y genes de interés para la industria farmacéutica y biotecnológica; lo mismo que en la generación de protocolos e información de base científica para productos naturales que están en el mercado, pero con poco respaldo o valor agregado.

Los procesos de investigación que llevan al desarrollo de medicamentos sean estos de origen natural o sintético, de alto o de menor valor agregado, requieren mucho tiempo y sobre todo de grandes inversiones económicas, que en la mayoría de los casos es muy riesgosa, pues los resultados de la investigación siempre son inciertos. De ahí la importancia de que el país incentive y apoye los esfuerzos que en este campo realizan las empresas nacionales, que son el motor de la economía nacional y que requieren para mantenerse en el mercado no solo de lograr una mayor eficiencia en sus procesos productivos, sino además, de agregar valor a sus productos y desarrollar otros que amplíen o diversifiquen su oferta.

Lo anterior aunado al precepto constitucional del artículo 50 que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

El Gobierno de Costa Rica no puede renunciar a incentivar las actividades productivas de bienes y servicios, para que implemente proyectos, programas y actividades en el campo de la ciencia y la tecnología, para el desarrollo de procesos productivos novedosos y productos nuevos o mejora de los actuales, existen múltiples instrumentos y mecanismos que se pueden utilizar para promover el desarrollo científico y tecnológico. Esta Ley pretende dar todo el instrumental necesario para que la empresa privada se vea motivada, incentivada y apoyada por el Estado en el desarrollo de actividades de investigación, implementación y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En el tanto la sociedad costarricense pueda aprovechar el nivel del conocimiento actual, incorporándolo, reinventándolo, realizando estudios e investigación, implementando tecnología y conocimiento, con el apoyo total y decidido del Estado, en ese tanto podrá aspirar a un mejor nivel y calidad de vida, de ahí que el espíritu de esta Ley es de crear las condiciones, desarrollar instrumentos y promover la ciencia y la tecnología con la participación del sector privado con el decidido apoyo del Estado.

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROMOCIÓNDEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO,

Nº 7169 DE 26 DE JUNIO DE 1990Artículo 1º—Refórmase el artículo 68 de la Ley de promoción del

desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169, de 26 de junio del año 1990 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 68.—Las actividades productivas orientadas a la producción de bienes establecidas en el territorio nacional, que realicen actividades para el desarrollo científico y tecnológico, mediante la investigación científica y la innovación tecnológica, tanto para el mejoramiento de la alimentación y la calidad de vida, la salud humana, animal o vegetal, podrán aplicar como crédito fiscal directo, líquido y exigible el impuesto sobre la renta, de los montos invertidos en: programas de investigación tendentes a inventar, descubrir o desarrollar procesos productivos, productos, programas o procesos para certificación de calidad, sistemas para el control de calidad, y/o a garantizar la calidad por medio de procesos investigativos, tales como estudios de materiales y procesos, estudios de estabilidad, validación y formulación, estudios clínicos, estudios de equivalencia terapéutica y de biodisponibilidad. El crédito fiscal directo líquido o exigible será aplicable al pago del impuesto sobre la renta en el período fiscal que se realizó la inversión, hasta por

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un equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta de ese período. En caso de que resulte un saldo no aplicable en ese período no podrá ser utilizado en períodos fiscales posteriores.”

Rige a partir de su publicación.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación.

San José, 31 de octubre del 2006.—1 vez.—C-75920.—(105360).

Nº 16.427REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 5, 10 Y 17

DE LA LEY DE LOTERÍAS, Nº 7395Asamblea Legislativa:

Esta iniciativa pretende reformar los artículos 3, 5, 10 y 17 de la Ley de Loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, con el objeto de aumentar la cuota de las loterías administradas por la Junta de Protección Social de San José, otorgada a las cooperativas de vendedores, entre ellas a la Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y Servicios Múltiples (Coopecivel R. L.).

Actualmente, la cuota asignada a las cooperativas está definida y se limita a un veinticinco por ciento (25%) del total de billetes emitidos para cada sorteo. No obstante, esta cifra pone en riesgo la permanencia de Coopecivel R. L., puesto que esta cooperativa, no recibe adjudicaciones, ni traspasos de adjudicatarios directos, sino que percibe ingresos condicionados a la rigidez que impone el porcentaje establecido. Asimismo, limita su campo de acción para atender a la población con discapacidad, la cual constituye una fuente de empleo digno que permite el cumplimiento de sus objetivos y metas individuales y /o colectivas.

Esta situación violenta los principios consagrados en la Constitución Política, que en el titulo V, Derechos y Garantías Sociales, específicamente en el artículo 51, textualmente indica:

“La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.

La Constitución Política fomenta así la creación de cooperativas, tal y como se plasma en su artículo 64, cuyo texto indica:

“El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores”.

En Costa Rica, merece especial atención la situación actual de las personas con discapacidad; en este sentido, a continuación se transcriben los datos del Censo Nacional de 2000, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC):

- El cinco coma treinta y cinco por ciento (5,35%) del total de la población está formado por las personas con discapacidad, es decir, un total de doscientas tres mil setecientas treinta y una, de las cuales ciento cinco mil doscientas setenta y una son hombres, y noventa y ocho mil cuatrocientas sesenta, mujeres.

- Los indicadores de empleo constituyen uno de los más cuestionados permanentemente, en lo relativo al verdadero nivel de inserción en el mercado laboral de la población con discapacidad que se encuentra económicamente activa.Tomando en consideración la categoría de la población desocupada,

la población económicamente activa y la población inactiva, se esboza a continuación el perfil de empleo de la población con discapacidad en Costa Rica:

- Población desocupada: población que desea trabajar y se encuentra en la posibilidad de hacerlo, pero no encuentra trabajo.

- Población económicamente activa: población cuyos individuos se encuentran en condiciones y edad de trabajar.

- Población inactiva: población que, estando en condiciones de trabajar, no quiere o no puede hacerlo por tener alguna limitación.El seis coma sesenta y cuatro por ciento (6,64%) del total nacional

de población desocupada corresponde a las personas con discapacidad, es decir que, de las sesenta y dos mil novecientas veintidós personas desocupadas, cuatro mil ciento setenta y cinco son personas con discapacidad, las cuales están distribuidas, por provincia, de la siguiente manera: en San José, mil ciento treinta personas con discapacidad, del total de diecinueve mil trescientas sesenta y nueve personas desocupadas; en Alajuela, ochocientas una personas con discapacidad, de las once mil quinientas tres personas desocupadas; en Cartago, trescientas noventa y seis personas con discapacidad, de las seis mil quinientas cincuenta y siete personas desocupadas; en Heredia, trescientas cincuenta y siete personas con discapacidad, de las cinco mil sesenta y una personas desocupadas; en Guanacaste, cuatrocientas personas con discapacidad, de las seis mil setenta y dos personas desocupadas; en Puntarenas, cuatrocientas noventa y siete personas con discapacidad, de las seis mil novecientas cuarenta y una personas desocupadas, y en Limón, quinientas noventa y cuatro, del total de siete mil cuatrocientas diecinueve desocupadas.

De ese porcentaje de población con discapacidad desocupada, un treinta por ciento (30%) corresponde a personas ciegas y deficientes visuales; un veintiuno por ciento (21%) a personas con alguna discapacidad no calificada; un trece por ciento (13%) a personas con retardo mental y

a quienes tienen parálisis o presentan amputaciones; un doce por ciento (12%), a personas sordas y deficientes auditivas, y un diez por ciento (10%), a personas con trastornos mentales.Población económicamente activa e inactiva

Para captar a cabalidad el acceso de las personas con discapacidad al empleo, una vez establecidos los valores de la desocupación de la población con discapacidad, conviene definir los valores correspondientes a la población con discapacidad económicamente activa e inactiva.

En Costa Rica, en el año 2000, la población económicamente activa fue registrada en un millón trescientas sesenta y cuatro mil cuatrocientas sesenta y ocho personas. De ese total, la población con discapacidad económicamente activa era de cincuenta y seis mil cuatrocientas seis personas, equivalente a un cuatro por ciento (4%).

La distribución de ese porcentaje de población con discapacidad económicamente activo, según el tipo de discapacidad que presentan es el siguiente: un treinta y seis por ciento (36%) son personas con ceguera parcial o total; un catorce coma cinco por ciento (14,5%), personas con sordera parcial o total; un cinco coma treinta por ciento (5,30%), personas con retardo mental; un doce por ciento (12%), personas con parálisis o amputaciones; un cuatro por ciento (4%), personas con trastorno mental, y un veintiocho por ciento (28%), personas que enfrentan algún otro tipo de discapacidad.

Respecto de la población con discapacidad económicamente inactiva, los valores encontrados sí presentan variaciones significativas con tendencia al alza, para todas las provincias del país y, por ende, en relación con el total de la población nacional. Así, del total de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco habitantes económicamente inactivos, ciento veintiocho mil treinta y cuatro son personas con discapacidad, lo que en términos porcentuales representa el ocho coma seis por ciento (8,6%) de dicha población.

La distribución porcentual de la población con discapacidad económicamente inactiva, según el tipo de limitación que enfrenta, es la siguiente: un treinta por ciento (30%) del total corresponde a personas con ceguera parcial o total; casi un trece por ciento (13%), personas con sordera parcial o total; un nueve por ciento (9%), personas con retardo mental; un quince por ciento (15%), personas con parálisis o amputación; un siete por ciento (7%), personas con retardo mental, y un veintiséis por ciento (26%), personas con algún otro tipo de discapacidad.

De conformidad con la definición de población inactiva y los elevados porcentajes mostrados por la población con discapacidad, es evidente que la desigualdad de oportunidades de acceso a los servicios básicos, la ausencia de las ayudas técnicas requeridas y la voluntad política para proporcionar discriminaciones positivas, terminan por constituirse en barreras estructurales de acceso al empleo digno y justamente remunerado.

Coopecivel R. L. opera con un margen de excedentes que le impide el cumplimiento pleno de sus programas en beneficio de sus asociados (los programas habituales del sector cooperativo, el crédito sin intereses para quienes ingresen a la venta de lotería y carezcan de los medios propios para adquirirla, el fondo de mutualidad, los fondos para incapacidad por enfermedad y el acceso a servicios médicos en diferentes ramas de la medicina, entre otros).

A la Junta de Protección Social de San José le conviene que el sector cooperativo que expende lotería integre a una mayor cantidad de asociados, puesto que con ello asume también costos administrativos que, en caso contrario, serían asumidos por la Junta. Así ella misma podría aumentar las ayudas para sus organizaciones beneficiarias.

En este momento, Coopecivel R. L. no puede aumentar su membresía, sino que, por el contrario, si un asociado fallece o renuncia a las respectivas adjudicaciones de lotería, estas pasan a ser de la Junta de Protección Social, situación que pone en riesgo la permanencia de estas organizaciones cooperativas.

De acuerdo con el fallo de la Sala Constitucional, las loterías deberían ser vendidas, mayoritariamente, por las personas con discapacidad que procuran encontrar en dicha actividad comercial su medio de subsistencia, con tal de incorporarse a la sociedad y no constituir una carga para el Estado; no obstante, con el transcurso de los años, tal situación ha cambiado radicalmente, debido a que la Ley Nº 7305 eliminó la prioridad de adultos mayores y las personas con discapacidad para ser adjudicatarios de las cuotas de lotería distribuidas por la Junta de Protección Social de San José. Eso ha permitido que otras personas promedio se ubiquen en esta actividad y desplacen con ello a las personas con discapacidad.

Las cargas impositivas impuestas a las diferentes loterías que distribuye la Junta de Protección Social de San José, han provocado que los vendedores deban asumir grandes pérdidas en vez de ganancias; lo anterior, aunado a las limitaciones que les impone la Junta respecto de los porcentajes de devolución que fija esta Institución, pone en riesgo la estabilidad económica de los vendedores de lotería, a lo cual se suma el hecho de que el mercado de las loterías está expuesto a variables que influyen directamente en las ventas: las inclemencias del tiempo, la economía general del país, los malos planes de premios, el aumento en el precio, la falta de publicidad de las diferentes loterías y la incursión de las loterías clandestinas, entre otras.

Al analizar proyectos de ley relacionados con el tema, muchas veces no se toman en cuenta estas circunstancias y solo se pretende beneficiar a instituciones de bien social, sin considerar que en parte se está perjudicando a las personas con discapacidad que venden loterías con el fin de llevar el sustento a sus familias.

Cabe destacar que el artículo 10 de la Ley Nº 7395 permite a la Junta de Protección Social de San José establecer canales de distribución cuando lo considere necesario, supuestamente para los efectos de controlar la especulación; tal disposición está en contra de los vendedores de lotería, debido a que la Junta de Protección Social establece dichos canales cuando se trata de loterías extraordinarias, es decir, cuando se obtienen mejores

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ventas, como es el caso de la lotería navideña; esta práctica facilita que, en tales ocasiones, los revendedores se presenten a los puestos en busca de números muy buscados por los consumidores, los adquieran y los vendan a precios mayores que los fijados por ley fija, incumpliendo así el objetivo del artículo citado.

Esos puestos de venta de lotería pueden expender la cantidad de números que quieran, puesto que no se les pone limitación alguna para las devoluciones, mientras que un vendedor retira la mercadería con una numeración del 00 al 99 y, en ocasiones, se les solicita una devolución máxima del tres por ciento (3%), es decir, que de los cien enteros puede devolver únicamente tres; por tanto, está obligado a vender todos los números. Esto pone en riesgo la estabilidad económica de los vendedores que, como ordena según la Ley, deben ser personas que utilicen la venta de lotería como único medio de subsistencia.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 5, 10 Y 17

DE LA LEY DE LOTERÍAS, Nº 7395Artículo único.—Refórmanse los artículos 3, 5, 10 y 17 de la Ley de

Loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994. Los textos dirán:“Artículo 3º—La Junta de Protección Social de San José

otorgará cuotas de lotería a las personas físicas, a las cooperativas u otras organizaciones sociales, legalmente constituidas e inscritas, que reúnan a personas que necesiten ejercer dicha actividad como su medio de subsistencia. Antes de adjudicar dichas cuotas, la Junta realizará un estudio social previo, a fin de darles prioridad a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.”

“Artículo 5º—La cuota máxima que se le adjudicará a cada cooperativa u organización social será de cien billetes de lotería y será multiplicada por el número de asociados.”

“Artículo 10.—La Junta podrá establecer las agencias y los canales de distribución necesarios para administrar y distribuir sus loterías e incluirá la venta directa al público, por medio de personas físicas o jurídicas, en general, cuando así lo determine por razones de seguridad económica o con el fin de evitar la especulación en los precios, siempre que no afecte a los vendedores de lotería establecidos. Asimismo, procurará también la presencia, en todo el país, de las loterías a los precios oficiales.”

“Artículo 17.—Antes de cada sorteo, la Junta les recibirá a sus adjudicatarios la lotería no vendida; por cada sorteo, podrá recibir, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del total de la lotería retirada por cada adjudicatario o asociado de la cooperativa u organización.”

Rige a partir de su publicación.José Manuel Echandi Meza, Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 26 de octubre del 2006.—1 vez.—C-103970.—(105361).Nº 16.428

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE DOS LOTES YAUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTOCOOPERATIVO Y A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA SEGREGAR YDONAR DOS LOTES AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICAAsamblea Legislativa:

La presente iniciativa autoriza al Infocoop y a la CCSS a segregar y donar terrenos de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que sean utilizados para construir una unidad pedagógica en el distrito La Uruca, cantón Central de la provincia de San José.

La construcción de esta infraestructura vendrá a responder a la necesidad de que los niños que egresan de sexto grado de las Escuelas Otto Hübbe, Bajos del Virilla, Las Brisas, Corazón de Jesús, y Finca La Caja, todas ubicadas en el distrito La Uruca, cantón central de la provincia de San José, tengan una posibilidad de proseguir con sus estudios secundarios ya que, actualmente deben de realizarlos en el cantón de Tibás.

Además, la infraestructura permitiría ampliar el ámbito de estudios vocacionales de Educación Especial, atendiendo a las necesidades que en esta materia tiene esta población.

Por los motivos expuestos anteriormente, someto el siguiente texto a consideración de las compañeras y los compañeros diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE DOS LOTES Y

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE FOMENTOCOOPERATIVO Y A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA SEGREGAR YDONAR DOS LOTES AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICAArtículo 1º—Autorízase al Instituto de Fomento Cooperativo

(Infocoop), cédula jurídica 4-000-045015, para segregar lote de la provincia de San José, que se describe así: lote para infraestructura escolar,

sito en distrito 7º, Uruca, cantón I, partido de San José, linda: al norte, con Autopista General Cañas; al sur, con calle pública; este, Pauco S. A., Templo Arquidiócesis de San José; y oeste, Junta de Educación Escuela Otto Hübe. Plano catastrado Nº SJ-0556879-84; Folio Real: 1-327-55500; finca Nº 327555, con un área de tres mil ochocientos noventa y dos metros cuadrados con diez decímetros cuadrados.

Artículo 2.º—Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para segregar un lote de la provincia de San José, que se describe así: lote para infraestructura escolar, sito en distrito 7º, Uruca, cantón I, partido de San José, linda: al norte, con la Autopista General Cañas; sur, con calle pública; este, con la Escuela Otto Hube; y al oeste, con Factorex Internacional S. A; área: siete mil novecientos ochenta y uno con cincuenta y siete metros cuadrados; inscrita al tomo 1-91-639, folio 111-596, número de finca de 37688, área total de la finca 280.911,86 metros cuadrados.

Artículo 3º—Autorízase a la CCSS y al Infocoop a donar los lotes descritos en los artículos anteriores al Ministerio de Educación Pública, destinándose para la construcción de infraestructura educativa a fin de responder a las necesidades que en esta materia tienen los estudiantes provenientes de las comunidades de La Carpio, Rositer Carballo, Corazón de Jesús y Bajo Los Ledesma del distrito Uruca del cantón central de San José.

Artículo 4º—La escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de San José ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.Federico Tinoco Carmona, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-27520.—(105362).Nº 16.429

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LALEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530

Asamblea Legislativa:Los costarricenses hemos asumido la paz y la convivencia ciudadana,

como algo muy propio, consustancial a nuestra idiosincrasia y a nuestro estilo de vida. Sin embargo, es hora de hacer un alto en el camino y preguntarnos si verdaderamente seguimos honrando tan noble condición. Es cierto que somos una de las más antiguas democracias de nuestro continente y que en el país ha privado el respeto por el diálogo y la institucionalidad. Es cierto que abolimos el ejército y con ello la tentación autoritaria que condujo a muchas sociedades por la senda de la violencia. Es cierto que hemos abrigado e impulsado hermosas causas a favor de la paz en el mundo, lo que nos llegó a distinguir con el honroso reconocimiento del Premio Nobel de la Paz hecho al presidente Óscar Arias Sánchez.

Sin embargo, cuando analizamos manifestaciones propias de la convivencia cotidiana entre nosotros, vemos, con alarma y preocupación, tendencias que parecen contrariar esta imagen pacifista de los costarricenses. Por ejemplo, la tasa por habitante de los delitos denunciados se incrementó en más de un 100% entre 1985 y el 2003; las tasas de victimización pasaron de 15% a inicios de la década de 1980 a casi 40% en el 2004; y la tasa de mortalidad de los accidentes de tránsito aumentó en 2 puntos en los últimos diez años.

Abona a esas manifestaciones de agresividad y hostilidad el incremento en la adquisición y el uso de armas de fuego, instrumentos letales que ocasionan la mayor parte de las muertes violentas en el país.

1. Las armas de fuego y sus efectos en la sociedadLa relación entre las armas de fuego con la violencia y el delito

ha sido abordada por múltiples estudios e investigaciones nacionales e internacionales. Según el Centro Internacional para la Prevención del Crimen, los países que tienen una tasa elevada de posesión de armas, también tienen tasas elevadas de homicidios y suicidios. Otro estudio concluye que la posesión de armas de fuego aumenta 2.7 veces el riesgo de muerte para los integrantes del hogar 1. La Organización de las Naciones Unidas ha comprobado el incremento en los homicidios y suicidios causados por armas de fuego en diferentes países 2.

El debate internacional al respecto es amplio. Muchos de los grupos que defienden la tenencia de armas argumentan que es una forma para defenderse de posibles agresiones o delitos, y que por tanto incrementa la seguridad. Se argumenta que la posesión de un arma de fuego es un elemento disuasorio frente un eventual delincuente, y que todas las restricciones para que los ciudadanos porten armas, favorece más bien a tales delincuentes.

Lo cierto es que la posesión de armas de fuego genera riesgos tanto a nivel individual como social. Por ejemplo, en particular para la persona que tiene el arma:

• Se puede aumentar el riesgo de suicidio para el propietario o la propietaria, o los miembros de la familia.

• Se puede aumentar el riesgo de accidentes, incluso letales.• Se puede aumentar el riesgo de que el mismo poseedor del arma

pueda cometer delitos en casos de violencia doméstica, riñas u otras disputas.

1 GUERRERO, Rodrigo. Control de la violencia a través de los factores de riesgo. Ponencia presentada al Foro “Convivencia y seguridad ciudadana en el istmo centroamericano”. San Salvador: BID, 2-4 de junio de 1998. Pág. 6.

2 Organización de Naciones Unidas. Medidas para el control de las armas de fuego. Informe del Secretario General. Viena: ONU, 1996.

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• Intentar defenderse de un agresor o agresora igualmente armado, puede provocar una tragedia.En Costa Rica, se ha presentado ejemplos de situaciones como estas.

Mencionamos algunos casos como los homicidios con armas en casos de violencia doméstica, los reiterados accidentes, donde incluso niños han accionado armas de fuego y acabado con la vida de sus hermanos 3, los asesinatos a causa de disputas vecinales 4, o los casos donde por tratar de evitar un robo se es víctima de una arma de fuego 5.

Existen también riesgos para terceros o para el conjunto de la sociedad, por ejemplo:

• Los enfrentamientos con armas puede provocar víctimas accidentales, como el caso de las “balas perdidas”.

• La proliferación generalizada de armas puede provocar que los agresores utilicen con mayor rapidez armas, o incluso obtengan otras de más poder.

• La proliferación de armas eleva la probabilidad de que algunas de ellas acaben siendo utilizadas para cometer delitos o crímenes.Los estudios a nivel internacional han llegado a conclusiones como

las siguientes 6:• Existen correlaciones altas y estadísticamente significativas entre la

prevalencia de armas en un país, y las tasas de suicidios, las tasas de homicidio contra mujeres y los asaltos con violencia sobre las personas (Killias y Van Kesteren, 2001).

• Los países que sufren de altas tasas de homicidios presentan en general un porcentual de los mismos cometidos por arma de fuego relativamente alto (Naciones Unidas, 1998).

• En ciudades donde las tasas de criminalidad son similares, las tasas de homicidio pueden ser hasta cinco veces superior, en las ciudades donde existen una fácil acceso a las armas (Sloan y otros, 1988. Se comparó la ciudad de Vancouver y la ciudad de Seattle).

• En lugares donde se imponen restricciones a la tenencia de armas, la disminución de la criminalidad violenta es más acentuada que donde no existen tales (FBI, 1997).

• Las agresiones entre miembros de la misma familia o entre personas íntimas tienen una probabilidad de acabar en muerte tres veces superior cuando son perpetradas con un arma de fuego (Saltzaman, 1992).

• Los robos con arma de fuego tienen una tasa de letalidad tres veces superior a los robos con arma blanca (Cook, 1987).En particular se ha estudiado el argumento de que la posesión de un

arma da más seguridad a un hogar porque el habitante puede defenderse de un posible delincuente. Se ha comprobado que las víctimas que resisten al agresor presentan una probabilidad menor de perder bienes materiales, pero una probabilidad mayor de ser heridas (Kellerman 1995, Instituto Brasileño de Ciencias Criminales 2000). Como se mencionó con anterioridad, en caso de homicidio, el riesgo de alguien que vive en una casa donde hay armas de fuego es 2.7 superior al riesgo de alguien en cuya casa no hay armas (Kellerman 1993).

Estos estudios confirman los efectos nocivos de las armas de fuego para una sociedad. Que su relación con el delito, y con la muerte, es inevitable. Que aceleran más el ciclo de la violencia y hace más inseguras a las personas que las tienen y a la sociedad en su conjunto.

2. Armas de fuego y violencia en Costa RicaEl caso costarricense ha sido estudiado en el marco del crecimiento

de la delincuencia y la violencia. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad (ENS) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 7, la proliferación de armas de fuego en el país tiene una estrecha relación con el sentimiento de inseguridad. A medida que aumenta la percepción de inseguridad aumenta el porcentaje de personas que dice poseer armas de fuego.

Del total de los entrevistados en la ENS-2004, el 6,2% afirmó que compró un arma de fuego para su seguridad. Posteriormente, ante la consulta ¿Posee usted un arma (o varias)?, el 5% contestó afirmativamente.

Sin embargo, pese a una tendencia creciente hacia su adquisición, la visión de los costarricenses con respecto a las armas es que están asociadas a la violencia y a la muerte, y consideran que debe limitarse su proliferación en la sociedad. Por ejemplo, algunos datos de la ENS-04 indican que:

• El 51.9% esta de acuerdo con que las armas causan accidentes a personas inocentes o familiares.

• EL 48.3% esta de acuerdo en que han provocado un aumento del suicidio.

• El 50.9% en que han provocado un incremento en las muertes.• El 48.2% en que aumentan la posibilidad de muertes en casos de

violencia doméstica.

• El 39.3% esta de acuerdo con que deben existir leyes que prohíban la tenencia de armas por parte de la ciudadanía.

• El 48.1% esta muy de acuerdo con que debería hacerse un examen de manejo de armas como requisito para tener un arma.

• El 52.6% se mostró muy en desacuerdo con que cualquier persona debería tener la libertad de poseer un arma.Tal y como se ha señalado, el efecto directo de las armas de fuego es

claro en delitos como el homicidio, suicidio y robos con violencia.La ONU estima que más del 50% de los homicidios que se cometen

en el mundo se ejecutan con armas de fuego 8, aunque para América Latina el Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que en alrededor del 80% de los casos, el arma de fuego es el instrumento homicida 9.

En Costa Rica, Miranda y Del Valle realizaron un estudio de las principales causas de muertes violentas para los periodos 1983-1985 y 1995-1997 10. En ellos, la cantidad de homicidios crece un 85.21%. En ambos periodos la causa principal es el arma de fuego, aunque el porcentaje se eleva al pasar de 48.87% a 53%.99%. Para el año 2002, el Organismo de Investigación Judicial 11 informa que la principal causa de homicidio es el arma de fuego, que se utiliza en el 51.07% de los casos.

A pesar de obtener sus datos de diferentes fuentes, tanto el estudio de Miranda y Del Valle, como la información del Organismo de Investigación Judicial confirma que en Costa Rica alrededor del 50% de los homicidios se cometen con armas de fuego. Ambos estudios confirman también que en los homicidios, con los años aumenta el porcentaje de casos en que se usa el arma de fuego.

El arma de fuego más utilizada en casos de homicidio es el revólver calibre 38, seguida de la pistola calibre 380 y la pistola calibre 9 mlm. Todas estas armas son permitidas por la Ley de Armas de Fuego.

En el caso de los suicidios el arma de fuego es el tercer método. Aunque también se incrementa el porcentaje al pasar de 20.5% a 24.87%.

El delito del robo con violencia contra las personas, conocido también como asalto, es uno de los más asociados con el crecimiento de la violencia en el país. Entre 1990 y el 2000 presentó un aumento del 116%. Las armas de fuego se utilizan en el 51.4% de los asaltos denunciados en San José durante el I y II semestre de 2003.

En resumen, tiende a haber una relación directa entre la proliferación de armas de fuego y el crecimiento de los delitos más violentos en el país.

3. La propuesta de modificación integral a la Ley de ArmasCon base en los argumentos presentados, se justifica promover una

reforma a la Ley de Armas y Explosivos para limitar esa proliferación de armas de fuego en el país. A esa conclusión han llegado también la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano 12, el Programa del Estado de La Nación 13, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 14 y otros institutos y expertos que ha estudiado el tema.

Este proyecto de ley, pretende iniciar la transición hacia ese modelo de mayor control público mediante la reforma integral a la Ley de Armas. El objetivo del proyecto es alcanzar una legislación que otorgue más posibilidades al Estado de limitar la proliferación de las armas en Costa Rica.

Con esto, se pretende también alcanzar una sociedad de más paz y más convivencia ciudadana, donde los costarricenses disfruten de una mejor calidad de vida, sin violencia y sin miedo

Esta propuesta regula de una mejor forma aspectos como los siguientes:

• Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma en el país, o de componentes exclusivamente a ser utilizados en la fabricación de este tipo de artefactos.

• Se prohíbe de manera expresa a las personas menores de edad, sin excepción, de adquirir y usar armas de fuego.

• Se establece la necesidad de adoptar medidas de precaución para evitar que personas menores de edad tengan acceso a las armas.

• Se introduce una más clara regulación del uso de las armas de fuego por parte de los cuerpos de policía y de los servicios privados de seguridad.

• Se establece el número de armas que se pueden inscribir para la legítima defensa por persona y por familia y para efectos de práctica deportiva y otros.

• Se prohíbe la portación de armas en actividades masivas, en bares, discotecas y otros establecimientos en donde se expenda y consuma licor.

• Se establecen requisitos más rigurosos para el otorgamiento de permisos de portación de armas de fuego.

• Se establecen supuestos que conllevan a la cancelación de los permisos de portación de armas.

3 “Tragedia entre hermanos”, En: La Nación, 10 de junio de 2001 / “Niño mató a hermano de un balazo”, En La Nación, 24 de abril de 2004” / “Grave adolescente baleado por un amigo” En: La Nación 20 de mayo de 2004.

4 “Tres muertos por conflicto vecinal”, En: La Nación, 19 de octubre de 2001./ “Lío vecinal fue a tribunales”. En La Nación, 20 de octubre de 2001. “Grave niño baleado”. En La Nación, 21 de julio de 2000.

5 “Asesinado por evitar robo”. En La Nación, 13 de octubre de 2001.6 Cano, Ignacio. (2004) “Armas: ¿Protección o peligro?”. En Dimensiones de la violencia.

PNUD, San Salvador.7 Esta encuesta es uno de los fundamentos del Informe de Desarrollo Humano 2005 del

PNUD.

8 Organización de las Naciones Unidas. Op. Cit. pp. 3-9.9 Londoño, José & Guerrero, Rodrigo. (1999) Violencia en América Latina: Epidemiología y

costos. New York: BID, Pág. 14.10 La fuente de este estudio fueron los resultados de las autopsias realizadas por el Departamento

Médico Legal del OIJ.11 Poder Judicial. Op. Cit. pp- 30-53.12 LORÍA, Max. Diagnóstico de las armas de fuego en Costa Rica. En: El Arsenal Invisible,

San José: Fundación Arias, 2001.13 CARRANZA y SOLANA. Seguridad frente al delito en Costa Rica. San José, Décimo

Informe del Estado de La Nación en Desarrollo Humano Sostenible.14 CASAS, Kevin. (Coord). Venciendo el Temor (In) seguridad ciudadana y desarrollo humano

en Costa Rica. Informe Nacional de Desarrollo Humano en Costa Rica. San José, PNUD, 2005.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 11

• Se autoriza al Estado a decretar amnistías para la ejecución de programas de recolección y destrucción de armas.

• Se agravan el delito de homicidio doloso en caso de que el mismo sea cometido con arma de fuego.Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores

diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMAS DE VARIOS ARTÍCULOS DE LALEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530

Artículo 1.—Refórmese los artículos 1, 2, 7, 12, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 49, 53, 62, 68, 69, 70, 72, 83 y 91 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530, de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Campo de aplicación. Mediante la presente Ley se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

Artículo 2º—Autorización. Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones, con las limitaciones y según los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Es prerrogativa del Estado conceder autorización a los habitantes de la República para la adquisición, la tenencia y la portación de armas, en las condiciones y según los requisitos que la presente Ley y su Reglamento establecen.”

“Artículo 7º—Personas inhibidas para portar armas. No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas:

a) Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b) Las personas menores de 18 años.c) Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de

las armas.d) Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el

empleo de armas y exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

e) Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica.”“Artículo 12.—Competencia. El Departamento será el encargado

de otorgar los permisos de venta, importación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos.

Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares.

El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la compra, la venta, la importación, el desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones, explosivos y afines.

Los importadores, los vendedores, los compradores, los fabricantes y los exportadores, serán responsables de cualquier daño causado a terceros.”

“Artículo 21.—Posesión y uso de armas permitidas. Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por ley.

Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.

El Departamento estará facultado para que, previo aviso al interesado, pueda fiscalizar la manera en que las personas guardan o almacenan las armas de su propiedad, y puede hacer las recomendaciones que estime oportunas, para la seguridad de los habitantes y con el objeto de asegurar la debida custodia de tales armas. Estas recomendaciones serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 22.—Requisitos. Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:

a) Ser mayor de 18 años.b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de

armas.c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar

armas. Si la inhabilitación se produce después de que se ha otorgado el permiso correspondiente, este se revocará.Artículo 23.—Inscripción de armas por parte de personas

físicas. Las personas físicas deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes. En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate.

Las personas físicas no podrán inscribir, más de tres armas para ser utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.

El resto igual…

Artículo 24.—Autorización especial. Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los cuerpos policiales contemplados en la Ley General de Policía, únicamente podrán utilizar armas permitidas.

En casos excepcionales, el Ministro de Seguridad Pública podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el artículo 25 de esta Ley.

Artículo 25.—Armas prohibidas. En cuanto a la tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:… (lo demás igual)

Artículo 26.—Prohibiciones. Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.

Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones, componentes, ensambles y subensambles para el uso exclusivo de la industria militar.”

“Artículo 28.—Armas de reglamento. Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como armas de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial, la pistola semiautomática de nueve milímetros y la de calibre cuarenta y cinco.

Asimismo, los miembros de la policía pueden utilizar las demás armas del arsenal, incluyendo el fusil con selector de fuego, de calibre cinco coma cincuenta y seis milímetros, cuando así lo disponga el Ministro de Seguridad para ocasiones especiales, capacitación policial o prácticas de orden cerrado.”

“Artículo 30.—Empleo de armas prohibidas. Los miembros del Organismo de Investigación Judicial y las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, solo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, a juicio de las autoridades respectivas. Esta autorización no cubre a la empresas de servicios privados de seguridad.”

“Artículo 32.—Armas para legítima defensa. Todas las armas que se posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores, deberán inscribirse en el Departamento. No se podrán inscribir más de tres armas con este propósito. Antes de inscribirlas, los poseedores deberán demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos. Además, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sean manipuladas o usadas por personas menores de edad, inhabilitadas o con una discapacidad que le impida usar armas.

La omisión del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”

“Artículo 35.—Permiso para portar armas. Para portar armas se requiere permiso. Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial. Los miembros de los cuerpos de seguridad privada también deberán poseer dicho permiso. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para la prueba práctica, deberán aportar la munición apropiada.

Los permisos entregados por el Departamento son intransferibles.”

“Artículo 37.—Permiso especial. Para portar un arma de fuego permitida para la defensa personal, en casos de urgencia comprobados, será necesario un permiso especial extendido por el Departamento.

El permiso solo podrá otorgarse cuando la vida de la persona autorizada estuviera razonablemente expuesta al peligro, por el tiempo que este dure o cuando, por la índole de sus funciones, los funcionarios públicos necesiten un arma para protegerse.

Ese permiso tendrá una duración de un año y podrá revocarse por razones de seguridad o porque se modificaron las circunstancias en virtud de las cuales se concedió.

Aun cuando se tenga este permiso especial, se prohíbe portar armas en actividades deportivas, espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares, bares u otros establecimientos donde se consuma licor.

No requieren este permiso especial, aunque sí el permiso de portación de armas, los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios de la policía encargada del control de drogas y los de la Policía Judicial.

Artículo 38.—Forma de portar armas. Salvo los miembros de las fuerzas de policía y de los servicios privados de seguridad, toda persona autorizada para portar armas, deberá llevarlas en un lugar donde no sea visible y donde no ponga en peligro la vida e integridad física de terceros.

Artículo 39.—Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el permiso de portación de armas, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar timbres fiscales por cinco mil colones y tres fotografías tamaño pasaporte. Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico, que requiera el Departamento. Este examen debe corresponder al tipo de arma que se pretenda portar.

Se autoriza al Departamento a cobrar por la realización de este examen.

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Artículo 40.—Permisos denegados. Si quien solicita el permiso de portación de armas tuviera antecedentes penales por delitos relacionados con el uso de armas o si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el permiso. También lo denegará cuando el solicitante tenga en su contra una medida de protección por violencia doméstica.

Artículo 41.—Solicitudes de inscripción o permiso. Toda solicitud de inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas auxiliares que establezca el reglamento, con la firma del petente autenticada por un abogado si no la presenta personalmente. De presentarla él mismo, deberá identificarse con su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su cédula de residencia vigente.

La solicitud deberá formularse por escrito, con dos fotografías del interesado tamaño pasaporte y, según corresponda, la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura de compra del arma. Además… (igual)

Artículo 42.—Decomiso de armas sospechosas. Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 83 de esta Ley.

Artículo 43.—Inscripción de armas sin documento de propiedad. El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o escritura de traspaso.

Asimismo, si el arma tiene la identificación numérica borrada o alterada, el solicitante debe indicar las razones que justifican tal irregularidad. El Departamento le imprimirá la numeración correspondiente.

Artículo 44.—Permiso para importar proyectiles. Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta quinientos tiros al año.

La solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con timbres fiscales por dos mil colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado.

No existirá restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de componente de recarga para practicar algún deporte.”

“Artículo 46.—Plazo para traspasar armas. Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso.

Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de mil colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.”

“Artículo 49.—Causas de cancelación del permiso. El Departamento podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos.

b) Las personas porten un arma distinta de la indicada en el permiso.

c) El otorgamiento del permiso se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

d) Las armas se usen fuera de los lugares autorizados.e) Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó el permiso

o, cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f) Lo resuelva la autoridad competente.g) El interesado no cumpla con las disposiciones de esta Ley y su

Reglamento.h) Se incumpla con los deberes establecidos en el artículo 32 de esta

Ley.Una vez conocida la causa para la cancelación del permiso, de

previo a proceder de conformidad, el Departamento dará audiencia por tres días hábiles al portador para que manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.

Cuando se cancele el permiso de portar armas, no se podrá otorgar uno nuevo a la misma persona dentro del plazo de diez años.”

“Artículo 53.—Armas en poder de coleccionistas. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán permanecer desactivadas y el propietario deberá mantenerlas en un lugar debidamente acondicionado para ello. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección.

Estas armas solo podrán ser utilizadas para prácticas deportivas o de cacería y solo en los lugares permitidos para ello.”

“Artículo 62.—Cantidad de armas permitidas. Toda persona física podrá inscribir hasta un máximo de diez armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.”

“Artículo 68.—Almacenamiento, comercio, importación y exportación. Para almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda

persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.

Artículo 69.—Condiciones. Las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.

Artículo 70.—Autorización para comprar partes. Los permisos para reparar armas incluyen la autorización para la compra de partes o elementos que se requieran.”

“Artículo 72.—Características del permiso. Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada. Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico del Ministerio de Salud.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin ese permiso.

Para la fabricación, la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.

Cuando el número de armas exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio.”

“Artículo 83.—Secuestro de armas. Toda arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, así como aquellas sustraídas o perdidas, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.

Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga.”

“Artículo 91.—Introducción y tráfico de materiales prohibidos. Se impondrá de ocho a veinte años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.”

Artículo 2º—Derógase el artículo 64 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530.

Artículo 3º—Modifícase el epígrafe del capítulo VII de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530, el que dirá:

“CAPÍTULO VIIComercio, importación, exportación y actividades conexas”Artículo 4º—Agrégase un inciso 9) al artículo 112 del Código Penal,

Ley Nº 4573, que dirá:“Artículo 112.—

9) Utilizando un arma de fuego.”Artículo 5º—Agrégase un párrafo final al artículo 244 del Código

Procesal Penal, Ley Nº 7594, el que dirá:“Artículo 244.—[…]Junto a cualquiera de la medidas anteriores, el tribunal también

podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar armas.”Artículo 6.—Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública a otorgar

periódicamente plazos de gracia a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas, sin importar el origen o procedencia, al Estado, sin que ello implique responsabilidad penal para ellas.

Rige a partir de su publicación.San José, 18 de octubre deL 2006.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda; y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Gobierno y Administración.San José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-270620.—

(105363).

N° 16.430LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDO

DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN, YGARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

Asamblea Legislativa:Desde mil novecientos setenta y ocho, funciona el Fondo de Ahorro,

préstamo, vivienda, recreación y garantía de los trabajadores de Recope (Fondo), creado en el contrato suscrito por la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (Empresa) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia), en la Convención Colectiva de Trabajo.

El Fondo goza de los atributos de la personalidad jurídica, es decir, fin lícito no lucrativo, independencia administrativa y patrimonio propio.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 13

Toda vez que:a) Es una organización social sin fines de lucro subjetivo que procura el

bienestar de los trabajadores.b) Tiene su propia administración, independiente de la empresa y el

sindicato.c) Cuenta con patrimonio privado, compuesto, fundamentalmente por

el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.Contando con esos atributos de la personalidad jurídica, solo resta

que esta Asamblea Legislativa la reconozca, por cuanto esa realidad se le impone al Estado y al Derecho.

Al obtener la personalidad jurídica, que como se dijo, es una realidad que debe ser reconocida, a la vez se estaría cumpliendo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo en el capítulo XXI, el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía, artículo 137, transitorio I: “las partes se comprometen a dotar de personería jurídica al Fondo...” y con el criterio vinculante de la Contraloría General de la República, que reiteradamente le ha ordenado a Recope que no use su personalidad jurídica en actividades del Fondo; debiendo, proveerlo de su personalidad jurídica, lo que estaría acatando la empresa por medio de este proyecto.

Al dotarse de personalidad jurídica al Fondo, como ha hecho la Asamblea Legislativa con otros Fondos, como el de la Universidad de Costa Rica (Ley N° 4273), la Universidad Nacional (Ley N° 7673), Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE Ley N° 3012) y Caja de Préstamo y Descuentos de los Servidores del Poder Judicial (Ley N° 6063), se estaría dando un trato igual a los trabajadores de Recope y fortaleciendo su sistema social que tiende, entre otros, a solucionar sus necesidades de vivienda, tema prioritario del actual gobierno.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE OTORGA PERSONALIDAD JURÍDICA AL FONDODE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y

GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPEArtículo 1º—Otórgase personalidad jurídica propia al Fondo de

Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope (Fondo), como organización social sin fines de lucro subjetivo y se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público.

Artículo 2º—Tendrá por objeto la consecución del bienestar socioeconómico de los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., del Fondo y sus familias.

Artículo 3º—Su patrimonio estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo; así como por los bienes producto de su giro natural y por los demás bienes, muebles e inmuebles, y derechos que el Fondo llega a adquirir por donación, herencia, legado o por cualquier otra causa adquisitiva.

Artículo 4º—La administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administrativa, compuesta por dos representantes titulares de los trabajadores y un suplente, nombrados estos por el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia); y tres representantes titulares y un suplente, nombrados por la Asamblea General de Trabajadores de Recope y del Fondo de Ahorro. La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal, la asignación a estos cargos la hará la misma Junta Administrativa en su propio seno. El quórum lo constituye tres de los cinco miembros de la Junta, siempre que esté presente al menos uno de los asignados por Sitrapequia. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate resolverá por voto doble y calificado el Presidente de la Junta Administrativa.

Los miembros de la Junta Administrativa durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y sus nombramientos deberán inscribirse en la Sección de personas del Registro Público. Los integrantes de la Junta Administrativa deberán ser trabajadores activos de Recope S. A. o del Fondo de Ahorro y sus cargos se ejercerán en forma ad honórem.

Artículo 5º—La representación judicial y extraoficial corresponderá al Presidente y al Tesorero de la Junta Administrativa, debiendo actuar conjuntamente y tendrán las facultades que determinan los artículos 1253 y 1264 del Código Civil.

Artículo 6º—El Fondo estará sujeto a una auditoría externa anual y a los otros controles que se fijen reglamentariamente.

Artículo 7º—La Junta Administrativa emitirá los reglamentos necesarios para la organización, funcionamiento, fiscalización y la eventual liquidación del Fondo.

Yalile Esna Williams, Diputada.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Sociales.San José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-36870.—(105364).

Nº 16.432LEY PARA ESTABLECER TARIFAS ESPECIALES DE LOS

SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD, EXONERARSU PAGO Y CONDONAR LAS OBLIGACIONESATRASADAS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓNY ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES

OFICIALES DE ENSEÑANZAAsamblea Legislativa:

La problemática de la educación pública costarricense tiene muchas aristas y es, a todas luces, un fenómeno muy complejo. Son muchos los elementos que deben ser corregidos y varios de ellos trascienden la dimensión puramente legislativa.

En medio de la complejidad que reviste el fenómeno, el problema de la utilización y maximización de los recursos financieros de las escuelas y colegios del país, constituye un elemento central, en el esfuerzo por llevar una educación de calidad a toda la población costarricense.

En este contexto, las juntas de educación y administrativas, tienen a su cargo los pocos recursos financieros que reciben de las instituciones educativas del Gobierno y de las mismas municipalidades, por un lado, así como las que gestionan directamente con el concurso de la comunidad (rifas, colectas y actividades diversas) por el otro; para atender las diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes que se forman en los centros educativos estatales.

Con esos recursos, las juntas de educación y administrativas no solo deben hacerle frente a los tributos municipales y los servicios de energía eléctrica, agua y teléfono, sino que, además, lo tocante a mobiliario, mantenimiento de infraestructura, equipo de oficina, servicios de vigilancia, compra de tintas, pizarras, tizas, marcadores, libros, material pedagógico, etc.

El pago de los servicios públicos de energía eléctrica y agua, debe estar subordinado a un régimen especial de pago para las juntas de educación y administrativas, en beneficio de los educandos costarricenses de primaria y secundaria, que se forman en instituciones estatales. Las empresas e instituciones públicas que brindan este servicio, deben tener una actitud solidaria respecto a dichos educandos, desde la perspectiva de la acción social del Estado en materia educativa.

El objetivo fundamental del presente proyecto de ley, consiste en regular y establecer el necesario régimen especial que debe ordenar el pago de los servicios de electricidad y agua de parte de las juntas de educación y administrativas, teniendo en consideración que el Estado debe tener una racionalidad administrativa más coherente con su función de solidaridad social y que las juntas deben hacer un uso razonable y no excesivo de esos servicios.

Por ello, este proyecto parte de la base de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como el órgano estatal competente en la definición de las tarifas públicas, establezca una tarifa básica especial que corresponda al nivel mínimo aceptable de consumo de energía eléctrica y agua potable por parte de las escuelas y colegios del país, con el objeto de que las juntas sean exoneradas de su pago, de tal manera que se les cobre exclusivamente el excedente en el que incurran respecto a esa tarifa mínima.

A la vez que se cumplen los dos objetivos propuestos, evitar el desperdicio desmedido y fortalecer la solidaridad estatal en materia educativa, el proyecto propone una condonación de las obligaciones atrasadas de parte de las escuelas y colegios públicos del país, con el objeto de que el régimen de exoneración no arranque con adeudos morosos pendientes.

Por ello, nos permitimos presentar a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER TARIFAS ESPECIALES DE LOSSERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD, EXONERAR

SU PAGO Y CONDONAR LAS OBLIGACIONESATRASADAS DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓNY ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES

OFICIALES DE ENSEÑANZAArtículo 1º—Tarifa mínima especial. La Autoridad Reguladora

de Servicios Públicos (Aresep) fijará una tarifa mínima especial, de los servicios de electricidad y agua brindados a las juntas de educación y administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza y establecerá una escala tarifaria que contemple las particulares condiciones de los centros educativos en cuanto a los patrones de consumo de los servicios señalados, particularmente, la cantidad de estudiantes que atienden, de acuerdo con la clasificación que al efecto tiene el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Exoneración. Las juntas de educación y administrativas, de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria, estarán exentas de pagar la tarifa mínima especial que, por concepto del pago de los servicios de agua y energía eléctrica, fije la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), siempre y cuando cumplan con los requisitos de la correspondiente aprobación de los entes encargados de brindar el servicio. Estos entes encargados, de una manera facultativa, serán las llamadas a determinar, si se encuentran o no, en condiciones de proceder a dicha exoneración.

El excedente de esa tarifa, que genere el consumo de ambos servicios por parte de dichos centros, será cancelado de conformidad con las disposiciones establecidas por las instituciones prestatarias del servicio.

Artículo 3º—Requisitos. Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, las juntas de educación y administrativas de los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria, deberán:

a) Presentar la solicitud escrita, ante las instituciones públicas encargadas de proveerles el servicio de agua y energía eléctrica.

b) Suscribir un contrato con las instituciones públicas respectivas, en el que se comprometan a mantener el sistema de distribución del agua potable, incluyendo tuberías y llaves de acceso al agua, así como todo el sistema eléctrico, incluyendo el cableado, tomacorrientes e interruptores, en buenas condiciones de estado y funcionamiento, velando por el control del consumo racional de ambos servicios, por parte del centro educativo.

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Artículo 4º—Multa. De comprobarse alguna fuga o desperdicio de agua o energía eléctrica, causado por negligencia en el mantenimiento de los sistemas de distribución de ambos servicios o el control del consumo, la junta de educación y administrativas deberán pagar, a las instituciones que abastecen el servicio de agua y energía eléctrica, una multa hasta de diez veces la tarifa básica mensual especial que, por el pago del agua y la energía eléctrica, determine la Aresep.

Artículo 5º—Reglamento. Los entes públicos encargados de distribuir el agua y la energía eléctrica, elaborarán los reglamentos respectivos, para lo cual considerarán los principios del debido proceso.

Artículo 6º—Condonación. Facúltase a los entes que brindan el servicio de agua y energía eléctrica para condonar, por una sola vez, y hasta la publicación de la presente Ley, las obligaciones y sus intereses, recargos y multas que, por concepto del pago mensual del servicio de agua potable y energía eléctrica, hayan contraído las juntas de educación y administrativas de los establecimientos oficiales de enseñanza.

Para efectos de la liquidación presupuestaria, el ente acreedor procederá a eliminar el monto adeudado.

Artículo 7º—Derogatoria. Derógase la Ley Nº 7981, de 3 de febrero del año dos mil.

Rige a partir de su publicación.Patricia Quirós Quirós.—Alberto Salom Echeverría.—Sandra

Quesada Hidalgo.—Xinia Nicolás Alvarado.—José Ángel Ocampo Bolaños.—José Merino del Río.—Lesvia Villalobos Salas.—Janina del Vecchio Ugalde.—Mario Alberto Núñez Arias, Diputados.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente

de Asuntos Hacendarios.San José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105366).

Nº 16.433MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCERPÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE

LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE

4 DE JULIO DE 2001Asamblea Legislativa:

El Estado solidario se desarrolla desde la base local, en donde la calidad de los servicios y la infraestructura son elementos fundamentales para la calidad de vida de los ciudadanos.

En este contexto, la participación ciudadana es un instrumento efectivo que tienen los ciudadanos para interactuar en sociedad y decidir en democracia; es así como los alcaldes, regidores y síndicos municipales revestidos de una autoridad legitima orientan el desarrollo local.

Hoy día, estos representantes populares participan de un proceso cada vez más especializado y con mayor responsabilidad en la elaboración, análisis, diseño y ejecución del presupuesto municipal, decisión que necesariamente debe vincularse con las necesidades que tienen el cantón.

Históricamente, a lo interno de algunos cantones del país se adoptaron las figuras de los concejos de distrito, tal es el caso de los concejos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Monteverde, Colorado, Cervantes y Peñas Blancas; forma de organización que fue declarada inconstitucional por la respectiva Sala.

Como respuesta, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 172 de la Carta Magna, con el objetivo de dar sustento constitucional a los concejos municipales de distrito, permitiéndoles continuar con su normal funcionamiento y mantener una cultura organizacional en esos lugares. Complementariamente, se emitió la Ley Nº 8173, de 7 de diciembre de 2001, Ley general de concejos municipales de distrito, que permite consolidar el marco normativo de estos cuerpos descentralizados del gobierno municipal, reconociéndoles así, su autonomía funcional para administrar sus intereses y servicios, y mejorar así las condiciones de vida de sus habitantes.

“... la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito y a sus Concejales e Intendentes”, además que, “toda partida específica o transferencia pública de fondos para obras o proyectos del distrito, deberá girarse directamente al Concejo Municipal de Distrito.

No obstante, en la práctica los concejos municipales de distrito han enfrentado dificultades para el giro oportuno de los recursos de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001; lo anterior, debido a que la Contraloría General de la República ha interpretado que dichos recursos deben ser girados primero a la municipalidad del cantón respectivo para su posterior distribución, en razón de que la normativa mencionada únicamente contempla a las municipalidades como receptoras de los recursos y no así a los concejos municipales de distrito.

El presente proyecto de ley, busca fortalecer a los concejos municipales de distrito, facilitándoles la posibilidad de brindar soluciones oportunas a sus comunidades y además, cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8173, y en el mismo artículo 172 de la Constitución Política, estableciendo expresamente que los concejos municipales de distrito podrán recibir directamente los recursos provenientes del impuesto único sobre los combustibles que proporcionalmente les corresponden, para destinarlos al mejoramiento de la red vial de sus respectivas jurisdicciones territoriales, sin que esto signifique una variación de los porcentajes originalmente asignados.

Por todo lo anterior, presento ante esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCERPÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 5 DE

LA LEY Nº 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓNY EFICIENCIA TRIBUTARIAS, DE

4 DE JULIO DE 2001Artículo único.—Modifícanse el segundo y el tercer párrafo del

inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, de 4 de julio de 2001, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Destino de los recursos[...]b)[...]La suma correspondiente será girada a las municipalidades y a los

concejos municipales de distrito, por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón o distritos y un cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) o el Índice de Desarrollo Social Distrital (IDSD), ambos elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Los cantones y distritos con menor índice de desarrollo social recibirán proporcionalmente mayores recursos.

La ejecución de estos recursos se realizará de preferencia bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrán, a cada Concejo Municipal y Concejo Municipal de Distrito, una Junta Vial Cantonal o Distrital, según sea el caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, del MOPT y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.

[...]”Rige a partir de su publicación.Lorena Vásquez Badilla, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 6 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-59970.—(105367).

Nº 16.434LEY DE PROTECCIÓN AL PEQUEÑO PROVEEDOR

DE SUPERMERCADOS, ANTE EL PODERDE LOS MONOPOLIOS

Asamblea Legislativa:Después de la crisis de finales de los años 70 y el ambiente de caos

que enfrentaba la sociedad costarricense, a partir de la década de los años 80 la economía costarricense ha evolucionado a una economía más abierta y más integrada al comercio internacional. La eliminación de aranceles y barreras al comercio ha generado una fuerte competencia en el mercado regional, favoreciendo al consumidor en cuanto a variedad de productos disponibles, precios y calidades.

Es claro que se da un replanteamiento de paradigma, se evoluciona de un mercado protegido bajo un paradigma de sustitución de importaciones y desarrollo en un mercado regional protegido, a un paradigma de una economía más abierta y vinculada a la economía internacional.

En este escenario la apertura comercial resultó positiva para el consumidor, mayor variedad de oferentes y productos, reducción de precios y acceso a nuevas presentaciones de bienes y servicios. Sin embargo, una apertura irrestricta, sin pesos y contrapesos, sin controles, en algunos sectores la economía ha tomado rumbos incorrectos, algunos han aprovechado su poder monopolístico de mercado para destruir o desplazar competidores.

En economías como la Argentina y en México la concentración de poder monopolístico se ha manifestado en una concentración en los canales de distribución, en particular en el canal de distribución bajo el formato de supermercados.

Ese poder monopolístico, que en una economía de competencia salvaje, conduce al uso del poder, en perjuicio de los proveedores que son literalmente exprimidos, en muchos casos desplazados o colocados en situación de quiebra, con el paso feroz de las prácticas monopolísticas la cadena de supermercados termina produciendo los bienes del proveedor o los importa de terceros mercados en procesos de compras masivas.

La experiencia de la economía Argentina, México y Colombia, son algunos casos que ilustran esta situación, en el caso argentino la concentración económica y la situación de crisis llevó a una quiebra técnica de esta economía, las cadenas de supermercados en el uso de prácticas monopolísticas tuvieron un importante peso o responsabilidad, ese escenario se ha corregido en recientes esfuerzos mediante normativa tendiente a regular el uso excesivo y abusivo del poder monopólico que tiene a su disposición una cadena de supermercados.

Los procesos de apertura si no son acompañados de un marco jurídico adecuado y un papel dinámico del Estado como regulador, generan efectos perversos y negativos, muchas veces alejados del propósito con el que se impulsaron, la apertura se vende como un mecanismo para el incremento de los empleos pero en la práctica surgen las concentraciones monopolísticas, dañando los esfuerzos de distribución de riqueza, empleo y bienestar.

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Por la imperfección del mercado, en una economía como la costarricense, profundizar la apertura y dejar a la libre oferta y demanda, a las fuerzas del mercado, es un acto irresponsable, en especial en un proceso donde los tratados de libre comercio se vienen convirtiendo en el escenario normativo prevaleciente.

La experiencia de Argentina, México y Colombia, mercados donde las prácticas monopolísticas han conducido a la quiebra de miles de proveedores, a la generación de daño al empresario nacional, al empleo nacional y a la economía nacional, se pueden potencializar en una economía más pequeña y vulnerable como la costarricense, el ingreso de cadenas de supermercados internacionales podría conducir a la quiebra de la pequeña base productiva que aún subsiste en la economía costarricense.

La apertura comercial ha traído como consecuencia, la concentración monopolística en unos pocos distribuidores y cadenas de supermercados, muestra un escenario peligroso para todos los proveedores que en muchos casos colocan por medio de supermercados más de un 70% de su producción y un 30% por medio de pulperías que cada día son más vulnerables ante la competencia monopolística.

La normativa costarricense es insuficiente para detener, contrarrestar y eliminar estas prácticas monopolísticas del mercado nacional, la concentración en las cadenas de supermercados es cada día mayor, su crecimiento se ha sustentado en prácticas monopolísticas de explotación sin piedad de los proveedores agrícolas e industriales.

Los proveedores han guardado silencio por mucho tiempo en virtud de que cualquier denuncia o protesta, va a generar que sus códigos sean borrados del sistema informativo de la cadena de supermercados, como primer paso que no permite vender nada mediante ese canal comercial, el segundo plazo será la notificación para que retire los saldos de inventario en las bodegas de traspuesta del supermercado.

Múltiples prácticas monopolísticas se presentan en contra de los proveedores de supermercados y mayoristas, algunas de ellas ya han sido investigadas por la Comisión de la Competencia y ha aplicado sanciones, entre esas prácticas monopolísticas o de simple explotación tenemos:

1) La eterna obligación de venderle más barato a la cadena de supermercado que a las pulperías u otro canal de distribución, esto genera que en muchos casos el “pulpero” tenga que comprar en el supermercado que al camión repartidor. Esta obligación se cumple en muchos casos bajo amenaza de represalias veladas o directas.

2) Aplicación de notas de débito o rebajos unilaterales, arbitrarios y obligatorios, sin explicación o causa, en detrimento del proveedor y a favor del enriquecimiento ilícito de la cadena de supermercados.

3) Plazos de pago fijados por la cadena de supermercados que van más allá de 60 ó 90 días, con la oferta paralela de que en caso de querer un pago rápido será atendido por medio de una operadora de descuento de facturas, propiedad de la misma cadena de supermercados.

4) Obligación de realizar la primera entrega gratis, en especial con la apertura de nuevos puntos de ventas, bajo el riesgo o la amenaza velada de no hacerlo quedar fuera de ese punto de venta. Esto puede generar como mínimo un ingreso líquido para la cadena de supermercados de dos millones de dólares gratuitos con la apertura de un punto de venta.

5) Obligación de aceptar, pagar, contribuir en promociones o actividades de promoción.

6) Obligación de venderle más caro a cadenas regionales en Guanacaste, Turrialba, Limón y Zona Sur, para evitar su crecimiento y competencia.

7) Obligación de producir estudios y entregar información que demuestren que los precios a los que le venden a una cadena de supermercados, son más bajos que los ofrecidos a otros canales de distribución como pulperías y supermercados regionales.

8) Expulsión de proveedores que no aceptan condiciones obligantes establecidas por las cadenas de supermercado.

9) Obligación de entregar información que demuestre que los precios ofrecidos a las marcas privadas o marcas de supermercados, son los más bajos que los ofrecidos a otros distribuidores o en productos similares.

10) Mientras las entregas a bodega y góndolas tiene una rotación y venta en una o dos semanas, los plazos de pago son de 60 a 90 días, generando una masa enorme de flujos financieros, que son traspasados en muchos casos a una operadora financiera de descuento de facturas, para descontar sus propias facturas a los proveedores, generando un plus adicional que en definitiva es potencialmente un enorme enriquecimiento ilícito en perjuicio de los proveedores y del consumidor.

11) Copia de tecnología, productos y procesos productivos para ser sustituidos por la producción de empresas propiedad de los mismos supermercados.

12) Imposición de condiciones y prácticas anticompetitivas como las descritas antes se pueden profundizar en un mercado más abierto al comercio internacional, donde la compra de productos será para todo el mercado centroamericano o mundial del supermercado, en esas condiciones el proveedor costarricense no tiene nada que hacer.

13) Estas prácticas han destruido, arruinado y desplazado a miles de proveedores como en el caso de los productores de frijoles, que han sido desplazados por importaciones directas de los supermercados.

14) Estas prácticas han generado un escenario donde el producto nacional es sustituido por el importado o por el producto producido por una empresa de la cadena de supermercados, en perjuicio del consumidor; este proceso puede conducir a la destrucción de la mayoría de los proveedores costarricenses.

15) El mayor riesgo que se enfrenta en este canal de distribución es el abultado endeudamiento de las cadenas de supermercados, que al pagar a 60 ó 90 días han generado una masa de pasivos que en muchos casos la relación pasivos a capital es de un nivel bajísimo o ínfimo. Se presentan casos donde los activos o bienes inmuebles pertenecen a una empresa inmoviliaria de capital separado y que en caso de quiebra de la cadena no responderán con sus activos para el pago de acreencias.

16) Todas estas prácticas depredatorias y contratos leoninos, conducen a la destrucción de proveedores, pequeños productores e industriales.La posición dominante de mercado conduce al abuso de poder, y

genera espacios para que potencialmente empresas con poder sustancial de mercado, realicen prácticas depredatorias, utilizando medios coercitivos para limitar la comercialización de determinados productos, presionar a los proveedores con el fin de que accedan a condiciones desfavorables de contratación, impuestas en la distribución de productos, donde se generan situaciones de desplazamiento de productores, descodificación de productos, reducción de espacios en góndolas, discriminación de productos y represalias comerciales. Estas experiencias que se han dado en otras economías y que aparecen en el escenario nacional, no se deben permitir y se deben contrarrestar.

El ordenamiento jurídico costarricense es claro al ordenar la generación de pesos y contrapesos, para evitar que en un mercado tan pequeño pocos supermercados se apoderen de toda la economía y destruyan a los proveedores nacionales, en ese marco normativo existen prohibiciones constitucionales: El artículo 46 ordena: “Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”. Además, ese mismo artículo 46 ordena que “Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora”.

Para completar las normas en esta materia anti-monopolística en el artículo 46 tercer párrafo se define que: “Las empresas constituidas en monopolios de hecho deber ser sometidas a una legislación especial”. La disposición de la Ley Nº 7472. La legislación especial que en esta materia regula las prácticas monopolísticas es la Ley Nº 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. El artículo 10 de esta Ley Nº 7472 ordena que “Se prohíbe y deben sancionarse de conformidad con los artículos 27, 28, y 29 de esta Ley, los monopolios públicos o privados y las prácticas monopolísticas que impiden o limiten la competencia, el acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él, con las salvedades indicadas en el artículo 9 de esta Ley”.

Los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7472 establecen y definen cuáles son las prácticas monopolísticas absolutas y relativas sancionadas por esta Ley, estos artículos deben fortalecerse con una mayor tipicidad de las prácticas para que constituyan instrumentos adecuados para sancionar prácticas tan condenables.

Es claro y contundente que este tipo de prácticas monopolísticas de tipo “depredatorias”, que vienen desplazando al proveedor nacional del formato o canal de distribución conocido como supermercado, deben ser sancionadas como prácticas monopolísticas absolutas, por el daño social que eso implica y por generar en algunos casos enriquecimiento ilícito a favor de la cadena de supermercados.

Esta Ley está orientada a corregir todas las distorsiones de mercado que atentan contra los proveedores y consumidores, por las prácticas monopolísticas, abusos de poder, coerción y condiciones leoninas en los contratos entre proveedores, grandes distribuidores y supermercados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN AL PEQUEÑO PROVEEDORDE SUPERMERCADOS, ANTE EL PODER

DE LOS MONOPOLIOS Artículo único.—Refórmanse los artículos 11, 12 y 16 de la Ley de

promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.—Prácticas monopolísticas absolutas. Las prácticas monopolísticas absolutas son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, con cualquiera de los siguientes propósitos:

a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b) Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos o limitados de servicios.

c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables.

d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.

e) Establecer distintos precios y/o distintas condiciones de venta para transacciones similares, salvo diferencias justificadas en ahorros en costos o beneficios tangibles que sean demostrables

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y objetivos. En todo caso, el monto de la diferencia en el precio o las condiciones de venta deberá ser proporcional al beneficio concedido.

f) Imponer la condición a proveedores o clientes de aportar información sobre cualquier condición de comercialización de los bienes y servicios en su relación con terceros.

g) Realizar actividades de administración de mercado o imposición de condiciones a proveedores o clientes, en relación con terceros o realizar actividades para tener injerencia en la relación de proveedores o clientes con terceros, en cuando a condiciones de comercialización y precios.

h) Imponer o establecer a sus proveedores o clientes condiciones de plazos de pago sin relación con la rotación del producto o que se justifiquen en condiciones objetivas de comercialización.

Para la aplicación de este artículo, la Comisión para promover la competencia, de oficio o a instancia de parte, ejercerá el control y la revisión del mercado de los productos cuyos suplidores sean pocos.

Los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno derecho y se sancionará, conforme a esta Ley, a los agentes económicos que incurran en ellos.

Artículo 12.—Prácticas monopolísticas relativas. Sujeto a la comprobación de los supuestos referidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta Ley, se consideran prácticas monopolísticas relativas, los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

a) La fijación, la imposición o el establecimiento de la distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre agentes económicos que no sean competidores entre sí.

b) La imposición de precio o las demás condiciones que debe observar un distribuidor o proveedor, al vender o distribuir bienes o prestar servicios.

c) La venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.

d) La venta o la transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

e) La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.

f) La producción o la comercialización de bienes y servicios a precios inferiores a su valor normal o a un precio inferior al de compra al proveedor.

g) Copiar, reproducir, imitar o desarrollar productos idénticos o similares de los proveedores o clientes, como acto deliberado para propiciar su salida del mercado.

h) Imponer o exigir la producción de bienes o servicios idénticos o similares de los ofrecidos por el proveedor con marca obligada por el comprador a precios diferenciados o como acto deliberado para propiciar la salida de los productos con marcas del proveedor o procurar su desplazamiento del mercado.

i) En general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.”

“Artículo 16.—Concentraciones. Entiéndase por concentración la fusión, la adquisición del control o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, con el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

La Comisión de la Competencia deberá ser informada previamente sobre cualquier fusión real o potencial, para que esta realice una investigación sobre sus efectos en el mercado desde el punto de vista de la competencia, en caso de no informarse previamente a la Comisión, esta estará en la obligación de iniciar una investigación cuando tenga noticia o conocimiento de la misma.

La Comisión estará en la obligación de realizar investigaciones periódicas de concentraciones cuando una empresa, o grupo económico realice actividades productivas de bienes y servicios, con actividades financieras de crédito o descuento de facturas con sus proveedores o clientes.

En la investigación de las concentraciones, deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en esta Ley, en relación con las prácticas monopolísticas relativas.”Rige a partir de su publicación.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos

San José, 7 de noviembre del 2006.—1 vez.—C-153470.—(105368).

ACUERDOSNº 34-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 29-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de noviembre del 2006

SE ACUERDA:Autorizar la participación del diputado José Luis Valenciano Chaves

para que asista al Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras, el cual se realizará el 9 y 10 de noviembre del 2006, en Montevideo, Uruguay.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Valenciano Chaves el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los trece días del mes de

noviembre del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9370.—(105403).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33432-JLA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 46 de la Constitución Política; 3°, inciso a), b) y c) y 5) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo 7°, inciso c) de la Ley que crea la Dirección General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección

General de Adaptación Social, Decreto Nº 22198-J publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de mil novecientos noventa y tres, no definió la competencia para autorizar y regular las salidas especiales de las persona privadas de libertad sentenciadas que se encuentran en los Centros de Nivel Institucional, con el fin de participar en actividades culturales y recreativas en que medie solicitud de participación por parte de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el sistema penitenciario.

2º—Que la Administración Penitenciaria con el apoyo y participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, coordina la participación de personas privadas de libertad en actividades culturales y recreativas que se realicen en espacios institucionales y comunales, cuando las circunstancias personales e institucionales permitan asegurar la seguridad y la custodia, con el fin de promover el desarrollo y fortalecimiento de potencialidades, aptitudes, habilidades y valores personales y sociales de la persona privada de libertad, en condiciones de respeto y seguridad.

3º—Que las personas sentenciadas bajo la custodia y atención técnica de la Administración Penitenciaria, se encuentran a la orden del Instituto Nacional de Criminología; razón por la cual está dentro de las funciones de este órgano, autorizar y regular las salidas especiales de carácter cultural y recreativo de las personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios del Nivel Institucional.

4º—Para los efectos de este Decreto se entiende por salida especial de carácter cultural y recreativo el egreso autorizado que hace una persona privada de libertad de un Centro Penitenciario del Nivel de Atención Institucional bajo custodia policial, con el fin de participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema Penitenciario. Por tanto,

DECRETA:Artículo único.—Agréguese un nuevo inciso 4 al artículo 15 del

Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, Decreto Ejecutivo Nº 2198-J, así:

“Artículo 15: Naturaleza Jurídica y Competencia….4º—Autorizar y regular las salidas especiales de carácter cultural y

recreativo, de las personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios del Nivel de Atención Institucional; bajo custodia policial, con el fin de participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema Penitenciario”.

Dado en Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 38938).—C-25870.—(D33432-105445)

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ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 084-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en el

artículo 140 de la Constitución Política, y el artículo 26 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:Artículo 1º—Integrar a las siguientes personas en la Comitiva

Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viajen a Uruguay; con el fin de asistir a la “XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno” en Montevideo del 2 al 5 de noviembre del 2006 y a Visita Oficial de Estado en Santiago de Chile del 5 al 8 de noviembre del 2006; dichas actividades se efectuarán del día 2 de noviembre del 2006 al día 8 de noviembre del 2006:

COMITIVA OFICIAL A MONTEVIDEO, URUGUAY• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República.• Sr. Bruno Stagno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.• Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.• Sr. Marco Vinicio Vargas Pereira, Embajador Designado de Costa

Rica en Uruguay.• Sra. Circe Villanueva, Directora de Cooperación Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto, Encargada de Cooperación.• Sr. Edwin Arias Chinchilla, Director Alterno de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Coordinador Nacional.• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y

Asesora del Señor Presidente.• Sra. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del

Señor Presidente.• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de

Comunicación y Política Estratégica Presidencial.• Sra. Mariamalia Jiménez Coto, Primer Secretario de la Embajada de

Costa Rica en Uruguay.• Sr. Pablo Guerén Capetillán, Asesor Ad-Honórem del Despacho del

Señor Ministro.• Sr. Rogelio Vásquez, Camarógrafo Oficial.• Sr. Julián Delgado, Asistente del Camarógrafo.

COMITIVA OFICIAL A SANTIAGO, CHILE• Sr. Presidente de la República, Don Óscar Arias Sánchez.• Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Bruno Stagno

Ugarte.• Sr. Ministro de la Presidencia, Don Rodrigo Arias Sánchez.• Sr. Presidente de la Asamblea Legislativa, Don Francisco Antonio

Pacheco.• Sra. Diputada a la Asamblea Legislativa, Doña Mayi Antillón.• Sr. Diputado a la Asamblea Legislativa, Don José Manuel Echandi.• Sr. Embajador de Costa Rica en Chile, Don Edgar García.• Sra. Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente,

Doña Ana María Herrera.• Sra. Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente, Doña

Gabriela Jiménez.• Consultora Externa del Programa de Comunicación y Política

Estratégica Presidencial, Mishelle Mitchell Bernard.• Sr. Asesor Ad-Honórem del Despacho del Señor Ministro, Don Pablo

Guerén.• Sr. Asesor Presidencial, Don Jan Ruge.• Sr. Ministro Consejero Cónsul General, Embajada de Costa Rica en

Chile, Gustavo Campos Fallas.• Sr. Consejero, Embajada de Costa Rica en Chile, Alexander A.

Peñaranda Zarate.• Sr. Camarógrafo Oficial, Don Rogelio Vásquez.• Asistente de Camarógrafo y Editor, Don Julián Delgado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 2 de noviembre del 2006 al 8 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 269-2006).—C-25320.—(105453).

Nº 092-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en el artículo 141, de la Constitución Política,

ACUERDA:Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al

Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción”; que se efectuará del día 15 de noviembre del 2006 al día 18 de noviembre del 2006, a las siguientes personas:

• Dr. Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República.

• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

• Sra. Amparo Pacheco, Vice Ministra de Comercio Exterior.• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y

Asesora del Sr. Presidente.• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora del

Señor Presidente.• Sra. Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de

Comunicación y Política Estratégica Presidencial.• Sra. Adriana Prado, Asesora del Señor Presidente.• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Oficial.• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo y Editor.

Artículo 2º—Rige a partir del día 15 de noviembre del 2006 al 18 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 267-2006).—C-9920.—(105454).

Nº 095-PE.—San José, 14 de noviembre del 2006EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Prado Castro, con cédula de

identidad número 1-381-537, Embajadora Itinerante en Centroamérica, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Guatemala; con motivo de participar en la “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 15 de noviembre del 2006 y su regreso el día 17 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢117.898,80; sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2006 al 17 de noviembre del 2006.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 268-2006).—C-9920.—(105455).

Nº 137-P.—San José, 14 de noviembre del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Guatemala del 15 al 18 de noviembre del 2006 al “XII Conferencia Internacional de Anti-Corrupción organizada por el Gobierno de Guatemala y Transparencia Internacional, a la Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de los Países Miembros de SICA y al Encuentro de Jóvenes por la Paz”. La salida se efectuará el día 15 de noviembre del 2006, a las 9:30 horas y su regreso el día 18 de noviembre del 2006, a las 13:55 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢339.605,40, que corresponde a ¢81.055,40 para gastos de viaje y de ¢258.550,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2006 hasta las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 264-2006).—C-8820.—(105449).

Nº 138-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de

Guatemala del 15 al 18 de noviembre del 2006, con el fin de participar de las siguientes actividades: “Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países miembros del SICA, la Doceava Conferencia Internacional de Anticorrupción, y el Encuentro de Jóvenes por la Paz.”

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ACUERDA:Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al

Segundo Vicepresidente, Señor Kevin Casas Zamora.Artículo 2º—Rige desde las 9:15 horas del 15 de noviembre a las

13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días

del mes de noviembre del dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 265-2006).—

C-7720.—(105450).

Nº 139-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial numero 138-P del

catorce de noviembre del 2006, el Segundo Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora, ha sido llamado a ejercer la Presidencia de la República desde las 9:15 horas del 15 de noviembre hasta las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, el Segundo Vicepresidente de la República, señor Kevin Casas Zamora, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

ACUERDA:Artículo 1º—En virtud de que el señor Kevin Casas Zamora, ha sido

llamado a ejercer la Presidencia de la República, nombrar a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-736-561, como Ministra a. í., del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a partir de las 9:15 horas del 15 de noviembre a las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—Rige desde las 9:15 horas del 15 de noviembre a las 13:55 horas del 18 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes noviembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 266-2006).—C-11570.—(105451).

Nº 141-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia Flores Vindas, cédula

de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudades de Córdoba y Buenos Aires, Argentina del 9 y 10 de noviembre del presente año, con el propósito de participar en la Conferencia Regional WI-MAX Latinoamérica.

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de pasaje aéreo y hospedaje el cual será cubierto con los recursos de la subpartida 10503 y los gastos por concepto de impuesto, tributos o cánones de la funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país sede del evento serán cubiertos por la subpatida 10504, los gastos de viáticos de los días nueve, diez y once serán cubiertos por la subpartida 10504 y se adelanta la suma de 394 dólares, del programa 893. Los días del cuatro al ocho de noviembre serán cubiertos por la señora Ministra.

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Arias Monge.

Artículo 4º—Rige a partir de las siete horas con veintinueve minutos del cuatro de noviembre hasta las diecinueve horas con treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 020-MICIT).—C-11570.—(105452).

MINISTERIO DE SALUDDM-Y-4657-04.—San José, 27 de setiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Guiselle Amador Muñoz, portadora

de la cédula de identidad número 1-397-479 y al MSc. Julio Bejarano Orozco, portador de la cédula de identidad número 1-413-284, funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asistan y participen en la Reunión de Expertos en Reducción de la Demanda, a realizarse en Buenos Aires, Argentina, del 28 al 30 de setiembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de setiembre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89963.—(105959).

DM-Y-4700-04.—San José, 24 de setiembre del 2004LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la

cédula de identidad número 1-470-134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Taller de Revisión de Normas y Regulaciones del Tratamiento en Adicciones”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Fundación Antidrogas de El Salvador (FUNDASALVA).

Artículo 3º—Rige del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2004.Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89964.—(105960).

DM-Y-4875-04.—San José, 21 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4314-04 de fecha 4 de agosto del 2004, mediante el cual se autoriza al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad Nº 1-549-824, para que asista y participe en el curso “Perspectiva del control del tabaquismo en América Latina y el Caribe”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 23 al 27 de agosto del 2004, contiene un error material, toda vez que se consigna que el funcionario Blanco Lizano, es Encargado del Proceso de Control de Publicidad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición, siendo lo correcto funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-

4314-04 del 4 de agosto del 2004, para que se lea:“Artículo 1º—Autorizar al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la

cédula de identidad número 1-549-824, Encargado del Proceso de Control de Publicidad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el curso “Perspectiva del control de tabaquismo en América Latina y el Caribe”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 23 al 27 de agosto del 2004”.

Artículo 2º—Rige del 23 al 27 de agosto del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89959.—(105956).

DM-Y-4876-04.—San José, 21 de octubre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al MSc. Federico Ugalde Montero, portador de la cédula de identidad número 1-537-765, funcionario del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el Taller de Análisis de los Sistemas de Investigación en Salud, a realizarse en Washington D.C. Estados Unidos de América, del 27 al 29 de octubre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89962.—(105958).

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 19

DM-Y-4983-04LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Guiselle Amador Muñoz, portadora

de la cédula de identidad número 01-0397-0479, Coordinadora del Área Técnica del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en una pasantía en prevención y tratamiento, a realizarse en Valencia, España del 22 de noviembre al 8 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Fundación de la Comunidad Valenciana para el Estudio, Prevención y Asistencia a las Drogodependencias (FEPAD).

Artículo 3º—Rige del 22 de noviembre al 8 de diciembre del 2004.Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas del

dos de noviembre del dos mil cuatro.Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89961.—(105957).

DM-Y-7893-04.—San José, 8 de noviembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Hannia Carvajal Morera, portadora de la cédula de identidad número 01-0482-0447, Encargada del Proceso de Acreditación de Programas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en varios talleres sobre “Acreditación de Programas, Uso Disfuncional de Sustancias Psicoactivas y Posibles Tratamientos’’, a realizarse en Guatemala y El Salvador, del 15 al 30 de noviembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y el Proyecto Justicia Penal de Adolescentes y Niñez Víctima del Organismo Judicial de Guatemala y por la Federación de Comunidades Terapéuticas de El Salvador.

Artículo 3º—Rige del 15 al 30 de noviembre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89957.—(105954).

DM-Y-7895-04.—San José, 29 de noviembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. William Kenneth Ávila Corrales, portador de la cédula de identidad número 01-0450-0368, Miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la reunión de cooperación y seguimiento del Proyecto “Diagnóstico Mesoamericano de Adicciones”, a realizarse en México, del 9 al 10 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno de México mediante CMCCA (Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica).

Artículo 3º—Rige del 9 al 10 de diciembre del 2004.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89958.—(105955).

DM-Y-7942-04.—San José, 6 de diciembre del 2004EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la “Quinta Reunión del Programa de Estimación de Costos Humanos, Sociales y Económicos del Consumo de Drogas en las Américas”, a realizarse en Panamá, del 18 al 20 de enero el 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—Rige del 18 al 20 de enero del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89940.—(105937).

DM-Y-431-05.—San José, 28 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el Congreso Nacional y II Foro Internacional de Trastornos Adictivos, a realizarse en Logroño, España, del 1° al 4 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Sociedad Española de Toxicomanías.

Artículo 3º—Rige del 1º al 4 de marzo del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89941.—(105938).

DM-Y-433-05.—San José, 21 de febrero del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Marva Dixon Dixon, portadora de la cédula de identidad número 07-0057-0885, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la sesión Nº 49 de la Comisión sobre el Estado de la Mujer en el Mundo, de la Comunidad Anglicana, a celebrarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 de febrero al 11 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Oficina de la Comunión Anglicana de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 11 de marzo del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89942.—(105939).

DM-Y-488-05.—San José, 7 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al MSc. Julio Bejarano Orozco, portador de la cédula de identidad número 01-0413-0284, funcionario del Proceso de Investigación, Unidad de Desarrollo Institucional, del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en un taller para revisar aspectos metodológicos de las encuestas estandarizadas (SIDUC), a realizarse en Lima, Perú, del 8 al 11 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Rige del 8 al 11 de marzo del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89943.—(105940).

DM-Y-592-05.—San José, 9 de marzo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número 008-0064-0349, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en reunión en la que se enfocará el tema de la prevención a nivel preescolar, así como el intercambio de las mejores prácticas disponibles sobre prevención de drogas, a realizarse en Guatemala, del 10 al 11 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 3º—Rige del 10 al 11 de marzo del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89944.—(105941).

DM-Y-596-05.—San José, 8 de abril del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

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Pág 20 La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006

ACUERDAN:Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Julia López Rodríguez, portadora

de la cédula de identidad número 05-0135-0289, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Segundo Taller Regional para el Establecimiento de una Red de Tratamiento y Reinserción Social en Centroamérica”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 15 de abril del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Artículo 3º—Rige del 12 al 15 de abril del 2005.Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89944.—(105942).

DM-Y-596-05.—San José, 8 de abril del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Hannia Carvajal Morera, portadora de la cédula de identidad número 01-0482-0447, Encargada del Proceso de Acreditación de Programas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la “Tercera Jornada Científica sobre Tratamiento de Conductas Adictivas”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 30 de junio al 1º de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de El Salvador.

Artículo 3º—Rige del 30 de junio al 1º de julio del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89946.—(105943).

DM-Y-4156-05.—San José, 16 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al MSc. Federico Ugalde Montero, portador de la cédula de identidad número 01-0537-0765, Encargado del Proceso de Investigación del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Foro Internacional NIDA 2005” (Instituto Nacional en Abuso de Drogas), a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 17 al 20 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Nacional en Abuso de Drogas.

Artículo 3º—Rige del 17 al 20 de junio del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89947.—(105944).

DM-Y-4257-05.—San José, 24 de junio del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la celebración del XVI° Aniversario de la Fundación Antidroga de El Salvador, a realizarse del 27 al 28 de junio del 2005 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Fundación Antidrogas de El Salvador (FUNDASALVA).

Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de junio del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89950.—(105947).

DM-Y-4576-05.—San José, 30 de agosto del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al MSc. Hubert Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad número 01-0549-0824, Encargado del Proceso de Control de Publicidad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el Taller de Entrenamiento a Nuevos Coordinadores de Investigación “Encuesta Mundial de Tabaquismo en Profesionales de la Salud”, a realizarse en Bangkok, Tailandia, del 13 al 15 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y de estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de setiembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89951.—(105948).

DM-Y-4635-05.—San José, 7 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Franklin Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0470-0134, Encargado del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la VI Reunión del Programa de Costos, a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 28 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de setiembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89948.—(105945).

DM-Y-4636-05.—San José, 7 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Ana Lorena Mora Carrión, portadora de la cédula de identidad número 01-0803-0160, funcionaria del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para que asista y participe en una pasantía en el Centro de Rehabilitación Ñaña, en Lima, Perú, como parte de la Maestría On Line en Drogodependencia, a realizarse del 3 de octubre al 4 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la doctora Ana Lorena Mora Carrión.

Artículo 3º—Rige del 3 de octubre al 4 de noviembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89949.—(105946).

DM-Y-4689-05.—San José, 9 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el Encuentro de Profesionales que organiza el National Hispanic Science Network in Drug Abuse, a realizarse en New Orleans, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la National Hispanic Science Network.

Artículo 3º—Rige del 14 al 17 de setiembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89952.—(105949).

DM-Y-4782-05.—San José, 29 de setiembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número 008-0064-0349, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y al MSc. Huberth Blanco Lizano, portador de la cédula de identidad número 01-0549-0824, Encargado del Proceso de Control de Publicidad, del Instituto de cita, para que asistan y participen en el taller organizado por la Organización Panamericana de la Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública de México, para extraer consecuencias para la acción en los países de América Latina, de los datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo, a realizarse en Cuernavaca, México, del 11 al 14 de octubre del 2005.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 21

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra. Martha Escalante Peralta y del MSc. Hubert Blanco Lizano, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud y por el Instituto Nacional de Salud Pública de México.

Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de octubre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89953.—(105950).

DM-Y-9157-05.—San José, 16 de noviembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en la 1 Conferencia Panamericana sobre las Políticas acerca del Consumo de Bebidas Alcohólicas, a realizarse en Brasilia, Brasil, del 28 al 30 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de Salud y la Secretaría Nacional contra las Drogas (SENAD) del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República de Brasil.

Artículo 3º—Rige del 28 al 30 de noviembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.— La

Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89954.—(105951).

DM-Y-9260-05.—San José, 24 de noviembre del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Martha Escalante Peralta, portadora de la cédula de identidad número 008-0064-0349, Directora General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y al MSc. Federico Ugalde Montero, portador de la cédula de identidad número 01-0537-0765, funcionario del Proceso de Investigación del Instituto de cita, para que asistan y participen en el “Taller Inicial: Definición de Indicadores Comunes en Adicciones”, a realizarse en la Ciudad de México, México, del 6 al 9 de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra. Martha Escalante Peralta y del MSc. Federico Ugalde Montero, serán financiado por la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica (CMCCA).

Artículo 3º—Rige del 6 al 9 de diciembre del 2005.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89955.—(105952).

DM-Y-1330-06.—San José, 17 de febrero del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la

Constitución Política.ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Giselle Amador Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que asista y participe en el “Programa de Tratamiento para el Abuso de Drogas en Sistemas Carcelarios”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 27 de febrero al 3 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Rige del 27 de febrero al 3 de marzo del 2006.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89956.—(105953).

Nº DM-1345-06.—San José, 24 de enero del 2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1)

y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio del 2002.

ACUERDAN:Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el

señor Raymond Valverde Rojas, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al señor Jorge Acuña Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 1-409-800, por el resto del periodo legal, sea hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra

de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89937.—(105934).

DM-Y-1578-06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que en Madrid, España se llevará a cabo una capacitación

conjuntamente la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogadicción y el Delito (ONUDD) y el Gobierno de la Comunidad de Madrid en Colaboración con Proyecto Hombre, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es con el objetivo de que conozca las diferentes modalidades de atención que el Proyecto Hombre desarrolla y además conozca el modelo español de atención a farmacodependientes y el manejo de redes en ese país. Por tanto,

ACUERDANArtículo 1º—Designar a la doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora

de la cédula de identidad Nº 02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que participe en la capacitación sobre las diferentes modalidades de atención que desarrolla el Proyecto Hombre de España, el modelo Español de Atención a farmacodependientes y el manejo de redes, a realizarse en Madrid, España, del 20 de marzo al 11 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Vera Barahona Hidalgo, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0326-0557, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogadicción y el Delito (ONUDD).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de marzo al 11 de abril del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Vera Barahona Hidalgo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de marzo al 11 de abril del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas treinta

minutos del diecinueve de marzo del dos mil seis.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a.

í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—Nº 89939.—(105936).

DM-Y-1579-06LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Representación Regional para México y Centroamérica

y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cursaron invitación al Tercer Regional para el Establecimiento de una Red de Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social en Centroamérica, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula de identidad Nº 08-0064-0349, Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia; Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto de cita y la del Dr. William Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la Junta Directiva de esa Institución, tiene como objetivo que después puedan reproducir a nivel nacional su experiencia. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula

de identidad Nº 08-0064-0349, Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto

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de cita y la del Dr. William Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la Junta Directiva de esa Institución, para que asistan al “Tercer Taller Regional para el Establecimiento de una Red de Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social en Centroamérica”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de las doctoras Martha Escalante Peralta, cédula de identidad Nº 08-0064-0349, Directora del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia; Julia López Rodríguez, cédula de identidad Nº 05-0135-0289, funcionaria del Proceso de Atención a Pacientes del Instituto de cita y la del Dr. William Kenneth Ávila Corrales, cédula de identidad Nº 01-0450-0368, Miembro de la Junta Directiva de esa Institución, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogadicción y el Delito (ONUDD).

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 17 de marzo del 2006, que se autoriza la participación de las doctoras Martha Escalante Peralta, Julia López Rodríguez, la del Dr. William Kenneth Ávila Corrales, Miembro de la Junta Directiva de esa Institución, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de marzo del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

marzo del dos mil seis.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra.

María del Rocio Sáenz Madrigal.—1 vez.—Nº 89938.—(105935).

DM-Y-4599-06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y

146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se realizará en San Juan, Puerto Rico, el “Primer Taller

de Capacitación del Proyecto CAMH 90” el cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; del licenciado Randall Álvarez González, cédula de identidad 05-0114-0777 y de la licenciada Rosa Valverde Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es con el objetivo de que amplíen sus conocimientos en este campo. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a las doctoras Vera Barahona Hidalgo,

cédula de identidad 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; al licenciado Randall Álvarez González, cédula de identidad 05-0114-0777 y a la licenciada Rosa Valverde Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que participen en “Primer Taller de Capacitación del Proyecto CAMH 90”, a realizarse en San Juan, Puerto Rico, del 20 al 26 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de las doctoras Vera Barahona Hidalgo, cédula de identidad 02-0326-0557; Julia López Rodríguez, cédula de identidad 05-0135-0289; del licenciado Randall Álvarez González, cédula de identidad 05-0114-0777 y de la licenciada Rosa Valverde Zúñiga, cédula de identidad 01-0588-0865, funcionarios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de las doctoras Vera Barahona Hidalgo, Julia López Rodríguez, del licenciado Randall Álvarez González, y de la licenciada Rosa Valverde Zúñiga, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de agosto del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis

días del mes de julio dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº 89936.—(105933).

DM-Y-4662-06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y

146) de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes

de Chile y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de los Estados Americanos, dando seguimiento al Acuerdo de Cooperación Horizontal en el área de reducción de la demanda, firmado a fines del año pasado, acordaron realizar una pasantía sobre tratamiento del consumo de drogas, a la cual ha sido invitada la doctora Guiselle Amador Muñoz, participación que es de interés para el Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a la doctora Guiselle Amador Muñoz, cédula

de identidad Nº 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para que participe en la pasantía sobre tratamiento del consumo de drogas, a realizarse en Santiago, Chile, del 7 al 11 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Guiselle Amador Muñoz, cédula de identidad 01-0397-0479, funcionaria del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 11 de agosto del 2006 que se autoriza la participación de la doctora Guiselle Amador Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de agosto del 2006.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete

días del mes de julio del dos mil seis.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—Nº 89935.—(105932).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESNº 012-06-C.—San José, 23 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso

2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administrado Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes, a la señora Marlen Rojas Ovares, cédula de identidad Nº 01-0658-0230, en el puesto de Asistente Administrativo de Museo Nacional Grupo C, cargo: asistente de Gestión Administrativa número 408870, escogida de Nómina de Elegibles Nº 896-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud

y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07211).—C-7170.—(105405).

Nº MCJD/150/06EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución

Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:1º—Que el señor Alexandro Tosatti Franza, Asesor del Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes, ha sido invitado a participar en el I Seminario de Turismo Cultural.

2º—Que este Seminario es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ya que tiene la perspectiva de concienciar y preparar a los gestores del patrimonio y a los gestores del turismo para que las potencialidades del patrimonio cultural sean eficazmente aprovechadas, proporcionando a los participantes elementos de debate, estrategias y tecnologías para hacer socialmente rentable la simbiosis sostenible entre cultura y turismo. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar a Alexandro Tosatti Franza, cédula 1-458-024,

Asesor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en el I Seminario de Turismo Cultural, que se realizará del 3 al 6 de octubre del 2006, en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de los Estados Iberoamericanos.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 23

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 7 de octubre del 2006, en que se autoriza la participación del señor Tosatti Franza en este Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 7 de octubre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes

de setiembre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud

y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 27532).—C-15970.—(105459).

Nº MCJD/163/06LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución

Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:1º—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, participará en una

Conferencia sobre la Política de las Industrias Creativas y en el Seminario denominado “Creative Clusters 2006.”

2º—Que dichos eventos son de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes porque serán de gran apoyo para el desarrollo de dos acciones estratégicas que han sido incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo: “Cultura y Creatividad” y “Cultura y Desarrollo Económico.”

3º—Que la participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en los eventos, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula

Nº 108360401, Viceministra de Cultura, para que participe en la Conferencia sobre la Política de las Industrias Creativas que se realizará en Londres, Inglaterra, el día 3 de noviembre de 2006 y en Seminario denominado “Creative Clusters 2006” que se realizará en Newcastle, Inglaterra, del 5 al 8 de noviembre del 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢864.517,50 (ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos); en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior, cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.880.325,56 (un millón ochocientos ochenta mil trescientos veinticinco colones con cincuenta y seis céntimos) y en la Subpartida 10701-Actividades de Capacitación cubrirá el pago de inscripción a la Conferencia y al Seminario, por un monto de ¢174.182,99 (ciento setenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 9 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación de la Señora Viceministra en los eventos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1º al 9 de noviembre del 2006.Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 19 días

del mes de octubre del año 2006.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y

Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27531).—C-5520.—(105460).

Nº MCJD/174/06LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESCon fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución

Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:1º—Que el señor Ricardo Méndez Alfaro, ha sido designado por

la Señora Ministra para que participe en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

2º—Que la participación del señor Ricardo Méndez Alfaro en esta Reunión responde a las funciones que realiza como Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Ricardo Méndez Alfaro, cédula Nº 1-314-

024, Viceministro Administrativo, para que participe en la III Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la Organización de los Estados Americanos, que se realizará en Montreal, Canadá, del 13 al 15 de noviembre de 2006.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $945.00 (novecientos cuarenta y cinco dólares exactos) equivalentes en colones a ¢496.125,00 (cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinticinco colones exactos); y en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de $1.478,50 (mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos) equivalentes en colones a ¢776.217,75 (setecientos setenta y seis mil doscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de noviembre del 2006, en que se autoriza la participación del Señor Viceministro en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 16 de noviembre del 2006.Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 3 días

del mes de noviembre del año 2006.María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y

Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27547).—C-18170.—(105461).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 145

EL PRESIDENTE PE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos que les contribuyen los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política y 53 de la Ley General de la Policía Nº 7410.

Considerando:Que lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 20 y 146 de la

Constitución Política, 50, 51, 53, 65 inciso i), 69 de la Ley General de Policía y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, autoriza al Presidente de la República y a la Ministra de Justicia y Gracia, remover libremente a los funcionarios de la Policía Penitenciaria que no hayan cumplido satisfactoriamente el período de prueba.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar sin responsabilidad patronal a Randall Gustavo

Hidalgo Solano, cédula de identidad número 3-296-983, del puesto Agente de Seguridad Nº 099096. Rige a partir del 1º de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Cesar sin responsabilidad patronal a Yaxismin Moncada Gamboa, cédula de identidad número 1-711-716, del puesto Agente de Seguridad Nº 099081. Rige a partir del 31 de octubre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día nueve de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38954).—C-10470.—(105456).

Nº 151EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA YCRACIACon fundamento en las facultades que les atribuyen los artículos 140

incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política y 53 de la Ley General de la Policía Nº 7410.

Considerando:Que lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1) y 20 y 146 de la

Constitución Política, 50, 51, 53, de la Ley General de Policía y Resolución DM-0000600 de las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, dictada por el Despacho de la Ministra de Justicia, y artículo 7º del Capítulo IV de la sesión ordinaria 19-2005 del veintiocho de julio del dos mil cinco del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, la cual se encuentra firme.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar con responsabilidad Patronal a Elsa Alfaro

Álvarez, cédula de identidad número 2-259-677, del puesto de Agente de Seguridad Nº 056330. Rige a partir del 19 de julio del 2005.

Artículo 2º—Cesar sin responsabilidad Patronal a Jorge Enrique Padilla Rodríguez, cédula de identidad número 1-690-694, del puesto de Inspector, Nº 106754. Rige a partir del 12 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, en la Ciudad de San José, el día veinticinco de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38955).—C-10470.—(105457).

Nº 160-2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20),

146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

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Pág 24 La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a

Rafaela Elena Barahona Alfaro, Cédula de Identidad Nº 3-245-370, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº 003643. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Evelyn Cascante Chavarría, cédula de identidad Nº 1-942-550, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 077159. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Ana Lorena Fernández Murillo, cédula de identidad Nº 1-610-448, en el puesto de Cocinero, Especialidad: No tiene, Nº 077172. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Paula Vanesa García Navarrete, cédula de identidad Nº 2-537-650, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 002775. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Henar Palma Cruz cédula de identidad Nº 2-500-798, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, No. 002929. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tatiana Cristina Vallecillos Sánchez, cédula de identidad Nº 6-306-374, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Equipos Interdisciplinarios-Orientación, Nº 098975. Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Marianella Fallas Villalobos, cédula de identidad Nº 7-120-022, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Trabajo Social, Nº 060044. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gaudy Elena Quesada Murillo, cédula de identidad Nº 1-1040-572, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Trabajo Social, Nº 037159. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38956).—C-17070.—(105458).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 235-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de

octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 857-2003 de fecha 5 de setiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003; y por el acuerdo ejecutivo Nº 363-2004 de fecha 15 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 6 de agosto del 2004, a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 6 de setiembre del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Proquinal Costa Rica S.A., solicitó la ampliación de la actividad y la modificación del valor agregado nacional.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 143-2006, celebrada el día 20 de setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Proquinal Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 44-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; tejidos impregnados, recubiertos, revestidos y estratificados con plástico; aceleradores de vulcanización preparados y plastificantes compuestos para caucho o plástico.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores a partir del 18 de noviembre del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 146 trabajadores a más tardar el 1º de enero del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2004, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US$8.814.479,00 (ocho millones ochocientos catorce mil cuatrocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2005. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 22,97%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 493-2002 de fecha 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 18 de noviembre del 2002, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días

del mes de octubre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 89739.—(105521).

N° 251-2006EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:1º—Que el señor Alejandro Rojas Carazo, mayor, casado una vez,

empresario, portador de cédula de identidad Nº 1-679-950, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica Nº 3-101-384659, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 144-2006, celebrada el día 10 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 31-2006 de fecha 5 de octubre del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384659 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de resorte de diferentes metales.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 25

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria no gozará de las exoneraciones establecidas en los incisos f) y g) de este artículo, entendidas estas como exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero y exención de todos los tributos a las utilidades, respectivamente, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas de conformidad con las diferenciaciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la citada Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador a partir del 28 de febrero del 2007 y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores a más tardar el 30 de abril del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43,21%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su

Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro

días del mes de octubre del año dos mil seis.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(105350).

DOCUMENTOS VARIOSHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRES-DGA-782-2006.—San José, a las catorce horas treinta de

octubre de dos mil seis.Considerando:

1º—Que el Código Aduanero Centroamericano en su artículo 6, señala que “el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuesto a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan…”.

2º—Que el Código Aduanero Centroamericano en sus artículos 11 y 14, define que los auxiliares de la función pública aduanera, son “…personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera” entre cuyas obligaciones ese encuentra el deber de “transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen” y “acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera.”

3º—Que el Código Aduanero Centroamericano en su artículo 18, define que el transportista aduanero es “el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.”

4º—Que el Código Aduanero Centroamericano en sus artículo 22, 23, 24 y 25 regula lo relativo a las responsabilidades en el uso de los sistemas informáticos, estableciendo que: “los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad. (…) Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas. (…) Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por estos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente.”

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5º—Que el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano en su artículo 36, establece que “la persona que haya sido autorizada para actuar como transportista aduanero deberá inscribir los medios de transporte en el registro que al efecto llevará el Servicio Aduanero.”

6º—Que la Ley General de Aduanas, en su artículo 41, complementa lo arriba citado y señala en su artículo 41, inciso c) que es requisito para operar como transportista aduanero el “mantener inscritos los vehículos y las unidades de transporte utilizados en el giro de su actividad, conforme lo disponga la Dirección General de Aduanas, los que deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad fijadas en la reglamentación correspondiente”.

7º—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas en su artículo 126, específica que el transportista aduanero deberá cumplir para operar con lo siguiente:

“a) Registrar ante la Dirección General, los vehículos y unidades de transporte de matrícula nacional, utilizados para su operación. Los vehículos y unidades de transporte extranjeras se registrarán a su arribo bajo el régimen de importación temporal. El procedimiento de registro será establecido por la Dirección General, mediante resolución de alcance general.

b) Registrar ante la Dirección General, el nombre de los conductores radicados en el país, de los vehículos o de las unidades de transporte y del personal subalterno que actuará ante el Servicio.”8º—Que el Decreto Nº 32456-H del Ministerio de Hacienda con

fecha del 18 de julio del 2005, estableció las reformas y modificaciones reglamentarias requeridas para la adecuada implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

9º—Que el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, establece que “todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Principio de Reglas Claras y Objetivas.b) Principio de cooperación institucional dentro de las oficinas de una

misma institución y de cooperación interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

c) Principio de presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.10.—Que el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del

Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 establece que “los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad”. Por tanto:

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 123, Alcance Nº 37 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones y Decreto Nº 32456-H del Ministerio de Hacienda con fecha del 18 de julio del 2005.

RESUELVE:1º—Comunicar a los transportistas terrestres que efectúan tránsitos

nacionales e internacionales, en calidad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, el procedimiento que en adelante ha de seguirse para la inscripción y desinscripción de conductores, vehículos, carretas y similares ante el Servicio Nacional de Aduanas, el cual es parte integral del funcionamiento del Sistema Aduanero Nacional

2º—En función de la automatización de los procesos inherentes a la actividad aduanera, el procedimiento de inscripción y desinscripción de conductores, vehículos, carretas y similares se constituye en un ingreso y modificación de datos al Sistema Informático, previa solicitud formal del interesado.

3º—La solicitud formal de inscripción y desinscripción de conductores, vehículos y unidades de transporte se materializa en la remisión de los formularios FT1 y FT2 adjuntos, debida y completamente llenos, suscritos por el representante legal de la empresa y presentados en original y copia ante el Departamento de Registro y Divulgación de la Dirección de Gestión Técnica. El original lo custodiará dicho Departamento y la copia se devolverá al interesado con el sello y firma de recibido.

4º—En un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la entrega del o los formularios correspondientes, los datos en ellos incluidos serán ingresados al sistema informático, correspondiendo a los transportistas internacionales su verificación en la página Web http:www.hacienda.go.cr/tica/consultas/consulta vehículos (CR-SIECA).

5º—Para efectos de inscripción y desinscripción de vehículos y UT’s se requiere la utilización del formulario FT1 donde deben transcribirse los datos del transportista como son: Categoría de Transportista, sea Internacional o Nacional, Código del Transportista, nombre o razón social, abreviatura si la tiene, número de cédula jurídica, dirección por provincia, cantón, distrito y otras señas, número de teléfono, fax, apartado y correo electrónico. La omisión o error en alguno de estos datos será trasladado sin responsabilidad por la DGA a los sistemas informáticos y luego a la Base de datos comunitaria administrada por la Secretaría de Integración Económica (SIECA), con responsabilidad del administrado por los eventuales atrasos innecesarios en las fronteras del área centroamericana

6º—Asimismo, en este mismo formulario (FT1) deben indicarse: tipo de trámite que puede ser inclusión ( I ) o exclusión ( E ) , número de placa, tipo de vehículo, marca, año del modelo, modelo, número de chasis o VIN, número de motor, color, categoría, capacidad, cilindraje, cantidad o número de ejes, peso bruto, número de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o número del marchamo, número de tarjeta de pesos y dimensiones y fecha de fin de vigencia de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La omisión o error en alguno de estos datos será trasladado sin responsabilidad por la DGA a los sistemas informáticos y luego a la Base de datos comunitaria administrada por la Secretaría de Integración Económica (SIECA), provocando eventuales atrasos innecesarios en las fronteras del área centroamericana

7º—En el formulario FT2, deben transcribirse también los datos del transportista como son: Categoría de Transportista, sea Internacional o Nacional, Código del Transportista, nombre o razón social, abreviatura si la tiene, número de cédula jurídica, dirección por provincia, cantón, distrito y otras señas, número de teléfono, fax, apartado y correo electrónico

8º—Asimismo, en este formulario (FT2) deben indicarse los datos del personal que se procede a inscribir o desinscribir ante el Servicio Nacional de Aduanas como conductores o personal subalterno: indicación del tipo de trámite sea exclusión o inclusión, número de cédula de identidad o número de cédula de residencia, nombre del conductor

9º—Ambos formularios, FT1 y FT2, se encuentran a disposición de los transportistas en el sitio web del Ministerio de Hacienda bajo la dirección www.hacienda.go.cr en el vínculo de la Dirección General de Aduanas, División de Gestión Técnica, Departamento de Estadística y Registro.

10.—Los transportistas debidamente registrados son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias derivadas de los actos y omisiones en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente.

11.—Los transportistas aduaneros, previo a la presentación de los formularios firmados ante el Departamento de Estadísticas y Registro, deben garantizarse que los vehículos para los que se solicita el registro cuentan con las condiciones legales y técnicas para transportar mercancías, y que los conductores ostentan los requisitos legales y materiales para conducir vehículos pesados, dentro y fuera del territorio nacional.

12.—Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

13.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 27

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 306/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986 en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo K Excel, compuesto a base de fósforo-potasio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104253).

Nº 305/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Crop, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-hierro-zinc-manganeso- azufre-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104255).

Nº 304/2006.—El señor Santos Gregorio Cruz Cruz, pasaporte B 646986, en calidad de representante legal de la compañía Santos Gregorio Cruz Cruz, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ergo Set 20 G, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-boro-hierro-zinc- manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(104257).

Nº 312/2006.—El señor Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula 1-981-430 en calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Biológicas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimax SL compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Boro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de noviembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto.—Nº 89158.—(104806).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 259/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Maxi Cal 10-0-0, compuesto a base de Nitrógeno- Calcio - Magnesio - Boro - Zinc - Manganeso - Cobre - Hierro - Cobalto - Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto.—(105129).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Asiento Nº 1144, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Chaves Isabel María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89281.—(104807).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”. Modalidad Comercial e Industrial, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Elieth Delgado Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 89287.—(104808).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 28, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de García Rodríguez Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(104850).

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19588).—C-273095.—(104987).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Cooperativas de Otros Sectores R. L., siglas COCID R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de abril del 2006. Resolución 1057. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105747).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando Hacia El Futuro R. L. siglas COOPEMUCAHFU R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2006, resolución 1383. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNPresidenta Alcira Vanegas CarballoVicepresidenta Ana Edith Duarte AlvaradoSecretaria María Magdalena Navarro OcampoVocal 1 Plácida Bustos DuarteVocal 2 Anayibel Villegas LópezGerente Maritza Rojas Guerrero

San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(105074).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 27.442.—Castillo Barrantes Jorge Antonio, cédula de identidad Nº 2-271-569, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, 600 m norte de la escuela, solicita el registro de: J Y 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de octubre del 2006.—Nº 88617.—(103738).

Nº 15.200.—Mata Segura José Francisco, cédula Nº 7-060-222, mayor, viudo, ganadero, con domicilio en El Roble, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: J 7 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 88672.—(103739).

Nº 17.495.—Amador Méndez Vidal, cédula de identidad Nº 1-424-982, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: 0 9 U como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 88779.—(103939).

Nº 16.741.—Quirós Mora Minor, cédula de identidad Nº 6-239-675, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: T 2 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2006.—Nº 88780.—(103940).

Nº 14.949.—Carlos Arrieta Coto, cédula Nº 3-126-724, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Cartago centro, solicita el registro de: C 6 5 como marca de ganado que usará preferentemente Paraíso de Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Nº 88817.—(103941).

Nº 15.202.—Esquivel Bejarano Johnny, cédula de identidad número 4-165-341, mayor, casado una vez, constructor, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, frente a la iglesia evangélica, solicita el registro de: E G 8, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2006.—Nº 89182.—(104800).

Nº 22.175.—Guillén Cascante William, cédula de identidad número 6-204-679, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Las Vegas, 1 kilómetro norte de la escuela La Chiva, solicita el registro de: 8 A M, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2006.—Nº 89257.—(104801).

Nº 16.784.—Floribeth Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 5-161-565, casada una vez, comerciante con domicilio en Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: 4 9 F, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Nº 89294.—(104802).

Nº 17.445.—Bayvi de la Fortuna S. A., cédula jurídica número 3-101-184338, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rafael Ángel Ballestero Quirós, cédula número 2-275-1465 mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, solicita a favor el registro de: B 8 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Nº 89304.—(104803).

Nº 16.810.—Xinia Vargas Hidalgo, cédula número 2-436-966, mayor, soltera, ejecutiva en ventas con domicilio en Florencia de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 5 0 F, como marca de ganado que usará preferentemente en Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2006.—Nº 89322.—(104804).

Nº 107.313.—Enelda Mercedes Araya Muñoz, cédula Nº 5-273-884, divorciada, ama de casa, con domicilio en La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 15 de agosto del 2006.—Nº 89331.—(104805).

Nº 22.870.—Cascante Obando Gamaliel, cédula de identidad número 05-0218-0810, mayor, soltero, albañil, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Ortega, 150 metros oeste del Salón Comunal de Ortega, solicita el registro de: R Z 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 64673.—(105402).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALMarianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada,

en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103460).

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Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960., mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALT DISNEY, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103461).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOW WHITE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007150. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103462).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POOH, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007082. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103464).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007187. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103467).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLEEPING BEAUTY, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: queso, combinaciones de galletas saladas y queso; pasta de queso (queso untable); leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, leche helada y yogurt congelado; dips; frutas secas procesadas; yogures líquidos (que se pueden beber); alimentos congelados que consisten principalmente en carne, pescado, pollo o vegetales; conservas de frutas; bocadillos hechos a base de frutas procesadas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces procesadas; mantequilla de maní; papas tostadas; bocadillos hechos a base de papas; leche en polvo; pasas procesadas; mezclas de bocadillos que consisten principalmente de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas procesadas; sopas; mezclas de sopas; yogurt; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007173. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103469).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLEEPING BEAUTY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103471).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103473).

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Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICKEY MOUSE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103474).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POOH, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103475).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALT DISNEY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007137. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103476).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROO, como marca de fábrica,

en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007188. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103491).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNOW WHITE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pan tipo bagels; mezclas para hacer batidos de leche; pan tipo biscuists; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hecha a base de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezclas para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate (ketchup); bocadillos en barra a base de cereal; goma de mascar; chocolate, bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cocoa; conos para helados; confitería; galletas; bocadillos hechos de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería (fiambrería, carne o pescado frío); postres de gelatina endulzados y saborizados; dulces congelados; alimentos congelados preparados primordialmente de pasta y arroz; yogurt helado; miel; helados comestibles; helados de leche; caramelos de regaliz o de orozuz; malvaviscos; mayonesa; panecillos; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezcla para panqueques; pasta; pastelería; sirope para panqueques; pasteles dulces; pizza; palomitas de maíz; bocadillos tipo pretzels; frutas confitadas, pudines; arroz; arrollados; aliño para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres (waffles); café, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; vinagre, salsas (condimentos); hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007151. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2006.—(103492).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-970, mayor, casada una vez, abogada y notaría, en concepto de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY FAIRIES, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: colchones de aire para uso en campamentos; canastos para bebés, camas, bancas; cajas para libros; gabinetes; sillas; perchas para abrigos; muebles para computadoras; bandejas para teclado de computadoras; camas de campaña, sofás cama; móviles decorativos; escritorios; pajillas para beber; placas gravadas y cortadas en piedra, figurines y estatuillas hechas de hueso, de yeso, de plásticos, de cera o de madera; astas de banderas; descansa pies, mobiliario; guantes; decoraciones para empaques de regalos hechos de plástico, ventiladores de mano; espejos de mano, joyeros que no son de metal; llaveros que no son de metal; mobiliario para jardín; joyeros y cajas para accesorios de cuero; sillones del amor; revisteros; colchones; espejos; adornos que no sean navideños hechos de hueso, de esparadrapo, de plástico, de cera o de madera, otomanos; pedestales, marcos de fotografías, almohadas, maceteros hechos de alambre y metal; placas decorativas de pared; llaves de tarjetas plásticas; banderas plásticas, gafetes para nombres plásticas, placas de licencia novedosas de plástico; banderines de plástico, adornos para queques de plástico, conchas; sacos de dormir, paragüeras; persianas venecianas; móviles de viento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº 2005-0004854. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2006.—(103494).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Paris Hilton, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEIR BY PARIS HILRON, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: fragancias principalmente agua de tocador, colonias; preparaciones para afeitar, principalmente gel para afeitar, crema para afeitar, bálsamo para afeitar, loción para afeitar, loción para después del afeitado, bálsamo para

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después del afeitado, acondicionadores para la piel, lociones humectantes, enjuagues para el cabello y el cuerpo, gel para baño, gel para la ducha, jabón para la piel, jabón líquido para las manos, cara y cuerpo, talco, crema para los ojos, gel para los ojos, tonificante para la piel, desodorantes. Reservas: prioridad Nº 78876509, del 04-05-2006. Propiedad intelectual, Estados Unidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007570. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2006.—(103495).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960., mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Diageo North América Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF CAIPIROSKA, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas; (excepto de cerveza). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008701. A efectos de publicación, téngase endienta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2006.—(103496).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Diageo North América Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAIPIROSKA, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas; (excepto de cerveza). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008700. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2006.—(103497).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAN`T MISS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, Para proteger y distinguir: Jabones de baño; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, productos cosméticos y de maquillaje, productos para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006777. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2006.—(103498).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de París Hilton, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEIRESS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, principalmente “scrubs” (preparaciones para fregar) faciales, preparaciones para limpiar la piel, tonificantes revitalizantes para la piel, humectantes para la piel, champú para el cabello, laca para el cabello, gel para el cabello, filtros solares, acondicionadores para reparar daños para el cabello, acondicionadores para el cabello, mascarillas de belleza hechas de lodo, gels para el baño en la forma de leches, aceites para el baño, gel para el baño, cristales para el baño, lociones para la piel, “scrubs” (preparaciones para fregar) para el cuerpo, champú para el cabello, jabones para la cara y el cuerpo, fragancias, principalmente perfumes y colonias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0006607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2006.—(103499).

Marianela Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Renault s.a.s., de Francia, solicita la inscripción de: LOGAN MCV, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos para locomoción por tierra, particularmente vehículos motores, sus partes y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0005840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2006.—(103500).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERPIECE BEYOND LENGTH como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de baño, perfumería, cosméticos, incluyendo cosméticos decorativos y de color, aceites

esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, del cuero cabelludo y el cabello, desodorante y antitranspirantes para uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2006.—(103501).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para el blanqueado y otras sustancias para uso en lavandería, preparaciones de limpieza, pulido, restriego y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: colores celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2006.—(103502).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Bridgestone Corporation, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: partes de vehículos, a saber, amortiguadores, llantas, llantas para vehículos, neumáticos, aros y cobertores para llantas de vehículos, neumáticos para llantas de vehículos, partes y ajustes para todos los bienes mencionados anteriormente, bicicletas. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—(103534).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de One Laptop per Child Association Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: computadoras, hardware de computadoras, periféricos para computadora, hardware para redes de computadora, impresoras de computadora, unidades de software para periféricos de computadora. Reservas: se reclama prioridad de la solicitud Nº 78/880051 del 9 de mayo del 2006, en E.E.U.U. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2006.—(103535).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: bombas de agua, bombas de aceite, filtros para motores de automóviles, pistones para motores de

automóviles, enganches de ventilador, ventiladores para motores de vehículos, cobertores para cabezas de cilindros, colectores de entrada (colectores de admisión), cubiertas de manivela, partes para motores de automóviles, motores y turbinas (que no sean para vehículos terrestres), instrumentos y máquinas hidráulicas, elementos de maquinado (ejes, árboles para unir ruedas o pernos, cojinetes, uniones para ejes, conectores, transmisiones de energía, engranajes para máquinas, absorbentes de golpes, frenos, válvulas, (que no sean para vehículos terrestres), arrancadores para motores, motores AC y motores DC (que no sean para vehículos terrestres), partes para motores AC y DC, generadores AC, generadores DC, máquinas textiles (máquinas para coser), máquinas para pintar, máquinas plásticas para proceso, máquinas para manufactura de semiconductores, máquinas para manufactura de artículos de hule, máquinas para trabajar metales y herramientas de metal. Reservas: reserva de prioridad de acuerdo al expediente Nº T-24927 del 30 de junio del 2005, de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—(103536).

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Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL LUXURY HOTELS & RESORTS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103602).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL HOTELS & RESORTS como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado frente al Centro Comercial Multiplaza en Escazú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2006.—(103603).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL FUSION como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado frente al Centro Comercial Multiplaza en Escazú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103604).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL FUSION como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103605).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL EXPRESS HOTELS & INNS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103607).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL FUSION HOTELS & RESORTS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103608).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL HOTELS & RESORTS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según

expediente Nº 2006-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103609).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL FUSION CLUB como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103610).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL LUXURY COLLECTION como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2006.—(103612).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL EXPRESS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103614).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL LUXURY como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103616).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL LUXURY como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado frente al Centro Comercial Multiplaza en Escazú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103618).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de agosto del 2006.—(103620).

Adrián Alvarenga Odio, cédula Nº 1-743-316, mayor, casado,

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abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112603, de Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL EXPRESS como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Ubicado frente al Centro Comercial Multiplaza en Escazú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2006.—(103622).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEMPLAR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—Nº 88581.—(103688).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOLEUS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber, una droga para reservar y tratar los efectos colaterales de cualquier sustancia similar al opio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 88582.—(103689).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: SIMANEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas y hierbicidas agroquímicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0006944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88583.—(103690).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Koninklijke Philips Electronics N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: VEEZA como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de arriendo de propiedad intelectual, servicios legales, servicios consultivos relativos a los servicios antes indicados. Reservas: se reclama prioridad Nº 1091403 del 22 de noviembre del 2005 de La Haya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88584.—(103691).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: OZOFTA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006, expediente Nº 2006-0007007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—Nº 88585.—(103692).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUSLEEP, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos que se vende sin receta médica para mejorar y/o acrecentar el sueño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88586.—(103693).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NURISE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos que se vende sin receta médica para mejorar y/o acrecentar el sueño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88587.—(103694).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: BE TREATWISE, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88588.—(103695).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYNTEXIA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: una droga para reversar y tratar los efectos colaterales de cualquier sustancia similar al opio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 88589.—(103696).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: AMIGAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, fungicidas e hierbicidas agroquímicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0006942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88590.—(103697).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: XAMOXA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas otorrinolaringológicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007712. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2006.—Nº 88591.—(103698).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Wyeth de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOCTOR MOM como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones contra el resfrío, la gripe y la tos. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2003. Expediente 2003-0002137. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88592.—(103699).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: VIGADEXA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007827. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88593.—(103700).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Schering-Plough Ltd., de Suiza, solicita la inscripción de: PEGINTRON como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007826. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88594.—(103701).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tropicana Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROPICANA como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: frutas frescas. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007822. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88595.—(103702).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Tropicana Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROPICANA como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: bocadillos a base de frutas, yogurt. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007823. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88596.—(103703).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Automobiles Citroen, de Francia, solicita la inscripción de: ATLANTE como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, vehículos automóviles, bicicletas, motocicletas, sus elementos constitutivos, a saber: motores, cajas de velocidad, carrocerías, chasis, direcciones, amortiguadores de suspensiones, transmisiones, frenos, ruedas, llantas, tapacubos de ruedas, asientos, alarmas contra robo, alarmas sonoras, fundas para asientos, apoya-cabezas para asientos, retrovisores, volantes, varillas de protección, limpia-parabrisas, barras de torsión, tapones de depósitos de nafta, topes de para-choques, enganches de remolques, porta-equipajes, porta-esquies, deflectores, techos corredizos, cristales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006. Expediente 2006-0006787. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2006.—Nº 88597.—(103704).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Automobiles Citroen, de Francia, solicita la inscripción de: DISTRICT como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, vehículos automóviles, bicicletas, motocicletas, sus elementos constitutivos, a saber: motores, cajas de velocidad, carrocerías, chasis, direcciones, amortiguadores de suspensiones, transmisiones, frenos, ruedas, llantas, tapacubos de ruedas, asientos, alarmas contra robo, alarmas sonoras, fundas para asientos, apoya-cabezas para asientos, retrovisores, volantes, varillas de protección, limpia-parabrisas, barras de torsión, tapones de depósitos de nafta, tope de para-choques, enganches de remolques, porta-equipajes, porta-esquies, deflectores, techos corredizos, cristales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006. Expediente 2006-0006788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2006.—Nº 88598.—(103705).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Automobiles Citroen, de Francia, solicita la inscripción de: DISPATCH como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, vehículos automóviles, bicicletas, motocicletas, sus elementos constitutivos, a saber: motores, cajas de velocidad, carrocerías, chasis, direcciones, amortiguadores de suspensiones, transmisiones, frenos, ruedas, llantas, tapacubos de ruedas, asientos, alarmas contra robo, alarmas sonoras, fundas para asientos,

apoya-cabezas para asientos, retrovisores, volantes, varillas de protección, limpia-parabrisas, barras de torsión, tapones de depósitos de nafta, topes de para-choques, enganches de remolques, porta-equipajes, porta-esquies, deflectores, techos corredizos, cristales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2006. Expediente 2006-0006789. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2006.—Nº 88599.—(103706).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MORA X-ÓTICA como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, productos de confitería, incluyendo goma de mascar y confites, todos conteniendo o con sabor a mora. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2006. Expediente 2006-0005457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 88600.—(103707).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY como marca de servicios, en clase 35 internacional para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas Web o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2005. Expediente 2005-0006424. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2006.—Nº 88624.—(103708).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones, en particular, difusión y transmisión de programas de radio y de televisión, de sonidos, de imágenes, y de información, también por medio de alambre, de cables, de satélite, de radio, por redes de computadoras globales u otras redes de computadoras y por medio de equipo técnico similar, servicios de telecomunicación de información (incluyendo páginas web), programas de computadoras y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, servicios de proveer acceso a usuarios a la Internet (proveedores de servicio), servicios de proveer conexiones de telecomunicaciones a la Internet o a bases de datos, servicios de venta al por mayor en línea (comercio electrónico), servicios de recolección y suministro de noticias, de mensajes e información, servicios de agencias de prensa e información no comercial. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2006. Expediente 2005-0006425. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2006.—Nº 88625.—(103709).

Víctor Vargas Valenzuela, cedula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCILOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, a saber: una droga para reversar y tratar los efectos colaterales de cualquier sustancia similar al opio. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0006912. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 88626.—(103710).

Víctor Vargas Valenzuela, cedula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Mott’s LLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCELERADE como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas a base de frutas, bebidas deportivas, bebidas energéticas y siropes y concentrados para hacer las mismas, jugos de frutas, aguas, aguas con sabores a frutas, agua embotellada. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0006948. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88627.—(103711).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B-B MONSTER como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Alimentos para bebés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0007062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 del agosto del 2006.—Nº 88628.—(103712).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Cadbury Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: BE TREATWISE como marca de Servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios educativos relativos a dieta y a salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0006946. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88629.—(103713).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BENEREST como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, productos que se venden sin receta médica para mejorar y/o acrecentar el sueño. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0007063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88630.—(103714).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Cadbury Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: BE TREATWISE como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Confitería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006. Expediente N° 2006-0006945. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88631.—(103715).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Pfizer Health AB, de Suecia, solicita la inscripción de: DETRUSITOL SR como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes neurológicos y del sistema nervioso central, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes urológicos, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastrointestinales, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes musculoesqueléticos, para el tratamiento del dolor, para el tratamiento de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios e infecciosos, para los tratamientos inmunológicos, bacteriales, virales y fungicidas, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes psiquiátricos, para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de alergias, de obesidad, de disfunción eréctil y sexual, y de enfermedades y desórdenes hemolíticos, preparaciones farmacéuticas a saber, preparaciones oncológicas, preparaciones dermatológicas, preparaciones oftálmicas, preparaciones para dejar de fumar, preparaciones para la reparación del tejido y de la piel y preparaciones ginecológicas. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2004. Expediente 2004-0008755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nº 88632.—(103716).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Grupo Bioquímico Mexicano S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PILATUS como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y la soldadura, sustancias químicas para conservar los productos alimenticios, sustancias curtientes, adhesivos (pegamentos) usados en la industria. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006. Expediente 2006-0006908. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 88633.—(103717).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: ELAZOP como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007006. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2006.—Nº 88634.—(103718).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: TYLLANEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Insecticidas, fungicidas y hierbicidas agroquímicos. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006. Expediente 2006-0006943. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 88635.—(103719).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPRESIA como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: una droga para reversar y tratar los efectos colaterales de cualquier sustancia similar al opio. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2006. Expediente 2006-0006911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2006.—Nº 88636.—(103720).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: LA LECHERITA como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, secas o cocidas, carne, ave de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todo estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados, confituras, huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, sustitutos de leche, bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de leche, yogurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles, preparaciones proteínicas para la alimentación, sustitutos de crema para el café y/o el té, productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2006.—Nº 88637.—(103721).

Geovanny Zeledón Mora, cédula 1-634-046, mayor, divorciado, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Restaurante, Pizzería y Panadería El Paseo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412252, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PASEO RESTAURANTE, PIZZERÍA Y PANADERÍA como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a restaurante, pizzería y panadería. Ubicado en San Isidro de Heredia, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2006. Expediente 2006-0008913. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Nº 88682.—(103722).

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Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de: HONDA NF como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo automóviles de motor, vehículos de motor de dos ruedas, y partes y accesorios para estos incluidos en esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88686.—(103723).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de: HONDA XR como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluyendo automóviles de motor, vehículos de motor de dos ruedas, y partes y accesorios para éstos incluidos en esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2006. Expediente 2006-0002063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Nº 88687.—(103724).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad, servicios publicitarios, incluidos los servicios publicitarios que se encargan de la distribución de prospectos y

folletos publicitarios y comerciales, directamente o por correo, así como la distribución de muestras de productos, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, trabajos de oficina, decoración de escaparates, demostración de productos edición de textos publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o de publicidad, organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad, promoción de ventas (para terceros), servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia, servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación, servicios de ayuda a las funciones industriales y comerciales de una empresa industrial o comercial por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra, servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de venta, servicios de promoción y gestión de centros comerciales, servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de empresas industriales y comerciales, ventas en pública subasta, servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes, servicios de publicidad y promoción mediante una tarjeta de bonificaciones sobre el consumo, servicios de ayuda en la dirección o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, en especial a través de tarjetas de compra. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2006. Expediente 2006-0004332. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 88693.—(103725).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Aviagen Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Aves vivas, caza viva, gallinas vivas, pavos y polluelos vivos, aves de corral vivas, gallinas y pavos para procrear y crear, huevos fertilizados para incubar, alimentos para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2006. Expediente N° 2006-0006133. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de julio del 2006.—Nº 88694.—(103726).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Parfums Givenchy S. A., de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Jabones de tocador, perfumes, aguas de colonia y de tocador, productos cosméticos, maquillaje, aceites esenciales para uso personal, leches, lociones, cremas, emulsiones, gels para la piel y la cara, desodorantes para uso personal. Reserva: de los colores rojo, verde y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2006. Expediente N° 2006-0006300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2006.—Nº 88695.—(103727).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Publicaciones informativas en forma impresa sobre la producción de productos de biotecnología y de productos y preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente N° 2006-0006521. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88696.—(103728).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de MEDA AB, de Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a

ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas: Sí, del color rojo. Certificados de Prioridad en Alemania Nº 30572045 del 01/12/2005 y en la Comunidad Europea N° 004773305 del 1° de diciembre del 2005. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006. Expediente N° 2006-0004510. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 88697.—(103729).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Medicinas y productos farmacéuticos, productos biotecnológicos para uso médico, productos bioquímicos para uso médico, material genético (tejido) para terapia del gen celular, preparaciones farmacéuticas para

uso veterinario. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente N° 2006-0006523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88698.—(103730).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Step Two S.A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desangrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones,

perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006. Expediente N° 2006-0006602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 88699.—(103731).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Step Two S. A., de España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para

bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006. Expediente 2006-0006603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 88700.—(103732).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Caster, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas. Reservas: colores azul oscuro, azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006. Expediente

2006-0004138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2006.—Nº 88701.—(103733).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos médicos para uso veterinario. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88702.—(103734).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Spirits International N.V., de Antillas Holandesas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas con sabor a arándano, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas con sabor a arándano, bebidas a base de arándano y jugos de arándano, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de arándano. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 3 de julio del 2006. Expediente 2006-0005648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2006.—Nº 88703.—(103735).

Jorge Pattoni Saez, cédula 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en concepto de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche R. L., cédula jurídica 3-004-0455002-30, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas a base de leche. Reservas: los colores blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2002. Expediente 2002-0005922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2002.—Nº 88712.—(103736).

Manuel Giménez Costillo, cédula 1-754-144, mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Editorial La Asamblea S.A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ASAMBLEA como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: papelería, publicaciones, y material impreso, tarjetas, rótulos con y sin goma, estampillas, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes, bolígrafos, lápices, portafolios, carpetas para papelería, cuadernos, carteles, (poster), almanaques, circulares, informativos, panfletos, tarjetas de presentación, periódicos, revistas y en general cualquier tipo de publicación impresa. Reservas no tiene. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006. Expediente 2006-0003141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2006.—Nº 88726.—(103898).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas web o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea

(comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2005. Expediente 2005-0006426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2006.—Nº 88727.—(103899).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias químicas para la manufactura de productos farmacéuticos, aditivos químicos para la manufactura de medicinas, químicos para la manufactura de cosméticos, de limpiadores para

la piel y de medicinas, preservativos para preparaciones farmacéuticas, productos bioquímicos para producir productos de farmacología genética, material genético para la producción de productos para la terapia del gen celular, material biotécnico para la manufactura de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006525. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88728.—(103900).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Safmarine (Propietary) Limited, de NO CONOCIDO, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de transporte y almacenaje de productos, servicios de carga y descarga de productos, alquiler de barcos, medios

de transporte y de contenedores, servicios de rescate de barcos y de su carga, servicios de embalaje y estiba de productos, servicios de transporte de personas, servicios de transporte marino, servicios de agencias de transporte, servicios de fletamento, servicios de organización de viajes y/o travesías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88729.—(103901).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de N.V. Organon, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de biotecnología, químicos, y de laboratorio farmacológico, incluyendo, investigación científica y tecnología relativa a la producción de químicos y productos biotecnológicos para usarse en la preparación de preparados

farmacéuticos y veterinarios, así como el proveer consejo experto sobre el tema, llevar a cabo evaluaciones como parte de investigación científica en el campo de nuevas medicinas, desarrollo de preparaciones farmacéuticas, de medicinas, y de medicamentos, servicios tecnológicos en la industria farmacéutica y del cuidado de la salud, evaluación como parte del análisis e investigación de productos farmacéuticos, investigación y desarrollo en el campo farmacéutico, investigación y desarrollo científico sobre el tema, todo con respecto a medicina (servicios científicos), así como a la preparación de productos como parte de esto (desarrollo de productos), consejo con respecto a los antes indicados servicios de investigación, desarrollo, y análisis como parte de la consulta sobre medicinas, consejo respecto a la investigación y análisis científico relativo a medicinas, desarrollo de nuevas tecnologías en el sector biotecnológico, información con respecto a la investigación científica en el campo de la bioquímica y biotecnología, investigación científica, incluyendo el sector de la medicina, otorgamiento de licencias con respecto a los derechos en el campo de la tecnología, incluyendo en farmacología y biotecnología de la genética. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006520. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88730.—(103902).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir. preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y clínico, alimentos y sustancias alimenticias para bebés, niños y enfermos, alimentos y sustancias alimenticias para mujeres que amamantan, suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones vitamínicas, suplementos

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minerales, confitería medicada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006527. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88731.—(103903).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados, confituras, huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras

preparaciones hechas a partir de leche, sustitutos de leche, bebidas a base de leche, sucedáneos de alimentos lácteos, postres hechos a partir de leche o de crema de leche, yogurts, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya, aceites y grasas comestibles, preparaciones proteínicas para la alimentación, sustitutos de crema para el café y/o el té, productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2006. Expediente 2006-0006528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 88732.—(103904).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Micro, Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos del Burio de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento de las empresas turísticas, mediante el desarrollo de sus organizaciones empresariales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Saray Varela Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido, con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 68658; adicional tomo: 569, asiento: 39476).—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89484.—(105307).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Naturalistas de Bahía Drake, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir a la sociedad de la región de Osa y en general de Costa Rica, en la promoción del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Gutiérrez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 569, asiento: 16409; adicional tomo: 569, asiento: 42935).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89505.—(105308).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Areneros Artesanos de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Articular los esfuerzos de los areneros artesanos en un proceso organizativo que permita hacer compatibles las necesidades particulares del grupo y nuestra comunidad con su medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aquiles Rivera Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 14588; adicional tomo: 568, asiento: 58723).—Curridabat, 22 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89522.—(105309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores Ornamentales y Tubérculos de La Tigra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, asiento: 71622.—Curridabat, 5 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89599.—(105311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Escazuceña Hogar Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, asiento: 24798; adicional tomo: 569, asiento: 39019.—Curridabat, 6 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89658.—(105312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Garabiteña, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formación y práctica del deporte en las diferentes disciplinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco González Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 6400; adicional tomo: 569, asiento: 44728).—Curridabat, 13 de noviembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89659.—(105313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 14194.—Curridabat, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89682.—(105518).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Apostolado de la Divina Misericordia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger, promover y divulgar la espiritualidad a la Divina Misericordia, en su forma original. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Leonor Gambassi Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 68666; adicional tomo: 568, asiento: 20694).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89718.—(105519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Producción Agroambientalista de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sandra Gutiérrez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 55100).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 89720.—(105520).

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REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLOPIRIMIDINAS. El invento se refiere a los Pirazolopirimidinas de la fórmula (I), donde Rl, R2, R3, R4, R5 y X tienen los significados indicados en la descripción; a un procedimiento de fabricación de estas sustancias y su uso para combatir los microorganismos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43 /48, cuyos inventores son: Olaf Gebauer, Herbert Gayer, Ulrich Heinemann, Stefan Herrmann, Hans-Ludwig Elbe, Ronald Ebbert, Ulrike Wachendorf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8559, y fue presentada a las 14:13:56 del 14 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104924).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Gelita AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR CUERPOS CONFIGURADOS HECHOS DE GELATINA ENTRELAZADA. Se refiere a un método para producir cuerpos configurados, basados en gelatina entrelazada, en particular materiales de lámina y cuerpos huecos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08J 3 /24, cuyos inventores son: Michael Ahlers, Gottfried Wossner. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8427, y fue presentada a las 14:34:29 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104925).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Kimberly Clark Worldwide Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TELAS DE CAPAS MÚLTIPLES LAMINADAS ULTRASÓNICAMENTE. Se proporciona una tela de capas múltiples que incluye una capa interior colocada entre dos capas exteriores que contienen ambas fibras termoplásticas y fibras básicas absorbentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B23B 5 /26, cuyos inventores son: Craig, F,Thomaschefsky, Larry, M, Brown. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8430, y fue presentada a las 14:33:59 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(104931).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Northwest Brotherapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TANGENTIAL FLOW FILTRATION DEVICES AND METHODS FOR STEM CELL ENRICHMENT. El presente invento provee métodos para enriquecer una mezcla heterogénea de médula espinal o constituyentes de sangre para células madre a través de la remoción de constituyentes que no son células madre comprendiendo la separación de constituyentes que no son células madre usando un dispositivo de filtración tangencial de flujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/ 00, cuyos inventores son: Marnix L. Bosch, Patricia A. Lodge, Julie Anna Mcerchern, Paul G. Hugenholtz. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8414, y fue presentada a las 14:17:33 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(104932).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE ENDOPARASITICIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN TÓPICA. La presente invención se refiere a agentes de administración transdérmica que contienen depsipéptidos cíclicos, y/o prazicuantel, así como a su preparación y uso para combatir endoparásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son: Venkata-Rangarao Kanikanti, Thomas Bach, Gertraut Altreuther, Michael Traubel, Hans Jurgen Hamann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8428, y fue presentada a las 14:31:48 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104935).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CARBOXAMIDAS ÓPTICAMENTE ACTIVAS Y SU EMPLEO PARA LA LUCHA CONTRA LOS MICROORGANISMOS INDESEABLES.

Nuevas carboxamidas ópticamente activas de la fórmula (I) en la que R, M y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como

nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 16, cuyos inventores son: Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Heiko Rieck, Benoit Hartmann, Jorg Nico Greul, Ulrike Wachendorff- Neumann, Peter Dahmen, Karl- Heinz Kuck, Anne Suty- Heinze. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8452, y fue presentada a las 08:00:58 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104937).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VINFLUNINA PARA ADMINISTRACIÓN PARENTERAL ROCESO DE PREPARACIÓN Y SU USO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica de vinflunina en forma de una solución acuosa estable y estéril de una sal de vinflunina soluble en agua, a un ph de entre 3 y 4. La invención además se refiere al proceso para la preparación de esta composición y a su uso como una especialidad medicinal para administración parenteral, en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4375, cuyos inventores son: Elie Leverd, Joel Bougaret, Marie-dominique Ibarra. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8473, y fue presentada a las 14:20:14 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104940).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARASITICIDAS. La presente invención se refiere a productos que contienen una lactona macrocíclica y una amidina para combatir parásitos, en especial ectoparásitos en animales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son: Hamel Hans-Dieter, Heine Josef, Hubo Christoph, Jiritschka Wolfgang, Mertin Dirk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8619, y fue presentada a las 14:28:00 del 13 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104942).

El señor Nelson Pablo Banfi Cerizola, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula Nº 8-052-924, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de Gualemar Limitada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE ARTICULABLE. Es un bloque para elevación de paredes y otros elementos constructivos que por su forma, permite articular un mampuesto con otro, pudiéndose obtener así muy variados diseños. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B /, cuyo inventor es: Nelson Pablo Banfi Cerizola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8407, y fue presentada a las 10:13:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(104984).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE FORMAMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

La invención se refiere a compuestos de fórmula (1) y a procedimientos para la preparación de, intermedios usados en la preparación de, composiciones que contienen y los usos de, dichos derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente

invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta

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Pág 40 La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006

Edición es C07D 233/43, cuyos inventores son: Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Glossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8649, y fue presentada a las 11:33:14 del 22 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 89648.—(105314).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12368-P.—María Eugenia de los Ángeles Nanne Echandi, solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo CU-40 perforado en su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 302.430/1373.522. Hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12360.—Edgar Serrano Álvarez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en propiedad de la señora Antonia María Machado Juca en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso doméstico, el caudal de 0,057 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 220.200 / 571.800 Hoja Tucurrique. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105133).

Expediente Nº 12364.—Hacienda Cafetalera San Luis S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de Río Segundo, realizando la captación en propiedad de Mauricio Granados Chacón, sita en San Luis, Barva, Heredia, para uso doméstico el caudal de 0,6 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 224.800 / 524.900 Hoja Barva. Predios inferiores: Café Fino S. A. Wilhelm Michel. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105144).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12324-P.—Novoline S. A., solicita en concesión 7 litros por segundo de pozo HE-76 perforado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 400.425 / 391.950 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89585.—(105315).

Expediente Nº 12367 P.—Cecilia Solís Rivera y Sucesores S. A., solicita en concesión, 1 litro por segundo del pozo AB-889, perforado en su propiedad en Brasil de Santa Ana, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 213.300 / 510.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105410).

Expediente Nº 2300.—S.U.A. de Hermanos Mora Ramírez de Piedades de Santa Ana, solicita en concesión, 0,059 litros por segundo de nacimiento captado en propiedad del Estado, para uso doméstico. Sita en Piedades Santa Ana, San José. Coordenadas aproximadas: 212.600-511.750, hoja Abra. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105438).

Expediente Nº 2292.—Yamileth Huertas Corrales, solicita concesión de aprovechamiento de agua de nacimiento, realizando la captación en su propiedad en Alfaro Ruiz, para uso doméstico, abrevadero y riego, 0,25 litros por segundo. Coordenadas aproximadas: 246.850/495.850, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89701.—(105522).

PODER JUDICIALRESEÑAS

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-001792-0007-CO promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de Procuradora General de la República; contra la Norma 18 del artículo 7º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005, se dictó el Voto número 013928-2006 de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto Nº 013928-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Norma 18 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2006, número 8490 de 15 de diciembre del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.San José, 15 de noviembre del 2006. Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(105392) Secretaria a. í.ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 99-002020-0007-CO promovida por Olman Jiménez Castillo, mayor, casado, contador, vecino de Barrio México, cédula de identidad número 1-269-537, en su carácter de representante legal de la empresa Servicios Contables y Tributarios Sercontri Sociedad Anónima, contra el Decreto número 25514-H publicado en La Gaceta número 197 del quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, los artículos 71 a 80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, número 7092 de veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, y 27 a 35 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas número 6826 del ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, se dictó el Voto Nº 04459-2000 de las quince horas con veintiún minutos del quince de mayo del dos mil dos, que literalmente dice:

Voto Nº 04459-2000. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia, por los efectos producidos durante su vigencia, se anulan los artículos 71 de la Ley de Impuesto sobre las Renta, 27 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y 2 del Decreto Nº 25.524-H, ya reformados, en cuanto excluyen a las personas jurídicas de la posibilidad de acceder al Régimen de Tributación Simplificada, aún estando dentro de los supuestos de ley. En vista de que dicho Régimen, ha sido reformado para corregir ese defecto, tanto por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, número 8114 del 9 de julio del año dos mil uno, como por el Decreto número 29643-H publicado en La Gaceta número 138 del dieciocho de julio del año dos mil uno, la inconstitucionalidad de la normativa derogada se declara a efecto de que se aplique a los casos que estuvieren pendientes, iniciados con aplicación de las normas derogadas, en aquello que pueda favorecer a los afectados. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Ministerio de Hacienda. En lo restante se declara mal admitida la acción. Notifíquese. San José, 11 de noviembre del 2006. Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(105393) Secretaria a. í.ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 97-006294-0007-CO promovida por la empresa “Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima”, representada por Fraser Pirie Robson, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 1-381-550, contra los artículos 121 y 124 de la Ley número 2762 del veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas, sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, se dictó el Voto Nº 02096-2000 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil, que literalmente dice:

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Voto Nº 02096-2000. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el artículo 121 de la Ley número 2762 del veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas, sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de café. Se dimensionan sus efectos a fin que ellos operen plenamente a partir del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, fecha de publicación del primer edicto informando sobre la interposición de la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En lo que se refiere al artículo 124 de la citada Ley número 2762 del veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y ocho y sus reformas, se rechaza de plano la acción. Notifíquese”.San José, 15 de noviembre del 2006. Marlin Arguedas Aguilar,

1 vez.—(105394) Secretaria a. í.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 14711-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y tres minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, del tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, del tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—( Nº 1237-2006).—C-33020.—(104596).

Expediente N° 14654-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández, Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104597).

Expediente Nº 12322-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del diez de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Albert Alfredo Villagra Gutiérrez, que lleva el número setecientos cincuenta y uno, folio trescientos setenta y seis, tomo trescientos cuarenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Rocío Gutiérrez Aragón, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104598).

Expediente Nº 30262-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil seis. Procedimiento

administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Grace Mayela Porras Porras, que lleva el número doscientos sesenta y uno, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos cincuenta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Grace Mayela Arce Porras, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, del tomo doscientos nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olivier Arce Arce, Terencio Porras Porras y a la señora Mayela Torres Torres o Mayela Porras Torres, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104599).

Expediente N° 28110-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma del Carmen Ramírez Castillo, que lleva el número quinientos setenta y siete, folio doscientos ochenta y nueve, del tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Trinidad Castillo Matarrita, en el asiento número seiscientos veintisiete, folio trescientos catorce, del tomo noventa y cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ramón Ramírez Morales y Mariana Castillo Matarrita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ramón Ramírez Morales y a la señora Vilma del Carmen Ramírez Castillo o María Trinidad Castillo Matarrita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104600).

Expediente Nº 28108-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas catorce minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Luis Aguilar Martínez, que lleva el número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, del tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Juan Luis Martínez Fonseca, en el asiento número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo mil ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Aguilar Dubal y Mariana Martínez Fonseca, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan Luis Aguilar Martínez o Juan Luis Martínez Fonseca y Carlos Luis Aguilar Dubal, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104601).

Expediente Nº 16923-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Jesús Vásquez García, que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, del tomo trescientos setenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Jesús García Agüero, en el asiento número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo setenta, del partido especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Julio Vásquez Vásquez y María Teresa García Agüero, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Milton Jesús Vásquez García o Milton Jesús García Agüero y Julio Vásquez Vásquez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104602).

Expediente N° 16930-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del diez de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Luis Hernán Solano Vargas, que lleva el número ciento tres, folio cincuenta y dos, del

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tomo ciento catorce, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hernán Canales Vargas, en el asiento número ochocientos noventa y tres, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Francisco Solano Brenes y María Vargas Beita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Hernán Solano Vargas o Hernán Canales Vargas, Francisco Solano Brenes, Carlos Canales Cortés, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104603).

Expediente Nº 30119-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil seis. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Evelyn Mirania García Solano, que lleva el número seiscientos sesenta y tres, folio trescientos treinta y dos, tomo trescientos veintinueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Everlyn Mirania Solano Solano, en el asiento número novecientos setenta, folio cuatrocientos ochenta y cinco, tomo trescientos treinta y uno, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en “Oriental Cartago, Cartago” y es hija de “Pedro Gabino García García y María Isabel Solano Sojo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Everlyn Mirania Solano Solano o Evelyn Mirania García Solano, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104604).

Expediente N° 24126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carmen María Artavia Castro, que lleva el número ciento sesenta y cinco, folio ochenta y tres, del tomo setecientos diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carmen María Castro Badilla, en el asiento número novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos setenta y seis, del tomo ochenta y ocho, del partido especial, Sección de Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Ángel Artavia Mora y Romelia Castro Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Miguel Ángel Artavia Mora y a la señora Carmen María Artavia Castro o Carmen María Castro Badilla con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora, General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(Nº 1237-2006).—C-33020.—(104605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 1196-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lizbeth María de los Ángeles Navarro Bonilla hija de Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, que lleva el número ciento setenta y tres, folio ochenta y siete, del tomo seiscientos treinta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla hija de José Manuel Brenes Loría y Mireya Bonilla Bonilla, en el asiento número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, del tomo setecientos seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guillermo Tobías Navarro López y Mireya Bonilla Bonilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Guillermo Tobías Navarro López, José Manuel Brenes Loría y a la señora Lisveth María de los Ángeles Brenes Bonilla o Lizbeth de los Ángeles Navarro Bonilla, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 283-2006).—C-36320.—(105462).

Expediente Nº 14649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gloria Isabel Mondragón Rodríguez, que lleva el número novecientos veinticinco, folio cuatrocientos sesenta y tres, del tomo quinientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gloria Isabel Rodríguez Piedra, en el asiento número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, del tomo quinientos setenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Armando Mondragón Sancho y Ofelia Rodríguez Piedra, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Armando Mondragón Sancho y a la señora Gloria Isabel Rodríguez Piedra o Gloria Isabel Mondragón Rodríguez con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105463).

Expediente Nº 24105-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rigoberto Alvarado Torres, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos sesenta y siete, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Alberto Torres Mora, en el asiento número ochocientos diecisiete, folio cuatrocientos nueve, del tomo doscientos setenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Alvarado Moscoso y Rosa Torres Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fernando Alvarado Moscoso, Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto Torres Mora con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 1283-2006).—C-33020.—(105464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Rodas Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1989-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2136-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beatriz Salazar Corella... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Margarita Rodas Castro”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89568.—(105322).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Eugenio Fernández Carvajal, en expediente Nº 17209-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1916-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Eugenio Fernández Carvajal, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-novecientos noventa y cuatro, vecino de Verbena Sur, Turrialba. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Pablo Hernández Arrieta, que lleva el número ochocientos treinta y uno, folio cuatrocientos dieciséis, tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Fernández Carvajal”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89570.—(105323).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Chacón Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2281-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7457-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Karol Jailene y de Kristel Daniela ambas de apellidos Cordero Núñez, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Chacón Núñez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89637.—(105324).

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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osnier Secundino Pérez Burgos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del doce de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 645-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Osniel Secundino Pérez Burgos con Ana María Guerrero Alvarado...en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Osnier” y nacimiento de Anadelys Pérez Guerrero... en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Osnier”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89669.—(105325).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lydia Alexandra Rojas Godoy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3060-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22430-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Gutiérrez Dy con Lydia Alexandra Rojas Godoy, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Ortegón”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 89670.—(105326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ediwar Rodríguez Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3146-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22185-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ediwar Rodríguez Moreno con Miriam Esperanza Quesada Ramírez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Lucenid” y “Beltrán”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(105389).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Runer José Bravo Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos_mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7155-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Runner José Bravo Sibaja... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Runer José”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89671.—(105524).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Yanira Roque, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3117-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Expediente Nº 1522-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Maynor Vega Sandino con Cándida Yanira Roque Estrada... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Roque, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 89730.—(105525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Elena Molina Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2863-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 21406-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Matamoros Aguilar con Mayra Molina Quesada, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Maira Elena” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(105753).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Chun Yu Wang Chu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 626-146969-004166, vecina de San José, expediente 521-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones

Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 89569.—(105316).

Juan Antonio Montiel Herrera, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 270-126332-64899, vecino de Guanacaste, expediente 2121-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 89604.—(105317).

Bashir Mama Keplian, mayor, soltero, comerciante, libanés, cédula de residencia Nº 142200001427, vecino de Heredia, expediente Nº 3022-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105436).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000230-01

Compra, instalación, configuración de servicios de mantenimientode equipo para la red Datacenter del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2006, para la “Compra, instalación, configuración y servicios de mantenimiento de equipo para la red de Datacenter del Banco Nacional.”

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1685-2006).—C-6620.—(106349).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001852-01Compra, instalación, configuración de equipos de comunicaciones

para la red Wan del Banco NacionalLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2006, para la “Compra, instalación, configuración de equipos de comunicaciones para la Red Wan del Banco Nacional.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1684-2006).—C-6070.—(106350).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001853-01Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia

de cajas con documentos del Banco Nacional de Costa RicaLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá

ofertas por escrito, a las 14:00 horas o (2:00 p. m.) del 22 de diciembre del 2006, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia de cajas con documentos del Banco Nacional de Costa Rica.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Úruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1686-2006).—C-6620.—(106352).

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BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004777-01

Adquisición de 1000 terminales para punto de ventaSe les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá

ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 22 de diciembre del 2006, para contratar el servicio en referencia.

Para mayor información favor pasar a retirar el cartel de la Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6070.—(106416).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004778-01Adquisición e implementación de una Plataforma Tecnológica

que permita optimizar la funcionalidaddel sistema telefónico de autoservicio

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 22 de diciembre del 2006, para contratar el servicio en referencia.

Para mayor información favor pasar a retirar el cartel de la Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-7170.—(106417).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000021-SCAConcesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en el Cide y BibliotecaJoaquín García Monge de la UNA

Sección I. Llamado a cotizar.La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional

invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para el Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE) y la Biblioteca Joaquín García Monge de la Universidad Nacional.

Se recibirán ofertas hasta el día 13 de diciembre del 2006, a las 10:00 a. m. los carteles deberán ser retirados en la Proveeduría Institucional, sita en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio o bien ser solicitados al correo electrónico [email protected].

Heredia, 20 de noviembre del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23771).—C-10470.—(106402).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000019-01Acondicionamiento camino acceso a sistema

hidroeléctrico Barro MoradoContratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán

ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico [email protected].

Cartago, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(106274).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000037-PROVEl Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el

sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

LICITACIÓN POR REGISTRO:Nº Licitación Descripción Fecha Hora2006LG-000037-PROV Adquisición de 2 camiones de cinco toneladas y 1 carreta Cowboy para 9 de enero traslado de equipo de orugas del 2007 9:00 a. m

San José, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3422).—C-5520.—(106275).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIALICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica parabacheo general en el cantón de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000003-01 “Compra de mezcla asfáltica y emulsión asfáltica para bacheo general en el cantón de San Pablo”.

La fecha límite para la recepción de las ofertas y apertura de las mismas será el día 5 de diciembre del 2006, hasta las 11:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la proveeduría. La apertura será realizada a la hora y fecha indicada en el Edificio Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Facturación de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 21 de noviembre del 2006.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(106414).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-99999

(Declaratoria infructuosa)Mejoramiento del aeropuerto de Limón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria 91-2006 artículo 17 del Consejo Técnico de Aviación Civil, celebrada el 10 de noviembre del 2006, se declara infructuosa la Licitación por Registro 2006LG-000006-99999 “Mejoramiento del aeropuerto de Limón”, de conformidad con el artículo 56.3.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17596).—C-6070.—(106250).

SALUDCONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(Fideicomiso 872-MS-CTAMS-BNCR)LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0035-2006

Máquinas compactadorasSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:A: Isotex de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-012887,

representada por el señor Enrique Odio Soto, representante legal.Línea única máquinas compactadoras de desechos totalmente nuevas,

para compactar papel, aluminio, cartón o plástico, todo de acuerdo con la oferta presentada a un precio unitario de $7.300,00 para un monto total de $73.000,00.

Monto total adjudicado: $73.000,00.Forma de pago: usual de la institución.Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la fecha de recibo

de la orden de compra y copia del contrato debidamente aprobado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40708).—C-9370.—(106276).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0036-2006Ministerio de Salud-Proyecto BID

ConsultoríaSe avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por

Resolución de las 11:00 horas del 27 de octubre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:A: Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación

FUNDEVI, representada en este acto por el Lic. Roberto Guillén Pacheco, Delegado Ejecutivo.

Línea única: consultaría para la Asistencia Técnica y acompañamiento de las Áreas Rectoras del Ministerio de Salud para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos

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de mediana y baja complejidad, con énfasis en radiaciones ionizantes (en adelante IVC), todo de acuerdo con el cartel licitatorio y la oferta técnica presentada en la suma total de ¢95.000.000,00.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40703).—C-7170.—(106277).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000062-62700Ministerio de Salud-Proyecto BID

ConsultoríaSe avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por

resolución de las 11:00 horas con 10 minutos del 3 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:A: Sanigest Internacional S. A., cédula jurídica N° 310-2755170,

representada por el Dr. Daniel Bronstein K., representante legal.—(Oferta única).

Línea única: consultoría para Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del proceso de inspección, vigilancia del riesgo y control sanitario de servicios de alimentación, agua para consumo humano y servicios de salud de mediana y baja complejidad con prioridad en aquellos equipos que emitan radiaciones ionizantes, todo de acuerdo con el cartel licitatorio y de la oferta técnica presentada, en la suma total de ¢100.000.000,00.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40705).—C-7170.—(106278).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000117-62700Fotocopiadoras

Ministerio de Salud-Proyecto BIDSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:3. A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-009515.

Representada por Rafael Porres Cordón, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 1).

Línea 1. 45 uni fotocopiadora Work Centre PE 1201 marca Xerox (copiadora en red) fotocopiadora digital capacidad 15.000 copias mensual, alimentador automático 50 documentos, compaginación electrónica, impresora de tipo láser de tonner seco bicomponente, con impresora puertos LPT1 o USB y fax RJ11, incluye soportes redes Windows y Linux, garantía 24 meses contra defectos de fábrica, garantía en tiempo 12 meses, garantía del equipo por número de copias 240.000 demás especificaciones técnicas y condiciones generales todo de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢249.679,00 para un monto total de ¢11.235.420,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles máximo según requerimientos del cartel.

Pago: usual de la institución.A: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica

3-101-05952, representada por Vilma Soto Araya, apoderada generalísima.—(Oferta Nº 3).

Línea 2. 1 uni fotocopiadora marca Kyocera modelo KM-1653, digital, capacidad mensual 20.000 copias, resolución 600x600 dpi, capacidad para copiar a ambos lados (dúplex automático), con compaginación automática, se incluye pedestal original, garantía del equipo en tiempo: 12 meses, garantía del equipo por número de copias: 240.000, demás especificaciones técnicas y condiciones generales todo de acuerdo con la oferta, en la suma total de $1.213,00.

Plazo de entrega: 10 días después del recibo de la orden de compra.Forma de pago: usual de la institución.Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40702).—C-13770.—(106279).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000128-62700Computadoras portátiles

Ministerio de Salud-Proyecto BIDSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 14 horas con 50 minutos del 8 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:A: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, representada en este acto por Meribeth Umaña Ugalde, apoderada generalísima.

Línea única: 60 uni computadoras portátiles modelo HP Tablet PC TC4400, con procesador Intel T2300 Core Duo de 1.66 GHZ y 980 MHZ, garantía de 1 año, demás características y especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en la suma de $2.156,73 cada una para un monto total de $129.403,80.

San José, 8 de noviembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40704).—C-7170.—(106280).

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BIDLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-0000129-62700

Cámaras fotográficas digitalesSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:A: Mercadeo Institucional S. A., cédula jurídica 3-101-285289,

representada por Luis Fernando Escalante Jiménez, gerente general con poder especial.—(Oferta Nº 4).

Línea única. 91 uni. cámara fotográfica digital marca Sony odelo DSC S600 de 6 megapixeles, garantía mínima de un año sobre el equipo, demás características y especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en ¢157.282,80 cada una para, un monto total de ¢14.312.734,80.

Plazo de entrega: 15 días hábiles máximo a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: según lo indica el cartel.San José, 14 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa

Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40706).—C-7170.—(106281).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 032-2006

Compra de aires acondicionadosEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según Resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 362-2006, del día 15 de noviembre del 2006, que se adjudicó la presente Licitación de la siguiente forma:Empresa: Grupo Comercial Tectronic S. A.

Ítem Nº 11.Monto total adjudicado por equipos $7.119,00 (U.S.D., siete mil

ciento diecinueve dólares exactos).Monto unitario por instalación dentro del Área Metropolitana-

$660,00 (U.S.D., seiscientos sesenta dólares exactos).Monto unitario por instalación fuera del Área Metropolitana- $915,00

(U.S.D., novecientos quince dólares exactos).Ítem Nº 12Monto total adjudicado por equipos $5.876,00 (U.S.D., cinco mil

ochocientos setenta y seis dólares exactos).Monto unitario por instalación dentro del Área Metropolitana-

$660,00 (U.S.D., seiscientos sesenta dólares exactos).Monto unitario por instalación fuera del Área Metropolitana- $915,00

(U.S.D., novecientos quince dólares exactos).Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los cinco días

hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢860.000,00 (ochocientos sesenta mil colones exactos), el 70% del monto de esa garantía deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la recepción definitiva de los aires acondicionados y será liberado después de cumplir dicha entrega y el 30% restante, deberá tener una vigencia mínima de catorce meses para cubrir el plazo de la instalación y podrá ser liberada después de realizada la última instalación de los equipos adjudicados.

Especificaciones, características y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 337-2006, del 12 de octubre del 2006.Nota: Se aprovecha para recordar que los ítemes del 1 al 10 fueron anulados

desde el inicio del procedimiento.San José, 16 de noviembre del 2006.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106204).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000005Tubos al vacío

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión Nº 8102, artículo 20 de fecha 26 de octubre del 2006, se adjudica a:Becton Dickinson del Uruguay S. A., (Representaciones Esquivel y

Compañía S. A).Ítemes 1 y 2Monto total a adjudicar: $659.160,00 dólares.

Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S. A., (VMG Healthcare Products S. A.).

Ítemes 3 y 4.Monto total a adjudicar: $987.970,00 dólares.San José, 20 de noviembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(106212).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000025-PROV

Contratación de servicios de mensajería para las zonas regionales: Brunca, Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150.1276.2006 del 17 de noviembre del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:Oferente: Oficobros S. A., cédula jurídica 3-101-114527-27.—Representante: Marvin Murillo Bermúdez.—(Oferta Nº 2).

Artículo Nº 1 (Único). Servicios de mensajería para las zonas regionales: Brunca, Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica.

Valor mensual: ¢5.879.348,18

Valor total anual: ¢70.552.178,22Lugar de prestación del servicio: el servicio adjudicado será brindado

en: La Región Brunca (Río Claro, Pérez Zeledón), Pacífico Central, Región Chorotega y Región Atlántica.

Tiempo de inicio y duración del contrato: El servicio se iniciará en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

El contrato será por un período de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de cuatro períodos iguales a partir de su vencimiento, incluyendo el primer año. Si cualquiera de las partes quisiera dar por terminado el contrato, el aviso debe ser por escrito, con la antelación de 2 meses.

Modalidad y forma de pago: los pagos se llevarán a cabo de la siguiente manera: El pago se hará efectivo a 30 días plazo a partir de la fecha de inicio del contrato y contra la presentación de facturas por la prestación del servicio.

Garantía sobre los servicios: deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia y por personal capacitado.

Garantía de cumplimiento: será por un monto de un 8% del valor total adjudicado anual, con una vigencia mínima de 18 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. El contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS a más

tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—24770.—(106380).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000034-PROVDeclaratoria de infructuosa

Adquisición de camión grúa tandemEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en

la Licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota N° 0510-1541-2006 del 10 de noviembre del 2006, acordó:

Declararse infructuosa la Licitación por Registro Nº 2006LG-000034-PROV, promovida para la adquisición de camión grúa tandem, por cuanto las ofertas recibidas presentan incumplimientos de carácter técnico.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4970.—(106381).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000139-32600

Alquiler, con opción de compra, de softwarepara la modernización de aplicaciones

ministerialesEsta Proveeduría con fundamento en el artículo 157 de la Ley

General de la Administración Pública, se ve en la necesidad de modificar la resolución de adjudicación Nº 322-2006 de las 11:50 horas del 18 de octubre del 2006, en relación al nombre del adjudicatario de la siguiente manera:

Donde dice:Consorcio de Software AG de Costa Rica, cédula jurídica Nº

3-101-400207.—Oferta Nº 1Léase correctamente:

Consorcio de Software conformado por: Software AG de Panamá S. A. (Ficha 416950, documento 346539 en el Registro Público de Panamá), y Software AG de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400207).—Oferta Nº 1

Todo lo demás permanece invariable.San José, 20 de noviembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez

Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0607).—C-9370.—(106202).

SALUDMINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA SALUDLICITACIÓN 2006LG-000119

Mobiliario de oficinaSe avisa a los interesados que en el aviso de adjudicación de la

Licitación 2006LG-000119, mobiliario de oficina, publicado en La Gaceta Nº 212 del lunes 6 de noviembre del 2006, en lo concerniente a lo adjudicado a la empresa Distribuidora M. S. A., en la línea número Nº 2 donde dice 19 sillas ergonómicas ME-SJK699 debe leerse correctamente 14 sillas ergonómica ME-SJK699, a un precio de $36,35 cada una, para un total de $508,90; y en la línea Nº 3 donde dice 4 sillas ergonómicas ME-SJK699, debe leerse correctamente 3 sillas ergonómicas ME-SJK699, a un precio de $36,35 cada una para un total de $109,05.

Monto total adjudicado: $617,95.Todo lo demás se mantiene igual.San José, 15 de noviembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa

Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40707).—C-5520.—(106282).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESTEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR

COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATROLICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Contratación de servicio de seguridad y vigilanciapara la Compañía Nacional de Teatro

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-2006 “Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones Centrales de la Compañía Nacional de Teatro”, que el plazo para la recepción de ofertas se ha modificado según se indica:

La apertura de las ofertas se realizará a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2006, hora y fecha que se consideran límite para la recepción de éstas.

En los demás aspectos el proceso se mantiene invariable.Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud

Nº 38109).—C-6620.—(106400).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001840-01

Sustitución de once (11) servidores, porobsolescencia para diversas oficinas

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional, que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 218 página 54 del martes 14 de noviembre del 2006, deberá leerse de la siguiente manera:

Adjudicar parcialmente nueve servidores de la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001840-01, promovida para la “Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para diversas oficinas” a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por el monto total de $185.582,16 i.v.i., menos el monto de U$18.594,00 que corresponde a la recepción de equipo, para un total de U$166.988,16; con un plazo de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco de treinta (30) días naturales, posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco al adjudicatario, para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado, y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de los equipos por parte del Banco.

Así mismo, se adjudica parcialmente el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un precio mensual total de U$90,00, por un período mínimo de un (1) año, una vez finalizado el período de garantía técnica, prorrogable por un año adicional, a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con un mes de anticipación comunique al adjudicatario la decisión de no prorrogar el contrato.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir por todo el plazo de la contratación y hasta, como mínimo, de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha del recibo de los equipos y la solución debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco. Si la entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Al iniciarse la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto total adjudicado anual de dicho mantenimiento, la cual, deberá mantener vigente durante todo el plazo de la contratación y hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, San José, 24 de noviembre del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1683-2006).—C-18170.—(106353).

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REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALJUNTA DIRECTIVA

REFORMA ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTODE SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión Nº 8106, celebrada el 9 de noviembre del año 2006, acordó eliminar el penúltimo párrafo del artículo 5º del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que dice: “El derecho al retiro anticipado indicado en la tabla anterior, se supedita, además, a que el monto de la pensión reducida supere el monto mínimo de pensión vigente”.

San José, 17 de noviembre del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-4420.—(106234).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PURISCALREGLAMENTO DE CAJA CHICA

Artículo 1º—En cumplimiento del artículo 109 del Código Municipal, se establece un fondo fijo para el servicio de la Municipalidad por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos). Esta suma podrá ser ajustada mediante resolución administrativa del Alcalde Municipal, en función de las necesidades y del efecto inflacionario. De tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal y el nuevo monto del fondo no podrá exceder el 0.25 % del presupuesto vigente de la institución.

Artículo 2º—El tesorero municipal es el responsable del uso correcto de este fondo. Le corresponde en esta función cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 103 del Código Municipal. En ausencia del tesorero por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a custodia del funcionario que lo supla, previo arqueo del Auditor Municipal o, en su defecto, del Contador. Si no se produce este traspaso de fondos no podrá utilizarse el mismo.

Artículo 3º—Con el fondo se atenderá exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera emergencia comprobada y aquellos que por su naturaleza y monto no se justifique el trámite por orden de compra y pago de cheque. Entre los bienes y servicios que se pueden adquirir con el fondo están: repuestos, herramientas, implementos menores, materiales de oficina no usuales, servicio de fotocopiado, sellos de correo, gastos de viaje, servicios públicos, publicaciones en periódicos.

Artículo 4º—Para el adelanto y liquidación de los gastos de viaje se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República. Los montos que se cancelarán por alimentación y transporte serán los establecidos en la resolución correspondiente, emitida por la Contraloría General de la República. La Administración los aplicará en forma automática. En el caso del alojamiento, si el cantón donde se producirá la gira no aparece en la resolución de la Contraloría, la Administración aplicará el de otro cantón que tenga similitud.

Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia se autoriza el pago de caja chica cuando:

• El desembolso individual sea superior al 20 % del monto total del fondo.

• Se fracciona la adquisición de un bien o servicio para utilizar el fondo.

• El funcionario a nombre de quien se emite el vale, tenga pendiente de liquidación otro anterior ante la tesorería.Artículo 6º—Todo egreso mediante este sistema debe ser autorizado

de previo a su adquisición por el Alcalde Municipal, su asistente o el Director Administrativo cuando exista, utilizando el formulario de VALE DE CAJA CHICA, el cual estará prenumerado y en original y tres copias. El original y una copia los conserva el tesorero hasta tanto reciba la factura o documento de liquidación correspondiente, devolviendo el original al empleado y adjuntando la segunda copia junto con el justificante para solicitar su reintegro. Una copia se quedará en la Alcaldía para su archivo numérico.

Artículo 7º—Se autoriza al tesorero municipal para entregar el efectivo del fondo de caja chica, a funcionarios municipales contra la presentación del vale respectivo, debidamente firmado y sellado, para la compra de bienes y servicios, quedando estos obligados a entregar en un plazo improrrogable de 24 horas el correspondiente justificante o la devolución del dinero; caso contrario, el tesorero municipal trasladará mediante nota al encargado de planilla de la institución para que se rebaje del salario el monto del vale y se le reintegre a la tesorería mediante la nómina de pago correspondiente. De repetirse la situación se considerará que el empleado ha incurrido en falta grave, de acuerdo con el artículo 149 del Código Municipal y será objeto del procedimiento administrativo con la sanción que corresponda.

Artículo 8º—El formulario para vale de caja chica debe estar previamente prenumerado y confeccionarse en original y tres copias. Debe al menos contener la siguiente información: fecha, título que indique que se trata de un vale de caja chica para adquisición de bienes y servicios

menores y de emergencia, monto en letras y números, finalidad del adelanto, actividad a que pertenece, firma del funcionario que autoriza según los niveles establecidos en el artículo 16 de este reglamento, firma, nombre del empleado que recibe, firma del tesorero, codificación presupuestaria, monto del justificante entregado, sobrante reintegrado, sellos de los departamentos encargados. Los jefes de departamento de la institución solicitarán el formulario de vale a la Alcaldía, cuando lo requieran, para ser confeccionados por estos.

Artículo 9º—El original del vale será devuelto al funcionario en el momento en que se entregue el justificante correspondiente, debidamente firmado. La copia junto con el justificante se incluirá en la nómina de pago para el reintegro respectivo, los cuales serán solicitados por el tesorero en forma semanal, indistintamente de la cantidad de vales liquidados que tenga en su poder.

Artículo 10.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos periódicos y sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna. Debe quedar constatado por escrito y firmado por la persona que lo efectúe y por el encargado del fondo.

Artículo 11.—Si al efectuar el arqueo resultare un faltante, el encargado del fondo deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que este se haya detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave y hacerse acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 12.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad, mediante comprobante de ingreso emitido por la Caja Recaudadora, con crédito al rubro de reintegros en efectivo, previo a efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual de la Municipalidad.

Artículo 13.—La caja chica funcionará únicamente durante el horario de atención al público de la Municipalidad.

Artículo 14.—Se aceptarán como justificantes de vales las facturas, recibos y comprobantes de caja registradora, siempre que cumplan requisitos básicos de información como: número, fecha, nombre del proveedor del bien o servicio, número de cédula del proveedor, dirección del proveedor, teléfono del proveedor si lo tuviere, cantidad exacta de bienes o servicios brindados, total sin impuesto de ventas, sello y anotación de cancelado, firma y número de cédula del funcionario que recibe el bien o servicio.

Artículo 15.—Todas las facturas y comprobantes de caja chica, cuando sean sometidos al trámite de reintegro, deberán ser marcados con un sello con la leyenda: “pagado por Caja Chica, cheque Nº______.

Artículo 16.—Para efectos de la aplicación de los artículos 13, inciso e y 109 del Código Municipal, se aplicarán los siguientes niveles de responsabilidad para la autorización de vales de caja chica y firma de cheques de reintegro:

1. Para adquisiciones de bienes y servicios entre 0 y ¢10.000,00, los vales serán autorizados por el(la) Alcalde(sa), el Asistente de Alcalde o el Director Administrativa cuando exista.

2. Para adquisiciones de bienes y servicios mayores a ¢10.000,00 los vales serán autorizados por el (la) Alcalde (sa) municipal.

3. Las nóminas de pago para solicitud de reintegro de caja chica serán firmados por el Asistente del Alcalde o Director Administrativo cuando exista. Los cheques de reintegro de pagos hechos con el fondo de caja chica serán firmados por el Alcalde.Artículo 17.—El plazo máximo para la confección de nóminas de

pago por reintegros de caja chica, una vez solicitados por el Tesorero, será de dos días hábiles y será responsabilidad del Asistente del Alcalde o el Director Administrativo, cuando exista.

Artículo 18.—La confección de cheques por reintegros de caja chica tendrá un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de recibida la nómina de pago correspondiente por parte de la Alcaldía y será responsabilidad del Contador.

Artículo 19.—Este reglamento constituye un capítulo del Manual de procedimientos financiero contable de la Municipalidad de Puriscal, según el artículo 114 del Código Municipal y deroga cualquier reglamentación aprobada con anterioridad relacionada con el fondo de caja chica.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puriscal, 16 de noviembre del 2006.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(105558).

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓNY SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, que en lo sucesivo se le conocerá como el “Reglamento”, para regular las relaciones de empleo de la Municipalidad de Puriscal, en adelante denominada la “Municipalidad”, y sus servidores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo-laboral.

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Artículo 2º—Definiciones. Para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que deben tener sólo el siguiente significado:

a) PATRONO: La Municipalidad del Cantón de Puriscal, con domicilio en Santiago, costado norte del antiguo templo católico, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

b) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO: Los que realizan las funciones y tareas en las oficinas municipales u ocasionalmente en el campo, en tareas de control y dirección.

c) REGLAMENTO: El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

d) REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde Municipal, y en general todas aquellas personas autorizadas por este y quienes ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

e) TRABAJADOR, FUNCIONARIO, SERVIDOR MUNICIPAL: Toda persona física que, a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma personal y subordinada a la Municipalidad, ya sea de forma transitoria o permanente como consecuencia de un contrato de trabajo escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

f) ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica domiciliada en el Cantón de Puriscal y que recibe los servicios que presta la Municipalidad.

g) LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las normas, reglas, disposiciones

y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los (las) trabajadores (as) de la Municipalidad de Puriscal.

La aplicación de este Reglamento corresponde al (a la) Alcalde (sa) Municipal, en virtud de lo establecido en el artículo 17 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 4º—Interpretación de las normas. Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales del Derecho Administrativo, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Leyes Conexas, el uso y la costumbre, y en la forma en que mejor se garantice la realización del fin público a que dirigen, en un marco de respeto a los derechos del funcionario municipal.

Corresponde al (a la) Alcalde (sa) Municipal la facultad de interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo.

Artículo 5º—Principio de Legalidad. En virtud del Principio de Legalidad, plasmado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, el (la) servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la administración podrá ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o, en su defecto, por las contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6º—Unidades administrativas. La estructura municipal estará compuesta por los departamentos y/o unidades que un estudio técnico realizado por la Alcaldía Municipal determine y que en un plazo de seis meses será presentado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.

CAPÍTULO IIDe la selección de personal

Artículo 7º—Requisitos para ingresar a la Municipalidad. Para ingresar al servicio de la Municipalidad se requiere:

a) Ser mayor de edad.b) Contar con el permiso de trabajo en caso de ser extranjero.c) Poseer la capacidad física y/o conocimientos técnicos, profesionales o

científicos para el desempeño de su cargo y demostrarlo mediante los documentos que así lo acrediten en los casos en que sea necesario.

d) Figurar en la nómina de elegibles.e) Dictamen médico en relación con la salud del postulante, emitido por

la Caja Costarricense del Seguro Social.f) Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles, y

nombrado por la Alcaldía Municipal.g) Contar con cualquier otro requisito que la Municipalidad indique en

razón del puesto.h) Firmar una declaración jurada de adhesión al régimen democrático

que establece la Constitución Política en su artículo 194.i) Pasar el periodo de prueba de tres meses.

Artículo 8º—Requisitos para integrar la nómina de elegibles. Para integrar la nómina de elegibles se requiere:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.b) Someterse a las pruebas que se consideren necesarias para determinar

su idoneidad al puesto al que aspira.c) No tener parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad

con jefes de departamento o sección, con el Alcalde Municipal, Asistente del Alcalde, Regidores y Síndicos propietarios o suplentes o Auditor Municipal; en concordancia a lo establecido por el artículo 127 del Código Municipal.

Artículo 9º—Forma de hacer la selección de personal. La selección de personal se hará por medio de prueba de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados, según el Manual Descriptivo de Puestos General, señalado en el artículo 120 del Código Municipal.

Artículo 10.—Permutas o traslados. Podrán realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, que exista aprobación de las jefaturas respectivas y cuando no se afecte de manera directa el accionar normal de la dependencia.

Artículo 11.—Apertura de concurso interno. Cuando resulte necesario realizar un concurso interno, el Alcalde Municipal publicará su apertura dentro de los siguientes quince días naturales posteriores a aquel en que se produjo la vacante.

Artículo 12.—Publicación del concurso interno. La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Municipalidad, donde se mantendrá por un período no menor de ocho días hábiles.

Artículo 13.—Concurso externo. En caso de inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado en un periódico de circulación nacional, y/o en un periódico local, de existir este último en el cantón. En el anuncio publicado en el periódico se deberá especificar los requisitos del puesto, las características y el salario. También el aviso se deberá colocar en las oficinas administrativas de la Municipalidad, de manera que el público pueda darse cuenta del concurso.

Artículo 14.—Ocupación de plazas en forma interina. En todo caso las plazas pueden ser ocupadas de forma interina, por personal designado que cumpla con los requisitos según el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad, mientras se realiza el respectivo concurso, hasta por el término de dos meses, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual, atendiendo a las circunstancias particulares del mismo.

CAPÍTULO IVDe los contratos de trabajo

Artículo 15.—Contrato de trabajo o acción de personal. Todo trabajador de la Municipalidad deberá estar amparado por un contrato de trabajo o acción de personal, que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones, particulares que regulen la prestación de servicios.

Artículo 16.—Modalidades de los contratos. Los contratos de trabajo serán:

a) Por tiempo indefinido: que se llevará a cabo con aquellos trabajadores para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Municipalidad.

b) Por tiempo determinado: que se celebrará con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones o licencias en que la celebración resultare procedente conforme a la naturaleza de los servicios que van a prestar, de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal.

c) Por obra determinada: que se podrán celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presten en la Municipalidad y en el cual sin previa fijación de tiempo, el objeto de prestación personal del servicio subordinado será la misma producida.

d) De aprendizaje: Que se formalice por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su Reglamento y disposiciones conexas y supletorias y que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo; o por convenios celebrados con las instituciones de educación media o superior.Artículo 17.—Forma de hacer los contratos y las acciones

de personal. Los contratos y acciones de personal de nombramiento y cesaciones, se harán en cuatro tantos: tres para la Municipalidad (Auditor, Alcalde, Recursos Humanos o Secretaría) y otro para el trabajador, el cual contará con un plazo de cinco días hábiles para su estudio y firma. En el caso de firmas de contratos, el plazo se prorrogará por tres días hábiles más cuando exista negativa justificada del trabajador para firmarlo. Vencido el término anterior y aclarado o corregido la desavenencia, de persistir el trabajador en su negativa de firmarlo, la Municipalidad quedará facultada para proceder al despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18.—Período de prueba. En todo contrato de o relación de trabajo por tiempo indeterminado, habrá un período de prueba de tres meses, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de excepción o en que convenga un plazo menor a los intereses de la Municipalidad.

Durante este período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los une.

Artículo 19.—Período de prueba en ascensos o traslados. El período de prueba no menor de tres meses, se aplicará también en los casos de ascenso o trasladados, de manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente los requisitos para el normal desempeño del empleo en cuestión.

Artículo 20.—Facultad para celebrar contratos. Solamente el (la) Alcalde (sa) podrá celebrar contratos de trabajo para la prestación de los servicios de la institución.

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Artículo 21.—Renovación de contratos. En caso necesario se renovarán los contratos de las jornadas especiales para que vayan acorde con este Reglamento.

CAPÍTULO VDe los funcionarios con discapacidad

Artículo 22.—Posibilidad de ingreso. La Municipalidad garantiza de conformidad con la Ley número 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 23.—Discriminación en relación a la incapacidad. Se considera un acto de discriminación, cuando los mecanismos empleados para este proceso no sean adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplea a un trabajador idóneo para el puesto en razón a su discapacidad.

Artículo 24.—Programas de adiestramiento. La municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de adiestramiento, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO VIDe la jornada laboral

Artículo 25.—Lugar donde se desarrolla la jornada laboral. La jornada de trabajo del personal administrativo se desarrollará en las instalaciones centrales de la Municipalidad, o para cualquier otro sitio que la Municipalidad ocupe en un futuro. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, se iniciarán y terminarán en el plantel municipal establecido por la administración.

El cambio de lugar donde se prestarán los servicios, deberá ser puesto en conocimiento del personal afectado, con suficiente antelación. La Municipalidad pagará los gastos de viaje y transporte, cuando sea procedente, de acuerdo al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Jornada continua. En la Municipalidad se trabajará jornada continua con el siguiente horario: Para empleados administrativos: 36,25 horas semanales, de lunes a viernes de las 8:00 a. m. a las 3:15 p. m., con 45 para almuerzo y 15 minutos para el refrigerio en la mañana, sin suspensión del servicio que se presta. Para empleados de servicio: 45 horas semanales, de lunes a viernes, de las 6:00 a. m. a las 3:00 p. m., con 45 minutos para almuerzo, y 15 minutos para el refrigerio en la mañana. Los funcionarios administrativos nombrados a partir de la aprobación y publicación de este reglamento laborarán una jornada semanal de cuarenta y cuatro horas, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4,30 p. m.

Para el caso de empleados de proyectos especiales o contratos como ocasionales, tendrán un horario de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; ya sean estas administrativas -44 horas semanales- o empleados de servicio -45:00 horas semanales.

Artículo 27.—Tiempo efectivo. Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanecerán bajo las órdenes o dirección inmediata del patrono.

Artículo 28.—Modificación de los horarios. La Municipalidad podrá modificar transitoriamente, los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y que no cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado por escrito a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación.

Artículo 29.—Horas extras. Cuando la Municipalidad lo requiera, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extras, salvo impedimento grave y hasta por el máximo de horas permitidas por la Ley, sea, que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En todo caso el patrono deberá comunicar a los trabajadores por escrito con tres días de anticipación, la jornada extraordinaria que deberá laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlos, para efectos de sanción como falta grave.

Artículo 30.—Jornada extraordinaria. La jornada que se labore fuera de los límites establecidos en el artículo 26 de este reglamento, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada de acuerdo al salario del funcionario. La Municipalidad no reconocerá trabajo extraordinario que no haya sido autorizado previamente por el (la) Alcalde (sa). El pago de este, es responsabilidad del Alcalde y no requiere de acuerdo de pago por parte del Concejo. Para el pago de horas extra se utilizará la siguiente fórmula: Empleados administrativos: salario mensual/30/7.25*1.5. Empleados de servicios: salario mensual/30/9*1.5.

Artículo 31.—Jornada extraordinaria permanente. Bajo ningún concepto o circunstancia, podrá la Municipalidad autorizar u obligar a sus funcionarios a laborar jornada extraordinaria permanente.

CAPÍTULO VIIDe los derechos de los funcionarios municipales

Artículo 32.—Además de los derechos establecidos en el Código de Trabajo y en el Código Municipal, los funcionarios de la Municipalidad tendrán derecho a:

a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.

b) Estabilidad en el puesto asignado, salvo que incurran en causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo y leyes conexas, por reducción forzosa de servicios por falta de fondos, o para conseguir una mejor organización de los mismos, en procura de lograr eficiencia en el servicio.

c) Reasignación y reclasificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en la materia.

d) Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

e) Aportar sugerencias relacionadas con su trabajo, sobre los asuntos de su competencia.

f) Contar con un lugar acondicionado para los tiempos de almuerzo y recesos de café, siempre que las condiciones lo permitan.

g) Contar con los equipos e instrumentos necesarios para el desempeño de su función.

h) Ser escuchado y atendido ante las instancias respectivas, para resolver inconvenientes, o situaciones de hostigamiento y acoso sexual por parte de sus superiores y compañeros (as).

i) La garantía de respetar el debido proceso en toda acción administrativa laboral de orden disciplinario.

j) No ser despedidos (as) de sus puestos a menos que incurran en causales de despido indicadas en el Código de Trabajo, Código Municipal o este Reglamento.

k) Contar con remuneración decorosa de acuerdo a sus responsabilidades, exigencias académicas y requisitos legales.

l) Vacaciones anuales, licencias con goce de salario o sin él y de estudio en forma excepcional, según lo establece el Código Municipal.

m) Un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la ley.n) Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará

de la licencia descrita en el artículo 95 del Código de Trabajo.o) Cuando el tipo de puesto que desempeñe el funcionario se requiera

contar con póliza de fidelidad, la Municipalidad cubrirá el valor de la misma.

CAPÍTULO VIIIDel descanso semanal, vacaciones y días feriados

Artículo 33.—Vacación anual. Para obtener el derecho a vacación anual, es necesario que el, servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. No interrumpirán la continuidad del trabajo, para efectos de vacaciones, las licencias con goce de sueldo, la enfermedad calificada del trabajador, ni ninguna otra causa de suspensión legal del trato de trabajo.

Artículo 34.—Período de tiempo de la vacación anual. Todo trabajador regular disfrutará de una vacación anual, de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente forma:

a) Después de un lapso de servicio de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b) Después de cinco años y cincuenta semanas de servicio y hasta nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

c) Después de diez años y cincuenta semanas o más de servicio, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.Artículo 35.—Suspensión del período de vacaciones. Una vez

concedidas las vacaciones, ningún representante de la Municipalidad, puede sin consentimiento del trabajador, suspender el disfrute de las mismas, aunque se trate de asuntos urgentes de trabajo. Salvo las siguientes excepciones:

a) Cuando se presente un caso de emergencia, o de urgencia en el trabajo y se considere que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del trabajador en vacaciones.

b) Interrumpe de período de vacaciones que está disfrutando el trabajador que se enferma o accidenta y es incapacitado, para trabajar, por lo servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.En este caso los días dejados de disfrutar se concederán al terminar

la incapacidad, trámite que se hará por gestión propia del servidor ante la Sección de Personal o ante el (la) Alcalde (sa).

Artículo 36.—Época de vacaciones. La Alcaldía u Oficina del Personal dispondrá la época en que cada servidor debe disfrutar de sus vacaciones; en lo posible este señalamiento se hará en común acuerdo con el funcionario interesado y las exigencias del trabajo, procurando hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se adquiera el derecho. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes se trate de índole tan especial, que no permita una ausencia prolongada del servidor. Tampoco podrán acumularse salvo una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas de confianza y otras análogas que hagan difícil su reemplazo.

Si venciera dicho plazo, sin que al servidor se le hubiere señalado la fecha de sus vacaciones, deberá éste reclamarlo por escrito, dentro de los tres meses siguientes, ante la oficina del (la) Alcalde (sa) o de Personal; quien llevará un registro detallado de control de los funcionarios que se han acogido a este derecho cada año.

Artículo 37.—Período de vacaciones incompleto. Cuando no se haya cumplido del derecho a disfrutar de un período completo de vacaciones, y el trabajador necesite ausentarse de su trabajo, para resolver o atender

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asuntos impostergables y de absoluta necesidad, podrá acordarse tal disfrute siempre y cuando el jefe inmediato pueda reorganizar su unidad de trabajo, de tal manera que no tenga que procederse a ascensos ni nombramientos ocasionales.

Artículo 38.—Incompensabilidad de las vacaciones. Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones y disposiciones:

a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas, independientemente de los períodos acumulados que tenga.

b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya

disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

d) No se pueden compensar más de tres períodos acumulados a los trabajadores activos.

e) Debe dictarse de previo al pago, por la Alcaldía Municipal, la resolución administrativa correspondiente en donde conste el acuerdo de las partes para proceder a la compensación; así como las razones por el no disfrute oportuno de las vacaciones y las que tiene la Administración para aceptar el pago compensatorio.

f) Lo pagado por vacaciones debe ser considerado como salario, por tanto debe tomarse en cuenta para efectos del cálculo del aguinaldo y otros y esta afecta al pago de cargas sociales. El pago de las vacaciones debe hacerse sobre el salario del trabajador en el momento en que se consolidó el derecho al descanso. La negativa injustificada del funcionario municipal a firmar la constancia de haber disfrutado sus vacaciones anuales, se tendrá por falta grave en la relación de servicios, para efecto de sanción disciplinaria.Artículo 39.—Días feriados. Son días feriados, y por tanto de pago

obligatorio, los siguientes: 1 de enero, 11 de abril, jueves y viernes santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre, 25 de diciembre.

Cuando el 11 de abril, 25 de julio, 15 de agosto o 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trabajará este día y el disfrute se trasladará para el lunes siguiente.

Artículo 40.—Asuetos. Es potestad del Concejo Municipal otorgar un día asueto a los trabajadores municipales, ya sea por fiestas cívicas, patronales u otra causa relevante para nuestro cantón.

Artículo 41.—Descanso semanal. Todos lo empleados de la Municipalidad disfrutarán de dos días de descanso semanal, después de haber cumplido sus jornadas laborales.

CAPÍTULO IXPermisos y licencias

Artículo 42.—Permiso con goce de salario. El (la) Alcalde (sa) podrá conceder permiso con goce de salario, debiendo reducirse el mismo, del período de vacaciones, sin que el número de días de licencia pueda exceder el de las vacaciones a que tenga derecho el servidor al momento de solicitar la licencia.

Artículo 43.—Duración del permiso sin goce de salario. El (la) Alcalde (sa) podrá conceder permiso sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.

Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario, no podrá obtener otro, si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la Municipalidad.

Con excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda ejercerlo.

Artículo 44.—Renovación de la licencia de conducir. La Municipalidad otorgará el tiempo necesario dentro de su jornada laboral, con goce de salario, para que sus funcionarios renueven su licencia de conducir, previa solicitud de cada uno y con la presentación del justificante respectivo.

Artículo 45.—Casos de permisos con goce de salario. El (la) Alcalde (sa) concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia. El funcionario entregará la constancia extendida por la autoridad competente, en forma posterior.

b) Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los padres (naturales y adoptivos), los hermanos: cinco días hábiles, contados a partir del fallecimiento. El funcionario entregará la constancia emitida por la autoridad competente en forma posterior.

c) Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta, por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por la autoridad competente.

Artículo 46.—Permisos para funcionarios que dependen del Concejo. En el caso de los funcionarios que dependan directamente del Concejo, el permiso lo otorgará este órgano y la constancia del documento probatorio se hará llegar en forma posterior al presidente (a) municipal. En caso de emergencia se debe de comunicar al Alcalde para que luego este lo comunique al Concejo Municipal.

Artículo 47.—Licencia remunerada de maternidad. La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto. Estos tres meses también se considerarán como el período mínimo de lactancia. La Municipalidad cancelará el 50 % del salario durante el período. Esta remuneración, junto con la que cancela la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá computarse para todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo. El patrono y la trabajadora deberán aportar a la Caja Costarricense de Seguro Social, las contribuciones sociales respectivas sobre la totalidad del salario de vengado durante la licencia, para no interrumpir la cotización durante el período.

La trabajadora que adopte a un menor de edad, disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la trabajadora adoptante deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.

Las trabajadoras embarazadas podrán adquirir el derecho de disfrutar la licencia remunerada, sólo si se presentan a su patrono, un certificado médico, en el cual conste que probablemente el parto se producirá dentro de las cinco semana posteriores a la fecha de expedición de ese documento. El patrono acusará recibo del certificado cuando se le presenta.

CAPÍTULO XDe la asistencia y la puntualidad

Artículo 48.—Registro personal del funcionario. La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario sin excepción al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo que para tal fin establezca la administración municipal. También deberá registrarse la entrada y salida de almuerzo en el caso de los funcionarios administrativos.

Artículo 49.—Presunción por omisión de marca. La omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inexistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato, quien lo hará del conocimiento del funcionario competente.

Artículo 50.—Concepto de ausencia. Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada a un día completo de trabajo. La inasistencia injustificada a una fracción del día, se computará como media ausencia. Dos medias ausencias se computarán como una. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 51.—Justificación de la ausencia. Las ausencias deberán ser justificadas por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas por medio de certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo anteriormente establecido.

Artículo 52.—Concepto de llegadas tardías. Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.

Artículo 53.—Llegada tardía injustificada mayor de 15 minutos. La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida en el artículo anterior, impide al funcionario laborar en la respectiva fracción de jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda.

En todo caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 54.—Justificación de la llegada tardía. Toda llegada tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, de manera escrita y en el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores la que se tomará en cuenta para aceptarla o rechazarla según el criterio de la jefatura inmediata.

Artículo 55.—Concepto de omisión de marca. Se entenderá por omisión de marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 56.—Omisiones de marca justificadas. Sólo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o a falta del fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y por la atención de asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.

Artículo 57.—Omisión de marca injustificada. La omisión de marca se tomará, para los efectos de asistencia, como una ausencia.

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CAPÍTULO XIDeberes de los servidores y servidoras municipales

Artículo 58.—Deberes de los funcionarios municipales en general. Conforme al Código de Trabajo, Código Municipal, Leyes Conexas y este Reglamento, son obligaciones de los (las) trabajadores (as) municipales:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida en el Capítulo VI de este Reglamento y bajo la dirección de la administración municipal.

b) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenido.

c) Desempeñar sus funciones bajo la dirección directa o delegada de la jefatura municipal respectiva, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y a ejecutar las labores que se le encomienden dentro de la jornada trabajo.

d) Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuyo caso deberá recurrir al superior inmediato de este.

e) Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 Inciso 2, 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.

f) Conducirse en forma correcta y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta, mientras se encuentre en las instalaciones de la Municipalidad o en giras de trabajo. Igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con esta.

g) Vestir decorosamente durante la jornada de trabajo. En aquellos casos en que la Municipalidad proporcione uniformes, será obligatorio su uso durante la jornada de trabajo.

h) Portar en un lugar visible de su vestimenta su carné de identificación, en caso de que lo posea en razón de su cargo.

i) Atender con diligencia, eficacia y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Municipalidad.

j) Respetar a los (las) compañeros (as) y jefes.k) Proteger y conservar los equipos, maquinarias, vehículos y otros

bienes que se le suministren para su labor, en el entendido de que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debido a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que está, sobre dar aviso inmediato al superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran los bienes asignados. Serán responsables cuando han incurrido en negligencia, o falta de cuidado, tratándose de equipos, herramientas, motocicletas, automóviles, etc., los cuales deben quedar en lugares seguros.

l) Restituir a la Municipalidad los materiales no usados.m) Responder ante la Municipalidad por los daños y perjuicios que

le cause a esta, por culpa, dolo o negligencia, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

n) Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones.

o) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a sus funcionarios.

p) Ayudar a sus compañeros (as) en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

q) Efectuar personalmente su marca de control de asistencia laboral.r) Rendir dentro del plazo establecido los informes y las tareas que le

sean solicitadas por su superior jerárquico.s) Someterse a petición de la Municipalidad a reconocimiento médico,

tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad. Además, deberá someterse a cualquier examen médico, que por cualquier motivo, ordene la autoridad en materia de salud pública o seguridad social.

t) Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualquier otra actividad que la Administración lo convoque, ya sea, dentro de la jornada laboral o fuera de esta, tendientes a su capacitación o a obtener la colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.

u) No sobrepasar los tiempos de receso para almuerzo o descanso, asignados, entre las jornadas.

v) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina y utilizar un vocabulario correcto.

w) Conocer y respetar el presente Reglamento.x) Mostrar transparencia en su lugar de trabajo, al ejecutar las funciones

propias del puesto.Artículo 59.—Funcionarios que conducen vehículos para la

Municipalidad. Los funcionarios municipales que guíen vehículos para la Municipalidad tendrán, además de los deberes del artículo anterior, los siguientes:

a) Mantener la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.

b) Mantener el vehículo en buen estado junto con las herramientas y accesorios propios del vehículo.

c) No permitir el uso de vehículos que se encuentren en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo al superior, por escrito de las razones que asisten para no usar el vehículo.

d) Informar a la jefatura de todo accidente que le ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, sí como de los daños que sufra el vehículo, lugar y circunstancias en que se produjo el accidente. Esto lo realizará por medio de un informe que tendrá que rendirse sin más dilación un día hábil, después de acaecido el hecho.

CAPÍTULO XIIProhibiciones

Artículo 60.—Además de las prohibiciones que establecen las disposiciones de este Reglamento, del Código Municipal y del Código de Trabajo, se les prohíbe a los empleados de esta Municipalidad las siguientes actuaciones:

a) Realizar directa o indirectamente, a favor de terceros, trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.

b) Recibir en horas de trabajo, visitas constantes de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes que cuenten con la autorización del jefe inmediato.

c) Utilizar teléfonos y demás instrumentos propios de la institución para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de su cargo.

d) Transportar en vehículos municipales a personas ajenas a esta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente. En igual sentido es prohibido utilizar los vehículos municipales para transportar materiales que no se destinen a cumplir la labor de la Municipalidad, y que más bien tengan como fin beneficiar personalmente a los empleados municipales, a sus familiares y amigos.

e) Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos, conversaciones escandalosas o innecesarias a sus compañeros (as) de trabajo durante la jornada laboral.

f) Quebrantar de cualquier forma la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre servidores municipales y en las relaciones de estos con el público en general.

g) Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra situación análoga, así como ingerir licor u otra sustancia enervante dentro de la jornada laboral.

h) Fumar dentro de las instalaciones de la Municipalidad.i) Portar armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo o dentro de

las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la determinada naturaleza de sus funciones.

j) Aceptar dádivas o cualquier otra ventaja como retribución de su cargo o con ocasión de este.

k) Ausentarse del trabajo, sin causa justificada y sin permiso de la jefatura respectiva.

l) Realizar dentro de su trabajo propaganda político electoral.m) Usar utensilios, máquinas, útiles, materiales y herramientas propiedad

de la Municipalidad, para fines ajenos a la realización del trabajo.n) Perder tiempo en forma deliberada en la ejecución de su trabajo.o) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.p) Acondicionar el lugar de trabajo con materiales que atenten contra la

transparencia, con que se debe ejecutar las funciones municipales.CAPÍTULO XIII

De las sanciones disciplinariasSECCIÓN PRIMERA

GeneralidadesArtículo 61.—La inobservancia de los deberes y las obligaciones,

o la violación de las prohibiciones, por parte de los servidores de esta Municipalidad en el desempeño de sus funciones, debidamente establecidas en este Reglamento, en el Código Municipal o en el Código de Trabajo, se sancionará de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en el Capítulo XIV de este Reglamento.

Articulo 62.—Las faltas. Las faltas, se conceptúan como:a) Faltas levísimas: aquellas en las que basta sancionar con una

amonestación verbal y dejando constancia por escrito de ello al funcionario municipal infractor.

b) Faltas leves: cuando el funcionario municipal haya recibido dos o más amonestaciones orales dentro del mismo mes calendario, o cuando las leyes y las circunstancias administrativas consideren que se le debe apercibir por escrito, para continuar el procedimiento disciplinario.

c) Faltas graves: aquellas que son violaciones de los deberes impuestos en el contrato de trabajo y contenidos en el artículo 59 y 60 de este reglamento. Así mismo se consideran como tales aquellas que son

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el resultado de tres amonestaciones leves dentro del mismo mes calendario y aquellas que reciban esa denominación de falta grave en este Reglamento, en el Código Municipal o de Trabajo y en leyes conexas. Estas faltas se sancionan con la suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días, previa audiencia al servidor y compañeros de trabajo que él indique y siguiendo el procedimiento que se establece en el capítulo XIII, artículo 150 y siguientes del Código Municipal.

d) Faltas gravísimas: cuando se incurra en las causales del artículo 81 del Código de Trabajo y 61 de este Reglamento; se sancionará con el despido sin responsabilidad patronal de la Municipalidad. Estas sanciones serán acordadas por el Alcalde Municipal, a excepción de aquellas referidas al Auditor y Secretario Municipal que serán competencia del Concejo Municipal; previo cumplimiento del debido proceso.

SECCIÓN SEGUNDADe las faltas con sanción específica

Artículo 63.—Son faltas con sanción específica aquellas que tienen una sanción diferente a las reglas del artículo anterior y que están expresamente mencionadas en este Reglamento bajo esta sección. El procedimiento para la aplicación del correctivo en las faltas con sanción específicas es el mismo que se encuentra regulado en el Capítulo XIV de este Reglamento.

Artículo 64.—Asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo. Las faltas injustificadas contra la asistencia, la puntualidad y la permanencia en el trabajo, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Media ausencia: amonestación escrita.b) Una ausencia o dos medias ausencias en el mismo mes calendario:

suspensión de tres días sin goce de salario.c) Por una y media ausencia o dos ausencias alternas, suspensión por

ocho días.d) Por cinco días o más medias ausencias suspensión por quince días.e) Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin

responsabilidad patronal.Artículo 65.—Sanciones para las llegadas tardías. Las llegadas

tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Hasta por dos llegadas tardías: amonestación escritab) Por tres llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por un díac) Por cuatro llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por tres

díasd) Por cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por ocho

díase) Por seis llegadas tardías: suspensión sin goce de salario por quince

díasf) Por siete llegadas tardías: despido sin responsabilidad laboral.

Artículo 66.—Sanción a quien marque una tarjeta ajena. Incurrirá en falta grave el funcionario que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente la altere, mutile o la haga desaparecer. Esta conducta se sancionará con suspensión sin goce de salario por quince días.

Artículo 67.—Drogas y alcohol. Quien se presente a laborar bajo los efectos del licor o de drogas enervantes o quien consuma o ingiera estos dentro del transcurso de la jornada laboral, además del rebajo correspondiente se le impondrá la siguiente sanción:

a) Amonestación por escrito, cuando se trate por primera vez.b) Despido sin responsabilidad patronal, cuando lo realice por segunda

vez.Artículo 68.—Despido sin responsabilidad patronal. Además de

las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, podrá acordarse despido sin responsabilidad patronal cuando el empleado municipal:

a) Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier tipo de programa de computación, y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

b) Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios, que apoyen el funcionamiento de las gestiones municipales y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias de la Municipalidad con cualquier propósito.

c) Facilite, a persona ajena a la Municipalidad, el uso del código de acceso asignado para ingresar a los sistemas informáticos.

d) Oculte o destruya información, documentos, libros contables, registros y cualquier otro medio de trascendencia para la municipalidad.Artículo 69.—Pérdida de herramientas. El trabajador municipal que

por dolo, culpa o negligencia extravíe una herramienta de la municipalidad cuyo valor sea menor a cuatro salarios base, deberá restituir la herramienta, previa audiencia. Para ello contará con un plazo a convenir con el Alcalde Municipal, no pudiendo exceder de seis meses. Si la herramienta que extravió el empleado municipal tiene un valor superior a cuatro salarios base la sanción que se le impondrá será el despido inmediato sin responsabilidad patronal, previa audiencia donde se le aplique el debido proceso.

CAPÍTULO XIVInstrucción de las faltas

Artículo 70.—Concepto de instrucción de las faltas. Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo-laboral que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores. La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que corresponda en cada caso, atendiendo para ello los principios de causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 71.—Dentro del procedimiento establecido se respetará al funcionario, los derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico costarricense vigente.

En toda instrucción se aplicará la lógica, la ciencia, la experiencia y la sana crítica para la verificación y calificación real de los hechos.

Artículo 72.—En resguardo de los derechos del servidor el procedimiento disciplinario deberá afectarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real para que pueda emitir una resolución ajustada a Derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en falta grave.

Artículo 73.—Sólo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiese impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retrotraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia, en este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 74.—Lagunas en este capítulo. En caso de integración del ordenamiento jurídico por laguna del presente capítulo se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 75.—El procedimiento. El procedimiento o instrucción disciplinaria tendrá los siguientes pasos:

a) Las jefaturas o cualquier usuario de los servicios municipales deberán reportar al (a la) Alcalde (sa) Municipal, las faltas en que incurran los funcionarios municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b) Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o de los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c) El Alcalde Municipal, hará una prevaloración de la falta para determinar su naturaleza, circunstancia y gravedad, y determinará si se necesita o no abrir una investigación.

d) Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de ser esta suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, el Alcalde comunicará por escrito al trabajador.

e) El despido firmado por la Alcaldía, podrá ser apelado, ante el Juzgado de Trabajo, del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad, contando el funcionario municipal con un plazo de ocho días a partir del recibo de la notificación del despido. El Alcalde remitirá la apelación al juzgado en un plazo no mayor a tres días, acompañada del expediente respectivo, quien definirá lo pertinente.Le corresponderá a la Alcaldía Municipal o al Departamento de

Recursos Humanos, por medio del departamento legal, atender y responder dichos recursos dentro del plazo establecido en el Código Municipal.

Artículo 76.—Potestad sancionatoria. La potestad sancionatoria institucional prescribe a los treinta días después de conocida esta por el Alcalde Municipal, quedan a salvo las faltas contra el patrimonio municipal que prescribirán al término de dos años de conocidas.

Artículo 77.—Prescripción. En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Alcalde Municipal.

b) Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes.Artículo 78.—Colaboración de los funcionarios al proceso. En

el proceso de investigación que se establece en este capítulo, el Alcalde podrá solicitar a las dependencias o a los trabajadores involucrados a aportar documentos, también los podrá citar para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión final.

Artículo 79.—Toda cita que para los efectos del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito mediando entre la fecha en que se entrega la cita y aquel en que debe comparecer, un plazo no menor de cinco días hábiles.

Artículo 80.—Notificaciones. Toda notificación que se haga a las partes involucradas, testigos u otros funcionarios cuya presencia sea necesaria para la averiguación de los hechos, se hará en forma personal, salvo si estos no pueden ser encontrados en su lugar de trabajo, en cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con persona mayor que se hallare si este no se encontrare. Toda notificación que se haga contraviniendo este artículo será nula.

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CAPÍTULO XVDe la terminación de la relación de servicio

Artículo 81.—Funcionarios regulares. Los funcionarios regulares terminarán su relación de servicios, cuando se de uno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia debidamente aceptada.b) Despido con o sin responsabilidad patronal.c) Fallecimiento.d) Invalidez total o permanente, debidamente declarada.

Artículo 82.—Funcionarios interinos. En el caso de funcionarios interinos, su relación laboral termina:

a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo.b) Cuando incurra en una causal de despido.c) Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente

declarada.d) Cuando se cumpla el plazo para el que fue contratado.

Artículo 83.—Funcionarios nombrados a plazo fijo. Los funcionarios nombrados a plazo fijo o aquellos contratados para realizar obra determinada terminarán su relación de servicios:

a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o por terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b) Por cualquiera de las causales del artículo anterior.CAPÍTULO XVI

Del acoso y hostigamiento sexualDe conformidad con los dispuesto por la ley Nº 7476 del 3 de

enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se prohíbe y sanciona en la Municipalidad de Puriscal, el acoso u hostigamiento sexual, que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales; todo de acuerdo a los procedimientos señalados en esta legislación.

Disposiciones finalesArtículo 84.—El presente reglamento es de observancia obligatoria

para todos los servidores municipales, desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para esta Municipalidad.

Artículo 85.—La Municipalidad se reserva e derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 86.—El presente Reglamento deroga todos aquellos reglamentos de trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 87.—El presente Reglamento se tendrá expuesto, de forma permanente, en los lugares más visibles dentro de la Municipalidad.

Artículo 88.—Rige a partir de su publicación.Puriscal, 16 de noviembre del 2006.—Hiram Rojas Vargas, Asistente

del Alcalde.—1 vez.—(105559).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P Monto $ Emisión Vencimiento400-02-047-035863-7 1.039,12 20/junio/2006 20/octubre/2006

Cupón Monto $ Emisión Vencimiento1 9,35 20/junio/2006 20/octubre/2006

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 2,70%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104882).

Yo Olby Rivas Ruiz, cédula de identidad Nº 5-0089-0627 solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P. Monto $ Emisión Vencimiento400-02-047-035626-0 1.110,27 02/mayo/2006 22/enero/2007

Cupón Monto $ Emisión Vencimiento1 27,66 02/mayo/2006 22/enero 2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3,45%.Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Plataforma de Servicios.—Anahis Rodríguez Porras, Plataformista.—(104883).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2207-2006.—Tania Melissa Mora De La Paz, R-184-2006, costarricense, cédula N° 1-975-489, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105374).

ORI-R-2205-2006.—María Luisa Ortiz León, R-185-2006, costarricense, cédula N° 1-1127-818, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105375).

ORI-R-2222-2006.—Cristian Alfonso Alvarado Segura, R-192-2006, costarricense, cédula N° 2-555-696, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 24 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105376).

ORI-R-2199-2006.—José Fabio Carballo Alfaro, R-188-2006, costarricense, cédula N° 1-1124-846, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105377).

ORI-R-2203-2006.—Ana Alejandra Cascante Gómez, R-186-2006, costarricense, cédula N° 1-1150-0070, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105378).

ORI-R-2155-2006.—Garro Salazar Ana Gabriela, R-177-2006, costarricense, cédula N° 1-1107-0962, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105379).

ORI-R-2158-2006.—Alfaro Rojas Melany, R-178-06, costarricense, cédula N° 2-569-192, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105380).

ORI-R-2227-2006.—Marvin Francisco Espinoza Quesada, R-195-06, costarricense, cédula N° 2-488-552, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado

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ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105381).

ORI-R-2231-2006.—Marianela Campos Campos, R-194-06, costarricense, cédula N° 6-279-472, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105382).

ORI-R-2161-2006.—Row Mora Manuel Enrique, R-180-2006, costarricense, cédula N° 1-0381-0645, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105383).

ORG-277-2006.—Araya Leandro Carlos Eduardo, costarricense, cédula N° 3-305-948, ha solicitado reposición de los títulos de Licencido en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública y Magíster en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.— Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105384).

ORG-275-06.—Rodríguez Gutiérrez Eric, costarricense, cédula N° 5-334-263, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.— M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105385).

ORG-274-06.—Pérez Pacheco Juan Andrés, costarricense, cédula N° 2-573-651, ha solicitado reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105386).

ORG-273-06.—Gregory Roy Patricia, costarricense, cédula N° 7-056-580, ha solicitado reposición del Título de Licenciada en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105387).

ORG-272-06.—Gómez Paniagua Erick Alberto, costarricense, cédula N° 1-885-433, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de octubre del 2006.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(105388).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICAPROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Geografía con Concentración en Geografía Humana, grado académico, Bachillerato, registrado en el libro de Títulos

bajo tomo 10, folio 206, asiento 3848, a nombre de Azofeifa Villalobos Clara Virginia, con fecha 29 de junio de 1994, cédula de identidad Nº 4-0100-0249. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Departamento de Registro.—MBA Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(105142).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVADELIMITACIÓN DE ZONA DE PROTECCIÓN

DEL CANTÓN 03 SANTO DOMINGO DELA PROVINCIA DE HEREDIA

Resultando:1º—La Ley de Aguas Nº 276, en relación al área de protección que

debe respetarse, como dominio a favor de la nación indica, en sus artículos 31 y 32:

“Artículo 31.—Se declaran como reserva de dominio a favor de la nación:a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras

de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio.

b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.”“Artículo 32.—Cuando en un área mayor de la anteriormente

señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de AyA (la Sección de Aguas Potables) a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación.”

Nota: Conforme lo establece el inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 se sustituye el término entre paréntesis por el de “AyA” en el presente artículo.2º—El acuerdo Nº AN-2002-114, adoptado en la sesión ordinaria

Nº 2002-024, de fecha 25 de marzo del 2002, en su artículo 2º, inciso d), comunicado el 4 de abril del 2002, y publicado en La Gaceta Nº 75, del viernes 19 de abril del 2002, referente a la Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario de Urbanizaciones, en su considerando 9º indica: “Que en aquellos lugares del territorio nacional, en los cuales no existan sistemas de alcantarillados sanitarios; no exista peligro de contaminación de aguas subterráneas, según estudios técnicos hidrogeológicos, y la densidad de los lotes así lo permitan, el interesado deberá someter a consideración de la Gerencia de AyA, para su valoración; expresa solicitud de exoneración de construir redes de alcantarillado sanitario, remitiendo al efecto los estudios técnicos realizados por un profesional en ingeniería sanitaria y ambiental, y los estudios hidrogeológicos que correspondan, la cual emitirá sus recomendaciones a efectos de que la Junta Directiva por mayoría absoluta resuelva lo que corresponda, según el mejor interés público involucrado”.

3º—La Sala Constitucional ha dictaminado en materia de recurso hídrico en la resolución Nº 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, que en aras de lograr un aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos, para garantizar una disponibilidad de agua en cantidad suficiente y calidad requerida para atender la necesidades humanas y ecológicas presentes y futuras, se dé la utilización de las potestades administrativas encaminadas en la necesidad de lograr una utilización racional y equilibrada del recurso, y en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nº 32133-S del 19 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 239 del 7 de diciembre del 2004, que en su artículo primero dictamina: “Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas”.

4º—Que la prevención del daño ambiental como precepto constitucional se ubica en los artículos 6º, 9º, 18, 21, 50, 69, 89, 121, 129 y 188 de la Constitución Política. Por ello el Estado debe respetar el principio precautorio y preventivo, teniendo garantía de que el ambiente no será afectado con los futuros desarrollos urbanísticos.

5º—El SENARA, realizó el Estudio Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, como parte de este Estudio se elaboró el mapa de vulnerabilidad con las respectivas restricciones al uso del suelo en función de la vulnerabilidad de los mantos acuíferos con 3 categorías (alta, media y baja), dicho estudio fue remitido al AyA mediante oficio ASUB 351-2006, concluyendo como asignaciones de uso, para diferentes grados de vulnerabilidad:

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6º—La Procuraduría General respecto a la declaratoria de zonas de reserva de AyA, ha indicado, en la opinión jurídica Nº OJ-064-2002 del 30 de abril del 2002, que:

“Igualmente pueden existir limitaciones a la propiedad privada más allá de los límites de las áreas demaniales, para terrenos contiguos o cercanos a ellas, de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 32 de la Ley de Aguas, y el 16 de la Ley General de Agua Potable.../ En virtud de los incisos f) y h) del artículo 2º de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta potestad discrecional corresponde ahora a ese Instituto, dependiendo la extensión de las áreas, de razonamientos técnicos que justifique su amplitud (en ese sentido, dictamen OJ-033-95 del 20 de diciembre de 1995)”.7º—La Contraloría General de la República, en oficio DFOE-AM-

41/2002, determina los lineamientos a seguir para declaratoria de zonas de protección, reserva:

“...En razón de lo anterior, es criterio de esta Contraloría General, sin perjuicio de lo que sobre la materia pueda dictaminar la Procuraduría General de la República, que las zonas de reserva que cree el AyA mediante acto administrativo, deberán contemplar los presupuestos jurídicos contenidos en las normas vigentes, en lo que al alcance, extensión, motivo y fin se refiere... El acuerdo de creación de esta zona de reserva tiene por objeto que no se autoricen aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales en ella, salvo casos muy calificados y con las condiciones y limitaciones que la Institución determinaría, fundamentados básicamente en que los estudios técnicos que permitirían establecer la capacidad de dichos mantos no habían sido completados...”.8º—Que la Ley Nº 8220, en su artículo 8º y artículo 6º del Reglamento

a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece la obligación de coordinación institucional, en el suministro y aplicación de información, estudios técnicos, para la emisión de los actos administrativos tendientes a resolver la solicitud de permisos, licencias u autorizaciones del administrado.

9º—La Dirección Jurídica, mediante criterio DJ-ALA-2006-4372 recomienda la aplicación oficial del estudio realizado por el SENARA, “Mapa Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica”, por parte del AyA,

para la resolución de las solicitudes de exoneración de redes de alcantarillado sanitario. Asimismo se recomienda que la Dirección de Gestión Ambiental, en coordinación con el SENARA, mantenga actualizado el estudio, la localización de las zonas de vulnerabilidad y el mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica.

En lo que respecta a las recomendaciones de uso del suelo, densidad poblacional y dimensión de los proyectos a desarrollar, indica que se extralimitan de las competencias del AyA, ubicándose las mismas en la esfera de competencias del INVU, y Gobiernos Municipales.

Considerando:I.—Que la Sala Constitucional en la resolución Nº 2004-01923, en

cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, define las siguientes competencias:

1- En el caso de perímetros de protección de mantos acuíferos, en aras de conservar el recurso y su entorno, le reconoce autoridad al AyA y al MINAE, en sus declaraciones, las cuales deben de ser de acatamiento de los gobiernos locales (Municipalidades) y el INVU, de manera que dichas declaraciones sean incorporadas en los respectivos planes reguladores.

2- Partiendo del artículo 31 y artículo 32 de la Ley de Aguas 246, clarifica que el AyA tiene potestad, cuando exista peligro de contaminación en las aguas superficiales, en un área mayor de la protección perimetral de los pozos o áreas de captación de 200 metros (“...y, desde luego, de las áreas de recarga de los mantos acuíferos -zona en que “se produce la infiltración de aguas potables”- que cuenten o deban contar con una capa forestal para su protección que son tan sensibles para su conservación y protección”...), disponer de medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación. Indica la Sala, que el Poder Ejecutivo debe colaborar y cooperar con AyA para que este pueda adoptar todos los actos y providencias administrativas oportunas y convenientes para “conjurar el peligro de contaminación en un área mayor a los perímetros de protección de las áreas de recarga de los acuíferos y zonas de captación”, habilitando a tomar cualquier medida oportuna para evitar los daños y perjuicios irreversibles.

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II.—En la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, las municipalidades son las encargadas directas de vigilar las obras que se ejecutan en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Sus inspectores tienen la misión de vigilar la observancia de lo que indica la ley, velar asimismo por que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y belleza. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea graves consecuencias legales. La construcción adecuada de los tanques sépticos así como su mantenimiento, es de vital importancia para la protección del medio ambiente y la salud de las personas y con ello la prosperidad y desarrollo económico del país. Los anteriores señalamientos se hacen con fundamento de la citada Ley de Construcciones y de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 y sus reformas, artículos 1º y 2º, donde se señala la responsabilidad de la Institución de dirigir y vigilar todo lo concerniente al servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras, obras de acueductos y alcantarillados, protección ecológica así como el control de la contaminación de las aguas.

III.—El espíritu contenido en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que se extrae del Acta de la Comisión Especial Redactora del Proyecto de Código Administrativo Nº 94 celebrada el día 12 de marzo de 1970, siendo leído el artículo número 16 de la Ley General de la Administración Pública por el Presidente de dicha Comisión y ante la pregunta ¿Qué son “reglas jurídicas unívocas de la ciencia o de la técnica”?, el licenciado Eduardo Ortiz Ortiz, manifestó ...en los casos en donde hay una regla técnica o científica...no hay posibilidad ninguna de tener libertad de criterio...Entonces, por reglas técnicas o científicas unívocas, se alude a aquellas reglas que en la circunstancia del caso administrativo que se está decidiendo o sobre el cual se está resolviendo, tenga un sentido claro, inequívoco y preciso, incluso se puede eliminar la palabra “unívoca” y sustituirla por “reglas exactas de la ciencia o la técnica”. Entonces nosotros estamos estableciendo que en los casos en que

la Administración actúe en materias técnicas que tengan un significado claro y preciso en el caso, las reglas técnicas van a ser, en ese caso, como leyes, la violación de los aspectos técnicos de un acto administrativo de un servicio público, naturalmente va a ser una ilegalidad exactamente como si estuviera violando un precepto legal.

Ha sido tal el alcance de la doctrina citada, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto Nº 1380-92 de las quince horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, ha prohijado dicho principio, sentenciando que... De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley General de la Administración Pública”. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica...”. En otras palabras, frente a la técnica no existe discrecionalidad. Por tanto:

De acuerdo a lo estipulado en los artículos 6º, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 128, 188 de la Constitución Política; 1º, 2º, 8º, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 31, 32, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículo 4º de la Ley Forestal; artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de 1981; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 4º del Reglamento Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario).

1º—Se ordena la aplicación del estudio mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, realizado por SENARA, de manera que ante cualquier solicitud presentada por el administrado tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales se aplique el siguiente mapa, debiendo el interesado construir sistemas de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, en las zonas de vulnerabilidad alta, media y baja:

MAPA HIDROGEOLÓGICO DEL VALLE CENTRAL DE COSTA RICA

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2º—Se acuerda dotar de los recursos necesarios a la Dirección de Gestión Ambiental para que mantenga actualizados los estudios técnicos y el mapa hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica, asimismo deberá coordinar la Dirección de Gestión Ambiental y el Departamento de Urbanizaciones, con el SENARA, SETENA, INVU, MINSA, municipalidades del Valle Central, su aplicación para la resolución de las peticiones, presentadas por el administrado tendiente a la aprobación de desarrollos habitacionales. Notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.Acuerdo Nº 2006-615, tomado por la Junta Directiva del Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2006-059, celebrada el 30 de octubre del 2006.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42348).—C-335820.—(106374).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Gilberto Montenegro Gutiérrez, se le comunica la solicitud

de salida del país que formula la señora Victoria Dalila Tinoco Vilchez, a efecto de que se recomiende la salida del país de su menor hija Catherine Dalila Montenegro Tinoco, para viajar a Nicaragua en compañía de su madre del día quince de diciembre del año dos mil seis al quince de enero del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Legal de Heredia Norte, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(105391).

Al señor David Antonio Darce Escoto, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Nancy Elizabeth Astolingon Cabanillas, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución de la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Jenny Elizabeth Darce Astolingon. Conforme a los dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese una vez en un Diario de Circulación Nacional, a costa de la parte.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(105777).

2 v. 1.

A Maximiliano Antonio Cruz Navarrete, hondureño, pasaporte 465, y a cualquier interesado, se les comunica que Luany Rodríguez Salas, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su hija María Fernanda Cruz Rodríguez, para vacaciones de fin de año, con destino a Francia, en viaje de placer, a partir del 12-12-2006 y con regreso estimado un mes después. Que esta oficina local, mediante resolución de 15:27 horas de 15 de noviembre del 2006, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior de la niña. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra la resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la institución, y que deberán interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00134-2006. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael Barrientos Ávila, Representante Legal.—(106227).

2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Según acuerdo Nº 2006-029-027 tomado en la sesión ordinaria Nº 029 celebrada el 13 de noviembre del 2006, en el salón de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado: Se aprueba trasladar la sesión ordinaria del Consejo Municipal de Vázquez de Coronado, del próximo lunes 4 de diciembre del 2006, al martes 5 de diciembre del 2006, a partir de las 7:00 p. m., por motivo de realizarse el día 3 de diciembre las elecciones de Alcalde Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 16 de noviembre del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105404).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOFreddy Alberto Leandro Castañeda, mayor, costarricense,

administrador educativo, soltero, con cédula de identidad Nº 1-572-588, vecino de Hatillo Central, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 01. Mide: 1 529,74 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—(105408).

MUNICIPALIDAD DE OSALa Municipalidad de Osa avisa al público en general que:

� La sesión ordinaria del sábado 23 de diciembre del 2006, se realizará el día lunes 18 de diciembre del 2006, a las 4:30 p. m.

� La sesión ordinaria del sábado 30 de diciembre del 2006, se realizará el día miércoles 27 de diciembre del 2006, a las 4:30 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Osa.Lo anterior de acuerdo al capítulo IV, punto 4 de la sesión

extraordinaria 21 celebrada el día 7 de noviembre del 2006.Eugenio Najera Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—

(105390).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUSEl Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 027 celebrada

el día 4 de noviembre del 2006, según el artículo V, inciso 8):Se acuerda: aumentar el fondo de la Caja Chica Municipal a

¢200.000,00 para las compras correspondientes.Se acuerda con 6 votos.San Vito, 13 de noviembre del 2006.—Hannia Campos Campos,

Secretaria del Concejo.—1 vez.—(105563).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el 10 de diciembre del 2006, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:

1. Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de Junta Directiva para el período 2007-2008, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2006-2007 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4. Conocer el informe de labores de la junta directiva.5. Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección

de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general.San José, 15 de noviembre del 2006.—Dr. Luis Pastor Quirós,

Presidente.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(106004).2 v. 2.

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CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉSe convoca a todos los socios del Centro Médico Privado San

José, a la asamblea ordinaria para el día trece de diciembre de este año, en el domicilio de esta sociedad en el cuarto piso. Primera convocatoria: 17:00 horas. Si no existiere el quórum, se hará una segunda convocatoria con los presentes una hora más tarde. Agenda: 1) Aprobar los estados y balances financieros de la empresa. 2) Informe anual de administración. 3) Ofrecimiento del Dr. Montealegre. 4) Asuntos varios.—San José, 20 de noviembre del 2006.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 90072.—(106168).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCALY EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL EINSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA

Y EL CARIBE, DEMUCAFundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e

Institucional de Centroamérica y el Caribe, DEMUCA, convoca a sus socios fundadores a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios fundadores a celebrarse en San José, Costa Rica, en las instalaciones del Hotel Boutique Jade, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil seis, en primera convocatoria, y a las diez horas en segunda convocatoria, para conocer los siguientes asuntos: 1) Aprobación de la agenda. 2) Lectura del acta anterior. 3) Informe general de la coordinación política regional. 4) Informe general de la Dirección Ejecutiva. 5) Renuncia y nombramiento de director por el resto del plazo. 6) Asuntos varios.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(106194).

METALCO S. A.Se convoca a los socios de Metalco S. A., a la asamblea ordinaria que

se celebrará en las oficinas de la empresa en Colima de Tibás, a las 10:00 horas de día 20 de diciembre del 2006, para conocer los siguientes puntos:

1. Presentación y aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2006.

2. Otros asuntos.San José, 20 de noviembre del 2006.—Mario Escobar Aristizabal,

Presidente.—1 vez.—(106375).

AVISOSSe hace saber que en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas,

Guanacaste, bajo el expediente número 05-100384-0389-CI (400-1-2005)-A, proceso de Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, interpuesto por el banco popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos-diez, representado por su apoderado generalísimo limitado a la suma de ciento cincuenta mil dólares, con representación judicial y extrajudicial, señor Alejandro Morales Morales, mayor, casado una vez, Máster en Administración de Negocios, con cédula de identidad número cinco- ciento treinta y ocho-ochocientos cuarenta y uno, vecino de Liberia, Guanacaste; se encuentra promoviendo diligencias de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias que se describen a continuación: a) Las cédulas hipotecarias número tres y cuatro, por la suma de veinticinco millones de colones cada una, endosadas actualmente a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; del crédito hipotecario de primer grado, por la suma de cien millones de colones, representado por cuatro cédulas hipotecarias de veinticinco millones de colones cada una; que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al asiento cero siete mil quinientos noventa y uno, secuencia cero cero cero uno, del tomo cuatrocientos sesenta y uno, inscrito al margen de la inscripción en el Registro Nacional de la finca del Partido de Guanacaste, al sistema de Folio Real mecanizado matrícula número cero ochenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, las cuales fueron emitidas por Agrocomercio de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiuno, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Femando Enrique Cubero Campos, mayor, divorciado, empresario, con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-trescientos setenta y cuatro y endosadas a favor del promovente. Se les concede a los interesados el plazo de un mes contados a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 12 de diciembre del 2005.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—N° 55784.—(103067) 3 v. 2. alt.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de la Américas, certifica que ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, a nombre de Rodríguez Quesada Bernal, cédula Nº 1-809-204, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 101, Nº 1710, con fecha 2 de mayo de 1995. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—(104510).

PAPELES FINOS SOCIEDAD ANÓNIMAPapeles Finos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número 3-101-009014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea General, un libro. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—Nº 89148.—(104819).

HOMEO TER DE CENTROAMÉRICA S. AHomeo Ter de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

097128, por extravío, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vladimir Carazo Serrano, Presidente.—Nº 89157.—(104820).

ASOCIACIÓN DEMOGRÁFICA COSTARRICENSEYo Claudio Orlich Castelan, cédula de identidad Nº 1-396-1302, en

mi calidad de presidente y represente legal de la Asociación Demográfica Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045069-14, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario Nº 5 y Mayor Nº 5, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Marina Aguiluz A., Notaria.—(104858).

LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S. A.La sociedad Logística de Transportes Lotrasa S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-253428, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro uno, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Barreal de Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Teresita Ruiz Ruiz, Representante Legal.—(104873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCOMERCIAL PRISMA TROPICAL S. A.

Comercial Prisma Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-098825, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Ulloa Astorga, Representante Legal.—Nº 89381.—(105091).

CORPORACIÓN PARADOR DE ALMAGROSOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Armando Vargas Alfaro, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Corporación Parador de Almagro S. A., con cédula jurídica número 3-101-317070, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de octubre del 2006.—Roy Armando Vargas Alfaro, Apoderado Generalísimo.—Nº 89455.—(105092).

SERVICIO DE TRANSPORTES GONZÁLEZ Y OSES S. R. L.Gerardo González Marín, con cédula dos-doscientos cincuenta y

cinco-novecientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicio de Transportes González y Oses S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento dieciocho mil quinientos cuatro. Solicita la reposición de los cinco libros legales, los libros de actas de asamblea, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad por causa de extravío. Se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Alajuela, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—(105121).

HERSUCA SOCIEDAD ANÓNIMAPor haberse extraviado, Roberto Calderón Hernández, ha solicitado

la reposición de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Hersuca Sociedad Anónima. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—Roberto Calderón Hernández, Presidente.—Nº 89478.—(105319).

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YAGER ADVANCED TECHNOLOGY ANDENGINEERING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yager Advanced Technology And Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis cinco seis ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Regional de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Bradley Carter Yager, Presidente.—Nº 89650.—(105320).

AGUA MARINA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMAAgua Marina del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-uno cero uno-nueve cuatro cuatro nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cada uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Wilfrido Corrales Esquivel, Presidente.—Nº 89650.—(105321).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSOGOTICA S. A.

Ante la notaría de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y uno del tomo primero el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sogotica S. A., cédula jurídica 3-101-048156, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean inventario y balances, actas de registro de socios en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105425).

ALQUILERES DE MAQUINARIA T M S. A.Ante la notaría de la Notaria Pública Yiell Flores Madrigal se

protocolizó mediante escritura número doscientos sesenta y dos del tomo primero el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Alquileres de Maquinaria T M S. A., cédula jurídica 3-101-059464, en la cual se solicita la reposición de sus libros legales sean inventarios y balances, actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, en virtud de su extravío.—San José, 17 de noviembre del 2006.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(105426).

RAMM ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Daniel Francisco Acuña Lizano, mayor de edad, divorciado de

sus segundas nupcias, comerciante, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, Ciudadela Lindora, casa número doscientos cuarenta y uno, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-seiscientos sesenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad domiciliada en San José, calle trece, avenida diez, número mil treinta y siete, denominada Ramm Acuña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil ciento treinta y cinco, folio ciento noventa y nueve, asiento doscientos noventa y tres.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Daniel Francisco Acuña Lizano, Presidente.—Nº 89732.—(105523).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria

de la sociedad Inmobiliaria Destinos Azules S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—(104634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y dos-nueve, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día quince de noviembre del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda, se adiciona una cláusula décima primera, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Ecopropiedades de Uvita RZ S. A.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(104865).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Olivo LXI S. A.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(104866).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Viclaju Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Daniel Aguilar González. Fecha de otorgamiento: 16 de noviembre del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(104870).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera del nombre y sétima de la administración, de la firma Gorgeus Man S. A. Fecha: 14 de noviembre del 2006. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Gobs Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(104874).

Se constituye la entidad denominada Solo Yo Sociedad Anónima. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidenta: Michele Pistani.—San José, 1º de noviembre del 2006.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(104877).

Protocolización de acta de la sociedad Investments The Blue of The Sky Ms S. A. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal actuales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Michele Pistani.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(104878).

Protocolización de acta de la sociedad Placid Roads of Santa Cruz ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se revoca el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra al señor Crecencio Mojica Espinoza.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(104879).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Riegos Hidro DRIP Sociedad Anónima.—16 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(104928).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Riegos H Dos O Sociedad Anónima.—16 de noviembre del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(104929).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de diciembre del dos mil dos, se constituyó con el nombre de fantasía, Servicios Quirúrgicos Fasol Veintiuno S. A., domicilio: Escazú, objeto: en general, industria, comercio, ganadería, pesca, avicultura, agricultura y en particular, la prestación de servicios médicos, quirúrgicos y similares. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo.—San Rafael de Escazú, tres de diciembre del dos mil dos.—Lic. Ana Luisa Araya Crespi, Notaria.—1 vez.—(104933).

Roger Monge Álvarez y Yolanda Yvankovich, constituyen la sociedad denominada Royocaeme Sociedad Anónima, capital social: ¢.4.000,00. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en San José, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(104990).

Se constituye la entidad denominada Our Family Cleber Investments Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfín 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89359.—(104992).

Se constituye la entidad denominada Danza Arenal Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89360.—(104993).

Se constituye la entidad denominada Current of Winter Air Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89361.—(104994).

Se constituye la entidad denominada Properties in Beach Condominiums Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89362.—(104995).

Se constituye la entidad denominada Closer to Reality Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89363.—(104996).

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Se constituye la entidad denominada Celtic Summer Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89364.—(104997).

Se constituye la entidad denominada Bello Horizonte del Pacífico Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89365.—(104998).

Se constituye la entidad denominada Aquatic Natural Surprises Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89366.—(104999).

Se constituye la entidad denominada Angels of Mountain Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89367.—(105000).

Se constituye la entidad denominada Red Vinum Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89368.—(105001).

Se constituye la entidad denominada Rukai Proyect Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89369.—(105002).

Se constituye la entidad denominada A Gentle Blizzard Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, del Banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Gerente: Jean Schiettekatte.—San José, 14 de noviembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89370.—(105003).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil seis, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Mindy S. A.—Cartago, catorce de noviembre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 89371.—(105004).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 15 de noviembre del 2006, la sociedad Dafton S. A. reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 89372.—(105005).

Constitución de sociedad anónima Quintas Los Manantiales de Doña Luisa Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil seis, ante el notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez.—Grecia, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 89373.—(105006).

Al ser las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil seis, se modifica cláusula quinta de la sociedad Materiales Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento quince. Escritura pública número doscientos sesenta y nueve, ante la notaria Sara Miranda Osorio.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 89374.—(105007).

Mediante escritura número trescientos treinta y cinco ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima Inversiones Turrialbeñas Diez de Agosto P.P.B.R. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos. Roberto Porras Porras, presidente.—Turrialba, 14 de octubre del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 89376.—(105008).

Por escritura otorgada ante los notarios Gabriela Fernández Hernández y Guillermo Guerrero Corrales, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad WWBG World Wide Business Group Sociedad Anónima por los socios Carlos Mora Morales, David Granda Reyes y Ronald Piedra Alpízar. Ostenta el presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de noventa y nueve mil colones. El domicilio es San José, Zapote, Las Luisas, casa número cincuenta y seis.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 89380.—(105009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mitsu I. M. S. Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se modifica cláusula de administración del pacto social.—San José, trece de noviembre del dos mil seis.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 89382.—(105010).

Se constituye la entidad denominada ABCB VIP Services Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, Centro Comercial Riverside. Plazo: 99 años. Capital social: mil colones. Presidente: Andrés Zamora Flores.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89383.—(105011).

Se constituye la entidad denominada VIP Real Estate International Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Escazú, Centro Comercial Riverside. Plazo: 99 años. Capital social: mil colones. Presidente: Andrés Zamora Flores.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 89384.—(105012).

Por escrituras otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, a las 18:20 horas, a las 18:40 horas, a las 19:00 horas, a las 19:20 horas y a las 19:40 horas del 14 de noviembre del 2006, se constituyeron las firmas: Investment Advisory Service Sociedad Anónima; Hight Extreme Sociedad Anónima; Occidental Sports Sociedad Anónima; Sport Union Sociedad Anónima; Sport Advances Sociedad Anónima y The Team Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 89385.—(105013).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha constituido la sociedad Inversiones Herpie C.A.D.O. Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 89386.—(105014).

Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Hama Sociedad Anónima. Presidenta: Harleda María Jirón Castellón, cédula 5-134-184, quien tiene la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 15 de noviembre del 2006.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 89387.—(105015).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades El Rejoneo de Occidente S. A., El Rejoneo de Oriente S. A., El Rejoneo del Norte S. A., El Rejoneo del Sur S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 89393.—(105016).

El suscrito notario, Óscar Carrillo Baltodano, he constituido la sociedad anónima denominada Soluciones y Computadoras del Pacífico Central Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente la señora Geanina Mercedes Ruiz Fernández. Es todo.—Puntarenas, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 89394.—(105017).

He reformado el pacto constitutivo de la empresa Agroservicio Aranjuez S. A., cédula jurídica 3-101-158277, y cambiado la junta directiva, en donde ahora figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Erick Morice Castro.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 89395.—(105018).

Ante esta notaría por escritura número 3, de las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Jiménez Ureña Sociedad Anónima. San Antonio de Corralillo de Cartago, un kilómetro quinientos metros al sur de la iglesia. Capital social: veinte mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Ángel Jiménez Ceciliano, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos seis.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 89396.—(105019).

Por escritura autorizada a las 7:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa International Trading & Business Advisory Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció la renuncia a los puestos de secretaría y tesorería y se dispusieron los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 16 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89398.—(105020).

Por escritura autorizada a las 11:30 horas del día 18 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa GP Guayabo Producciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes a las denominación social y el domicilio social; se dispuso la revocatoria de los nombramientos de junta directiva y fiscalía y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 89399.—(105021).

Ante esta notaría, comparecieron Sara Brais Pérez, cédula cinco-ciento cincuenta y dos-quinientos setenta y nueve e Ignacio Escobar Bray, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos para conformar la entidad Salmo Veintitrés Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Salmo Veintitrés S. A., con domicilio será en Nandayure, con un plazo de noventa y nueve años y con el objeto del comercio en general, su junta directiva será presidente: Leonardo Escobar Brais, cédula uno-ochocientos sesenta y

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nueve-ochocientos sesenta y dos, secretaria: Sara Brais Pérez, y como fiscal a Ignacio Escobar Bray y como agente residente a la Lic: Iveth Orozco García, cédula cinco-doscientos setenta y dos-setecientos cincuenta, vecina de Nicoya.—Nicoya, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 89401.—(105022).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número cuarenta y nueve, otorgada al ser las ocho horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Whispering Palms Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 89402.—(105023).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento dieciséis, otorgada al ser las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tam Cero Uno A Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89403.—(105024).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento diecisiete, otorgada al ser las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tam Cero Dos B Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89404.—(105025).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento dieciocho, otorgada al ser las once horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tam Cero Tres C Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89405.—(105026).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento diecinueve, otorgada al ser las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tam Cero Cuatro D Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89406.—(105027).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número ciento veinte, otorgada al ser las trece horas del día catorce de noviembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tam Cero Cinco E Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de noviembre del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 89407.—(105028).

A las 10:00 horas de hoy, autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Rosito Calabria S. A., donde se reformaron parcialmente los estatutos.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 89408.—(105029).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe hace saber al señor Abelardo Cantillano Montero, cédula de

identidad número: 3-0178-0071, en su condición de titular registral del inmueble del Partido de Cartago número: 113069-000 y como interesado en los documentos 450-3224 y 501-5136, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón que se expondrá, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, ya que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Roberto Carvajal Medez, divorciado, transportista, vecino de Cartago, con cédula de identidad número: 1-358-828, donde conoce este despacho de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Cartago números: 125449 ( uno dos cinco cuatro cuatro nueve) y 113069 (uno uno tres cero seis nueve), con el plano catastrado número: C 693215-1987 (C-seis nueve tres dos uno cinco-uno nueve ocho siete). Manifiesta el gestionante que es titular de la primera finca relacionada, que adquirió mediante el documento que generó las citas del Diario: tomo: 376, asiento: 15114 y sobre la cual no pesa gravamen alguno. No obstante, en abril de 2004, se apersonó un perito valuador del Banco de Costa Rica, en virtud de un proceso judicial donde se relaciona el plano C-693215-1987. Ante tal situación, acudió al Catastro Nacional a solicitar la rectificación del mencionado número de plano, siendo que la misma fue denegada arguyendo que existe doble inscripción con el inmueble del mismo partido, número: 113069. A raíz de lo anterior, procedió a investigar lo indicado determinando que ambas fincas provienen de inmuebles diferentes, aún cuando presenten características similares. En cuanto a esta última finca, señala que actualmente posee gravámenes hipotecarios y anotaciones de embargos practicados. En virtud de lo anterior, solicita investigar la situación e inmovilizar los referidos inmuebles. Así las cosas,

se realizó el estudio preliminar, de donde se infiere que si bien es cierto las citadas fincas fueron segregadas de inmuebles diversos, a saber: ambas del Partido de Cartago, matrículas 113208 y 41042, esta última es antecedente de dominio de la primera, por lo que la raíz de sendas fincas es común. De conformidad con lo denunciado por el gestionante, este Despacho dictó la resolución de las 8:25 horas del 10 de octubre último, donde ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago matrículas 125449 y 113069. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública) E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 266-2005).—Curridabat, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39155).—C-73520.—(104853).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:33 horas del día 8 de setiembre del 2006, el cual se levantó a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela, matrículas 295954 y 304757 dentro del expediente administrativo Nº 298-2006, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:45 del 3 de noviembre del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete (304757) inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario registral de dicho inmueble, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual solicite el cierre de la referida finca, de conformidad con lo que señala el artículo 474 del Código Civil. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector. (Referencia Expediente Nº 298-2006.). Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39141).—C-12120.—(104854).

Se hace saber a la señora Blanca Cubillo Porras, cédula 1-284-626, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora Maricela Coto Abarca, presentado a esta Dirección, por medio del cual informa de la rectificación de medida incorrecta sobre la finca de San José, matrícula 205536-000, efectuada con documento bajo citas de presentación tomo 554, asiento 15230, a fin de publicitar la investigación que se realiza se abrió el expediente 334-2006; de igual manera, por resolución de las nueve horas y quince minutos del dos de agosto de dos mil seis, se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos devengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le

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tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existente. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 334-2006).—Curridabat, 2 de noviembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39156).—C-54470.—(104855).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOOFICINA REGIONAL CHOROTEGA

Oficina Asesoría Jurídica.—Región Chorotega, a las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco. Expediente de revocatoria Nº 004-03. Contra: Jenifer Larisa Vanegas Carrillo y Elías Rodríguez Castro. Granja Nº 30 del Asentamiento Los Terreros. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil: se inicia proceso de revocatoria de la adjudicación de la granja Nº 30 del Asentamiento Terreros, contra Jenifer Larisa Vanegas Carrillo, cédula Nº 1-993-685, y Elías Rodríguez Castro, cédula Nº 5-290-996, que corresponde a la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, y que es parte del Folio Real 103417-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina de Asesoría Jurídica en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art.) la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos. Se previene a los señores Vanegas Rodríguez, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículo 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrá por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la ley en estos casos (artículo 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafos b) y c) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 88 y 89 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la citada granja, por negligencia e ineptitud manifiesta del beneficiario en la explotación de su granja. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y estudio, en el que constan los siguientes documentos: folios 1, 2, 3 y 4 informe técnico oficio OSRL-648, folios 5 y 6, oficio OSRL-652 de la Subregional Liberia con el visto bueno de la Dirección Regional, solicitando el trámite de revocatoria de la granja 30, folios 7 y 8 copia acuerdo de adjudicación, folio 9, copia del plano, folio 10 estudio registral, folio 11, copia oficio AJ-RCH-021-03, folios 12 y 13, oficio OSRL-047-03, folios del 14 al 19, resolución inicial y notificación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por no encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez.—1 vez.—(105446).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y DEFENSA DEL USUARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRequerimiento de pago.—San José, siete horas treinta minutos del

dieciocho de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-212-2004.Señor: Javier Chacón Alvarado.Cédula: 2-273-881.Domicilio: Desamparados.Medio de notificación: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-4200-2004 de las 09:30 horas del 13 de diciembre del 2004 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 27 de abril del 2004, se hallaba con el vehículo placas 480978, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104975).

Requerimiento de pago.—San José, siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº OT-298-2005.Señor: José Fallas Corrales.Cédula: 1-718-432.Domicilio: Salitrillos de Aserrí-San José.Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos), que se le impuso mediante la resolución Nº RRG-5220-2005 de las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2005 de la Reguladora General, en la que se declaró que el 23 de agosto del 2005, se hallaba con el vehículo placas 222636, prestando servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax: 290-2010, la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41207).—C-42920.—(104976).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores.

Rojas Vega Benigno, cédula Nº 900500040, estado civil, casado, ocupación, Agricultor y Trabajador Cali, vecino de San José, Acosta, Sabanillas.

Caso Nº 2006O01568, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 10 de noviembre del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104607).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores.

Lucero Espinoza Haiskel, cédula Nº VE17111968LEH, estado civil, soltero, ocupación, ocupaciones no declaradas, vecino de, San José, San José, Carmen.

Caso Nº 2006O01563, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 13 de noviembre del 2006.—Departamento Oblegatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(104608).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Nombre Cédula Nº LugarCastro Cerdas José Humberto 5-355-850 GuanacasteZamora Pineda Luis Roberto NI000044461 AlajuelaZamora Pineda José 025006973001 AlajuelaAlpízar Martínez Xinia 2-242-597 AlajuelaSolís Solís Gladys Mariana 1-1003-0027 PavasHidalgo Rivera Carlos 1-163-321 Desamparados

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 15 de noviembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9270.—(104912).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALEn Las Gacetas números 194, 195, 196, de los días 10, 11, 12 de

octubre del 2006, por error se indicó mal el número de expediente el cual debe leerse correctamente 16,756 a nombre de Lidier Méndez Araya, cédula Nº 5-278-816.

Curridabat, 16 de noviembre del 2006.—Nora María García Barrantes, Registradora de Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20823).—C-3870.—(106382).

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La Gaceta Nº 226 — Viernes 24 de noviembre del 2006 Pág 47

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-004765-01

Adquisición de un software para laadministración integral de riesgos financieros

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia la siguiente modificación al cartel:

Se modifica el punto 1 del cartel para que se lea de la siguiente manera:

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta (9:30) del día 22 de diciembre del 2006, para la licitación en referencia.

El resto del cartel se mantiene invariable.San José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina de Contratación

Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 54424).—C-5520.—(106396).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004772-01(Aclaración Nº 3)

Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el BancoEl Banco de Costa Rica aclara a los interesados en esta Licitación lo

siguiente:1. La fórmula utilizada por el Banco, para calcular la solvencia es la

siguiente: (punto 60.1)Solvencia= activo circulante/pasivo circulante.

2. La fórmula utilizada por el Banco para calcular el endeudamiento es la siguiente: (punto 60.2)Endeudamiento= pasivo total/patrimonio.

3. Las ventas crecientes en términos reales (punto 60.3 del cartel), se refiere a una medición histórica de las ventas para determinar su crecimiento por encima de la inflación.a. Calcular el incremento anual de las ventas.b. A ese crecimiento restar la inflación del año correspondiente.

Dato disponible en la página electrónica del Banco Central de Costa Rica.

4. Debe interpretarse dentro del Ítem “REQUERIMIENTO” el cual especifica los deberes y obligaciones que las agencias de publicidad deben estar dispuestas a aceptar si aspiran a ofrecer sus servicios al Banco de Costa Rica, por tanto el tarifario deberá ser entregado una vez adjudicada.

5. Se elimina el punto 58 del cartel.6. Tanto el último párrafo del punto 71 (página 16 del cartel), como

el penúltimo párrafo del punto 77.2 (página 18 del cartel), deben responderse y aportar los requisitos que se solicitan ya que, es un requerimiento diferente en cada caso.a. Requisitos indispensables.b. Campañas exitosas a evaluar.

7. Se modifica el punto Nº 1 de manera que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta minutos del 6 de diciembre del 2006.El resto del cartel se mantiene invariable.San José, 21 de noviembre del 2006.—Oficina Contratación

Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-18720.—(106418).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0015-2004Marcapasos frecuencia unicameral y bicameral

La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la publicación realizada el pasado viernes 17 de noviembre del 2006 en La Gaceta Nº 221 debe leerse correctamente Licitación Pública 0015-2004 en lugar de Licitación por Registro 0015-2004 como fue consignando por error.

Las demás condiciones se mantienen invariables.San José, 20 de noviembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y

Servicios.—Lic. Adrián Fernández C., Coordinador.—1 vez.—(106271).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000009-01(Modificación y prórroga)

Compra de ampliación del sistema de Almacenamiento SANEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,

informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2006LN-000009-01, de “Compra de ampliación del sistema de Almacenamiento SAN”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única: En el perfil del personal técnico deberá incluirse lo siguiente:

• Con una experiencia mínima de dos años en instalación y configuración de SAN heterogéneas (Unix-Windows) similares a la presente contratación, aportar constancias y/o cartas de referencias de los lugares donde ha trabajado, las cuales deben indicar el tipo de trabajo realizado.En las certificaciones del personal técnico deberá agregarse lo

siguiente:f. En el software Dataprotector.

1. Procesadores, Discos Duros y Slots.Se deben modificar los siguientes puntos de la especificación técnica del cartel, los cuales según deben leerse de la siguiente forma:Para los servidores UNIX de 64 BITSPunto 3.1, Segundo párrafo- Cada servidor debe tener instalado al menos 2 procesadores

con velocidad de reloj no menor a 1.6 ghz o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.

Punto 3.4, Segundo párrafo- Cada servidor debe traer instalado internamente un disco duro

con capacidad de al menos 36 gigabyte, con una velocidad de al menos 10,000 rpm, debe ser Ultra320 SCSI o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.

Para los servidores WINDOWS de 32 BITS.Punto 4, primer párrafo.- Los servidores windows deben ser de tecnología de 32 BITS o

superior.Punto 4.1, Segundo párrafo.- Cada servidor debe contar con al menos 2 procesadores con

velocidad de reloj de al menos 3.4 GHZ o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.

Punto 4.4, primer párrafo.- Se requiere que cada servidor tenga instalados, internamente, al

menos 2 discos duros, con capacidad de al menos 36 gigabyte, con una velocidad de al menos 10000 rpm; debe ser Ultra320 SCSI o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento.

Punto 4.5, Cuarto párrafo.- Deberán contar con un adaptador de Fiber Channel (FC HBA)

para conectar al SAN Switch de fibra. Este adaptador debe ser PCI-X de 64 BITS o de tecnología más reciente y/o de mayor rendimiento, con un ancho de banda de al menos 2 gigabits por segundo.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de diciembre del 2006, a las 10:00 horas.

San José, 21 de noviembre del 2006.—Allan Altamirano D., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39783).—C-24770.—(106415).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONASUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-JUDESURCambio del sistema telefónico del

Depósito Libre Comercial de GolfitoLa Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de

Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que el número correcto de la presente Licitación por Registro es el 2006LG-000004-JUDESUR, por lo tanto no se debe tomar en cuenta el número de concurso que se publicó en La Gaceta Nº 218 de fecha 14 de noviembre del 2006.

El resto del cartel se mantiene invariable.Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de

JUDESUR, a los teléfonos 775-03-15, 775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132. Fax: 775-18-84.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(106259).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900190-02 (Prórroga Nº 2)Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de tanques y cargaderos en elplantel de ventas en La Refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de enero del 2007, a las 9:00 horas.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(106213).MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉLICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000033-PROV

Adquisición de microcomputadorasSe le comunica a los interesados del presente concurso que la

recepción de ofertas se prorroga para el día 8 de enero del 2007, a las 9:00 a. m.

San José, 20 de noviembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Proveedor.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3423).—C-3870.—(106283).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa