Cosa

7
UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

description

La cosa

Transcript of Cosa

Page 1: Cosa

UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y

POSTGRADOINSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Page 2: Cosa

Cosa

Son en general los objetos de la ciencia. Es la materia que estudia la Ciencia Jurídica. Es todo lo que forma o puede constituir objeto de la disciplina jurídica, y es la sustancia misma del derecho.Cosa es cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de la relación jurídica

D e b e s e r u n a r e a lid a d

im p e r s o n a l

D e b e tr a ta rs e d e u n a re a lid a d s e p a r a d a o a u tó n o m a

E s n e c e s a r io q u e c o n fo rm e a l

c r ite r io d o m in a n te e s la s o c ie d a d d e q u e s e t ra te , s e c o n s id e r e q u e

p u e d e n s e r u t i l iz a d a s p a r a

s a t is fa c e r n e c e s id a d e s

h u m a n a s

No se requiere que la cosa sea objetivamente útil. Basta que socialmente se la considere capaz de satisfacer necesidades humanas

No se requiere que la utilidad sea económica, sino que pueda ser material o moral.

No se requiere la utilidad actual; basta la futura

Page 3: Cosa

Entidades de Derecho

Solo puede ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exteriorSólo son objeto de derecho:A) los “actos” y “manifestaciones humanas”, se pueden distinguir:A.1.- ciertas “manifestaciones” de la propia personaA.2.- los “actos” aislados de otras personasA.2.- ciertos “aspectos” de la vida de otras personas.

B) Las “cosas” propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales y objeto mediato de muchos derechos de crédito

Clasificación jurídica de las cosasSEGÚN SUS CUALIDADES FÍSICAS Y JURÍDICASLas cosas

perceptibles por los sentidos, o por medio de instrumentos idóneos. Ejemplo: un edificio, un animal, el gas, la electricidad, el vapor, las energías fonética y óptica.

Incorporales: las cosas que tienen una entidad intelectual, o los que son intelectualmente perceptible: la creación del ingenio (obra literaria, artística, científica), el nombre comercial, la marca comercial

Page 4: Cosa

Se distinguen únicamente por “determinada cualidad no individualizante”. Ejemplo: un carro, una casa, una silla. Se especifican, en el momento del cumplimiento de la obligación, por el peso, número o medida.

es la desigualdad por su caracteres propios que la distinguen de todas la demás de su especie o genero; ejemplo: un ejemplar de un libro identificado y autografiado por el autor.

bienes no caracterizados en su individualidad, pero que son distintos por su cualidad o procedencia. Ejemplo: los cientos de barriles de petróleo transportados en tal nave.

EspecíficasGenéricasGénero limitado

Cosas Infungiblesno pueden ser sustituido por otro de la misma calidad

Cosas fungibles.Pueden ser sustituidos por otras, en una relación jurídica, por tratarse de bienes idéntico desde el punto de vista de su valoración social.

Cosas consumibles: son cosas consumibles los que se destruyen por el uso en forma inmediata (combustible, comida) ejemplo: tales entidades no prestan utilidad al hombre si ni por la pérdida de su individualidad.

Cosas incomsumibles: se puede hacer uso prolongado o reiterado para obtener el aprovechamiento, sin que ello lo implique destrucción de la cosa o privación de la misma.

Page 5: Cosa

Cosas deteriorables y cosas no deteriorables

Cosas divisibles y no divisibles

Cosas presentes y futuras “strictu sensu” (Ejemplo: la cosecha de una finca)

Cosas simples: tiene sus elementos en tal forma cohesionados

entre sí, que los mismos no pueden

separarse sin destruir o alterar la fisonomía del todo. Ejemplo: un

animal, una planta

Cosas compuestas: son la resultante de la

conjugación material de varias cosas, cada una de

las cuales conserva su individualidad y son

separables, mediante descomposición del todo.

Ejemplo: un automóvil está integrado por la carrocería, motor, las

llantas.

Page 6: Cosa

Cosas principales y accesorias:Cosas principales: son aquellas que por su función económica-social, suministra la mayor suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto.Cosas accesorias: sirve de complemento a otra, reputada como principal, o le está subordinando, o coadyuva en hacer factible su función. Articulo de código civil venezolano 572, 3era parte y 573.

Fruto: es todo aquello que proviene de la cosa periódicamente sin sufrir alteración, como los frutos de las plantas y los animales.Mejoras: toda la intensión que puede tener cualquier persona de crear una mejoría de la cosa para obtener un mayor beneficio económico.Gastos: son la erogaciones que se realizan en la cosa para conservarla (gastos de conservación) o para incrementar su función económica o su rendimiento (gastos útiles).

1) Por su apropiabilidad (cosas apropiables e inapropiables). Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes existentes en medidas limitadas de modo que todos pueden aprovecharlas (communis ómnium: el aire, el agua del mar). Sin que ellos se identifique con un

Page 7: Cosa

BIBLIOGRAFÍA

Material del Docentehttp://yelidesdiaz.blogspot.com/2011/06/definiciones-de-bien-cosa-y-objeto.html

1) Por su apropiabilidad (cosas apropiables e inapropiables). Las cosas sin propietarios, o son bienes comunes existentes en medidas limitadas de modo que todos pueden aprovecharlas (communis ómnium: el aire, el agua del mar). Sin que ellos se identifique con un

2) por la susceptibilidad de trafico jurídico. a) cosas susceptibles de tráfico absoluto: (res in commercium) b) cosas no susceptibles de tráfico (res extra commerium). c) cosas de tráficos restringidos y de tráficos prohibido: tal prohibición obedece a motivación de seguridad o de salubridad pública (venenos, explosivos, estupefacientes) o de intereses, económicos, fiscales, artísticos o históricos.

3)   Por el carácter de la pertenencia (bienes de dominio público y bienes de dominio privado). a) Bienes del dominio público: son las que satisfacen necesidades colectivas ejemplo: caminos, lagos, ríos, murallas, fosas, y demás bienes semejantes. b) Del dominio privado: los bienes del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les concierne.  (art. 543 código civil).