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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 27 de octubre del 2015 Nº 207 48 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 138-2015 ASUNTO: Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial. A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 26 y 28-15, celebradas el 6 y 20 de julio del año en curso, aprobó la propuesta realizada por el Magistrado Román Solís Zelaya y la máster Sara Castillo Vargas, por su orden, Presidente y Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), en consecuencia comunicar a todos los despachos judiciales y público en general, la Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial, que literalmente indica: Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial I. Introducción Las políticas públicas derivan de la existencia de un problema social que requiere un abordaje por parte del Estado. Su origen puede estar en el accionar del mismo Estado por iniciativa propia o como una demanda de la ciudadanía. En la actualidad se evidencia un discurso político orientado a los cambios en el estilo de la gestión pública, lo que ha marcado un mensaje público de reconocimiento al derecho de la participación ciudadana, a la necesidad del control y fiscalización ciudadana, así como a la rendición de cuentas y la transparencia ante el pueblo soberano, como obligación de la autoridad pública. El Poder Judicial, con el apoyo de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), responde al mandato constitucional establecido en la reforma del 2003 del artículo 9 de la Constitución Política y toma la iniciativa a nivel nacional, concretando una política institucional de participación ciudadana. La posibilidad de incidencia y generación de un cambio en materia de participación ciudadana dentro del Poder Judicial se consigue necesariamente con el respaldo legal y del gobierno judicial, y el reconocimiento por parte de la población judicial de la ciudadanía como la razón de ser del sistema judicial. El Poder Judicial ha demostrado su anuencia e interés en generar ese cambio hacia prácticas más inclusivas de la ciudadanía, de manera que poco a poco ha ido integrando el tema en sus políticas de gobierno. Así, en el plan estratégico 2013- 2018 incluye la participación ciudadana como un tema estratégico y la acción estratégica número tres apunta hacia el diseño y la instrumentalización de la política de participación ciudadana en el Poder Judicial. Es necesario señalar, además, que el Poder Judicial se encuentra en un proceso de cambio, hacia nuevas prácticas orientadas a ir más allá de la simplificación de trámites, para adoptar un modelo organizativo de mayor transparencia y acceso a la información, lo cual es una tendencia mundial en los Poderes Judiciales. Se trata de cambiar la relación entre el Estado y la ciudadanía, con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como responsables de este acercamiento y de abrir canales de comunicación e interacción. Es así como las iniciativas de Gobierno Abierto refieren a una corresponsabilidad de la ciudadanía en la gestión judicial y las TIC son herramientas que facilitan este proceso. La sociedad actual y su complejidad hacen que sea imprescindible la participación ciudadana para generar mejores políticas públicas. Además de mayor transparencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos. Para posibilitar este ajuste cultural en el Poder Judicial deben existir niveles de flexibilidad que posibiliten los cambios requeridos para asumir el desafío de la participación ciudadana. También es necesario que una entidad líder acompañe y promueva el cumplimiento de los objetivos de la Política, para ello se designa a Conamaj por la experiencia y liderazgo desarrollados en el Programa de Participación Ciudadana que han llevado a la concreción de esta Política y en atención a la designación hecha por la Corte Plena en sesión Nº 1-10 del 11 de enero del 2010 que declara a Conamaj como ente rector en materia de participación ciudadana. La etapa final de consolidación y validación de la presente política fue liderada por el señor Gustavo Blanco Brakenridge gracias a la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), a través del Programa de Gobernabilidad Democrática en Costa Rica. La metodología utilizada hizo partícipes de la construcción de la propuesta a una muestra considerable de actores sociales internos y externos al Poder Judicial, de manera que se atiende el principio de participación ciudadana fomentado en esta política. II. Participación Ciudadana en el Poder Judicial 2.1 Definición de Participación Ciudadana La participación ciudadana en la gestión pública del Poder Judicial se entiende, para efectos de esta Política como: “un proceso democrático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas del Poder Judicial, de manera que respondan a la realidad de la población, al bien común y al cumplimiento de los fines del Poder Judicial.” Por participación responsable se entiende una intervención transparente, desprovista de intereses personales y políticos, que involucra la participación de sectores diversos de la sociedad civil en los espacios abiertos por el Poder Judicial como forma de ejercicio del control social y la transparencia de la función judicial. Desde esta perspectiva la participación ciudadana no debe considerarse como un fin, sino como un medio para incidir en la gestión y en el accionar del Poder Judicial como servicio público. 2.2 Planteamiento del problema de la política La política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial se orienta al planteamiento de acciones tendientes a resolver el siguiente problema: Debido a un conjunto de factores internos y externos, la ciudadanía se ve impedida a ejercer el derecho constitucional a la participación ciudadana, lo que se expresa en una participación ciudadana insuficiente como deber y derecho ante la gestión del Poder Judicial. Una de las principales causas externas al Poder Judicial que genera esta situación es que la ciudadanía costarricense tiene poca conciencia de la importancia del ejercicio de la participación ciudadana, debido a una escasa educación cívica para ejercer este

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 27 de octubre del 2015 Nº 207 — 48 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 138-2015

ASUNTO: Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial.A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERALSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 26 y 28-15, celebradas el 6 y 20 de julio del año en curso, aprobó la propuesta realizada por el Magistrado Román Solís Zelaya y la máster Sara Castillo Vargas, por su orden, Presidente y Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), en consecuencia comunicar a todos los despachos judiciales y público en general, la Política de Participación Ciudadana del Poder Judicial, que literalmente indica:

Política de Participación Ciudadana en el Poder JudicialI. IntroducciónLas políticas públicas derivan de la existencia de un problema

social que requiere un abordaje por parte del Estado. Su origen puede estar en el accionar del mismo Estado por iniciativa propia o como una demanda de la ciudadanía.

En la actualidad se evidencia un discurso político orientado a los cambios en el estilo de la gestión pública, lo que ha marcado un mensaje público de reconocimiento al derecho de la participación ciudadana, a la necesidad del control y fiscalización ciudadana, así como a la rendición de cuentas y la transparencia ante el pueblo soberano, como obligación de la autoridad pública.

El Poder Judicial, con el apoyo de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), responde al mandato constitucional establecido en la reforma del 2003 del artículo 9 de la Constitución Política y toma la iniciativa a nivel nacional, concretando una política institucional de participación ciudadana.

La posibilidad de incidencia y generación de un cambio en materia de participación ciudadana dentro del Poder Judicial se consigue necesariamente con el respaldo legal y del gobierno judicial, y el reconocimiento por parte de la población judicial de la ciudadanía como la razón de ser del sistema judicial.

El Poder Judicial ha demostrado su anuencia e interés en generar ese cambio hacia prácticas más inclusivas de la ciudadanía, de manera que poco a poco ha ido integrando el tema en sus políticas de gobierno. Así, en el plan estratégico 2013-2018 incluye la participación ciudadana como un tema estratégico y la acción estratégica número tres apunta hacia el diseño y la instrumentalización de la política de participación ciudadana en el Poder Judicial.

Es necesario señalar, además, que el Poder Judicial se encuentra en un proceso de cambio, hacia nuevas prácticas orientadas a ir más allá de la simplificación de trámites, para adoptar un modelo organizativo de mayor transparencia y acceso a la información, lo cual es una tendencia mundial en los Poderes Judiciales.

Se trata de cambiar la relación entre el Estado y la ciudadanía, con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como responsables de este acercamiento y de abrir canales de comunicación e interacción. Es así como las iniciativas de

Gobierno Abierto refieren a una corresponsabilidad de la ciudadanía en la gestión judicial y las TIC son herramientas que facilitan este proceso.

La sociedad actual y su complejidad hacen que sea imprescindible la participación ciudadana para generar mejores políticas públicas. Además de mayor transparencia y rendición de cuentas en la utilización de los recursos.

Para posibilitar este ajuste cultural en el Poder Judicial deben existir niveles de flexibilidad que posibiliten los cambios requeridos para asumir el desafío de la participación ciudadana. También es necesario que una entidad líder acompañe y promueva el cumplimiento de los objetivos de la Política, para ello se designa a Conamaj por la experiencia y liderazgo desarrollados en el Programa de Participación Ciudadana que han llevado a la concreción de esta Política y en atención a la designación hecha por la Corte Plena en sesión Nº 1-10 del 11 de enero del 2010 que declara a Conamaj como ente rector en materia de participación ciudadana.

La etapa final de consolidación y validación de la presente política fue liderada por el señor Gustavo Blanco Brakenridge gracias a la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), a través del Programa de Gobernabilidad Democrática en Costa Rica. La metodología utilizada hizo partícipes de la construcción de la propuesta a una muestra considerable de actores sociales internos y externos al Poder Judicial, de manera que se atiende el principio de participación ciudadana fomentado en esta política.

II. Participación Ciudadana en el Poder Judicial2.1 Definición de Participación CiudadanaLa participación ciudadana en la gestión pública del Poder

Judicial se entiende, para efectos de esta Política como: “un proceso democrático que garantiza una contribución responsable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de decisiones y la ejecución de políticas del Poder Judicial, de manera que respondan a la realidad de la población, al bien común y al cumplimiento de los fines del Poder Judicial.”

Por participación responsable se entiende una intervención transparente, desprovista de intereses personales y políticos, que involucra la participación de sectores diversos de la sociedad civil en los espacios abiertos por el Poder Judicial como forma de ejercicio del control social y la transparencia de la función judicial.

Desde esta perspectiva la participación ciudadana no debe considerarse como un fin, sino como un medio para incidir en la gestión y en el accionar del Poder Judicial como servicio público.

2.2 Planteamiento del problema de la políticaLa política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial

se orienta al planteamiento de acciones tendientes a resolver el siguiente problema:

Debido a un conjunto de factores internos y externos,la ciudadanía se ve impedida a ejercer el derecho

constitucional a la participación ciudadana,lo que se expresa en una participación

ciudadana insuficiente como debery derecho ante la gestión

del Poder Judicial.

Una de las principales causas externas al Poder Judicial que genera esta situación es que la ciudadanía costarricense tiene poca conciencia de la importancia del ejercicio de la participación ciudadana, debido a una escasa educación cívica para ejercer este

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derecho. Ni los partidos políticos ni los espacios de formación básicos (escuela, iglesia y comunidad) ofrecen programas educativos constantes sobre esta temática. No existen, a nivel nacional ni regional, organizaciones específicas orientadas a la participación ciudadana en temas de justicia y la ciudadanía en general tiene pocos conocimientos de la estructura organizativa judicial, de los procedimientos administrativos judiciales, de los servicios prestados y de los derechos de las personas usuarias.Dentro de las causas internas prevalece una cultura judicial centrada en el poder y una interpretación desvirtuada del principio de independencia judicial en la resolución del conflicto, donde la comprensión del principio de autonomía se confunde con la necesidad de desvincular al sistema judicial de la sociedad. Este enfoque favorece una visión del poder alejada de la concepción del “servicio a la persona humana”, que es el sujeto principal del sistema de justicia y de los demás principios del buen servicio público. La máxima en esta visión sostiene que “la participación ciudadana no puede violentar la independencia del juez”. Sin embargo, como decía el exmagistrado Luis Paulino Mora Mora (qdDg): “Se admite a la justicia como un servicio público, con la persona como eje central de su actuación. (Así) El juez, en tanto funcionario, es un simple depositario de la ley, no está por encima de ella…”..1

Además el Poder Judicial está organizado de manera vertical, centralizada y compleja, con insuficientes espacios de participación tanto a nivel territorial como en el ámbito gerencial, así como en los distintos sectores que lo conforman, lo que atenta contra la apertura a la participación ciudadana. Por lo que se torna necesario el establecimiento de espacios formales para que haya participación ciudadana en las instancias superiores del Poder Judicial y el establecimiento de relaciones con las organizaciones civiles y comunitarias y así posibilitar una participación ciudadana efectiva.

Pese al mandato de la Constitución Política en favor de la participación ciudadana, existe un segmento del personal judicial que expresa dudas y temores sobre la apertura institucional a la ciudadanía y al deber de rendir cuentas. También existe una preocupación y un compromiso auténtico por parte de las autoridades judiciales de cambiar la situación descrita.

Es por ello que, ante el reconocimiento de estas limitaciones, se plantea un Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial que incida en los siguientes aspectos: generar condiciones internas y externas para un cambio cultural en la institución hacia prácticas más democráticas, propiciar la transversalización de participación ciudadana en todo el accionar institucional, promover un ambiente abierto, amigable y confiable de las personas operadoras de justicia hacia la ciudadanía usuaria que garantice la atención oportuna de peticiones y demandas ciudadanas.

2.3 AntecedentesSi bien el Poder Judicial se ha caracterizado por tener una

imagen positiva ante la ciudadanía y por mantener la legitimidad social, esta percepción desciende en los últimos años debido a dos supuestos afincados en la ciudadanía costarricense: la lentitud del servicio y la complejidad de los trámites de los procesos judiciales. La ciudadanía percibe que los trámites en el Poder Judicial son engorrosos y que esto se convierte en “barreras de acceso al sistema y que los procesos judiciales son tan complicados que “no vale la pena meterse en ellos” 2.

La ciudadanía ha tocado las puertas del Poder Judicial exigiendo calidad del servicio, como demuestra la mayoría de gestiones presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios (2002-2012): retardo judicial, retardo administrativo y trato inadecuado a la persona usuaria3; además, el índice de confianza en el Poder Judicial, elaborado en el año 2000 expone que “cinco de cada 10 personas consultadas creen que el Poder Judicial funciona regular, mal o muy mal” 4.

La institución ha implementando acciones que procuran dar respuesta a esas solicitudes ciudadanas expresas, de manera que se puedan solventar las limitaciones planteadas y tener a la ciudadanía como plano principal del servicio:1 Mora Mora, Luis Paulino (2006). Jueces y Reforma Judicial en Costa Rica. Revista de

Ciencias Jurídicas N° 109 (15-32) enero-abril 2006. San José, Costa Rica.2 Encuesta UNIMER 1999 citada en PNUD, Auditoría Ciudadana. Cap IV. Administración

de la justicia, Ibid, pág 59.3 Romero, R., et al: Informe de Estado de la Justicia. Balance de la reforma judicial en

Costa Rica: 1993-2013, SJ, CR, abril 2014, pág. 13. Documento preliminar.4 Encuesta UNIMER 1999 citada en PNUD, Auditoría Ciudadana. Cap IV. Administración

de la justicia, Ibid, pág 59.

• Definición de políticas orientadas a sectores en condición de vulnerabilidad: víctimas de violencia doméstica; personas con discapacidad; personas adultas mayores; personas migrantes y refugiadas; personas indígenas; personas afrodescendientes; niñas, niños y adolescentes; personas con capacidades diferentes; personas diversas sexualmente; personas privadas de libertad y personas menores de edad en conflicto con la ley penal.

• La transparencia en la información electrónica (sitio web) del quehacer del sistema de justicia permitió al Poder Judicial la obtención del primer lugar de un premio internacional de transparencia, 2013. 5

• El desarrollo del Programa de Participación Ciudadana de la Conamaj desde el año 2008.

• La declaración por parte de la Corte Plena del tema de participación ciudadana de interés institucional y la incorporación de la participación ciudadana como eje transversal en el Plan Estratégico del Poder Judicial (2013-2017).

• La creciente voluntad política mostrada por las autoridades superiores del Poder Judicial (Corte Plena y Consejo Superior) de aprobar acuerdos tendientes a darle un carácter estratégico al tema de participación ciudadana dentro del quehacer en todo el sistema. 6

• La creación de la Oficina de Atención y Protección de Víctimas del Delito del Ministerio Público.

• La tendencia mundial de los poderes judiciales a reestructurar su organización considerando los ejes de la Iniciativa de Gobierno Abierto y por ende del Poder Judicial de Costa Rica de incursionar en este modelo para lograr mayor credibilidad y legitimidad en la sociedad costarricense, mediante la transparencia, la colaboración y la participación.

2.4 Aspiraciones de la Política La Política de Participación Ciudadana aspira a la

construcción de una cultura judicial más inclusiva y respetuosa de la ciudadanía, así como a una serie de condiciones necesarias para que la sociedad costarricense devenga en ciudadanía activa. Estas aspiraciones son:

• La participación ciudadana como un proceso de construcción social permanente.

• La participación ciudadana ejercida como derecho constitucional y deber cívico a la vez, que se ejerce de forma voluntaria y autónoma. Esto conlleva una corresponsabilidad entre partes y aspira a la vigencia y ampliación de los derechos de la ciudadanía, en cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida7 y la calidad de la prestación pública.

• La participación ciudadana como contrapeso social al poder delegado a las autoridades del Poder Judicial, lo que conlleva el posicionamiento del control ciudadano como medida eficaz para elevar eficacia y eficiencia en la gestión pública del Poder Judicial8.

• La Participación Ciudadana como un “valor público” 9, entendido como beneficio o valor agregado que se obtiene al aprovechar la interacción, el diálogo y las sinergias

5 El sitio web del Poder Judicial tiene información valiosa para la fiscalización ciudadana como: políticas, reglamentos y circulares, políticas, informes de planificación, de control interno, de auditoría planes de trabajo, presupuesto y ejecución presupuestaria, compras, licitaciones y adjudicaciones, actas Corte Plena.

6 Otros de los más importantes acuerdos: validación del Modelo de Participación Ciudadana con todos los actores judiciales, solicitud a Conamaj de continuar la ejecución del proyecto en otro circuito judicial, sin abandonar el seguimiento en Zona Norte, fortalecimiento de los Consejos de Administración de Circuito, implementación de consejos ampliados, la aprobación de la creación de nuevos despachos judiciales, creación de plataformas de información en las entradas de los edificios judiciales.

7 Así se enfoca en “La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública” XI

Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (Lisboa, Portugal, 25-29 Junio 2009).

8 Así se enfoca en Vargas, Jorge et al: Informe Estado de la Nación, Capítulo XI. Participación ciudadana en políticas públicas, pág 2.

9 Así se enfoca en Contraloría de la República. Participación ciudadana: principio transversal que impacta el control fiscal y contribuye a la generación de valor público, Santiago de Chile, 12 Dic, 2013.

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con la ciudadanía para obtener un efectivo control social ciudadano del uso de los recursos públicos, la calidad de la gestión de los servicios, las políticas y el gobierno.

• La disposición de parte de autoridades del Poder Judicial a la promoción, apoyo y funcionamiento institucional de instancias, comisiones, programas, mecanismos y normativas que flexibilicen la formalidad y rigidez de la institucionalidad burocrática y hagan posible el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión del Poder Judicial, respetando y fortaleciendo además espacios y mecanismos de participación informal y espontánea10.

• Emprender la gobernanza como eje estratégico, lo que requiere la incorporación de socios estratégicos11 por medio de los espacios de participación ciudadana, que contribuyan a la legitimación y confianza del Poder Judicial y que conlleva el reconocimiento de la interlocución con el Pueblo Soberano, en su sentido constitucional, proponiendo una interacción que respete la diversidad, especificidad y pluralidad.

• Favorecer el acceso a la justicia de la ciudadanía, la cual se expresa en una amplia gama de actores y actoras comunitarios, grupos o personas en condición de vulnerabilidad, organismos sin fines de lucro, gremios, la academia y organizaciones civiles informales, sin restricción de clase social, género, nivel educativo, opción sexual, credo religioso, edad o ideología política, país de origen, en consonancia con las políticas aprobadas por Corte Plena y el Consejo Superior, todas de aplicación general y obligatoria en el Poder Judicial.

2.5 Fundamentación jurídica La Constitución Política y algunas leyes nacionales

ofrecen amparo jurídico al derecho a la participación ciudadana, estableciendo disposiciones jurídicas orientadas a su fomento:

• La reforma del artículo 9 de la Constitución Política señala que: “El gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (énfasis no es del texto original). Así la Constitución Política de la República sienta las bases de la soberanía popular y del carácter participativo12 del Estado.

• Que la Sala Constitucional ha reafirmado al Pueblo como El soberano y del cual emanan los otros poderes del Estado al decir: “...los principios y valores democráticos correctamente entendidos, (...) implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en la toma de las decisiones que les atañen...” 13.

• La Sala Constitucional ha considerado que la reforma del artículo 9 otorga el carácter participativo del gobierno costarricense y eleva el principio participativo a rango constitucional, puesto que “la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable14.

10 Así se enfoca en “La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública” XI

Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (Lisboa, Portugal, 25-29 Junio 2009).

11 Así se precisa en La Visión del Plan Estratégico del Poder Judicial: “Además, la incorporación de socios estratégicos a través de los espacios de participación ciudadana, que contribuyan a la legitimación y confianza de la institución, para ofrecer un servicio de calidad; a favor del desarrollo económico, democrático y a la paz social del país.” Tomado de documento “Componentes estratégicos Plan Estratégico 2013-2017 “.Poder Judicial, junio 2014.

12 Este primer párrafo del artículo 9, fue reformado por el artículo único de la Ley N° 8364, de 1° de julio de 2003. Publicada en La Gaceta N° 146, del 31 de julio de 2003. La negrita no corresponde al original.

13 Considerando VIII Sentencia N°3003-92 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y dos).

14 Voto N° 14659 de las 14: 24 horas del 21 de octubre del 2005.

• Los derechos a la asociación y el derecho a la comunicación de intereses tienen respaldo constitucional (artículos 27, 29) en especial el derecho de petición: “se garantiza la libertad de petición -en forma individual o colectiva- ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener pronta resolución” (art.26).

• El país ha aprobado múltiples convenios internacionales y declaraciones universales,15 que afirman los derechos fundamentales de la persona humana, los cuales también están consagrados en la Carta Magna (art. 41).

• La Constitución Política otorga como función principal del Sistema de Justicia, la atención del conflicto entre partes y la aplicación de las leyes (art. 153) y simultáneamente demarca la calidad del servicio público del Poder Judicial al decir que a todos los(as) ciudadanos(as): “debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” (art. 41).

• Las personas operadoras de justicia tienen una autoridad delegada y están obligadas a la rendición de cuentas y la transparencia de su gestión ante la ciudadanía, es decir, “...Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone (...) y la acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. (Y) la administración pública” estará sometida a una evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes” (art. 11).

• La Ley General de Control Interno, constituye un instrumento que coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas, al establecer sistemas de control interno para la mejora del servicio y al considerar la necesaria consulta a la persona usuaria para la calidad del servicio público.

• La Ley de Contralorías de Servicios16, compromete a estas instancias en la promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas (art. 3), a generar una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de servicios y a la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación de los servicios (art. 7).

• La legislación costarricense vigente17 ofrece vías de participación ciudadana que pueden ser incorporadas en las acciones de esta política, tales como la consulta ciudadana en el referéndum o plebiscito, la participación en audiencias públicas o comunitarias en la decisión de prestación de servicio, el dictamen técnico en algunas instituciones, la representación civil en órganos directivos de instituciones públicas y la denuncia (presencial, electrónica, telefónica, etc.) ante los órganos de control de instituciones públicas, concretamente, en el Poder Judicial (Inspección Judicial y Contraloría de Servicios).

• El Poder Judicial estableció en los últimos años un conjunto de políticas que fundamentan el principio de acceso a la justicia basadas en las Reglas de Brasilia18 que ofrecen principios, medidas y acciones orientadas a garantizar los derechos de sectores más vulnerables de la sociedad.

• Las autoridades del Poder Judicial han establecido una serie de disposiciones que favorecen la participación ciudadana tales como: la aprobación en el Consejo Superior del Estatuto de la Justicia y de los derechos de las personas usuarias (2010), que obliga al Poder Judicial a crear y promover canales flexibles e informales a los que las personas puedan acudir a plantear sugerencias,

15 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

16 Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley: 9158 del 08 de agosto del 2013.

17 Blanco, Gustavo: Diagnóstico para una política de participación ciudadana. San José, Costa Rica, abril, 2014.

18 Las Reglas de Brasilia son aprobadas en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana y aprobadas como Políticas Institucionales en la Sesión Extraordinaria de Corte Plena N. 17-2008, 26 de mayo, 2008, Artículo II.

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reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o de personas funcionarias en particular19. Existen disposiciones administrativas de Corte Plena y Consejo Superior que dan viabilidad política y favorecen el fomento de la participación ciudadana en el Poder Judicial, como la declaración del tema de participación ciudadana como de interés institucional, la incorporación del tema de la participación ciudadana como eje importante de la planificación estratégica y más tarde en los planes operativos,20 la validación de una propuesta de modelo de participación ciudadana,21 la voluntad de crear una política institucional de servicio a la persona usuaria y de crear un equipo interinstitucional que valore los temas de servicio en el Poder Judicial22 y la aprobación del reglamento de las Comisiones de Personas Usuarias23.

• Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública “XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (Lisboa, Portugal, 25-26 Junio 2009) ratificada por Costa Rica, afirma la participación ciudadana como un derecho y responsabilidad cívica (art.6) “a) Un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que éstos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de gestión pública, b) Una responsabilidad cívica como miembros de la comunidad en que se integran, bien en forma individual o bien mediante sus organizaciones y movimientos representativos”. Y orienta a que “los poderes públicos fomentarán el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública, destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en condición de exclusión y vulnerabilidad social”.

III. Líneas generales de la política3.1 Principios orientadores• Igualdad, respeto a los derechos humanos y rechazo a

cualquier forma de discriminación.24

Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse forma alguna de discriminación (art. 33 Constitución Política) por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, opción sexual o de cualquier otra índole.

La dignidad humana debe ser protegida mediante la defensa de los derechos humanos y estos son inalienables y se encuentran consagrados en múltiples instrumentos internacionales ratificados por el país25. Reconociendo la existencia de desigualdades sociales, geográficas, étnicas, etarias y de género, todas las personas habitantes del país deben contar con el acceso a la justicia toda vez que esté en peligro la vigencia de sus derechos humanos vitales26.

En atención a los lineamientos institucionales relacionados con las políticas de igualdad de género y acceso a la justicia del Poder Judicial, los principios de la presente política apuntan a la realización de acciones afirmativas para dar respuestas diferenciadas a poblaciones particulares.

19 El estatuto señala a todo servidor judicial el deber de “facilitar (...) canalizar la denuncia de actos reñidos con la legalidad o la ética en el desempeño de otros funcionarios ...” (art. 1), además “establece el derecho de las personas usuarias a la información sobre el funcionamiento de los tribunales, requisitos y características de los procedimientos”,etc. (art 2) y “ la atención a la persona usuaria o trato de parte del personal de la oficina judicial” (art 4), el derecho “al reclamo” de las personas usuarias (art. 12) y el derecho al trato preferencial (art 14, 15, 16, 17, 18, 21, etc.).

20 Ver Acta de Corte Plena 11/01/2010, art. XXIV.21 Ver Acta del Consejo Superior de julio 2010.22 Ver Acta Corte Plena, 25/11/2013, art. XXII.23 Ver Acta del Consejo Superior, 28 /08/ 2010.24 Artículo 33. Constitución Política.25 Ver Política Institucional para el acceso a la justicia por parte de la población migrante

y refugiada. Ver Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 7 y 8), Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (art. 8). Véase el conjunto de derechos humanos de las personas privadas de libertad, Política para Personas Privadas de Libertad del Poder Judicial.

26 El derecho al acceso a la justicia es más amplio que la cobertura de los derechos fundamentales e incluye la resolución de controversia y la paz social. En el caso de la igualdad entre géneros, la igualdad formal contrasta con las desigualdades existentes entre géneros en la realidad. Por tanto priva el principio de equidad, para evitar el trato discriminatorio, injusto e inequitativo entre géneros y el principio de igualdad real como igualdad de oportunidades. Ver Política de Equidad de Género del Poder Judicial.

• Acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad27.

El acceso a la justicia es el derecho de las personas usuarias de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales,28 especialmente aquellas relacionadas con el goce de sus derechos humanos por cuanto “debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”(art.41, Constitución Política).

Las actuaciones de las personas operadoras de justicias deberán orientarse, entre otras, a proporcionar información básica y oportuna sobre derechos, procedimientos y requisitos a todas las personas y con especial atención a las personas con vulnerabilidad, para la garantía del acceso a la justicia.

• Petición y demanda ciudadana29. La ciudadanía individual u organizada y sus

organizaciones representativas, tienen derecho a ejercer libremente la petición de información ante cualquier persona funcionaria pública, así como el derecho de acceso a la información y a una respuesta pronta y oportuna (art. 27 de la Constitución Política).

• Transparencia y rendición de cuentas. Teniendo la persona que ejerce un cargo público un poder

de autoridad delegado sujeto al cumplimiento de deberes, deberá contar con la debida responsabilidad personal de sus actos y por tanto, como reza en la Constitución Política (art.11), deberá cumplir con una evaluación de resultados y rendición de cuentas del ejercicio de la gestión del Poder Judicial. Además deberá ser transparente en el cumplimiento de sus deberes y en el uso de los recursos y fondos que el Estado pone a su disposición, evitando actos de corrupción.

La ciudadanía individual u organizada y sus organizaciones podrán solicitar procesos de rendición de cuentas a las diversas instancias del Poder Judicial, así como la participación en espacios y actividades que convoquen para este fin.

• Responsabilidad y reconocimiento de deberes de la persona funcionaria como servidora pública.

Se comprende la administración de justicia como un servicio público y que las personas tienen derecho a que se les brinde en los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y especialmente con respeto de quién acude en demanda de ella30.

Se acuerpa el fomento de los valores compartidos del Poder Judicial31 como el compromiso, la responsabilidad, la excelencia, la integridad y la honradez en el ejercicio de la función pública de las personas operadoras de justicia.

Se requiere el predominio de una concepción de servicio público por parte de personas operadoras de justicia ante las peticiones y denuncias ciudadanas, la disposición a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión del servicio de justicia, la sensibilidad en el conocimiento y contacto con la realidad, la conciencia social para comprender las necesidades de la población y el entorno del conflicto social, así como la disposición a atender a las partes en el conflicto a la hora de aplicar las leyes.

27 Ver Introducción a la Política Institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes. Ver capítulo II Cultura jurídica y beneficiarios de las reglas, Reglas de Brasilia. Ver artículo 41, Constitución Política.

28 El derecho al acceso a la justicia se concibe más que como un derecho de acceso a los tribunales, como un derecho de acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho (lo que implica) fortalecer instancia estatal o comunitaria que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta (ver Política del Derecho al acceso a la justicia para personas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad sometidos al proceso penal juvenil en Costa Rica).

29 Ver artículo 27 de la Constitución Política.30 Ver Artículo 1. Estatuto de la justicia y derechos de las personas usuarias.31 Ver Política Axiológica del Poder Judicial, 2013.

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3.2 ObjetivosObjetivo generalGarantizar un Poder Judicial capaz de integrar a la ciudadanía

como el eje principal definitorio de su accionar, en cumplimiento del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Objetivos específicos1. Apoyar a la ciudadanía en el ejercicio del derecho

constitucional de la participación ciudadana ante la gestión del Poder Judicial en Costa Rica.

2. Promover un Poder Judicial democrático, transparente, responsable, abierto, dialogante, amigable y confiable para la ciudadanía en todo el territorio costarricense.

3.3 Ejes estratégicosDe conformidad con esta Política la Participación Ciudadana

debe ser un eje transversal en el accionar del Poder Judicial por lo que necesariamente debe reflejarse en la toma de decisiones en todos los ámbitos que lo integran.

Además de este eje transversal, la política se basa en tres ejes estratégicos a partir de los cuales se definen las acciones a desarrollar, estos son:

Conciencia y disposición: busca generar las condiciones internas y externas para que tanto la ciudadanía como las personas que laboran en el Poder Judicial tengan competencias, herramientas, conocimientos, sensibilidad, actitud positiva y apertura hacia la participación ciudadana.

Interacción y diálogo: conlleva consulta, comunicación dialéctica, reconocimiento y atención de las necesidades particulares (poblaciones vulnerables), exigibilidad de derechos, respuesta institucional.

Incidencia ciudadana: lo que implica la toma de decisiones conjuntas, control ciudadano vinculado a la toma de decisiones, integración de ciudadanía en espacios de toma de decisión.

3.4 Líneas de acción Los ejes estratégicos de la política determinan el énfasis

general, mientras que las líneas de acción, determinan el énfasis de las actividades del plan de acción. Se proponen como líneas de acción diferentes modalidades de participación ciudadana, las cuales se explican a continuación.

LÍNEAS DE ACCIÓN DESCRIPCIÓN

Información

Refiere a los diversos productos informativos y medios decomunicación, que se utilizarán para la divulgación deinformación oportuna, accesible e inclusiva, tanto para elacceso a la justicia como para desarrollar una concienciacrítica en el ejercicio del control ciudadano, por parte de laciudadanía.

Formación ySensibilización

Refiere a las acciones de capacitación, sensibilización yempoderamiento dirigidas a personas operadoras de justicia ygrupos estratégicos de la ciudadanía para fomentar la aperturay el ejercicio de la participación ciudadana.

Consulta

Refiere a las acciones orientadas a recolectar la opinión de laciudadanía por métodos presenciales y electrónicos, sobretemas de interés de ésta, para ser tenidos en cuenta en la tomade decisiones.

Control y fiscalizaciónciudadana

Refiere a las acciones orientadas a ejercer el control y lafiscalización de parte de la ciudadanía sobre la gestión delPoder Judicial, especialmente la calidad del servicio, laspolíticas y el gobierno así como el uso de los recursoseconómicos, humanos y materiales. Puede ejercerse por partede personas individuales, las comisiones de personas usuarias,mesas de diálogo y grupos de control ciudadano u otrosmecanismos cívicos.

Incidencia ciudadana

Refiere a las acciones orientadas a incidir en la toma dedecisiones de la gestión judicial (políticas, directrices,gobierno, administración y calidad del servicio) de losdiferentes ámbitos judiciales y a la apertura de espaciosformales en la institución para la representación ciudadana.

3.5 Factores para el desarrollo de la políticaLa política está determinada por una serie de factores

que guían el planteamiento con el fin de responder tanto a las particularidades de la institución como del contexto social.

Gradualidad: El desarrollo de la política será implementada de manera gradual en los diferentes circuitos y ámbitos judiciales que han avanzado en la implementación de acciones de participación ciudadana. Además se reconoce que el avance dependerá de la sensibilidad y disposición de los diferentes actores internos y externos para reconocer la participación ciudadana como un mandato constitucional.

Descentralización: La ejecución se realizará de manera descentralizada tanto en las diferentes instancias del Poder Judicial como en las organizaciones civiles para así dar garantía al cumplimiento de la estrategia y para hacer un mejor uso de los recursos humanos y materiales de la institución y de las organizaciones ciudadanas. Además, se estimularán fórmulas descentralizadas de ejecución de la estrategia, que en vez de priorizar la relación entre la ciudadanía usuaria-organizada y las autoridades superiores del Poder Judicial, busque dar cabida a una dinámica horizontal entre la ciudadanía usuaria y organizada y las autoridades y personas operadoras de justicia en el espacio de cada Circuito Judicial y de cada comunidad.

Simultaneidad: Las líneas de acción de la estrategia deberán ubicarse a lo largo de todo el territorio nacional, y podrán ejecutarse de acuerdo a criterios de conveniencia y aprovechamiento de condiciones propicias en unos lugares respecto a otros. Las oficinas judiciales del ámbito jurisdiccional y auxiliar, así como las oficinas administrativas, deberán participar en las acciones estratégicas que más se acomoden a sus roles en el sistema de justicia y a sus condiciones y capacidades reales de ejecución.

Especificidad: Las líneas de acción de la estrategia deberán adecuarse a tres niveles de especificidad que son: a) particularidades de cada conglomerado de personas operadoras de justicia, b) la especificidad del territorio geográfico y su realidad sociocultural y c) las especificidades de los diversos públicos meta de la ciudadanía, entre las que se pueden considerar, por ejemplo, el género, el nivel cultural, la nacionalidad, la etnia.

Flexibilidad: Las autoridades del Poder Judicial y las personas encargadas de la toma de decisiones apoyarán una ruta de flexibilidad en la institucionalidad, que favorezca la participación ciudadana (reglamentos, protocolos, estímulo de instancias no formales, apertura al uso de recursos institucionales de parte de la ciudadanía dispuesta a la participación ciudadana, etc.)

Financiamiento oportuno: Las líneas de acción de la estrategia deberán contar con recursos económicos necesarios para su ejecución. Estos recursos provendrán de las siguientes vías: a) el presupuesto asignado de cada uno de los departamentos o instancias participantes para la ejecución de su plan de trabajo o su ampliación, b) el presupuesto que recibirá la Conamaj como rector de la Política, c) proyectos de la cooperación internacional y de otras fuentes estatales y no estatales que aporten al cumplimiento del plan de trabajo. Las acciones que se adopten con esta Política que requieran financiamiento espec ífico deberán ser dotadas de contenido presupuestario, el cual se formulará como tal en el presupuesto de la institución.

Respeto a la independencia judicial: Las líneas de acción de la estrategia y el plan de trabajo, no deben intervenir en el ejercicio de la independencia de la Judicatura en la resolución de los conflictos y asuntos de su conocimiento. Las líneas de acción de la estrategia respetan la separación entre la administración de justicia y la aplicación de justicia, de manera que no se proponen acciones que buscan influir o intervenir en las resoluciones de la Judicatura ante el conflicto entre partes. Sin embargo, el ámbito de acción de la presente política anima el control ciudadano de la gestión del

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Poder Judicial, lo que permite el llamado a la rendición de cuentas en la calidad del servicio de la oficina judicial, el control del uso de los recursos y la fiscalización de la administración del sistema de justicia, influyendo ello de algún modo en la toma de decisiones del gobierno judicial.

Alineación con los fundamentos de Gobierno Abierto: La política de participación ciudadana viene a ser un eje y componente fundamental de la implementación de una estrategia de Gobierno Judicial Abierto, complementándose en lo que corresponde.

Innovación: El uso de las TIC en la ejecución de la política plantea retos importantes como el medio idóneo para establecer canales de diálogo e interacción con la ciudadanía, así como la utilización de otros medios novedosos y accesibles.

Creatividad: En cada ámbito del Poder Judicial, además de crear las condiciones internas necesarias para la participación ciudadana, se promoverá el uso de herramientas alternativas para realizar procesos participativos e inclusivos.

3.6 Condiciones institucionales y sociales para la implementación de la política

• Reconocimiento del derecho a la fiscalización o control ciudadano de la gestión del sistema de justicia.

Basado en el derecho que asiste a la ciudadanía individual y organizada de la petición de rendición de cuentas sobre la calidad de la gestión del Poder Judicial en cuanto al servicio público, las autoridades y las personas operadoras de justicia deberán dialogar, estudiar y responder las demandas de fiscalización y control ciudadano.

• Reconocimiento a la interlocución de la ciudadanía individual y organizada32.

Siendo la participación ciudadana un derecho de la ciudadanía individual y organizada, se reconoce de manera explícita el derecho a ejercer fiscalización o control ciudadano. Lo que lleva implícito el derecho a solicitar la rendición de cuentas a las personas operadoras de justicia por parte de la ciudadanía individual y organizada.

Se entiende que esta interacción es un proceso de doble vía donde:

■ Los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quiénes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad.

■ La ciudadanía individual y organizada que ejerza la participación ciudadana, conozca, dialogue, delibere e incida sobre las competencias de las instituciones estatales.

Deberá también el sistema de justicia propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil, el relevante papel en la cohesión social y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad33.

• Sensibilización y humanización de las personas operadoras de justicia.

Se hace necesario que las personas operadoras de justicia comprendan y sean conscientes de que la participación ciudadana prevista en la Constitución Política y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable como señala la Sala Constitucional34. De igual modo, que tengan sensibilidad en el trato humano con las personas usuarias así como en la disposición a las demandas o peticiones ciudadanas.

32 Véase Reglas de Brasilia, 2012.33 Ver numeral 88 de las Reglas de Brasilia.34 Ver artículo 9 de la Constitución Política. Véase también sentencia N° 3003-92 de la Sala

Constitucional del siete de octubre de 1992, y sentencia de la Sala Constitucional voto No. 14659 del 21 de octubre del 2005.

• Representación ciudadana responsable. Para los casos en que se requiera delegar la representación

de la ciudadanía en personas o grupos, esta deberá ser responsable, con clara capacidad para actuar, conciencia crítica y predominio de agendas colectivas en vez de intereses personales. Deberán establecerse mecanismos de selección democrática de representantes civiles que actúen en calidad de interlocutores(as) ciudadanos(as) quienes ejercerán esta función bajo los preceptos de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, firmada por los Estados Iberoamericanos en Lisboa, 2009:

a. Conocer y hacer un uso adecuado de los mecanismos de participación.

b. Informarse sobre los aspectos de interés público así como sobre las competencias asignadas a la entidad pública a la cual se dirija.

c. Escuchar las razones presentadas por los representantes de la Administración Pública y, en los casos de ser necesaria la contra argumentación, hacerlo de acuerdo a razones que obedezcan a la mayor objetividad posible y mediante una actitud de diálogo.

d. Respetar y propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general de la sociedad sobre intereses particulares.

e. Intervenir en los procesos de evaluación de la participación ciudadana, así como de sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para su mejora.

• Compromiso mutuo de las dos partes y reglas de juego. La participación ciudadana se entiende como un derecho

activo exigible al poder público y una responsabilidad cívica de las personas usuarias individuales y de la ciudadanía mediante organizaciones representativas.

El ejercicio de la participación ciudadana se asume como una corresponsabilidad entre estos y las personas operadoras de justicia en una relación de doble vía.35

Para ello se crearan reglas de juego claras, conocidas y compartidas en cuanto a las formas y canales establecidos de comunicación, organización e interacción así como al carácter de los acuerdos que se asuman.

El Poder Judicial deberá procurar canales, medios e instancias donde la ciudadanía pueda ejercer la participación ciudadana y estimulará las vías de interacción necesarias para que la ciudadanía individual y organizada ejerza su derecho a la participación ciudadana.

• Disposición de recursos y condiciones tecnológicas que faciliten la interacción con la ciudadanía

La institución creará las condiciones y hará uso de los recursos tecnológicos para interactuar con la ciudadanía. Para ello podrá utilizar plataformas amigables, de uso sencillo, en las que se presente información con lenguaje comprensible, programas que permitan la interacción, intercambio de información con la ciudadanía. Es importante que se considere la brecha tecnológica existente en el país para que el uso de estos medios no se vuelva un factor excluyente.

• Creación de sinergias para la participación ciudadana La coordinación entre las oficinas judiciales, con las

demás instituciones del Estado y con grupos organizados, organizaciones no gubernamentales y otros, constituye una necesidad para la realización de las acciones que se proponen en la Política.

Para este fin se creará una comisión que coordine, dinamice y promueva la realización de las acciones de participación ciudadana incluidas en la Política y otras que permitan alcanzar las aspiraciones acá planteadas. Esta comisión estará integrada por entes clave del Poder Judicial, instituciones públicas afines y representación de la sociedad civil. Además, se crear án alianzas con entes

35 Artículo 6 de Reglas de Brasilia y Ley de Participación Ciudadana de Honduras (principio

de corresponsabilidad).

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académicos y universitarios que posibiliten la realización de estudios e investigaciones en materia de participación ciudadana y que a la vez promuevan la formación de la ciudadanía en el tema.

Igualmente se procurará la colaboración y apoyo de entes internacionales en el desarrollo de investigaciones, proyectos, programas y actividades que se desprendan de las líneas de acción de la Política.

IV. Plan de acción La estrategia para la implementación de Política

de Participación Ciudadana en el Poder Judicial contempla tres ámbitos de acción, cada uno de las cuales se fundamenta en un eje estratégico. Estos ámbitos se desarrollan de manera simultánea y gradual, según se plantea en el apartado sobre factores para la implementación de la política.

Ámbito I: Conciencia y disposiciónInformar más y mejor los servicios del Poder Judicial a la

ciudadanía Se trata de responder las peticiones de la ciudadanía con

información adecuada y oportuna, sobre los servicios, los trámites y la normativa para una gestión judicial, así como la comprensión de la estructura organizativa y la localización física de oficinas en el sistema.

La divulgación de información accesible, inclusiva y oportuna crea confianza y reduce la distancia entre el Poder Judicial y las personas usuarias, puesto que la falta de información resulta ser una de las principales quejas de la ciudadanía. Deberán procurarse el uso gratuito de los medios masivos de comunicación nacionales y locales y el desarrollo de productos comunicacionales adecuados, innovadores y que tengan el mayor impacto en la ciudadanía usuaria.

Formar a la ciudadanía sobre los derechos que le asisten para ejercer la participación ciudadana.

Se trata de formar a las personas usuarias y grupos organizados sobre derechos constitucionales y jurídicos que respaldan la participación ciudadana, los derechos que el Poder Judicial otorga a la persona usuaria, los derechos que le asisten con las políticas de acceso a la justicia a las personas en condición de vulnerabilidad, y metodologías, herramientas y modalidades organizativas para ejercer participación ciudadana. El Poder Judicial no se encarga de la formación directa de la ciudadanía sino que coordina con otras instituciones o instancias sociales para que ofrezcan la oferta educativa. De manera complementaria podrá realizar charlas y talleres.

Sensibilizar a operadores(as) de justicia sobre el derecho que tiene la ciudadanía a la participación ciudadana.

Se trata de atenuar resistencias hacia la apertura de espacios de participación ciudadana y el ejercicio de este derecho tanto por parte de la ciudadanía así como del personal judicial. Esto mediante actividades múltiples de sensibilización dirigidas al colectivo judicial, sobre diversos temas, entre otros: i) derechos constitucionales y jurídicos que tiene la ciudadanía para ejercer participación ciudadana, ii) la disposición de la persona operadora de justicia ante la participación ciudadana, iii) sobre el ejercicio de las funciones de los cargos públicos como servicio, y no como poder, iv) el conocimiento de derechos de las personas usuarias y de aquellas en condición de vulnerabilidad.

Este paso tendrá que ser permanente a lo largo de la aplicación de la estrategia. Así mismo realizará todas las acciones requeridas para garantizar la apertura y sensibilidad del personal judicial hacia la participación ciudadana.

Fomentar diversas modalidades de hacer consulta a la ciudadanía La ciudadanía quiere ser escuchada y plantear sus necesidades: no que se las interpreten. La consulta del Poder Judicial hacia la ciudadanía genera interacción

primaria, aproximación social y sobre todo confianza de la ciudadanía hacia las personas operadoras de justicia.

Se trata de estimular diversas modalidades para tomar en cuenta la voz y la opinión de las comunidades, los grupos sociales en condición de vulnerabilidad, las organizaciones civiles a escala nacional y presentes en el territorio que comprende cada Circuito Judicial. Esta consulta a la ciudadanía deberá hacerse de previo a la toma de decisiones que impacten a la persona usuaria y/o a diferentes grupos sociales. Así también se consultará en busca de aportes ciudadanazos para la mejora de los servicios judiciales.

Figura 1. Ámbito I: Conciencia y disposiciónt

Ámbito II: Interacción y diálogoHacer rendición de cuentas hacia la ciudadanía.Ejercitar la transparencia y rendir cuentas de forma

periódica, visible y presencial ante la ciudadanía usuaria y organizada en los Circuitos Judiciales, mediante la puesta en práctica de un modelo de rendición de cuentas que realicen las personas operadoras de justicia hacia las personas usuarias y organizaciones civiles interesadas.

Ampliar los espacios formales de interacción.El Consejo de Administración de Circuito: en

calidad de autoridad principal, posibilitará audiencias semestrales con la presencia de organizaciones civiles interesadas y la Comisión de Personas Usuarias con una agenda y metodología de consenso.

Es necesaria la presencia de las Comisiones de Personas Usuarias en todos los Circuitos Judiciales, con un rol más estratégico orientado hacia la fiscalización y control ciudadano de la calidad del servicio del Circuito Judicial, de manera que pueda ser la instancia que represente a la ciudadanía en la zona. Estas comisiones deberán alimentarse con información de ciudadanía usuaria y organizada, mediante el desarrollo de foros ciudadanos semestrales que recojan las preocupaciones y demandas de las personas usuarias. Además, su conformación deberá incluir representación amplia de la sociedad civil.

Contralorías de Servicios: la ley de Contralorías de Servicios (Nº 9158) establece que estas instancias deben velar por “el respeto de los derechos de las personas usuarias” (art. 2) y promover “políticas de calidad en la prestación de servicios” (art. 3), por cuanto deberán ejercer un rol proactivo al interior de los Consejos de Administración de Circuitos y en las otras instancias judiciales en todos los niveles. Además se procura desde la ley, un seguimiento a dos aspectos fundamentales: a) colaborar en la generación de una “cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios”y b) colaborar en la formación de una “cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación de servicios”.

Crear espacios de interacción: Mesas de diálogo.Se trata de crear espacios organizativos que

sean temporales y externos al Poder Judicial, donde participe la ciudadanía usuaria u organizada, mediante

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las Mesas de diálogo, creadas por la interacción entre las organizaciones civiles y personas operadoras de justicia presentes en el territorio de un Circuito Judicial.

Estas instancias se activan a partir del interés de la ciudadanía para presentar propuestas, peticiones, quejas y preocupaciones, así como defensa de derechos en la gestión de la calidad del servicio en temáticas específicas. Se trata de generar una dinámica de interacción con una metodología definida, en donde se presentan preocupaciones, se dialogan y discuten, llegando a acuerdos entre personas líderes de organizaciones civiles y personas operadoras de justicia. La figura siguiente muestra un ejemplo de una mesa de diálogo.

Figura 2. Mesa de diálogo.

Poner a disposición de la ciudadanía la información del sistema de justicia para que ejerza participación y control ciudadano.

Se trata de articular la información que genera cada ámbito del Poder Judicial, con el propósito de ofrecer información calificada y oportuna36 a las organizaciones civiles interesadas en ejercer control ciudadano, ya sea a nivel electrónico, en sitios web del Poder Judicial o a nivel físico, cuando se requiera. Esta información deberá contar con las características de ser dato abierto37

Figura 3. Ámbito II: Interacción y diálogo

Ámbito III: Incidenciaciudadana

En esta etapa seprofundiza en los modelos

viables de control

ciudadano, los cuales implican una metodología de trabajo, una modalidadorganizativa y un conjunto de actores y actoras de la sociedad civil quehacen interacción con personas operadoras de justicia en el territorio de losCircuitos Judiciales del Poder Judicial.

Interacción y diálogo

36 Alguna de esta información puede ser: informes de automejora para control interno, informes de auditoría interna, estadísticas de la Dirección de Planificación, informes de evaluación interna y externa de las oficinas acreditadas en GICA, informes de evaluación de ejes estratégicos de las oficinas judiciales realizados por la Dirección de Planificación, entre otros

37 “Los datos abiertos son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos, cuando m ás, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera en que aparecen. “ (Manual de datos abiertos: http://opendatahandbook.org/es/what-is-open-data/). Estos deben permitir:

Disponibilidad y acceso: la información debe estar disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente descargándola de internet. Además, la información debe estar disponible en una forma conveniente y modificable.

Reutilización y redistribución: los datos deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y redistribuirlos, e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos.

Participación universal: todas las personas deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo, personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso comercial de los datos; o restricciones de uso para ciertos propósitos (por ejemplo sólo para educación) no son permitidos.

Consolidar modelos viables de control ciudadano.Las mesas de diálogo que surgen con base en

una agenda temática con una período temporal de vida, pueden convertirse, por decisión de las organizaciones participantes, en grupos de control y fiscalización ciudadana permanentes.

Otra modalidad de grupo de control ciudadano consiste en la creación de redes de organizaciones civiles dentro de un territorio de un Circuito Judicial que estén interesadas en interactuar con el Poder Judicial, tales como: asociaciones de desarrollo, grupos de mujeres, iglesias, sindicatos, grupos ambientales, redes temáticas, ASADAS, ONGs y fundaciones que atienden personas en condición de vulnerabilidad.

Las mesas de diálogo y los grupos de control ciudadano serán de iniciativa de la ciudadanía, aunque deberá existir un rol de apoyo metodológico y logístico para su funcionamiento de parte de la Conamaj u otra instancia judicial a nivel local, al menos en su primer año de vida.

Participación en auditorías sociales.Las auditorías sociales son iniciativas de

control ciudadano generadas de forma autónoma por organizaciones civiles, normalmente convocan a todas las instituciones públicas con una agenda de temas en el ámbito financiero y administrativo, aunque se pueda ampliar a otros temas de interés.

Creación del Consejo Consultivo de la sociedad civil y negociación con autoridades del Poder Judicial.

Un nivel de maduración de la participación ciudadana consiste en ejercer la incidencia ciudadana que se expresa mediante la influencia en la toma de decisiones en la gestión pública.

Para ello es necesario construir una instancia interlocutora de la sociedad civil, con legitimidad ante las autoridades del Poder Judicial. Esta se puede crear mediante el fortalecimiento de las redes de apoyo civil en las subcomisiones de Acceso a la Justicia o por la convocatoria nacional de organizaciones civiles que deseen participar, con el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la República.

La dinámica de interacción entre Consejo Consultivo y Autoridades del Poder Judicial se establecerá con base en una metodología de trabajo y una agenda de prioridades de debate en temas de política, gobierno y administración.

Formalización de espacios de representación de ciudadanía en instancias judiciales.

El Poder Judicial procurará la apertura de espacios permanentes y formales de representación de ciudadanía en instancias del gobierno judicial de manera que la toma de decisiones a este nivel se enriquezca con el aporte ciudadano y tenga como eje central buen servicio. A nivel descentralizado y regional, esta representación permitirá integrar las condiciones particulares de los diferentes grupos sociales.

Estos espacios se abrirán en las instancias administrativos a nivel central y regional, en las comisiones y subcomisiones temáticas y en las comisiones de personas usuarias. Los órganos del ámbito auxiliar de justicia abrirán estos espacios de conformidad a sus propias estructuras.

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Figura 4. Ámbito: Incidencia Ciudadana ante el Poder Judicial.

4.1 Operacionalización de la PolíticaEl Plan de acción de la Política de Participación

Ciudadana en el Poder Judicial busca orientar su implementación de manera clara y definida para los distintos entes de la institución. El plan se organiza a partir de los ejes estratégicos planteados anteriormente, las líneas de acción y metas alcanzables a mediano plazo, como se detalla en la tabla siguiente. Además, para cada una de las metas se definen una serie indicadores que permitan monitorear su cumplimiento.

Ejesestratégicos

Líneas deacción Metas

Conciencia ydisposición

Información

Acceso a información oportuna, accesible e inclusiva,tanto para el acceso a la justicia como para desarrollaruna conciencia crítica en el ejercicio del controlciudadano, por parte de la ciudadanía.

Formación ysensibilización

Mayor conocimiento y reconocimiento de los derechospor parte de la ciudadanía así como de las personasoperadoras de justicia para fomentar la apertura y elejercicio de la participación ciudadana ante la gestión delPoder Judicial.Un servicio de justicia humanizado, con personasoperadoras amigables y dialogantes, dispuestas yrespetuosas de la participación ciudadana.Personas en condición de vulnerabilidad cuentan concondiciones para hacer efectivo el derecho a laparticipación ciudadana en el Poder Judicial.

Interacción ydiálogo

Consulta einteracción

Decisiones judiciales consideran la opinión de laciudadanía usuaria y organizada sobre temas de interés deésta lo que permite mayor conocimiento de lascondiciones particulares y necesidades de la ciudadaníapara la definición de los servicios judiciales.

Control yfiscalizaciónciudadana

Mejoras visibles en la calidad de los servicios del PoderJudicial a partir de las acciones control ciudadano.Mayor legitimidad y confianza por parte de la ciudadaníaen el Poder Judicial gracias a los procesos detransparencia y rendición de cuentas del Poder Judicialpor parte de la ciudadanía.

Incidenciaciudadana

Incidenciaciudadana

Necesidades, demandas y propuestas de la ciudadaníapermean el ejercicio de la toma de decisiones de lagestión del Poder Judicial.Apertura gradual de autoridades del Poder Judicial a laparticipación ciudadana en decisiones de política,gobierno y administración.

4.2 Monitoreo y evaluaciónPara realizar el monitoreo y la evaluación del

cumplimiento de la política se presenta a continuación una matriz desagregada por ejes estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores, de manera que sea posible monitorear, durante el tiempo de implementación, si se van realizando las acciones planteadas, y valorar al final del período si se alcanzaron los objetivos planteados.

Los indicadores utilizados se extraen tanto de las metas de la política como de las acciones puntuales establecidas para los diferentes responsables de su implementación. Cada actor responsable y/o involucrado puede definir nuevos indicadores de manera que permita una valoración más detallada de las acciones realizadas y las metas alcanzadas.

Los entes responsables del monitoreo y la evaluación de esta política está a cargo de Conamaj y la Dirección de Planificación, con la debida designación de recursos.

Ejesestratégicos

Líneas deacción Metas Indicadores

Concienciaydisposición

Información

Acceso a informaciónoportuna, accesible einclusiva, tanto para elacceso a la justicia comopara desarrollar unaconciencia crítica en elejercicio del controlciudadano, por parte de laciudadanía.

Cantidad de puestos de información instalados en CircuitosJudiciales.Nivel de accesibilidad del lenguaje en el sitio Web institucional.Calidad de la información (oportuna, completa, accesible y conlas características de datos abiertos) para facilitar la participacióny el control ciudadano.Disponibilidad de información de políticas, reglamentos,acuerdos y o/ instructivos en sitio Web del Poder Judicial y otrosrecursos tecnológicos.Disponibilidad de información de concursos y licitaciones paracontrataciones en sitios Web del Poder Judicial.Disponibilidad de información de presupuestos, salarios,patrimonio, recursos físicos, humanos y materiales del PoderJudicial.Cantidad de acciones de comunicación internas y externas sobreel Poder Judicial orientadas a la educación de la ciudadanía.Cantidad de acciones de comunicación orientadas alconocimiento de la Participación Ciudadana como derecho.Cantidad de acciones informativas adaptadas a las necesidadesde las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

Formación ysensibilización

Mayor conocimiento yreconocimiento de losderechos por parte de laciudadanía así como de laspersonas operadoras dejusticia para fomentar laapertura y el ejercicio de la

Cantidad de actividades educativas realizadas hacia ciudadaníausuaria y organizada.Cantidad de actividades educativas realizadas con/para personasoperadoras de justicia del Poder Judicial.Cantidad de personas líderes civiles formadas en participaciónciudadana.Cantidad de personas operadoras de justicias formadas y

participación ciudadanaante la gestión del PoderJudicial.

sensibilizadas en participación ciudadana.Cantidad de gestiones para la exigibilidad de los derechos de lapersona usuaria en solicitudes y quejas en Contralorías deServicios, Consejo de Administración de Circuito Judicial oComisión de Personas Usuarias.

Un servicio de justiciahumanizado, con personasoperadoras amigables ydialogantes, dispuestas yrespetuosas de laparticipación ciudadana.

Tendencia en el ingreso de gestiones a la Contraloría deServiciosPorcentajes de satisfacción de las personas usuarias medidos porencuestas de la Contraloría de ServiciosPorcentaje de tiempo de espera y trámite del expediente de lapersona usuaria medidos por las encuestas de la Contraloría deServiciosCantidad de denuncias presentadas por la ciudadanía y personasusuarias ante la Inspección Judicial.

Interaccióny diálogo

Consulta einteracción

Decisiones judicialesconsideran la opinión de laciudadanía usuaria yorganizada sobre temas deinterés de ésta lo quepermite mayorconocimiento de lascondiciones particulares ynecesidades de laciudadanía para ladefinición de los serviciosjudiciales.

Número de consultas a la ciudadanía realizadas para laformulación de políticas nuevas en el Poder Judicial, antes de suaprobación en los órganos superiores.Número de consultas ciudadanas realizadas sobre el presupuestodel Poder Judicial durante el proceso de formulación.Número de consultas a la ciudadanía realizadas durante elproceso de formulación del Plan Estratégico del Poder Judicial.Cantidad de gestiones de ampliación de servicios presentadas porla ciudadanía.Cantidad de estudios e investigaciones sociales para determinarcondiciones y necesidades de las personas y comunidadesusuarias para la determinación de aspectos de la prestación de losservicios judiciales

Personas en condición devulnerabilidad cuentan concondiciones para hacer

Porcentaje de integración de representación de poblaciones encondición de vulnerabilidad en Comisión de Acceso a la Justicia,Subcomisiones específicas y las Comisiones de personas

efectivo el derecho a laparticipación ciudadana enel Poder Judicial.

usuarias.Aplicación de mecanismos participativos para la elección derepresentantes de las poblaciones en la Comisión de Acceso a laJusticia, Subcomisiones específicas y las Comisiones de personasusuarias.Cantidad de acciones institucionales dirigidas a generar lascondiciones para la efectiva participación ciudadana de laspersonas en condición de vulnerabilidad.Cantidad de juzgados que implementan el SNFJCantidad de personas facilitadoras judiciales en el país.Número de gestiones realizadas por las personas facilitadorasjudiciales.Cobertura de territorio rural del SNFJ

Control yfiscalizaciónciudadana

Mejoras visibles en lacalidad de los serviciosdel Poder Judicial a partirde las acciones controlciudadano.

Número de acciones ciudadanas que generan cambio en lacalidad del servicio.Cantidad de grupos de control ciudadano con demandaspresentadas ante operadores de justicia en el Poder Judicial.Cantidad de demandas ciudadanas tramitadas en alguna instanciadel ámbito administrativo, auxiliar y jurisdiccional.

Mayor legitimidad yconfianza por parte de laciudadanía en el PoderJudicial gracias a losprocesos de transparenciay rendición de cuentas delPoder Judicial por parte dela ciudadanía.

Número de menciones en medios de comunicación nacional,regional y local de las acciones de transparencia y rendición decuentas realizadas por el Poder Judicial.Número de referencias de transparencia y rendición de cuentasen boletines del Poder Judicial.Cantidad de actividades de rendición de cuentas dirigidas a laciudadanía por parte de diferentes órganos judiciales.Cantidad de acciones de rendición de cuentas ante órganospolíticos y judiciales.Cantidad de Consejos Ampliados realizados en diferentesCircuitos Judiciales.

Variación semestral del Índice de Confianza Judicial y otrosíndices disponibles.

Incidenciaciudadana

Incidenciaciudadana

Necesidades, demandas ypropuestas de laciudadanía permean elejercicio de la toma dedecisiones de la gestión delPoder Judicial.

Número y tipo de demandas formuladas y negociadas por gruposde control ciudadano ante autoridades de los tres ámbitos delPoder Judicial.Número y tipo de demandas formuladas por el ConsejoConsultivo de Participación Ciudadana ante el Poder Judicial.Cantidad de mesas de diálogo y/o grupos de control ciudadanofuncionando ante el Poder JudicialCantidad de gestiones presentadas por la ciudadanía que seacogen en los órganos de toma de decisión.

Apertura gradual deautoridades del PoderJudicial a la participaciónciudadana en decisiones depolítica, gobierno yadministración.

Tipo y cantidad de espacios de participación ciudadanahabilitados por Corte Plena y Consejo Superior en la estructuradel Poder Judicial.Recepción de demandas y respuestas de parte de Corte Plena yConsejo Superior a las demandas del Consejo Consultivo deParticipación Ciudadana ante el Poder Judicial.Recepción de demandas y respuestas de autoridades de los tresámbitos del Poder Judicial a nivel de Circuitos Judicialesprovenientes de mesas de diálogo o grupos de control ciudadano.Cantidad y forma de participación de la sociedad civil en losConsejos de Administración de Circuito (apertura de los consejosa la sociedad civil).

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

4.3 Responsables de la implementaciónPara la implementación de la Política de Participación

Ciudadana en el Poder Judicial se requiere que todos los despachos judiciales incorporen en sus planes de trabajo y su diario quehacer acciones de participación ciudadana, según los niveles que corresponda. Esta política incluye y rige para las dependencias de los órganos Auxiliar de Justicia, Administrativo y Jurisdiccional, así como para los programas de justicia alternativa y las comisiones de acceso a la justicia y las relacionadas con temas de participación ciudadana de la institución.

Para garantizar la efectiva incorporación de estas prácticas en todas las oficinas, se requiere que los siguientes entes creen las condiciones institucionales que permitan llevar a la práctica las acciones de participación ciudadana establecidas en la política; por lo tanto, tendrán como punto de partida las acciones planteadas a continuación.

Corte Plena y Consejo Superior:• Apoyar la implementación de la Política de Participación

Ciudadana en el Poder Judicial en todos sus aspectos.Despacho de la Presidencia• Organizar Consejos Ampliados en diferentes zonas

del país, con presencia de integrantes de Corte Plena y Consejo Superior, así como con una amplia participación de sociedad civil.

• Realizar consultas por diferentes vías a la sociedad civil previa aprobación de políticas institucionales, propuestas de reforma legal, reglamentos o normativas institucionales, y de aspectos que impliquen reformas del sistema judicial.

• Realizar una rendición de cuentas anual del Poder Judicial ante la Asamblea Legislativa.

• Organizar la presentación del informe anual de labores del Poder Judicial.

Conamaj• Dar seguimiento al cumplimiento de la política de

participación ciudadana en los diferentes espacios institucionales.

• Orientar a las diferentes oficinas judiciales en la implementación de acciones de participación ciudadana.

• Elaborar material informativo-comunicativo-educativo sobre temas de participación ciudadana dirigido a las personas usuarias y al personal judicial.

• Elaborar material informativo-comunicativo-educativo sobre acceso a los servicios del Poder Judicial, dirigido a personas usuarias, en coordinación con la Contraloría de Servicios y el Departamento de Prensa y Comunicación.

• Orientar y dirigir la implementación del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales a nivel nacional.

• Coordinar con organizaciones sociales para que capaciten liderazgos civiles en temas y herramientas para el ejercicio de la participación ciudadana.

• Promover la ejecución de capacitaciones dirigidas a sociedad civil sobre los servicios que brinda el Poder Judicial, desde los diferentes ámbitos judiciales, en coordinación con la Contraloría de Servicios y el Departamento de Prensa y Comunicación.

• Promover la incorporación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial en los programas de estudio y capacitación de la Escuela Judicial y las Unidades de Capacitación del ámbito auxiliar de justicia.

• Poner a disposición del colectivo judicial una caja de herramientas metodológicas para la implementación de acciones de participación ciudadana en el Poder Judicial.

• Orientar metodológicamente y colaborar con los circuitos judiciales que realizan sesiones de rendición de cuentas, en las primeras experiencias y cuando se solicite.

• Promover la creación de Mesas de diálogo en los diferentes circuitos judiciales. Estas mesas tendrán como interlocutores a las Comisiones de Personas Usuarias y la Contraloría de Servicios.

• Promover la participación del Poder Judicial en las redes temáticas presentes en la comunidad, cuando sea vinculada con la labor judicial.

• Promover la creación del Consejo Civil Consultivo Nacional de Participación Ciudadana ante el Poder Judicial, en conjunto con la Defensoría de los Habitantes y la Comisión de Acceso a la Justicia.

• Promover el desarrollo de grupos de control ciudadano del desempeño del Poder Judicial.

Dirección de Planificación• Emitir circulares, directrices y comunicados en los que

indique la necesidad de incluir en los PAOs, PAEs, PAOMs y presupuesto anual las acciones de participación ciudadana que realizarán los despachos judiciales. Además, deberá velar porque estas acciones estén alineadas con la Política de Participación Ciudadana y el Plan Estratégico Quinquenal.

• Realizar evaluaciones, seguimiento y control de la efectiva incorporación del tema de participación ciudadana en los planes anuales de todas las oficinas judiciales y al cumplimiento del eje estratégico de participación ciudadana del Plan Estratégico Institucional.

• Realizar los procesos de modernización de los circuitos de manera inclusiva y participativa, tanto con el personal judicial como con los grupos de sociedad civil interesados.

• Establecer un mecanismo de participación y consulta de la sociedad civil en la formulación del Plan Estratégico Quinquenal del Poder Judicial así como en la formulación del Presupuesto.

• Incorporar en sus planes de trabajo lo referente al tema, según corresponda.

Departamento de Prensa y Comunicación• Producir, difundir y promocionar material IEC

(informativo, educativo, comunicativo) relativo a la participación ciudadana, orientado a dos objetivos: i) la sensibilización y apertura de la población judicial al tema y ii) la motivación a la ciudadanía para que se acerquen a la institución, participen en los espacios disponibles para este fin.

• Divulgar entre la población judicial la política de participación ciudadana y las responsabilidades que implica para cada ámbito.

• Vigilar porque el material que se produce en la institución dirigido a las personas usuarias sea sencillo, comprensible y suficiente.

• Divulgar en diversos medios, de manera clara, amigable y masiva, los servicios que ofrece el Poder Judicial.

• Transmitir en el Canal Judicial las sesiones de Corte Plena y Consejo Superior de temas interés para la ciudadanía, así como juicios y otras actividades de relevancia nacional.

• Usar las redes sociales con que cuenta el Departamento para consultar y propiciar un diálogo con la ciudadanía sobre temas de interés para la institución y para el intercambio de opiniones respecto a las políticas institucionales.

Dirección Ejecutiva• Apoyar a la Contraloría de Servicios en la creación de

puestos informativos en los edificios judiciales.• Apoyar a las Administraciones Regionales en la

realización de las sesiones de Rendición de cuentas a nivel de Circuito.

• Garantizar que los estudios para medir el Índice de confianza judicial en la sociedad costarricense contemplen una participación ciudadana amplia y representativa, y que sus resultados sean utilizados en la toma de decisiones a nivel institucional.

• Poner a disposición de la ciudadanía informes de la gestión administrativa del Poder Judicial en lenguaje sencillo, de manera que pueda ser fácilmente comprendido por la ciudadanía.

Ámbito administrativo• Poner a disposición de la ciudadanía los informes

financieros en lenguaje sencillo, de manera que puedan ser fácilmente comprendido.

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 11

• Divulgar la información sobre los procesos de contratación administrativa.

• Ajustar la información judicial a los requerimientos de la información abierta, dentro del marco de la legalidad y la confidencialidad.

• Establecer mecanismos internos para la interacción y el diálogo con la ciudadanía.

Ámbito Auxiliar de Justicia• Realizar acciones para informar, educar y comunicar

sobre las funciones específicas de cada órgano auxiliar, dirigidas a personas usuarias, organizaciones comunitarias, estudiantes y otras personas interesadas.

• Realizar actividades de rendición de cuentas dirigidas a distintos segmentos de la comunidad.

• Realizar diagnósticos participativos a nivel local sobre la incidencia criminal, de manera que sirva de base para alimentar la política de persecución penal (Ministerio Público).

• Establecer mecanismos internos para la interacción y el diálogo con la ciudadanía.

Consejos de Administración de Circuito• Realizar sesiones anuales de rendición de cuentas en cada

Circuito Judicial, que incluyan informes de los diferentes órganos judiciales presentes en el circuito.

• Promover y apoyar la realización de sesiones anuales de rendición de cuentas en las diferentes localidades que cuentan con despachos judiciales (por cantón o distrito según corresponda).

• Establecer mecanismos de intercambio con la ciudadanía.• Realizar acciones de consulta a la ciudadanía de previo a

tomar decisiones que impacten el servicio público.• Integrar la representación ciudadana en esta instancia.Comisión y subcomisiones de Acceso a la Justicia• Integrar de manera efectiva la representación de

poblaciones en condiciones de vulnerabilidad en la Comisión y de las Subcomisiones.

• Realizar sesiones de revisión y validación de las políticas, directrices y disposiciones institucionales con los grupos en condiciones de vulnerabilidad para asegurar que sean inclusivas de poblaciones.

• Divulgar el plan institucional de equiparación de oportunidades para poblaciones en condición de vulnerabilidad entres las organizaciones civiles, redes e instituciones públicas.

• Fomentar la participación ciudadana en los planes anuales operativos de la Comisión y la Subcomisiones.

• Crear mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Dirección de Tecnología de la Información• Crear plataformas web de fácil navegación y con

información clara, en lenguaje sencillo y comprensible para la ciudadanía y en consonancia con la tendencia de datos abiertos.

• Guiar a los órganos judiciales que cuentan con páginas web en la construcción de vías de comunicación con la ciudadanía mediante de las herramientas digitales.

• Orientar a las autoridades judiciales en la implementación de herramientas digitales para el efectivo funcionamiento de la política.

• Crear otros recursos tecnológicos que posibiliten la interacción y el intercambio con la ciudadanía.

Inspección Judicial• Ampliar las modalidades de presentación de denuncias

ante la Inspección Judicial, de manera que las personas usuarias tengan todas las facilidades para denunciar.

• Facilitar las condiciones para que la ciudadanía pueda plantear denuncias ante esta instancia

Contraloría de Servicios• Crear y mantener puestos informativos en las entradas

de los edificios judiciales, que garanticen la atención adecuada, oportuna y efectiva de las personas usuarias que requieran orientación, con apoyo de la Dirección Ejecutiva y de las Administraciones Regionales.

• Informar y capacitar sobre los derechos de las personas usuarias y los servicios judiciales.

• Crear y alimentar bases de datos de organizaciones civiles presentes en los Circuitos Judiciales interesadas en la participación ciudadana y ponerla a disposición de los despachos judiciales que lo requieran, cuando los recursos disponibles lo permitan.

• Realizar foros ciudadanos anuales, en conjunto con las Comisiones de Personas Usuarias, para el levantamiento de las preocupaciones y peticiones de las comunidades del circuito judicial.

• Presentar y debatir el informe anual ante el Consejo de Administración de Circuito, que incluya los resultados de los foros ciudadanos, con la participación de las Comisiones de Personas Usuarias.

• Ampliar la conformación de las Comisiones de Personas Usuarias a representantes de la ciudadanía, mediante la selección abierta y representativa de la comunidad.

• Crear Comisiones de Personas Usuarias en todos los Circuitos Judiciales del país.

• Colaborar con la ciudadanía en la conformación de Mesas de diálogo en los Circuitos Judiciales.

Gestión Integral de Calidad y Acreditación• Incluir participación representativa de la sociedad civil

en la fase de diagnóstico de la oficina judicial durante el proceso de acreditación de la calidad.

• Capacitar a representantes de organizaciones civiles interesados en ser parte del equipo de Auditoría Externa de Sinca, para la acreditación de la calidad de los despachos judiciales.

• Hacer presentaciones públicas, abiertas y con amplia convocatoria a sociedad civil de los informes de avance de las mejoras del despacho en el proceso de acreditación.

• Garantizar que los pasos del proceso de acreditación que requieren participación ciudadana, se realicen utilizando metodologías que posibiliten la interacción y el diálogo, más allá de la consulta.

Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales• Gestionar la consecución de recursos y apoyo de la

cooperación internacional para el desarrollo de proyectos, programas y actividades relacionadas con el tema de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, auditorías ciudadanas, democratización de la justicia, entre otros.

Dirección de Gestión Humana• Ajustar las políticas de selección y reclutamiento de

personal de manera que se consideren las particularidades culturales y sociales de cada zona en la que se existen oficinas judiciales a la hora de contratar el personal.

Producir material informativo-educativo-comunicativo sobre participación ciudadana dirigido al personal judicial.

Escuela Judicial y Unidades de Capacitación• Incluir en los programas de formación básicos de cada

programa la formación y sensibilización en el tema de participación ciudadana.

• Las Unidades de capacitación del Ministerio Público, el OIJ y la Defensa Pública orientarán a todas las oficinas de cada órgano en la manera de incorporar el tema de participación ciudadana en sus PAOs, con la ayuda de Conamaj si fuera necesario.

Comisión de Ética y Valores• Promover entre la población judicial el desarrollo de

valores como la participación, la transparencia, el trabajo en equipo, el respeto y la solidaridad.

• Fomentar la participación y el involucramiento del personal judicial como ciudadanos y ciudadanas dentro de la institución.

Comisión de género• Orientar al personal judicial encargado de organizar

actividades de intercambio con las comunidades en temas como: estrategias para la inclusión de todas las poblaciones a la hora de realizar actividades como charlas,

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

capacitaciones, rendiciones de cuentas; incorporación del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones que produzcan los despachos judiciales; sensibilización del personal judicial en temas como no discriminación, atención inclusiva a las personas usuarias, condiciones de vulnerabilidad, empatía, entre otros.

Otras oficinas, comisiones y programas• Todas las oficinas judiciales, así como los programas

de justicia alternativa y las comisiones sobre temas relacionados con participación ciudadana deberán incluir en sus planes anuales operativos acciones de participación ciudadana, de manera que puedan organizar y preparar con tiempo las actividades planificadas.

• Conamaj deberá poner a disposición de estas dependencias judiciales una guía metodológica para el desarrollo de actividades de participación ciudadana, accesible en la intranet del Poder Judicial.”

San José, 24 de agosto del 2015. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General1 vez.—Exento.—(2015066333).

CIRCULAR Nº 151-2015ASUNTO: Protocolo para el trámite de solicitudes de

despersonalización de sentencias y uso del Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSY PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 71-

15 celebrada el 06 de agosto del 2015, artículo CXIII, acordó comunicar a los despachos judiciales del país y público en general, el protocolo para el trámite de solicitudes de despersonalización de sentencias y uso del Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD), que literalmente indica:

Protocolo para el trámite de solicitudes de despersonalizaciónde sentencias y uso del Repositorio Único de Sentencias

Judiciales Despersonalizadas (RUSJD)Este protocolo, pretende orientar las acciones y coordinación

entre los despachos del Poder Judicial, para la aplicación de la Ley Nº 8968 de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales; así como, del Reglamento de actuación aprobado por Corte Plena (sesión Nº 39-14 de 11 de agosto del 2014, artículo XVIII).

Artículo 1º—Recepción y trámite de la solicitud de despersonalización. La solicitud se puede presentar mediante el formulario provisto en las diferentes páginas web del Poder Judicial. Así mismo, en forma personal ante el despacho u oficina encargada de la despersonalización; en este caso, si la persona solicitante tiene dificultades para llenar el formulario, lo hará el servidor que reciba la solicitud.

Cuando la solicitud sea recibida en la Contraloría de Servicios u otra oficina judicial, ésta deberá remitirla de inmediato a la oficina encargada de la despersonalización, según corresponda, para su trámite y respuesta a la persona solicitante. Deberá remitirse llenando el formulario digital respectivo.

Artículo 2º—Requisitos de la solicitud. La solicitud debe contener la siguiente información:

a) Nombre completo de la persona solicitante.b) Número de cédula.c) Relación con la sentencia (ofendido, víctima, etc.).d) Datos que conozca de la sentencia (número de expediente,

número de sentencia, nombre del despacho que la emitió, fecha).

e) Página web o sitio donde aparece la publicación.f) Correo electrónico u otro medio para recibir notificaciones.

Artículo 3º—Legitimación para solicitarla. Podrán solicitar la despersonalización de sentencias:

● La persona interesada: persona física titular de los datos que se solicita despersonalizar.

● Los parientes de la persona interesada o titular de los datos, hasta tercer grado.

● Las personas e instituciones correspondientes, en representación de las personas menores de edad, adultas mayores o incapaces a su cargo.Artículo 4º—Encargado de la despersonalización o

protección de datos. Corresponderá realizar la despersonalización o protección de datos al Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional con respecto a sus resoluciones; al Digesto de Jurisprudencia en cuanto a las resoluciones emitidas por las Salas Primera, Segunda y Tercera de la Corte; así como, por otros Tribunales a su cargo.

Artículo 6º—Plazo para responder. El encargado de la despersonalización, cuenta con cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción, para dar respuesta a la solicitud.

Artículo 7º—Publicación en página o sitio ajeno al Poder Judicial. Cuando la publicación se haya efectuado en una página Web ajena al Poder Judicial, el encargado de la despersonalización, deberá hacerle saber a la persona solicitante, que el Poder Judicial es responsable únicamente de la información que publica en el sitio oficial institucional: www.poder-judicial.go.cr. Así mismo, le indicará que debe acudir ante la institución o empresa correspondiente.

No obstante, coordinará lo que corresponda para que en las páginas del Poder Judicial, se efectúe la protección que se reclama.

Artículo 8º—Datos objeto de protección y uso de herramienta tecnológica. Se despersonalizará la sentencia cuando contenga:

● Datos sensibles o de acceso restringido, de conformidad con lo establecido en la ley y el reglamento.

● Información personal relativa a menores de edad; incapaces; víctimas de acoso, delitos penales o violencia doméstica.

● Dirección electrónica o de residencia, fotografías, números de teléfono, nombres de lugares y cualquier otro dato o información privada, que pueda utilizarse para identificar a la persona titular de datos sensibles.Será de uso obligatorio la herramienta tecnológica provista

a través de la Dirección de Tecnología de la Información, la cual permitirá estandarizar y uniformar el proceso de despersonalización, de acuerdo con lo que establece el reglamento. Los nombres serán sustituidos por etiquetas tipo [Nombre001] y otros datos por [Valor001] o […]. En todo caso, deberá respetarse el contexto del documento.

Artículo 9º—Actualización de la información. El encargado de la despersonalización, coordinará con la Dirección de Tecnología de la Información lo correspondiente a la actualización de la información en la página Web a su cargo.

Cuando la protección se realice a solicitud de una persona usuaria o se trate de omisión o error, el encargado deberá además, ponerlo en conocimiento del Centro de Jurisprudencia, despacho u oficina correspondiente, con el fin de que proceda a la actualización en su página Web.

Artículo 10.—Publicación localizada mediante el buscador Google. Deberá remitirse copia de lo resuelto a la Dirección de Tecnología de la Información, para que gestione lo correspondiente a fin de eliminar la posibilidad de consultar los datos protegidos, mediante el buscador Google. Este trámite lo ha atendido la empresa en un plazo aproximado de diez días hábiles.

La Dirección de Tecnología de la Información, al recibir respuesta, deberá notificar a la persona interesada.

Artículo 11.—Responsabilidad del despacho u oficina que emite la sentencia o documento. Será de uso obligatorio, la herramienta provista por la Dirección de Tecnología de la Información en los diferentes sistemas, mediante la cual el despacho que redacta o emite la sentencia, deberá generar una alerta o aviso, para que el despacho encargado de la despersonalización proceda de acuerdo con lo establecido en la ley, el reglamento y este protocolo.

Artículo 12.—Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD). Los encargados de la protección de datos deberán depositar las sentencias despersonalizadas en el Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas (RUSJD), creado a esos efectos, por la Dirección de Tecnología de la

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 13

Levantará un inventario de todos los vehículos que encuentre, numerando el vehículo con algún material que le permita identificarlo, debe ser resistente para que el agua y el sol no lo dañe y pierda la información. Debe hacer un inventario por lugar visitado para llevar control individualizado.

El Levantamiento del listado físico de los vehículos, debe comprender toda información que le puedan brindar con relación a estos, procurando obtener números de placa, chasis, motor, Boleta de Tránsito, nombre de la persona a la cual le quitaron el vehículo, alguna información relacionada del porque el vehículo se encuentra en sus instalaciones ya que entre mayor información se tenga, mejor será el inventario para poder posteriormente saber a cuál autoridad judicial pertenece.

Este inventario lo levantará por única vez la Administración ya que en adelante corresponderá a las oficinas judiciales mantener al día su inventario y comunicar la información de los nuevos ingresos a la Administración Regional, así como el estado físico de esos vehículos.

2 Auxiliar Administrativo

Se debe tabular la información del inventario de la siguiente manera:

Lista 1- Comprende los vehículos que no disponen de información que los identifique. Estos se ordenaran según el lugar donde se encuentran (Tránsito, Fuerza Pública entre otros).

Lista 2- Esta lista la conformaran todos los vehículos a los que si se les encontró alguna información para poderlos ligar a alguna oficina judicial. Estos se ordenan por oficina Judicial.

3 Auxiliar Administrativo

Entrega de listas: En el caso de los Vehículos de la lista 1 que se encuentren y físicamente no se obtuvo información clara que los identifique, se le debe solicitar al Jefe o Encargado de la Delegación o Plantel, que entregue un documento donde manifieste que los vehículos descritos en la lista pertenecen a una entidad judicial, (si se conoce este dato), pero que no cuentean con información para poder identificar el vehículo con alguna oficina judicial en específico o para poder identificar el motivo por el cual se encuentra dentro de sus instalaciones.

La lista 2 se tabulará por oficina y por lugar visitado.

4 Auxiliar Administrativo

Debe hacer entrega de los listados a las oficinas correspondientes mediante oficio, el cual debe ir firmado por el Administrador Regional y dirigido al jefe de la oficina judicial. En el oficio se indicarán el acatamiento obligatorio de la Circular que respalda este protocolo y la advertencia de que la Administración Regional dará seguimiento a lo que acontezca con los vehículos de la lista, por lo que la oficina judicial deberá brindar informe mensual de la situación actual (estado) de todos los vehículos a la orden de su oficina ante la Administración Regional que les corresponda.

Información. Cuando se trate de corrección de errores u omisiones, deberá depositar la sentencia corregida en sustitución de la anterior, con el fin de mantener actualizada la información.

Artículo 13.—Recopilación de sentencias del RUSJD para su publicación. Los Centros de jurisprudencia que requieran publicar sentencias despersonalizadas, deberán recopilarlas del RUSJD.

Las oficinas que necesiten sentencias despersonalizadas para su publicación o divulgación, deberán solicitarlas al Digesto o al Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional, según corresponda.

Si la resolución no se encuentra en el Repositorio o contiene algún error u omisión, deberá comunicarse de inmediato al encargado de la despersonalización, para que proceda conforme a lo establecido en la ley, el reglamento y este protocolo. En este caso, el encargado de la protección cuenta con dos días hábiles para resolver.

Artículo 14.—Solicitud o queja referida a información que ya se encuentra despersonalizada. En caso de que la información que se solicita proteger ya se encuentre protegida en el RUSJD, el encargado de la despersonalización deberá corroborar que no exista ninguna omisión o error y si lo hubiere, deberá enmendarlo y dar respuesta de acuerdo con lo establecido en este protocolo.

Artículo 15.—Deber de informar errores u omisiones en la despersonalización de documentos. Toda oficina o despacho judicial que detecte algún error u omisión en la protección de datos, debe informarlo de inmediato al despacho encargado de la despersonalización.”

San José, 09 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066425)

CIRCULAR Nº 152-2015ASUNTO: 1) Reiteración de la circular Nº 7-2015 “Modificación

del Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales”, 2) Comunicar a los despachos judiciales su obligación de remitir los informes de los vehículos decomisados a su haber en el plazo establecido para ello.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15, celebrada el 11 de agosto del 2015, artículo LXXXIX, acordó reiterarles la circular Nº 7-2015, sobre “Modificación del Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales”, del 08 de enero del 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 106-14, celebrada el 09 de diciembre del 2014, artículo LXXIV, aprobó la modificación del “Protocolo para el Trámite de Vehículos Decomisados por Entidades Judiciales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Protocolo para seguimiento de vehículos que actualmente se encuentran a la orden de oficinas judiciales y que están en los patios de las delegaciones de Fuerza Pública, Oficinas de Tránsito, Planteles del MOPT, Parqueos de Instituciones Públicas, Depósito de Vehículos Decomisados, patios de oficinas judiciales y alrededores de los edificios judiciales, entre otros.

Paso Responsable Descripción

Para los expedientes existentes:

1 Auxiliar Administrativo

Visitará todas las oficinas Judiciales, delegaciones de fuerza Pública, Oficinas de Tránsito, Planteles del MOPT, Oficinas de Guardacostas y cualquier otro lugar en que se tenga o se sospeche hay vehículos decomisados a la Orden de una autoridad Judicial.

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

7 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio, OIJ)

La información de los vehículos decomisados que no se puedan identificar por ningún medio (ej: Tránsito, Registro Nacional entre otros) y no es posible ligarlos con un expediente judicial, se enviará a la Administración Regional mediante informe, manifestando la situación de los vehículos, firmado por el Jefe de la oficina (Juez Coordinador, Juez y Fiscal Adjunto, Fiscal Coordinador y Jefes de Oficina de OIJ) y con el sello de la oficina.

8 Auxiliar Administrativo

Debe preparar una sola lista de los vehículos que no fue posible identificar los cuales conforman la lista 1 del punto 3 y todas aquellas otras listas de vehículos que las oficinas remitan a la Administración por falta de información.

La lista consolidada obtenida se remitirá a la Dirección Ejecutiva para que procedan según corresponda. Junto a la lista se deben adjuntar todos los oficios de las oficinas judiciales o no judiciales donde se encuentran los vehículos, los cuales pondrá de manifiesto que efectivamente no se pudo obtener información sobre el bien para poderlo ligar con un expediente.

9 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio y OIJ)

Debe de dar seguimiento constante a los vehículos que están a la orden de la oficina para la que labora. Debe saber cuáles son sus vehículos y su ubicación, así como realizar visitas a los planteles para corroborar el estado de los vehículos y la numeración de estos para evitar perder la información que los identifique, ya que la Administración dará seguimiento a los vehículos que se encuentran en el inventario, y a la vez, velará por mantenerlo al día.

10 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio y OIJ)

Preparará un informe de la situación de los vehículos a la orden de la oficina para la cual labora y se lo pasará a la jefatura para revisión y firma, cuando esté firmado procederá a enviarlo a la Administración Regional que corresponda. El informe debe ser enviado por primera vez, un mes después de entregado el primer listado oficial por la Administración Regional y posteriormente cada tres meses.

11 Auxiliar Administrativo

Revisará los informes presentados por las oficinas y tomará nota de los problemas que tengan con algún expediente, corroborará los avances y atenderá las solicitudes e inquietudes que tengan de los procesos administrativos.

También atenderá las solicitudes de ayuda logística para el traslado de vehículos, de previo a la revisión de la administración para su aprobación.

Si se detecta estancamiento en el trabajo y el informe no es lo suficientemente claro con respecto a la situación de los vehículos, se debe solicitar aclaración del informe por escrito (se puede llamar a la oficina y conversar con las personas que llevan los casos siempre de una manera respetuosa, recordando que todo este proceso es un trabajo en conjunto donde todos se ayudan sin querer dañar a alguien).

Los informes deberán entregarlos, el primero, un mes después de la fecha de recibido del primer listado y los siguientes seguirán remitiéndolos cada 3 meses.

5 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio y OIJ)

A partir de la incorporación del Organismo de Investigación Judicial a este Protocolo, las Jefaturas de cada oficina asignaran a una persona responsable de llevar el control administrativo de los Vehículos decomisados tanto aquellos que permanecen en decomiso a la orden de OIJ y que son trasladados a algún estacionamiento y/o depósito de vehículos, como los que son entregados al propietario registral.

Recibe los listados y actualiza su inventario de vehículos decomisados, de manera automatizada respetando el formato que para esto les fue asignado ([1]).

Comienza a buscar toda información que le permita ligar cada vehículo con un expediente.

En cuanto sepa cuáles son los expedientes, debe colocar en la parte superior del expediente una etiqueta adhesiva color naranja (1) para poder identificarlo y pasarlo al funcionario que está llevando el caso, para que proceda a resolver sobre el vehículo según corresponda.

Se le debe hacer ver al funcionario que lleva el caso, que cuenta con una semana de tiempo para poder resolver sobre el vehículo y mediante un informe comunicarle al auxiliar judicial la situación de los vehículos que están a su orden, para que posteriormente el auxiliar pueda rendir su informe trimestral, este informe debe ir firmado por el Jefe de la oficina (Juez Coordinador, Juez y Fiscal Adjunto, Fiscal Coordinador y Jefatura de Oficinas de OIJ) y con el sello de la oficina.

6 Auxiliar Administrativo

Cada oficina judicial tendrá un control de vehículos decomisados a los cuales dará trámite, con base en el formato que se les suministre, y remitirá a la Administración toda la información necesaria para alimentar el inventario general de los vehículos de todo el circuito, quien dará seguimiento a los casos de cada oficina.

La Administración creará un expediente, el cual llevará el mismo número de expediente al que judicialmente pertenece el vehículo. Este documento servirá como un expediente interno que llevara la Administración Regional para darle seguimiento al Vehículo.

Este expediente contendrá la información del estado de la causa, las copias que se les sacó al expediente original y las fotografías del vehículo, así como las copias de las resoluciones que se emitan sobre el vehículo durante el proceso judicial y que cada despacho le remitirá oportunamente.

De esta manera cada uno de los expedientes judiciales que se encuentran ligados a un vehículo que esta decomisado o en comiso, tendrá su expediente paralelo en la administración para darle el debido seguimiento hasta su fenecimiento.

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 15

Se toman fotografías.

Para ambos casos de donación o destrucción, luego de realizado el proceso se debe remitir copia al Departamento de Proveeduría.

Protocolo para seguimiento de VehículosDecomisados de Nuevo Ingreso

Paso Responsable Descripción

Para primer Ingreso de Vehículos Decomisados:

1 Auxiliar Judicial respectivo y

Jefatura de OIJ

Recibe la información que suministra el Fiscal o Juez según corresponda (información del vehículo, chasis, vin, ubicación, así como el número de expediente) y registrará en el inventario el ingreso del nuevo vehículo, le asignará un número único para el control (Solo si el vehículo aún no cuenta con un número que lo identifique en el inventario), este número se mantendrá durante todo el proceso o el tiempo que tarde el vehículo a la orden judicial hasta el fenecimiento del expediente.

Los nuevos ingresos deben ser reportados a la Administración Regional en el momento en que el decomiso del vehículo ingrese al despacho, y posteriormente, en los informes trimestrales, indicando el estado del bien, número único de la causa, las partes, las características (color, número de motor, de VIN, entre otras), ubicación e indicar: si fue puesto a la orden de otro despacho, se mantiene o la orden de OIJ o si fue entregado al propietario registral. Los auxiliares judiciales deberán remitir copia de este Informe a la administración central del OIJ, con el fin de que se mantenga un archivo general de los vehículos decomisados del ente policial.

La Jefatura de la sede u oficina policial del OIJ velará para que ningún vehículo de nuevo ingreso se ponga a la orden del Ministerio Público o de cualquier otro despacho a menos que la investigación policial se encuentre concluida y se haya presentado el informe policial correspondiente, en el que deberá indicarse a la orden de qué despacho queda el bien, todo ello de conformidad con el artículo 21 del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Dirección Funcional.

2 Auxiliar Judicial respectivo

A todos los vehículos que ingresen nuevos se les deberá asignar una numeración de inventario. Se marcará el vehículo de forma que permita identificarlo posteriormente, con materiales que sean resistentes al agua y al sol y colocarlo en el vehículo de forma que esté protegido de ellos.

3 Auxiliar Judicial respectivo

Debe colocar en la parte superior del expediente físico una etiqueta adhesiva([2]) para poder identificarlo y que será suministrada por la Administración del Circuito y pasarlo al funcionario que está llevando el caso, para que proceda a resolver sobre el vehículo según corresponda.

Si una o varias oficinas no envían el informe y luego de acudir a la jefatura aun así no lo hacen o no están cumpliendo con el trabajo, la situación se pasará a la Auditoria, a la Inspección Judicial o a la Inspección Fiscal, según corresponda, para lo de su cargo.

12 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio y OIJ)

Cada vez que un vehículo es devuelto al propietario registral se debe anotar en el inventario. Todo lo que ocurra con los vehículos debe reportarse en el informe Trimestral a la Administración Regional.

13 Auxiliar Judicial respectivo

(Fiscalía, Juzgado Penal, Tribunal de

Juicio y OIJ)

Revisará el expediente y si ya se realizó el troquelado, la inspección ocular, etc., deberá velar porque se resuelva de inmediato sobre el destino del vehículo decomisado según el dictamen pericial. Caso contrario, indicará al funcionario a cargo de la causa, que resuelva lo pertinente.

Cuando se ordene el comiso de un vehículo decomisado y se pone a la orden de la Proveeduría Judicial, se debe proceder según Circular Nº 24-07 de la Dirección Ejecutiva, la cual corresponde al Manual de procedimientos para Donación y Destrucción de Vehículos caídos en Comiso, basado en la Ley 6106 y su reglamento y cada despacho judicial, remitirá al auxiliar administrativo y al Departamento de Proveeduría, copia de la resolución que ordene el comiso para lo de su cargo.

En este caso, el auxiliar administrativo remitirá la resolución que así lo ordene junto a las fotografías del vehículo, al perito judicial del Departamento de Proveeduría, para que las valore y emita su criterio, indicándole si se cuenta o no con instituciones para donación o para recibir chatarra y coordinará con la Jefatura de ese Departamento los pasos a seguir en cada caso.

14 Auxiliar administrativo

En caso de donación, elabora un acta, solicita a las instituciones beneficiadas con la donación que se apersonen a la Administración o al lugar donde están los bienes a donar para hacerles la entrega.

El Acta se firma por los representantes legales de la institución beneficiaria y por el Director o Directora, los Testigos, por el o la Administradora Regional, por la persona encargada del Proceso Administrativo y en algunos casos por el obrero Especializado de Mantenimiento de la Administración.

Se toman fotografías.

Si lo que se dona es chatarra, los vehículos son cortados en partes muy pequeñas, se les borran los números de serie, de vin y de motor, se destruyen las llantas y los aros, de manera que todo quede en chatarra (inutilizable).

15 Auxiliar administrativo

Si se autoriza destruir la chatarra, una de las opciones es coordinar con un relleno sanitario para gestionar la posibilidad de que colabore, permitiendo que se haga un agujero donde enterrar estos vehículos previamente destruidos, mientras no exista otra forma de hacerlo.

Se debe coordinar un día y hora, así como unos vehículos para transportar la chatarra.

De igual manera se elabora y firma el acta de destrucción de los vehículos por los funcionarios de la Administración y los testigos.

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

CIRCULAR Nº 153-2015ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el

ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de agosto del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 28 DE AGOSTO DEL 2015Nombre

del abogadoNº

carnéTiempo Rige del Hasta el Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436 2 años,tres mesesy 20 días

27/12/2013 15/04/2016 250 del 27/12/2013

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 018 del 27/01/2015

Calvo Amador Marco Vinicio

15206 * 17/04/2015 * 74 del 17/04/2015

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 1 añoy 1 mes

17/04/2015 16/05/2016 74 del 17/04/2015

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 153 del 07/08/2015

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 156 del 12/08/2015

Ceciliano Rivera Mauricio

11047 * 21/08/2014 * 019 del 28/01/2015

Cerdas Monge Minor

19126 4 meses 12/08/2015 11/12/2015 156 del 12/08/2015

Charpentier Soto Laura Patricia

6371 4 meses 22/07/2015 21/11/2015 141 del 22/07/2015

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931 ** 03/09/2014 ** 169 del 03/09/2014

Corrales Granados Walter Francisco

4924 9 meses 07/08/2015 06/05/2015 153 del 07/08/2015

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669 ** 16/10/2013 ** 107 del 05/06/2014

Díaz Cordero Leonardo

7063 4 meses 07/08/2015 06/12/2015 153 del 07/08/2015

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 092 del 15/05/2014

Di Bella Hidalgo Herbert

5869 12 años 23/03/2007 22/03/2019 59 del 23-03-07

Escobar Cascante Edilberto

8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 75 del 20/04/2015

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480 ** 27/01/2015 ** 018 del 27/01/2015

González Salas Gerardo Ant.

5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 118 del 20-6-07

Herrera Espinoza Greiman

9277 3 meses 12/08/2015 11/11/2015 156 del 12/08/2015

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358 6 meses 07/07/2015 07/02/2016 *

4 Auxiliar Judicial respectivo

Debe dar seguimiento a todos los expedientes que tengan vehículos decomisados de manera que se trabaje en equipo entre el funcionario a cargo de la causa que tenga el vehículo decomisado y el Auxiliar Judicial.

Mantendrá asimismo, una activa relación de coordinación con la Administración Regional respectiva y con el Depósito de Vehículos Decomisados y demás planteles o depósitos, a fin de llevar un control cruzado de los bienes decomisados que estén a la orden del despacho, según sea su ubicación física.

Remitirá sin demora al auxiliar administrativo a cargo del control de vehículos decomisados, copia de todas las resoluciones que se dicten en cuanto al vehículo decomisado y velará porque en el expediente se resuelva sobre dichos bienes en forma oportuna, para lo cual revisará periódicamente los expedientes en los cuales haya uno o varios vehículos decomisados y se lo comunicará al funcionario encargado de dictar la resolución que corresponda.

5 Auxiliar judicial respectivo

Revisará el expediente y si ya se realizó el troquelado, la inspección ocular, etc., deberá velar porque se resuelva de inmediato sobre el destino del vehículo decomisado según el dictamen pericial. Caso contrario, indicará al funcionario a cargo de la causa, que resuelva lo pertinente.

Cuando proceda, cumplirá con los pasos del 12 al 15 del protocolo para seguimiento de vehículos existentes, en coordinación con el Auxiliar administrativo.

6 Auxiliar Judicial respectivo

Si un expediente que tiene un vehículo dentro de sus decomisos debe ser trasladado a otra oficina, se debe revisar que la información del o los vehículos sea correcta y darle de baja en el inventario de la oficina y ponerlo a la orden de la nueva oficina.

7 Auxiliar Judicial respectivo

Si su oficina recibe un expediente donde hay un vehículo decomisado, se debe de proceder según lo descrito en el Punto 1.

8 Auxiliar Judicial respectivo

Si se ordena el comiso del vehículo ante una dependencia que no sea Judicial, debe darle de baja en el inventario de la oficina y comunicarlo en el informe trimestral que se presenta a la Administración Regional.

Si se ordena el comiso del vehículo a la orden de la Proveeduría, deberá coordinar con el auxiliar administrativo todo lo relativo al destino que se le dará al vehículo, con base en la Ley Nº 6106 y su reglamento.

[1]Se adjunta machote del formato digital que se propone en este informe para llevar el control de vehículos decomisados en los despachos a cargo del mismo.[2]La etiqueta adhesiva debe ser confeccionada por la Imprenta Judicial, debe tener un tamaño adecuado de manera que sea visible, pero que no dañe la carátula, la información que contendrá será: marcar si es moto, carro o barco, etc., un espacio para poder poner donde se encuentra el vehículo así como su número de inventario, el número de expediente, fecha de ingreso y de salida del bien y su destino final.

San José, 09 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066426).

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 17

Nombredel abogado

Nºcarné

Tiempo Rige del Hasta el Gaceta

Solera Chaves Sixto

15117 * 17/04/2015 *

Tames González Carlos

5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 156 del 12/08/2015

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 3 añosy 3 meses

14/09/2014 13/12/2017 59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399 * 17/06/2013 * 115 del 17/06/2013

Ugalde García Francisco Arturo

10452 3 añosy 3 meses

17/02/2015 16/05/2018 019 del 28/01/2015

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 169 del 03/09/2014

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 193 del 08/10/2007

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 añosy 5 meses

24/04/2016 23/09/2019 193 del 03/09/2014

Vargas Barrantes Walter

11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 048 del 08/03/2013

Vega Calvo Luis Diego

2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 156 del 12/08/2015

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 250 del 27/12/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 092 del 15/05/2014

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 018 del 27/01/2015

Villalobos Salas José Alberto

12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 76 del 21/04/2015

Vosman Roldán Reynaldo

5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 169 del 03/09/2014

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE.*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 11 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066457).

CIRCULAR Nº 154-2015ASUNTO: Procedimiento para la Comunicación de Auto de

Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto del 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

Nombredel abogado

Nºcarné

Tiempo Rige del Hasta el Gaceta

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 1 mes

06/08/2015 05/09/2019 019 del 28/01/2015

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 3 años y11 meses

06/09/2019 05/08/2023 76 del 21/04/2015

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 3 meses

06/08/2023 05/11/2027 156 del 12/08/2015

Hernández Salazar Óscar

15029 3 meses 07/08/2015 06/11/2015 153 del 07/08/2015

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599 * 11/03/2014 * 49 del 11/03/2014

Jiménez Castrillo José Luis

16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 250 del 27/12/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040 * 06/07/2010 * 130 del 06/07/2010

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500 * 30/06/2015 30/06/2019 *

Mata Araya Rodrigo

3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 75 del 20/04/2015

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530 * 17/04/2015 * 74 del 17/04/2015

Mora Guevara William

10370 1 año y5 meses

22/08/2015 21/01/2017 74 del 17/04/2015

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781 5 meses 07/08/2015 06/01/2016 153 del 07/08/2015

Morales López Dagoberto

11445 2 años y2 meses

03/09/2014 02/11/2016 169 del 03/09/2014

Nelson Ulloa Dyanna

13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 76 del 21/04/2015

Núñez Mata Federico

15398 6 meses,2 días

26/02/2014 28/11/2015 ***

Obregón Cerda Margarita del Carmen

6042 3 meses 22/07/2015 21/10/2015 141 del 22/07/2015

Pérez Fuentes José Gerardo

15079 ** 30/04/2014 ** 107 del 05/06/2014

Ramírez Ulate Bernal

4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416 24 años 15/04/2005 14/04/2029 72 del 15/04/05

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 169 del 03/09/2014

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 018 del 27/01/2015

Rodríguez Solano Pablo

8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 75 del 20/04/2015

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 06/06/2018 05/06/2021 153 del 07/08/2015

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985 8 años y7 meses

11/03/2014 10/10/2022 49 del 11/03/2014

Rojas Saborío Manuel David

15100 3 añosy 3 meses

24/08/2012 23/11/2015 163 del 24/08/2012

Rojas Saborío Manuel David

Rojas Sáenz Diego Alejandro

Ruiz Juárez Warner

15100

18225

15958

9meses

4 meses

9 meses

24/11/2015

19/08/2015

07/08/2015

23/08/2016

18/12/2015

06/05/2016

107 del 05/06/2014

141 del 22/07/2015

153 del 07/08/2015

Salas Salazar Kenneth

1356 20 años 11/03/2004 10/03/2024 50 del 11/03/04

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación”, del 08 de marzo del 2012, publicada en el Boletín Judicial Nº 73 del 16 de abril del 2012, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 15-12, celebrada el 21 de febrero del 2012, artículo LIII, dispuso establecer como directriz institucional, la promoción y uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas, orales y digitales del Poder Judicial, así como en las resoluciones y escritos de los despachos judiciales, para lo cual adoptó para toda la institución la “Política de Lenguaje Inclusivo: Directrices de la Escuela Judicial en Cuanto a su Aplicación”, que literalmente dice:

“Política de Lenguaje Inclusivo: Directricesde la Escuela Judicial en Cuanto a su

Aplicación”Considerando que:

La Corte Suprema de Justicia aprobó, en noviembre del 2003, la “Política de Equidad de Género” e indica entre otros aspectos:● Transversalizar la perspectiva de género en todo el

quehacer del Poder Judicial teniendo como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial. (p. 9 de la política).

● Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los distintos ámbitos de la institución. (p.10 de la política).

En esta Política se definen acciones específicas para cada uno de los ámbitos que conforman el Poder Judicial. En el caso específico de la Escuela Judicial se contempla que, en coordinación con la Secretaría Técnica de Género y las unidades de capacitación de la Defensa Pública, el Ministerio Público, el Departamento de Gestión Humana y el Organismo de Investigación Judicial, elaborará los planes de capacitación permanente alusivos a este tema. (p.18).

De conformidad con la Política de Equidad de Género y como órgano rector en el tema de la formación y capacitación de los funcionarios y las funcionarias judiciales, la Escuela Judicial desea expresamente aportar lineamientos precisos en este tema. Lo anterior de acuerdo con los compromisos asumidos por el Poder Judicial y con fundamento en su quehacer, para el desarrollo de una sociedad más equitativa y justa, y de un Poder Judicial que tenga como base los principios de equidad e igualdad. Esta finalidad también se encuentra aunada a la adquisición de valores en el marco de los derechos humanos fundamentales, los cuales se promueven mediante los programas y cursos que la Escuela ofrece.

La Escuela Judicial reconoce que vivimos en una sociedad discriminadora que mantiene, perpetúa y reproduce a través de todas las instituciones sociales las desigualdades entre hombres y mujeres , y la educación es en todas sus formas uno de los mecanismos que históricamente ha contribuido a la construcción y mantenimiento del sexismo cultural y al uso discriminatorio del lenguaje.

No obstante, este órgano está plenamente convencido de que la formación y la capacitación, con el abordaje correcto de estos temas, pueden ser también instrumentos válidos para evidenciar las desigualdades y revertir los patrones discriminatorios y así contribuir, significativamente, a promover la equidad de género, así como a prevenir y erradicar todos los tipos de discriminación.

“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimoniosde Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones

Alternativas en Materia Penal JuvenilCon fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal

Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; [email protected] de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y [email protected] Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.

2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo [email protected] y al centro penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es [email protected], el Centro Juvenil Zurquí [email protected]. Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.

3) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo [email protected]; y al Centro Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.

4) Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

5) Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.

A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular Nº 45-2013 del Consejo Superior”.

San José, 11 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066489).

CIRCULAR Nº 155-2015ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 39-12 “Política de

Lenguaje Inclusivo: Directrices de La Escuela Judicial en cuanto a su Aplicación”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15, celebrada el 11 de agosto del 2015, artículo XCI, acordó reiterarles la circular Nº 39-2012, sobre “Política de Lenguaje Inclusivo:

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 19

con un acuerdo en firme que apruebe el retiro definitivo de la institución la persona servidora judicial no está legalmente autorizado para retirarse de su trabajo.San José, 31 de julio del 2014.

Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066491).

CIRCULAR Nº 157-2015ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el

ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de agosto del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 31 DE AGOSTO DEL 2015Nombre

del abogadoNº

carnéTiempo Rige del Hasta el Exp.

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436 2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013 15/04/2016 125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12

Calvo Amador Marco Vinicio

15206 * 17/04/2015 * 376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 1 añoy 1 mes

17/04/2015 16/05/2016 276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047 * 21/08/2014 * 582-13

Cerdas Monge Minor

19126 4 meses 12/08/2015 11/12/2015 223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371 4 meses 22/07/2015 21/11/2015 011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931 ** 03/09/2014 ** 576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924 9 meses 07/08/2015 06/05/2015 406-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669 ** 16/10/2013 ** 543-13

Díaz Cordero Leonardo

7063 4 meses 07/08/2015 06/12/2015 533-12

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869 12 años 23/03/2007 22/03/2019 240-06

Escobar Cascante Edilberto

8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 591-12

Por tanto, dispone:1. Incorporar el lenguaje inclusivo de género en toda

la documentación y producción textual que se genere en la Escuela Judicial y en cada una de las unidades de capacitación, así como en las producciones de tipo audiovisual, multimedia y virtual. En tal sentido, forman parte de la documentación y la producción textual: los libros u otras publicaciones que se realicen con recursos institucionales; los textos didácticos para la enseñanza; las comunicaciones oficiales; las convocatorias; la correspondencia oficial; la divulgación; los acuerdos de los órganos colegiados, etc.

2. Utilizar palabras completas (sustantivos y adjetivos) al referirse a hombres y mujeres, en tanto el lenguaje inclusivo debe promover la plena visualización de las mujeres en todas las áreas en que participan.

3. Promover en la formación y capacitación el empleo de prácticas que consideren la equidad y la igualdad de género en todos los procesos: diseño curricular, conformación de los grupos, horarios de los cursos, autoras y autores que se estudien como fuente bibliográfica, docentes, personas participantes, entre otras.

4. Comunicar y divulgar estas directrices entre el personal de la Escuela Judicial y las unidades de capacitación, así como entre las y los especialistas que participen en los procesos de investigación y docencia en la Escuela.

5. Elaborar un manual o guía que contemple lineamientos específicos y claros en cuanto al tema.

6. Dar seguimiento e informar acerca de la aplicación de estas directrices, en el plazo de un año, a las autoridades competentes.

San José, 22 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066490).

CIRCULAR Nº 156-2014ASUNTO: Reglas para la presentación de las solicitudes de

jubilación.A LOS DESPACHOS JUDICIALES, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 57-14, celebrada el 24 de junio del 2014, artículo XXXIII, acordó comunicarles las siguientes Reglas para la presentación de las solicitudes de jubilación, que indican:

a) Cuando las personas servidoras judiciales soliciten la jubilación difiriendo la fecha en que se acogerá a ésta, los informes que rinda la Dirección de Gestión Humana a este Consejo no deben consignar que se remiten para la aprobación del derecho de la jubilación, sino para la aprobación de la jubilación al cumplir con los requisitos para acogerse a ese beneficio y la fecha de rige la comunicará el servidor o servidora judicial en la oportunidad que estime pertinente. Asimismo, esa Dirección no remitirá estos informes si la fecha en que se cumplen los requisitos es posterior a la fecha de remisión del informe.

b) El Consejo Superior conocerá sólo de aquellas gestiones en que las personas interesadas hayan cumplido los requisitos establecidos por ley para conceder el derecho y en ningún caso se hará de manera anticipada. Lo cual no impide que el trámite ante la Dirección de Gestión Humana se haga antes del cumplimiento de la fecha para que el informe esté listo en el momento en que interesa a la persona gestionante.

c) De conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Superior es el órgano encargado de aprobar o improbar las jubilaciones de las servidoras y los servidores judiciales, al no contarse

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Nombredel abogado

Nºcarné

Tiempo Rige del Hasta el Exp.

Rojas Saborío Manuel David

15100 3 añosy 3 meses

24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225 4 meses 19/08/2015 18/12/2015 169-12

Ruiz Juárez Warner 15958 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 584-13

Salas Salazar Kenneth

1356 20 años 11/03/2004 10/03/2024 468-01

Solera Chaves Sixto

15117 * 17/04/2015 * 207-13

Tames González Carlos

5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 3 añosy 3 meses

14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399 * 17/06/2013 * 530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452 3 añosy 3 meses

17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 añosy 5 meses

24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter

11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 562-12

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 312-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 22 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066492).

CIRCULAR Nº 158-2015ASUNTO: Obligación de las jefaturas de comunicar al Tribunal

de la Inspección Judicial las denuncias que ameriten su remisión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 73-15 celebrada el 13 de agosto del 2015, artículo XLX, acordó recordar a las jefaturas su obligación de hacer de conocimiento de forma

Nombredel abogado

Nºcarné

Tiempo Rige del Hasta el Exp.

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480 ** 27/01/2015 ** 481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277 3 meses 12/08/2015 11/11/2015 603-11

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358 6 meses 07/07/2015 07/02/2016 388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 1 mes

06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 3 años y11 meses

06/09/2019 05/08/2023 470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 3 meses

06/08/2023 05/11/2027 347-13

Hernández Salazar Óscar

15029 3 meses 07/08/2015 06/11/2015 392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599 * 11/03/2014 * 529-11

Jiménez Castrillo José Luis

16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040 * 06/07/2010 * 007-09

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15

Mata Araya Rodrigo

3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530 * 17/04/2015 * 678-12

Mora Guevara William

10370 1 añoy 5 meses

22/08/2015 21/01/2017 605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781 5 meses 07/08/2015 06/01/2016 237-13

Morales López Dagoberto

11445 2 añosy 2 meses

03/09/2014 02/11/2016 017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 559-12

Núñez Mata Federico

15398 6 meses,2 días

26/02/2014 28/11/2015 430-13

Obregón Cerda Margarita del Carmen

6042 3 meses 22/07/2015 21/10/2015 213-12

Pérez Fuentes José Gerardo

15079 ** 30/04/2014 ** 184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416 24 años 15/04/2005 14/04/2029 142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 06/06/2018 05/06/2021 295-13

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985 8 años y7 meses

11/03/2014 10/10/2022 723-10

Page 21: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - masterlex.com · Para posibilitar este ajuste cultural en el Poder Judicial deben existir niveles de flexibilidad que posibiliten los cambios . ... ejecución

Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 21

CIRCULAR Nº 161-2015

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 03 de setiembre del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOSEN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 03 DE SETIEMBRE DEL 2015Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436 2 años, tres meses y 20

días

27/12/2013 15/04/2016 125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12

Calvo Amador Marco Vinicio

15206 * 17/04/2015 * 376-13

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 1 añoy 1 mes

17/04/2015 16/05/2016 276-14

Campos Araya Miguel Mauricio

12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12

Cascante Arias Rafael Eliécer

13161 8 meses 12/08/2015 11/04/2016 028-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047 * 21/08/2014 * 582-13

Cerdas Monge Minor

19126 4 meses 12/08/2015 11/12/2015 223-12

Charpentier Soto Laura Patricia

6371 4 meses 22/07/2015 21/11/2015 011-12

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931 ** 03/09/2014 ** 576-13

Corrales Granados Walter Francisco

4924 9 meses 07/08/2015 06/05/2015 406-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669 ** 16/10/2013 ** 543-13

Díaz Cordero Leonardo

7063 4 meses 07/08/2015 06/12/2015 533-12

Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869 12 años 23/03/2007 22/03/2019 240-06

Escobar Cascante Edilberto

8856 6 meses 20/04/2015 19/10/2015 591-12

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480 ** 27/01/2015 ** 481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06

Herrera Espinoza Greiman

9277 3 meses 12/08/2015 11/11/2015 603-11

inmediata al Tribunal de la Inspección Judicial, para su respectiva investigación, las denuncias que por su gravedad es necesaria su remisión, esto en cumplimiento con el numeral 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066493).

CIRCULAR Nº 159-2015ASUNTO: Obligación de los despachos judiciales de colaborar

con la Dirección de Tecnología de Información para actualizar el Sistema Costarricense de Gestión.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSQUE CUENTAN CON EL SISTEMA

COSTARRICENSE DE GESTIÓNSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 73-2015 celebrada el 13 de agosto del 2015, artículo LXXXV, acordó reiterar a los despachos judiciales que cuentan con el Sistema Costarricense de Gestión, su obligación de colaborar con el personal de la Dirección de Tecnología de Información, para realizar labor de seguimiento de actualización del citado sistema, mediante la cual se detectan y corrigen fallas u omisiones de los datos requeridos posteriormente para la toma de decisiones institucional. Lo citado incluye, revisión de buzones, escritorio virtual, agenda cronos, sistema de itineraciones, entre otros.

Debiendo recordar las jefaturas de los despachos, su obligación de verificar el cumplimiento de estas directrices y en velar por el mejoramiento del sistema de control interno, siendo que su omisión es causal de responsabilidad administrativa así dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Control Interno.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066494).

CIRCULAR Nº 160-2015ASUNTO: Solicitud de informes técnicos de las personas privadas

de libertad.A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE EJECUCIÓN

DE LA PENA DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 72-15 celebrada el 11 de agosto del 2015, artículo CVII, acordó recordar a las autoridades judiciales que atienden la etapa de ejecución de la pena, que el Instituto de Criminología, es el órgano técnico competente para realizar las valoraciones sociales que se requieren por parte de éstas, y que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial atenderá, únicamente y en forma excepcional, aquellos casos cuando las circunstancias lo justifiquen por existir duda en la autoridad judicial en relación al contenido o a la objetividad del informe técnico enviado por la Dirección General de Adaptación Social y se solicite en forma motivada, con el propósito de no causar inconvenientes ni trastornos en la atención de otras materias que las y los profesionales en Trabajo Social y Psicología, también atienden como parte de sus funciones.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066495).

Page 22: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - masterlex.com · Para posibilitar este ajuste cultural en el Poder Judicial deben existir niveles de flexibilidad que posibiliten los cambios . ... ejecución

Lunes 26 de octubre del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985 8 añosy 7 meses

11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100 3 añosy 3 meses

24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11

Rojas Sáenz Diego Alejandro

18225 4 meses 19/08/2015 18/12/2015 169-12

Ruiz Juárez Warner 15958 9 meses 07/08/2015 06/05/2016 584-13

Salas Salazar Kenneth

1356 20 años 11/03/2004 10/03/2024 468-01

Solera Chaves Sixto

15117 * 17/04/2015 * 207-13

Tames González Carlos

5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 3 añosy 3 meses

14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399 * 17/06/2013 * 530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452 3 añosy 3 meses

17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez Luis Alberto

7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540 3 añosy 5 meses

24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter

11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11

Vega Calvo Luis Diego

2620 5 meses 12/08/2015 11/01/2016 562-12

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11

Villalobos Salas José Alberto

12163 4 meses 06/08/2017 05/12/2017 312-13

Vosman Roldán Reynaldo

5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.****Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res. Juzgado Penal de Corredores Exp. Nº 10-202045-0456-PE***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015066496).

Alvarado Cervantes Olman

4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Hernández Mussio Arcelio Hernández

12358 6 meses 07/07/2015 07/02/2016 388-15

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 1 mes

06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 3 añosy 11 meses

06/09/2019 05/08/2023 470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526 4 añosy 3 meses

06/08/2023 05/11/2027 347-13

Hernández Salazar Óscar

15029 3 meses 07/08/2015 06/11/2015 392-13

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599 * 11/03/2014 * 529-11

Jiménez Coto Edgar

3814 #### 03/09/2015 #### 055-15

Jiménez Castrillo José Luis

16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040 * 06/07/2010 * 007-09

Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15

Mata Araya Rodrigo

3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530 * 17/04/2015 * 678-12

Mora Guevara William

10370 1 añoy 5 meses

22/08/2015 21/01/2017 605-10

Morales Fernández Jorge Eduardo

14781 5 meses 07/08/2015 06/01/2016 237-13

Morales López Dagoberto

11445 2 añosy 2 meses

03/09/2014 02/11/2016 017-12

Nelson Ulloa Dyanna

13228 7 meses 21/04/2015 20/11/2015 559-12

Núñez Mata Federico

15398 6 meses,2 días

26/02/2014 28/11/2015 430-13

Obregón Cerda Margarita del Carmen

6042 3 meses 22/07/2015 21/10/2015 213-12

Pérez Fuentes José Gerardo

15079 ** 30/04/2014 ** 184-14

Ramírez Ulate Bernal

4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10

Robles Macaya Carlos Hernán

2416 24 años 15/04/2005 14/04/2029 142-04

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 9 meses 03/09/2017 02/06/2018 256-13

Rodríguez Solano Pablo

8480 3 años 06/06/2018 05/06/2021 295-13

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 23

Materia CivilRemesa: C 28 A 04

Expedientes: 361 Paquetes: 6 Año: 2004 Asuntos: Civil varios: Confesión Anticipada 1,

Prueba Anticipada 2, Embargo Preventivo 1, Monitorio 1, Cambio de nombre 2, Interdicto 1, Ejecución de Sentencia 10, Ejecutivo Simple 76, Ejecutivo Prendario 9, Ejecutivo Hipotecario 258.

Remesa: C 33 A 05 Expedientes: 140 Paquetes: 3 Año: 2005 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 10,

Desahucio 1, Medida Cautelar 1, Prueba Anticipada 5, Cobro Honorarios 1, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivos Hipotecarios 117.

Remesa: C 35 A 06 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2006 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 4, Ejecutivo

Prendario 5, Medida Cautelar 1, Prescripción de Capital e Intereses 2.

Remesa: C 37 A 07 Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Civil varios: Desahucio 1, Cambio de

nombre 5, Ejecutivo Prendario 6.Remesa: C 38 A 08

Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Civil varios: Ejecutivos Prendarios 2,

Cambio de nombre 4.Remesa: C 8 A 10

Expedientes: 3 Paquetes: 1 Año: 2010 Asuntos: Civil varios: Medidas Cautelares 2, Cambio

de nombre 1.Remesa: C 4 A 11

Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2011 Asuntos: Civil varios: Cambio de nombre 2.Materia laboral

Remesa: L 21 A 07 Expedientes: 22 Paquetes: 1 Año: 2007 Asuntos: Laboral varios: Consignación Prestaciones

3, Devolución de Cuotas 3, Conmutación de Rentas 2, Indemnización por Fallecimiento 8, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6.

Remesa: L 16 A 08 Expedientes: 33 Paquetes: 1 Año: 2008 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 7, Incidente de reinstalación 1, Conmutación de rentas 4, Indemnización por Invalidez o Impedimento 5, Indemnización por Fallecimiento 16.

CIRCULAR Nº 162-2015ASUNTO: Restricción a las solicitudes para asistir a eventos

académicos, ya sea como participantes o expositores.A LOS PERSONAS FUNCIONARIAS

Y SERVIDORAS JUDICIALESSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 74-15 celebrada el 18 de agosto del 2015, artículo L, acordó comunicar a las personas funcionarias y servidoras judiciales, que en relación a las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores por medio de invitaciones personales que reciben; deberán gestionar vacaciones o un permiso sin goce de salario, salvo que dichos permisos provengan de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por el Consejo Superior.

Lo anterior por cuanto deben tomarse las medidas para que no se afecte el servicio público, además que las limitaciones presupuestarias existentes exige un uso racional de los recursos institucionales. Por consiguiente, se les informa que a partir del 2016, cuando se presenten este tipo de permisos se analizará cada solicitud con criterio restrictivo y se determinará si se concede el permiso con goce de salario, sin goce de salario o bien deberán solicitar vacaciones para poder asistir.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066497).

CIRCULAR Nº 163-2015ASUNTO: Devolución al Archivo Nacional de los tomos de

protocolo y expedientes secuestrados o prestados a despachos judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALESY JEFATURAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 75-

15 celebrada el 20 de agosto del 2015, artículo LXXX, conoció el oficio Nº DAN-0569-2015, suscrito por la Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, Jefa del Archivo Nacional, en el que comunica la dificultad de recuperación y devolución de tomos de protocolo y expedientes secuestrados o prestados a los despachos judiciales; lo que imposibilita el deber legal encomendado en el Código Notarial y Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, de custodiar el patrimonio documental de La Nación.

Por lo anterior expuesto, este Consejo dispuso comunicar a todas las autoridades judiciales y jefaturas de oficina, que deberán a la brevedad posible, tomar las disposiciones necesarias a fin de devolver los tomos de protocolo al Archivo Nacional, ya que en caso de incumplimiento dicho Archivo procederá con base en el artículo 200 del Código Procesal Penal “Devolución de objetos” y 223 del Código Penal “Apropiación y Retención Indebidas”, así como administrativamente ante la Corte Suprema de Justicia.

San José, 23 de setiembre del 2015. Silvia Navarro Romanini Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2015066498).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2004 al 2011 y Expedientes de Trabajo del año 2007 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066096).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médicos Legales del año 1998 al 2004 del Departamento de Medicina Legal y la Sección Clínica Médico Forense. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 1 H 98Paquetes: 395Año: 1998-2004Asunto: Expedientes médico legales con documentación

relacionada a los casos. Descripción: 1998 (02 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 1999 (04 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 2000 (78 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 2001 (92 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 2002 (129 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 2003 (37 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada), 2004 (53 paquetes conteniendo carpetas de expediente médico legal con documentación médica variada).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066099).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1988 al 1999 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20749Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1988Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: L 12 A 09 Expedientes: 25 Paquetes: 1 Año: 2009 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 5, Indemnización por Invalidez o Impedimento 3, Indemnización por Fallecimiento 17.

Remesa: L 5 A 10 Expedientes: 23 Paquetes: 1 Año: 2010 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 9, Declaratoria de Invalidez 1, Suspensión Servicio de Transporte 1, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 4, Indemnización por Fallecimiento 7.

Remesa: L 4 A 11 Expedientes: 6 Paquetes: 1 Año: 2011 Asuntos: Laboral varios: Devolución de Cuotas 1,

Consignación de Prestaciones 5.Remesa: L 3 A 12

Expedientes: 21 Paquetes: 1 Año: 2012 Asuntos: Laboral varios: Consignación de

Prestaciones 5, Devolución de Cuotas 1, Indemnización por Invalidez o Impedimento 6, Indemnización por Fallecimiento 9.

Remesa: L 1 A 13 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2013 Asuntos: Laboral: Indemnización por Invalidez o

Impedimento 1.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 30 de setiembre de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015067011).

PRIMERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2012 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Área Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 19 S 08Libros: 33Paquetes: 19Año: 2008 - 2012Asunto: Documentación administrativa: 33 Libros de

Conocimiento del año 2009 al 2011. 18 paquetes control de correo certificado

(Correspondencia certificada 2008-2012), 1 paquete control de fax entregados (Reportes de fax 2010-2012).

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 25

Remesa: C 34 A 06Expedientes: 44Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (44 Expedientes).Remesa: C 32 A 05Expedientes: 36Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (36 Expedientes).Remesa: C 27 A 04Expedientes: 22Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (20 Expedientes), Fijación de Alquiler (1 Expediente), Devolución Depósitos Arrendamiento (1 Expediente).

Remesa: C 32 A 03Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (7 Expedientes), Desahucio (1 Expediente).

Remesa: C 31 A 02Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (8 Expedientes), Incidente Hechos Nuevos (1 Expediente).

Remesa: C 44 A 00Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (13 Expedientes), Desahucio (1 Expediente), Reajuste Alquiler (1 Expediente).

Remesa: C 53 A 99Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (2 Expedientes), Desahucio (1 Expediente), Reajuste Renta (1 Expediente), Fijación Alquiler (1 Expediente).

Remesa: C 61 A 98Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (1 Expediente).Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066104).

Remesa: Q 17 A 90Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1990Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: Q 18 A 91Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: Q 17 A 94Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: Q 15 A 96Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: Q 18 A 97Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Remesa: Q 11 A 99Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Expedientes de Pensión Alimentaria. Con

sentencia firme. Con más de un año de muerto el obligado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066103).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1998 al 2007 del Juzgado Especializado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:Remesa: C 36 A 07Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Expedientes Civiles: Consignación de

Alquileres (2 Expedientes).

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Remesa: F 17 S 02Expedientes: 685Paquetes: 10Año: 2002Asunto: 3 Adopción sin lugar, 18 Autoridad parental

(Patria Potestad sin lugar), 10 Autorización para salida del país (sin lugar), 12 Autoridad parental (Patria Potestad de Suspensión sin lugar), 15 Celebración de matrimonio, 1 Nulidad de matrimonio (sin lugar), 2 Declaratoria de paternidad (sin sentencia),1 Medida Cautelar, 180 Divorcio (con lugar), 8 Divorcio (sin lugar), 35 Divorcio mutuo consentimiento (sin lugar), 6 Separación mutuo consentimiento (sin lugar), 73 Separación judicial, 1 Ejecución de sentencia, 4 Interdicción (con lugar), 8 Insania (con lugar), 16 Impugnación de paternidad (sin sentencia), 10 Impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 97 Investigación de paternidad y maternidad (sin sentencia), 18 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia firme), 28 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble familiar (sin lugar), 22 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble familiar (con lugar), 34 Unión de hecho (con lugar), 27 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar), 54 Régimen de visitas interrelación familiar (sin lugar), 2 Tutela (sin sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066107).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Juan Viñas, Jiménez. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 17 C 00Ampos: 49Libros: 2Año: 2000 al 2012Asunto: Documentación Administrativa: Circulares.

Un ampo de circulares de 2004. CONTROL DE CORREO CERTIFICADO. Un ampo de control de correo certificado del 2001, Un ampo de control de correo certificado del 2004, Un ampo de control de correo certificado del 2005, Un ampo de control de correo certificado del 2006, Un ampo de control de correo certificado del 2007, Un ampo de control de correo certificado del 2008, Un ampo de control de correo certificado del 2009, Un ampo de control de correo certificado del 2010, Un ampo de control correo certificado del 2011, Un ampo de control de correo certificado del 2012.

REGISTROS DE OFICIOS DESPACHADOS. Un ampo de registro de oficios despachados de 2003, Un ampo de registro de oficios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2000 al 2002 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 14 S 00Expedientes: 679Paquetes: 12Año: 2000Asunto: 1 Adopción sin lugar, 21 Autorización a menores

para salida del país (sin lugar), 8 Violencia Doméstica, 12 Autoridad parental (Patria Potestad sin lugar), 17 Autoridad parental (Patria Potestad de Suspensión sin lugar), 5 Celebración de matrimonio, 1 Declaratoria de paternidad (sin sentencia), 9 Depósito de menor (sin lugar), 150 Divorcio (con lugar), 53 Divorcio (sin lugar), 39 Divorcio mutuo consentimiento (sin lugar), 3 separación mutuo consentimiento (sin lugar), 80 separación judicial (con lugar), 3 separación judicial (sin lugar), 1 Interdicción (con lugar), 9 Insania (con lugar), 23 Impugnación de paternidad sin sentencia, 6 Impugnación de reconocimiento (sin sentencia), 57 Investigación de paternidad (sin sentencia), 12 Medida cautelar, 1 Prueba Anticipada, 6 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia firme), 46 Procesos de utilidad y necesidad, desafectación del inmueble familiar (sin lugar), 27 Reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar), 63 régimen de visitas interrelación familiar sin lugar, 15 Unión de hecho (con lugar), 10 Declaratoria de abandono, 1 Tutela.

Remesa: F 16 A 01Expedientes: 625Paquetes: 10Año: 2001Asunto: 14 Autorización para salida del país (sin lugar),

10 Autoridad parental (Patria Potestad sin lugar), 7 Autoridad parental (Patria Potestad de Suspensión sin lugar), 8 Celebración de matrimonio, 2 Nulidad de matrimonio (sin lugar), 2 Declaratoria de paternidad (sin sentencia), 100 Divorcio (con lugar), 86 Divorcio (sin lugar), 30 Divorcio mutuo consentimiento (sin lugar), 4 separación mutuo consentimiento (sin lugar), 68 Separación judicial (con lugar), 2 Nulidad de matrimonio (sin lugar), 3 Ejecución de sentencia, 1 Interdicción (con lugar), 9 Insania (con lugar), 20 Impugnación de paternidad sin sentencia, 8 Impugnación de reconocimiento sin sentencia), 73 Investigación de paternidad (sin sentencia), 2 Prueba anticipada, 44 Régimen de visitas (sin lugar), 23 unión de hecho (con lugar), 27 reconocimiento de hijo de mujer casada (sentencia sin lugar), 6 Liquidación anticipada de bienes (con sentencia firme), 5 Liquidación anticipada de bienes (sin lugar), 1 pensiones alimentarias (sin sentencia), 30 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble familiar (sin lugar), 35 Procesos de utilidad necesidad desafectación del inmueble familiar (con lugar), 2 violencia doméstica, 2 Tutela (sin sentencia), 1 Declaratoria de abandono

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 27

de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1967 al 2014 del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20750Libros: 21Paquetes: 232Año: 1967 al 2014Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 21

1 Libro de Conocimientos 1967, 1 Libro de Conocimientos 1972, 1 Libro de Conocimientos 1985, 1 Libro de Conocimientos 1986, 1 Libro de Conocimientos 1988, 1 Libro de Conocimientos 1990, 1 Libro de Conocimientos 1991, 1 Libro de Conocimientos, 1 Libro de Conocimientos 1992, 1 Libro de Conocimientos 1993, 1 Libro de Conocimientos 1996, 1 Libro de Conocimientos 1997, 2 Libro de Conocimientos 1998, 2 Libro de Conocimientos 1999, 2 Libro de Conocimientos 2000, 1 Libro de Conocimientos 2001, 1 Libro de Conocimientos 2002, 1 Libro de Conocimientos 2004.

Oficios Despachados: 76 paquetes1 paquete Oficios Despachados 1987, 1 paquete Oficio Despachados 1988, 1 paquete Oficios Despachados 1989, 1 paquete Oficios Despachados 1990,1 paquete Oficios Despachados, 1991, 3 paquete Oficios Despachados 1992, 1 paquete Oficios Despachados 1994, 3 paquete Oficios Despachados 1996 , 3 paquete Oficios Despachados 1997, 7 paquete Oficios Despachados 1998, 9 paquete Oficios Despachados 1999, 9 paquete Oficios Despachados 2000, 6 paquete Oficios Despachados 2001, 5 paquete Oficios Despachos 2002, 6 paquete Oficios Despachados 2003, 7 paquete Oficios Despachados 2004, 6 paquete Oficios Despachados 2005, 1 paquete Oficios Despachados 2006, 1 paquete Oficios Despachados 2008, 1 paquete Oficios Despachados 2009, 2 Oficios Despachados 2012, 1 paquete Oficios Despachados 2013.Informes: 2 paquetes1 paquete Informes 2007, 1 paquete Informes 2009.Registro Asistencia: 2 paquetes1 paquete Registro Asistencia 2003, 1 paquete Registro Asistencia 2013.Reportes y Registros: 60 paquetes1 paquete Reportes y Registros 1988, 3 paquete Reportes y Registros 1989, 3 paquete Reportes y Registros 1990, 1 paquete Reportes y Registros 1991, 3 paquete Reportes y Registro 1992, 1 paquete Reportes y Registros 1993, 1 paquete Reportes y Registros 1994, 3 paquete Reportes y Registros 1996, 4 paquete Reportes y Registros 1997, 2 paquete Reportes y Registros 1998, 3 paquete Reportes y Registros 1999, 3 paquete Reportes y Registros 2000, paquete 2 Reportes y Registros 2001, 2 paquete Reportes y Registros 2002, 2 paquete Reportes y Registros 2003, 3 paquete Reporte y Registros 2004, 1 paquete Reportes y Registro 2006, 1 paquete Reportes y Registros 2007, 4 paquete Reportes y Registros 2008, 5 paquete Reportes y Registros 2009, 2 paquete Reportes y Registros 2010, 2 paquete Reportes y Registros 2011, 4 paquete Reportes y Registros 2012, 5 paquete Reportes Y Registros 2013, 1 paquete Reportes y Registros.Nombramientos: 1 paquete1 paquete Nombramientos 2009.Horas extras: 2 paquetes1 paquete Horas Extras 2008, 1 paquete Horas Extras 2009.Actas de Notificación: 1 paquete1 paquete Actas de Notificación 2008.

despachados de 2004, Un ampo de registro de oficios despachados de 2005, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006, Un ampo de registro de oficios despachados de 2007, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2010, Un ampo de registro de oficios despachados de 2011.

CORRESPONDENCIA. Un ampo de correspondencia de 2001, Un ampo de correspondencia de 2002, Un ampo de correspondencia de 2003, Un ampo de correspondencia de 2004, Un ampo de correspondencia de 2005, Un ampo de correspondencia de 2006, Un ampo de correspondencia de 2007, Un ampo de correspondencia de 2008, Un ampo de correspondencia de 2009, Un ampo de correspondencia de 2010, Un ampo de correspondencia de 2011. INFORMES MENSUALES Y ANUALES. Un ampo de informes mensuales y anuales de 2009 de todas las materias.

COPIAS DE SENTENCIAS. Un ampo de copias de sentencias civiles de 2006, Un ampo de copias de sentencias civiles de 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales 2007, Un ampo de copias de sentencias de contravenciones de 2007, Un ampo de copias de sentencias de pensiones alimentarias de 2007, Un ampo de copias de sentencias de violencia doméstica de 2007, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2007, Un ampo de copias de sentencias civiles de 2008, Un ampo de copias de sentencias laborales de 2008, Un ampo de copias de sentencias de contravenciones de 2008, Un ampo de copias de sentencias de violencia doméstica de 2008, Un ampo de copias de sentencias de pensión alimentaria de 2008.

REPORTES Y REGISTROS. Un ampo de reportes y registros de 2011. EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS DECOMISADOS. Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2005, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2008. AGENDAS DE SEÑALAMIENTO. Un libro de agenda de señalamiento de 2010, Un libro de agenda de señalamiento de 2011. REGISTROS DE ASISTENCIA. Un registro de asistencia 2007, Un registro de asistencia 2008, Un registro de asistencia 2009, Un registro de asistencia 2010, Un registro de asistencia 2011. COMISIONES. Un ampo de comisiones de 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066124).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

del año 1992 al 2008 del Juzgado Penal de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 44 P 92Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 1992Asunto: Penal Varios: 2 Robo Simple, 1 Violación, 1

Incendio, 1 Concución en concurso material, 3 Robo Agravados, 4 Hurto Agravados, 1 Estafa, 1 Abuso de Autoridad. Todos con Sentencia de Sobreseimiento firme

Remesa: P 37 P 93Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 1993Asunto: Penal Varios: 1 Hurto Agravado, 3 Robo

Agravado, 1 Privación de Libertad sin ánimo de lucro, 1 Administración Fraudulenta, 1 Estupro, 1 Incendio. Todos con Sentencia de Sobreseimiento firme

Remesa: P 36 P 94Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Penal Varios: 1 Estupro, 1 Robo simple con

fuerza sobre las cosas, 1 Hurto y 1 Robo Agravado, 1 Administración Fraudulenta. Todos con Sentencia de Sobreseimiento Firme

Remesa: P 33 P 95Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Penal Varios: 1 Administración Fraudulenta,

1 Estafa, 2 Abusos Deshonestos, 2 Robo Agravados, 1 Estupro, 1 Violación, 1 Tentativa de Hurto Agravado y 1 Falsificación de Documento. Todos con Sobreseimiento Firme

Remesa: P 39 P 96Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Penal Varios: 2 Retención indebida, 1

Hurto agravado, 2 Robo Agravado, 1 Abuso Deshonesto, 1 lesiones Graves, 1 Infracción Ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción Ilegal, 3 Robo simple, 2 Violación de domicilio, 1 Usurpación.-Todos con Sobreseimiento Firme

Remesa: P 55 P 97Expedientes: 20Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Penal Varios: 1 Peculado, 1 Retención

indebida, 1 Estupro, 1 Violación de domicilio, 1 Robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 Estafa, 1 Agresión con arma, 1 Lesiones Graves, 1 Hurto Simple, 3 Robo Agravado, 1 Piratería, 2 Abuso Deshonesto, 1 Falsificación de documento, 1 Violación, 1 Robo simple, 1 Usurpación, 1 Falsedad Ideológica. Todos con Sobreseimiento Firme

Remesa: P 49 P 98Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Penal Varios: 1 Hurto, 1 Violación de domicilio,

2 Usurpación y 1 Robo Simple Todos con Sobreseimiento Firme

Conocimientos: 1 paquete1 paquete Conocimientos 2007.Circulares: 16 paquetes1 paquete Circulares 1995, 2 paquete Circulares 1998, 1 paquete Resoluciones 2000, 1 paquete Circulares 2001, 1 paquete Circulares 2002, 3 paquete Circulares 2003, 2 paquete Circulares 2004, 3 paquete Circulares 2005, 1 paquete Circulares 2008, 1 paquete Circulares 2010.Órdenes de libertad: 11 paquetes3 paquetes Orden Libertad 2001, 3 paquete Orden de Libertad 2002, 2 paquete Orden de Libertad 2003, 1 paquete Orden Libertad 2007, 1 paquete Orden Libertad 2011, 1 paquete Orden Libertad 2012.Tener a la orden: 14 paquetes4 paquetes Tener a la Orden 2001, 2 paquete Tener a la Orden 2002, 2 paquete Tener a la Orden 2003, 1 paquete Tener a la Orden 2005, 1 paquete Tener a la Orden 2006, 1 paquete Tener a la Orden 2007, 1 paquete Tener a la Orden 2009, 1 paquete Tener a la Orden 2012,1 paquete Tener a la Orden 2013.Resoluciones: 16 paquetes1 paquete Resoluciones 1994, 1 paquete Resoluciones 1995, 3 paquete Resoluciones 1998, 1 paquete Resoluciones 1999, 1 paquete Resoluciones 2000, 1 paquete Resoluciones 2001,1 paquete Resoluciones 2002, 1 Resoluciones 2003, 2 paquete Resoluciones, 2004, 1 paquete Resoluciones 2006, 1 paquete Resoluciones 2007, 1 paquete Resoluciones 2008, 1 R paquete Resoluciones 2009.Remisión: 16 paquetes4 paquete Remisión 2001, 2 paquete Remisión 2002, 2 paquete Remisión 2003, 1 paquete Remisión 2005, 1 paquete Remisión 2006, 1 paquete Remisión 2007, 1 paquete Remisión 2008, 1 paquete Resoluciones 2010, 1 paquete Remisión 2011, 1 paquete Remisión 2012, 1 paquete Remisión 2013.Registros informes: 2 paquetes1 paquete Registros Informe 2011, 1 paquete Registros Informe 2012. Informes mensuales y anuales: 5 paquetes2 paquetes Informes Mensuales y Anuales 2002, 2 paquete Informe Mensuales y Anuales 2003, 1 paquete Informes Mensuales y Anuales 2004.Correspondencia: 4 paquetes1 paquete Correspondencia 1999, 1 paquete Correspondencia 2000, 2 paquetes Correspondencia 2001.Control de fax entregados: 2 paquetes1 paquete Control de Fax Entregados 2001, 1 paquete Fax Entregados 2002. Control de expedientes entregados: 1 paquete 1 paquete Control de expedientes entregados 2003.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066127).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 29

, 1 Incendio, 1 Concusión 2 Tentativa de violación, 17 Apropiación Indebida, 6 Abuso Deshonestos, 12 Desaparición, 1 Lesiones Leves, 1 Lesión Levísimas, 5 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Corrupción de menores, 2 Violaciones , 4 Violación de domicilio, 7 Libramiento de Cheque, 1 Rufianería, 1 Suicidio, 1 Explotación Sexual contra menor, 1 Relaciones Sexuales con menor , 1 Desorden, 3 Falsedad Ideológica, 1 Estupro, 1 Aborto culposo, 1 Administración Fraudulenta, 1 Privación de Libertad, 1 Tentativa de Suicidio, 2 Amenazas Agravadas, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión , 1 Circulación de moneda falsa, 1 Molestias a la Autoridad, 1 Fraude de Simulación, 2 Apropiación. Irregular. Todos con Desestimación.

Remesa: P 23 P 01Expedientes: 794Paquetes: 18Año: 2001Asunto: Penal Varios: 2 Lesiones Graves, 1 Lesión,

1 Lesión Leve, 12 Lesiones Culposas, 30 Retención Indebida, 4 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Hurto de Uso, 3 Robo Simples en grado de tentativa, 1 Tentativa de Hurto, 4 Hurto Simple, 14 Hurtos, 1 Agresión Calificada, 6 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 5 Robos simples, 1 Robo, 3 Amenazas Agravadas, 2 Robo Simple con violencia sobre las personas, 15 Usurpación, 1 Usurpación de Autoridad, 15 Hurto Agravado, 2 Patrocinio Infiel, 23 Desobediencia, 5 Infracción a la Fauna Silvestre, 2 Atípicos, 5 Violación de Domicilio, 1 Supresión y ocultamiento de Documento, 2 Difusión de Pornografía, 1 Infracción a la Ley de procedimientos y Observancia de la Propiedad Intelectual, 2 Incumplimiento de Deberes, 2 Infracción a la Ley de Derecho de Autor, 1 Violación Calificada, 1 Prevaricato, 1 Lesiones Agravada, 1 Inobservancia de formalidades, 42 Agresión con Arma, 9 Violación, 32 Infracción a la Ley de Armas, 8 Abuso Sexual contra Menor, 1 Relación Sexual consentida con Menor, 1 Relación Sexual con menor de edad, 2 Resistencia Agravada, 4 Abuso de Autoridad, 2 Peculado, 2 Receptación, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 4 Administración Fraudulenta, 9 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción al Servicio Público, 2 Circulación de Moneda Falsa, 16 Libramiento de Cheque sin fondos, 10 Daños, 1 Desfalco, 1 Incendio, 1 Corrupción, 1 Proxenetismo, 1 Infracción a la Ley de Migración, 1 Contrabando, 1 Infracción a la ley de Lotería, 1 Fraude de Simulación, 2 Resistencias, 1 Infracción al Código de Minería, 7 Infracción a la Ley Forestal, 3 Falso Testimonio, 1 Homicidio Simple. 4 Homicidio Culposos, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Homicidio Calificado, 2 Uso de Documento Falso, 10 Estafas, 2 Estafas Mediante Cheques, 6 Falsedad Ideológicas, 5 Infracción a la Zona Marítima Terrestre.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. Asunto; 34 Desobediencia, 15 Retención Indebida, 4 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 2 Infracción a la Ley forestal, 2 Fraude de Simulación, 2 Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 1 Infracción a la Ley Fiscal, 1 Tentativa de Hurto Menor, 5 Hurto Agravado,

Remesa: P 30 P 99Expedientes: 29Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Penal Varios: 1 Peculado, 1 Desobediencia,

1 Administración fraudulenta, 1 Estafa, 1 Usurpación, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Hurtos, 2 Daños, 2 Desacato, 2 Violación, 1 Robo simple, 4 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción Ley Vida Silvestre, 1 Hurto Agravado, 1 Robo. Con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Usurpación, 1 Robo Simple, 1 Retención Indebida, 1 Abuso Deshonestos, 1 Robo Agravado y 1 Hurto. Todos con Desestimación

Remesa: P 28 P 00Expedientes: 627Paquetes: 17Año: 2000Asunto: Penal Varios: 04 Robo Agravados, 1 Robo

Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Robo Simple con violencia sobre las personas, 1 Robo Simple en grado de tentativa, 6 Robo Simple, 6 Hurto Agravado, 15 Hurto, 9 Hurto Simple, 2 Agresión calificada, 24 Agresión con arma, 2 Receptación, 15 Usurpación, 4 Estafas, 5 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre, 11 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 1 Infracción Código de Minería, 4 Infracción a la Ley de Armas, 9 Infracción a la Ley Forestal, 6 Abuso de Autoridad, 7 Tenencia de Droga, 2 Sustracción de menor, 3 Falsedad Ideológica, 3 Incumplimiento de Deberes, 3 Daños, 1 Daño Agravado, 1 Estelionato,1 Estafa mediante cheque, 23 Desobediencia, 2 Desacato,10 Homicidio Culposo, 1 Tentativa de Violación, 1 Peculado, 1 Uso de Documento Falso, 26 Retención y Apropiación Indebida, 10 Abusos Deshonestos, 3 Lesiones, 1 Simulación de Delito, 4 Administración Fraudulenta, 2 Fraude de Simulación, 7 Lesiones Graves , 5 Amenazas Agravadas,1 Lesiones Leves 1 Lesiones Gravísimas, 14 Lesiones Culposas, 4 Denuncia Calumniosa, 1 Exacción Ilegal, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Tala Ilegal, 3 Falsificación de Documentos, 2 Violación, 6 Violación de domicilio, 1 Entorpecimiento de Servicio público, 15 Libramiento de cheque, 1 Coacción, 1 Resistencia, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Falso Testimonio, 1 Relaciones con menor de edad, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Relación Sexual remunerada con menor de edad, 4 Abuso Sexual contra menor de edad, 1 Resistencia Agravada, 1 Violación de Sellos, 6 Robo Simple, 1 Robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 Robo Simple con violencia sobre las personas, 1 Robo simple en grado de tentativa.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. Asunto: 13 Robo Agravado, 8 Robo simple con fuerza sobre las personas, 7 Hurto agravado, 26 Hurtos, 2 Hurto Simple, 2 Agresión Calificada, 4 Agresión con arma, 1 Receptación, 9 Usurpación, 5 Estafas, 2 Infracción a la Ley de Zona Marítima Terrestre, 6 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 5 Infracción a la Ley de Armas, 17Abuso de Autoridad, 27 Tenencia de Droga, 29 Averiguar Muerte, 6 Daños, 1 Estelionato, 3 Estafa mediante cheque, 26 Desobediencia, 1 Malversación, 1 Desacato, 2 Prevaricato, 1 Violación Derecho de Autor

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

de documento, 7 Tentativas de Suicidio, 2 Tentativas de Robo Agravado, 7 Daños, 12 Robo Simple, 3 Corrupción de Menor, 7 Violación, 9 Estafas, 1 Incumplimiento de Deberes, 4 Administración Fraudulenta.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firme. Asunto; 23 Hurto, 5 Circulación de Moneda Falsa, 2 Sustracción de Menor, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 18 Robos Agravados, 7 Estafas, 8 Agresión Calificada, 30 Desobediencia, 4 Hurto Agravado, 7 Lesiones, 2 Violación, 9 Robo con Fuerza Sobre las Cosas, 41 Tenencia de droga, 9 Daños, 3 Portación de Arma, 2 Suicidios, 2 Homicidio Culposo, 3 Usurpación, 3 Receptación, 3 Infracción a la Zona Marítimo, 4 Fraude de Simulación, 4 Denuncia Calumniosa, 15 Agresión con arma, 2 Uso de Documento Falso, 4 Proxenetismo, 33 Lesiones Culposas, 3 Falsificación de Documento, 4 Agresión, 2 Proxenetismo Agravado, 2 Privación de Libertad, 35 Averiguar Muerte, 2 Incumplimiento de Deberes, 11 Abusos de Autoridad, 4 Violación de Domicilio, 19 Averiguar Desaparecido, 14 Retención Indebida, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2 Amenazas Agravadas, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 1 Falso Testimonio, 1 Robo con Arrebato, 1 Tentativa de Violación, 1 Incendio, 1 Tala Ilegal, 2 Desacato, 1 Infracción a la ley Salud, 1 Supresión de Documento, 1 Robo Simple, 1 Tentativa de Estafa, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Perjurio, 1 Suministro de Drogas, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Lesión Grave, 1 Aborto, 1 Negocio Incompatible, 3 Administración Fraudulenta. Todos con Desestimación.

Remesa: P 22 P 03Expedientes: 1207Paquetes: 23Año: 2003Asunto: Penal Varios: 7 Homicidios Culposos, 1

Homicidio Simple, 1 Robo, 2 Tentativa de Hurto Simple, 15 Falta de Custodia de Animal, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración Fraudulenta, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 2 Infracción a la Ley de Migración, 8 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Estafa mediante cheque, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Abuso de la Patria Potestad, 2 Falso Testimonio, 6 Falsificación de documentos, 24 Retención Indebida, 12 Infracción a la Ley Forestal, 5 Infracción a la Ley Marítimo Terrestre, 4 Infracción al Código de Minería, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Infracción de la Vía Pública, 9 Estafas, 16 Lesiones Culposas, 15 Violación de Domicilio, 21 Usurpación, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Perjurio, 10 Robo Agravados, 1 Tentativa de Robo Agravado,8 Infracción a la Ley de Fauna Silvestre, 12 Hurto, 3 Peculado, 9 Robo Simples, 4 Hurto Agravado, 5 Tentativa de Suicidio, 22 Hurto Simple, 8 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 4 privación de Libertad, 4 Abuso de Autoridad, 3 Resistencia, 2 Resistencia Agravada, 3 Receptación, 1 Circulación de Moneda, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Fraude de Simulación, 1 Tentativa de Estafa, 18 Alteración de Señas y Marcas, 43 Infracción a la Ley de Armas, 2 Estelionatos, 2 Uso de Documento Falso, 1 Robo Simple con

1 Agresión, 1 Robo, 2 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Violación, 1 Tentativa de Robo Agravado, 3 Proxenetismo Agravado, 29 Lesiones Culposas, 5 Circulación de Moneda Falsa, 8 Robo Simple, 16 Desaparecidos, 1 Prevaricato, 7 Agresión Calificada, 2 Tentativa de Suicidio, 3 Suicidios, 1 Violación Ley Derecho de Autor, 2 Violación, 2 Homicidio Culposo, 12 Robos Agravados, 1 Corrupción de Menor, 5 Relación Sexual con menor, 8 Abuso Sexual contra menor, 1 Amenazas, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 1 Supresión y Ocultación de Documento, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Infracción a la ley de observación de los derechos de la propiedad intelectual , 23 Hurtos , 12 Violación de Domicilios, 18 Agresión con arma, 1 Usurpación de Autoridad, 1 Uso de documento falso, 2 Usurpación de Aguas, 1 Homicidio en estado de emoción violenta, 10 Daños, 27 Usurpación, 10 Infracción a la Ley de Armas , 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Falsificación de Señas Marcas , 1 Receptación, 3 Incumplimiento de Deberes, 11 Abuso de Autoridad, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Proxenetismo, 1 Extorsión, 1 Estelionato, 33 Averiguar Muerte, 65 Tenencias de Drogas, 1 Amenaza Agravada , 2 Sustracción de Menor, 5 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Lesión Leve, 4 Lesiones.- Todos con Desestimación.

Remesa: P 22 P 02Expedientes: 749Paquetes: 18Año: 2002Asunto: Penal Varios: 8 Infracción a la Ley de

Psicotrópicos, 1 Estelionato, 1 Privación de Libertad, 1 Robo, 1 Atípico, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Abuso Sexual contra mayor, 15 Infracción a la Ley de Armas, 4 Peculado, 8 Abuso Sexual contra menor, 4 Abusos Deshonestos, 13 Libramiento de Cheque sin fondos, 24 Hurto Simple, 12 Hurtos, 7 Lesiones Culposas, 1 Violación de Sellos, 1 Infracción a la Ley de Migración, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Entorpecimiento a los servicios público, 1 Infracción a la Ley Fiscal, 2 Falsedad Ideológica, 1 Fraude Informático, 2 Hurto Agravado, 2 Relaciones sexuales con menor de edad, 2 Lesiones leves, 23 Robo Agravado, 38 Desobediencias a la Autoridad, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Favorecimiento Personal, 1 Violación Agravada, 1 Amenazas Agravadas, 1 Violación Calificada, 4 Violación de Domicilio, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Falta de Custodia de animal, 4 Infracción al Código de Minería, 2 Receptación, 7 Abuso de autoridad, 29 Retención Indebida, 1 Lesiones Graves, 3 lesiones, 1 Hurto de Uso, 1 Supresión de documento, 1 Infracción a la ley de derecho de observación de derechos de Propiedad Intelectual, 3 Fraude de Simulación, 2 Tentativa de Violación, 9 Robo simple con fuerza sobre las cosas, 4 Usurpación de bienes de dominio público , 1 Cohecho Impropio, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Infracción Ley Fauna Silvestre, 23 Usurpación, 25 Agresión con arma, 7 Homicidio Culposos, 12 Infracción a la Ley Forestal, 1 Falsificación

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 31

Indebida, 2 Lesiones Leves,3 Lesión, 1 Lesión Grave, 1 Tentativa Robo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Difución de Pornografía, 6 Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 20 Hurto Simple, 14 Hurtos, 3 Violación, 14 Infracción a la Ley Forestal, 47 Agresión con Arma, 26 Desobediencia, 58 Infracción a la Ley de Armas y Explosivos, 9 Resistencia a la Autoridad, 16 Violación de Domicilio, 1 Venta de Objetos Peligrosos a menores, 3 Abuso de Autoridad, 1 Administración Fraudulenta . Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firmes. Asunto; 369 Tenencia de Drogas, 24 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 28 Robo Agravados, 4 Violación, 1 Estelionato, 3 Incumplimiento de Deberes, 1 Libramiento de Cheque sin fondos, 10 Falsificación de Documento, 1 Prevaricato, 2 Abusos Sexual contra menor de edad, 2 Abusos Deshonestos, 14 Agresión, 10 Abuso de Autoridad, 44 Hurtos, 28 Averiguar Muerte, 20 Desaparecidos, 7 Atípicos, 36 Lesiones Culposas, 14 Hurto Simple, 1 Agresión Calificada, 13 Uso de Documento Falso, 11 Lesiones, 22 Agresión con arma, 13 Infracción a la Ley de Armas, 3 Denuncia Calumniosa, 1 Infracción a la Zona Marítimo Terrestre, 3 Infracción a la Ley de Fauna de Vida Silvestre, 2 Infracción Ley Código de Minería, 5 Violación de Domicilio, 6 Hurto Agravados, 1 Homicidio Culposo, 2 Tentativas de Robo, 3 Infracción a la Ley de Derecho de Autor, 1 Sustracción de Menor, 1 Molestia Transeúntes, 1 Cohecho Impropio, 3 Abandonos de Animal, 1 Infracción a la ley de Consumidor, 8 Daños, 1 Infracción a la Ley de Salud, 1 Robo con Arrebato, 1 Desorden, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 16 Usurpación, 4 Resistencia, 17 Apropiación Indebida, 6 Estafas, 23 Circulación de Moneda Falsa, 6 Receptación, 3 Alteración de señas y marcas, 11 Infracción a la Ley Forestal, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Difusión de Pornografía, 1 Proxenetismo Agravado, 2 Amenazas Agravada, 5 Suicidios, 46 Desobediencias. Todos con Desestimación.

Remesa: P 21 P 05Expedientes: 1823Paquetes: 36Año: 2005Asunto: Penal Varios: 18 Usurpación, 39 Tala

ilegal, 43 Desobediencia a la Autoridad, 4 Abusos sexuales contra menor de edad, 53 Agresión con arma, 24 Robo agravado, 74 Infracción ley de armas, 7 Infracción a la ley de psicotrópicos, 30 Hurtos, 1 Receptación,2 Abuso de autoridad, 2 Resistencias, 1 Fraude de simulación 2 Estafas, 3 Tentativas de suicidios, 5 Infracción Zona Marítimo terrestre, 1 Robo con Arrebato, 1 Administración Fraudulenta, 6 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Circulación de moneda, 1 Agresión con arma, 3 Presencia de Menor en lugares no autorizados, 13 Daños, 9 Infracción a la ley de Fauna Silvestre, 5 Violación de domicilio, 2 Estelionato, 1 Apropiación Irregular, 6 Amenazas Agravadas, 7 Robo Simples con Fuerza Sobre las Cosas, 2 Infracción a la Ley de Código de Minería, 1 Falsificación de documento, 2 Uso de Documento Falso, 3 Falsedad Ideológica, 1 Robo Simple en Grado de Tentativa, 14 Violación, 2 Tentativa

Fuerza Sobre las personas, 5 Daños, 1 Daño Agravado, 1 Tentativa de Robo Simple con violencia sobre las personas, 4 Amenazas Agravadas , 3 Tentativa de Homicidio , 1 Suicidio, 16 Abuso sexual contra menor, 1 Protexenetismo, 1 Tentativa de Violación, 6 Violaciones , 3 Agresiones, 2 Lesiones Graves, 4 Lesiones, 1 Lesión Leve, 43 Agresión con arma, 1 Sustracción de Menor, 1 Secuestro, 12 Prevaricatos, 32 Desobediencia.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme. Asunto: 2 Tentativa de Robo, 1 Incendio, 3 Descuido de Animal, 1 Infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, 2 Falsedad Ideológica, 2 Corrupción, 5 Hurto Agravados, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Suicidio, 2 Amenazas Agravadas, 16 usurpación, 1 Estafa mediante cheque, 1 violación, 1 Infracción a la ley forestal, 4 Estafas, 9 Agresión, 6 Lesiones, 4 Infracción al Código de Minería, 5 Sustracción de menor, 1 Exp. de Tabaco a menor, 1 Estafa en grado de tentativa, 2 Atípico, 28 Lesiones Culposas, 59 Averiguar Muerte, 34 Hurtos, 7 Falsificación de documento, 2 Lesiones Graves, 5 Proxenetismo, 14 Agresión con arma, 13 Infracción a la ley de armas, 26 Desobediencia, 8 Abuso de Autoridad, 15 Falsificación de señas y marcas, 2 Homicidio Culposo, 1 Prevaricato, 1 Allanamiento Ilegal, 7 Receptación, 1 Robo Simple, 2 Amenazas , 7 Daños, 2 Peculado, 11 Retención Indebida, 7 Incumplimiento de Deberes, 2 Robo simple con violencia sobre las personas, 1 Infracción a la ley de derecho de autor, 1 Supresión de documento, 20 robo simple con fuerza sobre las cosas, 11 hurto simple, 2 Privación de libertad, 9 Abuso sexual contra menor, 1 Quiebra Fraudulenta, 5 Difusión de Pornografía, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Falso Testimonio, 6 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2 Nombramiento Ilegal, 10 Circulación de Moneda Falsa, 5 Violación de Domicilio, 2 Denuncia Calumniosa, 5 Uso de Documento Falso, 18 Robo Agravado, 308 Tenencia de Droga. Todos con Desestimación

Remesa: P 22 P 04Expedientes: 1317Paquetes: 25Año: 2004Asunto: Penal Varios: 12 Usurpaciones, 12 Robos

Simples, 4 Uso de Documento Falso, 4 Abusos Deshonestos contra menor, 17 Resistencias, 2 Alteración de Señas y Marcas, 4 Falsificación de señas y marcas, 1 Cohecho Impropio, 1 Robo Simple en grado de tentativa, 8 Libramiento de Cheque sin Fondos, 9 Tentativa de Suicidio, 7 Amenazas Agravadas, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Homicidio Simple en grado de tentativa, 3 Tentativa de Robo Agravado, 2 Hurto Agravado en grado de tentativa, 10 Hurto Agravado, 1 Soborno, 7 Estafas , 1 Robo Simple, 4 Agresión Calificada, 1 Accionamiento de Arma, 7 Infracción a la Fauna de Vida Silvestre, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Falsificación de Documento, 1 Sustracción de Menor, 1 Quebrantamiento de Inhabilitación, 16 Robos Agravados, 5 Receptación, 3 Circulación de Moneda Falsa, 6 Homicidio Culposo, 8 Lesiones Culposas, 5 Infracción a la Ley de Migración, 6 Robo Simple con Fuerza sobre las cosas, 15 Abandono de Animal, 17 Daños, 17 Retención

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

Hurto, 4 Tentativa de Homicidio, 5 Hurto Agravado, 3 Resistencia, 63 Infracción a la Ley Forestal, 8 Incumplimiento de Medidas, 16 Desobediencia, 18 Lesiones Culposas, 12 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 16 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 12 Robo Agravado, 6 Robos Simples, 3 Robo Simple con Violencia sobre las Personas, 3 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas,1 Tentativa de Robo Simple, 45 Retención Indebida, 1 Descuido de Animal, 20 Desobediencia.- Todos con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo firmes. Asuntos: 35 Desobediencias, 14 Desobediencia a la Autoridad, 721 Tenencia de Droga, 1 Desacato, 3 Violación de señas y Marcas, 2 Agresión Calificada, 1 Prevaricato, 1 Proxenetismo, 6 Violencia Doméstica, 4 Receptación, 5 Amenazas, 11 Amenazas Agravadas, 1 Corrupción, 1 Privación de Libertad, 30 Averiguar Muerte, 11 Averiguar Desaparecidos, 24 Agresión con Arma, 17 Robo Simple con fuerza sobres las Cosas, 18 Daños, 1 Simulación de Apropiación de un Bien, 17 Apropiación Indebida, 1 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Robo con Violencia Sobre Las Personas, 8 Hurto Simple, 2 Infracción a la ley de Armas, 8 Agresión, 13 Usurpación, 1 Usurpación de autoridad, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público,13 Robo Agravado, 10 Abuso de Autoridad, 2 Falsedad Ideológica , 10 Atípico, 1 Violación de Sellos, 1 Abandono Dañino de Animal, 1 Producción de Pornografía, 3 Infracción Ley Derecho de Autor, 1 Tentativa de Hurto, 4 Resistencia, 1 Lesión Gravísima, 1 Falsificación de Documento, 6 Hurto Agravado, 10 Lesiones, 1 Robo Simple, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 4 Incumplimiento de Deberes, 1 Peculado, 1 Falso Testimonio, 2 Administración Fraudulenta, 1 Tentativa de Homicidio, 2 Suicidios, 7 Circulación de Moneda Falsa, 2 Violación, 32 Lesiones Culposas, 1 Exhibicionismo, 2 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 10 Estafas, 37 Hurto , 8 Uso de Documentos Falso, 5 Infracción Ley Vida Silvestre, 3 Infracción Código de Minería, 3 Homicidios Culposo, 1 Coacción, 1 Contrabando, 21 Infracción a la Ley Forestal, 3 Estelionato. Todos con Desestimación

Remesa: P 16 P 07Expedientes: 1577Paquetes: 26Año: 2007Asunto: Penal Varios: 34 Retención Indebida, 1

Infracción Ley de Agua, Tentativa de Hurto, 1 Administración Fraudulenta, 21 Privación de Libertad, 5 Lesiones Leves, 26 Infracción Ley Derecho de Autor, 13 Daños, 1 Robo Simple Con Fuerza Sobre Las Cosas, 1 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 2 Robos Agravados, 9 Infracción Ley Forestal, 4 Infracción Fauna Silvestre, 1 Tentativa de Violación, 1 Perjurio, 2 Agresión, 5 Hurto Agravado, 11 Hurto Simple, 9 Hurto, 1 Receptación, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Amenazas a Funcionario Público, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Tentativa Robo Agravado, 5 Amenazas Agravadas, 3 Resistencias, 21 Lesiones Culposas, 7 Usurpación, 2 Usurpación de Autoridad, 25 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Robo, 1 Infracción a la

de Robo Agravado, 2 Agresión Calificada, 3 Privación de libertad, 2 Lesiones Leves, 1 Amenaza a Funcionario Público 1, Usurpación de bienes de dominio público, 2 Agresión, 7 Hurto Simple, 1 Tentativa de homicidio, 5 Homicidios culposos, 11 Lesiones culposas, 4 Lesiones, 7 Descuidos de animal, 5 Infracción a la ley de pesca, 12 Infracción Ley derecho de Autor, 1 Construcción ilegal, 3 Robo simples. Todos con sobreseimiento definitivo firmes. Asunto: 916 Tenencia de Droga, 19 Usurpación, 21 Uso de Documento falso, 4 Robo Simple, 11 Averiguar Desaparecidos, 2 Robo Simple con Violencia sobre las personas, 12, Robo simple con fuerza sobre las cosas, 28 Desobediencia a la Autoridad, 3 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 44 Hurto, 26 Robo Agravado, 16 Infracción a la Ley Forestal, 18 Lesiones, 12 Abuso de Autoridad, 7 Estafas, 3 Lesiones Graves, 6 Hurto Agravado, 4 Agresión, 4 Atípico, 29 Lesiones Culposas, 25 Agresión con Arma, 4 Agresión, 1 Agresión calificada, 2 Privación de libertad, 1 Peculado, 1 Incendio, 1 Desacato, 32 Averiguar Muerte, 28 Retención Indebida, 3 Falso Testimonio, 2 Sustracción de menor, 3 Administración fraudulenta, 2 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 2 Infracción a la Fauna Silvestre, 4 Estelionato, 2 Suicidio, 3 Tentativa de Suicidio, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Violación de Domicilio, 4 Descuido de Animal, 11 Daños, 14 Receptación, 2 Homicidio Culposo, 6 Circulación de Moneda Falsa, 3 Incumplimiento de Deberes, 1 Resistencia agravada, 1 Resistencia a la Autoridad, 3 Infracción a la Ley Derecho de Autor, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Homicidio Simple, 1 Homicidio, 1 Abandono de Incapaz, 1 Abuso de Patria Potestad, 1 Simulación de Denuncia , 1 Denuncia Calumniosa, 1 Piratería 1 Difusión de Pornografía, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Proposiciones Irrespetuosas, 1 Hurto informático, 1 Robo Simple, 2 Amenazas Agravadas. Todos con Desestimación

Remesa: P 15 P 06Expedientes: 1683Paquetes: 30Año: 2006Asunto: Penal Varios: 2 Receptación, 1 Obstrucción

de la vía pública, 1 Suicidio, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Agresión, 3 Administración Fraudulenta, 2 Alteración de Señas y Marcas, 3 Falsedad ideológica, 1 Violación, 9 Estafas, 20 Desobediencias, 42 Agresión con arma, 8 Amenazas Agravadas, 11 Usurpaciones, 2 Lesiones Graves, 2 Lesiones, 12 Daños, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Lesiones Leves, 10 Infracción al Código de Minería, 4 Estafas Mediante Cheque, 2 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 27 Hurto Simple, 1 Hurto de Uso, 45 Infracción a la ley de Armas, 1 Difusión de Pornografía, 1 Estelionato, 2 Amenazas a Funcionario Público, 1 Relación Sexual Consentida, 2 Abuso Sexual contra Mayor de Edad , 1 Abuso Sexual Contra Menor de Edad, 1 Falso Testimonio, 2 Privación de Libertad, 13 Violación de Domicilio, 15 Infracción Derecho de Autor, 2 Uso de Documento Falso, 2 Tentativa de Suicidio, 3 Tentativa de Robo Agravado, 3 Tentativa de Hurto Simple, 5 Homicidio Culposo, 6

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 33

1 Daños Agravados, 1 Tentativa de Hurto, 2 Tentativa de Robo, 12 Violencia Doméstica , 7 Incumplimiento de Medidas, 1 Proxenetismo Agravado, 1 Resistencia Agravada, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Lesiones, 1 Estafa Mediante Cheque, 14 Infracción a la Ley de Armas, 1 Infracción ley de Aduanas, 1 Matrimonio Ilegal, 2 Atípicos, 9 Usurpación, 15 Agresión, 3 Robo Simple, 2 Resistencia a la Autoridad, 6 Amenazas a Funcionario Público, 2 Falsedad Ideológica, 5 Robos Simples, 3 Hurto Agravados, 11 Receptación, 4 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Libramiento de Cheque, 12 Hurto, 5 Amenazas Agravadas. Todos con Sentencia de Sobreseimiento firmes. Asunto:9 Lesiones, 8 Hurto Agravado, 6 Abandono de Incapaz, 3 Agresión Calificada, 3 Homicidio Culposo, 2 Libramiento de Cheque sin Fondos, 19 Agresión con Arma, 29 Infracción Ley Forestal, 43 Retención Indebida, 22 Daños, 1071 Tenencia de Droga, 105 Hurto, 30 Desobediencias, 29 Receptación, 14 Estafa, 50 Agresión, 17 Atípicos, 11 Hurto Simple, 9 Abuso de Autoridad, 7 Violación de Domicilio, 15 Infracción Ley Derecho de Autor, 159 Violencia Doméstica, 34 Lesiones Culposas,103 Infracción ley de armas, 3 Tentativa de Hurto, 3 Infracción Código de Minería, 6 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción Ley Zona Marítimo Terrestre, 43 Averiguar Muerte, 12 Hallazgos, 2 Usurpación, 3 Desorden, 2 Infracción Ley de Pesca, 6 Averiguar Desaparecido, 1 Administración Fraudulenta, 8 Amenazas, 9 Amenazas Agravadas, 8 Infracción Ley de Psicotrópicos, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Alteración de Señas y Marcas, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Tentativa de Robo Simple, 1 Concusión, 1 Cultivo de Marihuana, 1 Actos Obscenos , 1 Lesiones Leves, 1 Estafa Menor, 1 Permanencia de Menor en Lugar no Autorizado, 1 Amenazas a Funcionario Público, 1 Agresión Psicológica, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Hurto Menor, 1 Coacción, 1 Explotación de Persona de Adulto Mayor, 1 Corrupción de Sustancias, 6 Incumplimientos de Medidas, 2 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 2 Privación de Libertad, 33 Robo Simples, 40 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas. Todos con Desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015066130).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010, de fecha 15 de noviembre del 2010, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 02-2011, celebrada el 13 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1986 a 1993 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Ley de Migración, 1 Homicidio, 1 Resistencia a la Autoridad, 64 Infracción a la Ley de Armas, 64 Infracción a la Ley de Armas, 4 Estafa Mediante Cheque, 1 Evasión, 1 Violación Calificada, 20 Agresión con Arma, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Tentativa de Homicidio, 4 Lesiones Graves, 7 Homicidios Culposos, 9 Violencia Doméstica, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Sellos , 6 Robos Simples. Todos con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Asunto: 149 Violencia Doméstica, 481 Tenencia de Drogas, 9 Infracción Ley Derecho de Autor, 2 Falso Testimonio, 5 Hurto Simple, 2 Averiguar Desaparecido, 1 Tentativa de Lesiones Graves, 1 Falsificación de Documento 2 Estafa, 41 Hurto, 1 Proxenetismo, 10 Robos Simple con Fuerza Sobre las Cosas, 3 Robo Simple con Violencia Sobre las Personas, 6 Robo Simple, 1 Robo, 1 Lesiones Leves, 18 Lesiones, 3 Lesiones Graves, 3 Homicidio Culposo, 2 Suicidio, 15 Portación Ilícita de Arma, 27 Lesiones Culposas, 8 Amenazas Agravadas, 4 Descuido de Animal, 4 Abandono de Incapaz, 9 Daños, 31 Desobediencias, 4 Abuso de Autoridad, 2 Resistencia, 10 Atípicos, 34 Robo Agravado, 24 Averiguar Muerte, 2 Usurpación Bienes de Dominio Público,1 Circulación de Moneda Falsa, 20 Agresión con Arma, 21 Infracción Ley Forestal, 1 Incumplimiento de Deberes, 39 Retención Indebida, 24 Agresión, 1 Suministro de Droga a Menor, 1 Tentativa de Robo, 1 Venta Ilegal de Inmueble, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Tentativa de Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes de Asistencia, 1 Denuncia Falsa, 1 Robo con Arrebato, 2 Administración Fraudulenta, 18 Receptación, 28 Relaciones Sexuales con Menor, 5 Amenazas, 8 Usurpación, 7 Estafas, 10 Hurto Agravado, 4 Corrupción de Menor, 6 Incumplimiento de Medidas, 1 Concusión, 4 Abuso Sexual contra menor, 1 Incumplimiento de Patria Potestad, 1 Falsedad Ideológica, 1 Coacción, 1 Desacato, 1 Circulación de Moneda Falsa, 3 Presencia de Menor en lugar no Autorizado, 1 Transporte Ilegal de Mercancía, 1 Hurto Menor, 2 Tentativa de Hurto, 3 Infracción Ley de Pesca, 1 Alteración Señas y Marcas, 1 Libramiento Cheque sin Fondos, 3 Violación, 1 Incendio, 3 Infracción Ley Fauna Silvestre, 3 Sustracción de Menor, 1 Fraude de Simulación, 1 Infracción Zona Marítimo Terrestre, 1 Disparos al Aire.- Todos con desestimación.

Remesa: P 12 P 08Expedientes: 2284Paquetes: 48Año: 2008Asunto: Penal Varios: 12 Lesiones Culposas, 7

Daños, 3 Infracción Código de Minería ,14 Desobediencias, 3 Robo Simple, 2 Violación de Domicilio, 3 Infracción ley Forestal, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 2 Privación de Libertad, 4 Estafas, 4 Amenazas contra una Mujer, 10 Agresión con Arma, 38 Infracción a la Ley de Armas, 30 Retención Indebida, 1 Obstrucción de la Vía Pública, 4 Violación de Domicilio, 1 Lesiones Leves, 2 Lesiones Graves, 1 Amenazas, 3 Atentados, 2 Tentativa de Robo, 1 Infracción Ley de Pesca,

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

al 2004 y Expedientes Laborales del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:Remesa: G 62 S 02Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados)Remesa: G 55 S 03Expedientes: 134Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados y

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 47 S 04Expedientes: 143Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 44 S 05Expedientes: 124Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 43 S 06Expedientes: 203Paquetes: 2Año: 2006Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 38 S 07Expedientes: 357Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 35 S 08Expedientes: 514Paquetes: 4Año: 2008Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 32 S 09Expedientes: 327Paquetes: 3Año: 2009Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias)Remesa: G 10 S 10Expedientes: 266Paquetes: 3Año: 2010Asunto: Faltas y Contravenciones (Archivados,

Absolutorias y Condenatorias).Pensión Alimentaria:

Remesa: Q 11 S 01Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

Sentencia)

Remesa: 20752Sobres: 5Años: 1986 - 1993Asunto: Documentos Base: 2 Sobres con Certificados de Depósito del año

1993. 1 Sobre con Certificados de Depósito del año 1992. 1 Sobre con Certificados de Depósito del año 1990. 1 Sobre con Certificados de Depósito del año 1986.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2015067012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2003 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: L 15 S 03Expedientes: 3829Paquetes: 125Año: 2003Asunto: 135 Consignación de Prestaciones, 3513

Ordinario, 18 Ejecución de Sentencia, 163 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2015067014).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 2 de junio, art LV. de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 2003 al 2010, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2001 al 2013, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2011, Expedientes de Tránsito del año 2002

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 35

Remesa: V 12 S 07Expedientes: 140Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Violencia DomésticaRemesa: V 11 S 08Expedientes: 125Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Violencia DomésticaRemesa: V 11 S 09Expedientes: 133Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Violencia DomésticaRemesa: V 8 S 10Expedientes: 129Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Violencia DomésticaRemesa: V 4 S 11Expedientes: 128Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Violencia Doméstica.

Tránsito:Remesa: W 1 S 02Expedientes: 39Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Colisiones, vuelco, se salió de la vía, derrape,

atropelloRemesa: W 1 S 03Expedientes: 39Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Colisiones, vuelco, se salió de la vía, derrape,

atropelloRemesa: W 1 S 04Expedientes: 28Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Colisiones, vuelco, se salió de la vía, derrape,

atropello.Laboral:

Remesa: L 11 S 07Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de PrestacionesRemesa: L 10 S 08Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de PrestacionesRemesa: L 6 S 09Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de Prestaciones

Remesa: Q 10 S 02Expedientes: 19Paquetes: 1Años: 2002Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 9 S 04Expedientes: 8Paquetes: 1Años: 2004Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 8 S 05Expedientes: 13Paquetes: 1Años: 2005Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 9 S 06Expedientes: 12Paquetes: 1Años: 2006Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin sentencia)Remesa: Q 8 S 07Expedientes: 10Paquetes: 1Años: 2007Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin sentencia)Remesa: Q 7 S 08Expedientes: 5Paquetes: 1Años: 2008Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 6 S 09Expedientes: 10Paquetes: 1Años: 2009Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 5 S 10Expedientes: 6Paquetes: 1Años: 2010Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 4 S 11Expedientes: 6Paquetes: 1Años: 2011Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 4 S 12Expedientes: 8Paquetes: 1Años: 2012Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia)Remesa: Q 1 S 13Expedientes: 2Paquetes: 1Años: 2013Asunto: Pensión Alimentaria (Archivados sin

sentencia).Violencia Doméstica:

Remesa: V 15 S 06Expedientes: 153Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Violencia Doméstica

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos siete-F-cero cero cero, la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, NCA Filial Primaria Individualizada número cincuenta y tres-E; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número cincuenta y uno-E; al este, Finca Filial Primaria Individualizada número treinta y dos-E y al oeste, área común libre de acceso quince. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jhonny Guillermo Molina Vargas. Exp. Nº 12-001675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas citas 387-01526-01-0815-002 y 387-01526-01-0816-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 253676-000, la cual es terreno para la agricultura lote 45. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 58; sur, I D A; este, I D A; y oeste: lote 44 y calle. Mide: ochenta y tres mil cuarenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0799918-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Oviedo Rodríguez contra Agrícola González y González S. A. Exp. Nº 12-100685-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015071501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de once millones novecientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno sembrado de café. Situada en el distrito 08 Bolívar cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Celina Barrantes Hidalgo; al sur, Luis Alberto Barrantes Hidalgo; al este,

Remesa: L 4 S 10Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2010Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de PrestacionesRemesa: L 4 S 11Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2011Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de PrestacionesRemesa: L 2 S 12Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2012Asunto: Infracciones a la ley de trabajo y Seguridad

Social y Consignación de Prestaciones.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 30 de setiembre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—(IN2015067022).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de pozo, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de $310.000,00 (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14083-000, la cual es terreno dedicado a la agricultura y frutales, situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; sur, Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada; este, calle pública con un frente de 582 metros con 5 centímetros; oeste, Ciro Montero Montero. Mide: un millón quinientos diecinueve mil ciento ochenta metros cuadrados, plano G-1446009-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de $232.500,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de $77.500,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P L S S Limitada contra Inversiones Hermanos Rodríguez Limitada. Exp. Nº 15-001996-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 311-09049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 335-10332-01-0901-001), Serv canal Riegref (citas 343-04417-01-0001-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del

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Lunes 26 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 207 — Pág 37

del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Rodrigo Madrigal Jiménez. Exp. Nº 15-000003-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015071505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, y con la base de doce millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 419803-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Miguel Salas Mora; este, Danilo Quirós Cascante; oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0908239-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones quinientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil dieciséis con la base de tres millones ciento setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Jesús Molina Rojas. Exp. Nº 15-001514-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN20151071506).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veintisiete de noviembre del dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56868-F-000, la cual es terreno finca filial uno cero uno destinada a oficina y vivienda unifamiliar ubicada en los niveles uno y dos del edificio uno en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre y al oeste, área común libre. Mide: Doscientos nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del trece de enero del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panpacific Strategies Limitada contra Inversiones Ecomundo FNG S. A., Tres Ciento Uno Quinientos Diez Mil Trescientos Nueve S. A. Exp. Nº 15-003115-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015071519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen de reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos cita 0300-00018351-01-0050-001 sáquese a remate el inmueble 33037, derechos 001, 002 y 003; a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, y con la base de ciento treinta millones de colones con cero céntimos,

calle pública con un frente de 23.14 metros y al oeste, calle pública con un frente de 29.25 metros. Mide: mil ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 232-06009-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0902-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0903-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0904-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0906-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0908-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0909-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0910-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0911-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0913-001), servidumbre trasladada (citas 401-05617-01-0914-001); a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Tereno para construir. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Barrantes Hidalgo; al sur, William Barrantes Hidalgo; al este, calle pública con 11.64 metros y al oeste, calle pública 15.41 metros. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos mil cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Didier Miguel Mora Agüero. Exp. Nº 15-004181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015071502).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2010-217255-01-0025-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 472356-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Antonieta Ugalde Duran; sur, servidumbre de paso con frente de 29 mts., con 81 cms en medio de lote uno y dos segregados en Cabeza de Omar Madrigal Jiménez; este, lote cuatro; oeste, calle pública con un frente de 20 mts. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Plano: A-1426915-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero

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Lunes 26 de octubre del 2015Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 207

bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento treinta y nueve submatrícula cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle pública de 10 metros; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos siete mil setecientos treinta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Gerardo Alexander Jiménez Salazar. Exp. Nº 15-003959-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015071584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada citas: 302-00064-0901-001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0028-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0033-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0038-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0043-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0048-001; servidumbre de paso de paso citas: 401-19141-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 401-19141-01-0011-001; servidumbre de cloacas, citas: 401-19141-01-0013-001; servidumbre de acueductos, citas: 460-17781-01-0003-001;servidumbre de paso, citas:2009-108864-01-0004-001;servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001, a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000,3-170546-000, 3-230704-00 y 3-230704-000; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001 a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000, 3-170546-000, 3-230704-000 y 3-230704-000; a las ocho horas y cero minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230704-000 la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima; al sur, Emerita Benavides Molina, Juan José Jiménez Calvo y Carlos Bravo Nájera y en medio Quebrada Barahona, todos en parte; al este, Carlos Nájera Bravo y Quebrada Barahona en medio, Hacienda la Cecilia, ambos en parte, Dirección General de Educación Física y Deportes en medio de servidumbre de paso con un ancho de siete metros y un largo de noventa y cinco metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil setecientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar

en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 33037 derechos 001, 002 y 003. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Obando y Francisco Fabio Mayorga; al sur, calle pública con un frente a ella de 200 metros lineales, Crisanto Moreno y José Luis Obando; al este, Antonio Silvia, Silvio Baltodano, Francisco Fabio Mayorga y Segundo Gómez y al oeste, Crisanto Moreno, Luis Alberto Obando y José Silverio Chavarría. Mide: Veintisiete hectáreas setecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Concepción López contra Norma Vargas Arrieta. Exp. Nº 09-000073-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—Exento.—(IN2015071575).

A las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca, remataré con la base de tres millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte colones con veintiocho céntimos (¢3.352.620,28), al mejor postor remataré: 1) 01 Árbol de Sangrillo de 90 DAP, 18 HC, 9,161 VOL; 2) 01 Árboles de Ajillo 100 DAP, 17 HC, 10,681 VOL; 3) 01 Árbol de Sangrillo 105 DAP, 18 HC, 12,469 VOL; 4) 01 Árbol Anonillo 95 DAP, 14 HC, 7,939 VOL; 5) 01 Árbol Anonillo 80 DAP, 14 HCV, 5,630 VOL; 6) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC, 18,096 VOL; 07) 01 Árbol Jabillo 120 DAP, 20 HC, 18,096 VOL; 08) 01 Árbol Jabillo 80 DAP, 20 HC, 8,042 VOL, los cuales se encuentran en finca de Carlos Alberto Lam León y Argentina Acón León, carbón 2, Cahuita, Talamanca, se desconoce el estado actual de la madera. Se remata por estar ordenado así en la causa 15-000508-597-PE que se instruye por el delito de tala ilegal de madera contra Rogelio Alejandro León Ching en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Carlos Álvarez Arrieta, Juez.—Exento.—(IN2015071577).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y servidumbre trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos sesenta y cinco submatrícula cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle publica; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil quince con la base de ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca número 2). Soportando reservas y restricciones a citas 336-07917-01-0903-002 y servidumbre trasladada a citas 336-07917-01-0904-001; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil quince, y con la base de tres millones setenta y seis mil novecientos ochenta colones exactos, la finca inscrita en el partido de Puntarenas, sección de propiedad,

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de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta cero cero cero (348930-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Industrias Setna de Moravia y Juan Murillo Fletes; al sur, Residencial Don Chu González, Juan Murillo Fletes y Rodolfo Ocampo Cortes; al este, Tony Pérez y Rodolfo Ocampo Cortés y al oeste, Colegio Técnico Profesional de Upala. Mide: doscientos diecinueve mil doscientos veintiséis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernan Rodríguez Ulate contra Xinia Montiel Medina. Exp: 15-000503-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015071636).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos nueve cero cero cero la cual es terreno tacotal con una casa de block y madera. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dorotea Chaves Chaves; al este, Oscar Herrera Flores y en parte río Guarial, Maira Noguera Noguera y calle pública con 27.30 metros; al noreste, Dorotea Chaves Chaves río Guaria y Óscar Herrera Flores, al noroeste, Dorotea Chaves Chaves, sureste calle pública con 27 metros 30 centímetros y María Noguera Noguera y suroeste Guarial S. A. Mide: cinco mil once metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil ciento noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Green Coast Realty Sociedad Anónima contra Juan Sergio Martínez Chaves. Exp: 15-000900-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015071649).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 25/11/2015-, y con la base de catorce millones setecientos once mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 655.065-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jife S. A.; al sur, Jife S. A.; al este, Jife S. A. y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m. 14/12/2015-, con la base de once millones treinta y tres mil ochocientos veintidós colones con veintitrés

con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Granados Castillo contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp: 13-007353-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 14 de octubre del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2015071597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas y demanda ordinaria; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos setenta y siete derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elías Vargas Vásquez, Flora Sandoval Alvarado, Acequia en medio María Teresa Vargas Sibaja y Luzmildo Pacheco; al sur Lidio Pacheco y servidumbre de paso en medio Claudio, Evelin y Mireya todos Vargas Sandoval y Deseado y Lidio Pacheco; al este, Juan Bautista y José Francisco Rojas Rojas y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas y Deseado y Lidio Pacheco. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y seis millones setecientos treinta y ocho mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de doce millones doscientos cuarenta y seis mil veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima. Exp: 14-002157-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015071608).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: dos cero ocho nueve siete nueve (208979), marca: B.M.W., Categoría: Automóvil, chasis: WBAHB610X0BC30065, Vin: No indica, Estilo: 5201, Uso: particular, Capacidad: cinco personas, Año:1992, Color; Blanco, Peso bruto: 1730.00 Kgrms, Peso neto: 1220.00 Kgrms, Motor número: 206s130527376, número serie: no indicado, cilindrada: 1990c.c., marca: B.M.W. Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Francis Arroyo Méndez contra Noelia Fernández Mora. Exp: 10-000501-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 01 de octubre del 2015.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza.—(IN2015071631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-100888-01-0001-001 (Practicado Exp. 11-000220-0387-AG); a las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº EE-032133, marca Caterpillar, estilo 242B3, categoría equipo especial obras civiles, capacidad una personas, año 2013, color amarillo, Vin CAT0242BCSRS02475, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº CYM48439. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún mil ochocientos diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis con la base de siete mil doscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Constructora Mavacon Sociedad Anónima, expediente Nº 15-019546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015071672).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil dieciséis (02:00 pm del 20/01/2016), y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil ciento dieciséis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) San José, cantón (01) Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Miguel Zumbado Arias; al sur, lote del bloque N Nº 9; al este, calle pública con 8 metros lineales y al oeste, lote del bloque Nº 19. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 04/02/2016), con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis (02:00 p.m. del 19/02/2016) con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudia Labrada García, expediente Nº 14-006254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de octubre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015071702).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ¢20.518.336,00 (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 58274-B-000, la cual es terreno de potrero y tacotal, situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1- Puntarenas. Linderos: norte, calle pública y Javier, Naranjo Blanco; sur, calle pública y río Juan de León; este, río Juan de León y Martín Salazar Álvarez y oeste, río Juan de León y otro. Mide: trescientos tres mil ochocientos quince metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1186479-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de ¢15.388.752,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de enero de dos mil dieciséis con la base de ¢5.129.584,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 19/01/2016- con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Alberto Romero Barahona. Exp: 15-002284-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015071655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente inscrita al tomo: 252, asiento: 6909, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, ,bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública al sur, Carlos Cervantes y Trinidad Sánchez Solís; al este, lote 15-A y 17-A y al oeste, lote 13-A. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticuatro mil noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Gutiérrez Barboza y Miguel Ángel Ramírez Barboza. Exp: 09-003432-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince y con la base de quince millones trescientos mil novecientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 95316-000 la cual es terreno con frutales. Situada en el distrito 03, cantón 05, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Pizarro Navarrete; al sur, calle pública con un frente de 15.10 metros; al este, Franklin Pizarro Angulo y al oeste, Ólger Pizarro Abarca. Mide: novecientos setenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del año dos mil quince con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de enero del año dos mil dieciséis con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Pizarro Abarca, expediente Nº 13- 005032-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015071661).

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inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte: Melitina Navarro Navarro; al sur: calle pública; al este: José Antonio Segura Navarro, Francisco Cambronero Segura, Javier Venegas Marín, Marcial Salas Rojas y Luis Alberto Marín Delgado y al oeste: Rosibel Orozco Umaña. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Marín Arias contra José Elías Montano Durán. Expediente: 15-015853-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015071946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0155-00001478-01-0003-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y con la base de veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 15-B. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 16-B; al este: calle pública y al oeste: lote 14-B. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de seis millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeffrey Mauricio Mora Chinchilla. Expediente: 15-023271-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015071970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del uno de febrero del dos mil dieciséis y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura proyecto Maquencal c.c. Colonia Naranje#a, lote 43. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: parcela 41; al este: parcela 41 y al oeste: parcela 41. Mide: cinco mil metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0659739 1986. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marpalavi Sociedad Anónima contra Édgar Martín Naranjo Blanco, expediente Nº 15-001716-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015071751).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil doscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 201278-000 la cual es terreno para construir bloque II lote 8. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7,00 metros de frente; al sur, lote 27-II; al este, lote 7-II y al oeste, lote 9-II. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de veintinueve mil cuatrocientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de nueve mil ochocientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio César Quirós Cerdas, expediente Nº 15-000434-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015071754).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; pero soportando

reservas y restricciones a citas 405-01464-01-0907-003, condiciones a citas 405-01464-01-0908-003, reservas y restricciones a citas 405-01464-01-0910-001 y condiciones ref: a citas 405-0164-01-0912-002; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de siete millones setecientos dieciséis mil treinta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y ocho submatrícula cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construido con vivienda de interés social. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Espinoza Pérez y Ana Cecilia Víquez García; al sur, Álvaro Espinoza Pérez y Ana Cecilia Víquez García; al este, Álvaro Espinoza Pérez y Ana Cecilia Víquez García y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil veinticinco colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón novecientos veintinueve mil ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Jennifer Roxana Espinoza Víquez, Roberto Viva Molina. Exp. N° 15-003912-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Castro Solís, Juez.—(IN2015068900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca

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quince y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00480301-000, la cual es terreno para construir, lote cuatro. Situada en el distrito Upala, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Solórzano Hernández S. A.; al sur: calle pública; al este: Agropecuaria Solórzano Hernández S. A. y al oeste: Agropecuaria Solórzano Hernández S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fidel Morales Gómez. Expediente: 15-004061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015072074).

dEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince y con la base de nueve millones trescientos diecisiete mil ochenta y siete colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil novecientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller garaje y casa. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública 14 metros 14 centímetros y María Cristina Mora Montes; al sur: Rosa Alpina Morano Navarro; al este: carretera interamericana con 26 metros 80 centímetros y María Cristina Mora Montes y al oeste: calle pública con 47 metros con 10 centímetros. Mide: mil doscientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de seis millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos quince colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos veintinueve mil doscientos setenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa Alpina Moreno Navarro. Expediente: 15-002865-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de setiembre del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015072101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento diecinueve cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L.; al sur: Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel R.L.; al este: Miriam Salsa Ugalde y

ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Cabañas Celestes Carlitos S. A. y José Luis Torres Padilla. Expediente: 14-004091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015072010).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, con vencimiento para el 10 de marzo del 2023, por seis millones doscientos mil colones; así como afectación de habitación familiar en favor de la ejecutante, a las trece horas treinta minutos del once noviembre del dos mil quince y con la base de treinta y siete millones ciento veinte mil quinientos noventa y ocho colones 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Monge Rodríguez; al sur. Héctor Chavarría; al este: calle pública con 6 metros doscientos setenta milímetros y al oeste: calle privada en medio otro. Mide: ciento setenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de veintisiete millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones 00/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince; con la base de nueve millones doscientos ochenta mil ciento cuarenta y nueve colones 00/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso separación judicial de Marbeth c.c. Macbeth Sánchez Leal contra Freddy Alberto Calvo Rodríguez. Expediente: 12-001383-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—Exonerado.—(IN2015072019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, inscritas en las citas 316-12898-01-0110-001 y 316-12898-01-0131-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 30516-000, la cual es terreno para agricultura lote 43-27. Situada en el distrito ocho: Biolley, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: con IDA; al sur: con Rigoberto Arauz y servidumbre, al este: con IDA y al oeste: con calle con ciento ochenta y cinco metros. Mide: veintiocho mil seiscientos metros cuadrados; para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercer subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nury Arauz Cerdas y otro. Expediente: 14-000069-1129-AG-(99-15).—Juzgado Agrario de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015072021).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 366-06710-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2010-332708-01-0025-001; a las catorce horas y cero minutos (dos horas cero minutos pasado meridiano) del dieciséis de noviembre de dos mil

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a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Karen Medrano Valdelomar. Exp. Nº 15-001412-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2015.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2015072195).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas 0334-00012093-01-0900-001; servidumbre dominante, bajo citas 0340-00014490-01-0001-001; servidumbre sirviente, bajo citas 0356-00009774-01-0001-001; servidumbre sirviente, bajo citas 0386-00018938-01-0913-001; a las quince horas y cero minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos siete mil setecientos cuarenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa . Situada en el distrito 01-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Sergio Jiménez Picado, al sur, calle pública, Sergio Jiménez Picado y Adelio Fonseca Monge, al este, Iluminada Romero y al oeste, calle pública, Sergio Jiménez Picado y Lilliam Jiménez Picado. Mide: Ochocientos diez metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dos mil seiscientos once dólares con setenta y cinco centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vracaria Limoncito Forrest Sociedad Anónima contra Sergio Enrique Jiménez Picado. Exp. Nº 15-001070-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 14 de octubre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015072226).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210370-001, 002, 003, 004 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guido Rojas Fallas; al sur, Auberth Vindas Ureña; al este, calle pública y al oeste, Marco Tulio Mora Godínez. Mide: Quinientos cincuenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones trescientos un mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Cellsoft Sociedad Anónima contra Esvin Castro Elizondo. Exp. Nº 11-001960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015072230).

al oeste: calle pública. Mide: mil seiscientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-1277277-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel Responsabilidad Limitada. Expediente: 13-000620-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015072104).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 302 asiento 01640-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veintiocho mil quinientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, galerón. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Barrantes Elizondo; al sur, Manuel Enrique Araya Navarro; al este, Sergio Barrantes Elizondo y al oeste, calle pública con frente de 8.36 metros. Mide: Ciento noventa y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-35172-1979. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de veintiún mil cuatrocientos veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de siete mil ciento cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frey Alberto Piedra Mora contra Adela Olga Víquez Saldaña. Exp. Nº 15-000753-1200-CJ.—juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015072115).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0365-00009983-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, María Julio Peraza Darcia; al este, servidumbre de paso y al oeste, Karla María Ortega Espinoza. Mide: Doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrados. Plano G-0916145-1990. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

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la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno este, finca filial cuatro oeste, finca filial dos. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1396085-2010. 3-Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.447-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial cinco, oeste, finca filial tres. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1395676-2010. 4-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.448-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es: naturaleza, finca filial primaria individualizada número cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial seis, oeste, finca filial cuatro. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1395573-2010. 5-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.450-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial ocho, oeste, finca filial seis. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1395930-2010. 6-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.451-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, finca filial nueve, oeste, finca filial siete. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1397123-2010. 7-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.452-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermina Vargas Moya, sur, acceso uno, este, zona recreativa, oeste, finca filial ocho. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1396747-2010, con la siguiente bases respectivamente para todas la fincas anteriores: 1-) Para el primer remate con la base de cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (¢5.258.952,51), 2-) Para segundo remate con la base de tres millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos catorce colones con treinta y ocho céntimos (¢3.944.214, 38) (rebajada en un 25%). 3-) Para el tercer remate con la base de un millón trescientos catorce mil setecientos treinta y ocho colones con trece céntimos(¢1.314.738,13) (un 25% de la base original). Así mismo, sáquese a remate la siguiente finca dada en garantía: 8-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 171.732-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es naturaleza terreno para construir situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Irene María Chacón

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos cuarenta y un mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 133928 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 18. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste servidumbre de paso con frente a ella de 10 metros; al noroeste, lote 19; al sureste, lote 17 y al suroeste, María Hellen Arrieta Aguilar. Mide: Doscientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano G-0827434-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Lida María Rodríguez Gutiérrez. Exp. Nº 15-010628-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015072235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de acueducto; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinte millones novecientos ochenta y ocho mil ciento setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cinco bloque F terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04-Bahia Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, filial siete bloque F; al este, filial cuatro bloque F y al oeste, parque. Mide: Seiscientos diecisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cuarenta y un mil ciento treinta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y siete mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Adventure in the Tropic S. A. Exp. Nº 14-000585-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de setiembre del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015072242).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate las siguientes fincas: 1-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.444-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001, la cual es: naturaleza: Finca filial primaria individualizada, número uno apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito 02-Palmira cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Luis Paniagua Vargas, sur, acceso uno este, finca filial dos, oeste, Irene María Chacón Castañeda. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G-1397124-2010. 2-) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número F.80.446-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; reservas Ley Aguas citas 535-07796-01-0004-001 reservas Ley Caminos citas 535-07796-01-0005-001,

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minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Alexander Gerardo Guevara Fallas. Exp. N° 14-018347-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015072255).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil quinientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 19164-026, la cual es terreno árboles frutales. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Cayetano Garita; al sur, Manuel de Jesús Brenes; al este, Romualdo Garita, y al oeste, Manuel de Jesús Brenes. Mide: Mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel de los Ángeles Solano Vega. Exp. N° 15-000231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072258).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0226 asiento 05617; a las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual naturaleza: lote 30 terreno para construir lote 7 F. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, lote 8 F; al este, La Jungla S. A., y al oeste, calle publica con 6.50 metros de frente. Mide: Ciento treinta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alexander Cordero Molina. Exp. N° 15-003178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072260).

Castañeda, sur, Ana Isabel Díaz, Castañeda, Guillermo y Fernando Castañeda Díaz, este, Irene María Chacón Castañeda, oeste, calle pública, mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano G-1335006-2009. Para el primer remate con la base de tres millones ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (¢3.088.337,81). Para segundo remate con la base de dos millones trescientos dieciséis mil doscientos cincuenta y tres colones con treinta y seis céntimos (¢2.316.253.36) (rebajada en un 25%). Para el tercer remate con la base de setecientos setenta y dos mil ochenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (¢772.084,45) (un 25% de la base original). Para el remate de todas las fincas antes mencionadas se señala las siguientes fechas: Para llevar a cabo el primer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil quince. De no apersonarse remate, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irene María Chacón Castañeda. Exp. Nº 15-000039-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de octubre del 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015072245).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 346-19656-01-0940-001; a las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones doscientos noventa y siete mil ochocientos diez colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel López Fallas; al sur, calle pública; al este, Luis Batista Mora y al oeste, calle pública y Manuel López Fallas. Mide: Ochocientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Plano: P-0205140-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Elena Díaz Pitti. Exp. Nº 14-000786-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015072249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco mil setecientos veinticuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 659175, marca Fiat, estilo Palio Adventure, año 2007, color gris, chasis 9BD17319974181077. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero

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subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Baudilio Coto Jiménez. Exp. N° 14-007481-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de agosto del 2015.—Lic. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015072266).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos doce mil ciento diecinueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 677218, marca Peugeot, estilo Berlina 206 X Design, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 8AD2AKFWU7G057142, cilindrada 1360 cc, combustible gasolina, motor Nº 10DBS10028380. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos nueve mil ochenta y nueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos tres mil veintinueve colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Frederick Kieldsen William. Exp. N° 14-004953-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de octubre del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015072267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince (03:30 p. m. del 27/11/2015), y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos siete mil noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número filial ochenta y cinco mil novecientos diecinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: finca filial número uno de dos plantas destinada a uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote numero dieciséis A de Urbanización Siglo Veinte Sociedad Anónima; al sur, acceso vehicular y área recreativa; al este juegos infantiles, y al oeste, finca filial número dos y zona verde. Mide: Ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince (03:30 pm del 16/12/2015), con la base de treinta y un millones ochocientos cinco mil trescientos veintidós colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis (03:30 p. m. del 13/01/2016) con la base de diez millones seiscientos un mil setecientos setenta y cuatro colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Trejos Murillo y Mario Alonso Moreno Pochet. Exp. N° 15-002938-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015072269).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de dos mil setecientos noventa y un dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 653833, marca Mitsubishi, estilo Eclipse RS, carrocería sedan 2 puertas, chasis 4A3AK34Y6WE012954, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1998, color negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de dos mil noventa y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de seiscientos noventa y siete dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Yorleni Vanessa Carit Fernández. Exp. N° 15-021524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015072262).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca citas: 2009-00167143-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones trescientos dieciséis mil ciento noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 92290-001-002, la cual es terreno lote 6 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Barlovento S. A.; al sur, Barlovento S. A.; al este, Barlovento S. A., y al oeste, calle. Mide: Ciento cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones novecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos veintinueve mil cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Milda Patricia Moya Porras. Exp. N° 14-006904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015072263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 094321-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vesalio Coto Mora; al sur, calle pública con diez metros treinta y cinco; al este, Antonio Guillén Montenegro y al oeste, callejón de acceso con tres metros. Mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera

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de interdicción a: José Antonio Arias Barrantes. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Sonia Cruz Miranda, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro del tercero día; o a exponer el motivo de excuso que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 10) Se rechazan los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz. Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso interdicción y curatela promovido por Carmen Eugenia y Shirley ambas Arias Avendaño; expediente Nº 10-000242-0364-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2015.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066134).

MSc. Liana Mata Méndez jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Félix Octavio Hennessey Ruiz, de nacionalidad colombiano, documento de identidad Nº 10522813, casado, de domicilio y demás calidades desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 14-001114-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cuarenta y un minutos del dieciséis de octubre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos, se confiere traslado a la accionado Octavio Hennessey Ruiz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Alicia

Mora Sibaja, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince (09:00 a.m. del 23 noviembre 2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000222-0222-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015057258).

Se convoca a los miembros o socios de Rancho Campana S.A., cédula jurídica número 3-101-060285, a una junta a celebrarse en este despacho a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta la persona juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de localización derechos indivisos, promovido por José Carlos Vásquez González. Expediente: 14-000098-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015065510).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor Calvo Montoya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000099-0691-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del año 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015069975).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aníbal Jiménez Marín, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de octubre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015072029).

AvisosSe convoca por medio de este edicto que se publicará por

tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Brayan Josué Alavrez Espinoza, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-002546-0364-FA. Proceso tutela.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del año 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2015066141). 3 v. 2.

Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a los interesados en la insania de José Antonio Arias Barrantes, persona adulta mayor, nacionalidad costarricense, casado, jubilado, vecino de Curridabat que en este Despacho se interpuso un proceso de Interdicción y Curatela, bajo el expediente N° 10-000242-0364-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dicen: Sentencia N° 635-2015 de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de Agosto del dos mil quince, Proceso de Interdicción y Curatela promovido por Carmen Eugenia y Shirley ambas Arias Avendaño y cuyo Por tanto, dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Carmen Eugenia y Shirley, ambas Arias Avendaño, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado

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demandado y su paradero; para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal, bajo apercibimiento de que si no comparecen el proceso no podrá avanzar. Otros trámites: se ordena enviar oficio al Registro Civil, Departamento de Opciones y Naturalizaciones, para que dentro del expediente N° 2100-2012, aporte la dirección ofrecida por el demandado para sus notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese. Lic. Mario Marín Cascante, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos contra Octavio Hennessey Ruiz; expediente Nº 14-001114-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de agosto del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015066553).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Royner Marín Arguedas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 15-002378-0338-FA establecida por Kattia Arias Enríquez contra Royner Marín Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de octubre del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, establecido por Kattia Arias Enríquez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Royner Marín Arguedas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ¡celular¡¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar ¡El Sistema de Gestión en Línea¡¨ que además puede ser utilizado como medio para Documento firmado digitalmente Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia de ley las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del treinta de noviembre de dos mil quince. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto y al Patronato por medio de gestión en línea.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071962).

sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo deberá indicar de forma expresa si existen bienes gananciales muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio y su pretensión concreta en caso de que existan. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 11-000111-0364-4, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación a la parte actora: se cita a la señora Blanca Margarita de Jesús Chavarría Campos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos que conozcan al