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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de marzo del 2016 Nº 44 20 Páginas AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO NOTARIAL HACE SABER A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000375-1126-FC establecido en su contra por Álvaro Mauricio Barrios Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las once horas y doce minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Álvaro Mauricio Barrios Quesada contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria Núñez González, se ordena notificar en: Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha o bien, Tibás del estadio municipal 200 norte y 25 oeste, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José. En caso de no ser habido en esa dirección: en Heredia, Santa Lucía 250 este del salón comunal, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, A las ocho horas y cincuenta y uno minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once horas doce minutos del veintiuno de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escritura número 99, de fecha 23 de noviembre 2014, donde se realizó el traspaso de vehículo placas 592264, que al día de hoy no se ha realizado. Conforme lo dispone el citado

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de marzo del 2016 Nº 44 — 20 PáginasAÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A: Raquel Núñez González, mayor, notaria pública, cédula

de identidad número 4-164-0379, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000375-1126-FC establecido en su contra por Álvaro Mauricio Barrios Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las once horas y doce minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Álvaro Mauricio Barrios Quesada contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de

Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar a la notaria Núñez González, se ordena notificar en: Tibás, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha o bien, Tibás del estadio municipal 200 norte y 25 oeste, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José. En caso de no ser habido en esa dirección: en Heredia, Santa Lucía 250 este del salón comunal, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Juzgado Notarial, A las ocho horas y cincuenta y uno minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle a la notaria Raquel Núñez González, la resolución dictada a las once horas doce minutos del veintiuno de julio de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 29, 33), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escritura número 99, de fecha 23 de noviembre 2014, donde se realizó el traspaso de vehículo placas 592264, que al día de hoy no se ha realizado. Conforme lo dispone el citado

Jueves 3 de marzo del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 44

numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Raquel Núñez González, cédula de identidad 4-164-0379. Notifíquese.

San José, 9 de diciembre 2015 Licda. Derling Talavera Polanco Jueza.1 vez.—Exonerado.—(IN2016008820).

A: Juan Antonio Madriz Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0297-0676, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000516-0627-NO establecido en su contra por Alexander Rodríguez Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las nueve horas y veintidós minutos del seis de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alexander Rodríguez Porras contra Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle al notario Juan Antonio Madriz Arce en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, calle 27 y 29, avenida central N° 2773, en su defecto por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago Aguacaliente, Urbanización Palo Alto, casa 23, por otro lado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del

Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle al notario Carlos Josue Morales Fallas, en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, avenida central, calles 27 y 29, oficina número 2737, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, San Pedro de la Escuela Roosevelt 15 metros sur y 75 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.- APC. y “ Juzgado Notarial.- A las catorce horas y veintisiete minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Antonio Madriz Arce, la resolución dictada a las nueve horas y veintidós minutos del seis de agosto de dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 4 vuelto), según actas de notificación visibles a folio 13 y 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: I. El seis de febrero de dos mil quince, me presenté a firmar la escritura donde el señor José Antonio Gómez Castellón, me vendió el vehículo placas TSJ 3917, ese vehículo fue cambiado a las placas 390522, con las que actualmente circula. El señor que me vendió ese vehículo, fue quien contactó a los notarios que denuncio, sinceramente no se con cuál de los dos el realizó el trámite. La escritura se otorgó bajo el número setenta y siete. Firmé ante una mujer de nombre Ericka quien dijo ser abogada. Sin embargo no se cómo fue la contratación del servicio, pues en la escritura que firmé aparece el nombre de dos notarios. He de indicar que quien se encargó de contratar a un notario fue el señor José Antonio Gómez, yo no conozco a ninguno de los dos notarios que menciona la escritura, pues ni siquiera estuvieron en el momento que firmé.- II. Actualmente, el vehículo no se ha inscrito a mi nombre, pues al meterlo en el Registro, aparecen tres gravámenes que han impedido que el vehículo se encuentre a mi nombre. Yo lo único que quiero es que el notario me inscriba el vehículo y que quite los gravámenes que pesan sobre el mismo pues en la escritura bien lo dice que se vendía libre de gravámenes y anotaciones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Antonio Madriz Arce, cédula de identidad 3-0297-0676. Notifíquese.

San José, 5 de enero del 2016Licda. Derling Talavera Polanco

Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2016008822).

Jueves 3 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 44 — Pág 3

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de César Alonso Chacón Mora, quien falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000006-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000006-1007-LA. César Alonso Chacón Mora a favor de Annia Milena López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 13 de enero del 2016.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Oporta Reyes, quien era mayor, casado, peón agrícola, cédula N° 2-746-044, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, falleció el 19 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000015-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000015-1291-LA, devolución de ahorros obligatorio de Jorge Antonio Oporta Reyes a favor de Francisca Eugenia Oporta Reyes—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 22 de enero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN201608836).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rita Sofía Badilla Hidalgo, quien fue mayor, casada, vecina de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-0750-0471, se les hace saber que Oldemar Arturo Bolaños Masís, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0778-0908, vecino de Goicoechea, se apersonó en este despacho en calidad de viudo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rita Sofía Badilla Hidalgo.Expediente número 16-000083-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de enero del 2016.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016008839).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Manuel de Jesús Hernández Sánchez, fallecido el 9 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. sector privado bajo el número 16-000095-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Alicia Peñaranda Carvajal a favor de German Manuel de Jesús Hernández Sánchez. Expediente Nº 16-000095-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016008842).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Salas Rodríguez, quien fue mayor, pensionado, soltero, cédula de identidad número 6-0204-0451, vecino de Cartago, Agua Caliente, Cocorí; 150 metros al sur y 25 metros este, de la Escuela de Cocorí, casa 1006 y falleció el 8 de mayo del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso

de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000101-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por María Elena Quesada Burke, cédula de identidad 0302400192. Expediente Nº 16-000101-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de enero del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016008845).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Aguilar Quesada, fallecido el 23 de junio del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. sector privado bajo el número 16-000119-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Adriana Marcela Aguilar Sánchez a favor de Víctor Julio Aguilar Quesada. Expediente Nº 16-000119-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de enero del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016008846).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Luis Carlos Mendoza Jovel, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Poas de Aserrí, de la escuela seiscientos sur este, Barrio María Auxiliadora, en casa de color azul con blanco y portó la cédula de identidad Nº 8-0082-0130 y quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº Expediente Nº 16-300001-0353-LA. Partes: promueve: Kattiana Agüero Padilla. Causante: Luis Carlos Mendoza Jovel. Tipo de proceso: consignación de devolución de aguinaldo dos mil quince de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 25 de enero del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016008847).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Zahira García Romero, quien fue mayor, costarricense, casada, portó la cédula de identidad número 1-0261-0896, vecina de Pavas; costado sur, del Depósito Santa Bárbara; contiguo a la Veterinaria Pavas, casa número 37, y quien falleciere el veinticinco de octubre del dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 16-300005-891-LA donde figura como causante Zahira García Romero y como gestionante Jorge Eliécer Gómez Rojas, quien es mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0243-0828, 80 años de edad, viudo, vecino de Pavas; costado sur, del Depósito Santa Bárbara; contiguo a la Veterinaria Pavas, casa número 37, teléfono 2232-3906, en calidad de esposo de la causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de enero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016008849).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Uriel Baltodano Araya, mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 5-0045-0211, casado una vez, vecino de Pavas Rohrmoser de Pizza Hut; 100 metros al oeste, 75 sur, casa de color verde con verjas verdes, y quien falleciere el cuatro de mayo de dos mil quince, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código

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de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 16-300012-0891-LA-0 donde figura como causante Uriel Baltodano Araya y como gestionante Elizabeth Jiménez Chávez, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0299-0198, viuda, vecina de Pavas Rohrmoser de Pizza Hut; 100 metros al oeste 75 sur casa de color verde con verjas negras, teléfono 2231-6813, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de enero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016008850).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando cond. prohibiciones reservas 2857 213 002, bajo citas: 0325-00013141-01-0901-001; reservas y restricciones, bajo citas: 0325-00013141-01-0902-001; reservas ley aguas, bajo citas: 0330-00014755-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cinco mil novecientos doce dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno cultivos y cabaña. Situada: en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xenia Daisy Valverde Arias, al sur, Ronald Alfaro Fuentes; al este, calle pública, y al oeste, Xenia Daisy Valverde Arias. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Quesada Pérez. Expediente N° 15-005737-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013325).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y dos mil ciento veintidós cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Augusto Corrales Blanco; al este, Olga Rivera Núñez, y al oeste, Vicente Granados. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones doscientos veintidós mil ciento seis colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos siete mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Alberto Morales Vargas, José Miguel Vásquez Rojas, Rodolfo Vargas Castañeda. Expediente N° 16-000544-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de prioridad, bajo citas: 2015-00159209-01; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica y Ronald Arturo Arrieta Corrales, al sur, calle pública; al este, Ronald Arturo Arrieta Corrales y Ligia María Campos Solís, y al oeste, Ronald Arturo Arrieta Corrales y calle publica en medio Carmen Hernández Campos. Mide: tres mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil ciento noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Humberto de los Ángeles Alfaro Montero. Expediente N° 15-005574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de enero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis y con la base de veintidós millones ciento veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote siete, terreno para construir. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Chanel Chávez Rodríguez; al sur, Agrícola Chomesa S.A., y servidumbre de doce metros; al este, Gerardo Chávez Rodríguez, y al oeste, plaza de deportes. Mide: tres mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis con la base de cinco millones quinientos treinta mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Compañía Constructora E-C-E Sociedad Anónima, Edwin Eduardo Esquivel Bolaños. Expediente N° 15-000978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013353).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, (4:00 pm de la tarde), y con la base de ciento cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 345039-000 la cual es terreno de caña de azúcar. Situada: en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Hermanos Campos Madrigal S.A.; al este, Hermanos Campos Madrigal S.A., y al oeste, Clemencia Araya Morera. Mide: dos mil sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de abril del dos mil dieciséis (4:00 pm de la tarde), con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis (4:00 pm de la tarde), con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Yadira Quirós Coto contra S M C R Servicios Multiples de Costa Rica Sociedad. Expediente N° 11-007674-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016013357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas de tomo 302 y asiento 00013935; a las diez horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00021195-000, la cual es terreno con árboles frutales 1 casa. Situada: en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea del FEP con 22 metros y 63 centímetros, al sur, terreno aledaño a la playa océano pacífico; al este, Rigoberto Vega, y al oeste, Guillermo La Fuente. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Farmacia Italiana Sociedad Anónima e Inversiones Lomuri. Expediente N° 14-002084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2016.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016013364).

En la puerta exterior de este Despacho; se ordena rematar dos fincas, ambas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-06633-01-0901-001, servidumbre de acueducto citas: 437-02898-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 481-02168-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 481-02168-01-0006-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cuatro de abril del dos mil dieciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 432782-000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 182,12 metros; al sur, calle pública con un frente de 134.17 metros; al este, finca Don Fernando S.A., y al oeste, finca Don Fernando S.A. Mide: tres mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: A-0639924-2000. 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 458501-000 la cual es terreno de

café. Situada: en el distrito 02 San Isidro, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Don Fernando S.A.; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho que es parte del resto reservado; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho que es parte del resto reservado y al oeste calle pública con un frente de setenta y dos metros con sesenta y tres centímetros lineales. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: A-0639925-2000. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Vanessa Serrano Ardón. Expediente N° 11-000867-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016013376).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0323-0007762-01-0901-001; a las once horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café con casa. Situada: en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de cuatro metros, en parte Joaquín Vargas Marín y José Uriel Rojas Trejos; al sur, Orlando Herrera Alvarado, Luis Herrera Jiménez, José Antonio Castro, María Emilia Méndez, Jorge Arturo Quirós, Julio César Cascante, Adonis Arroyo, Eugenia Vargas, Luis Fernando Alvarado, Leney Cubero, Ana Victoria Vega, Margoth Hernández, Salia Alpízar y otros; al este, Estaticia Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública de 21 metros, 34 centímetros. Mide: tres mil ciento treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0502358-1998. Para el segundo remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cajiro S. A., contra Grace Brenes Jiménez. Expediente N° 14-015333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2016013377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. condic: tomo: 360, asiento: 16228, servidumbre de paso tomo: 800 asiento: 277696, servidumbre de paso: tomo: 2009 asiento: 37670, servidumbre de paso: tomo: 2009 asiento: 55318, servidumbre de paso: tomo: 2012 asiento: 135734; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 232772-000 la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anthony Jesús Fallas Hidalgo; al sur,

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río Sarapiquí; al este, en parte servidumbre de paso con un frente a ella de 8.48 metros lineales y resto de Bladimir Fallas Coto, y al oeste, Donald Baldi Camacho. Mide: dos mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Jesús Fallas Hidalgo. Expediente N° 15-033413-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016013409).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 342-03635-01-0905-001, 342-03635-01-0906-001, 342-03635-01-0907-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento treinta y ocho mil ciento treinta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 213880-000 la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Selva del Caribe S. A.; al sur, calle pública con un frente de 118 metros y 64 centímetros lineales; al este, C.R.V. Agroindustrial del Atlántico S.A., y al oeste, C.R.V. Agroindustrial del Atlántico S. A. Mide: cien mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones ciento tres mil seiscientos colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de once millones treinta y cuatro mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agroindustrial Melinda S. A. Expediente N° 12-011688-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Allan Javier Fonseca Castro, Juez.—(IN2016013414).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior del Juzgado de Familia del Primer

Circuito Judicial de Alajuela; con una base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102,50) se dispone sacar a remate las fincas del Partido de Alajuela matrículas número ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia cero cero cero inscrita registralmente a nombre de Socama J.M.D. S. A. y la finca matrícula de folio real número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero cero inscrita registralmente a nombre de Socama J.M.D. S. A. La primera libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: Servidumbre trasladada, bajo las citas 0308-00014748-01-0901-001; Demanda Ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0002-001, actualmente vencida, Demanda Ordinaria bajo las citas 0528-00004401-01-0001-001, actualmente vencida, Demanda Ordinaria, bajo las citas 2009-00228184-01-0001-001, inicia 31 de agosto de 2009, vence 31 de agosto de 2019. La segunda, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: Demanda Ordinaria, bajo las citas 0476-00017733-01-0001-001, actualmente vencida, Demanda Ordinaria, bajo las citas 0528-00004401-01-0002-001, actualmente vencida, Demanda Ordinaria bajo las citas 2009-00228184-01-0002-001, inicia el 31 de agosto y vence el 31 de agosto de 2019, sáquense a remate los bienes indicados, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta, secuencia cero cero cero, que se describe: Naturaleza: Terreno para construir, situada en distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Avenida 2; sur, lote H17; este, lote H 2; oeste, calle 1. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: No se indica. La finca del partido de

Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, secuencia cero cero cero, que se describe: Naturaleza: Terreno de café, situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, carretera Heredia, Alajuela 9m 26 cm; sur, Vilma Morera; este, Natividad Salas, oeste, Óscar y Vilma Morera y otros. Para llevar a cabo el (primer remate) se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Con una base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102,50). De no haber postores, para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril, con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102,50). De no apersonarse postores interesados/as para el (Tercer remate), se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos veinticuatro millones cuarenta y dos mil ciento dos colones con cincuenta céntimos (¢424.042.102,50). Publíquese el edicto de ley por tres veces consecutivas. La presente publicación está exenta de todo pago con fundamento en el principio de gratuidad que rige la materia. Se remata por ordenarse así en proceso de Ejecución de Sentencia. Expediente número 00-400359-0292-FA de Jorge Osorio Pérez contra María Teresa Solano Castro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2016013594). 3 v. 1.

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 290-00975-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones sesenta y cinco mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 60659-000 la cual es terreno de montes con dos casas de habitación y una galera. Situada en el distrito 02-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Patricia Prendas Sánchez y María del Rocío Prendas Sánchez; al sur, Gerardo Quesada Varela y María del Rocío Prendas Sánchez; al este, río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 115 metros con 35 cm de frente y María del Rocío Prendas Sánchez. Mide: Dieciséis mil novecientos cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Enrique Quesada Varela, expediente Nº 15-026147-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2016013415).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: Nº 0360-00010220-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159288-000 la cual es terreno. Para construir con una casa, lote-16. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, calle pública con 10.02 metros y al oeste, María Teresa Rivera. Mide: Ciento noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos noventa mil ochocientos veinticinco colones

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con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Natalia Rojas Montero, expediente Nº 12-033184-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(IN2016013416).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 342-05793-01-0807-001, 342-05793-01-0912-001, 389-10062-01-0883-001, 389-10062-01-0884-001, reservas y restricciones citas: 389-10062-01-0882-001, 389-10062-01-0886-001 y servidumbre de ancla citas: 2012-51166-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta mil setecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil seiscientos catorce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 4-1 para agricultura. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, río Tirimbina; al sur, calle pública y Meranjua de Esparza S. A.; al este, parcela 3-1 y al oeste, parcela 6 y lote de Meranjua de Esparza S. A. Mide: Noventa y un mil doscientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Huertas Rodríguez, Juan Manuel Huertas Arias, Rosibel Gerarda Rodríguez Soto, expediente Nº 15-032860-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016013419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y tres colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 85226-000, la cual es naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Celsa Vallejos Jaen; sur, camino público con un frente de cuarenta y un metro cincuenta y ocho centímetros lineales; este, calle pública con ocho metros ochenta y dos centímetros lineales y oeste, Jesús Vallejos Arrieta. Mide: Setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0091352-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bertila Ramona

Siles Vallejos y Raquel Andrea Montes Siles, expediente Nº 15-001244-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016013431).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67437-000, la cual es naturaleza: Terreno con árboles frutales. Situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Matarrita; sur, Ganadera La Enilda S. A. y otro; este, Marcos Matarrita y oeste, camino público. Mide: Seis mil doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0562124-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Herlyn José Medina Fajardo, expediente Nº 15-001702-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016013435).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0310-0000-6522-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 0289-00008419-01-0901-001, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de doscientos cuarenta y siete mil trescientos quince dólares con sesenta y nueve centavos, U.S en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir y 1 local comercial. Situada en el distrito primero, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arsenio Bolaños Herrera; al sur, Landelino Cordero Arias y otros; al este, calle pública y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: Mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno naturaleza terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Antonio, Álvaro y Víctor Obando Araya; al sur, calle pública con un frente de 16.58 metros; al este, Mario Antonio, Álvaro y Víctor Obando Araya y al oeste, calle pública con un frente de 31.43 metros. Mide: Quinientos once metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil quinientos noventa y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito primero Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación Promejoras La Perla de Guácimo; al sur, Minor Obando Araya; al este Álvaro, Mario Antonio, Víctor Obando Araya y al oeste, calle pública. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir y 1 local comercial. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 24 metros 10 centímetros lineales; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Alcides Chaves León y al oeste, Rafael Anvendaño Calderón y Mirta Barker Neyl. Mide: Mil

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cuarenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil novecientos uno –cero cero cero la cual es terreno naturaleza para construir. Situada en el distrito primero, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Gómez Obando; al sur, calle pública; al este, Asociación Pro-Mejoras y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos setenta y cinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil dieciséis con la base de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis con la base de sesenta y un mil ochocientos veintiocho dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S.A, sociedad que cedió sus derechos a Fiduciaria Poblet S. A.; contra Francisco Hidalgo Hurtado, expediente Nº 10-000263-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2016013465).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, para el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 320008-000 la cual es terreno lote 19 A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora Rosa Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 6 m; al este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos treinta y dos mil ciento noventa y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio César Martínez, expediente Nº 15-009139-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza.—(IN2016013472).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso a las nueve horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis y con la base de quince millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir y zacate. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Elsa Lilia Muñoz Delgado; al sur, Constructora Vega y Vega S. A.; al este, Elsa Lilia Muñoz Delgado y al oeste, Elsa Lilia Muñoz Delgado. Mide: Mil doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de

Banco de Costa Rica contra Elizabeth Castillo Ramírez, Gerardo Enrique Murillo Gamboa, expediente Nº 15-000618-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2016013488).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas 0339-00013631-01-0001-001, citas 0339-00013631-01-0900-001, citas 0339-00013631-01-0901-001, citas 0399- 00019631-01-0902-001, citas 0391-00016315-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agro Unidos de Costa Rica S. A.; al sur, lote 2; al este, calle pública con frente de 12.23 metros y al oeste, Agro Unidos de Costa Rica S. A. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Paulino Serrano Brenes, expediente Nº 16-002846-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016013491).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yancy Guiselle Sánchez García, calle pública con un frente de treinta metros; al sur, Yancy Guiselle Sánchez García, José Alberto Jiménez Fuentes y lote segregado; al este, lote uno y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Antonio Anchía Altamirano contra El Zorro Plateado Guapileño Z YP S. A., Lyndon Aguiluz Retana, expediente Nº 15-000855-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 08 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013495).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil novecientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hilda Wint Wint; al sur, Lastenia Barnes Bais; al este, calle

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pública con un frente a ella de nueve metros dieciocho centímetros y al oeste, George Marson Wint Wint. Mide: Ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nacifi Elena Francis León contra Eric George Wint Madrigal. Exp: 15-000326-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil quinientos sesenta cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de solar 31 P. Situada en el distrito 03-Aguabuena, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Arali S. A. al sur, calle pública, al este, Arali S. A; y al oeste, Arali S. A. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elián Jiménez Céspedes Exp: 16-000094-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 0254-00000879-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03-Aguabuena, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ayaditt Núñez Alpízar, al sur, Ayaditt Núñez Alpízar, al este, Ayaditt Núñez Alpízar y al oeste, calle pública. Mide: Mil doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elián Jiménez Céspedes. Exp: 16-000095-1200-CJ.—Juzgado de

Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2016013512).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del seis de junio del dos mil dieciséis, se rematará lo siguiente: 1) Por la base de novecientos cuarenta mil ochocientos colones (¢940.800,00), sáquese a remate 75 postes de 4x4 pulgadas x 2.7 m, un tocón de 80 cm de diámetro, un tocón de 30 cm de diámetro, un tocón de 20 cm de diámetro, un tocón de 22 cm, diez piezas de 6x2 pulgadas en 3.4 cm de largo, un tocón de 80 cm de diámetro, un tocón de 30 cm de diámetro, diez piezas de 8x3 pulgadas en 3,40 m de largo, un tocón de 60 cm de diámetro y siete piezas de 6x2 pulgadas en 3,40 m de largo, toda esta madera de la especie Roble Encino. Dicha madera se ubica en la finca Valderramos, ubicada en Tobosi, El Guarco de Cartago. Se remata por ordenarse así en causa penal 15-002561-345-PE seguida contra Fernando Hidalgo Navarro y otro, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Cartago, 23 de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Grettel Barahona Chaves, Jueza Penal.—Exonerado.—(IN2016013596).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil novecientos sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Vera Paniagua Rovira; al este, Rodrigo Paniagua Rovira y al oeste, calle pública con frente de 12.88 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ochocientos veintidós mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ciento doce colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Coronado Guevara, Marieth Elena Villalobos Jiménez. Exp.: 15-001606-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013597).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref., a las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete millones veinticuatro mil siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil novecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Etelvino Rojas Hernández y María Mendoza Solís; al sur, María Mendoza Solís; al este, María Mendoza Solís y al oeste, calle pública y María Mendoza Solís. Mide: trece mil seiscientos sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setecientos sesenta y ocho mil cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la

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base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson José López López. Exp.: 15-000245-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013599).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre bajo las citas 391-14587-01-0903-001; a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil ciento dos-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Sarchí, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7,90 metros; al sur, servidumbre de paso y Ana Licinia Alfaro Salazar; al este, Ana Licinia Alfaro Salazar y al oeste, servidumbre de paso y Ana Licinia Alfaro Salazar. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial contra Víctor Gerardo Hernández Lizano. Exp.: 11-014798-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2016013628).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de nueve millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al este y al oeste, Aurora Marín Mata; al sur, calle pública con 10,00 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Yolyanna Ovares Marín. Exp.: 15-001242-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013630).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de trece millones ciento setenta mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de

solar con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Numan Soto Marín y Álvaro Castro Víquez; al sur, calle pública y Gabriela de Los Ángeles Vargas Araya; al este, calle pública y al oeste. Mide: cuatrocientos doce metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Hazel Molina Alfaro. Exp.: 15-001240-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 11 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013631).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de once millones setenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil setecientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Avenida 12, con 6 metros; al sur, Luis Guillermo Solano Araya, otros; al este, Luis Guillermo Solano Araya, otros y al oeste, Carlos Morales Solano. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones trescientos tres mil doscientos ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Graciela Isabel Mata Brenes. Exp.: 15-001243-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 15 de febrero del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2016013633).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Enríquez Parra; al sur, Higinio Parra Villegas; al este, calle pública con 31 metros 23 centímetros y al oeste, Higinio Alfredo Parra Villegas. Mide: cuatrocientos ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Rivera Vargas contra Carina Celia Canosa. Exp.: 15-001889-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de enero del 2016.—Licda. Kattia Vargas Orellana, Jueza.—(IN2016013635).

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En la parte exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso según citas al tomo cuatrocientos ochenta y ocho (488), asiento: dieciséis mil quinientos veintidós (16522), consecutivo: cero uno-cero cero sesenta y cuatro-cero cero uno, (01-0064-001), con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, se rematará la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, de naturaleza: terreno de agricultura, lote 8, situada en el distrito ocho, Tigra cantón 110, San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte: Lote 7; sur, lote 9; al este, lote 87, y al este, servidumbre de paso, mide: mil quince metros con noventa y tres decímetros cuadrados, (1.015.93²) según plano catastrado N° A-0673960-2000. Para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Publique la parte interesada el edicto de ley. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario N° 05-000054-0181-CI-0217-LA de Coin Quintas Club S. A., contra sucesión de Eduardo Meléndez Flores.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2016.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—(IN2016013674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de veinte mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 793050, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, serie: KMHJM81BP9U008645, categoría: Todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: KMHJM81BP9U008645, vin: KMHJM81BP9U008645, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: plateado, N° motor: G4GC8332423, cilindrada 2000 c. c., potencia: 82.00 kw, combustible: Gasolina, motor marca: Hyundai, modelo: BHW5B2616-D-DI91, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril del año mil dieciséis con la base de quince mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Sergio Granados Fonseca. Exp. N° 15-001322-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2016013695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 297-06565-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 151969-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Socorro Azofeifa Vindas; al sur, calle pública; al este, Socorro Azofeifa Vindas, y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos veintisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Zamora Azofeifa, Hediberto Madrigal Estrada. Exp. N° 16-000165-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016013711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 362-02436-01-0962-001 y soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros citas: 518-19809-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil dieciséis y con la base de quince mil trescientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 30, bloque con una casa. Situada en el distrito Cinco Esquinas cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ditre S. A.; al sur, Ditre S. A.; al este, Ditre S. A., y al oeste, calle tercera. Mide: Ciento ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis con la base de once mil quinientos treinta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W T Inmobiliaria Gigante Sociedad Anónima contra Iveth Yanory Herrera Chacón. Exp. N° 08-000771-0164-CI. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2016013722).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 2011-00215391-01-0001-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00500205-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cafetalera Neba S. A.; al sur, Mario Baltodano Vargas; al este, calle pública y al oeste, Cafetalera Neba S. A. Mide: Ciento setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima contra Cecilia Benavides Segura. Expediente Nº 15-031856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—(IN2016013727).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravámenes, infracciones, colisiones, a las trece horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas Nº C151300, marca Freightliner, estilo C120064ST, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad dos personas, año 1999, color blanco, vin 1FUYSSEBXXPA85882, cilindrada 12700 c.c., motor Nº 06R0484163. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales Río Blanco Sociedad Anónima contra César Gerardo Salas Rodríguez.

Jueves 3 de marzo del 2016Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 44

Expediente Nº 15-000434-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013740).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos sesenta-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial nueve bloque K terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial cuatro; al sur, calle; al este, filial ocho y al oeste, filial diez. Mide: Seiscientos cuarenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Rocks In The Pacific Ocean S. A. Expediente Nº 15-001191-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez.—(IN2016013743).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Juana Ramona Lara Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas (02:00 p. m.) del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000163-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de enero del 2016.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016002959).

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramón Campos Araya, quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Palmar Norte Osa Puntarenas, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 06-100062-423-CI interno 202-3-06. Sucesorio de Ramón Campos Araya, Albacea: Rudecinda Nájera Ortiz.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 11 de enero del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2016005199).

Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Cecilia Pacheco Vargas, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Desamparados, Urbanización Palo Grande, del Banco Nacional, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos treinta y dos, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas (2:00 p. m.) del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 15-100218-0237-CI (236-2-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de febrero del 2016.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2016013640).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Zúñiga Camacho a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 12-100138-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2016013723).

Títulos SupletoriosMaría de los Ángeles Rodríguez Castro, cédula de identidad

Nº 1-475-587, mayor, viuda en segundas nupcias, vecina de Guadalupe, San José, Barrio Minerva de la Rotonda, casa amarilla con verjas rojas, solicita se levante información posesoria por rectificación de medida y se ordene rectificar la medida que consta en el Registro Público de la Propiedad, de la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, matrícula de folio real número 419.612-000. Dicho terreno se describe así: terreno de patio con árboles frutales con dos casas de habitación y una bodega, sito en Viento Fresco de Aguas Zarcas, distrito cuarto del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Rosibel Luna Hernández; al sur, calle pública con un frente de veinticinco metros con siete centímetros lineales; al este, BVG Ivestiments S. A. e Inversiones Dos Luna S. A. y al oeste, Irene González Salazar y Eliseo Salas Miranda. Mide: dos mil trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados, según el Registro Público, y según el plano número A-1796109-2015, cuenta con una cabida de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. El terreno cuya medida se pretende rectificar está libre de gravámenes y anotaciones. El exceso del inmueble que se desea rectificar fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la rectificación solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Rodríguez Castro. Exp. Nº 15-000190-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Materia Civil, 20 de enero del 2016.—Lic.Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016008852).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 16-000009-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jairo Leal Juárez; quien es mayor, soltero, Técnico en Farmacia, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, frente al Bar Nuevo Malinche; portador de la cédula de identidad vigente número 5-0313-0912, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lomas de Nicoya Limitada; al sur, Vico D A de San Lázaro S. A; al este, Corporación Delgavi S. A y servidumbre de paso y al oeste, Hermanos Aiza Carrillo S. A y Lomas de Nicoya Limitada. Mide: dos hectáreas mil doscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1842156-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción y mantenimiento de cerco y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo Leal Juárez. Exp. Nº 16-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de enero del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016008855).

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del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015. Sucesión de Sara Hernández Navarro. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carné 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47509.—(IN2016008866).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Marta del Carmen Viuez Soto, quien en vida fuera, mayor soltera, vecina de Cartago, Tierra Blanca del Calvario; trescientos cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste, cédula tres-cero noventa-tres seis nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero cero dos-dos mil dieciséis. Notaría del Bufete Lic. José Enrique Brenes Montero, notario público, sito Cartago; de la esquina noreste, de la Corte noventa metros al este, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47549.—(IN2016008889).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Benjamín Mejía Ramírez, mayor, divorciado, pensionado, cédula número uno-cero tres nueve cuatro-cero siete cero uno, vecino de Ciudad Colón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a la oficina del suscrito notario, situada en Curridabat, de la Parroquia de Tirrases, veinte metros este; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2016008990).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores o interesados en general en el proceso sucesorio de Zelmira Picado Chinchilla, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula: uno-ciento cuarenta y siete-ciento ochenta, y vecina de Coronado, San Antonio, del Palí trescientos metros al norte y veinticinco metros al este, quien falleció el día veintidós de mayo del dos mil quince, en Carmen, Central, San José, Hospital Calderón Guardia, el cual se tramita en sede notarial, expediente cero cero cero uno-dos mil dieciséis, mediante el cual se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión, para dentro del plazo de los treinta días se presenten ante esta notaría, ubicada en San José, Coronado, San Isidro, Altos de Pizzería Papa Johns a hacer vales sus derechos, en el entendido que después de transcurrido el emplazamiento, la herencia pasará a quien corresponda.—Coronado, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2016008999).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida Ninfa Zeneida Leiva Sequeira, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero doscientos setenta y seis-cero ochocientos treinta y siete, quien fuera vecina de Guácimo, Guácimo, de la provincia de Limón, trescientos cincuenta metros oeste del Palí, fallecida el dieciséis de agosto del dos mil doce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2015. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho sita. Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016009012).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue María Dominga Anadilia Vargas Arauz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero cero nueve siete-cero dos ocho cero, vecina de La Bonga de Changuena de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, frente a la pulpería

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adrián

Rosales Rosales, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Filadelfia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 15-000314-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de enero del 2016.—Licda. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008816).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Ernesto Viloria Hernández, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero civil, con documento de identidad 0900900920 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000523-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016008821).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Francisco Normando Calvo Valverde, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en sede notarial, ante el notario público Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, con oficina en Cartago, cita, ciento veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica Los Ángeles, edificio El Oriente, segunda planta oficina número uno. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, tres de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 47488.—(IN201608828).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esteban Cruz Cruz, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201310561 y vecino de Los Chiles de Alajuela costa norte de la plaza de deportes. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000259-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 13 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016008829).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Domingo Ramírez Badilla. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Domingo Ramírez Badilla quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad seis-cero sesenta y cuatro-cero ochenta, quien fuera vecino de La Gamba, Kilómetro 37 de Golfito, al frente de la pulpería Familia Leal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 16-000001-419-AG interno 1-3-16. Proceso sucesorio de Domingo Ramírez Badilla, promovido por Lilliam Gutiérrez Carranza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 27 de enero del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008833).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sara Hernández Navarro, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil ochenta y siete, vecina de Villa Ligia de Pérez Zeledón; costa sur del salón comunal, quien falleció el siete de setiembre del dos mil once, para que dentro

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notarial, de quien en vida fue Ramón Luis Hernández Ramos, cédula N° 5-132-849, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Guanacaste, vecino de Santa Cruz, 125 este de las oficinas del patronato, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaría, sita en el Centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos Palmareños, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, de que si no, lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, 30 de enero del 2016.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016009344).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elena Monge Sánchez, quien fue mayor de edad, casada una vez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y siete-cero novecientos treinta y dos, y cuyo último domicilio fue en San José, Curridabat, de la sucursal del Banco Nacional, cien metros al este y ciento veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaria: Marcela Vargas Madrigal. Bufete Guardia Montes y Asociados.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016009458)

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Sandra Dinora Lescano Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno - cinco siete uno - ocho dos ocho, vecina de Ciudadela Quince de Setiembre, setenta y cinco metros al este de Cencinae casa número veintiuno y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María Isabel Mora Castro, mayor, viuda, pensionada, cédula número dos - cero ciento cuarenta y nueve - cero cero noventa y cuatro, vecina de Ciudadela Quince de Setiembre, setenta y cinco metros al este de Cencinae casa número veintiuno, quien falleció el día cinco de diciembre del año dos mil quince, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Isaac Baltazar Salazar Castro, ubicada en Hatillo 8, casa 2065, sobre avenida Nosara, Bufete Salazar Castro, teléfono 2232-9833.—Lic. Isaac Salazar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016009462).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión del señor José Ángel Chavarría Alvarado, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portaba la cédula de identidad número dos-cero ciento veintiuno- cero quinientos veintisiete, vecino de Alajuela, cantón primero, distrito cuarto, seiscientos veinticinco metros oeste y cincuenta metros al sur de la Iglesia de Ciruelas, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, en esta notaría ubicada en Alajuela centro, central, del Banco Popular cincuenta metros al este. Teléfonos 2443-4838, móvil 8392-2669.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2016009477).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Meléndez Agüero y Juana Patricia Moreno Moreno, casados una vez entre sí, y por su orden albañil, cédula 1-240-773, ama de casa, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 010-2016 para que se apersonen en la notaría de la Licenciada Ana Isabel Rodríguez Ramírez, localizada en San José, avenida 10 calles 21 y 25, casa Nº 2195.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009486).

La Esmeralda, fallecida el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2015. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, sita, Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016009013).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Haydee Mora Segura, quien fuere mayor de edad casada una vez, del hogar, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y tres-cero seiscientos cuarenta y ocho, vecina de Lomas de Cocorí, de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente Residencial Sibaja, fallecida el día cinco del mes de diciembre del dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2015. Notaría del Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, sita Pérez Zeledón, San José, San Isidro de El General, cien metros al oeste de Coopealianza y cincuenta metros norte, frente Cable Max, teléfono 2772-1212.—Lic. Róger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2016009021).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Valentina Muñoz Carrillo, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad cinco-cero cien-cero quinientos setenta y dos, vecina de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 0005-2016. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico [email protected].—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016009264).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Simón Issac Ruiz Guzmán, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta y seis-cero novecientos noventa y tres, vecino de Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al oeste del Estadio Chorotega, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no, se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente N° 0006-2016. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberta, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 8332-5105 o al correo electrónico [email protected].—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016009266).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Juan de Dios Ramón de Jesús Carranza Vargas, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, sito Vista del Mar, de la plaza de deportes seiscientos metros al norte; cédula de identidad número seis-cero setenta y dos-novecientos sesenta y siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, ocho de febrero del dos mil dieciséis.— Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.— (IN2016009318).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura del proceso sucesorio ab intestato en sede

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Se emplaza al interesado en la sucesión de Carlos Manuel de Jesús Monge Alfaro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 021-2016. Causante Carlos Manuel de Jesús Monge Alfaro. Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago, nueve de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009570).

Se emplaza al interesado en la sucesión de Adelia Calvo Brenes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial Nº 022-2016. Causante Adelia Calvo Brenes. Notaría de la licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado sur de la iglesia.—Cartago ocho de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009572).

A solicitud del albacea y herederos legítimos de la señora Honoria Mejías Alvarado, quien en vida fue, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, costado sur de la iglesia católica, con cédula de identidad número dos-doscientos dieciséis-cuatrocientos sesenta y tres, se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública, con oficina abierta en Tilarán, costado oeste del parque, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2016009585).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Rosa María Jiménez Alfaro, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-trescientos dos-ochocientos noventa y siete, vecina de Alajuela, Grecia, Los Ángeles, La Virgencita, de Repuestos El Quijote, cien metros al oeste, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Notaría del Lic. Armando Rodríguez Hidalgo, sita en Alajuela, Grecia, San Roque, frente al costado sur del gimnasio.—30 de enero de 2016.—Lic. Armando Rodríguez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016009596).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por William Gerardo Aguilar Jiménez, Omar Alberto Aguilar Jiménez, Marco Tulio Aguilar Jiménez y José Miguel Aguilar Jiménez, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Blanca Rosa Jiménez Sandí, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de Guachipelín de Escazú, portadora de la cédula de identidad Nº 1-230-508. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Yanci Marín Vega, con oficina en San José, San Antonio de Escazú, del descanso setenta y cinco metros sur, teléfono 2288-2552.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016009608).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Fiordaliza Corrales Delgado y Ronald Corrales Delgado, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Juan Bautista Corrales Madrigal, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Antonio de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-240-897. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue señor César Augusto Ortiz Jara, conocido como Iván Ortiz Jara, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento dos-mil ciento dieciocho, vecino de Concepción de Atenas, del Bar Co´s cuatrocientos metros noreste, fallecido el día siete de diciembre del dos mil quince, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Atenas centro, cien metros este y cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil dieciséis-cero cero cero uno.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—(IN2016009521).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Martín René Trejos Mena, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-quinientos noventa y cinco-cero treinta, y quien fue vecino de Montecillos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil dieciséis, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 9 de febrero del 2016.—Lic. Miguel Angel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2016009525).

Ante el suscrito notario público, al ser la nueve horas del dos de marzo del 2013, se han presentado los señores Justiniano Orozco Reina, viudo una vez, comerciante, portador de cédula de identidad Nº 2-0173-0344, Penelope del Socorro, casada una vez, del hogar, portadora de cédula de identidad Nº 2-0430-0200, Diógenes Martín, casado una vez, jefe de bodega, portador de cédula de identidad Nº 2-0490-0265, Aristóteles, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 2-0386-0152, Sócrates Antonio, casado una vez, nutricionista, portador de la cédula de identidad Nº 2-0341-0236, Heráclito Ramón, casado una vez, odontólogo, portador de la cédula de identidad Nº 2-0360-0737, los cinco últimos Orozco Constantini, todos mayores y vecinos de San José, Plaza Víquez, del Hotel Tapezco, treinta metros al este a mano derecha, a solicitar la apertura de la sucesión ab-intestato de quien en vida fue su madre la señora Angeliqui Constantini Sequeira, portadora de la cédula de identidad número 8-0077-0835, falleció el día veinte de noviembre de dos mil nueve. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría pública, situada en San José, Barrio México, calles 20-22 avenida 15, o de la Farmacia La Calzada, 100 metros norte 50 oeste, casa Nº 2060 color celeste con azul, de lunes a viernes de las 08:00 a 17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles conforme al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013. Notario público licenciado Manuel Emilio Montero Mora, código Nº 0966.—San José, a las once horas del primero de febrero de dos mil dieciséis.—Doctor Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016009527).

Se cita y emplaza interesados sucesión de Juan Quesada Quesada, mayor, casado dos veces, vecino de barrio San José, Alajuela, con cédula número dos-ochenta y cinco-tres uno siete cuatro, quien falleció el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto, hagan valer sus derechos. Expediente número cero dos-dos mil quince. Se inició el veinte de setiembre del dos mil quince, teléfono 8389-2056 y correo [email protected].—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2016009533).

Jueves 3 de marzo del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 44

Por escritura número ciento uno, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las quince horas del diez de febrero del dos mil dieciséis, se ha abierto el sucesorio notarial del señor Sergio Ugalde Miranda, cédula número cuatro-ciento treinta-doscientos cuarenta y tres, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, San Juan, del Aserradero Lara cien metros al sur, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, MBA. Notario Público, sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016009685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 04 de febrero del 2016, bajo el expediente Nº 0001-2014, se reaperturó la sucesión ab intestado por medio de la actividad no contenciosa en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial, novecientos cuarenta y dos y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Idalí Calvo Mesén, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento veinte-cero diecisiete, vecina de San Pedro de Montes de Oca, de Muñoz y Nanne, 100 metros al este y 50 metros al norte, casa número cero cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a los terceros interesados a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio Nº 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 09 de febrero del 2016.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2016009692).

Yo, Eugenio Hernández Cordero, notario, carné Nº 21560, hago constar que ante mi notaría, ubicada frente a los bomberos, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero tres-dos mil quince, se tramita sucesión intestada de Saturnina Bonifacia Horna López, conocida como María, mayor de edad, costarricense, cédula número 9-0043-0679, viuda, ama de casa, cuyo último domicilio conocido fue Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio Sinaí; evento que se registró el día dieciocho de julio del dos mil quince; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Eugenio Hernández Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016009693).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Sánchez Segura, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número: dos-uno dos ocho-seis cuatro ocho, vecino de Alajuela, La Garita, seiscientos metros oeste de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2016. Notaría del bufete Campos Araya & Asociados.—Alajuela, 10 de febrero de 2016.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016009710).

La suscrita, María Auxiliadora Herrera Venegas, mayor, casada una vez, instructora deportiva, cédula número uno-ochocientos noventa y cuatro-doscientos trece, vecina de Heredia, San Antonio de Belén, barrio San Isidro, costado norte del Poli Deportivo, casa color ladrillo, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Carmen Venegas Venegas, quien fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cuatro-cero noventa y cinco-doscientos sesenta y dos, vecina de Heredia, como única y universal heredera. Se cita

publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Yanci Marín Vega, con ofician en San José, San Antonio de Escazú, del descanso setenta y cinco metros sur, teléfono 2288-2552.—Lic. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016009612).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Gerardo Mora Pereira, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste, de la escuela ochocientos metros suroeste, casa a mano izquierda, cédula de identidad numero cinco-doscientos treinta y cinco-quinientos cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría de la Licda. Ana María Rivas Quesada, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0001-2016, Proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Gerardo Mora Perira). Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016009624).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor Sergio Ramón Morales Prado, quien fue mayor, casado una vez, operador de máquina, vecino de San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, cédula Nº 4-0130-0879, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2011-0006-MBL, que tramita el notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, 25 metros oeste de La Rotonda El Farolito, Barrio Escalante, oficina Divimark, teléfonos 2222-8622 y 8315-9412.—San José, 30 de abril del 2011.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2016009666).

Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Rumary Hernández Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veinte-cero quinientos siete, vecina de Hatillo, Desamparados, para que en 30 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente esta en notaría de Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Expediente Nº 2015-002-SMB.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2016009673).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José David Villalobos Chavarría, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Heredia. San Miguel de Santo Domingo, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta-seiscientos dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del bufete del licenciado Rodrigo Solano Sabatier, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco. Teléfono 8846-5313.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—(IN2016009676).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cristina Porras Valverde, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-ciento setenta y seis, vecina de San José, distrito La Merced, Barrio México, calle veintiocho, avenida veintiséis; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2016, de la notaría de Héctor Luis Venegas Guzmán, teléfono 8911-6578.—Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016009683).

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José, Guachipelín de Escazú, edificio Atrium, cuarto piso. Sucesión notarial testamentaria de José Francisco Hernández Hernández. Expediente N° 0001-2016.—San José, 8 de febrero de 2016.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2016009834).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión notarial, que se tramita en la notaría de la licenciada Aracelly Matarrita Murillo, en Santiago de Puriscal, frente a la Cruz Roja, de quien en vida fuera Ivo Priamo Alvarenga López, cédula uno-ochocientos setenta y cuatro-ochocientos noventa, mayor, soltero, vecino de Calle Lajas de Aserrí, San José, cien metros al este de la escuela Edwin Porras Ulloa, fallecido el veinticinco de octubre del dos mil tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, que de no, presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial N° 001-2015.—Santiago de Puriscal, San José, ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016009840).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique Torres Retana, fallecido el año dos mil quince, con cédula uno-cero quinientos setenta y tres-cero ochocientos cincuenta y seis, mayor, divorciado una vez, electricista, vecino de Hatillo Cinco, acera tres, casa novecientos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La notaría se ubica en San José, Curridabat, Plaza del Sol, quinientos metros sur y treinta este. Expediente N° 0002, año 2016. SUC. Notaria Dania Valverde Núñez.—San José, tres de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2016009874).

Se emplaza a herederos, legatarios e interesados, en el sucesorio en sede notarial; de quien en vida fuera Guillermo Valerio Avendaño, casado una vez, cédula N° 1-268-655 a hacer valer sus derechos, dentro del término de 30 días, bajo el apercibimiento, que si no, lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016. Notificaciones al fax 24 53-0544.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016009900).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Jiménez Sánchez, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y seis-trescientos noventa y cuatro, vecino Cebadilla de Turrucares, Alajuela, del laguito Phillips cuatrocientos cincuenta metros al sur, falleció el día quince de julio mil novecientos noventa y cinco, en Turrúcares, Central, Alajuela, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente SUC-004-2015-SN. Notaría del licenciado Jaime Jesús Flores Cerdas, ubicado en Río Segundo de Alajuela, Centro Comercial El Guayabo segunda planta. Teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016009931).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, acreedores en general en el sucesorio de quien en vida fuera la señora Dalia Molina Jiménez, mayor, viuda, de oficios administradora del hogar, vecina del barrio Cieneguita de Limón, del salón comunal, veinticinco al sur, casa: cincuenta y uno, con cédula de identidad número tres-dos cero cero-seis cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho notarial. A hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados de que, de no, apersonarse en el mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponda, lo anterior por ordenarse así en sucesorio número: cero cero dos-cero uno-dos mil dieciséis. En sede notarial, licenciado Osman Frew Davidson, setenta y cinco al sur del Museo Nacional, edificio doscientos setenta. En el bulevar. Gestiona: Eugenia María Sánchez Molina.—Limón, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(IN2016009963).

a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen en mi Notaría sita en San José, San Sebastián, cien metros este y cincuenta metros norte de la iglesia católica, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora María Auxiliadora Herrera Venegas. Expediente Nº 001-2016.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Eunice Mora Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016009714).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan ante mi notaría ubicada en San José, del Banco Nacional en el Alto de Guadalupe, 25 metros al este, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, o por medio del fax 2223-3344, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda en la sucesión Legítima Notarial de quien en vida fuera: María Luisa Villegas Villegas, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad Nº 5-124-449, vecina de San José. Expediente Nº 0001-2015.—San José, 11 de febrero del 2016.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016009758).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Tobías Chaves Cervantes, mayor, soltero, comerciante, cédula número tres-doscientos cincuenta y seis-ciento cincuenta y siete, vecino de Paraíso de Cartago, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la Estación de Bomberos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 8 de febrero del 2016.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016009813).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Alfonso Loría Segura, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-doscientos once-ochocientos treinta y tres, vecino de Paraíso de Cartago, Orosi, Palomo, frente a la iglesia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del Lic. Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 27 de enero del 2016.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2016009814).

Mediante escritura pública de solicitud de apertura otorgada ante esta misma notaría por Ana María del Carmen Jiménez Corrales, cédula número cinco-cero cero noventa-cero setecientos nueve, a las once horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isaac Corrales Murillo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Cutris, Patastillo siete kilómetros camino a Boca Tapada, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y cuatro-cero trescientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, situada en Ciudad Quesada, veinticinco metros al este de la escuela Juan Chaves. Freddy Antonio Rojas López. Notario tramitador. Expediente Nº 001-2016. Sucesorio de Isaac Corrales Murillo.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2016009830).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria de José Francisco Hernández Hernández, quien vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, San Sebastián, cédula de identidad N° 6-0090-0680, fallecido en Sarapiquí de Heredia, el 8 de enero del año en curso, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos, de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica San

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la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000448-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016010121).

AvisosLicda. Jeannory Martínez Castro, Jueza del Juzgado Civil del

Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria de muerte presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por Ángela Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández donde se dictó la resolución que literalmente dicen: sentencia N° 76-2015, Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince. Proceso no contencioso de presunción de muerte de Luis Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta, y demás calidades desconocidas; promovida por Ángela Sánchez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro cero setenta, vecina de Milano de Siquirres. Resultando: I. El presente asunto es promovido por la señora Ángela Sánchez Fernández, para que se declare la presunción de muerte del señor Luis Sánchez Fernández. II. El anuncio de la desaparición fueron debidamente publicados en el Boletín Judicial y un periódico de circulación nacional, se recibió la prueba testimonial ofrecida y no hubo oposición alguna a este trámite. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones y los plazos de ley; y, considerando I.—Hechos probados: de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) El señor Luis Sánchez Fernández no aparece con apoderado que lo represente inscrito en el Registro Público (ver certificación a folio 5). B) No existen movimientos migratorios de entrada y salida del país del señor Sánchez Fernández. (Certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería a folios 14 y 15). C) El señor Luis Sánchez Fernández, tiene más veinte años de desaparecido. (Declaraciones de las testigos señoras Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado a folios 41 y 45). D) El anuncio de la desaparición del señor Sánchez fue publicado por medio de edicto en los Boletines Judiciales los días 7 de setiembre, 8 de octubre y 9 de noviembre del 2010 y también se publicó en un periódico de circulación nacional el 10 de abril del 2013. (Publicaciones a folios 47 al 49 y 56). II.—Sobre el fondo: Las presentes diligencias no contenciosas de presunción de muerte, encuentran su fundamento legal en el numeral 78 del Código Civil, el cual indica: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o bien si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaratoria, se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional”. En el caso que nos ocupa tenemos que la promovente señora Ángela Sánchez Fernández presenta estas diligencias para que se declare la presunción de muerte de su hermano Luis Sánchez Fernández; pues han transcurrido más veinte años de no tener noticias de él. Ahora bien, como se indicó, la solicitud pedida por Doña Ángela tiene como finalidad principal que se establezca la presunción de muerte del señor Sánchez Fernández. Quedó debidamente acreditado que Don Luis Sánchez Fernández, tiene más de veinte años de desaparecido, sin tener noticias de él, según relato declaradas por las testigos Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado. De los autos se tiene por acreditado también que no consta con apoderado alguno y de quien no se tiene registro de entrada y salida del país. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 876 del Código Procesal Civil, los edictos fueron publicados en los Boletines Judiciales en fecha 7 de setiembre, 8 de octubre y 9 de noviembre del 2010 y también fue publicado en un periódico de circulación nacional el día 10 de abril del 2013, sin que conste a la fecha en el expediente oposición alguna a esta solicitud de declaratoria de presunción de muerte. Así las cosas, habiendo transcurrido más de tres meses desde la última publicación de los edictos y no teniéndose noticias del desaparecido, procede en consecuencia declarar la muerte presunta del señor Luis Sánchez Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código

Los señores Carlos Alonso Fallas Hidalgo, quien dice ser mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-935-276, vecino de San Antonio de Coronado, y Adriana Solano Herrera, quien dice ser mayor divorciada, profesora, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1014-296, vecina de San Antonio de Coronado, han solicitado a mi notaría celebrar su matrimonio, por tanto, se publica el presente edicto a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 26 del Código de Familia, licenciado Douglas Román Díaz, fax 2248-0820.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2016009998).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de María Eugenia Zonta Marín, conocida como María Eugenia Marín Arias, soltera, cédula dos-cero dos dos ocho-cero seis uno cero, ama de casa, vecina de la dirección del solicitante, quien falleciera en Alajuela, el siete de mayo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016010004).

Ante esta notaría, se presentaron hoy para contraer matrimonio Jorge Luis Vélez Soza, mayor, soltero, comerciante, vecino Valverde Vega, Calle Canto, casa número seis, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155816307223, padres Jorge Luis Vélez, Rosa Argentina Soza, ambos nicaragüenses, nacido en Nicaragua, Managua y Liseth Yajaira Gutiérrez Mora, mayor, soltera, comerciante, vecina de Naranjo seiscientos metros al sur de Bodegas Cooperativa, cédula N° 207340752, nacida en Grecia, padres Gerardo Gutiérrez Calderón, Carmen María Mora Chacón ambos padres costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 11 de febrero del 2016.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2016010062).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Morales Céspedes, quien fue mayor, casado una vez, repartidor de periódico, portador de la cédula de identidad número 4-085-329, vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, 150 metros oeste del semáforo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN.-002-2016. Notaría del licenciado Fredy Vargas Chavarría, abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2016010067).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de Alfredo Colon, de un apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, pensionado, pasaporte número cinco cero uno dos cuatro cinco cuatro uno tres, vecino de San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, doscientos metros norte de Cabinas Fantasía y ciento cincuenta oeste del Centro de Restauración; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero uno-del dos mil dieciséis. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2016010117).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Zelmira de los Ángeles Quesada Martínez, mayor, viuda, del hogar, con documento de identidad 0300524772, y vecina de Loyola de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a

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de suspensión de autoridad parental, expediente N° 15-001310-0165-FA, incoado por Sofía Vargas Abarca en contra de Jonathan Adler Torres en beneficio de la menor de edad L.A.T.V. con base en los hechos, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo y octavo, pretende que en sentencia se declare la suspensión de la autoridad parental del señor Adler Torres para que la pueda ejercer ella en forma exclusiva, además se le otorgue a la niña autorización de salida del país con la abuela materna y a la tía materna. Lo anterior con base en el artículo 159 del Código de Familia, 29 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia y 33, 41 y 51 de la Constitucional Política. Se dictó la resolución de las once horas y cuarenta y nueve minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, en la cual se tuvo como representante del señor Adler Torres a la Licda. Artavia Villegas en su calidad de curadora procesal y se ordenó la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008826).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Reinier Soto Cedeño, documento de identidad 83020926829, casado, cubano, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-002326-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y catorce minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca, se confiere traslado al accionado Reinier Soto Cedeño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N°

Adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su inscripción al Registro Civil. Por tanto de conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79 del Código Civil, se resuelve: Se declara la muerte presunta del desaparecido Luis Sánchez Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código Adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de muerte presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por Ángela Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—(IN2016008882). 3.v. 1 Alt.

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 15-000369-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono y pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jenny Méndez Delgado y Ronulfo Manzanares Méndez, se dictó la sentencia número 29-2016, de las quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jenny Méndez Delgado y Ronulfo Manzanares Méndez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que ellos ostentaban sobre las menores de edad Daniela Manzanares Méndez y Sofía Méndez Delgado, además de que se ordene el depósito judicial de estas menores con los señores Cecilia Sojo Delgado y Marco Arguedas Brenes, lo anterior con fines de adopción. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del Registro Civil de Daniela Manzanares Méndez en el libro de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2006, folio 69, asiento 138 y para Sofía Méndez Delgado en el libro de nacimientos de la provincia de San José, tomo 2163, folio 113, asiento 225, respectivamente. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada en virtud de que no está presente en el proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008818).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000605-0364-FA, los señores Hugo Antonio Carranza Cubero, cédula 02-0424-0422 y María Emilia Roldán Vallejo, cédula 01-0789-0925, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad José Luis Sandí Cordero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008823).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Blanca Nievas Cascante Segura, presunta insana Rosdibel del Socorro Otárola Cascante. Expediente número 15-001256-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008824).

M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, comunica al señor Jonathan Adler Torres, que en este despacho se tramita el proceso abreviado

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8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cien mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 150023260364-6 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Maureen Ivannia Gutiérrez Fonseca contra Reinier Soto Cedeño. Expediente Nº 15-002326-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008827).

Se hace saber a Steven Adrián Méndez Varela, portador del documento de identidad 1-1158-0341, demás calidades desconocidas y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 15-401600-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Abigail Méndez Lobo, planteada por Daniel Mora Serrano, portador del documento de identidad 1-1126-193 y vecino de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde

atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008831).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este despacho solicitando contraer

matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Albino Rojas Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0603620392, vecino de San Juan de San Ramón, 125 metros norte, de la Iglesia Cemilan, casa de cemento con portón de color blanco, hijo de Albino Rojas Vega y Rosa Rojas Rodríguez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 06-04-1987, con 28 años de edad, y Annette Valverde Torres, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0207020053, vecina de San Juan de San Ramón; 125 metros norte, de la Iglesia Cemilan, casa de cemento con portón de color blanco, hija de Carlos Luis Valverde Sánchez y Dunia Torres Arroyo, nacida en Centro San Ramón de Alajuela, el 26-06-1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000023-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, Materia Familia, 12 de enero del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016008890).

Se hace saber que en mi notaría pública, se celebrará el matrimonio civil de Carlos Luis López Chavarría y Ana Yocebet Murillo Valverde. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición. Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaría Pública.—San José, 11 de febrero del 2016.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2016009833).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Cristina Taleno Calero, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, número de identidad 155816110312, vecina de San José, cantón central, distrito Zapote, Barrio Luján, de las oficinas centrales del PANI 125 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur, calle sin salida, lado derecho casa color papaya, hija de Manuel Taleno Cisneros y María de los Ángeles Calero Sánchez, ambos nicaragüenses, y nacida en Granada, el once de marzo de 1962, con cincuenta y tres años de edad, y José Ramón Gómez Villalobos, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, nicaragüense número de identidad 155807358521, vecino de San José, cantón central, distrito Zapote, Barrio Luján, de las oficinas centrales del PANI 125 metros sur, 100 metros este y 100 metros sur calle sin salida, hijo de José Ramón Gómez López y Petronila Auxiliadora Villalobos Guevara, nacido en Masaya, Nicaragua, el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 16-000007-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2016010180).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores Wilson Enrique Artavia Ramírez, soltero, de 25 años, operario en construcción, vecino de Guácimo, África; 25 metros norte, del Bar La Chaparrita, con cédula de identidad 7-0200-0491, hijo de Germán Artavia Conejo, costarricense y Ana Cecilia Ramírez Hernández, costarricense; y Graciela Pamela Hernández Serrano, soltera, de 16 años, estudiante, vecina de Guácimo, Limón, Los Geranios; cuatrocientos metros este, de la escuela, cédula 7-0267-0649, hija de José Hernández Salas, costarricense y Ana Yancy Serrano Mora, costarricense. Se publica este edicto para efectos del capítulo iv del código de familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo al correo electrónico [email protected].—Guápiles, 15 de febrero del 2016.—Licda. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 48044.—(IN2016010690).