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AÑO CXXII Nº 129 40 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de julio del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2009 al 2013 y Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Civiles: Remesa: C 31 A 09 Expedientes: 4 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2009 Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2 Expedientes Con Lugar y 2 Abandonado) Remesa: C 17 A 10 Expedientes: 2 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2010 Asunto: Civil Varios: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1 Expediente Con Lugar y 1 Inadmisible) Remesa: C 13 A 11 Expedientes: 4 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2011 Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (4 Expedientes Con Lugar) Remesa: C 10 A 12 Expedientes: 2 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2012 Asunto: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1 Expediente Con Lugar y 1 Abandonado) Remesa: C 6 A 13 Expedientes: 4 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2013 Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre (2 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisible) Laborales: Remesa: L 17 A 08 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: Laboral Varios: 1 Consignación de Prestaciones (1 expediente Con Lugar) Remesa: L 14 A 09 Expedientes: 11 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2009 Asunto: Laboral Varios: 8 Consignación de Prestaciones y 3 Conmutaciones de Rentas (9 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisibles). Remesa: L 14 A 10 Expedientes: 12 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2010 Asunto: Laboral Varios: 7 Consignación de Prestaciones y 5 Conmutaciones de Rentas (11 Expedientes Con Lugar y 1 Sin Lugar). Remesa: L 13 A 11 Expedientes: 17 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2011 Asunto: Laboral Varios: 14 Consignación de Prestaciones y 3 Conmutaciones de Rentas (15 Expedientes Con Lugar, 1 Abandonado y 1 Sin Lugar). Remesa: L 12 A 12 Expedientes: 08 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2012 Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 5 Conmutaciones de Rentas (7 Expedientes Con Lugar y 1 Archivado a Solicitud de Parte). Remesa: L 8 A 13 Expedientes: 05 Expedientes Paquetes: 1 paquete Año: 2013 Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y 2 Conmutaciones de Rentas (4 Expedientes Con Lugar y 1 Abandonado). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—( IN2016038676 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 129 — 40 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de julio del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2009 al 2013 y Expedientes de Trabajo del año 2008 al 2013 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Civiles:Remesa: C 31 A 09Expedientes: 4 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2009Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre

(2 Expedientes Con Lugar y 2 Abandonado)Remesa: C 17 A 10Expedientes: 2 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2010Asunto: Civil Varios: 2 Diligencias de Cambio de Nombre

(1 Expediente Con Lugar y 1 Inadmisible)Remesa: C 13 A 11Expedientes: 4 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2011Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre

(4 Expedientes Con Lugar)Remesa: C 10 A 12Expedientes: 2 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2012Asunto: 2 Diligencias de Cambio de Nombre (1 Expediente

Con Lugar y 1 Abandonado)Remesa: C 6 A 13Expedientes: 4 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2013Asunto: Civil Varios: 4 Diligencias de Cambio de Nombre

(2 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisible)Laborales:Remesa: L 17 A 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral Varios: 1 Consignación de Prestaciones

(1 expediente Con Lugar)

Remesa: L 14 A 09Expedientes: 11 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2009Asunto: Laboral Varios: 8 Consignación de Prestaciones y

3 Conmutaciones de Rentas (9 Expedientes Con Lugar y 2 Inadmisibles).

Remesa: L 14 A 10Expedientes: 12 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2010Asunto: Laboral Varios: 7 Consignación de Prestaciones y

5 Conmutaciones de Rentas (11 Expedientes Con Lugar y 1 Sin Lugar).

Remesa: L 13 A 11Expedientes: 17 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2011Asunto: Laboral Varios: 14 Consignación de Prestaciones

y 3 Conmutaciones de Rentas (15 Expedientes Con Lugar, 1 Abandonado y 1 Sin Lugar).

Remesa: L 12 A 12Expedientes: 08 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2012Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y

5 Conmutaciones de Rentas (7 Expedientes Con Lugar y 1 Archivado a Solicitud de Parte).

Remesa: L 8 A 13Expedientes: 05 ExpedientesPaquetes: 1 paqueteAño: 2013Asunto: Laboral Varios: 3 Consignación de Prestaciones y

2 Conmutaciones de Rentas (4 Expedientes Con Lugar y 1 Abandonado).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—( IN2016038676 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2010 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Martes 5 de julio del 2016Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

año 2010 a Enero 2015, 1 paquete de consecutivo de oficios del año 2008 al 2014, 1 paquete de circulares del año 2004 al 2009,1 paquete de Informes anuales y trimestrales del año 2007 al 2011. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—( IN2016038679 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 al 2012 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 8 H 11Expedientes: 1064Paquetes: 14Año: 2011Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación:

(10 Alteración de Señas y Marcas, 14 Estafas (menos de 10 salarios base), 49 Ofensas a la Dignidad, 31 Maltrato, 120 Amenazas contra una Mujer, 3 Incumplimiento de Medidas de Protección (Infracción Ley de Violencia Contra la Mujer), 13 Circulación de Moneda Falsa, 3 Infracción Ley de Derechos de Autor, 1 Infracción ley Código Fiscal, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Abusos Sexual, 32 Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 6 Abuso de Autoridad, 1 Descuido de Animales, 1 Estelionato, 19 Desobediencias a las Autoridad, 12 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Accionamiento de Arma, 19 Agresión con Arma, 1 Hallazgo de Motocicleta, 4 Infracción Ley al Adulto Mayor, 1 Privación de Libertad, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Violación de Domicilio, 3 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Violación de Sellos, 1 Concusión, 5 Usurpación, 18 Averiguar Muerte, 121 Apropiación y Retención Indebida (menos de 10 Salarios base), 35 Lesiones Culposas, 99 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres salarios base), 140 Hurto, 35 Hurto Agravado (menos de 5 salarios base), 4 Receptación, 24 Amenazas, 1 Amenazas Agravadas, 9 Desaparición, 15 Lesiones Leves, 1 Violación de Comunicaciones,. Expedientes con Sentencia de Desestimación Firme.

Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: (11 Conducción Temeraria, 5 Hurto Agravado, 22 Hurtos, (menos de 5 salarios base), 2 Tentativa Robo Simple con fuerza sobre las cosas (menos de 3 salarios base), 11 Amenazas, 1 Abuso de Autoridad, 1 Infracción Ley del adulto Mayor, 16 Lesiones Culposas, 2 Usurpación, 20 Desobediencia a la Autoridad, 5 Violación de Domicilio, 2 Resistencia a la Autoridad, 15 Apropiación y retención Indebida (menos de 10 salarios base), 22 Daños, 4 Alteración de Señas y

Remesa: O 5 C 10Dictámenes: 3455Paquete: 35Año: 2010Asunto: 3455 dictamen médico (2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—( IN2016038677 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2011 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: O 18 S 01Paquetes: 14Año: 2001 al 2011.Asunto: Documentación Administrativa: 4 Paquetes con

Expedientes de Eliminaciones de Reseña del año 2008 al 2011. 10 Paquetes con Circulares y Memorandos del año 2001 al 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—( IN2016038678 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1974 al 2014 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20787Libros: 37Agendas: 12Paquetes: 7Año: 1974 al 2014.Asunto: Documentación administrativa: 12 Agendas de

señalamiento del año 2008 a 2014, 7 Libros de Entrada del año 1974 a 2010, 28 Libros de Conocimiento del año 1989 a 2013), 2 Libros de números de sentencia del año 2001 a 2010), 1 paquete de 65 registros de asistencia del año 2009 a 2013, 1 paquete de copiadores de sentencia del año 2010, 1 paquete de control de fax entregados del año 2010 al 2014, 1 paquete de control de correo certificado del

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 3

Remesa: V 3 S 12Expedientes: 1991Paquetes: 20Año: 2012Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán( IN2016038682 ) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2012 del Juzgado de Violencia de Doméstica de Hatillo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: V 13 S 08Expedientes: 1902Paquetes: 19Año: 2008Asunto: Violencia Doméstica.Remesa: V 13 S 09Expedientes: 1995Paquetes: 16Año: 2009Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 10 S 10Expedientes: 2030Paquetes: 18Año: 2010Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 7 S 11Expedientes: 1969Paquetes: 21Año: 2011Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.Remesa: V 2 S 12Expedientes: 1890Paquetes: 20Año: 2012Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio de 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—( IN2016038683 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Juzgado de Trabajo de

Marcas, 4 Portación Ilícita de Arma Permitida, 1 Infracción a la Ley Forestal, 13 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Ofensas a la Dignidad, 1 Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 2 Abuso Sexual Mayor de Edad, 1 Violación Comunicaciones Electrónicas, 11 Lesiones Leves, 1 Circulación Moneda Falsa, 24 Agresión Con Arma, 2 Estafa (menos de 10 salarios base), 2 Receptación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme.

Remesa: P 3 H 12Expedientes: 541Paquetes: 7Año: 2012Asunto: Penales Varios Expedientes con Desestimación:

(14 Alteración de Señas y Marcas, 1 Estafas (menos de diez salarios base), 99 Ofensas a la Dignidad, 36 Maltrato, 25 Amenazas contra una Mujer, 1 Sustracción patrimonial, 2 Limitación Autodeterminación, 12 Incumplimiento de Medidas (Infracción Ley de Violencia Contra la Mujer), 4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Reconocimiento Ilegal de Beneficios Laborales (Infracción ley contra Corrupción), 14 Daños, 5 Resistencia a la Autoridad, 1 Abuso de Autoridad, 32 Desobediencias a las Autoridad, 16 Infracción Ley de Armas, 15 Agresión con Arma, 4 Violación de Domicilio, 5 Usurpación, 4 Averiguar Muerte, 71 Apropiación y Retención Indebida (menos de diez Salarios base), 26 Lesiones Culposas, 15 Robo Simple con Fuerza Sobre las Cosas (menos de tres salarios base), 24 Hurto, 10 Receptación, 4 Amenazas Agravadas, 2 Desaparición, 4 Lesiones Leves, 3 Amenazas a Funcionario Público, 8 Daño Patrimonial. Expedientes con Sentencia de Desestimación Firme.

Expedientes con Sobreseimiento Definitivo: (5 Conducción Temeraria, 11 Hurtos, 1 Hurto Agravado (menos de cinco salarios base), 5 Amenazas Agravadas, 1 Infracción Ley del adulto Mayor, 2 Violación de Domicilio, 15 Apropiación y retención Indebida (menos de diez salarios base), 13 Daños, 1 Alteración de Señas y Marcas, 3 Incumplimiento de Medida de Protección, 2 Amenazas contra una Mujer, 1 Maltratos (Ley de Violencia contra la Mujer), 4 Lesiones Leves, 1 Circulación Moneda Falsa, 13 Agresión Con Arma, 1 Estafa (menos diez salarios base), 1 Receptación, 1 Infracción Ley de Residuos Sólidos (Ley Orgánica del Ambiente), 1 Administración Fraudulenta (menos de diez salarios base), 1 Privación de Libertad. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme .

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,( IN2016038680 ) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

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Martes 5 de julio del 2016Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

Mayor Cuantía de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 19 C 99Ampos: 15Libros: 11Paquetes: 12Agendas: 16Año: 1999-2014Asunto: Documentación Administrativa: 1 Ampo

Resoluciones (2010). 1 Ampo reportes y registros (2010-2011). 1 Ampo reportes y registros (2011). 1 Ampo reportes y registros (2011- 2012). 1 Ampo reportes y registros (2010 al 2013). 1 Ampo reportes y registros (2012-2014). 1 Ampo registro de asistencia (2010). 1 Ampo registro asistencia (2007 al 2009). 1 Ampo registro asistencia (2013-2014). 1 Ampo correspondencia certificada (2012). 1 Ampo reporte fax y consecutivo oficios (2011), 1 Ampo control correo certificado (2011 al 2013), 1 Ampo control correo certificado (2014). 1 Ampo nombramiento personal (2001 al 2006). 1 Ampo copiadores sentencia (2006-2008). 1 Libro registro asistencia (2011). 1 Libro registro asistencia (2012). 1 Libro reportes y registros (2005-2011). 1 Libro reportes y registros (2005-2010). 1 Libro reportes y registros (2005-2006). 1 Libro reportes y registros (2006-2010). 1 Libro control expedientes entregados (2003-2009). 1 Libro registro oficios despachados (1999-2005), 1 Libro control correo certificado (2005), 1 Libro conocimientos (2001), 1 libro de conocimientos (2006). 2 Paquetes comisiones (2013-2014). 2 Paquetes reportes y registros (2012 al 2014). 1 Paquete reportes y registros (2002 al 2006). 4 Paquetes reportes y registros (2014). 1 Paquete reportes y registros (2008-2010). 2 Paquetes reportes y registros (2013). 1 Libro reportes y registros (2013-2014). 2 Agendas (2005). 2 Agendas (2006) 2 Agendas (2007). 5 Agendas (2008). 3 Agendas (2009). 2 Agendas (2010)

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExento.—( IN2016038684 )

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 del Departamento de Seguridad de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 109 S 98Ampos: 56Libros: 12Año: 1998- AL 2015Asunto: Documentación Administrativa: Correspondencia 42

ampos con la siguiente información: despachos periferia seguridad seguridad externa y CCTV, 2011-2013,Ingreso

de público a denuncias setiembre -octubre 2013, salida de mercadería 2013, armas 2003-2008,documentos varios, Proveeduría, Asesoría Legal, Dirección Ejecutiva, llaves, destrucción de droga, solicitud de vehículos, radios 2015,circulares 2015, entrada y salida de vehículos Tribunales noviembre 2013, entrada y salida de público Denuncias mayo, junio 2013, cambio de guardia 2013,Consejo Superior 2013, Ministerio Público 2013, O.I.J 2011-2014, Sección Limpieza 2009,

Departamento de Servicios Generales 2011-2014, Sección Robos y Financiero Contable 2009-2013, Ilanud 2013-2014, Sala Constitucional 2013-2014, Inspección Judicial, Planificación 2014, Informática 2014, reglamento sobre rendición de garantías 1996, reglamento uso vehículos PJ 2010, Legitimación de capitales 2013, notificaciones 2013, plan operativo2013, activos 2013, II Circuito Judicial 2011-2014, Fiscalía Adjunta Delitos Económicos 2013, curso seguridad 2011, permiso con goce de salario, servicio médico 2011-2012, Salud Ocupacional 2006-2011, postulantes no seleccionados 1996-2013, gestión humana, reclutamiento y selección, control de acceso, solicitud de cambio de guardia, control de oficiales, soda 2011-2014,estudio comodín 201, estudio 2x2 2005-2009, control de personal enero -agosto 2013, Currículum, circulares compras 2013 2014, administraciones regionales 2010-2014, seguridad privada 2013, cambio de guardia 2014, Seguridad Alfa 2014, Horas extras enero -junio 2014, alquiler de locales 2013, viáticos 2004-2011,entrada y salida de vehículos Anexo D julio-agosto 2013, ingreso y salida de vehículos cárceles julio agosto noviembre y diciembre 2013,entrawda y salida de vehículos Tribunales abril 2013, ingreso de público Anexo C 2013, liquidación de gastos de viaje 2012-2013, entrada y salida de vehículos Tribunales 2011entra y salida de público denuncias noviembre- diciembre 2013,nombramientos 2014,entrada y salida de vehículos parqueo norte julio -agosto 2013, armas y explosivos 2014, Currículum 2015, entrada y salida de vehículos Anexo D setiembre y octubre 2013,ingreso de público Denuncias julio-agosto, entrada y salida de vehículos Anexo D, marzo- abril 2013, entrada y salida de vehículos parqueo norte mayo- junio 2013, entrada y salida de vehículos cárceles setiembre-octubre 2013, permisos de portación de armas, solicitud de cambio de turno, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013, consecutivos de oficios solicitud de videos 2013-2014, correspondencia asuntos internos 2011-2014, auditoria 2014, denuncias 2013-2014,secretaria de La Corte 2013, Ética y Valores 2014, Tecnología de La Información 2011-2014, Consecutivos 5 ampos con la siguiente información: de oficios control de cámaras 2013 trámites de factura 2013, seguridad externa consorcio 2014,control de personal en servicio vacaciones y cambio de guardia 2014,consecutivos de oficios nombramientos 2010-2013, Reportes 8 ampos con la siguiente información: registro de asistencia control de asistencia oficina de supervisores 1998-2012, entrada y salida de vehículos Anexo D, O.I.J, Anexo B, 01 de setiembre del 2009 parqueo costado norte, Tribunales, cárceles 2013 control de ingreso de público Defensa Pública 2012-2013, Entrada y salida de personal Tribunales noviembre diciembre 2013, cambio de guardia 2012-2013, entradas y salidas de vehículos O.I.J marzo 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J noviembre 2013, entrada y salida de vehículos en la Corte enero- febrero 2013,entrada y salida de personal edificio de La Corte 2013, entrada y salida de vehículos O.I.J 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales enero 2013, entrada y salida de vehículos O.I.J enero y febrero 2013, control de ingreso de público Anexo B, control de ingreso personal Anexo B, entrada y salida de vehículos Corte julio agosto noviembre y diciembre 2013,compras 2014,cuentas

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 5

tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

11-000046-0028-LA PRIVADO 11-005296-1027-CA PUBLICO 13-000466-0173-LA PRIVADO

11-000048-0028-LA PUBLICO 11-005297-1027-CA PUBLICO 13-000586-0173-LA PUBLICO

11-000049-0028-LA PRIVADO 11-005298-1027-CA PUBLICO 13-000601-0173-la PRIVADO

11-000053-0028-LA PUBLICO 11-005301-1027-CA PUBLICO 13-000605-0173-LA CONSIG PRIVADA

11-000055-0028-LA PRIVADO 11-005302-1027-CA PUBLICO 13-000698-0173-LA PRIVADO

11-000058-0028-LA PUBLICO 11-005303-1027-CA PUBLICO 13-000710-0173-LA PUBLICO

11-000071-0028-LA PUBLICO 11-005304-1027-CA PUBLICO 13-000857-0173-la PRIVADO

11-000075-0028-LA PRIVADO 11-005306-1027-CA PUBLICO 13-000962-0173-LA CONSIG PRIVADA

11-000079-0028-LA 11-005307-1027-CA PUBLICO 13-000970-0173-LA PUBLICO

11-000089-0028-LA PRIVADO 11-005308-1027-CA PUBLICO 13-001011-0173-LA PRIVADO

11-000101-0028-LA PRIVADO 11-005309-1027-CA PUBLICO 13-001014-0173-LA PRIVADO

11-000106-0028-LA PRIVADO 11-005310-1027-CA PUBLICO 13-001027-0173-LA PRIVADO

11-000107-0028-LA PUBLICO 11-005312-1027-CA PUBLICO 13-001033-0173-LA CONSIG PRIVADA

11-000112-0028-LA PUBLICO 11-005313-1027-CA PUBLICO 13-001069-0173-LA PRIVADO

11-000119-0028-LA PUBLICO 11-005314-1027-CA PUBLICO 13-001079-0173-LA CONSIG PRIVADA

11-000120-0028-LA PUBLICO 11-005315-1027-CA PUBLICO 13-001315-01178-LA PRIVADO

11-000121-0028-LA PUBLICO 11-005319-1027-CA PUBLICO 13-001314-01178-LA PRIVADO

11-000036-0173-LA PRIVADO 11-005321-1027-CA PUBLICO 14-005501-1027-CA PUBLICO

11-000042-0173-LA 11-005322-1027-CA PUBLICO 14-005954-1027-CA PUBLICO

11-000150-0173-LA PRIVADO 11-005323-1027-CA PUBLICO 14-004997-1027-CA PUBLICO

11-000298-0173-LA PRIVADO 12-000013-0028-LA PUBLICO 14-004583-1027-CA PUBLICO

11-000308-0173-LA PRIVADO 12-000019-0028-LA PUBLICO 14-004425-1027-CA PUBLICO

11-000314-1178-LA PUBLICO 12-000020-0028-LA PUBLICO 14-004869-1027-CA PUBLICO

11-000335-0173-LA PRIVADO 12-000022-0028-LA PUBLICO 14-004400-1027-CA PUBLICO

11-000357-0173-LA PRIVADO 12-000025-0028-LA PUBLICO 14-007308-1027-CA PUBLICO

11-000358-0173-LA PRIVADO 12-000026-0028-LA PUBLICO 14-000501-1028-CA PUBLICO

11-000314-0173-LA PRIVADO 12-000028-0028-LA PRIVADO 14-000695-1178-la PUBLICO

11-000398-0173-LA PRIVADO 12-000039-0028-LA PUBLICO 14-000733-1028-CA PUBLICO

11-000407-0173-LA PRIVADO 12-000046-0028-LA PUBLICO 14-000885-1027-CA PUBLICO

11-000418-0173-LA 12-000047-0028-LA PUBLICO 14-009313-1027-CA PUBLICO

CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PUBLICO

CONSIGNACION PRIVADA

11-000451-0173-LA PRIVADO 12-000052-0028-LA PUBLICO 14-001753-1027-CA PUBLICO

11-000493-0173-LA PRIVADO 12-000053-0028-LA PUBLICO 14-008229-1027-CA PUBLICO

11-000564-0173-LA PRIVADO 12-000055-0028-LA PRIVADO 14-008017-1027-CA PUBLICO

11-000637-0173-LA PRIVADO 12-000059-0028-LA PRIVADO 14-000027-1027-CA PUBLICO

11-000752-0173-LA PRIVADO 12-000060-0028-LA PRIVADO 14-009325-1027-CA PUBLICO

11-000772-0173-LA PRIVADO 12-000065-0028-LA PUBLICO 14-009344-1027-CA PUBLICO

11-000845-0173-LA PRIVADO 12-000066-0028-LA PUBLICO 14-000087-1028-CA PUBLICO

11-000904-0173-LA PRIVADO 12-000071-0028-LA PUBLICO 14-000014-1027-CA PUBLICO

11-001013-0173-LA PRIVADO 12-000081-0028-LA PRIVADO 14-007151-1027-CA PUBLICO

11-001068-0173-LA PRIVADO 12-000082-0028-LA PRIVADO 14-007444-1027-CA PUBLICO

11-001108-0173-LA PRIVADO 12-000086-0028-LA PUBLICO 14-007053-1027-CA PUBLICO

11-001156-0173-LA 12-000087-0028-LA PUBLICO 14-004403-1027-CA PUBLICO

11-001221-0173-LA PRIVADO 12-00010-0173-LA PRIVADO 14-001908-1027-CA PUBLICO

11-001226-0173-LA 12-000041-0173-LA PRIVADO 14-001963-1027-CA PUBLICO

11-001351-0173-LA PRIVADO 12-000052-0173-LA PRIVADO 14-002148-1027-CA PUBLICO

11-001478-0173-LA 12-000083-0173-LA PRIVADO 14-002392-1027-CA PUBLICO

11-001533-0173-LA 12-000113-0173-LA PRIVADO 14-002806-1027-CA PUBLICO

11-001639-0173-LA PRIVADO 12-000133-0173-LA CONSIGNACION 14-003559-1027-CA PUBLICO

11-001655-0173-LA PRIVADO 12-000134-0173-LA CONSIGNACION 14-003904-1027-CA PUBLICO

11-001708-0173-LA 12-000135-1178-LA PUBLICO 14-0010162-1027-CA PUBLICO

11-001711-0173-LA PRIVADO 12-000142-0173-LA PRIVADO 14-006966-1027-CA PUBLICO

11-001730-0173-LA PRIVADO 12-000194-0173-LA PRIVADO 14-006214-1027-CA PUBLICO

11-001756-0173-LA 12-000213-0173-LA CONSIGNACION 14-006754-1027-CA PUBLICO

11-001797-0173-LA PRIVADO 12-000232-0173-LA PRIVADO 14-006060-1027-CA PUBLICO

11-001855-0173-LA PRIVADO 12-000242-0173-LA PRIVADO 14-0010643-1027-CA PUBLICO

11-001859-0173-LA PRIVADO 12-000312-0173-LA CONSIGNACION 14-003949-1027-CA PUBLICO

11-001870-0173-LA PRIVADO 12-000340-0173-LA PRIVADO 14-0080102-1027-CA PUBLICO

11-001881-0173-LA 12-000361-0173-LA PRIVADO 14-300100-0927-LA PRIVADO

11-001934-0173-LA PRIVADO 12-000370-0173-LA PRIVADO 14-000129-1001-LA PRIVADO

11-001944-0173-LA PRIVADO 12-000383-0173-LA PRIVADO 14-300134-0217-LA PRIVADO

11-002056-0173-LA 12-000407-0173-LA CONSIGNACION 14-300155-0217-LA PRIVADO

11-002072-0173-LA PUBLICO 12-000419-0173-LA PRIVADO 14-300223-1024-LA PRIVADO

11-002073-0173-LA PUBLICO 12-000416-0173-LA PRIVADO 14-000372-0639-LA PRIVADO

11-002074-0173-LA PUBLICO 12-000461-0173-LA PRIVADO 14-000308-1001-LA PRIVADO

11-002075-0173-LA PUBLICO 12-000504-0173-LA PRIVADO 14-000330-0505-LA PUBLICO

11-002076-0173-LA PUBLICO 12-000536-0173-LA PRIVADO 14-000338-0505-LA PUBLICO

11-002077-0173-LA PUBLICO 12-000537-0173-LA PRIVADO 14-000537-0505-LA PRIVADO

11-002113-0173-LA PRIVADO 12-000594-0173-LA CONSIGNACION 14-000610-0505-LA PRIVADO

11-002125-0173-LA PRIVADO 12-000601-0173-LA PRIVADO 14-000673-0505-LA PRIVADO

11-002146-0173-LA PRIVADO 12-000619-0173-LA PRIVADO 14-001203-0165-FA CONSIG PUBLICO

CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PRIVADA

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CONSIGNACION PRIVADA

CONSIGNACION PUBLICO

de alarmas de 001 a 100, entrada y salida de vehículos Corte setiembre – octubre 2013, control de personal en servicio vacaciones y cambio de guardia 2014, boletas horas extras julio- diciembre 2014, entrada y salida de vehículos Defensa Pública 2012-2013,entrada y salida de vehículos Tribunales octubre 2013, control ingreso y salida de vehículos parqueo norte Corte, setiembre y octubre 2013 control de ingreso, O.I.J Tribunales y La Corte, Anexos 2015, control de ingreso O.I.J Tribunales y La Corte, Anexos 2015, ingreso de vehículos en caso de giras Transporte Administrativo 2013, Ingreso de público Anexo B mayo-junio 2013 control de entrada y salida de personal del O.I.J 2013, entrada y salida de vehículos Corte marzo-abril 2013,ingreso de público Anexo B marzo -abril 2013, entrada y salida de personal Tribunales mayo-junio 2013,entrada y salida de vehículos setiembre 2013,entrada y salida de vehículos O.I.J agosto 2013, entrada y salida de personal Tribunales abril 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales setiembre 2013,ingreso de público Anexo B enero-febrero 2013, entrada y salida de vehículos Corte mayo -junio 2013, control ingreso de público Delitos Varios 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales julio 2013, entrada y salida de vehículos parqueo norte marzo-abril 2013, control de ingreso de público a denuncias, enero- febrero 2013, entrada y salida de vehículos Tribunales febrero 2013, entrada y salida de personal Tribunales enero febrero y marzo 2013,solicitud de parqueo en horas no hábiles 2013, entrada y salida de personal Tribunales julio- agosto 2013,entrada y salida de público denuncias marzo- abril 2013,control de ingreso y salida de personal Anexo A 2013,compras 2013-2014,seguridad privada 2011-2014, permiso de ingreso O.I.J, Corte 2014,control de oficiales de servicio 2015, solicitud de cambio de turno 2015, control de personal de servicio 2015, solicitud de vacaciones boletas 2015, solicitud de cambio de turno 2015, aprobación de nombramientos abril 2014, Consecutivos de oficios 1 ampo con la siguiente información: permisos ingreso O.I.J. Tribunales, Corte y Anexos 2014-2015 cantidad de libros mensuales y anuales 12 libros con la siguiente información: Novedades supervisores 21-10-2009 al 29 de marzo 2010, 30 de mayo 2009al 21 de octubre 2009, 1 de abril 2006 al 21 de agosto 2008,15 de junio del 2007 al 3 de noviembre 2007,22 de enero 2007al 31de diciembre 2008,25 de setiembre 2008 al 8 del 4 del 2010,4 de enero del 2009 al 20 de abril 2010,9 de mayo del 2008 al 16 de julio 2009, 18 de agosto 2007 al 26 de junio 2009,4 de noviembre 2007 al 1 de abril del 2008,10 de octubre del 2006 al 24 de setiembre del 2008,29 de agosto del 2006 al 8 de mayo del 2008 .

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 13 de junio del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán( IN2016038685 ) Subdirector Ejecutivo

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSan José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos

mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte,

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Martes 5 de julio del 2016Pág 6 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

11-003460-1027-CA PUBLICO 12-001167-1027-CA PUBLICO 15-300008-0891-LA CONSIG PRIVADA

11-003465-1027-CA PUBLICO 12-001196-0929-LA PRIVADO 15-000016-0505-LA PRIVADO

11-003512-1027-CA PUBLICO 12-001592-0929-LA PRIVADO 15-100019-0917-CI PUBLICO

11-003569-1027-CA PUBLICO 12-001969-0929-LA PRIVADO 15-300021-0917-LA CONSIG PRIVADA

11-003609-1027-CA PUBLICO 12-002023-1178-LA PRIVADO 15-300027-0242-LA PRIVADO

11-003637-1027-CA PUBLICO 13-005825-1027-CA PUBLICO 15-300029-0242-LA PRIVADO

11-003804-1027-CA PUBLICO 13-003417-1027-CA PUBLICO 15-300034-0197-LA PRIVADO

11-003906-1027-CA PUBLICO 13-002577-1027-CA PUBLICO 15-300044-0891-LA CONSIG PRIVADA

11-004086-1027-CA PUBLICO 13-002580-1027-CA PUBLICO 15-000046-1022-LA CONSIG PRIVADA

11-004120-1027-CA PUBLICO 13-006150-1027-CA PUBLICO 15-000049-1022-LA CONSIG PUBLICO

11-004329-1027-CA PUBLICO 13-000868-1027-CA PUBLICO 15-300051-0197-LA PRIVADO

11-004346-1027-CA PUBLICO 13-001160-1178-LA PUBLICO 15-300053-1024-LA CONSIG PUBLICO

11-004354-1027-CA PUBLICO 13-005851-1027-CA PUBLICO 15-300057-0891-LA CONSIG PRIVADA

11-004362-1027-CA PUBLICO 13-003894-1027-CA PUBLICO 15-000061-0505-LA PRIVADO

11-004481-1027-CA PUBLICO 13-002996-1027-CA PUBLICO 15-000072-0694-LA PRIVADO

11-004529-1027-CA PUBLICO 15-004094-1027-CA PUBLICO 15-000073-0505-LA PRIVADO

11-004589-1027-CA PUBLICO 13-004465-1027-CA PUBLICO 15-300138-1024-LA CONSIG PUBLICO

11-004604-1027-CA PUBLICO 13-004634-1027-CA PUBLICO 15-000140-1021-LA PRIVADO

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Publíquese en el Boletín Judicial. Comuníquese.San José, 14 de junio del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo1 vez.—( IN2016039110).

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11-001897-1027-CA PUBLICO 12-006210-1027-CA PUBLICO 15-002682-1027-CA PUBLICO

11-002066-1027-CA PUBLICO 12-004137-1027-CA PUBLICO 15-002989-1027-CA PUBLICO

11-002078-1178-LA PUBLICO 12-0041808-1027-CA PUBLICO 15-003033-1027-CA PUBLICO

11-002165-1027-CA PUBLICO 12-005382-1027-CA PUBLICO 15-003419-1027-CA PUBLICO

11-002166-1027-CA PUBLICO 12-002121-1027-CA PUBLICO 15-003421-1027-CA PUBLICO

11-002167-1027-CA PUBLICO 12-003506-1027-CA PUBLICO 15-003997-1027-CA PUBLICO

11-002168-1027-CA PUBLICO 12-003463-1027-CA PUBLICO 15-004672-1027-CA PUBLICO

11-002169-1027-CA PUBLICO 12-003461-1027-CA PUBLICO 15-004816-1027-CA PUBLICO

11-002170-1027-CA PUBLICO 12-003301-1027-CA PUBLICO 15-005115-1027-CA PUBLICO

11-002334-1027-CA PUBLICO 12-000632-1027-CA PUBLICO 15-005392-1027-CA PUBLICO

11-002335-1027-CA PUBLICO 12-000720-1027-CA PUBLICO 15-005685-1027-CA PUBLICO

11-002540-1027-CA PUBLICO 12-000628-1027-CA PUBLICO 15-007271-1027-CA PUBLICO

11-002662-1027-CA PUBLICO 12-000447-1027-CA PUBLICO 15-007968-1027-CA PUBLICO

11-002870-1027-CA PUBLICO 12-000148-1027-CA PUBLICO 15-008104-1027-CA PUBLICO

11-002958-1027-CA PUBLICO 12-000197-1027-CA PUBLICO 15-009030-1027-CA PUBLICO

11-003076-01178-LA PUBLICO 12-000351-1178-LA PUBLICO 15-009647-1027-CA PUBLICO

11-003175-1027-CA PUBLICO 12-000918-0505-LA PRIVADO 15-009086-1027-CA PUBLICO

11-003209-1027-CA PUBLICO 12-001031-0505-LA PRIVADO 15-300004-0216-LA CONSIG PUBLICO

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 7

el profesional en Biología Naturalista está capacitado para la atención de pacientes con medicinas naturales, según técnicas reconocidas por la Organización Mundial de la Salud. Afirman que este Tribunal, en la sentencia N° 0110-98, resolvió que los médicos homeópatas, no alópatas, que están incorporados al Colegio de Biólogos como Biólogos Naturalistas, tienen el mismo derecho que los médicos alópatas para atender temas de salud, por lo tanto, al ser modificado el artículo 40 de la Ley General de Salud, se está afectando a dicho grupo, que antes estaba cubierto por el párrafo segundo del citado numeral, que fue eliminado con la reforma introducida por la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004. Agregan que esta Sala, en el voto N° 10332-08, también reconoció el derecho de los Biólogos Naturalistas (homeópatas, naturópatas, etc.) a ejercer la medicina natural. Argumentan que, por ende, la exclusión de tales profesionales como profesionales de la salud, en atención a la actual redacción del artículo 40 de la Ley General de Salud, es discriminatoria. Indican que, en el caso específico de la Biotecnología, esta se relaciona con la manipulación de organismos para obtener un bien o servicios, pruebas directas en salud, producción de vacunas, fármacos sintéticos, marcadores moleculares, expresión de proteínas de interés biomédico y detección de microorganismos en agua y alimentos. Añaden que los estudiantes en la carrera de Biología, con énfasis en Biotecnología, reciben formación en áreas de microbiología general, fisiología y biotecnología de microorganismos, biología celular, biología molecular, genética, cultivo de tejidos animales, cultivo de tejidos vegetales, biorremediación, bioinformática, inmunología y técnicas serológicas. Indican que, en conclusión, los profesionales en Biotecnología pueden desempeñarse en el campo de la salud y en laboratorios biológicos. Explican que, por otra parte, en el caso concreto de la Genética, los biólogos genetistas y aquellos biólogos relacionados al conocimiento en genética y biología molecular no son microbiólogos ni médicos, pero tienen – por su preparación académica- un conocimiento del genoma humano y la regulación de su expresión (dícese, la producción diferencial de proteínas que permite la especialización de cada tejido y órgano en su función) que es más amplio o profundo que el de otros profesionales de la salud, que sí están contemplados en el citado ordinal 40 de la Ley General de Salud. Alegan que dichos biólogos son titulados por las mismas casas de enseñanza que los microbiólogos o médicos, con programas académicos que los capacitan para el ejercicio de áreas en ciencias de la salud, como es la Biología con énfasis en Genética Humana, Biología Molecular, Citogenética y Biotecnología, para el análisis del ADN y su relación con la salud/enfermedad de las personas. Explican que tales profesionales aplican sus conocimientos en el campo del diagnóstico para detectar e identificar organismos relacionados con problemas de salud debido a patógenos virales, bacterianos, fúngicos, crónicos, etc. Indican que, además, participan del diagnóstico molecular de enfermedades mediante el uso de técnicas basadas en el ADN. Argumentan que la formación de tales profesionales les permite laborar en bancos de células madre y laboratorios de control de esterilidad en la industria biomédica, así como en laboratorios relacionados con la regulación de medicamentos y productos biotecnológicos para uso humano, los cuales deben registrarse en el país por parte del Ministerio de Salud. Añaden que las universidades públicas y el país, en general, han invertido y siguen invirtiendo una suma importante de recursos económicos para la formación de profesionales, para la compra de equipos y para la creación de infraestructura necesaria y suficiente, para así promover el desarrollo de la biotecnología en el país. Reclaman que, no obstante todo lo anterior, tales profesionales en biología se están viendo afectados e, incluso, están sufriendo el desempleo, por la aplicación y desactualización del citado ordinal 40 de la Ley General de Salud, en infracción de su derecho al trabajo. Indican que, en conclusión, no existe diferencia entre las personas que ostentan un grado de licenciatura en Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica, respecto de los profesionales en Biología y Biotecnología, por cuanto, todos estos responden al mismo fin de la norma, que es estar debidamente preparados académica y profesionalmente respecto de la salud, para contribuir al mejoramiento de esta. Alegan que, además, en el procedimiento legislativo de aprobación de la Ley N° 8423 se dio una grave omisión, dado que, no se solicitó al

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006905- 0007-CO que promueve Colegio de Biólogos de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema De Justicia. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad N° 16-006905-0007-CO, interpuesta por Rolando Ramírez Villalobos, cédula de identidad 0601360997, presidente de la junta directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica, Abad Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0603540414, Jessica Gerarda Arroyo Hernández, cédula de identidad 0205660285, e Indira Chaves Guzmán, cédula de identidad 0112130254, para que se declare inconstitucional el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, así como los numerales 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada Ley General de Salud, por estimarlos contrarios a los ordinales 33 y 56 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Manifiestan los accionantes que el artículo 1° de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, que reformó el artículo 40 de la Ley General de Salud, se impugna en cuanto estableció, mediante un sistema de numerus clausus, las categorías de profesionales que deben considerarse como profesionales en Ciencias de la Salud y, sin justificación alguna, se excluyó a los profesionales en Biología. Señalan que, con anterioridad a la citada reforma, dicho numeral 40 contenía un párrafo segundo, que permitía una interpretación extensiva de la norma, al punto de poder calificarse dentro de la categoría de profesionales en Ciencias de la Salud a aquellos otros profesionales que estuvieran ligados en forma directa con la salud. Indican que, con sustento en el citado párrafo, el 17 de noviembre de 2003, la Procuraduría General de la República emitió el dictamen número C-361-2003, en el que se concluyó que los Biólogos Genetistas debían ser considerados como profesionales en Ciencias de la Salud; sin embargo, en razón de la citada reforma del 2004, actualmente, se impide –de forma discriminatoria, arbitraria e irrazonable- contemplar a los profesionales en Ciencias Biológicas como parte de los profesionales en Ciencias de la Salud. Explican los accionantes que la Biología es una ciencia que se encuentra compuesta por diferentes ramas, incluidas –según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos y sus reformas- las siguientes: Botánica, Zoología, Biotecnología, Genética, Ecología Aplicada y Ecología Teórica, Biología Humana, Biología Forense, Biología Ambiental, Biología Espacial, Acuicultura, Pesquerías, Biología Marina, Oceanografía Biológica, Limnología e Hidrobiología, Biología Naturalista y Biología en Docencia. Argumentan que todas estas ramas se encuentran relacionadas con la salud. Mencionan que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. Alegan que, en consecuencia, los aportes, avances y descubrimientos producto de las investigaciones y estudios realizados por profesionales en ciencias no contempladas, actualmente, en el artículo 40 de la Ley General de Salud, como es el caso de las Ciencias Biológicas, juegan un papel indispensable para alcanzar un estado de mayor bienestar en la población. Añaden que la salud pública se encuentra ligada, íntimamente, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 de la Constitución Política), siendo que la Biología es una de las ciencias que contribuye al mantenimiento del equilibrio ambiental e incide de forma directa en la procura del desarrollo sostenible. Sostienen que esta Sala ha reconocido, de forma reiterada, dicha relación entre la salud y un ambiente sano (voto N° 9042-2008). Insisten que todas las especialidades de las Ciencias Biológicas tienen incidencia directa en el tema de la salud. Indican que, por ejemplo,

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Martes 5 de julio del 2016Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a. i.”

San José, 14 de junio del 2016. Gerardo Madriz Piedra,( IN2016039029 ) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-007580- 0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintinueve minutos de catorce de junio de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth, mayor, diputado de la Asamblea Legislativa, portador de la cédula Nº 1-544-893, para que se declaren inconstitucionales los artículos 32, 36 (confrontado con el texto de la Convención Colectiva la norma impugnada es esta y no el artículo 38 citado), 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141 y 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Estima el accionante que los artículos impugnados violan los artículos 11, 33, 46, 121 inciso 15), 122, 140 inciso 7), 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 184, 185 y 186 de la Constitución Política. También lesionan los principios de especialidad, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad así como el de equilibrio presupuestario. Las normas se impugnan en cuanto concede privilegios injustificados que van en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como es el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a

Colegio de Biólogos de Costa Rica que se apersonara a emitir criterio sobre el proyecto. Consideran que, también, debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la citada la Ley General de Salud, que regulan el funcionamiento de los laboratorios de Análisis Químico-Clínico, Bancos de Sangre y Biológicos. Explican que el ordinal 83 cataloga a todos estos laboratorios como laboratorios de Microbiología y Química Clínica, con lo que, automáticamente, se excluye el derecho de los biólogos a laborar en estos laboratorios, pese que se encuentran capacitados académica y profesionalmente para laborar en los mismos, en infracción del numeral 33 constitucional. Afirman que los profesionales en Ciencias Biológicas cuentan con capacitación suficiente para emitir reportes de análisis genéticos, citogenéticos, de carga microbiana o cualquiera otro relacionado con el campo de acción de tales profesionales. Además, dentro de la categorización realizada por tal numeral se incluyen laboratorios de la industria de alimentos, de aguas de consumo y residuales y análisis de calidad de diferentes productos como los dispositivos médicos, por lo que, también, se limita la posibilidad de los biólogos de laborar en estos establecimientos. Añaden que esa misma norma, en su párrafo final, establece que tales laboratorios solo podrán funcionar bajo la regencia de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que imposibilita que profesionales igual o más capacitados que los microbiólogos químicos clínicos (como profesionales en Ciencias Biológicas, médicos, farmacéuticos u otros) sean los directores o regentes de tales laboratorios, en infracción del artículo 56 constitucional. Sostienen que no existe un parámetro técnico o científico que sustente que en los citados laboratorios solo pueden laborar, dirigir o regentar los profesionales en Microbiología y Química Clínica. Reclaman que, en consonancia con lo anterior, el artículo 84 dispone que para establecer y operar tales laboratorios se deben presentar los antecedentes certificados por el Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, lo que, nuevamente, imposibilita que biólogos puedan operar tales laboratorios y puedan laborar en estos, pues, para poder obtener tal certificación, se requiere estar incorporado al citado colegio profesional. Indican que el artículo 85 establece que la autorización de funcionamiento del laboratorio se otorgará una vez cumplidos los requisitos, los cuales, como ya se indicó, no podrán ser cumplidos por los biólogos, por los motivos ya señalados. Señalan, finalmente, que similares vicios de inconstitucionalidad se presentan respecto de los numerales 90, 91 y 92, pero en lo referente, específicamente, con los Bancos de Sangre. Afirman que los citados artículos 83, 84, 85, 86, 90, 91 y 92 de la Ley General de Salud impiden que los profesionales en Biología, independientemente de su formación o capacitación profesional, puedan establecer, dirigir y regentar este tipo de laboratorios. Lo que provoca que no sean contratados en los mismos, o bien, sean contratados como técnicos, sin tener facultades para suscribir el análisis. Piden que, en consecuencia, se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante Rolando Ramírez Villalobos para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Biólogos de Costa Rica, acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. La legitimación del accionante Abad Rodríguez Rodríguez y de las accionantes Jessica Gerarda Arroyo Hernández e Indira Chaves Guzmán proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto, tienen como asunto base sendos procesos de conocimiento planteados ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, que se tramitan, respectivamente, en expedientes Nos. 16-003061-1027-CA y 16-002716-1027-CA, en los que se invocó la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley General de Salud, reformado mediante el ordinal 1 de la Ley N° 8423 del 7 de octubre de 2004, y del numeral 83 de la citada Ley General de Salud. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 9

Martínez Martínez.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 1° de junio del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040046 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Isabel Chaves Murillo, quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-quinientos noventa-novecientos setenta y dos, vecina de Desamparados, Gravilias, trescientos este, veinticinco sur de la escuela, casa Nº 173, quien falleció el dieciséis de octubre del dos mil quince a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral de la fallecida María Isabel Chaves Murillo, expediente Nº 16-300111-0237-LA (116-1-16) gestiona: Jorge Eduardo Segura Rodríguez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040744 ).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Basiel Orville Lois Wrigth, quien fuera mayor, viudo, cédula número siete-cero cuarenta-ochocientos setenta y seis, vecino de Desamparados, San Antonio, del Palí de Fátima, doscientos metros norte, setenta y cinco este, calle sin salida, Urbanización El Dorado, casa con portón rojo a mano derecha, quien falleció el veintidós de febrero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del fallecido Basiel Orville Lois Wright. Exp. N° 16-300117-0237-LA (122-1-16) Gestiona: Narvik Lois Campbell, contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 17 de junio del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040745 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Espinoza Espinoza con cédula de identidad Nº 6-131-349, se les hace saber que Martina Novoa Cortés, cédula Nº 6-201-826, se apersona en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Espinoza Espinoza, expediente Nº 15-000668-0643-LA-3. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, dos de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040898 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Adriana Rodríguez Murillo, cédula 2-504-603, se les hace saber que: Jaime Bolaños Barrantes, cédula 6-265-390, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora Adriana Rodríguez Murillo, cédula 2-504-603, laboró para Ministerio de Educación Pública y falleció el 21 de setiembre del 2015, expediente N° 15-000707-0643-LA-7. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del 2016.—Lic. Gustavo Solís Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040899 ).

fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Castillo Víquez, Presidente a.i.».-

San José, 14 de junio del 2016. Gerardo Madriz Piedra,( IN2016039030 ) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis (10:00 am de miércoles 10/08/2016), en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, citas 0336-00008783-01-00002-001, con la base dada por perito, sea la suma de trescientos veinticinco millones de colones (¢325.000.000.oo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos catorce- cero cero cero (135.614-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Sistemas Camamecha S. A.; al sur, Joaquín Valdelomar Álvarez, Alexánder Valdelomar Badilla, Álvaro Guerrero Arias y Empresas Navco de Costa Rica S. A.; al este, Sistema Camamecha S. A., calle pública, Empresas Navco de Costa Rica S. A. y Club Casa Blanca Liberiana CBL S. A. y al oeste, Inarpodel Monte Vedra IPL S. A., William Ramírez Castro, Doris Mendoza Díaz, Rocío Agüero Elizondo, Blanca Rodríguez, Rolando Lacayo Ramírez. Mide: cinco mil cuatrocientos veinte metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve - mil novecientos noventa y nueve (G-548.849-1999). En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de doscientos cuarenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢243.750.000.oo), se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis (10:00 am de miércoles 31/08/2016). Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original sea la suma de ochenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (¢81.250.000.oo), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis (10:00 am de miércoles 21/09/2016). Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Cecilia Lacayo Ramírez contra empresas Navco de Costa Rica S. A., expediente Nº 09-000198-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de junio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—( IN2016043269 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Francisco David Martínez Martínez, quien fue portador de la cédula de identidad 02-0284-0079, quien falleció el 15 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000085-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°16-000085-0945-LA. Causante Francisco David Martínez Martínez a favor de María Auxiliadora

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que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente N° 16-000156-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Quirós Portuguez, cédula de identidad N° 3-0157-0690, quien fue mayor, viudo, pensionado, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, de la iglesia 75 metros este y 25 metros sur y falleció el 22 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el expediente N° 16-000420-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000420-1023-LA. Promovido por Kattia Alexandra Quirós Quirós, cédula de identidad número 3-0327-0484.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 20 de junio del 2016.—Licda. Mónica Zúñiga Vega. Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Carvajal Coto quien fue mayor, casado, dependiente de bar, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Bosque, urbanización El Llano, con cédula de identidad Nº 3-0241- 0756 y falleció el 21 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 16-000479-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-000479-1023-LA promovido por Xinia María Araya Sáenz, cédula de identidad Nº 3-0329-0141.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de junio del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Arturo Solís Solís, cédula N° 1-0834-0348, quien laboró para el Almacenes Artelec, casado, vecino Herradura, parcela 8, del Súper Licorera Costa Azul, 100 metros oeste y 30 metros norte, casa color gris y falleció el quince de enero del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300011-0445-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, 7 de abril del 2016.—Lic. David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de fondo de capitalización laboral de la occisa Marta María de Los Ángeles Gutiérrez, vecina últimamente de Buenos Aires,100 metros al este y 50 metros al sur de la Carnicería Los Almendros, portó su cédula de identidad N° 4-0123-0771, quien fue hija de Edolio Gutiérrez Morales y Nelly Ugalde Chavarría, expiró el 16 de marzo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el N° 16-300024-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes 10 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Omar Hernández González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040908 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida María Auxiliadora Gallegos Duarte, quien fue mayor, casada, cédula de residencia Nº 135-RE-0306530099, quien falleció el 23/05/2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 15-300020-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 21 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040900 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Álvaro Artavia Arias, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula N° 3-0194-0153, quien falleció el 29/07/2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300021-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián. San Sebastián, 21 de junio del 2016.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040901 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Gómez Jiménez, con cédula de identidad número 6-319-167, se les hace saber que: Jessica Flores Velásquez, cédula 1-1087-067 en calidad de representante de las menores Asjlin de los Ángeles y Michelle Nahyma ambas de apellidos Gómez Flores y Ivannia Montiel García, cédula 6-294-33 en calidad de representante de la menor Jimena Gómez Montiel, así como esposa del fallecido, se apersonan en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Gómez Jiménez. Exp. N° 16-000019-0643-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del 2016.—Lic. José Celso Fernández Delgado. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040902 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Joaquín Benavides Garro, quien fue mayor, soltero, servidor judicial, domicilio Villa Nueva de San Isidro, 200 metros al sur de la pulpería Villanueva, cédula de identidad Nº 1-1217-204, se les hace saber que: Susana Patricia Benavides Garro, cédula de identidad o documento de identidad Nº 1-1132-190, domicilio Villa Nueva, 100 metros sur y 20 oeste de la pulpería Villanueva, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Joaquín Benavides Garro, expediente Nº 16-000097-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 24 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040903 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Francisco Chinchilla Montero, quien fue soltero, domicilio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula de identidad N° 1-1134-0773, se les hace saber que: Robertino Chinchilla Carrillo, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0333-0532, domicilio de Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto

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ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0321-00007496-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 53482-000, la cual es naturaleza construir 1 edificio apart. 2 plantas. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, Municipalidad de Turrialba; al este, Mayra Arias González, y al oeste, Municipalidad de Turrialba. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Jaime Gregorio Sojo Romero. Expediente Nº 16-000428-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016042905 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00009284-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0341-00011698-01- 0001-001; a las dieciséis horas con cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida cuatro con 27,50 metros de frente; al sur, lote 62 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima; al este, lote 64 de quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima y al oeste, Quinta Barramar de Puntarenas Sociedad Anónima. Mide: ochocientos veinticinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de siete millones trescientos diecisiete mil novecientos veinte colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Mayela de los Ángeles Mora Osorno. Exp.: 16-000597-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de Fondo de Capitalización Laboral del occiso Jordan Gerardo Vega Camacho, vecino últimamente de Buenos Aires, 125 metros al este de la Carnicería Los Almendros en Santa Cruz, portó su cédula de identidad N° 1-1128-0501, quien fue hijo de Gerardo Vega Calderón y Teresa Camacho Argüello, expiró el 4 de mayo del dos mil dieciséis, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo el número 16-300027-0444-LA-2 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, 10 de junio del 2016.—Licda. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Cubillo Díaz, cédula número 5-0206-0716, fallecido el 26 de marzo de 2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo expediente 16-300079-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 16-300079-0401-LA a favor de Argerie Cubillo Díaz, cédula número 5-0313-0442.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas veinte minutos del día primero de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Javier Jiménez Jiménez, cédula Nº 9-0054-0276, fallecido el 15 de mayo de 2016, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo Nº 16-300084-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 16-300084-0401-LA a favor de Elizabeth Jiménez Bustos, cédula Nº 7-0171-0244.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las dieciséis horas cero minutos del día ocho de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Ruiz Ruiz, quien fue mayor, viudo, costarricense, vecino de Pilas de Bejuco, con cédula de identidad 5-0084-0450 , y falleció el 5 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, por concepto del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 16-300015-0435-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-300015-0435-LA-8. Proceso promovido por Yovett Ruiz Rojas, cédula 5-0294-0855.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de (Jicaral); 11 de febrero del 2014.—Licda. Esther Orias Obando Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041836 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro de Prestaciones y del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jorge Oswaldo Sánchez Chaves, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 6-388-815 y vecino de Puntarenas, Esparza, San Rafael quinientos metros este de la iglesia católica, casa a mano izquierda color terracota, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-300246-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía De Puntarenas, 22 de junio del 2016.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041837 ).

Page 12: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - aselex.cr · de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior ... 4 Diligencias

Martes 5 de julio del 2016Pág 12 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

0338- 00011192-01-0996-001 correspondientes al derecho 003;; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos doce mil cuatrocientos veintiséis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y nueve cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, William Arroyo y Ana Isabel Muñoz; al sur, calle pública con 7 metros y 97 centímetros; al este, Asociación Desarrollo Integral Belén y al oeste, Alameda con 19 metros y 67 centímetros. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos nueve mil trescientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos tres mil ciento seis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aida Ortega Porras, José Martínez Sánchez, Marco Ley Martínez Ortega. Exp: 15-001855-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de octubre del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042913 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladad citas: 0328-00001841-01-0901-011, medianera citas: 0328-00001841-01-0902-007. Servidumbre trasladada citas: 0331-0001262-01-0901-001, medianera citas:0331-00012062-01-0905- 001 y medianera citas: 0331-00012062-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones ochenta y siete mil seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida 7 con 19 m 11 cm; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle con 8 m. Mide: ciento ochenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones ochocientos quince mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardina Pineda Bósquez, José Miguel Rosales Enriquez. Exp: 16-000406-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0390-00008851-01-0801-003, a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0299-00005043-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos noventa y siete mil doscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Brunka, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margarita Fernández Fernández; al sur, José Daniel Aradio Torres Acuña; al este, calle pública con un frente de 15 metros 06 centímetros y al oeste, finca Guatapalo del Sur S. A. Mide: mil trescientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Angie Yariela Calderon Cerdas. Exp: 16-000510-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 01 de junio del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016042908 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 468-19428-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 33 metros noventa y dos centímetros lineales; al sur, Juan Sancho Rodríguez; al este Xenia Sánchez Lobo y al oeste calle publica con frente a esta de veinticinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales. Mide: ochocientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Affib Soto González contra Cinthia Adela Rodríguez Quirós. Exp.: 15-002056-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de noviembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—( IN2016042909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0997-001 correspondientes al derecho 001, Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192-01-0996-001; Condiciones Ref, Citas: 0338-00011192- 01-0998-001 correspondientes al derecho 002, Condiciones Ref, Citas:

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párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Garabito contra Negocios Comerciales de Quebrada Amarilla Garabito. Exp.: 13-005879-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042949 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas: 0375-00019492-01-0809-001; a las siete horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento veintidós cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05- Pittier, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alexis Morales Arias; al sur, Aureliano Chacón Monge; al este, Aureliano Chacón Monge y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Yahaira Navarro Umaña. Exp.: 16-000955-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016042979 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua bajo las citas: 535-16383-01-0001- 001; a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuarenta y un mil seiscientos seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 401.683-000, la cual es terreno para construir, lote 19-B.- situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; sur, calle pública con 07,00 metros; este, Marta Elena Alvarado Arias; oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-0923120- 2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones treinta y un mil doscientos cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones diez mil cuatrocientos un colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Yalixa Jarquín Flores; exp: 16-000656-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del año 2016.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016042982 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis y con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil trescientos un colones con noventa y nueve céntimos exactos (3.764.301,99) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Roger Duran Jiménez; al sur Luz Berta Fallas Díaz; al este Luis Ureña Abarca y al oeste servidumbre de paso de 4 mts de ancho y Carlos Ureña Abarca. Mide: ciento treinta y ocho metros

terreno para construir lote 483. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 484; al sur: lote 482; al este: lote 419 y al oeste zona verde. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jacqueline Álvarez Molina, Juan Rafael Jiménez Madrigal. Expediente: 16-000021-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de enero del 2016.—Licda. Kattia Vargas Orellana, Jueza.—( IN2016042917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de dos millones cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Temple de Acero Remington Steel S. A.; al sur: Temple de Acero Remington Steel S.A.; al este calle pública con ocho metros y al oeste Inmobiliaria los Geranios S.R.L. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, con la base de quinientos catorce mil novecientos setenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra William Juárez García. Expediente: 15-000256-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042947 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando Reservas y Restricciones citas: 0365-0001266-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas 0574-00025838-01-0002-001; a las catorce horas y cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Chavarría Ordóñez; al sur, calle pública con 14,96 metros; al este, Modesta Adelina Morales Ávila y al oeste, Modesta Adelina Morales Ávila. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805

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de Limón. Colinda: al norte calle pública con un frente de 60,10 metros; al sur Adolfo Madrigal Hernández; al este Alfonso Espinoza Blanco y al oeste Ligia Núñez León. Mide: tres mil trescientos sesenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Karol de Pococí Sociedad Anónima y Pio Agustín Martínez Luna. Expediente: 16-000022-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016042993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0570-00051414-01-0001-001 y condiciones Ref.: 00047139-000 citas: 0407- 00002703-01-0805-001; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote 18 terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Ruiz S. A.; al sur, calle pública con 17m 50 cm; al este, Compañía Ruiz S. A. y al oeste, Compañía Ruiz S. A. Mide: trescientos treinta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jack Nelson Delgado Valverde contra G&R Restoration de Responsabilidad Limitada. Exp.: 15-001103-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016042994 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; reservas y restricciones: citas: 299-08743-01-0921-002; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y tres céntimos (¢24.851.499,93), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177.876-000, la cual naturaleza: terreno de repastos, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Norman Díaz Vega, sur: Saturdina Sánchez Vega, este: calle pública, oeste: Felipe Chavarría. Mide: veintinueve mil noventa y cinco metros cuadrados. Plano: G-1363601-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con noventa y cinco céntimos (¢18.638.624,95) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢6.212.874,98) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la

con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos exactos (2.823.226,49) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de novecientos cuarenta y un mil setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos exactos (941.075,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Ofelia Roxana Duran Fallas. Expediente: 16-001698-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016042987 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001 reservas Y restricciones con las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas 20’11-183372-01-0739-001 servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001 servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno uso exclusivamente agrícola lote 16 B. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 B; al sur, lote 15 B; al este lote 38 B con servidumbre en medio y al oeste lote 21 B. Mide: diez mil quinientos treinta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1120755-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra Ana Lucía Morales Soto y otro, exp: 16-001998-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2016042991 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 105980-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia

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millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: terreno de café y caña. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte carretera pública y cementerio; al sur quebrada; al este quebrada y cementerio y al oeste José Marín Carvajal. Mide: nueve mil veintiún metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Porras Alfaro contra Jonnathan Porras Porras. Expediente: 15-010823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016043028 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 368, asiento 1950, servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 406, asiento 1918, servidumbre sirviente bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, reservas y restricciones bajo las citas tomo: 406, asiento: 1918, hipoteca de primer grado bajo las citas tomo 2012, asiento 223424, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis y con la base de ochenta y tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162559-000, la cual es terreno para construir lote 26 bloque B. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 25, bloque B; al sur lote 27, bloque B; al este lotes 27 y 28, bloque B y al oeste calle primera con frente de 20.21 metros lineales. Mide: seiscientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos Calvo Briceño. Exp. N° 16-012079-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2016.—Lic Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, once servidumbres trasladadas, paja de agua Ref.: 00040426C008, paja de agua Ref.: 00220924 000, y paja de agua Ref.:00220924 000; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 336557-000 cero cero cero la cual es terreno lote quinto terreno de café. Situada en el distrito 1-Sarchí norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0513752-1998 cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos

almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Konstrucciones e Inversiones Universales Kiusa S. A. contra Miguel Alberto Díaz Vega. Expediente: 15-002082-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043006 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184266-000, la cual es terreno para construir con una casa lote N° 30. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberth Álvarez Ugalde; al sur, Olga Marta Acuña Villagra; al este, lote municipal destinado a calle pública y al oeste, lote municipal destinado a parque. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0312101-1978. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Flor María Alpízar Díaz y Constructora Mora Alpízar Sociedad Anónima. Exp.: 16-001346-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2016043012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas citas: 2013-171978-01-0002-001, reservas y restricciones bajo las citas: 301-15300-01-0901-001, 353-01792-01-0903- 001, 353-01792-01-0904-001, 353-01792-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 569-38176-01-0001-001, servidumbre de acueducto bajo las citas: 2013-80089-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150219-000 la cual es terreno de potrero y árboles. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso sur, servidumbre de paso este, Antonio Gómez Gómez oeste, servidumbre de paso. Mide: siete mil novecientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de septiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo comunal contra Importaciones Europeas Krsak Sociedad Anónima. Expediente 16-010080-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2016.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016043014 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de agosto de dos mil dieciséis y con la base de ocho

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Martes 5 de julio del 2016Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis y con la base de ocho mil ochocientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 711240, marca: Ford, categoría: automóvil tracción: 4x4, vin: 2FMDK48C1 7BA97845, año: 2007, color: crema, cilindrada: 3500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis mil seiscientos trece dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos mil doscientos cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Guiselle Quirós Lacayo, Steve Alberto Quirós Lacayo. Expediente N° 16-000092-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016043073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 586511, marca Hyundai, categoría automóvil, año 2003, color gris, vin KMJWWHZHP3U559925. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Jorge Enrique Calero Calvo. Expediente: 16-000256-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2016043074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones trescientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil ochocientos veintisiete-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es Naturaleza: Lote 20A. Situada en el distrito (01) Guápiles, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 19; al sur, lote 21; al este, Álvaro Espeleto Lobo y al oeste, calle primera. Mide: trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser f girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N.1 contra Yessie Mariela Mena Moya. Exp: 15-003713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043120 ).

mil dieciséis, con la base de doce millones cuatrocientos veintidós mil cien colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil setecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Orlando Gerardo Barrantes Castro contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Exp.: 15-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 18 de marzo del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016043046 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, demanda ordinaria y aviso catastral; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ciento setenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 166745-000, la cual es terreno de árboles maderables, situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Guillermo Castillo Castillo, sur: Joaquín Rodríguez Jiménez, este: calle pública, oeste: Quebrada Pilangosta en medio de Nicario Hernández Hernández, Juan Monestel Carlos Luis, Jorge, Olman Nidia, Alicia, Teresa, Manuel y Eduardo todos Pineda Alvarado y Sonia, Mayra y Henry todos Pineda Venegas. Mide: un millón ciento noventa y cinco mil novecientos setenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1271856-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saul Wigoda Teitelbaum contra Hacienda Forestal Sociedad Anónima. Expediente: 15-001270-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043047 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2013-147793-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442.506-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro y servidumbre de paso con un frente de 6 metros; sur, Hortensia Laurent Rojas; este, Luis Efrén Arroyo Castro; oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil doscientos sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1112419-2006. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene Dalay Solís Marín contra Costa Rica Tilanor LE-M S. A., Rigoberto González Blanco. Exp.: 16-000307-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043055 ).

Page 17: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - aselex.cr · de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior ... 4 Diligencias

Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 17

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis y con la base de dieciocho millones doscientos noventa y un mil setenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 93312-000, la cual es terreno para construir lote 12-E. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Mayela Porras Retana, noroeste: Mayela Porras Retana, al sureste: calle pública, al suroeste: Mayela Porras Retana. Mide: doscientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de trece millones setecientos dieciocho mil trescientos tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Luis Giovanni Reina Medina. Expediente N° 16-001005-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043123 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones doscientos trece mil quinientos dieciséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; al sur, José Joaquín Muñoz; al este, Julio Villalobos Rojas y al oeste, José Joaquín Muñoz. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince millones ciento sesenta mil ciento treinta y siete colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones cincuenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Stephen Gerardo Molina Quirós. Exp.: 16-001003-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016043126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 577-64065-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436.192-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de construcción de 65.00 metros. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, Efraín Méndez Herrera; y al oeste, Efraín Méndez Herrera y servidumbre de paso en medio. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197531-2007. Para el Segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones cuarenta y

cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arelis Moya Picado, Cristian Méndez Pérez. Exp.: 16-000315-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil dieciséis y con la base de once millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 106205-001-002, la cual es terreno para construir lote 2-2. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: calle pública con 10.00 metros de frente; sureste: lote 3; noroeste: lote 1 C; suroeste: lote 36 C. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-0850099-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Carlos Oreamuno Ortega y María Rodríguez Casares. Expediente: 16-000792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 9 de junio del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043153 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438602-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís cantón Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jesús Céspedes Jara; al este, Juan Luis Barrientos Jiménez y al oeste, Juan Luis Barrientos Jiménez. Mide: cuatrocientos siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José Barrientos Miranda. Exp.: 11-000844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016043157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones boleta número 2015233300147 sumaria 15-600846-0607-TC de la Fiscalía adjunta de Puntarenas; a las catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil noventa dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número BCD383. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color negro. Vin JTMBD33V10D027111. Cilindrada 2362 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 2AZH845614. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos

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del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil setecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Raúl Armando Espinoza Álvarez. Exp: 15-027126-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016043166 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 11-003082-0497-TR; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis 2:00 p. m. 17/08/2016, y con la base de siete mil veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 725636, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS2ZC11S585401049, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1328 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/09/2016-, con la base de cinco mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis -2:00 p.m. 19/09/2016- con la base de mil setecientos cincuenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Johan Macteus Sosa Castillo. Expediente: 12-009724-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016043167 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del tres de octubre de dos mil dieciséis y, con la base de ochenta y un millones setecientos cuatro mil ciento veintinueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil veintiocho derecho cero cero cero la cual es naturaleza terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte y al este con Ganadera Santa Ana Liberia S. A., al sur calle pública Liberia - Guardia con un frente de 30 metros lineales y al oeste Rita Rivas Baldioceda. Mide: cuatro mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1444550-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y un millones doscientos setenta y ocho mil noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de veinte millones cuatrocientos veintiséis mil treinta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ganadera Santa Ana Liberia S. A. Exp: 16-000666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de junio de 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043147 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción a la Ley de Tránsito con la Boleta 07230970; a las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós mil cuatrocientos

ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas PB 1907, marca Hyundai, estilo H-1 SVX, categoría microbús, capacidad 12 personas, carrocería microbús, tracción 4x2, chasis KMJWAH7HP8U038601, año 2008, color plateado, motor D4BH7535396, cilindrada 2500 cc, combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco mil seiscientos veintiún dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L. contra Óscar Armando Gómez Estrada. Exp.: 11-015742-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2016043223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 0333-00000919-01-0900-001; condic y Prohibref: 00022198-000, bajo citas: 0333-00000919-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ciento noventa y uno-cero cero nueve y cero diez, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas y además situada en distrito 04 Limoncito cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte quebrada medio Jeremías Durán y otro; al sur, Danilo y Jerico Vargas Palacios; al este, Alcides Brenes y calle publica y al oeste, Célimo Picado Jiménez. Mide: cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin Víquez Valverde. Exp: 15-004039-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016043224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintisiete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos diez colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0231-2657-01-0901-002, servidumbre de paso con las citas 0562-12121-01-0016-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote A-dos terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 4 de Víctor Manuel Vargas Méndez; al sur, servidumbre agrícola y Lomas del Tejar Sociedad Anónima; al este, Lomas del Tejar Sociedad Anónima y al oeste, lote cuatro de Víctor Manuel Vargas Méndez. Mide: seis mil setecientos veinticinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano P-0991022-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos

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remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19.97 metros; al sur, Playa del Mar; al este, Miguel Blanco Quirós, y al oeste, única sociedad anónima. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil ochocientos nueve dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esparzatirro Doce Ltda. contra Edith Lucas Evangelista Escalante Calero, Federico Augusto Heigold Escalante y Solarto Sociedad Anónima. Exp. N° 15-014153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Licda. Ligia González González, Jueza.—( IN2016043234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones doscientos veinticuatro mil setecientos diecisiete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196344-000 cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 05 Santa Lucía, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Los Naranjos; al sur, Ana Patricia Rodríguez Marín; al este, Ana Patricia Rodríguez Marín, al oeste, Ana Patricia Rodríguez Marín, y noroeste, Ana Patricia Rodríguez Marín. Mide: Ciento veintiún metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia Alejandra Cascante Rodríguez. Exp. N° 15-003093-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016043237 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisión Boleta 2013213700051 tramitado en proceso 13-003470-0489-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 563186, marca Suzuki, estilo Jimny JLX, categoría automóvil, capacidad 4 personas, serie/chasis/vin JS3JB43V0541601O4, año 2005, color beige, carrocería rural, tracción 4x4, cilindrada 1300 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2.) Con la base de veintiocho millones quinientos dos mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0231-2657-01-0901-002, servidumbre de paso con las citas 0562-12121-01-0016-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote A-uno- terreno para la agricultura. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Duarte García; al sur, lote 3 de Víctor Manuel Vargas Méndez y servidumbre agrícola; al este, Lomas del Tejar Sociedad Anónima y lote 3 de Víctor Manuel Vargas Méndez y al oeste, Tropicana Las Flores Sociedad Anónima. Mide: seis mil seiscientos once metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano P-0992129-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento veinticinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Gerardo de los Ángeles Rojas Guerrero y otro. Exp.: 16-002186-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 17 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016043225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, citas: 0400-00002401-01-0858-001; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del veintiocho de julio de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones trescientos treinta y seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres, la cual es terreno para construir finca 83. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Coopemangle RL, al noroeste: Coopemangle RL, al sureste: Coopemangle RL, al suroeste: 10 metros de frente a calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p. m.) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochenta y cuatro mil trece colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yasnira Umaña Salazar. Expediente: 15-004211-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016043228 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y nueve mil setenta y nueve dólares con dos centavos, en el mejor postor

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sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Calderón Elizondo; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Gonzalo Ramírez Masís. Mide: ocho mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Francisco Gutiérrez Ilama. Expediente Nº 16-014729-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2016043253).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Valverde Alvarado; al sur, calle pública; al este, Mauricio Valverde Ureña y al oeste, Víctor Valverde Alvarado. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Antony Arias Ureña, expediente Nº 16-011160-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2016043254 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones ochocientos setenta mil novecientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 160502-000 la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Solano Rojas; al sur, Kattia Aguilar Álvarez; al este, calle pública con 10.10 metros de frente y al oeste, Marjorie Zumbado Solís. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos tres mil doscientos dieciocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marianella del Carmen Torres Zumbado, expediente Nº 16-003015-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de junio del 2016.—Greivin Steven Mora Alvarado, Juez.—( IN2016043255 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas de inscripción de tomo 259 y asiento 2469, a las nueve horas y cero

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Randall Antonio Alpízar Delgado. Exp. N° 11-032391-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016043238 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones quinientos de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos noventa y seis- cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Marcela Sánchez Vargas; al este, Jorge Manuel Sánchez Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamileth Marcela de la Trinidad Cantillano Saborío. Exp. N° 15-006638-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 13 de junio del 2016.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016043241 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 99339-001, 002, 003, 004 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosa Elizabeth y María Valerín Sánchez todos en parte; al sur, servidumbre de paso e medio Rodrigo Solano Mata con 13.68 mts de frente; al este, Jorge Danilo Solano Castillo, y al oeste, Norberto Loaiza Serrano con 7.05 mts de frente. Mide: Ciento un metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en PROCESO ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erik Andre Solano Rojas, María Eugenia Rojas Arroyo, Rodolfo Solano Castillo, Rodolfo Solano Rojas. Exp. N° 16-014612-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2016043252 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 238, asiento: 02971; tomo: 312, asiento: 10972; tomo: 338, asiento: 01236; tomo: 363, asiento: 09553; servidumbre sirviente al tomo: 370, asiento: 15116, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones doscientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil

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minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 622491-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2 Guaitil, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Chinchilla Mora; al sur, calle pública; al este, Gerardo Honorio Castro Quirós y al oeste, Gerardo Honorio Castro Quirós. Mide: mil quinientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban José Fallas Castro, expediente Nº 16-011164-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016043256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos trece mil novecientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daube Murillo Murillo; al sur, Isabel Rojas Solís; al este, calle pública con frente de 8.85 metros, y al oeste, Ana Cecilia Rojas Solís. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0426978-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos diez mil cuatrocientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos tres mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Eduardo Matarrita Morera. Exp. N° 15-001942-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016043295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil setecientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno potrero. Situada en el distrito 5-Cartagena cantón 3- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Jirón Peraza; al sur, calle pública frente 191.69 metros; al este, calle pública frente 23.73 metros lineales y al oeste, Miguel Jirón Peraza. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en

caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio en etapa de ejecución de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra José Miguel Jiron Chavarría. Exp. N° 10-000065-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2016043296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada (citas: 376-17862-01-0001-001), hipoteca de primer grado (citas: 572-22583-01-0001-001) y demanda penal (citas: 2014-284484-01-0030-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros de frente; al sur, Invu; al este, Invu, y al oeste, Invu. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Alexander Barrantes Morales. Exp. N° 11-002196-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016043297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso privado; al sur, Desarrollos Cardúmenes S. A. y calle pública; al este, Walter Canales Contreras, y al oeste, Mercedes Canales Viales. Mide: dos mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Catorce Cero Catorce S. A. contra Carlos Marcelo Navarro Cesar, Desarrollos Cardúmenes S. A. Exp. N° 15- 038858-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016043345 ).

En la puerta exterior de éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 277-03083-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 344.315-000,

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la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Porras Vargas; sur, calle publica con un frente de 12 metros lineales; este, Ricardo Moreira Sirias; oeste, Marianela Arce Barrantes. Mide: Quinientos setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: A- 0556815-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Rodríguez Rojas, Eliecer Rodríguez Araya. Exp. N° 16-000813-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016043349 ).

En la puerta exterior de este Despacho y de conformidad con los artículos 21 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintitrés millones setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones (¢23.074.250,00) en el mejor postor remataré los bienes pignorados que se dirán, para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis (primer remate). de no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, para llevar a cabo el segundo remate, en el cual tendrá como base la suma de diecisiete millones trescientos cinco mil seiscientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (¢17.305.687,05) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará a cabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, teniendo como base la suma de cinco millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y dos colones con cinco céntimos (¢5.768.562,05) (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley dos veces en días consecutivos como lo establece el artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial. De acuerdo con el peritaje remitido por el perito Eduardo Arsenio Umaña Quesada en fecha de nueve de mayo del dos mil dieciséis, los bienes que se rematan, son los siguientes: Veinticuatro pares de Sandalias de niña, marca Dayda con caja, en buen estado. Catorce pares surtidos de zapatos de hombre en una caja, en buen estado. Dieciséis pares de zapatos de tacones de mujer en una caja, en buen estado. Diecisiete pares de mocacin en una caja, en buen estado. Veintiséis pares de zapatos de hombre CD-1324 en una caja, en buen estado. Veintiséis pares de zapatos de mujer Zy 34 a-06, 40 muestras, todos en una caja y en buen estado. Cien bandejas plásticas, en buen estado. Dieciséis pares de zapatos de mujer, marca IT Navy, todos en una caja y buen estado. Nueve pares de zapatos de mujer en una caja, marca RC 2827, en buen estado. Treinta y seis pares de surtidos de zapatos mocacin negro y café, en buen estado. Cuarenta y ocho pares de surtido de tenis Iona Ica, en buen estado. Quince pares de zapatos de Tacones de mujer PM Colection, todos en una caja y buen estado. Nueve pares de zapatos de tacones de mujer PM colection, todos en una caja y buen estado. Doce pares de surtidos de zapatos en tacones para mujer, todos en una caja y buen estado. Treinta y siete pares de sandalias de niño surtido, todos en una caja y en buen estado. Doce pares de surtidos de zapatos en tacones y sandalias, todos en una caja y en buen estado. Treinta y cuatro pares de zapatos para mujer, todos en una caja y en buen estado. Dieciséis pares de surtidos de zapatos, marca Fashion, todos en una caja y en buen estado. Dieciséis pares de surtidos de zapatos, marca Colection, todos en una caja y en buen estado. Veinticuatro pares de surtidos de tenis y sandalias, todos en una caja y en buen estado. Dieciséis pares de zapatos marca PM Colection, todos en una caja y en buen estado. Veinte pares de zapatos de mujer, marca PM Colection, todos en una caja y en buen estado. Treinta y cinco pares de surtido de sandalias para mujer, en buen estado. Treinta y un pares de zapatos para mujer, marca Victoria, todos en una caja y en buen estado. Cincuenta y un pares de Sandalias de niña, todos en una caja y en buen estado. Treinta y seis pares de sandalias de niña, todos en una caja y en buen estado. Treinta y dos pares de muestra de zapatos para niño, todos en una caja y en buen estado. Setenta pares de muestra de zapatos para niña todos en una caja y en buen estado. Cuarenta pares de surtidos de zapatos para muestra, todos en una caja y en buen estado. Sesenta

y dos pares de muestra de zapatos en tacones, sueltos, todos en una caja y en buen estado. Sesenta y uno pares de zapatos para mujer, marca 1032 Victoria Ferreira y buen estado. Veinticuatro pares de zapatos para hombre 8001 black, todos en una caja y en buen estado. Quince pares de surtido de zapatos negros y café, todos en una caja y en buen estado. Veintiocho pares de zapatos de tacones para mujer, todos en una caja y en buen estado. Treinta y cinco pares de sandalia para mujer, todos en una caja y en buen estado. Veinticuatro pares de zapatos Itgrey It Blue, todos en una caja y en buen estado. Veinticuatro pares de surtidos de sandalias para niños, muestras, todos en una caja y en buen estado. Veintiséis pares de sandalias para niños, surtido de muestra todos en una caja y en buen estado. Trece pares de zapatos marca Victoria Ferreira, todos en una caja y en buen estado. Diez pares de tennis para muestra, todos en una caja, sucias y en mal estado. Diez pares de tennis y botas para muestras, todos en una caja, sucias y en mal estado. Veintiséis pares de zapatos, H 36-PW50411, todos en una caja y en buen estado. Veinticinco pares de zapatos S 305 Pws 2136, todos en una caja y en buen estado. Veintiséis pares de zapatos RC 22503, todos en una caja y en buen estado. Quince pantalones de mujer, ocho enaguas de mujer, cincuenta y siete blusas de mujer, todos en buen estado. Ochenta pares de zapatos Adoc, todos en dos cajas y en buen estado. Dieciocho pares de tenis de lona, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de surtido de zapatos, todos en una caja y en buen estado. Cuarenta pares de tenis Adoc, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de zapatos de tacones para mujer, marca PM Colection, todos en una caja y en buen estado. Veintidós pares de surtidos de zapatos, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de zapatos de tacones para mujer, marca PM Colection, todos en una caja y en buen estado. Dieciocho pares de surtido de zapatos Killi Fashion, todos en una caja y en buen estado. Nueve pares de zapatos PM Colection, todos en una caja y en buen estado. Diez pares de Tenis de hombre Bracos, todos en una caja y en buen estado. Diecisiete pares de tenis para niño, todos en una caja y en buen estado. Diez pares de sandalias Rosita Fresita, todos en una caja y en regular estado. Ciento tres pares de tenis Rosita Fresita, en buen estado. Dieciocho pares de surtidos de zapatos de niño, marca Crayola, en buen estado. Veinticinco pares de zapatos negros tipo colegial, todos en una caja y en buen estado. Veinte pares de botas para niña, en buen estado. Diez pares de zapatos de tacones de mujer, número 09, todos en una caja y en regular estado. Diez pares de surtidos de zapatos de niños, todos en una caja y en regular estado. Noventa y ocho unidades de surtidos de zapatos para niños, sueltos, todos en una caja y en regular estado. Dieciséis pares de tenis de niño, todos en una caja y en buen estado. Treinta y uno pares de tenis para niño kids, todos en una caja y en buen estado. Cincuenta y ocho zapatos sueltos y dos botas, en regular estado. Ciento veintisiete pares de zapatos de mujer Victoria Ferraire todos en una caja y en buen estado. Cincuenta y ocho unidades sueltas de zapatos Victoria Ferreira, en regular estado. Noventa y cuatro pares de sandalias de mujer Victoria Ferraire, en buen estado. Veinticinco pares de sandalias para niña, en buen estado. Veinte pares de botas negras marca Charlotte, en buen estado. Noventa y siete pares de sandalias para mujer, en buen estado. Veinte pares de botas para niña Rosita Fresita, en buen estado. Noventa y siete pares de sandalias para mujer Anny, en buen estado. Veinte pares de botas negras de niña Rosita Fresita, en buen estado. Cinco pares de zapatos de niño East, en buen estado, Nueve pares de zapatillas de mujer marca Kilii, en buen estado. Treinta y cuatro pares de sandalias para mujer pecador, en buen estado. Once pares de botas para niña, crayola en buen estado. Diez pares de sandalias de mujer pecador, en buen estado. Ocho pares de zapatos de niña, marca Stefany, en buen estado. Nueve pares de tenis de hombre, marca Frace, en buen estado. Cuatro pares de zapatos de tacones para mujer, marca PM Colection en buen estado. Cuatro pares de zapatos para niña, marca Bloon en buen estado. Trece pares de Zapatos para hombre, color Walker, en buen estado. Cuarenta y ocho pares de botas para niño en buen estado. Trescientos veinte pares de zapatos diversos con bandejas plásticas, en buen estado. Dieciocho pares de zapatos surtidos, en buen estado. Nueve pares de zapatos surtidos para mujer, en buen estado. Diez pares de zapatos surtidos, marca Victoria Ferreira, en regular estado. Cuatro pares de zapatos de tacones para mujer, marca Killi Fashion, en buen estado. Seis pares de tenis en tela CSS para mujer, en buen estado. Diecisiete unidades sueltas de zapatos surtidos para mujer, en regular estado. Seis unidades de

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mil ciento sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número ciento dieciocho mil cinco- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 80. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 78; al sur, calle pública; al este, lote 79 y al oeste, lote 78. Mide: doscientos diez metros cuadrados. 2) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número 118617-000 la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40 de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 38 de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste, lote 40 de Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. 3) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número 119409-000 la cual es terreno lote treinta y seis para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y cinco de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, lote treinta y tres de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste, lote treinta y cinco de Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos diez metros con un decímetros cuadrados. 4) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con noventa y seis céntimos, la finca matrícula número 118001-000 la cual es terreno para construir lote setenta y seis. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 74; al sur, calle pública; al este, lote 75 y al oeste, lote 74. Mide: doscientos diez metros cuadrados. 5) con la base de dos millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta colones con un céntimo, la finca matrícula número 117721-000 la cual es terreno para construir lote noventa y dos. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 90; al sur, calle pública; al este, lote 91 y al oeste, lote 90. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. 6) con la base de dos millones ciento ochenta y tres mil novecientos noventa y uno colones con ochenta y siete céntimos, la finca matrícula número 117722-000 la cual es terreno para construir lote noventa y tres. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 94; al sur, calle pública; al este, lote 94 y al oeste, Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. 7) con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete colones con veintitrés céntimos, la finca matrícula número 119408- 000 la cual es terreno lote treinta y cinco para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veinticinco de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, lote treinta y seis de Inversiones Mayra Internacional S .A. y calle pública; al este lote treinta y cuatro y treinta y seis de Inversiones Mayra Internacional S. A. y al oeste lote treinta y siete de Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. 8) con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos, la finca matrícula número 117716-000 la cual es terreno para construir lote ochenta y siete. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 85; al sur, calle pública; al este, lote 85 y al oeste, lote 88. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos siete mil trescientos setenta y dos colones con noventa y siete céntimos (para la primera, segunda, tercera y cuarta finca), la base de un millón seiscientos noventa y nueve mil doscientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos (para la quinta finca), la base de un millón seiscientos treinta y siete mil novecientos noventa y tres colones con noventa céntimos (para el sexto inmueble), la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos (para la sétima finca) y la base de un millón seiscientos quince mil veintisiete colones con treinta y siete céntimos (correspondiente a la octava finca) (todas rebajadas en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quinientos treinta y cinco mil setecientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (para la primera, segunda, tercera y cuarta

tangas para mujer, todos dentro de una bolsa y en buen estado. Tres pares de zapatos para niña, marca Belinda, en buen estado. Cinco pares de zapatos para niño, marca Earth en buen estado. Tres pares de zapatos para niño Pastic, en buen estado, Dos pares de zapatos de tacones para mujer, marca Pm Collection, en buen estado. Dos pares de zapatos Broncos en buen estado. Tres pares de zapatos para mujer, marca Victoria Ferreira, en buen estado. Dos pares de sandalias para mujer, en buen estado. Tres pares de sandalias de niña y dos sueltas, marca Bloom, todas en buen estado. Treinta y ocho unidades de surtido de zapatos de tacones para mujer sueltos, en regular estado. Diecinueve unidades de surtido de tacones de mujer sueltos, todos en una caja y en regular estado. Cincuenta unidades de surtidos de zapatos tipo botas sueltas, en regular estado. Catorce unidades de surtidos de zapatos sueltos, en regular estado. Un par de zapatos para niña. sueltos, marca Bloom, en buen estado. Un par de zapatos Rosita Fresita, en buen estado. Dos unidades de bolsos para mujer, en regular estado. Cuatro pantalones de mujer, todos en una bolsa y en buen estado. Tres unidades de pantalones para mujer, todos en una bolsa y en buen estado. Diez pantalones de mujer, sueltos, percudidos, todos en una bolsa y regular estado. Ocho unidades de surtidos de zapatos para niño, marca Crayola, sueltos, en regular estado. Tres pares de tenis para mujer marca Braco en buen estado. Diez pares de surtidos de zapatos Kids para niña, en buen estado. Veintiún pares de tenis para hombre diversas marcas, en buen estado. Un microondas, color blanco, mediano, sin marca y serie visibles, en regular estado. Una silla de madera, en buen estado. Un espejo grande, con marco de madera, en buen estado. Un exhibidor de pared, estructura de madera, grande, en buen estado y una caja registradora, marca Cassio, modelo PCR-1465, electrónica, en buen estado. Se hace saber que en el momento de llevar a cabo el remate y querer el rematante en caso de oferta en efectivo, deberá consignar bajo fe de juramento (Declaración Jurada Notarial reciente) la procedencia de los dineros aportados caso contrario, en caso de haber una negativa en expreso dichas manifestaciones se incorporarán al acta de remate cuya copia se remitirá al Banco de Costa Rica al momento de realizar el depósito respectivo, lo anterior de conformidad con lo estipulado en la Circular número 27-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “A solicitud del Banco de Costa Rica, se hace atenta instancia a los despachos judiciales que efectúan remates, que con el fin de controlar el uso de capitales de dudosa procedencia, cuando se adjudique el bien y el pago sea en efectivo, se consigne en el acta del resultado del remate, una manifestación bajo fé de juramento del postor que llegue a adjudicarse éste, sobre la procedencia de los recursos con que cancela el monto del dinero que entrega al Despacho. Cuando se envíe a depositar el dinero a la cuenta del Despacho en el Banco de Costa Rica, se deberá adjudicar copia del acta de remate” y la circular número 34-2014 de la Dirección Ejecutiva que literalmente dice “En adición al contenido de Circular” la Circular 27-2014 del 20 del presente mes, me permito hacer de su conocimiento, que en caso de que el postor no esté anuente a hacer la declaración, así se debe consignar en el acta, de la que se debe enviar copia al Banco, cuando se deposite el dinero en efectivo en la cuenta del Despacho. En caso de que suceda lo anterior, el Banco de Costa Rica se encargará de hacer los trámites que correspondan, en aplicación de la Ley número 8204. Cabe señalar, que el consignar o no la declaración jurada que se indica, no produce ninguna afectación al proceso judicial, ya que se está aprovechando el acta de remate, para controlar el origen de los dineros que se depositan como consecuencias del remate realizado. Nota. Se le informa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso desahucio N° 12-000159-0220-CI (12-2013) de Corporación de Supermercados Unidos S. A. contra Inversiones Ramas del Oriente S. A.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 10 de junio del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—( IN2016043412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas (todas del partido de Limón y todas libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones): 1) con la base de dos millones ciento cuarenta y tres

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citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 77998-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cien apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, finca filial ciento uno, área común de calle; sur, finca filial noventa y nueve, finca filial ciento diecisiete; este, finca filial noventa y nueve, área común de calle y oeste, finca filial ciento uno, finca filial ciento diecisiete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, valor porcentual: 0.3259112, valor medida: 0.00318, plano: H-1392171-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aregon Sociedad Anónima, Gustavo Rodríguez Calderón y Suheidy del Carmen Contreras Alemán, expediente Nº 14-000047-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 30 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016043467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado a citas 2010-14211-01-0001-001; al ser las nueve horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones dieciséis mil trescientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 265759 -000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, casa 186-F, Urbanización Claraval, Patio; al este, casa 190-F Urbanización Claraval, contigua y al oeste, casa 192-F Urbanización Claraval, contigua. Mide: ciento cincuenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0321818-1978. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil setenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María de los Ángeles Chinchilla Arias contra Theodore Hunt James. Exp. N° 13-000173-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2016043471 ).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro

Antonio del Jesús Brenes Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000100-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 17 de febrero del 2016.—MSC. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—( IN2016021967 ).

finca), la base de quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos (para la quinta finca), la base de quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y siete céntimos (para el sexto inmueble), la base de setecientos treinta y nueve mil novecientos un colones con ochenta y un céntimos (para el sétimo inmueble) y la base de quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (correspondiente a la octava finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Adrián Vargas Jinetea contra Inversiones Mayra Internacional Sociedad Anónima. Exp: 16-000875-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016043417 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 242403-000 cero cero cero la cual es terreno lote 54 construir con una casa. Situada en el Distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área de parque; al sur sureste, lote 35 y otros; al este noreste, calle con 6.10 m y otro, y al oeste sureste, trocha ferrocarril 28.54 m. Mide: Ciento ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora E Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima contra Marjorie Rodriguez Blanco. Exp. N° 16-002362-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016043418 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve mil ochocientos veintinueve dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil novecientos treinta-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir número 2 bloque 25 conjunto chorotega. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 18; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: noventa y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil ochocientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Adrián Arguedas Castro, expediente Nº 15-038918-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016043433 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 25

15-000126-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 06 de junio del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040715 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000038-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nazario Valverde Díaz, quien es mayor de edad, divorciado una vez, jubilado judicial, vecino de San Rafael de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-446-634, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Chires de Puriscal, cuyo terreno es naturaleza de charral. Sus colindancias actuales son: al norte, con la sucesión de José Elizondo Delgado y yurro en medio; al este, con Fernando Guzmán Cerdas y con yurro en medio; al sur, con Fernando Guzmán Cerdas y con calle pública y al oeste, con Kirby Lance Wolfe. Mide: treinta y un mil setecientos doce metros con setenta decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-1274636-2008. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima el valor tanto de las presentes diligencias como del inmueble a titular, en la suma de dos millones cinco mil colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por compra verbal. Se indica que los actos de posesión han consistido en la limpieza de malezas, reparación y construcción de cercas y asistencia en general del inmueble. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria promovido por Nazario Valverde Díaz. Expediente Nº 12-000038-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de junio de 2016.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040924 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000094-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geiner Gerardo Esquivel Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de San José, León Cortés, Llano Bonito setecientos metros al sur del cementerio, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero trescientos setenta y nueve-cero ochocientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Llano Bonito, cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Giovanni Alberto Esquivel Jiménez; al sur, Jovino Jiménez Castro; al este, Jovino Jiménez Castro, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que hizo a Giovanni Esquivel Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geiner Gerardo Esquivel Jiménez. Exp. N° 16-000094-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Cartago, 8 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016040982 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000255-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yury Tatiana Gómez Angulo quien es mayor, en unión de hecho, profesora, portadora de la cédula

Se convoca a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Josefa Odilie Reyes Ugalde y Elida Reyes Ugalde, expediente N° 14-100117-642-CI, a una junta para conocer sobre los extremos del Artículo 926 del Código Procesal Civil, que se celebrará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis.—Juzgado Civil de Puntarenas, 25 de mayo del 2016.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016039270 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 16-000007-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danys Uriel Morales Castillo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Anita Grande de Jiménez de Pococí, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155816741006, profesión supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Vinicio Fuentes Arce; al sur Marco Vinicio Jara Hernández; al este Vinicio Fuentes Arce y al oeste calle pública con un frente de doce metros lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le realizará el señor Vinicio Fuentes Arce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Danys Uriel Morales Castillo. Expediente: 16-000007-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016040661 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000126- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Acuña Vargas quien es mayor, casada una vez, vecina de Dulce Nombre de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número dos- cinco uno cinco-seis uno seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y Charral. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Álvaro Fallas Varela; al sur Río Pilas; al este Gerardo Alfonso Rivera López, Maynor Arrieta Arrieta, Alejandra Galera Flores, Ivania Marcela Barrantes Valenciano, Gerardo Carvajal Castro, María Enid Ramírez Murillo y Leonel Salazar Corrales y al oeste, Zanjo en medio con Sigilfredo Ramírez Pérez. Mide: ocho mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-818805-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble de malezas, siembra de hortalizas y delimitar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Acuña Vargas. Exp:

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Martes 5 de julio del 2016Pág 26 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

de identidad vigente que exhibe Nº 5-334-861, y Allan Coronado Coto, mayor, unión de hecho, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº 5-292-616 ambos vecinos de San Pedro de Santa Cruz, del centro de nutrición cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Colinda: al norte, Manson Lloyd Lassel; al sur, Guillermina Leal Coronado; al este, calle pública con un frente a la misma de quince metros lineales y al oeste, Mason Lloyd Lassel. Mide: quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno, limpieza y construcción de una casa, todos los costos económicos de realizar reformas y reparaciones necesarias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yury Tatiana Gómez Angulo. Expediente Nº 14-000255-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016041029 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000362- 0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Jensi Cruz Molina quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Colonia Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-548-643, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San Rafael el distrito siete Yolillal, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en la actualidad Ayllen Escamilla Espinoza, conocida como Aylen Escamilla Espinoza; al sur, Fernando Ramírez Rojas; al este, Ángela María Espinoza Castro, y al oeste, calle nacional con trece metros con veinte centímetros de frente. Mide: Trescientos catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Jacqueline Escamilla Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Jensi Cruz Molina. Exp. N° 13-000362-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016041638 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000030-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Raúl Ramírez Román quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guanacaste, Juntas de Abangares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento dieciséis-trescientos noventa y nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con solar con una casa. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón Liberia,

de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros y cuarenta u cuatro metros lineales; al sur, Ana Yanci de la O Cortés; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros lineales y al oeste, Osvaldo Angulo Miranda. Mide: un mil ciento quince metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Daniel de Jesús Toruño Flores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar mejoras y trabajos como cultivo de hortalizas, mantenimiento de cercos y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Raúl Ramírez Román, expediente Nº 13-000030-0386-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de febrero del 2016.—Licenciada Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016041784 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000141-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleny Hernández Valverde, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de la Leona de Bella Vista de Pococí, quinientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0130-0445, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, una casa de habitación y solar. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con veintiséis metros con ochenta y siete centímetros de frente; al sur, Xinia, Rose Mary, Amparito, Pedro, Fabita, Rocío y Rodolfo Leandro Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y Julia Ramírez Alfaro y Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo; al este, Xinia, Rose Mary, Amparito, Pedro, Fabita, Rocío y Rodolfo Leandro Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y Julia Ramírez Alfaro y Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo, y al oeste, Xinia, Rose Mary, Amparito, Pedro, Fabita, Rocío y Rodolfo Leandro Ramírez en su calidad de dueños de la nuda propiedad y Julia Ramírez Alfaro y Rodolfo Leandro Loaiza como dueños del usufructo. Mide: quinientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizará su compañero Dianey Fernández Solano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, reparación y cercado del terreno, siembra de árboles frutales y mantenimiento de algunas gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny Hernández Valverde. Exp. N° 15-000141-0930-CI.—Juzgado Civil del segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016041799 ).

CitacionesSe emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en

general a todos los interesados en la sucesión de Florinda Brenes Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Monte Claro de Desamparados, cédula de identidad 1-0230-0556 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el

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apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100091-0217-CI. Sucesión de Florinda Brenes Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de mayo del 2016.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza a.í.—1 vez.—( IN2016040660).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Ibo Pérez Chacón, mayor, casado una vez, cédula número dos-uno uno cinco-cuatro uno tres, vecino de Pavón, Los Chiles, Alajuela, cien metros este de la Escuela Montealegre y Mercedes Gutiérrez Pérez, mayor, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, viuda una vez, vecina del mismo domicilio del causante anterior, cédula de residencia cero dos-RE-cero cero cero cinco nueve cero cero uno nueve nueve nueve; para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente sede notarial sucesorio acumulado. Exp. N° SN-cero cero cinco-dos mil quince, ante la notaría del Lic. Oliver Alpízar Salas.—Venecia de San Carlos, 21 de junio del 2016.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016040696 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Juan Mora Montoya, mayor, soltero, agricultor, cédula número tres-ciento dieciocho-trecientos siete, vecino de Ujarraz de Sarapiquí, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Sede notarial. Exp. número SN-0002-2016, ante la Notaría del Lic. Oliver Alpízar Salas.—Venecia de San Carlos, 21 de junio del 2016.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016040698).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Lourdes Rojas Rodríguez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio San Cayetano, San José, portó la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, deceso acaecido el seis de octubre del dos mil quince, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° dieciséis-cero cero uno, suc. notarial del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte de Justicia, de la Casa Matute Gómez, doscientos metros al oeste, frente a el parqueo El Canario, edificio de dos plantas, color verde, N° mil setecientos ocho, teléfono y fax 2233-7814.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016040702).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Enrique Alpízar Arias, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0110410573 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000044-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016040709).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Teresina Alfaro Alvarado, cédula de identidad número: 2-339-626, vecino de Rosario de Naranjo, Alajuela. Se apercibe a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos. Número de expediente. 58-2016.—Grecia, 16 de junio del 2016.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016040711 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, Miriam León Guzmán, quien fue mayor, divorciada, comerciante, vecina de la provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 01-0437-0547, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000099-0182-CI (7), que es una sucesión de Miriam León Guzmán.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2016040714).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría por Yohalyz Patricia Monge Olivo, a las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Patricio Ulpiano Monge Pirela, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad venezolana número V-nueve uno uno tres nueve cinco cinco; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este proceso, correspondientes a los bienes inmuebles del Partido de San José, Folio Real número ciento diecinueve mil treinta-cero cero cinco y del Partido de San José, Folio Real número ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-cero cero ocho.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016040748).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Febres Monge Pirela, a las trece horas del diez de junio del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de quienes en vida fueron Yolanda Beatriz Pirela Dávila, mayor, viuda una vez, cédula de identidad venezolana número V-nueve uno uno tres nueve cinco cinco, y Federico Venito Monge Pirela, mayor, soltero, cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero uno cinco cero nueve dos cinco, de nacionalidad venezolana; esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para los siguientes bienes hereditarios en este proceso: del Partido de San José, Folio Real ciento diecinueve mil cero treinta-cero cero dos, y del Partido de San José, Folio Real número ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cuatro. Los bienes hereditarios del causante Monge Pirela son: Partido de San José, Folio Real número ciento diecinueve mil cero treinta-cero cero uno y del Partido de San José, Folio Real número ochenta y dos mil setecientos setenta y cuatro-cero cero nueve, y el vehículo placas número CL-ciento setenta y seis mil novecientos cuatro. Notaría de la licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2016040749 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta Notaría, de quien en vida fuera María Silvia Montero Navarro, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, San Rafael Vázquez de Coronado, Villa Emmaus, del taller Rojas cincuenta metros este y doscientos sur, cédula número uno-doscientos noventa y nueve-trescientos cincuenta y seis, para que en dentro del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí 350 metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—San José, 15 de mayo del 2016.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016040754 ).

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Por haberse demostrado mediante documento idóneo la defunción de José Miguel Quesada Bustamante, conocido como José Miguel Fontana Quesada, quien fue portador de la cédula de identidad número 1-306-328; y se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del proceso sucesorio en sede notarial número cero cero dos-dos mil dieciséis y se ordena la publicación del edicto correspondiente, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2016. Notaría del Bufete Navas & Navas.—San José, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2016040766).

Se hace saber: ante la notaría del suscrito, San José, barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita sucesorio notarial, de María Eugenia Gómez Chinchilla, mayor, casada una vez, vecina de Orotina, cédula Nº 1-453-574. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que en treinta días a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante mi Notaría a hacer valer sus derechos.—Rafael A. Brenes Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2016040807 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Yaroly Cole Quirós, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Maritza Yenory Mora Saenz, mayor, costarricense, casada una vez, cédula de identidad tres-ciento noventa y tres-ciento treinta y dos, quien era vecina de San José, San Jerónimo de Desamparados, casa M uno Loto Dos. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tenerlos sobre la herencia, de que si no, se presentan en este plazo, la misma se adjudicará a quién corresponda. La notaría donde se tramita el expediente está ubicada en San José, Desamparados, del puente de Loma Linda cuatrocientos metros este y veinticinco sur.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016040816 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marjorie Patricia Monge Durán, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Teresa Durán Mora, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, trescientos metros sur oeste y setenta metros este de la Iglesia Católica, carretera al Llano, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos dos dos-cero tres cero dos, fallecida el siete de mayo del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público, carné Nº 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur oeste de la iglesia católica, carretera al Llano, teléfax 2252-2241.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2016040867 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam Alvarado Arias, mayor, costarricense, maestra pensionada, divorciada, vecina de San José, Sabana Norte, con cédula de identidad Nº 02-0119-0608. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000084-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de abril de 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016040885 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó George Gray Gager, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, vecino de Tibás y con documento de identidad N° 0700140495. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a

hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000140-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040892 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Gómez Zeledón, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad 0103950902 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000471-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016040939 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Flora Coto Jiménez, mayor, casada, maestra, nacionalidad de Costa Rica, con documento de identidad N° 03-0068-0417 y vecina de Barrio Los Ángeles de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000155-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040954 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Miguel Torres Portuguez, casado una vez, pensionado, cedida número tres-ciento setenta y nueve-doscientos treinta, vecino de Paraíso de Cartago, de la Escuela Eugenio Corrales setenta y cinco metros al sureste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante la notaría del licenciado Harold Chaves Ramos, en Paraíso de Cartago, costado norte del parque contiguo a Óptica Visón, planta alta, en procura de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Paraíso de Cartago, 3 de Junio del 2016.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2016040969 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura ciento treinta y dos, de las doce horas del veintidós de junio de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Enrique Juan del Socorro Bonilla Campos, cédula de identidad cuatro-cero setenta y dos-ciento noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016040984 ).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida se fuera Eli Eduardo Alfaro Sánchez, mayor, casado, Técnico en Telecomunicaciones, vecino de San Pedro de Santa Bárbara, cédula Nº 4-097-0857, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000088-926 CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, San Joaquín, 7 marzo 2016.—Lic. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—( IN2016040991 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Antonio Ramírez Calderón, mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad N° 0202450002 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas

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herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000407-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 06 de abril del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—1 vez.—( IN2016041011 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam del Socorro Sánchez Lobo, mayor, viuda dos veces, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 0202290107. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 16-000141-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016041015 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión abierta en sede notarial, mancomunada al ser las trece horas del día dos de junio del año dos mil dieciséis, en la notaría del suscrito notario público, de los causantes Hilda Castro Calvo, quien fue mayor, viuda, del hogar, cédula dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero cero sesenta y uno y Francisco Cambronero Cruz, quien fue mayor, viudo de Hilda Castro Calvo, Agricultor, cédula de identidad dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ochocientos sesenta y nueve ambos vecinos de Zapotal de Nandayure.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—( IN2015041019 ).

Se tiene por establecido el presente proceso notarial de sucesión legitima o ab intestato de quien en vida se llamó Luis Sancho Miranda, quien fue, casado una vez, separado de hecho, agricultor, vecino de Concepción de La Unión de Cartago, con cédula de identidad número cuatro-cero cero treinta y cinco- ocho mil trescientos cuarenta; se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial. Expediente 001-2016, ante la notaría pública del Licenciado Carlos Enrique Chaves Hidalgo, con oficina en San José, San Sebastián, setenta y cinco metros oeste del Colegio Técnico, edificio esquinero planta alta.—San José, 6 de junio de 2016.—Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016041023 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Gerardo Vargas Araya, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Alicia Araya Villalobos, mayor, ama de casa, soltera, vecina de la Fortuna de Cuajiniquil de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero ocho cuatro-cero seis nueve dos, fallecida el treinta y uno de enero del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Fernando Jorge Gómez Hernández.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016041025 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Rojas Gamboa, mayor, estado civil casado, profesión educador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202350146 y vecino de calle San Gerardo de Agua Zarcas de San Carlos, 800 metros al este de la iglesia Católica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo,

aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 01 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016041041 ).

A solicitud del albacea y herederos del señor Luis Ángel Salas Torres, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-cuatrocientos doce, vecino de San José, Desamparados, Rafael Abajo, Barrio Residencias Unidas, de la Mac Donalds, trescientos metros sur, cien metros este y trescientos metros sur, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga Interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas de la notaría pública Hilda Marta Alpízar Castrillo, San José, barrio Luján, entre avenidas 12 y 14, casa 1224, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, notaria pública: con oficina abierta en San José, Barrio Luján, entre avenidas 12 y 14, casa 1224.—San José, 23 de junio de 2016.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016041042 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante ésta notaría por la señora María Emilia Núñez Chinchilla, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, cédula uno-doscientos setenta-setecientos seis, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciséis; comprobados su fallecimiento y la justificación para su reapertura, ésta notaría declara la reapertura del proceso sucesorio intestado de quien vida fuera Oscar Eduardo Chinchilla Núñez, quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de San José, San Juan de Tibás, del restaurante Antojitos, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, cédula uno-quinientos noventa-ochocientos veintidós, fallecido el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Ricardo Ugarte Mora, del Centro Cultural Norteamericano en Barrio Escalante, seiscientos metros norte, casa mil quinientos setenta y siete, teléfono veintidós ochenta-diez setenta y nueve.—San José, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016041043 ).

Se emplaza a cualquiera que demuestre tener interés en el sucesorio, herederos, acreedores, de quien en vida fue Flor de María Vargas Castro, cédula nueve-cero cero cinco nueve cero seis cinco cuatro, sucesorio que se da apertura en la notaría de María de los Ángeles Solano Mora, Vásquez de Coronado, Patalillo de la Bomba El Trapiche, trescientos al norte cuatrocientos al oeste y veinticinco al sur, ello con el plazo de treinta días hábiles sino pasará a quien corresponda.—San José, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016041047 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Roberto Benavides Loría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cedral, Miramar, cédula Nº 6-117-282, a las 14 horas del 20 de junio del año 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Canuto del Carmen Benavides Jiménez quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cedral, Miramar, cédula Nº 6-027-866. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Shirley Ávila Cortes setenta y cinco metros norte de la Cruz Roja en Miramar Montes de Oro Puntarenas. Teléfono 8308-65-57. El original fue retirado por Roberto Benavides Loría a las 13:00 horas del 21 de junio de 2016.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016041049 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernán Adolfo Bolaños Villalobos, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de San Pablo de Heredia, cédula número uno- cero seiscientos sesenta-cero cero noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta

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días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000348-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—( IN2016041050 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Navarro Mendoza, quien fuera mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad 1-1466-0939 y cuyo último domicilio fue Alajuelita, Tejarcillos 50 mts norte de la escuela, casa color marrón de una planta en lotes Municipales casa N° 7. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100104-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, 13 de junio del 2016.—MS.c. Hellen Segura Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016041051 ).

En esta notaría de la licenciada Andrea Soto Arias, la cual sita en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, edificio Centro Ramírez, el día tres de junio del dos mil dieciséis, de conformidad con lo estipulado por el artículo novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos setenta y uno, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto el procedimiento sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Micaela Manuela de Jesús Bonilla Rojas, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y tres-setecientos sesenta y dos, quien fue vecina de Atenas, Sabana Larga, cuatrocientos metros al este, del campo ferial y falleció el once de enero del dos mil trece. Se nombró como albacea a Carlos Antonio Bonilla Rojas, mayor, costarricense, casado una vez, constructor, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-cero ochenta, vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, cuatrocientos metros al este, del campo ferial. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016041062 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Chacón Carvajal, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0201720226 y vecino(a) de Sabanilla de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000191-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016041589 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Angelita Moraga Bermúdez, fue mayor, casada una vez, educadora, portó cédula de identidad Nº 1-0413-01368, vecina de Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 0001-2016. Licda María del Rocío Díaz Garita, Notaria Pública, Oficina en San José, Goicoechea, Montelimar, de la bomba 300 metros norte y 25 metros este, casa 1129, correo electrónico [email protected].—San José, 22 de junio de 2016.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016041607 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Criselda Quirós Herrera, mayor, estado civil soltera, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102360170 y vecino(a) de San Antonio de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000166-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016041620 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alberto Castillo Alfaro, mayor, casado, vecino de San Diego de La Unión, Cartago, cédula de identidad número 3 0069 0197. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000417-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016041621 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Angélica Guadalupe Hernández Piedra, Amelia Prado Piedra, Victoria de los Ángeles y María Elena, ambas Díaz Hernández; de las diez horas del cinco de mayo del dos mil dieciséis; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor de María Piedra Prado, casada una vez, costarricense, de oficios del hogar y vecino de San Rafael de Cerros Quepas, Puntarenas. Con cédula de identidad N° 6-0113-0804 Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Quepos, Quepos, Puntarenas; costado oeste de la terminal de buses, segunda planta; a hacer valer sus derechos. Correo electrónico [email protected].—Quepos, 10 de mayo de 2016.—Lic. Luis Enrique Porras Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016041641 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso Carlos Alberto Castro Marino, cédula número uno- doscientos cuarenta y cuatro-quinientos trece, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado, 150 metros al norte del Restaurante La Casona, el que falleció, en fecha veinte de diciembre del año dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Bufete Porras y Asociados. San José, Montelimar, Goicoechea, cien metros al norte y diez este de gasolinera Montelimar. Expediente Notarial 001-2016. Notificaciones, apersonamientos y oposiciones al correo electrónico: [email protected].—San José, catorce horas del cuatro de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016041678 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Cesar Solano Segura, quien fue menor de edad, soltero, estudiante, con documento de identidad N° 2-831-700 y vecino de Pital. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000037-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2016041692 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Roberto Arias Romero, mayor, costarricense, divorciado, con documento de identidad Nº 01-0327-0092 y vecino de San José, Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 31

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Guillermo Morales Rojas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad 0401200167 y vecino de Heredia Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000210-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de mayo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016041762 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Ester Padilla Madrigal, con la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y tres-ciento treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se entregará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2014. Notaría del Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia frente al B.C.R, Teléfono 2766-7137.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016041770 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clarisa Villanueva Elizondo, mayor, estado civil dato desconocido, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0110-7872 y vecina de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Sándalo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000019-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, Sede Puerto Jiménez (Materia Civil), 26 de mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—1 vez.—( IN2016041775 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juana Rafaela Salas Mena, conocida como Zoraida Retana Salas, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y dos-cero novecientos veintiséis; viuda una vez, pensionada, vecina Puntarenas, Esparza, Marañonal, de la pulpería Chevo veinticinco metros al oeste Urbanización la Riviera. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2016041789 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Adelina Sara Roque Chaverri Chaverri conocida como Sara Chavarría Chaverri, cédula de identidad número cinco-cero cero seis cero-cero seis dos dos, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría de la licenciada Jeannette Mora García, cita en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, edificio doscientos treinta, A hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2016041791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por el señor Enrique Granados Córdoba a las 10:00 horas del 16 de junio del 2016 y comprobado el fallecimiento del señor Eduardo Granados Solano, soldador, divorciado una vez, cédula tres-ciento treinta- setecientos cuarenta y uno, vecino de Coto Brus, San Vito, quien falleció el 9 de mayo del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 2591-0444.—Lic. Luis Fdo Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2016041795 ).

de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000084-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 04 de abril del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016041700 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Tencio Hernández, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y seis y vecina de Cartago, Guadalupe, veinticinco metros al norte y veinticinco metros oeste del Bar New York. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000204-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016041701 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tobías Salas Salas y Noemy Núñez Quesada, quienes fueran mayores de edad, casados una vez entre sí, uno pensionado y la otra ama de casa respectivamente, y vecinos San Rafael de San Ramón de Alajuela, cédulas de identidad 2-134-094 y 2-158-307 respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 11-000238-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de junio del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016041703 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Aguilar Montenegro, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 1-0470-0858, quien falleció el primero de diciembre de dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000050-0930-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 18 de abril del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016041741 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Sara María Acosta Mejías, quien en vida fue, soltera, educadora, cédula número dos-seiscientos cincuenta y cuatro-seiscientos tres, vecina de Puente Piedra de Grecia doscientos metros al norte de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro, cincuenta metros al sur de los Tribunales de Justicia, planta baja, teléfono 2494-44-87, fax 249409-58. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Sara María Acosta Mejías. Exp. N° 001-2016.—Grecia, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2016041749 ).

A las dieciséis horas del uno de setiembre del dos mil quince, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue María Paniagua Ramírez. Que el sucesorio se tramite en la notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente Nº 003-2015, con oficina abierta en Limón, teléfono 8705-94-18 y correo [email protected]. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016041755 ).

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Martes 5 de julio del 2016Pág 32 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito judicial de la persona menor de edad Wanda Jilari Cruz Herrera, hija de Maritza Cruz Herrera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a la señora Maritza Cruz Herrera, mayor, nicaragüense, estado civil unión libre, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000468- 1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovido por Licda. Ericka María Araya Jarquín, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la menor Wanda Jilari Cruz Herrera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000468-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040203 ). 3 v. 3

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de presunta muerte de Lenard Leonel Hutchinson Brown, mayor, casado una vez, pescador, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad N° 7-0055-0610 promovido por Alba Luz Rodríguez Camacho, mayor, casada una vez, conserje, vecina de Limón y portadora de la cédula de identidad N° 3-0190-0596. En el mismo se dictó sentencia de primera instancia N° 023-M-2016 de las siete horas y cincuenta y un minutos del trece de abril del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: Por tanto, de conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79 del Código Civil, se resuelve: se declara la muerte presunta del desaparecido Lenard Leonel Hutchinson Brown. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licenciado Milkyan Sánchez Aguilar, Juez. Expediente N° 15-000048-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de mayo del 2016.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—( IN2016030174 ). 3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Geovanny Josué Rivera Amador hijo de Marta Del Socorro Rivera Amador, así como de Aarón Mateo Carballo Amador y Ángel Adonis Carballo Amador hijos de Marta Del Socorro Rivera Amador y Alejo María Carballo Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°16-000160-0688-FA. Clase de Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de junio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040559 ). 3 v. 2

Se hace saber que en este Juzgado la señora Evelyn De La O Granados, mayor, costarricense, casada una vez, portadora de la cédula de identidad 1-0583-0023, vecina de Urbanización La Capri, San Miguel de Desamparados, ha promovido dentro del expediente N° 14-100365-0237-CI, diligencias de presunción de muerte del señor Arthur James Taylor Thompson, mayor, casado, estadounidense, con pasaporte número E 394127, con base en los siguientes hechos: primero: el 2 de mayo de 1978, contrajo matrimonio con el señor Arthur James Taylor Thompson. Segundo: en mayo del mismo año se trasladó con el señor Taylor Thompson a México por seis meses, regresó a Costa Rica en octubre del mismo año sin el señor Taylor Thompson, más nunca supo noticias de él. Tercero: que hasta el día de hoy no he tenido noticias de su paradero, ni de la familia. Que a raíz de esto y habiendo pasado 36 años desde la desaparición del señor Taylor Thompson, esto sumado a que en la actualidad tendría la edad de 109 años, solicito que se declare la muerte del señor Taylor Thompson por cuanto él lleva de desaparecido más de 36 años y ya superó el umbral de edad 80 años que establece el Código Civil. Cuarto: que Arthur James Taylor

Thompson, tenía 73 años cuando contrajo matrimonio en fecha 2 de mayo de 1978, por lo que ahora tendría 110 años. Quinto: el señor Taylor Thompson era divorciado cuando contrajo matrimonio en Costa Rica. Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que en lo que interesa indica: “Expediente: 14-100365-0237-CI. Presunción de muerte de Arthur James Taylor Thompson. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, a las nueve horas once minutos del diecinueve de octubre del dos mil quince. Resuelto el anterior Incidente de Pobreza, se ordena la acumulación material del mismo al expediente principal. Ahora bien, de una revisión en el proceso, se denota que a folio 144 del expediente, hubo cambio de medio, sin que a la fecha se haya hecho la indicación correspondiente. Del memorial visible a folio 162 a 163 del expediente, se tiene como notificada a la promotora. Por el principio de celeridad Procesal y en virtud de que en sus manifestaciones la promotora se refiere a la resolución del Incidente de Pobreza, se omite pronunciamiento de la notificación de la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de Agosto del dos mil quince (folios 156 a 160 del expediente), para que en adelante se tome nota del nuevo medio señalado sea fax: principal 2219-2668 o bien al correo electrónico: [email protected]. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de presunción de muerte de Arthur James Taylor Thompson promovida por Evelyn De La O Granados, se nombra como curadora a la señora Evelyn De La O Granados para los efectos de los artículo 67, 68 y 69 del Código Civil, quien deberá comparecer dentro del tercer día hábil, a aceptar su cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no lo acepta y se nombrará a otro en su lugar. Expídase y publíquese el edicto de ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este documento será remitido a dicha Oficina para su publicación. En acatamiento de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de abril del año en curso. (Artículos 871, 872, 280, 119, 129 y 98 inciso 1, del Código Procesal Civil). Presunción de muerte. Expediente N° 14-100365-0237-CI, promovida por Evelyn De La O Granados. Presunto muerto: Arthur James Taylor Thompson.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—Exento.—( IN2016040615 ). 3 v. 1

Se convoca por medio del presente edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho o les correspondiera la tutela de la persona menor de edad Justin Bleak Díaz Arroyo por haber sido nombradas en testamento o bien por corresponderles de forma legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000317-0292-FA. Proceso Tutela Legítima Dativa. Promovente: Lanny Gail Bleak Díaz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040673 ). 3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Loreana Orozco Obando y Melany Mariela Orozco Obando, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 16-000332-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2016.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exento.—( IN2016040674 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Rosseth Michelle Lazo Miranda hija de Ricardo Lazo Jiron y Roxana Miranda Miranda; y Kristel Marbelle Miranda Miranda, Lester Alonso Miranda Miranda, Scarleth Saray

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Miranda Miranda hijos de Roxana Miranda Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Ricardo Lazo Jirón, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000586-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Rosseth Michelle Lazo Miranda, Kristel Marbelle Miranda Miranda, Lester Alonso Miranda Miranda, Scarleth Saray Miranda Miranda. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000586-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiséis minutos del quince de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2016040739 ). 3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a, Melania Elisa Castro Brizuela costarricense, cédula de identidad número 1-1358-963 y Ramón Henríquez Díaz, dominicano, indocumentado, así como de calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Milagro Solís Madrigal, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 15-000404-0673-NA establecido por el Licenciado Jorge Rodríguez Ulate, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 249-2016. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jason Gabriel Henríquez Castro en relación a su madre y su padre registral. Consecuentemente, se suspende a, Melania Elisa Castro Brizuela y Ramón Henríquez Díaz el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo, hasta tanto no demuestren tener interés en reasumir al niño y tener las condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas condiciones las personas accionadas podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Jason Gabriel Henríquez Castro a su abuela materna señora Ivannia Brizuela Barahona. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, San José, tomo 2198, folio 418, asiento 835. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber. Karol Vindas C. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 10 de junio del 2016.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040621 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marvin Gerardo Sánchez Araya mayor, soltero, dependiente, documento de identidad 0401800501 vecino de Heredia centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Marvin Gerardo Sánchez Araya, por el de Eduardo, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000253-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040634 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Mileth Dueñas Méndez, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte CC-86074036, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Mileth Dueñas Méndez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre

las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000721-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Mileth Dueñas Méndez y Katherine Dahianna Alvarado Leiva.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040636 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, José Augusto Castillo Carrillo, de nacionalidad peruano, portadora del documento pasaporte 4004395, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra José Augusto Castillo Carrillo y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000945-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra José Augusto Castillo Carrillo y Francinia Salazar Guerrero.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040637 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Mercedes Santana Lobelles, de nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 64092401610, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General dela República contra Mercedes Santana Lobelles y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación de matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-001382-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Mercedes Santana Lobelles y Edgar Alberto Garita Matamoros.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016040638 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Juana Estela Ramírez Díaz, de nacionalidad Dominicana, portadora del documento pasaporte 0212806, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 16-00128-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y Carlos Eduardo López Arroyo.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040639 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Bernardo Enrique Morejón Rayner, haitiano, portadora del documento pasaporte PP 1199035, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Bernardo Enrique Morejon Rayneri y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,

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expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000164-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Bernardo Enrique Morejón Rayneri y Andrea de los Ángeles Jarquín Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040642 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Douglas Octavio Ríos Morales, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento pasaporte C-726730, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Douglas Octavio Ríos Morales y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000478-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Douglas Octavio Ríos Morales y Carmen Pérez Fonseca.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040643 ).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Seiki Michikura, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de domicilio desconocido, japonés, pasaporte número T-1632743, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flor Yamileth Rodríguez Arley contra Seiki Michikura, se ordena notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: expediente 15-000466-0292-FA. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y seis minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Flor Yamileth Rodríguez Arley, se confiere traslado a la accionada Seiki Michikura por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u

oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado ausente la presente resolución mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Por otra parte, en la forma y términos que se consignan en el memorial de folio 26, por parte de la curadora procesal del accionado, sea la Licda. Alexa Rodríguez Salas, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba, artículo 305 del Código Procesal Civil. Expediente: 15-000466-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040663 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania en favor de María Rafaela Arias Soto. Expediente número 15-001876-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del 2016.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040665 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodolfo Mosquera Riascos en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 15-002906-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eida Milena Fonseca Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del cinco de enero del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Freinder Tenoch Mosquera Fonseca, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de Documento firmado digitalmente por: Notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 35

Se avisa al señor Irvin Vargas Fernández, portador de la cédula de identidad 1-1485-0187, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 16-000250-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Paula Vargas Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040670 ).

Se avisa que en este Despacho Erika Patricia Sancho Hernández, José Pablo De Mezerville Masís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Axel Yuriel Leitón Mata. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 16-000308-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016040672 ).

Se avisa al señor Josué Araya Rivera, portador de la cédula de identidad Nº 1-1376-0722, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000334-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Max Araya Loría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del dos mil dieciséis.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040738 ).

Se convoca mediante edicto a las personas a quienes pudiere corresponderles la curatela de Carlos Felipe González Luna, titular de la cédula de identidad Nº 2-604-441 nacido en Alajuela el 1 de febrero de 1985, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Albertina Luna Fonseca. Expediente Nº 16-000947-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040740 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Evanier Mentor, de nacionalidad haitiano, portador del documento pasaporte PP1045905, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Evanier Mentor y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-000862-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Evanier Mentor y Stephanie Ailyn Ureña Borbón.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040923 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Susan Duarte Villarreal y Génesis Villarreal Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000319-0869-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 18 de marzo del 2016.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040925 ).

Notificaciones Judiciales. En virtud de la información obtenida por la plataforma de servicios Virtual del Tribunal Supremo de Elecciones, para notificar a la señora Fonseca Víquez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José y para notificar al señor Mosquera Riascos se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas. Expídanse los oficios de rigor a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de lograr obtener una dirección donde localizar a los accionados. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Meilyn Tenorio Suarez y Jeison Fonseca Víquez, el deposito provisional de la persona menor de edad Freinder Tenoch Mosquera Fonseca.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040666 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Flores Contreras, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte 10828638878, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. 16-000210-0292-FA, establecida por Paola Michel Naressi Fernández contra Óscar Flores Contreras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis. De la anterior demanda Abreviada de divorcio establecida por el accionante Paola Michel Naressi Fernández, se confiere traslado al accionado Óscar Flores Contreras, en la persona de su curadora procesal, Licda. Katia Ledezma Padilla, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Sin embargo mediante memorial de folio 24, por parte de la Curadora Procesal, se tiene por contestada la presente acción. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040669 ).

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Martes 5 de julio del 2016Pág 36 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por Ana Catalina Sequeira Carazo a favor de Ligia Carazo Paredes, bajo el expediente número 13-000369-0164-CI donde se dictó la sentencia 439-2016 de las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis que en lo conducente dice: diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de Ligia Carazo Paredes, mayor, viuda, pensionada, vecina de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 3-195-1472, promovida por Ana Catalina Sequeira Carazo, mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 9-048-013, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Resultando I.— II.— III.—Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: por tanto: Por todo lo expuesto, artículos citados, artículo 3 y 6 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y 51 de la Constitución Política se acogen la presentes diligencias de declaratoria de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Ligia Carazo Paredes y se nombra como su Curadora a su hija Ana Catalina Sequeira Carazo, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre en buena forma su pensión por viudez en su beneficio así como el patrimonio y bienes que posea. Se previene a la curadora para que dentro del quinto día contado a partir de la firmeza de esta Sentencia, se apersone a aceptar el cargo, lo que podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en Derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal, así como a rendir la fianza de ley de conformidad con los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. Siendo que la persona insana posea una pensión por viudez y es necesario sea administrada en procura de satisfacer las necesidades de doña Ligia. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana, incluyendo las acciones de las sociedades, así como cuentas y otros instrumentos bancarios, con indicación de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso, interés, dividendo o renta periódica. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo respalde. El curador deberá presentar al Juzgado, anualmente, los primeros días del mes de enero, un informe sobre la situación del patrimonio de la persona insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas y en la Sección de Personas del Registro Civil Provincia de Cartago al tomo ciento noventa y cinco, página cuatrocientos noventa y uno, asiento mil cuatrocientos setenta y dos. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Ana Catalina Sequeira Carazo contra Ana Catalina Sequeira Carazo. Expediente Nº 13-000369-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040926 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Meregildo Villalta Varela, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 14-000494-0932-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Al ser las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince. Habiendo cometido este despacho un evidente error, por cuanto se tuvo el presente proceso como Depósito Judicial, se corrige dicho yerro, siendo que debe seguir su trámite -conforme a lo pretendido por la

representante legal del Patronato Nacional de la Infancia- como un proceso judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Depósito Judicial. Corolario de lo anterior, siendo que el presente proceso se tramite contra persona ausente, conforme a la lista de profesionales en derecho, procede esta autoridad a nombrar como curador procesal ad-litem del accionado Meregildo Villalta Varela, al licenciado Mauro Sojo Romero, cédula N° 7-048-237, a quien mediante notificación al fax N° 2256-2207, se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de María Elena Villalta Cubillo, bajo la responsabilidad de Keilyn Vanessa Cubillo Jiménez, quien deberá presentarse a este despacho dentro del plazo de tres días hábiles, a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese. La resolución de las once horas y once minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y siendo que a la fecha el licenciado Mauro Sojo Romero no acepto el cargo conferido, se deja sin efecto el nombramiento que contiene la resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince y en su lugar se nombra como curador procesal del demandado al licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis. Visto el escrito de contestación de demanda, presentado por el licenciado Derick Cruickshank Foster, visible de folio 27 al 28, se concede audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. En otro orden de ideas se ordena publicar por medio de edicto la resolución de las siete horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, la resolución de las once horas y once minutos del treinta de mayo del año dos mil dieciséis y esta resolución. Asimismo se ordena enviar oficio a la Unidad Administrativa con la finalidad de que confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Meregildo Villalta Varela, expediente Nº 14-000494-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, 16 de junio del 2016, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016040927 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Yamile Eliana Gallego Carmona, de nacionalidad colombiana, portadora del documento pasaporte 43819419, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, y Melvin Antonio Guerra Quirós, portador del documento de identificación Nº 0603120045 de nacionalidad costarricense, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Yamile Eliana Gallego Carmona y Melvin Antonio Guerra Quirós, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente Nº 14-001106-0186-FA, Nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ivose Aneus Brevil y Evelyn Yesenia Herrera Martínez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040928 ).

Se hace saber la siguiente resolución: expediente: 16-000072-1420-FA-1. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Denia María Gutiérrez López. Juzgado de Familia de Osa. 07:00 horas del 20 de mayo de 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Dilany Valeria Gutiérrez López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 37

del asunto: solicita la promovente se le nombre como curadora de su madre Nelly Aidee Suárez Suárez, ya que tiene un padecimiento que le imposibilita llevar una vida independiente. El dictamen médico es claro en indicar que la señora Suárez Suárez es portadora de una discapacidad, sea síndrome demencial, ello significa que requiere de forma permanente de alguien que la asista para subsistir, además no es capaz de administrar bienes ni de laborar de manera remunerada. De esta forma nos encontramos ante el presupuesto del artículo 230 del Código de Familia, siendo clara la incapacidad de la señora Suárez Suárez para actuar legalmente y velar por sus bienes, y por consiguiente debe declararse insana y se nombra a la promovente como curadora de la misma, ya que se trata de su hija con quien siempre ha residido y es la persona que la ha cuidado. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes, para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente (artículo 232 del Código de Familia). III.- De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto se declara con lugar el Proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora Nelly Aidee Suárez Suárez promovida por Claribeth de los Ángeles Arrieta Suárez. Se declara insana a la señora Nelly Aidee Suárez Suárez, se designa como curadora a la promovente Claribeth de los Ángeles Arrieta Suárez, quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los Registros Públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 21 de junio del 2015.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040953 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Willie Francisco Amador Moya que en este despacho se tramita demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y siete minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Willie Francisco Amador Moya y a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en

días, a los señores Denia María Gutiérrez López. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial del menor a la señora Rosalina Rosa López López conocida como Rosa Falcón López, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la O.C.J. Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a la parte demandada: Denia María Gutiérrez López, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax). Es todo. Exp. N° 16-000072-1420-FA-1).—Juzgado de Familia de Osa, 20 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016040931 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adán Sánchez Saldaña, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciséis-ciento diecinueve, vecino de Pérez Zeledón, promovido por Damarys Elizabeth Saldaña Acosta. Exp. N° 16-000336-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de junio del 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040933 ).

MSC. Gisela Salazar Rosales, jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), hace saber que en proceso insania, establecido por Claribeth de los Ángeles Arrieta Suarez, bajo el expediente N° 15-000248-0675-FA-I se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia Nº 142-2016. Juzgado de Familia de Turrialba. A las once horas del nueve de junio del dos mil dieciséis. Proceso de Actividad Judicial No Contenciosa, para la declaratoria de insania de la señora Nelly Aidee Suárez Suárez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3-134-581, viuda, promovido por Claribeth Arrieta Suárez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Pavones de Turrialba, cédula de identidad Nº 3-310-561. Interviene como curadora procesal de la presunta insana la licenciada Laura Ramírez Ulate. Resultando: 1.- La promovente solicita que en sentencia se declare insana a su madre Nelly Aidee Suárez Suárez y se le nombre como curadora de la misma. 2.- La curadora procesal nombrada al efecto, licenciada Laura Ramírez Ulate no manifiesta oposición a este proceso. 3.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, sin que se noten vicios o defectos causantes de nulidad, esta sentencia se dicta dentro del término legal; y: Considerando I.- Sobre los hechos probados: se tienen como tales los siguientes por ser de importancia para la resolución de este asunto: 1- Que Nelly Aidee Suárez Suárez nació el seis de julio de mil novecientos treinta y ocho, es la madre de Claribeth de los Ángeles Arrieta Suárez y esposa de Rafael Ángel Arrieta Oroco (ver certificaciones de f 1, 2 y 15). 2- Que Nelly Aidee Suárez Suárez ha sido diagnosticada como portadora de un síndrome demencial. El trastorno en mención es una condición crónica e irreversible y no existe tratamiento médico que la pueda modificar. Mantiene una disminución significativa de las capacidades cognitivas, volitivas y judicativas, incapacidad para administrar bienes y requiere de terceros para su subsistencia (ver Epicrisis de f 4 y Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense de f 40 y 41). 3- Que Nelly Aidee Suárez Suárez no poseen bienes muebles e inmuebles (ver certificaciones de f 13 y 14). 4- Que el edicto de ley fue publicado mediante Boletín Judicial número 235 del jueves tres de diciembre del dos mil quince (ver f 38 y 39). II.- Sobre el fondo

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Martes 5 de julio del 2016Pág 38 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Taras. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A solicitud del Patronato Nacional de la Infancia y como medida cautelar se le confiere a Cinthia Sánchez Figueroa el depósito provisional del menor de edad Brandon Javier Amador Sánchez. Expediente. 16-000305-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040955 ).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Mario Aguirre Guardado, mayor, casado una vez, agricultor cédula de residencia número uno-cinco cinco ocho uno siete cero cinco cinco siete uno cuatro, vecino de Miramar de Puntarenas, en representación de la patria potestad de su hija Katerin Aguirre Blandón quiere que se llame Jerling Melissa Aguirre Blandón para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre Nº 14-100206-642 CI*1 establecidas por Mario Aguirre Guardado en representación de la patria potestad de su hija Katerin Aguirre Blandón quiere que se llame Jerling Melissa Aguirre Blandón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 17 de mayo del 2016.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016041058 ).

Se hace saber a los personas que mantengan interés, que en este Despacho en el expediente N° 16-400002-637-FA, promovido por el señor Omar Valverde Chinchilla, mayor, costarricense, casado, vecino de Desamparados, Higuito, portador de la cédula de identidad N° 1-553-595, quién solicita se apruebe la adopción del joven José Ángel Loáisiga Henríquez, mayor, nicaragüense, soltero, estudiante, portador del documento de identidad N° C01583383. Por lo cual se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma y señalarán medio para recibir notificaciones.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de junio del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—( IN2016041713 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a los señores Jaime José Orozco Oviedo y Karla Chaves Dormis, en su carácter personal, quienes son mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jaime José Orozco Oviedo y Karla Chaves Dormis, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cinco minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Yosthin Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna Auxiliadora, todos de apellidos Orozco Chaves, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jaime José Orozco Oviedo, Karla Chaves Dormis, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de

Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de los menores de edad Yosthin Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna Auxiliadora, todos de apellidos Orozco Chaves, en el Patronato Nacional de la Infancia. Ahora bien, siendo que los demandados son nicaragüenses y se desconoce el paradero de ambos, se ordena nombrarles un curador procesal que los represente en el proceso y para tal efecto se nombra como tal a José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad Nº 2-0665-0929, localizable en el teléfono número 2443-32-01, en el celular Nº 8315-39-03 y quien señala como medios para recibir notificaciones el fax Nº 2441-38-42 y el correo electrónico [email protected], a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese. Expediente Nº 16-000738-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril de 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041829 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marianela Hernández Solís, en su carácter, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1043-0650, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nicole Francela Arley Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marianela Hernández Solís, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Nicole Francela en el domicilio de María de los Ángeles Montoya Sanabria. Siendo que se desconoce sobre el paradero de la señora Marianela Hernández Solís, se ordena notificar a la misma por medio de edicto. Notifíquese. Expediente 16-000739-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041830 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil José Martín Aguilar Arias, mayor, divorciado, guarda de seguridad, cédula de identidad Nº 2-409-779, vecino de barrio San José de Alajuela, del bar Gato Verde 50 metros el oeste, hijo de Obdulio Aguilar Vargas y Flora Arias González, ambos de

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Martes 5 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 129 — Pág 39

Ante esta notaría, Angie de Los Ángeles Pérez Borbón, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 1-1304-0036 y Dominic (nombre) Boucher (apellido), de nacionalidad canadiense, con pasaporte N° HG245829, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al 2653-2153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, siete de junio del dos mil dieciséis.—Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2016040753 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio Ever Maudiel Herrera Ordoñez, mayor, soltero, agricultor, cédula de residencia 155822432801, teléfono 8613-6056,vecino de Pacayas de Alvarado, Llano Grande de Pacayas frente a la plaza de deportes casa color verde a mano derecha, hijo de Reinaldo Herrera Acuña y de Nidia Ordoñez Salgado, nacido en Nicaragua el primero de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, y Johanna Auxiliadora Orozco Fernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 30415-0234, hija de Elsa Fernández Ramírez y Miguel Orozco Jiménez, vecina de Pacayas de Alvarado, Llano Grande de Pacayas frente a la plaza de deportes casa color verde a mano derecha, nació en Cartago el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis, teléfono 8354-1573. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio. Expediente 16-000002-1445-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Alvarado.—Msc Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040930 ).

Solicitan contraer matrimonio en este despacho: Minor Antonio Díaz González, cédula Nº 1-1029-475, y Margarita de los Ángeles Chávez Anchía, cédula Nº 6-300-549, ambos vecinos de Palmar Norte de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000074-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 22 de junio del 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040932 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Roxana María Mora García, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 7-0145-0918, costarricense, de treinta y cuatro años, nacida en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito Central, el día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos y, José Eriberto Chacón Abarca, costarricense, soltero, cédula de identidad Nº 7-0142-0593, de treinta y cuatro años, peón agrícola, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y uno, ambos vecinos de Las Brisas de Río Banano, de la calle principal de la ruta 36, Calle Dondonia, 300 metros al oeste, casa color natural mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000400-1152-FA (3).—Juzgado de Familia de Limón, 16 de junio de 2016.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016040934 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alexander Daniel Oviedo Guillen, mayor, Soltero, Goldolero, cédula de identidad número 0113420958, vecino de Goicoechea, Barrio Pilar antigua cartaguineza 25 m este y 25 m sur, hijo de Enrique Oviedo Araya y María del Socorro Guillén Guillén, nacido en Carmen Central San José, el 29/01/1988, con 28 años de edad, y Alexandra de los Ángeles Rodríguez Ramírez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0602820823, vecina de la misma dirección, hija de Luis Alberto Rodríguez López y Xinia Lidieth Ramírez Méndez, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 01/06/1977, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-001299-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040951 ).

nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 24/10/1965, con 50 años de edad y Floribeth de los Ángeles Morales Quesada, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-087-031, vecina de barrio San José de Alajuela, del Bar Gato Verde 50 metros el oeste, hija de Vicente Morales Morales y Ana María Quesada Solano, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Cariari, Pococí, Limón, el 25/11/1968, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001214-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2016.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040741 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Óscar Zúñiga Fonseca, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad Nº 0102760322, vecino de Tablón de El Guarco, Cartago, de la iglesia católica de Tablón 150 metros al sur en calle Las Quebradas, casa contiguo al río, color verde de una planta con verjas negras, hijo de Vitalina Fonseca Cascante y Luis Zúñiga Barquero, nacido en San José, el 10/07/1939, con 76 años de edad, y Annia Guiselle de los Ángeles Vargas Cerdas c.c. Hannia Guiselle Vargas Cerdas, mayor de edad, divorciada, miscelánea, cédula de identidad Nº 0107230789, vecina de Tablón de El Guarco, Cartago, de la iglesia católica de Tablón 150 metros al sur en calle Las Quebradas, casa contiguo al río, color verde de una planta con verjas negras, hija de Mayela Cerdas López y Gerardo Vargas Fernández, nacida en San José, el 11/07/1968, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001498-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de junio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040742 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza de Familia de Cartago, hace saber que Laura Ivannia Campos Jiménez, mayor, divorciada una vez, estilista, cédula de identidad N° 0303400465, vecina de la Pitahaya, Urbanización Vázquez de Coronado, del Super Vázquez de Coronado, 25 al sur y 100 al este, casa 18 I , hija de Buenaventura Campos Campos y Luz María Jiménez Fernández nacida en Cartago, el 18 de marzo de 1976, con 40 años de edad y Ricardo Antonio Cerdas Fonseca, mayor, divorciado una vez, gerente de costos, cédula de identidad N° 0502950010, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de José Cerdas Acevedo y Ligia María Fonseca Angulo nacido en Guanacaste, el 12 de agosto de 1976, actualmente con 39 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Viky Ortegón Díaz y Álvaro Jiménez Ortega. Exp. N° 16-001511-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040743 ).

Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Jean Cliff Hernández Gómez, mayor, soltero, costarricense, albañil, con cédula N° 6-369-019, hijo de Leticia Madrigal Gómez y Juan Hernández Farrier, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día 15 de junio de 1985, de 30 años de edad y vecino de Quepos, barrio El Tajo, de la plaza de Rancho Grande, 200 metros al sur. Y la señora Andrea María Núñez Barrientos, mayor, divorciada una vez, costarricense, ama de casa, con cédula N° 2-624-975, hija de María Edith Barrientos Rojas y Marvin Francisco Núñez Murillo, nativa de Grecia centro, de Alajuela, el día 23 de setiembre de 1986, de 29 años de edad, vecina Quepos, barrio El Tajo, de la plaza de Rancho Grande, 200 metros al sur. Se publica éste edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 16-400113-425-FA.—Juzgado de Familia de Quepos, 21 de junio del 2016.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040746 ).

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Martes 5 de julio del 2016Pág 40 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 129

edicto. Expediente Nº 16-001124-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de junio del 2016.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041833 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Randy Enrique Vallejos Ramírez, mayor, soltero, sin ocupación, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0401780935, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Musmani 200 metros al norte y 25 metros al este, tercera casa a mano izquierda, hijo de Randy Vallejos Angulo y Leda María Ramírez Rodríguez, nacido en Heredia, el 16/09/1982, con 33 años de edad, y la señora Gioconda Graciela Solano Cortes, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0110520803, vecina de Santo Domingo de Heredia, de la Musmani 200 metros al norte y 25 metros al este, tercera casa a mano izquierda, hija de Mario Solano Rodríguez y Betty Cortés Mejía, nacida en San José, el 27/11/1979, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-001162-0364-fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de junio del 2016.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041834 ).

Edictos en lo PenalSe le ordena dar traslado a la acción civil, a la dueña

registral María Graciela Córdoba Chavarría, portadora del número de cédula 5-0329-0402, y se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Se ordena dentro del expediente Nº 12/000079/0559/PE, por lesiones culposas, contra Henry Yesca Soto, en daño de Gilberto Quirós Rojas.—Fiscalía Auxiliar del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas dos minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Sandí Mendoza, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2016039111 ). 3 v. 3

El suscrito licenciado Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a David Castro Reyes pasaporte de la República de Nicaragua N° C1449570, en calidad de propietario de una tableta marca Samsung, modelo Galaxy Tab II, color blanco, con el número de IMEI 358020054798102, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de hacer la entrega definitiva del bien antes indicado, ya que dicho bien fue decomisado bajo la causa 15-012091-0042-PE, contra Lizette Magaly Cortés Madrigal por el delito de Receptación, en perjuicio de David Castro Reyes, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como propietario, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, se ordenará su comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Maikol Soto Ugalde, Fiscal Auxiliar.—( IN2016040929 ). 3 v. 1

Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Pablo Valverde Pérez, costarricense, mayor, con 23 años de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 02-0707-0413, vecino del cantón Zarcero Tapezco 300 metros noroeste de la Escuela Arnulfo Arias Madriz, hijo de Freddy Valverde Rodríguez e Soleida Pérez Quirós, de padres costarricenses, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 27/11/1992, y Sandra Liseth Benavides Araya, costarricense, mayor, con 25 años edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 02-0720-0577, vecina de Zarcero la Legua 800 metros sur de la escuela, hija de Edgar Antonio Benavides Rodríguez y Ana Lidieth Araya Arce, de padres costarricenses, nacida en Quesada de San Carlos, Alajuela, el 10/12/1993. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-100007-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela (Zarcero), 13 de junio del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016040952 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Catalina Casasola Mora, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad Nº 0302760042, vecina de Los Ángeles 150 metros norte de la Basílica, hija de Victoria Casasola Mora, nacida en Centro, Central, Cartago, el 11/05/1965, con 50 años de edad, y Gilberto Horacio Brenes Piedra, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad Nº 0303470538, vecino de Quircot, Cartago parte trasera del centro de Salud del lugar, hijo de Eugenia Piedra Zúñiga y José Ángel Brenes Román, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 15/06/1977, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000783-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041831 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Nelson Antonio Ramírez Alonso, mayor, estado civil unión libre, profesión limpieza, cédula de identidad número 401710327, vecino(a) de Heredia Barrio Fátima del Bar Fátima 50 metros al oeste, hijo de Carlos Luis Ramírez Castro y María Victoria Alonso Solano, nacido en Centro central Heredia el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con 36 años de edad, y Paola María Soto Lee, mayor, estado civil Unión Libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 402030449, vecino(a) de Heredia Barrio Fátima del Bar Fátima 50 metros al oeste, hija de Jesús Bernardo Soto Jara y María Reyneri Lee Cano, nacida en Centro Central Heredia el día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000916-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016041832 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Joana María Gómez Luna, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lotes Peralta de San Rafael, cédula de identidad Nº 0402360420, hija de Álvaro Jesús Gómez Calderón y Zeidy Mayela Luna Eduarte, nacida en Centro, Central, Heredia, el 16/09/1997, con 18 años de edad, y el señor Jonathan Andrés Barboza Moraga, mayor, soltero, comerciante, vecino de Lotes Peralta, San Rafael cédula de identidad Nº 0114140117, hijo de Jimmy Francisco Barboza Guillén y Cinthia Moraga Torres, nacido en Uruca, Central, San José, el 09/12/1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del