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- 1 - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA COMISIÓN DE CAPACITACION EN EL ÁREA PENAL Resolución Administrativa N° 041-2006-P-CSJLI/PJ; Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ INFORME ANUAL INTRODUCCIÓN La Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2007 ha desarrollado diversos eventos académicos sobre temas álgidos de actualidad jurídica que concitaron el interés de los operadores de justicia. El objetivo primordial de la Comisión fue la capacitación y actualización profesional de los participantes en los eventos académicos, a fin de contribuir a desarrollar criterios concretos para una mejor y más eficiente administración de justicia. Para tal efecto no solo se desarrollaron las disertaciones de los señores expositores sino que además se recopilo el material de estudio necesario para cada evento, el que fue distribuido a los participantes de los diferentes eventos organizados. Es importante señalar que la principal motivación de esta Comisión de Capacitación ha sido llevar a los participantes temas y expositores de alto nivel académico, por ello incluso se busco la colaboración de otras instituciones, habiéndose desarrollado un trabajo conjunto con la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Católica del Perú con la cual de manera conjunta se organizó y ejecutó un evento académico, de igual manera sucedió con el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo Asimismo conjuntamente con la Comisión de Capacitación en el Área de Familia de esta Corte Superior de Justicia se desarrolló un Seminario en el Auditorio de la Academia de la Magistratura. La Comisión de Capacitación en el Área Penal se encuentra presidida por el Doctor Carlos Ventura Cueva, Vocal Superior y conformada por el doctor Ricardo Brousset Salas, Vocal Superior; doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles, Vocal Superior Provisional; doctor Hermilio Vigo Zevallos, Vocal Superior Provisional; doctora Avigail Colquicocha Manrique, Vocal Superior Provisional y doctor Zoilo Enríquez Sotelo, Juez Penal. Habiéndose designado a la suscrita en el cargo de

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CCOORRTTEE SSUUPPEERRIIOORR DDEE JJUUSSTTIICCIIAA DDEE LLIIMMAA CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCAAPPAACCIITTAACCIIOONN EENN EELL ÁÁRREEAA PPEENNAALL

Resolución Administrativa N° 041-2006-P-CSJLI/PJ; Resolución Administrativa Nº 035-2007-P-CSJLI/PJ

IINNFFOORRMMEE AANNUUAALL

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2007 ha desarrollado diversos eventos académicos sobre temas álgidos de actualidad jurídica que concitaron el interés de los operadores de justicia. El objetivo primordial de la Comisión fue la capacitación y actualización profesional de los participantes en los eventos académicos, a fin de contribuir a desarrollar criterios concretos para una mejor y más eficiente administración de justicia. Para tal efecto no solo se desarrollaron las disertaciones de los señores expositores sino que además se recopilo el material de estudio necesario para cada evento, el que fue distribuido a los participantes de los diferentes eventos organizados. Es importante señalar que la principal motivación de esta Comisión de Capacitación ha sido llevar a los participantes temas y expositores de alto nivel académico, por ello incluso se busco la colaboración de otras instituciones, habiéndose desarrollado un trabajo conjunto con la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Católica del Perú con la cual de manera conjunta se organizó y ejecutó un evento académico, de igual manera sucedió con el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo Asimismo conjuntamente con la Comisión de Capacitación en el Área de Familia de esta Corte Superior de Justicia se desarrolló un Seminario en el Auditorio de la Academia de la Magistratura. La Comisión de Capacitación en el Área Penal se encuentra presidida por el Doctor Carlos Ventura Cueva, Vocal Superior y conformada por el doctor Ricardo Brousset Salas, Vocal Superior; doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles, Vocal Superior Provisional; doctor Hermilio Vigo Zevallos, Vocal Superior Provisional; doctora Avigail Colquicocha Manrique, Vocal Superior Provisional y doctor Zoilo Enríquez Sotelo, Juez Penal. Habiéndose designado a la suscrita en el cargo de

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Secretaria de la Comisión de Capacitación en el Área Penal, encontrándose designado en calidad de asistente de la Comisión el señor Rafael Walter Coz Alvarez. Debemos resaltar la participación del doctor Andrés Paredes Laura, como miembro de la Comisión, quien desarrolló un trabajo bastante encomiable; y a la fecha ha cesado en sus funciones por límite de edad. A continuación se detalla de manera sucinta las actividades académicas desarrolladas por la Comisión:

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EVENTOS ACADEMICOS DESARROLLADOS

1. SEMINARIO:

“Análisis de Leyes Nº 28947, 28950 y 28963”.

Proyecto:

Debido a las modificaciones realizadas a nuestra legislación penal y procesal penal, la Comisión consideró oportuno desarrollar este I Seminario denominado: “Análisis de la Ley 28947. 28950 y 28963” cuya realización fue propuesta para los días 28 y 29 de marzo del 2007. Posteriormente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el desarrollo del evento mediante Oficio Nº 706-2007-CE-PJ. Desarrollo del evento:

El Seminario se llevó a cabo en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel, en dicho evento se analizaron los siguientes dispositivos legales:

• Ley 28947 publicada el 24-12-2006, la misma que modificó diversos artículos del Código de Procedimientos Penales.

• Ley 28950 que presenta diversas modificaciones e innovaciones tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal, en la Ley contra el Lavado de Activos, la Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada y la Ley de Intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional; y,

• Ley 28963 que modificó el artículo 170 del Código Penal.

Las Exposiciones de los temas se desarrollaron en el siguiente orden:

Expositor

Tema

Dr. José A. Neyra Flores

Análisis de la Ley Nº 28947 - Modificaciones en la etapa del Juicio Oral

Dr. Luis Francia Sánchez

Análisis de la Ley Nº 28950-Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

Análisis de la Ley Nº 28963 que modifica el artículo 170º del Código Penal.

Dr. Luis Francia Sánchez

Análisis de la Ley Nº 28950: Regulación de Beneficios Penitenciarios en el delito de Trata de Personas y Modificación de la Ley

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Nº 27378 sobre Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada”.

2. CONVERSATORIO:

“Problemas en la Tramitación de Refundición de Penas”. Proyecto:

Debido a las constantes inquietudes que los magistrados de los Juzgados con Reos en Cárcel, hacen llegar a esta Comisión se acordó desarrollar el esquema de trabajo para un Conversatorio sobre este tema, estableciéndose como finalidad específica de este conversatorio, el análisis del instituto jurídico de la Refundición de Penas,

El proyecto desarrollado por la Comisión fue remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para la autorización correspondiente, habiendo sido autorizada la ejecución de dicho evento mediante oficio Nº 2433-2007-CE-PJ. Desarrollo del evento: El Conversatorio se desarrolló el día 31 de mayo del 2007 en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel. se dividió en dos etapas:

1ª Etapa: Referida al planteamiento de la problemática que estuvo a cargo de la doctora Raquel Centeno Huaman, magistrada del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima y Coordinadora de los Juzgados Penales con Reos en Cárcel y de la doctora Laura Lucho D’Isidoro, magistrada del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

2ª Etapa: Referida al debate de los magistrados asistentes y absolución de la problemática planteada, en esta etapa participaron en calidad de panelistas los miembros de la Comisión.

Conclusiones: Luego del debate correspondiente se establecieron las siguientes conclusiones: 1. Para resolver una solicitud de Refundición de Penas, el

Juzgador debe tener en cuenta los criterios de conexión y temporalidad, los que constituyen requisitos básicos para que proceda la refundición de penas, además debe tratarse de procesos que por desconocimiento no llegaron a acumularse.

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2. La Refundición de Penas es una institución diferente al concurso

real retrospectivo; no obstante cuando se produce la refundición de penas como consecuencia del concurso real retrospectivo se origina una pena única.

3. La Refundición de Penas no procede cuando existen penas suspendidas condicionalmente.

4. No es procedente la refundición de penas en los casos en que el sentenciado solicitará refundición de penas, y en una de las sentencias que desea refundir se encontró gozando de un beneficio penitenciario el que le fue revocado por incumplimiento de las reglas impuestas o por la comisión de un nuevo delito doloso.

5. Para determinar la procedencia o no de la refundición de penas

es importante que – previamente – se recabe la hoja penalógica del condenado solicitante.

6. La refundición de penas se fundamenta en el principio de

absorción, pues la pena de mayor gravedad absorbe a la pena o a las penas menores, sin importar la fecha de vencimiento de éstas últimas, en consecuencia el vencimiento es el de la pena mayor aún cuando la menor venciera con posterioridad a la pena mayor; se retrocede la pena menor para incluirla en la pena mayor, por eso es que no hay cómputo del inicio de la pena por que ya está señalado en la condena mayor; es decir todas las penas refundidas vencen en la pena mayor.

7. Lo determinante para el cómputo de la pena es el momento de la detención.

3. TALLER:

“El Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales”

Proyecto:

El Instituto del Habeas Corpus es un tema de trascendencia en el quehacer jurisdiccional que continuamente es empleado por aquellas personas que se sienten perjudicadas y vulneradas en sus derechos fundamentales, por ello la importancia de su estudio, habiéndose planteado una problemática específica al respecto. En ese sentido la Comisión realizó el Proyecto de Trabajo donde se sintetizan los temas propuestos para su análisis y sus objetivos. Los que se encuentran detallados en el siguiente Cuadro:

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TEMA

OBJETIVOS

REDACCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

HABEAS CORPUS:

DESNATURALIZACIÓN DEL PROCESO

Establecer pautas para la elaboración y redacción de resoluciones judiciales. Establecer cuales deben ser los criterios jurídicos - normativos que deben tenerse en consideración para la debida motivación de las resoluciones judiciales (autos y sentencias)

El Proceso de Habeas Corpus está orientado a garantizar los derechos fundamentales y el ejercicio del derecho de la defensa de aquel que se siente perjudicado; es decir a restituir el derecho y cese la amenaza en el menor tiempo posible; no obstante también debe garantizar a la sociedad que ello no significa impunidad para aquellos que delinquen.

La problemátíca surge por el desconocimiento del accionante, quien muchas veces utiliza inadecuadamente este proceso, al considerarlo como “un recurso más para modificar la decisión emitida por el órgano jurisdiccional”, desnaturalizando el proceso de Habeas Corpus y a su vez se genera un uso abusivo del mismo.

El evento académico fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante oficio Nº 2632-2007-CE-PJ Desarrollo del evento: El Taller se desarrolló el día 07 y 08 de junio del 2007 en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel, el desarrollo del evento se dividió en dos etapas:

1ª Etapa: Expositiva Estuvo referida a la disertación de los expositores y se realizó el día 07 de junio del 2007, en el orden siguiente:

CONTENIDO DEL TEMA

EXPOSITOR

REDACCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

RICARDO LEON PASTOR.

AMBITO DE PROTECCIÓN DEL HABEAS CORPUS-GARANTIAS CONSTITUCIONALES: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONTROL DIFUSO DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

JOSÉ PALOMINO MANCHEGO

HABEAS CORPUS: LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN PENAL Y CONSTITUCIONAL.

PERCY CASTILLO TORRES

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2ª Etapa: Deliberativa y Resolutiva Los magistrados participantes en el evento desarrollaron criterios y conclusiones finales respecto a la problemática planteada, esta etapa se desarrollo el día 08 de junio del 2007.

A continuación se realiza una síntesis del trabajo desarrollado por los Grupos de Trabajo.

GRUPO 1

Tema: “Exigencia de la motivación procesal”

Coordinadora Magistrado Carlos Ventura Cueva Norma Beatriz Carbajal Chávez Juan G. Varillas Solano Carlos Hugo Falconí Robles

Evangelina Bedoya Espinoza

Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿El Juez Constitucional está facultado para examinar los presupuestos que tuvo en cuenta la jurisdicción ordinaria para dictar mandato de detención?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. Si, efectivamente el juez constitucional esta facultado para examinar los presupuestos que tuvo en cuenta la jurisdicción ordinaria para dictar el mandato de detención.

2. El TC pude revisar una resolución vía proceso de habeas

corpus cuando se trate de una resolución judicial firme y cuando la vulneración de la libertad individual y el debido proceso sea manifiesta como ha ocurrido en el caso analizado.

3. Dentro del debido proceso se hace distinción del debido

proceso de carácter formal, como es el juez natural, el procedimiento pre establecido, derecho de defensa y la motivación; y de carácter sustantivo: la razonabilidad, proporcionalidad, en el caso concreto existiría una violación al debido proceso por una falta de motivación en cuanto a la razonabilidad de la resolución.

4. Mientras no se modifique el Código Procesal

Constitucional, el Juez Constitucional puede examinar el

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Auto Apertorio de Instrucción en el extremo que dicta mandato de detención (de esta manera se cumple con las garantías constitucionales de la tutela procesal efectiva y debido proceso).

5. Las Resoluciones Judiciales deben ser ponderadas

analizando los hechos fácticos y los fundamentos jurídicos que le corresponden; esto es, la argumentación debe ser clara y congruente; y de ser el caso rechazar liminarmente el pedido de Habeas Corpus, a fin de evitar un mal uso de este proceso constitucional

GRUPO 2

“Plazo de Detención: Criterios para valorar el plazo de detención”

Coordinadora Magistrado Augusto Manuel AMARO SEGURA Nelly Mercedes ARANDA CAÑOTE Olga CONTRERAS ARBIETO Carlos Daniel MORALES CORDOVA Jesús Germán PACHECO DIEZ Pedro Alejandro ROMERO NUÑEZ

Cinthia Lozano Saldaña

César VASQUEZ ARANA

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Qué criterios deben fundamentar una resolución que dispone la medida cautelar personal de detención o la duplicidad del mismo?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. Para efectos de dictar un mandato de detención -además- de los presupuestos comunes a que se refiere el articulo 135 del Código Procesal Penal, el juez debe emitir una justificación para dictar la medida, que como bien lo ha establecido el Tribunal Constitucional, será cuando sea estrictamente necesario para asegurar que el proceso se pueda desarrollar sin obstáculos hasta su finalización; similar criterio debe operar para los efectos de la prolongación u duplicidad de la detención a que se refiere el articulo 137 del citado Código Adjetivo.

2. Se debe fundamentar cuando importe una especial dificultad, atendiendo a las circunstancias del caso como por ejemplo en el caso Tijuana, la misma que reviste complejidad del proceso, gravedad del delito y pluralidad de agentes procesales.

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En esta medida cautelar se debe utilizar criterio de racionabilidad y proporcionalidad.

3. En cuanto a la duplicidad del plazo, si bien el plazo de detención es automático de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional que constituye precedente vinculante; sin embargo el juez deberá valorar la naturaleza y complejidad del proceso, así como la gravedad del delito y la pluralidad de agraviados y de inculpados, los alcances de la actividad probatoria y el esclarecimiento de los hechos delictivos ello que permita lograr un alto grado de objetividad del proceso; así mismo deberá tener en cuenta la actividad desplegada por el órgano judicial en la tramitación del proceso, así como también la actividad procesal del detenido, distinguiendo los medios procesales que este ha utilizado durante el tiempo de su detención medios que deben ser razonables y no maliciosos.

GRUPO 03

“Plazo de Detención- Plazo razonable de duración de un proceso y

plazo máximo de detención”

Coordinador Magistrado Andrés PAREDES LAURA Zoilo ENRIQUEZ SOTELO EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO Adolfo FARFAN CALDERON

César Antonio Mejía Cabrera

Uriel ESTRADA PEZO

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Qué criterios deben fundamentar una resolución que dispone la medida cautelar personal de detención o la duplicidad del mismo?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. Que los criterios de fundamentación de la medida cautelar de detención implican la concurrencia de los presupuestos del art. 135 del Código Procesal Penal.

2. Que la descripción de los criterios de fundamentación de la

detención deben desarrollarse a partir de los fundamentos de hecho y derecho del auto mismo, puesto que de ello deriva el criterio de razonabilidad que fundamenta la concurrencia de requisitos de la detención, a cada caso en concreto, en concordancia a su vez con el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales.

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3. Respecto al plazo razonable de duración y el plazo máximo de detención en un proceso el grupo concluye:

Que la descripción de criterios previstos en el artículo 137° del Código Procesal Penal, devienen aplicables en la medida que estos se sustenten en el marco del criterio de razonabilidad que deben aplicarse a los fundamentos de hecho y derecho de cada caso en concreto.

GRUPO 4

“Plazo de Detención-Competencia del Juez”

Coordinador Magistrado María del Carmen BLESS CABREJAS María Esther FELICES MENDOZA Carlos Hernán FLORES VEGA

José Luis Espino Portal José Manuel QUISPE MOROTE

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Quién es el juez competente para dictar las medidas que aseguren la presencia del excarcelado en las diligencias judiciales?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

Para dar respuesta a la interrogante formulada en el Taller de Capacitación “Habeas Corpus contra las Resoluciones Judiciales”, sobre la pregunta asignada a este grupo, y luego de interpretar sistemáticamente en forma comparada los artículos treinta y treinticuatro del Código Procesal Constitucional, llegamos a la conclusión que la autoridad o funcionario competente para asegurar la presencia del excarcelado en las diligencias judiciales, es la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso, ya sea Juzgado Penal o Sala Penal Superior en tanto, importa que sea el juez competente donde se infringió la libertad individual de la persona. Arribamos a esta conclusión en la medida en que la participación del juez constitucional en un proceso de habeas corpus reparador, es especifica para la cautela del derecho a la libertad individual del accionante reponiendo las cosas al estado anterior de la violación de su derecho, esto es, pasar de un estado de detención arbitraria al de libertad. Ya que el juez de la causa resulta encargado de las providencias necesarias para asegurar la presencia del excarcelado en las diligencias

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judiciales tal como lo dispone el articulo ciento cuarentitrés del Código Procesal Penal de 1991, cuando se refiere al arresto domiciliario, impedimento de salida, etc. En ese sentido, de la interpretación del artículo 30 del Código Procesal Constitucional se establece que la función del juez constitucional es otorgar la libertad del accionante luego de verificar la detención indebida sea en sede policial cuando la persona se encuentra detenida por un plazo mayor al señalado en la ley (24 horas o 15 días) o cuando ha cumplido el plazo de detención ordinaria), en tal sentido, conforme lo señala el artículo 34 del Código acotado, son atribuciones del juez constitucional disponer la libertad de la persona privada arbitrariamente de su libertad o que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso o cambiar las condiciones de la detención sea en el mismo penal o en otro (vale decir cuando se refiere al habeas corpus correctivo), o que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención (exceso de carcelería) o en ultima instancia que cese el agravio producido disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse (por ejemplo evitar que la persona permanezca en un ambiente que atente contra su libertad individual misma en caso de amenaza inminente). Siendo esto así, seria errado considerar que el Juez Constitucional pueda tomarse atribuciones que el propio ordenamiento jurídico le confiere al juez de la causa originaria para que proceda a tomar las medidas necesarias que aseguren la presencia del excarcelado en las diligencias judiciales. Como últimamente ocurre que se confunden las atribuciones que cada órgano jurisdiccional o administrativo le compete. En ese sentido, el Código Procesal Constitucional delimita las funciones del juez constitucional para hacerlo uno protector de los derechos fundamentales de las personas y reponerlos a su estado anterior.

4. TALLER:

“Análisis de los principales Acuerdos Plenarios en Materia Penal”

Proyecto:

La Comisión considero pertinente la realización de un taller donde se desarrolle un análisis de los criterios jurídicos de mayor incidencia en el quehacer jurisdiccional, por ello en sesión de

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trabajo se aprobó el proyecto del Taller que se encuentra sintetizado en el siguiente esquema:

TEMA

CONTENIDO

1. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

2. CONCURSO DE

DELITOS.

3. LOS MEDIOS DE DEFENSA EN EL PROCESO PENAL.

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

- Regulación Constitucional. Exp. Nº 2196-2002-HC - Principio de Retroactividad Benigna. Exp. Nº 1786-2004. Ayacucho Acuerdo Plenario 2/2006 - Principio de Ultractividad Benigna. Exp. Nº 1207-97- La Libertad - Principio de Irretroactividad de la Ley

Penal Exp. Nº 2455-2003. Lima. - Concurso Real de Delitos. Acuerdo Plenario 7/1997 Exp. Nº 038-98-Lima R.N. Nº 3654-2004-Ucayali - Concurso Ideal de Delitos. Exp. Nº 1398-98 - Lima Exp. Nº 573-97- Ancash. 1. Las Excepciones - Excepción de Naturaleza de Juicio. - Excepción de Naturaleza de Acción. Exp. Nº 289-99-Apurimac Acuerdo Plenario Nº 6/97 - Excepción de Cosa Juzgada. - Excepción de Prescripción. Acuerdo Plenario 5/97 Exp. Nº 1641-92-Ayacucho - Amnistía. 2. Cuestión Previa. Exp. Nº 225-87-Cusco Exp. Nº 1364-97-Lamabayeque 3. Cuestión Prejudicial. Exp. Nº 505-87-Ancash 1. Momento de la Actividad Probatoria Exp. Nº 1045-99-Huánuco

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5. LA SENTENCIA

CONDENATORIA

6. LA REPARACIÓN CIVIL

7. EL PROCESO PENAL CONTRA AUSENTES Y CONTUMACES

2. Sistemas de Valoración de la Prueba 3. Clases de Prueba

R.N. Nº 2290-98 / Acuerdo Plenario 2/2005 1. Sentencia con Reserva de Fallo 2. Sentencia con Suspensión de la Ejecución

de la Pena - Definición y Condiciones. R.N. Nº 429-2004-Loreto - Finalidad. Exp. Nº 5303-3006-PHC/TC - Plazos de Prueba. Exp. Nº 733-97-Junín 3. Sentencia con pena efectiva - Naturaleza Jurídica. Exp. Nº 3388-2002-Cusco Acuerdo Plenario Nº 6/2006 - Oportunidad de su determinación. R.N. Nº 526-2004-Piura - Valoración de la Reparación Civil. R.N. Nº 300-2004- San Martín - Pluralidad de Agraviados. R.N. Nº 216-2005-Huánuco - Responsabilidad Solidaria. R.N. Nº 434-2001-Madre de Dios - Supletoriedad del Código Civil. R.N. 2586-2003-Cusco - Noción de Contumacia y Ausencia Exp. Nº 41-99 - Declaración de Contumacia en la Etapa de

Enjuiciamiento. Acuerdo Plenario 5/ 2006

El evento académico fue autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante oficio Nº 5900-2007-CE-PJ

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Desarrollo del evento:

El Taller se desarrolló los días 11 y 12 de octubre del 2007 en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel se dividió en dos etapas:

1ª Etapa: Expositiva Estuvo referida a la disertación de los expositores y se realizó el día 11 de octubre del 2007, en el orden siguiente:

TEMA

EXPOSITOR

I. APLICACIÓN DE LA LEY

PENAL II. CONCURSO DE DELITOS

Dr. Dino Caro Coria

III. LOS MEDIOS DE DEFENSA

EN EL PROCESO PENAL.

IV. CRITERIOS DE

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Dr. César Azabache Caracciolo

V. SENTENCIA

CONDENATORIA VI. LA REPARACIÓN CIVIL

VII. LA AUSENCIA Y

CONTUMACIA EN EL PROCESO PENAL

Dr. Luis Castillo Alva

2ª Etapa:

Deliberativa y Resolutiva Los magistrados participantes en el evento desarrollaron criterios y conclusiones finales respecto a la problemática planteada, esta etapa se desarrollo el día 12 de octubre del 2007.

A continuación se realiza una síntesis del trabajo desarrollado por los Grupos de Trabajo.

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GRUPO 1

“Prescripción de la Acción Penal en delitos conminados con penas conjuntas.”

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinadora Magistrados CARLOS FLORES VEGA LORENA TERESA ALESSI JANSSEN JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO MARIA BLESS CABREJAS

Evangelina Bedoya Espinoza

DAVID TITO BARTOLA SERRANO

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Si bien el Acuerdo Plenario 5/97, ha determinado el plazo de prescripción en los delitos conminados con penas conjuntas y alternativas es necesario establecer:

¿Cuándo nos encontramos frente a una pena conjunta y cuándo frente a una pena alternativa para establecer la prescripción de la acción penal?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. La pena conjunta es aquella donde la ley señala que pueden aplicarse una o más penas previstas en el tipo penal; y la aplicación de penas alternativas es aquella en que debe aplicarse una de las penas propuestas por la ley.

2. Tanto para la aplicación de penas conjuntas y alternativas

debe de aplicarse la pena más grave, y no la más extensa por ser está última en algunos preceptos legales, más gravosa para el o los procesados conculcándose sus derechos fundamentales como el de “in dubio pro reo”, “a igual razón igual derecho” y el principio de favorabilidad del procesado.

3. Si bien es cierto en un primer momento se aprecia penas

alternativas en la pena privativa de libertad “O” multa, también lo es que estas sanciones se deben imponer conjuntamente con la inhabilitación; en consecuencia para efectos de que opere la prescripción de la acción penal estamos ante la figura de penas conjuntas.

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GRUPO 2

“Excepción de Naturaleza de Acción - Ausencia de Elementos Subjetivos”

Coordinadora Magistrados

NORMA ZONIA PACORA PORTELLA LAURA LUCHO D’ ISIDORO MARÍA M. SÁNCHEZ TUESTA

Katherine Cordero Flores JESUS GERMÁN PACHECO DIEZ

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Estando al primer punto del Acuerdo Plenario seis/ noventa y siete ¿a qué se considera “otros elementos subjetivos distintos al dolo?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

Al no existir dolo en la calificación de la denuncia debería dictarse el auto de No Ha Lugar.

Otros elementos, se refiere a los “animus” que impulsan a las personas a cometer otros delitos.

GRUPO 03

“Concurso Real Retrospectivo”

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinadora Magistrados SAUL PEÑA FARFÁN CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES ZOILO ENRIQUEZ SOTELO

Teresa Solis De La Cruz

LIZ MARÍA HUISA FELIX a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Cómo debe considerarse la condena, respecto a la refundición de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, para los efectos del tratamiento penitenciario de sentenciado?

c) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. La refundición sólo se aplica hasta las sentencias dictadas antes del trece de mayo del dos mil seis

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2. La pena producto de la refundición se considera como única

a los efectos del tratamiento penitenciario.

3. El concurso real retrospectivo para sentencias o condenas dictadas luego del trece de mayo del dos mil seis, da como consecuencia acumular las penas sumándolas, es decir, ya no opera la refundición. La sumatoria de penas se aplica conforme lo señala los artículos cincuenta y cincuentiuno del Código Penal modificado por la Ley veintiocho mil setecientos treinta del trece de mayo del dos mil seis.

4. La pena producto de la sumatoria, se considera como única

para los efectos del tratamiento penitenciario.

5. El artículo cincuentiuno del Código Penal sanciona, desde mayo del dos mil seis, la reincidencia con una sumatoria de penas concurso real retrospectivo para sentencias o condenas.

6. Las jurisprudencias vinculantes de la Corte Suprema de la

República Recurso de Nulidad 4052-2004 del 10 de febrero del 2005, publicada el 19 de febrero del 2005 y la Recurso de Nulidad 367-2004-SANTA de fecha 23 de febrero del 2005 publicada el 28 de marzo del 2005 son aplicables solo a los casos sentenciados con anterioridad al 13 de mayo del 2006.

7. Una de las razones adicionales para considerar la sumatoria

de penas por concurso real como pena única para los efectos del tratamiento penitenciario, es que ya el artículo cincuenta y cincuentiuno del Código Penal sancionan la reincidencia con la acumulación de las penas, y el Juez debe entender al momento de discernir sobre si otorga o no un beneficio penitenciario, que la pena es única y que en relación a ella, se debe evaluar al interno en cuanto a si cumple o no con los presupuestos para favorecerlo o no con beneficios.

GRUPO 4

“Combinación de las Leyes o Aplicación de las Leyes”

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinadora Magistrados Nancy CARMEN CHOQUEHUANCA

Teresa Solis de la Cruz Nelly ARANDA CAÑOTE

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a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

¿Qué principio debe acogerse frente a un conflicto de leyes penales en el tiempo? - Principio de Unidad de Leyes, por el cual se debe

escoger en su integridad una de las leyes en conflicto o; - Principio de Combinación, por el cual se escoge lo más

benigno de cada ley y se crea una nueva.

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO 1. Frente a un conflicto de leyes penales en el tiempo, debe

acogerse el Principio de Unidad de Leyes, esto es que entre tres leyes se presenta lo siguiente:

Norma Uno: establece un mínimo de cuatro años de pena privativa de la libertad, un máximo de once años de pena privativa de la libertad. Norma Dos: Establece un mínimo de cinco años de pena privativa de la libertad, un máximo de diez años de pena privativa de la libertad. Norma Tres: Establece un mínimo de dos años de pena privativa de la libertad, un máximo de ocho años de pena privativa de la libertad.

Sin lugar a dudas debe acogerse la Norma Tres por ser la más favorable en su extremo mínimo y máximo

2. Debe aplicarse o acogerse el principio de Combinación de Leyes si nos encontramos frente a la Norma 1 y Norma 2, por lo tanto se tendría que acoger a la norma de acuerdo al caso concreto. En ambos casos no existirá contradicción con el principio de retroactividad de la ley penal mas favorable porque si bien entre la Norma 1 y la Norma 2 existen mínimas diferencias en los extremos mínimo y máximo igualmente la aplicación es in favor rei.

En conclusión se aplica el principio de unidad de leyes y principio de combinación, de acuerdo al caso concreto.

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GRUPO 6

“Requisitos de Sindicación del coacusado, testigo o agraviado”

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinador Magistrados CARLOS VENTURA CUEVA ALBERTO GONZÁLES HERRERA RENE HOLGUIN HUAMANÍ

Julio Díaz Paz

NORMA CARVAJAL CHÁVEZ

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

1. ¿Cómo se aplican los criterios de valoración de la prueba? 2. ¿Cómo se determina el quantum probatorio para fundar un

fallo? 3. ¿Se puede actuar medios probatorios de oficio? ¿En qué

casos?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1 En cuanto a los criterios de valoración de la prueba, en principio debe señalarse que el acto de prueba es aquel que se procede en el juicio oral, en aplicación de los principios de contradicción, inmediación y oralidad. La valoración de la prueba debe obedecer a criterios o reglas que permitan la vigencia de las garantiza de un proceso penal constitucionalmente configurado, en suma, estos criterios permiten trasladar las exigencias de racionalidad a la ponderación de la prueba por el órgano jurisdiccional en un caso concreto. Asimismo. el juez del cúmulo de pruebas actuadas deberá optar en la sentencias por aquellos que han sido incorporados validamente al proceso y le permiten sustentar la tesis de absolución o condena a la que arriben. El acuerdo plenario además establece como reglas como debe valorarse la declaración de un coimputado en el párrafo noveno el cual debe tener en cuenta un aspecto subjetivo, esto es si tiene motivo que obedezcan a venganza, odio o revanchismos respecto de su coprocesado. además se tendrá en cuenta un aspecto objetivo referido a que la versión del declarante debe estar corroborada con otros elementos de prueba o indicios que consoliden la incriminación y finalmente debe observarse también la coherencia y solidez del relato, además, establece reglas de valoración de la declaración de los agraviados sean testigos o victimas, señalando como garantía de certeza o de credibilidad que la declaración no obedezca a cuestiones subjetivas llámese odio

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resentimiento u enemistad que incida en la parcialidad del declarante, la verosimilitud del relato, esto es que exista coherencia y solidez en el dicho y que este sea corroborado y finalmente que hay persistencia en la incriminación, referido este punto a que no haya cambio o variación en las versiones de manera ostensible.

2 En relación a como se determina el quantum probatorio

para fundar un fallo el grupo de trabajo considera en primer lugar que nuestro sistema procesal penal no existe la prueba tasada sino , se aplica el sistema de la libre valoración de la prueba, conforme lo señala el articulo 283 del código procedimiento penales debiendo precisar que el concepto de criterio de conciencia a quedado desfasado, siendo que en un proceso penal constitucionalmente valido las pruebas debe ser valoradas con arreglo a las normas de la lógica máxima de la experiencia, determinadas en el parámetro objetivos o de la sana critica.

3 En cuanto al a la interrogante de si se puede actuar medio

probatorio de oficio de ser así en que casos se realizaría esto, el grupo de trabajo ha creído conveniente en principio precisar: que actualmente se vive una situación especial toda vez que esta próximo a entrar en vigencia un nuevo código procesal penal de carácter acusatorio con rasgos adversativos, estos es que se delimitan claramente los roles de las partes en el proceso de un lado el ministerio publico y del otro la defensa del procesado, el carácter adversativo precisamente esta referido a la contienda o enfrentamientito de estas partes siendo el juez quien tendrá un carácter dirimente y expedirá un fallo optando por alguna de las dos posiciones en contienda que haya acreditado de manera idónea y suficiente de su tesis del caso en este sistema la actuación de oficio del juez es excepcional y esta limitada, sin embargo esta en vigencia aun el código de procedimientos penales de carácter mixto pero principalmente inquisitivo que señala que el juez es el director de la instrucción y deberá actuar las diligencia necesarias con el fin acreditar o desvirtuar la realización del delito y las circunstancias en que se han perpetrado, bajo estos parámetros, en el juicio oral ene la actualidad las partes ofrecen sus pruebas luego de emitida la acusación fiscal. Y de manera supletoria el tribunal actúa pruebas con el fin de esclarecer el objeto de prueba cuando sea estrictamente necesario y ello no significa contravenir el debido proceso por cuanto esta nueva prueba será cuestionada por las partes en el contradictorio.

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GRUPO 7

Reparación Civil y Delitos de Peligro

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinador Magistrados JOSE M. QUISPE MOROTE ALFREDO BARBOZA ORE NORY MARILYN VEGA CARO

Daniel Genaro Ríos Ramírez

ROSA ELISA CEDANO POZO

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Acuerdo Plenario 6/2006 1. ¿Cuál es el fundamento de la reparación del daño civil en

sede penal? Acuerdo Plenario 5/99 1. ¿Es posible aplicar intereses moratorios, a partir del

incumplimiento a la orden de pago del juez penal? 2. ¿Cuál es el plazo razonable para requerir el cumplimiento

del pago de la reparación civil al sentenciado? ¿Cuántas veces debe requerir el órgano jurisdiccional al sentenciado dicho resarcimiento económico?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

1. El fundamento de la reparación civil es la “existencia del daño” que puede ser patrimonial o no patrimonial o ambos a la vez, entendiendo como daño patrimonial la lesión de derechos de naturaleza económica que deber ser reparada y que causa una disminución en la esfera patrimonial del dañado; y el daño no patrimonial es la lesión de derecho o legítimas existenciales no patrimoniales. Como situación especial aparecen los delitos de peligro en el que se sanciona la simple puesta en peligro, por una finalidad eminentemente PREVENTIVA, entendida como un adelanto de la tutela jurídica por el sólo hecho de haber alterado el orden jurídico.

2. Por mayoría, Sí es posible la aplicación de intereses a

partir de la fecha de comisión del delito, pero como interés legal.

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3. La obligación del pago de intereses debe de estar expresamente señalada en la sentencia.

4. En aplicación del Código Procesal Civil, puede requerirse el

pago de la reparación civil, luego de los tres días si existiere suma líquida.

5. El número de veces en que se puede requerir el pago de la

reparación civil es variable, pues depende de la actividad procesal de la parte agraviada, hasta lograr el total cumplimiento de la obligación.

GRUPO 8

Cuestión Previa e Identificación del imputado

CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO

Coordinadora Magistrados SONIA LILIANA TELLEZ PORTUGAL MARÍA R. HERNÁNDEZ ESPINOZA BLANCA MAZUELOS BOHORQUEZ

Delia Rojas Anticona

YOLANDA GALLEGOS CANALES

a) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ¿Cuáles son las reglas de valoración que el juzgador debe tener en cuenta para declarar la contumacia o ausencia de un procesado? ¿Puede hacer valer su derecho a la defensa, aquel procesado que ha sido declarado reo ausente o contumaz?

b) CONCLUSIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

Respecto a la primera interrogante los magistrados por UNANIMIDAD llegaron a las siguientes conclusiones: Que, a efectos de dictarse la contumacia, el juzgador debe tener la certeza de que el inculpado ha tenido conocimiento del proceso lo que se determina porque ha comparecido al proceso, ha interpuesto medios impugnatorios o ha designado abogado defensor. Que, teniendo pleno conocimiento del proceso, este rehuya a comparecer, cuando haya sido citado a alguna diligencia ordenada por la judicatura.

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Que, se debe declarar Contumaz, al procesado que incurre a la diligencia de Lectura de Sentencia, pese a haber sido validamente notificado con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, se procede así tanto en el proceso ordinario como sumario. Emitido el auto que declara reo contumaz al procesado que se encuentra con mandato de comparecencia, deberá disponerse la medida cautelar personal de detención. Si el procesado se encontrará con libertad provisional, esta deberá revocarse y disponerse su inmediato internamiento.

La resolución que dispone la detención del procesado o la revocatoria de la libertad personal, deberá ser debidamente motivada y notificada al encausado.

Respecto a la segunda pregunta por UNANIMIDAD se llegó a la siguiente conclusión: Que el hecho de haber sido declarado ausente o contumaz, no limita o restringe el ejercicio del derecho de defensa del procesado, toda vez que éste, está protegido por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales a los cuales el Perú está suscrito, pudiendo designar el emplazado al abogado de su preferencia para que asuma su defensa, quien podrá participar en las diligencias programadas por el órgano jurisdiccional, debiendo haber sido previamente validamente notificado en el domicilio real y procesal señalado en el expediente.

5. SEMINARIO:

“El Mandato de Detención en el Proceso Penal Peruano”

Proyecto: El Mandato de Detención en el proceso penal peruano es un tema bastante importante en el quehacer jurisdiccional del ámbito penal por ello la Comisión desarrolló el proyecto de un seminario donde se analizaría este tema desde el aspecto doctrinario y el aspecto legal que remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin de solicitar la autorización para el desarrollo del mismo, habiendo sido aprobada su realización mediante Oficio Nº 5895-2007-CE-PJ.

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Desarrollo del Taller:

El Seminario se desarrolló en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel los días 24 y 25 de octubre del 2007 conforme se detalla a continuación: Día 24 de Octubre del 2007

• La Motivación del Mandato de Detención – Medios Impugnatorios al Mandato de Detención/Presupuestos Exigibles para dictar mandato de Detención

La exposición de este tema estuvo a cargo del doctor Luis Huerta Guerrero, abogado catedrático universitario de reconocida trayectoria profesional como académica.

Día 25 de Octubre del 2007

• Análisis de los Acuerdos Plenarios sobre Mandato de Detención/ Plazo Razonable de la Detención Preventiva: Sistemas de Limitación de la prisión preventiva La exposición estuvo a cargo de la doctora Susana Castañeda Otsu, Magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima, catedrática universitaria de reconocida trayectoria profesional como académica.

6. CONVERSATORIO:

“Trata de Personas: Normas, Casos Definiciones e Institucionalidad”

Este evento académico se desarrolló conjuntamente con la Comisión de Capacitación en el Área de Familia en el Auditorio de la Academia de la Magistratura el día 07 de noviembre del 2007, en el evento se realizó la presentación del libro referente al tema de Trata de Personas. Habiendo participado en calidad de panelistas el doctor Carlos Ventura Cueva, Presidente de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel y Presidente de la Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la doctora Patricia Beltrán Pacheco, Vocal de la Sala Transitoria de Familia, la doctora Rita Figueroa Vásquez, Fiscal Provincial de Familia, Ministerio Público.

7. SEMINARIO:

“Análisis de la Legislación Penal contra la Criminalidad Organizada”

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Proyecto:

La Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en un trabajo conjunto con la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, desarrolló el proyecto para la realización de este Seminario “Análisis de la legislación penal contra la Criminalidad Organizada”, con el fin de analizar los dispositivos legales referentes a esta tema: Decretos Legislativos 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991 y 992; y así introducir al sistema penal peruano una serie de herramientas que viabilizarán la comprensión y correcta interpretación de las normas en cuestión. El Proyecto que fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio 6527-2007-CE-PJ.

Desarrollo del evento:

El Seminario se llevó a cabo los días 13,14 y 15 de noviembre en la Sala de Conferencias de la Corte Suprema de Justicia, en dicho evento los expositores de manera objetiva y crítica analizaron el contenido de cada uno de los Decretos Legislativos arriba señalados en el siguiente orden:

TEMA

EXPOSITOR

Modificaciones al Artículo 20 y 46 del CP.

Dino Caro Coria

Consecuencias jurídicas derivadas del delito.

Roberto Pereira Chumbe

Comentarios al D.L. 986-Lavado de Activos

José Urquizo Olaechea

Principales modificaciones en materia penal .

Pablo Talavera Elguera

Principales modificaciones en TID

Victor Prado Saldarriaga

Análisis del D. L. 989

César San Martín Castro

Análisis del D. L. 991

Susana Castañeda Otsu

Modificaciones en la etapa de juzgamiento

José Antonio Neyra Flores

Modificaciones al Art. 137 CPP

Victor Cubas Villanueva

Modificaciones en la imposición de medida cautelar de embargo

Eduardo Roy Gates

Beneficio por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada

James Reátegui Sánchez

Intervención de Menores en actos de pandillaje pernicioso

Eduardo Alcocer Povis

Modificaciones al sistema de ejecución penal.

Alejandro Solis Espinoza

Objeto y Causales del Proceso de Perdida de Dominio.

Luis Vivanco Gotelli

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8. CONFERENCIA:

“Análisis del Decreto Legislativo Nº 992”- El Proceso de Pérdida de Dominio

Proyecto:

La Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el fin de brindar a los operadores del Derecho temas de actualidad e interés académico desarrolló el esquema de trabajo correspondiente respecto al tema de Perdida de Dominio, el mismo que fue puesto a consideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitándose la autorización para su ejecución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que mediante Oficio Nº 7259-2007-CE-PJ, acordó autorizar la realización del evento.

Desarrollo del Evento El Seminario se desarrolló en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel el día 06 de diciembre del 2007 y estuvo a cargo del doctor Jorge Avendaño Valdez, jurista de reconocida trayectoria académica, quien desarrolló de manera clara y sucinta la naturaleza, objeto y consecuencias de la aplicación de la Ley de Pérdida de Dominio.

9. SEMINARIO:

“Aplicación en el tiempo de los Beneficios Penitenciarios en el Sistema Penitenciario Peruano”.

Proyecto:

La Comisión de Capacitación en el Área Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima conjuntamente con el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo organizó el proyecto de un seminario en temas de relevancia en el derecho penitenciario, el mismo que fue puesto a consideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitándose la autorización para su ejecución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que mediante Oficio Nº 7519-2007-CE-PJ, acordó autorizar la realización del evento.

Desarrollo del Evento El Seminario se desarrolló en la Sala de Conferencias del Hotel Carrera el día 14 de diciembre del 2007. El contenido de los temas desarrollados en este evento académico y los expositores se detallan a continuación:

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Tema

Expositor

Los Beneficios Penitenciarios – Naturaleza, Revocación y Aplicación en el tiempo de la ley penitenciaria

Dr. Luis Francia Sánchez

Los Beneficios Penitenciarios en los delitos contra la Administración Publica.

Dr. Aldo Figueroa Navarro

Regulaciones Especiales de los Beneficios Penitenciarios

Dr. Percy Castillo Torres

RESULTADOS OBTENIDOS POR LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN EN EL ÁREA PENAL. Durante el presente año la Comisión ha ejecutado eventos académicos sobre temas de interés y actualidad jurídica, que fueron seleccionados por los miembros de la Comisión en las sesiones de trabajo realizadas, teniendo en cuenta las inquietudes académicas que los magistrados de esta sub – especialidad hicieron llegar a esta Comisión. La receptividad de los eventos no solo se ha limitado a magistrados y personal jurisdiccional de la sub especialidad penal de esta Corte Superior de Justicia, sino que además asistieron operadores jurídicos de otras Cortes Superiores de Justicia así como público en general, esto se logró gracias a las coordinaciones realizadas con la Oficina de Protocolo y la Oficina de Prensa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se encargaron de difundir los eventos académicos. Así mismo se contó con el apoyo del Área de Investigación y Publicaciones del Centro de Investigaciones del Poder Judicial,

Consideramos que los objetivos trazados por la Comisión en el Plan de Trabajo presentado a inicios del presente año se han cumplido a cabalidad; no obstante aún existen proyectos que se encuentran pendientes de ser ejecutados. Finalmente debemos resaltar el trabajo desplegado por el personal de la secretaría de la Comisión, que han desarrollado manera diligente y eficaz todas las labores encomendadas, demostrando eficiencia, idoneidad y esmero en su trabajo

Es todo cuanto tengo que informar.

MARÍA N. RÍOS BAYONA Secretaria

Comisión de Capacitación en el Área Penal Corte Superior de Justicia de Lima