Corte Superior de JuStiCia de Lambayeque mG. oSCar maNueL … · 2020. 12. 30. · JUICIO ORAL en...

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  • Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

    Telf: 481030 - 239182

    Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020

    Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

    PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

    EDICTO ELECTRÓNICO N°211774-2020-JR-PE

    EXPEDIENTE: 04055-2019-3-1706-JR-PE-02JUEZ: HURTADO LAZARO LUIS ALBER-TOJUZGADO: 3° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF YESPECIALISTA LEGAL: ROSA PAZ NO-RIEGAIMPUTADO: SERQUIN LEVANO, ED-UARD JONATHANAGRAVIADO: SERQUIN MATIAS, JONA-THAN ABRAHAMSOLICITANTE: SERQUIN LEVANO ED-UARD JONATHANFECHA DE ENVIO DE PUBLICACIÓN: 05/11/2020 19:02:38ANEXANDO LO SIGUIENTE: EDICTO ELECTRONICO - PUBLICADO EN LA WEB: 06/11/2020 - 09/11/2020 - 10/11/2020REPROGRAMAR LA AUDIENCIA A JUICIO ORAL en la presente causa se-guida contra el acu-sado EDUARD JONA-THAN SERQUIN LEVANO como presunto AUTOR, por la comisión del delito CON-TRA LA FAMILIA - OMISION A LA ASIST-ENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal tipificado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos JARED ARON JOSUE DAVID y JONA-HAN ABRAHAN SERQUIN MATIAS repre-sentado por su madre Ana carolina Matias Arevalo; la misma que se llevará a cabo el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO NUEVE del Tercer Juzgado Pe-nal Unipersonal de Chiclayo Tercer Piso, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N 155 Chiclayo. II.EMPLÁCESE a los sujetos procesales: Acusado: EDUARD JONATHAN SERQUIN LEVANO, quien será notificado en su domicilio real sito en la Mz. D lote 14 del AA. HH. Beata Melcho-rita Pueblo Nuevo Chincha Alta Ica y/o Calle San Antonio N 405 Grocio Parado Chincha Ica y mediante EDICTOS JUDI-CIALES ELECTRONICOS y FISI-COS. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y orde-narse su ubicación y captura a nivel na-cional, en caso de inasistencia.

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    EDICTO PENALJUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HI-DALGOSECRETARIA: PEDRO ESCAJADILLO LIZA CITA Y EMPLAZA a la agraviada YANERI JUDITH DIAZ MALUQUIS, identificado con DNI 75062595, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada; CITA Y EMPLAZA al acusado CRISTHIAN EM-ERSON OBLITAS NUÑEZ, identificado con DNI 76864660, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuad-erno Judicial N° 530-2019, por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de YANERI JUDITH DIAZ MALUQUIS para que tenga Cono-cimiento de la audiencia Única de Pro-ceso Inmediato para el día QUINCE DE ENERO DEL 2021 A HORAS CUATRO DE LA TARDE– HORA EXACTA, para que participe en la presente audiencia en la fecha y hora indicada mediante el aplica-tivo GOOGLE HANGOUTS MEET u otro medio tecnológico, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcio-nado por la especialista de audiencia des-ignada por la coordinadora Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comunicar medio hora antes de la audiencia al ce-lular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcur-rencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 530-2019-TJPUJ, seguido contra de CRISTHIAN EMER-SON OBLITAS NUÑEZ por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MU-JERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de YANERI JUDITH DIAZ MALUQUIS.

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    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 6972-2019-32-1706-JR-PE-07JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAM-IREZESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA Al acusado JOSÉ ALFRE-

    4. EDICTOS PENALES

  • 3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020

    DO ALCÁNTARA TORRES, en su domi-cilio real sito en la Calle Cristóbal Colón N° 258 - Chiclayo, con la resolución número CUATRO de fecha 09/10/2020, en la cual se ha RESUELTO:REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado: JOSÉ AL-FREDO ALCÁNTARA TORRES, como presunto autor del del-ito contra La vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTE-GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LADDY LEIDDY VIDARTE VÁSQUEZ; para el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEO-CON-FERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y or-denarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.Emplazado que sea el acusado, de-berá proporcionar un número de celular y correo electrónico (ex-clusivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especial-ista de Audiencia: el señor Mario Cabrejos Navarro a su correo [email protected] ò [email protected] o a su teléfono 979915397; consignando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual re-spectivo para el ingreso a la Sala de Au-diencia Virtual de Jui-cio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 09 de octubre del 2020

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    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 13531-2019-51-1706-JR-PE-02JUZGADO: SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: NICOLAS INOÑAN VENTURAESPECIALISTA: CABRERA QUIÑONEZ MARYLIN DEL CARMENSe NOTIFICA al acusado: LERSY PUSMA NEYRA en su domicilio real: Caserío Naz-aret de la Cumbre – San José de Lourdes- San Ignacio, Cajamarca, con la resolución número SEIS de fecha 21/10/2020, en la cual se ha RESUELTO: CITAR A AUDI-ENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso seguido contra el acusado LERSY PUSMA NEYRA como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIA en la figura de OMISIÓN DE ASISTENCIA FA-MILIAR en la modalidad de INCUMPLIM-IENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de De-linda, Yanily y Esmy Yeseli Pusma Melen-drez, representado por su madre LUCILA MELENDREZ HUAMÁN, en audiencia del

    día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se llevara a cabo mediante el servicio Google Hangouts Meet, en VIDEOCONFERENCIA con la Sala de Audiencias número quince del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chi-clayo – Cuarto piso, sito en la avenidaJosé Leonardo Ortiz N° 155 – Chiclayo. Pre-cisándose que para el enlace deben co-municarse con la Especialista de Audien-cias Abog. Karen Moreno Rodríguez, Cel 943228051, y correo electrónico [email protected]. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.Chiclayo, 28 de octubre del 2020.

    FP/ 29, 30 dic. 4 ene.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 803-2020-23-1706-JR-PE-03JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: HURTADO LAZARO LUIS ALBER-TOESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe CITA Y SE EMPLAZA al acusado: LUIS GUSTAVO VARGAS BENAVIDES, ensu domicilio real ubicado en la Calle San Martín N° 310 - Picsi-Chiclayo, con la res-olución número UNO de fecha 27/11/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso se-guido contra el acusado LUIS GUSTAVO VARGAS BENAVIDES, como presunto autor del delito contra La Familia, en la figura de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipifi-cado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio GUSTAVO GAEL VARGAS DAMIAN; para el día CA-TORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ de la mañana, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REOCONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de ina-sistencia. Emplazada que sea el acusado, deberá proporcionar un número de celu-lar y correo electrónico (exclusivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia: [email protected]; con-signando el número del presente Expe-diente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La pre-sente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS.Chiclayo, 27 de noviembre del 2020

    FP/ 29, 30 dic. 4 ene.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2154-2020-69-1706-JR-PE-05JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: JANET CECILIA SANCHEZ CAJOESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al acusado: CARLOS FRANCISCO ARÉVALO CIGÜEÑAS en sudomicilio real: Calle 28 de Julio N° 633- Distrito de Monsefú - Chiclayo con la reso-lución número UNO de fecha 30/11/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso segui-do contra el acusado CARLOS FRANCIS-CO ARÉVALO CIGÜEÑAS por el DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALI-DAD DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer pár-rafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de HADES BELIAL ARÉVALO SERRATO, representado por su madre KATALINA ELIZABETH SERRATO OR-TIZ; para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCONFERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y or-denarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasist-encia. Emplazada que sea el acusado, deberá proporcionar un número de celu-lar y correo electrónico (exclusivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica: del Especialista de Audiencia: [email protected] y al abonado telefónico 957 624 266;consignando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 30 de noviembre del 2020.

    FP/ 29, 30 dic. 4 ene.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2390-2020-48-1706-JR-PE-05JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: JANET CECILIA SANCHEZ CAJOESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe NOTIFICA al acusado: Acusado JORGE LUIS RUIZ FARRO en su domicil-io real: la Calle Ricardo Palma 1263 - José Leonardo Ortiz - Chiclayo con la resolu-ción número UNO de fecha 30/11/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso segui-do contra el acusado JORGE LUIS RUIZ FARRO; por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-

  • Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

    CIÓN, tipificado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, modificado por la Ley número 29439, en agravio del MIN-ISTERIO DE TRANSPORTES Y COMU-NICACIONES; para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE Y QUINCE MINUTOS de la mañana, a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEOCON-FERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Emplazada que sea el acusado, deberá proporcionar un núme-ro de celular y correo electrónico (exclu-sivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica: del Especialista de Audiencia: [email protected] y al abonado telefónico 957 624 266;consignando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CON-SECUTIVOS..Chiclayo, 30 de noviembre del 2020.

    FP/ 29, 30 dic. 4 ene.

    EDICTO PENALEXPEDIENTE: 5123-2020-40-1706-JR-PE-07JUZGADO: SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAM-IREZESPECIALISTA: CORINA SILVA ZELADASe CITA Y SE EMPLAZA al acusado: ED-GAR MANUEL TALANCHA ESQUIVESen su domicilio real: Urb. El Amauta MZ. E Lote 16- Distrito de la Victoria- Provin-cia de Chiclayo, con la resolución número UNO de fecha 04/12/2020, en la cual se ha RESUELTO:PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso se-guido contra el acusado EDGAR MANUEL TALANCHA ESQUIVES por el DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALI-DAD DE OMISION A LA ASISTENCIA FA-MILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de ANTHONY ALONSO TALANCHA RIVE-RA; para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO a horas DOCE Y TREINTA del día a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDE-OCONFERENCIA. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reser-varse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Emplazada que sea el acusado, deberá proporcionar un núme-ro de celular y correo electrónico (exclu-sivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Es-pecialista de Audiencia: el señor Mario Ca-brejos Navarro a su correo mcabrejos@

    pj.gob.pe ò [email protected] o a su teléfono 979915397;consig-nando el número del presente Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Au-diencia Virtual de Juicio Oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS CONSECUTIVOS..Chiclayo, 04 de diciembre del 2020

    FP/ 29, 30 dic. 4 ene.

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 04 de noviembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgts. causas:Exp. N° 2020-9963 Infractor B.N.C.C.; agraviado Darío Tineo Huancas por la infracción penal contra el Patrimonio: CONFIRMARON la Resolución N° 2, en el extremo que determina la condición pro-cesal la de internamiento preventivo del adolescente Bryar Noé Cabello Calvay, de diecisiete años de edad, por el plazo de cuatro meses, en el Centro Juvenil José Quiñones Gonzáles.

    Despacho del día: 06 de noviembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgts. causas:Exp. N° 2018-6791 Shirlley Zamora Sánchez con Juan Grozo De La Torre so-bre Divorcio por causal de separación de hecho: APROBARON la sentencia, que declara fundada la demanda interpuesta; en consecuencia, declara disuelto el vín-culo matrimonial que unía a los justicia-bles; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2015-0214 José Timaná Martínez con María Huancas Parra sobre Divor-cio por causal de separación de hecho: APROBARON la sentencia, que declara fundada en parte la demanda; en conse-cuencia, declara disuelto el vínculo matri-monial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-3652 Miguel Lent Villanueva con Lady Sánchez Vásquez sobre Tenen-cia: REVOCARON la sentencia que de-clara fundada en parte la demanda inter-puesta; reformándola, declararon Fundada dicha demanda; reconocieron la tenencia del menor Mateo Qiao Lent Sánchez, por parte de su padre Miguel Ernesto Lent Villanueva; fijaron un régimen de visitas abierto y con externamiento a favor de la demandada, pudiendo visitar a su menor hijo los días sábados desde las 10.00 a.m. hasta las 4.00 p.m., y durante los perío-dos de vacaciones escolares de su menor hijo podrá tenerlo en su domicilio hasta por un máximo de diez días, previa coor-dinación con el demandante o disposición del Juzgado de origen; CONFIRMARON la

    sentencia en los extremos en que dispone terapia psicológica para los padres y su menor hijo; sin costas ni costos.Exp. N° 2019-7231 Agraviado: Pablo Al-exander Vargas Ramírez; Investigado: V.A.P.LL; sobre Infracción contra el Patri-monio: Declararon NULA la Sentencia; en consecuencia, Ordenaron que la juez de la causa renueve el acto procesal viciado en término perentorio, teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2011-0104 Cesar Adonaire Patiño con Municipalidad Distrital de Motupe so-bre Impugnación de Resolución Adminis-trativa: CONFIRMARON la sentencia; que declara fundada la demanda. CONFIR-MARON la resolución N° 4, en el extremo que declara infundada la excepción de Falta de Legitimidad para obrar del de-mandante.Exp. N° 2018-0482 Pablo Ipanaqué Sáenz con Pablo Ipanaqué Puelles y otros sobre Nulidad de acto jurídico y otros: CONFIR-MARON la sentencia que declara infun-dada la demanda interpuesta por Pablo Ipanaqué Sáenz, contra Pablo Ipanaqué Puelles, Bernardo Baldera Maza y Elba Ruiz de Baldera, sobre Nulidad de Acto Jurídico y otros.Exp. N° 2020-6008 Anael Colmenares Tar-rillo con Alfredo Colmenares de la Cruz so-bre Violencia Familiar CONFIRMARON la Resolución N° 1, en el extremo que dicta medidas de protección a favor de Anael Del Milagro Colmenares Tarrillo que en ella se especifican; y dejaron sin efecto las medidas de protección dictadas a favor de Lidia Tarrillo Coronado; con lo demás que ella contiene y que es materia de grado.Exp. N° 2020-5715 Nilda Vílchez Acosta con Franklin Chozo Nizama sobre Vio-lencia Familiar: CONFIRMARON la reso-lución N° 1, que no dicta medidas de pro-tección a favor de doña Nilda Jaqueline Vílchez Acosta.Exp. N° 2018-2054 Lorenzo Puicon Al-bújar y otro con Leoncio Bautista Ortiz y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la Resolución N° 10, en el extremo que declara Fundada a Excep-ción de Cosa Juzgada deducida por Leon-cio Víctor Bautista Ortiz y Edith Angélica Carrasco de Bautista, con lo demás que al respecto contiene; la REVOCARON en cuanto a la excepción de prescripción ex-tintiva de la acción; la que declararon sin objeto pronunciarse al respecto.Exp. N° 2020-7497 Mariela Campos Ramírez con Humberto Fernández Car-ranza sobre Violencia Familiar: REVOCA-RON la resolución N° 1, que dicta de medi-das de protección a favor de las menores de iniciales A.M.F.C., Y.K.F.C., y L.L.F.C.; reformándola, declararon no ha lugar por ahora a disponer medidas de protección a favor de las menores cuyas iniciales se precisan líneas arriba, y en contra de Humberto Fernández Carranza. Dispusi-eron que la juzgadora disponga las medi-das pertinentes conforme a lo señalado en la presente resolución.

    5. CRÓNICAS JUDICIALES

  • 5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020

    Exp. N° 2019-7109 Mariela Pereda Otini-ano de Cueva con Ministerio Público so-bre Indivisión y Partición de bien mueble: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara improcedente de plano por in-competencia por razón de la materia, la demanda sobre indivisión y partición de bienes formulada por Mariela Isabel Pere-da Otiniano de Cueva, y deja a salvo el derecho de la accionante para que lo haga valer con arreglo a ley.Exp. N° 2018-2610 Reinolfo Guerrero Olivera con Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Proceso de Cumplimiento: CONFIRMARON la resolución N° 10, que requiere a la parte demandada para que cumpla en el plazo de cinco días con pa-gar a favor del demandante la suma de S/. 7,204.45, más intereses legales y costos del proceso, bajo apercibimiento de incre-mentarse la multa.Exp. N° 2008-7502 Luis Peralta Lossio con Doris García Anduaga y otros so-bre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la Resolución N° 66, en virtud de la cual se declara Improcedente la solicitud de la Procuraduría Pública de COFOPRI., para que se declare la sucesión procesal a favor del Gobierno Regional de Lam-bayeque. Ordenaron la renovación de di-cho acto procesal, teniendo en cuenta los considerandos precedentes.Exp. N° 2020-6514 Marcia Bazán Castillo con José Obando Alvites sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la resolución N° 1, en virtud de la cual se deniega otor-gar medidas de protección a favor de Mar-cia Margoth Bazán Castillo y se dispone remitir los actuados a la Fiscalía Provin-cial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones y los integran-tes del grupo familiar. ORDENARON se renueve dicho acto procesal teniendo en cuenta los considerandos precedentes.Exp. N° 2019-0183 Angélica Saldaña Malca con Banco de Crédito del Perú sobre Obligación de dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 6, en virtud de la cual se declara Infundada la Excepción de Litispendencia deducida por el Banco de Crédito del Perú e Infun-dada la Contradicción formulada por dicha entidad; ordenándose llevar adelante la ejecución forzada hasta que se pague la suma de S/. 46,825.00 a la parte demand-ante.Exp. N° 2007-4403 Segundo Acuña Bazán con Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Impugnación de Resolución Admin-istrativa: CONFIRMARON la resolución N° 43, que dispone variar el embargo en for-ma de retención dictado mediante resolu-ción N° 41, que recaerá sobre los concep-tos que constituyen ingresos propios de la demandada y que liquida diariamente el Centro de Gestión Tributaria, Ex Servicio de Administración Tributaria-SATCH-hasta por la suma de S/. 4,346.74, debiéndose tener en cuenta la parte in fine del numeral vi.6 en el estadio correspondiente.Exp. N° 2019-1918 Inocente Colchón

    Eneque con Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. sobre Mejor Derecho a la Posesión – Medida Cautelar: CONFIR-MARON la Resolución N° 2, en virtud de la cual se declara Improcedente la medida cautelar solicitada por Inocente Colchón Eneque, con lo demás que contiene.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Salazar F., se votó la sgte. CausaExp. N° 2006-4706 Carmen Arone de García con ESSALUD sobre Impugnación de Resolución Administrativa: REVOCA-RON la resolución N° 111, que hace efec-tivo el apercibimiento dispuesto por reso-lución N° 110, e impone sanción de multa a la parte demandada, reformándola, la dejaron sin efecto.Exp. N° 2010-2288 Maximiliano Escurra Delgado con ONP sobre Acción de Amp-aro: CONFIRMARON la resolución N° 43, en virtud de la cual, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolu-ción N° 40, impone multa de 1 U.R.P a la demandada.

    Dr. Juan Terán ArrunáteguiVocal Superior

    CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

    Despacho del día: 13 de noviembre de 2020.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgts. causas:Exp. N° 2019-1394 Israel Guevara Cu-bas con Integrantes de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros sobre Proceso de Amparo: REVOCARON la Sentencia, en virtud de la cual se declara Improcedente la demanda de amparo interpuesta; re-formándola la declararon INFUNDADA.Exp. N° 2018-0928 Hernán Pérez Alarcón con Municipalidad Distrital de Santa Rosa sobre Impugnación de Resolución Admin-istrativa CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número once, del catorce de agosto del año dos mil diecinueve, de folios ciento ochenta y nueve a ciento no-venta y cuatro, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Hernán Felipe Pérez Alarcón, contra la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y otros.Exp. N° 2018-2044 Max Carrasco Silva con María Carrasco Capitán y otra sobre División y Partición de bienes: CONFIR-MARON la sentencia, que declara funda-da la demanda sobre división y partición interpuesta y ordena la división del inmue-ble ubicado en el sector Sialupe Huaman-tanga, valle Chancay, inscrito en la Partida N° 11045021; con lo demás que contiene.Exp. N° 2018-13782 José Castro Bautista con Zahira Díaz Bravo sobre Divorcio por causal de Separación de Hecho: APRO-BARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; en consecuencia,

    declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2015-0145 Julio Serquén Cuica con María Mondragón León de Serquén sobre Divorcio por causal de adulterio: APROBARON sentencia que declara fun-dada en parte la demanda; declara dis-uelto el vínculo matrimonial, y fenecido el régimen de sociedad de gananciales; con lo demás que contiene.Exp. N° 2019-2484 Corporación MAD-HOUSE CIX S.A.C. con Municipalidad Distrital de Pimentel sobre Proceso de Amparo: CONFIRMARON la Resolución N° 1, que declara Improcedente la de-manda de Amparo interpuesta por Corpo-ración MADHOUSE CIX S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Pimentel; con lo demás que contiene.Exp. N° 2019-0045 CMAC Piura S.A.C. con Negocios e Inversiones Almesta EIRL y otro sobre Ejecución de Garantías Re-ales: CONFIRMARON la Resolución N° 5, , en virtud de la cual se declara Infundada la Contradicción al mandato de ejecución, formulada por María Luz Naval Julca y Negocios e Inversiones Almesta EIRL., ORDENÁNDOSE sacar a remate el bien dado en garantía inscrito en la Partida N° 1105144 del Registro de la Propiedad In-mueble, con lo demás que contiene y los CONFIRMARON la Resolución N°5o, en virtud de la cual se declara Infundada la Contradicción al mandato de ejecución, formulada por María Luz Naval Julca y Negocios e Inversiones Almesta EIRL., ORDENÁNDOSE sacar a remate el bien dado en garantía inscrito en la Partida N° 1105144 del Registro de la Propiedad Inm-ueble, con lo demás que contiene.Exp. N° 2020-3366 Sisy Villalobos Mes-ones con Fernando Villegas Guevara so-bre Violencia Familiar: CONFIRMARON la Resolución N° 1, en virtud de la cual se denegó dictar Medidas de Protección a favor de Sisy del Rosario Villalobos Me-sones; se ordena remitir copias a la Fis-calía Provincial Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones, con lo demás que contiene.Exp. N°2012-0576 William Lozano Ramírez con ONP sobre Acción de Amp-aro: Declararon NULA la resolución N° 25, en virtud de la cual se regulan los costos del proceso en la suma de S/. 3,500.00, más el 5% para el Ilustre Colegio de Abog-ados de Lambayeque, ascendente a S/. 175.00, suma que deberá pagar la entidad demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de imponerle multa de ½ URP. Ordenaron que el Juez expida nueva resolución teniendo en cuenta los consid-erandos precedentes.

    (Continúa)

    FP/ 30 dic.

  • Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6 Chiclayo, miércoles 30 de diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 2 CRÓNICA JUDICIAL

  • 7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 20203Chiclayo, miércoles 30 de diciembre de 2020PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

  • Chiclayo, Miércoles 30 de diciembre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, miércoles 30 de diciembre de 2020 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.18 INCLUIDO IGV 4 CRÓNICA JUDICIAL