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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 8-2012 RESOLUCION No. 366-2013 IMPUTADO: MARCELO ANGUASHA CLEMENCIA MONCAYO EDUARDO VEGA POMPILLO GARCÍA KLEVER VINUEZA BARTOLOMÉ ANGUASHA ROLANDO URGILES OFENDIDO: CARMEN DEL ROCIO ARCE PÉREZ LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA RECURSO: CASACIÓN POR: INJURIAS

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 8-2012

RESOLUCION No. 366-2013

IMPUTADO: MARCELO ANGUASHA

CLEMENCIA MONCAYO

EDUARDO VEGA

POMPILLO GARCÍA

KLEVER VINUEZA

BARTOLOMÉ ANGUASHA

ROLANDO URGILES

OFENDIDO: CARMEN DEL ROCIO ARCE PÉREZ

LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA

RECURSO: CASACIÓN

POR: INJURIAS

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\~.-,v JUSTIClA0~.1 .s!ilN~’ ~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

JUICIO No. 8-12

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.- Quito, a 8 de abrildel 2013, las 08h30.

VISTOS.- Las recurrentes CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDAGUAITA LAGUA, han interpuesto el recurso de casación a la sentenciadictada el 5 de Diciembre del 2011, las 13h39, por la Sala Única de la CorteProvincial de Pastaza, que a su vez, rechaza el recurso de apelacióninterpuesto por las prenombradas y confirma la sentencia dictada por laJueza Primera de Garantfas Penales y Tránsito de Pastaza de fecha 28 deSeptiembre del 2011, las 16h12, declarando sin lugar la querello propuestapor CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA, por eldelito de injurias, la misma que tampoco es considerada como maliciosao temeraria.

Interpuesto el recurso de casación y radicada la competencia en la SalaPenal de la Corte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento losmiembros del Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso,Dra. Lucy Blacio Pereira y Dr. Vicente Robalino Villafuerte, juecesnacionales, por sorteo correspondiente actúa como Jueza Ponente la Dra.Ximena Vintimilla Moscoso, de conformidad con el Art. 141 del CódigoOrgánico de la Función Judicial.

Aceptado a trómite el recurso y habiéndose cumplido en fecha 22 deNoviembre del 2012, las 11h30, con la Audiencia oral, pública ycontradictoria de conformidad a lo establecido en el Art. 352 del Códigode Procedimiento Penal, diligencia a la que comparecieron e hicieron susfundamentaciones y alegaciones por una parte el Dr. Marcos EspinozaOrdoñez en representación de las recurrentes, por otra, el Dr. WilsonCamino, Defensor Público como representante de los querelladosMARCELO ANGUASHA, CLEMENCIA MONCAYO, EDUARDO VEGA,POMPILLO GARCÍA, KLEVER VINUEZA, BARTOLOMÉ ANGUASHA y ROLANDOURGILES. Al encontrarnos en estado de resolver, de conformidad con el

Art. 358 del Código de Procedimiento Penol, se considera:

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Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presenterecurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 numeral7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 183, 184 y186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 349 delCódigo de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia aninguna de las juezas ni al Juez que integran el Tribunal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 delCódigo de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 352 del Código deProcedimiento Penal, en relación al Art. 345 íbidem, se llevó a cabo laAudiencia oral, pública y contradictoria en fecha, 22 de Noviembre del2012, los 11h30, en la diligencia los concurrentes manifestaron:

i).- POR LAS RECURRENTES CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDAGUAITA LAGUA. El Dr. Marcos Espinoza, en representación de losrecurrentes expresó:

‘En esta audiencia de fundamentación de recurso de casación conformelo contempla en artículo 352 del Código de Procedimiento Penal,intervengo en nombre y representación de las señoras antes mencionadas.Ha sido preciso señores jueces interponer este recurso de casación a lasentencia expedida por la única sala de la corte provincial de Pastaza,dictada con fecha lunes 5 de diciembre de 2072 con la cual se hapretendido legar la querella instaurada en contra de los querellados, unasentencia que viola a la ley, que aplica mal la ley, normas adjetivas,sustantivas, constitucionales y normas que se encuentran consagradas en

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JUSTICIA

Dra. Ximeno VintimilIQ MoscosoJUeza Nacional Ponente

los instrumentos internacionales de los derechos humanos, que tienen quever con la honra la dignidad la imagen y la voz de la persona. Las señoraslicenciadas prenombradas, son maestras del colegio fiscal Mushullacta enla provincia de Pastaza, institución educativa donde viven prestando susservicios durante muchos años, ciudadanas que han sido injuriadas porparte de 7 ciudadanos a quienes se ha deducido esta querella que anteshan sido mencionados. Dichas personas el día 16 de julio del año 2012mediante un escrito dirigido a la máxima autoridad educativa de Pastazaingresan un documento injurioso en el cual de la manera más grosera,increpan a estas dos mujeres situaciones muy delicadas al tratarles de“estos maestros mediocres que solo asisten a su trabajo por la plata o elsueldo y no por amor a su trabajo, que en vez de enseñar a sus alumnos lamateria asignada se dedican a enseñar la falta de educación y lasmajaderías, que son maestros faltos de profesionalismo, que no hanpasado por un colegio y peor por una universidad, y que han comprado sutítulo, que dan un verdadero mal ejemplo a los estudiantes, que no sondignas de trabajar en un establecimiento educativo y que son testigos de

-- - sus majaderías”. Eso contempla el documento injurioso vertido en contrade estas dos maestras que trabajan en este colegio, éste documento fue

• sumillado al jefe de supervisión de Pastaza para que se inicie el proceso desumario administrativo, y los injuriantes no pudieron justificar ninguna de susafirmaciones, es por eso que la comisión de defensa profesional dicto lassentencias absolutorias en contra de las maestras indicadas, y así consta a

• fojas 221 y 182 de los autos de las sentencias correspondientes de loscuales absuelven a las maestras injuriadas, es decir señores jueces solo setrato de injurias en contra de estas dos mujeres conforme consta delproceso. Negar así la causa en primera instancia se ha dictado estasentencia por parte de la sala en las cuales inobservan violan aplican mallas normas jurídicas que voy a presentar, se basan en la aplicación de unprincipio del non bis idem, en el cual dicen que los querellados ya han sidojuzgados, hace relación a un proceso instaurado en el juzgado segundode garantías penales de Pastaza en la que se había querellado a un mayornúmero de ciudadanos porque quienes intervienen en esta situacióntambién recogieron firmas en el pueblo e involucraron estos 7 ciudadanosa otras personas y si se instauró una querella en contra de alguno de ellos yde muchos más en el juzgado pero como se comprobó que estos 7

() / ciudadanos manipularon a las otras personas haciéndoles firmar en hojas3

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fi Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

en blanco como que supuestamente acusaban a este injurioso realmenteno se consiguió esa causa porque había personas inocentes que no teníannada que ver en el asunto solo que habían sido manipulados por los 7ciudadanos, entonces se increpó una causa exclusiva en contra de los 7ciudadanos como es esta, ya el juez a quo a considerado el principio nonbis idem. No ha existido ni sentencia ni resolución alguna anteriormente poresta situación, así como no consta en el proceso la constancia procesalsobre este asunto en el cual se ha basado la sala, no han tenido elcuidado sino que por ahí han tfltrado un escrito de que en el juzgadosegundo se ha planteado una querella en contra de alguien de ellos y demuchas otras personas más. En base a eso se acogió la sala aplicó mal elprincipio antes señalado y hecho toda la querella abajo, sin analizarpruebas en absoluto, aquí se ha violado el principio non bis idem y no hacefalta analizar ninguna otra prueba más dejando en esta situación a estasdos mujeres afectadas. Por eso señores jueces nacionales, consideramosque al fundamentar este recurso y atacándola sentencia, se han violadolas normas procesales como son el artículo 41 que habla de la cosajuzgada el 86 que tiene que ver con la prueba aportada, el 309 numeral 2que tiene que ver con la enunciación de las pruebas en la sentencia queno constan absolutamente en ninguna de ellas, se han violado las normassubstantivas penales como son el artículo 51 que tiene que ver con laspenas que se aplican a los delitos, el ¡01 inciso 7 que tiene que ver con laprescripción de la acción penal privada, el 489 inciso 2 que tiene que vercon la injurio no calumniosa grave y el 490 numerales 1 y 3 que tiene quever también con las injurias no calumniosas, también se violan el art. 82 dela constitución que tiene que ver con la seguridad jurídica, el artículo 75 deldebido proceso que tiene que ver con la tutela efectiva, el 169 que tieneque ver con el sistema procesal como medio para la realización de lajusticia, el artículo 172 tiene que ver con la administración de justicia consujeción a la Constitución, los tratados internacionales, y la ley, se viola elartículo 66 numeral 18 de la constitución que tiene que ver con el derechoa la honra la dignidad la imagen el nombre y voz de la persona y por endese viola el artículo 76 numeral 7 literal L que tiene que ver con el principionon bis in ibídem así también la sala viola el artículo 17.1 del Pacto de losDerechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas que tiene que ver con lahonra la dignidad la imagen el nombre y la voz de la persona cuando dice‘nadie será objeto de injerencias arbitrales e ilegales en su vida privada, su

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Dra. Ximena Vintimilla Moscoso.Jueza Nacional Ponente

familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques flegoles a su honray su reputación el artículo 72 de Declaración Universal de los DerechosHumanos, el artículo II de la Convención Interamericana de DerechosHumanos y artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre que contemplo y garantiza el derecho a laprotección de la ley contra los ataques abusivos a la honra la reputación yla vida privada de los ciudadanos, por ello señores jueces al fundamentarmi recurso es necesario esbozar estas normas porque justamente es lo quela sola no ha contemplado, no ha aplicado el precedente jurisprudencialdel proceso 737-2007, de la sentencia dictada en 18 de octubre de 2007 ypublicada en el registro oficial 420 del 8 de septiembre de 2008 dictadapor la Tercera Sala de lo Penal de la Corte NacionaL en la cual hace unaabstracción objetiva de lo que es este principio del non bis in ídemmanifiesta que para que existo este principio tiene que haber sentencia oresolución dictada o dictaminada por uno de los tribunales o por cualquierorden de carócter administrativo, el haber dejado de continuar unaacción que nada tiene que ver con estos ciudadanos en esta causa y

• aplicar ese principio se esta inobservado la que dice la ley y dejar estedelito en la impunidad de estas dos mujeres madres de familia ytrabajadoras por esta situación es un atentado contra su dignidad comomujeres una violación a sus derechos humanos que garantiza laconstitución señores jueces, nuestra nueva Constitución del 2008 en elarticulo 1 contempla que nuestro estado es un estado constitucional dederechos, y en estos derechos están consagrados varios de ellosespecialmente los derechos de libertad y protección contemplados en losartículos 66 y 76 de la Constitución encontramos en estos derechos decarácter ponderados, es decir que están por encima de otros y se los hadado la categoría de derechos humanos justamente esos en el numeral 18el derecho al honor el derecho a la honra al buen nombre la imagen y lavoz de la persono son ponderados porque han sido dados la categoría dederechos humanos, es por ello que en los tratados internacionalesreconocidos por nuestro estado , contemplan justamente que estosderechos son de carácter humanos. Son estos derechos los que la sala dela corte provincial de Pastaza no ha observado, no ha contemplado y hapremiado de esta manera a los injuriantes, por ello señores jueces pido austedes que acogiendo este recurso interpuesto se dicte la sentencia que

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Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJuexa Nacional Ponente

debe dictarse paro que se siente un precedente para que estos derechosno vuelvan a ser vulnerados.”

ii).-POR LOS QUERELLADOS.- El Dr. Wilson Camino, Defensor Público, enrepresentación de los querellados manifestó:

‘Tenemos que indicar que la sentencia emitida por la Corte Provincia deJusticia de Pastaza guarda todos los requisitos del art. 309 del Código deProcedimiento Penal, donde hay una debida fundamentación de la mismaen la cual confirmo en todas sus partes la sentencia venida en grado deljuzgado de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza donde hay un doblepronunciamiento de autoridades judiciales retiriéndose a que no hay lugarel delito de injurias no calumniosa pretendido por la recurrente, hay queindicar también que la Corte Provincial e Justicia informaba que se haproducido el principio universal non bis in idem que estó consagrado en elartículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución que indica que nadie podráser juzgado más de una vez por la misma causa, se dice esto porque en elproceso se indicó una sentencia que fue dada por el juzgado segundo degarantías penales de Pastaza que ya indico la contraparte donde ya sepresento una denuncio de los mismos hechos y las mismas personas, peroen la misma querella, que fue presentada la primera vez fue declarada enabandono, y teniendo los efectos de lo que establece el 375 del Códigode Procedimiento Penal que indica que en los juicios pueden concluir porabandono, entonces como la primera querella quedo en abandono, seintenta una segunda querella por lo tanto los jueces de la primera salafundamentan en el principio non bis idem, por tanto la Corte Provincialseñala que no puede entrar a ver el proceso que ha venido en grado porque este ya tiene una sentencia que dicta sobre la misma materia y lamisma persona, este principio se da porque al declararse abandonada laprimera querella los querellantes presentó en la audiencia durante elperiodo de prueba indicando que ya se pronuncian una sala por loshechos denunciados, por lo tanto señores jueces la sentencia cumple contodos los requisitos, es aplicada en debida formas, es el principio universalya que al declararse abandonada la primera querella ya existe unpronunciamiento judicial en relación a estos hechos, es decir es volver aintentar por los mismo hechos y personas por lo tanto ya no había lugar,por lo tanto creemos que se ha reunido todos los requisitos de la defensa y

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estó debidamente fundamentada por haberse cumplida con las requisitasdel art. 76 numeral 7 literal 1 de la constitución, por lo tanto pedimos quepor no haberse fundamentado en legal y debida forma el presente recursose niegue el mismo.

iii) REPLICA.-

a) Haciendo uso de la réplica el Dr. Marcos Espinoza expuso:

“Como aduce la parte querellante que se ha presentado sentencia oresolución sobre una querello presentada anteriormente, de ningunamanera no existe sentencia o resolución que se ha presentadoanteriormente, tan solamente a fs. 223 de los autos presenta unaprovidencia de una querella que no tiene nada que ver con este asuntoentonces solamente aclarando esta situación señoras juezas señor juez queno existe pronunciamiento alguno por querella deducida anteriormentecomo se aduce, consideramos con esto que la sala hierra también enaplicar el art. 375 del Código de Procedimiento Penal, puesto que nadatiene que ver esa norma con respecto a la realidad del proceso, puestoque hay resolución, no hay pena puesta anteriormente como contemplola ley conforme se ha argumentado, es por ello señores jueces que ratificomi petición de que se cose la sentencio”.

b)El Dr. Wilson Camino, defensor público, defensor de los querellados,haciendo uso de la contrarréplica indicó:

“De la fundamentación de la sentencia de la corte provincial, se estableceque hay un auto de abandono de la primera querello lógico es que ya seha pronunciado sobre los mismos hechos y las mismas personas por lotanto que al volver a intentar otra querello sobre los mismos hechos y lasmismas personas, paro la defensa eso no tiene merito por que las personassolo pueden ser sentenciados una vez por los mismo hechos eso es lo queha posado en este caso, por lo tanto creemos que alno haberfundamentado en debida forma el señor abogado de la querellante ytomando en cuenta que hay un doble pronunciamiento ya a favor de misdefendidos, tanto del juzgado como de corte, por lo tanto pedimos que

no se admita el siguiente recurso por no haberse fundamentado en debidaforma”.

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Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION.

Del texto del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal1 entendemos quela casación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto unasentencia judicial en la que se hubiere violado la Ley, ya sea porcontravenir expresamente su texto, por haber realizado una indebidaaplicación de ella; o por haberla interpretado de forma errónea. Mandatambién que no serán procedentes los pedidos tendientes a volver avalorar la prueba, hecho ya determinado por el Tribunal de PrimeraInstancia y sobre lo cual la institución de la casación no tiene potestadalguna.

El maestro Fernando De la Rúa define al recurso de casación como ‘Unmedio de impugnación por el cual, por motivos de derechoespecíficamente previstos por la ley, una parte postulo la revisión de loserrores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudico,reclamando la correcta aplicación de la ley sustantivo, o la anulación dela sentencia, y una nuevo decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio”2.Claus Roxin dice sobre este recurso lo siguiente “la casación es un recursolimitado y permite únicamente el control in iure. Esto significa que lasituación de hecho fijada en la sentencia es tomada como yo estableciday solo se investigo si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derechomaterial o formol”3.

Lino Enrique Palacio enseña que: “la vía del recurso de casación noprocede para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatoriosen que se apoya la sentencia, por cuanto el valor de las pruebas no estáprefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a laapreciación del tribunal de juicio lo determinación del grado deconvencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribunaldebo justificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que ootro”. ~. Por su parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúan comouna “Acción extraordinario y específica de impugnación, mediante la cualse pretende anular total o parcialmente una sentencia de segundainstancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores in

1 Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando

en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación,o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.2 DE LA RÚA, Fernando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994.

ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003~ PALACIO Uno Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2001

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Jueza Nacional Ponente

exactitud el yerro del juzgador de instancia inferior y su influencia en laemisión de la sentencia.

La finalidad del recurso extraordinario de casación es conseguir el respetoci los derechos individuales, al Debido Proceso, a la correcta aplicación dela Ley, al mantenimiento del orden jurídico penal a través de la uniformeaplicación de la Ley en todo el territorio nacional, a la seguridad jurídicacontra el arbitrio y a la rectificación del agravio producido a una de laspartes procesales, todos ellos principios plasmados en nuestra Constitucióny en los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia deDerechos Humanos.

Al respecto César San Martín Castro enseña que la casación tiene unafinalidad defensora del ordenamiento jurídico (ius contitutionis) porintermedio de dos vías: una primera que es la función nomofiláctica, queimporta la protección o salvaguarda de las normas del ordenamientojurídico; y, una segunda cual es la función uniformadora de lajurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ladoctrina suma un tercer fin el cual es la justicia del caso (funcióndikelógica=ciencia de la justicia).

Como vemos la institución de la casación permite ejercer un rigurosocontrol de constitucionalidad y legalidad de las sentencias del tribunal Aquo, pues en un Estado constitucional, de derechos y justicia, como elnuestro, la supremacía de los derechos fundamentales, en particular, y delas normas constitucionales, en general, son prioritarias para precautelar lalibertad y seguridad de los ciudadanos.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la Carta Magna,señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos más favorab/es a los contenidos en la Constitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poderpúblico.”

En todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos hayexpresas referencias al Derecho Penal y Procesal Penal, esto significa unenorme aporte en contra de la arbitrariedad de los gobiernos y lostribunales de justicia nacionales. La Convención Americana sobreDerechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericanaespecializada sobre DD.HH., conocida como Pacto de San José de CostaRica, es fuente principal en materia de protección de los derechos

f) / humanos en nuestra región y en ella se pueden encontrar numerosos‘o

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Jueza Nacional Ponente

iudicando5 o in procedendo6; acción impugnativa que es conocido por laCorte Supremo de Justicia y que s6lo procede por motivos taxativamenteseñalados en la ley procedimental”7 Jorge Zabala Baquerizo en su Tratadode Derecho Procesal Penal conceptúa que: “La casación es un recursoordinario, especial, que tiene por finalidades lograr el imperio de la ley, launiformidad de la jurisprudencia y la rectificación de un agravio inferido acualesquiera de las partes procesales; y, por objeto, una sentenciadefinitiva dictada en la generalidad de los procesos penales y en la cual seha violado la ley’8

De lo anotado podemos colegir que la casación es un recurso destinado auna corrección lógico-jurídica de los tallos definitivos emitidos por losTribunales de Justicia del país, específicamente, a corregir los errores deaplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas oexternas de dichos actos normativos, llamados errores in iudicando o inprocedendo. No se puede considerar a este recurso como una nuevainstancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como unafacultad ilimitada para revisar nuevamente todo el proceso, tampocopuede considerarse a este recurso como una etapa en donde se hará unnuevo análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, puesestas acciones son determinadas por los Tribunales de Primera Instancia.

Corresponde a la institución de la casación realizar una valoración de lomotivado, de lo valorado por el Tribunal A quo, con el fin de establecer elestricto apego a la ley por parte de los juzgadores al momento de emitirsus sentencias.

Una vez interpuesto el recurso de casación, ya en la audiencia oral,pública y contradictoria, conforme lo señala nuestro Procedimiento Penal,el censurador está obligado a señalar con precisión los errores de lasentencia que violan la ley, ya sean in iudicando o in procedendo; esdecir, atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal yprobatoria. Corresponde pues al Tribunal de Casación de la Sala de laCorte Nacional tallar conforme al fundamento expuesto por el recurrente,hecho, insistimos, con absoluta precisión en relación a determinar con

Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisiónque adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.6 Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el

procedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del procesoo a los actos procesales que lo componen.

TORRES R. Jorge E, y PUYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.~ Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989.

8 ZABALA BAQuERIZO, Jorge “TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL” Ed. EDINO, T. X. Guayaquil, 2007

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JUSTICIArci’1 — Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

principios y garantías, mismos que son recogidos por nuestra legislación yaque forman parte de la misma al ser el Ecuador signatario de esosinstrumentos internacionales. Estos principios como ya hemos dicho, hansido plasmados en nuestra Constitución y por ende se cristalizan tambiénen nuestra normativa Penal, y como es obvio a su vez se ligan a la finalidaddel recurso de casación, entre estos principios tenemos:

“Todo persono tiene derecho a un recurso senci/lo y rápido o a cualquierotro recurso efectivo onte los jueces o tribuno/es competentes, que laampare contra actos que vio/en sus derechos fundamentales reconocidospor la Constitución, lo ley o lo presente Convención, aun cuando talviolación sea cometido por personas que actúen en ejercicio de susfunciones oficiales”: “el derecho de recurrir del fol/o ante juez o tribunalsuperior”: “Todos las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de /a ley” “LosEstados Partes se comprometen: a garantizar que la autoridadcompetente previsto por el sistema /egal del Estado decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial, y a garantizar e/ cumplimiento, por lasautoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimadoprocedente e/recurso”.

Estos enunciados son recogidos en nuestra Constitución (entre otros Arts. 1,4, 15, 11, 66, 75, 76, 77, 82, 167). Podemos en este momento citar loresuelto por la Corte Constitucional para el periodo de transición en el caso002-08-CN, sentencia publicada en el Registro Oficial suplemento 602 del 1de Junio del 2009, pues tiene estricta relación al tema tratado en líneasanteriores. La Corte concluye que, el Debido Proceso “...es eladelantamiento de la etapas del proceso y el cumplimiento de las distintasactuaciones judiciales, con sujeción a las garantías Constitucionales ylegales, como /ímite de la función punitiva del Estado.. .Hay debidoproceso desde el punto de vista material si se respeta los fines superiorescomo la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los derechosconstitucionales como /a legalidad, la controversia, la celeridad, lapublicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y e/ doble procesamientopor el mismo hechos, etc...”.

Como vemos estamos tratando en este punto a la casación como unainstitución efectiva de control constitucional, al respecto Fernando De laRúa “ puntualiza que: “El fundamento y finalidad de la casación esresguardar el principio de la igua/dad ante la ley..., y de... preservar la

DE LA RÚA, Fernando; “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994

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aa. CORTE~ NACIONALOEJUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosO.Jueza Nacional Ponente

obsewaciófl de las garantías de la libertad individual y en particular deljuicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva laverdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no solo previo sinotambién legal” De igual forma, Germán Pcibón Gómez dice al respectodel recurso de casación: “En un sistema de penal constitucionalizado lacasación penal se debe concebir como un ampara constitucional,convencional y legal de las sentencias de segunda instancia en relacióncon lo debido sustancial, debido procesal y debido probatorio~ postuladosque reclaman realidad por encima de lo técnico formal de laimpugnación singular que se trate”10.

El mentado tratadista alimenta más la idea con lo siguiente: “seinvolucran. ..principiOs constitucionales. ..principiOs rectores de la ley penal,principios generales (rectores) del proceso... principios generales de laspruebas.. .dentro de un ejercicio vocacional de civilitud y democracia, Ylímites que no son, ni pueden ser saltables, ni sobrepa5ables~ y en elloradica justamente la concepción, internalización y ejercicio cotidiano deuna judicatura social y de derecho, en la que se inserto la sedeextraordinaria de casación”.1~

Encontramos que la institución de la casación, así como su correctaaplicación en el campo Penal es uno más de los medios para la realizaciónde la Justicia, observando para ello todos los principios consagrados en lostratados internacionales y recogidos por nuestra Constitución. correspondea la administración de Justicia en esta instancia de Corte Nacional unactuar independientes imparcial~ racional ceñido de forma estricta anuestra carta Magna y así emitir resoluciones debidamente motivadas,luego de que, en materia de casación en el ámbito penal, se hayafundamentado de forma precisa el recurso y se haya podido determinarcon certeza los cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada. Seprocederás de ser el caso, a corregir el error, rectificando el agravioinferido, logrando así el imperio de los principios fundamentalesuniversalmente consagrados y la uniformidad de la jurisprudencia.

II) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR LAS RECURRENTES.

En la Audiencia oral pública y contradictoria las recurrentes CARMEN DELROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA, fundamentan su

‘° PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de los

Andes, Bogotá, 2011.11 PABON GOMEZ, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado social y Democrático de

Derecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.12

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¿a CORTE/ 1 NACIONAL DE

N~~r JUSTICIA0,n~~I~~O1 9~_— Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

recurso conforme a la presunta violación a los Arts. 41, 86, 309 numeral 2 yArt. 375 del Código de Procedimiento Penal, arts. 51, 101 inciso 7,489 inciso2, 490 numerales 2 y 3 del Código Penal, arts. 66 numeral 18, 75, 76 numeral7, literal 1, 82, 169, 172 de la Constitución de la República, Art. 17.1 del PactoInternacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, Art.12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 5 de laDeclaración de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Hemos ya transcrito de forma suficiente las fundamentaciones de las partesen el considerando tercero de la presente resolución.

De lo que hemos manifestado en los considerandos y párrafos anterioresentendemos que el objeto de la casación penal esta dado por lasentencia pronunciada por los Tribunales de Justicia de la República; lacasación es un recurso que tiene como fin una corrección lógico jurídicade los fallos definitivos producidos por los Tribunales A quo,específicamente como manda el Art. 349 del Código de ProcedimientoPenal, a corregir los errores ya sea por una mala aplicación de la ley o poruna errónea interpretación o ya sea por una contravención expresa deltexto legal, ya que con ello se ha formado un equívoco en el verdaderosentido y alcance de la norma jurídica que le lleva al juzgador a aplicar laLey de forma errónea.

Este Tribunal es competente en este momento para analizar la correctaaplicación del ordenamiento jurídico. No es este recurso una nuevainstancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni tampococorresponde revisar todo el proceso, ni tampoco realizar un nuevo análisisde los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, como es pretensiónde las recurrentes, pues estas acciones, como hemos dicho, sondeterminadas por los Tribunales inferiores en la Audiencia de Juicio endonde concurren las partes y en donde se valoró la prueba conforme a losprincipios establecidos en la Constitución y la Ley. Es en aquella etapaprocesal en donde hubo inmediación entre todos los sujetos procesales y elJuez. Todo esto como garantía del Debido Proceso, de la uniformidad de

~ / jurisprudencia y de la seguridad jurídica como mandatos Constitucionales./

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aa CORTE/ Y ~ NACIONAL DE

\.-er JUSTICIA ve(IICI~9~__~~~1 Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

Era obligación de los recurrentes establecer de forma exhaustiva, conclaridad y precisión las normas jurídicas que creen que han sidovulneradas y demostrar como esto ha afectado a la sentencia sobre lacual se ha interpuesto el presente recurso de casación. De losfundamentos de las casacionistas y con los que pretenden hacernosvislumbrar una violación a Tratados Internacionales, a la Constitución y a laLey, debemos indicar que no es suficiente la simple enunciación de lasnormas supuestamente violadas, sino se debe fundamentar el hecho decómo han influido las inobservancias o errores en la decisión del Tribunal Aquo.

Analizada la sentencia recurrida, encontramos que la Sala Única de laCorte Provincial de Pastaza en su fallo de fecha 5 de diciembre del 2011,hace un análisis sobre el principio NON BIS IN IDEM y su aplicación al casoconcreto.

El principio NON BIS IN IDEM se traduce en la garantía de que nadie puedeser juzgado más de una vez por una misma causa, se encuentracontemplado en nuestra Constitución en el Art. 76 numeral 7 literal i,“Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa ymateria...’. Es un principio regulador de los procesos, entendiéndose quepara que esta garantía se active solo se requiere que haya un procesoiniciado con anterioridad en el cual existan tres elementos unívocos, estosson: i) una identidad de persona, es decir, el sujeto inculpado sea el mismo;u) que el objeto, o sea, que el mismo hecho da lugar a dos sanciones; y, iii)que la causa, motivo de iniciación del proceso, sea la misma12.lmpidiendode esta forma el arbitrio del Estado al tratar de perseguir a una persona porlos mismo hechos en más de una ocasión, independientemente de laresolución tomada en el proceso previo.

En el caso que nos ocupa encontramos que los tres elementos descritos seencuentran plenamente cumplidos, tenemos así que a fojas 223 delexpediente de primera instancia, encontramos el auto dictado por elJuzgado Segundo de Garantías Penales y Transito de Pastaza de fecha 23de diciembre del 2012, a las 10h20, donde se declara abandonada laquerello y archivando el proceso que por injurias presentó CARMEN DEL

12 CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIAN.0 230-12-SEP-CC, CASO NY I239-l0-EP, 21 de Julio deI 2012

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aa. CDRTE/ 1 NACIONAL DE

\-~~ JUSTICIA~~i~,jicI(~ 9I~___—~’ .Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDA GUAITA LAGUA en contra deMARCELO ANGUASHA, CLEMENCIA MONCAYO, EDUARDO VEGA,POMPILLO GARCÍA, KLEVER VINUEZA, BARTOLOMÉ ANGUASHA y ROLANDOURGILES, sobre quienes posteriormente las mismos querellantes y por losmismo hechos supuestamente injuriosos en fecha 3 de Enero del 2011, a las16h51 presentan nueva querello, avocando conocimiento por sorteo elJuzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza, cuyaresolución fue apelada a la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, cuyasala única emitió fallo y sobre el cual este Tribunal de Casación se estápronunciando.

Sobre la decisión de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia dePastaza, en relación al principio de NON BIS IN IDEM, las recurrentesmanifiestan: “...Ia cual hace una abstracción objetiva de lo que es esteprincipio NON BIS lN IDEM manifiesta que para que exista este principiotiene que haber sentencia o resolución dictada o dictaminada por uno delos tribunales o por cualquier orden de carácter administrativo.. (...) . . .comoaduce la parte querellante que se ha presentado sentencia o resoluciónsobre una querella presentada anteriormente, de ninguna manera, noexiste sentencia o resolución que se ha presentado anteriormente, tansolamente a fs. 223 de los autos presenta una providencia de una querellaque no tiene nada que ver con este asunto entonces solamenteaclarando esta situación señoras juezas señor juez que no existepronunciamiento alguno por querella deducida anteriormente como seaduce”

Criterio que este Tribunal de Casación no comparte, pues como hemosdicho el principio NON BIS IN IDEM, es una garantía procesal, va mas alláde la resolución tomada en el caso previo, se activa solamente almomento de presentarse una denuncia con identidad objetiva, subjetiva yde causa.

Sobre el tema finalmente haremos alusión al criterio de la CorteConstitucional para el periodo de transición, recogido en la Sentencia No.024-09-SEP-CC, Caso 0009-09-EP, del 29 de Septiembre del 2009, en dondeclaramente el alto Tribunal manifiesta: ‘... implica un análisis del principioconstitucional non bis in ídem, por existir un doble juzgamiento. Respecto

~‘j / de este principio, cabe responder la siguiente pregunta ¿qué regula y a

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ó& CORTE/ NACIONAL DE

\~,~y’ JUSTICIAI(ls1ICII~~ Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

quién protege?. El principio constitucional non bis in ídem, como principiogeneral, evita que existo un doble juzgamiento e incluso se inicie unacausa por el mismo hecho cuando existen las siguientes circunstancias:identidad de sujetos, objetos, fundamentos normativos, finalidad yalcances. Es empleado para evitar que una pretensión, resuelta medianteuno decisión judicial contra la cual no procede ningún recurso, seanuevamente presentada ante otro juez, es decir, no debo resolver dosveces el mismo asunto.(...).Un avance interpretativo tanto de lo doctrinocomo de la jurisprudencia sobre este tema es que el principio non bis inídem abarca incluso la prohibición de iniciar un proceso por la mismacausa o hechos, ya que el texto constitucional hace referencia a laprohibición de doble juzgamiento, en un sentido finalista. El progreso serefiere a la prohibición de iniciar un proceso por segunda vez,específicamente, el inicio de una causa que responde a hechos yasancionados, pues implica la prohibición de realizar investigaciones encontra de la persona ya juzgada: en tanto, no cabe demandar nidenunciar para que se inicie un nuevo proceso porque ya existe unoanterior por los mismos hechos, en contra o favor del mismo sujeto. En estesentido, el principio non bis in ídem constituye, por un lado, un límite alpoder porque comprende la prohibición de sancionar dos veces por lamisma causa, y es una garantía para las personas que se encuentren enuna situación de doble juzgamiento al invocar la protección del non bis inídem para poner fin definitivo al o los procesos respecto delinvestigado’. (negrillas es nuestro)

No encontramos en la fundamentación del recurso de casaciónplanteado por CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADElAIDA GUAITALAGUA un ataque a la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal yprobatoria, el criterio asumido por la Sala Única de la Corte Provincial deJusticia de Pastaza sobre el principio NON BIS IN IDEM y su activación en elcaso que nos ocupa es acertado y por ende el fallo es acorde con larealidad histórica procesal, y sobre ello las recurrentes tienen, como hemosanalizado, un razonamiento equivocado. Anunciando además que en el

presente caso se ha cumplido con la garantía del DOBLE CONFORME, al(j / / haberse ratificado la decisión en doble instancia.

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CORTENACIONALOEJUSTICIA

Dra. Ximena Vintimilla MoscosoJueza Nacional Ponente

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Casación de laSala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia,“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPUBLICA”, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 349 y 358 deI Código deProcedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casacónpresentado por CARMEN DEL ROCÍO ARCE PÉREZ y LUZ ADELAIDA GUAITALAGUA; cuyos generales de Ley obran de autos. Devuélvase el proceso ala jurisdicción de origen para los fines legales pertinentes.- Actúe la Dra.Martha Beatriz Villarroel Villegas, Secretaria Relatora Encargada de la Salacon acción de personal No. 2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012.Notifíquese y cúmplase.-

No ono Pone

Dr. Vicente eno RobJuez N

in Villafuerteci nal.

SECRETARIA RELATORA