Corrupcion de funcionarios

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CORRUPCION DE FUNCIONARIOS Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinaria.

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CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinaria.

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CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Comete este delito el funcionario público que trafica de la autoridad que esta investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribución que no se le debe o de la simple promesa de esta. Es el delito que en la legislación española y en la de varias naciones de nuestra América Hispana se denomina cohecho.

Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del Estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.

La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes".

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La Ley contra la Corrupción vigente establece más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia, entre los que se encuentran: DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Peculado doloso propio e impropio (Art. 52 LCC)

Prisión: 3 a 10 años Multa: 20%-60% valor del delito

Peculado culposo (Art. 53 LCC) Prisión: 6 meses a 1 año

Peculado de uso (Art. 54 LCC) Prisión: 6 meses a 4 años

Malversación genérica (Art. 56 LCC) Prisión: 3 meses a 3 años

Malversación agravada (Art. 57 LCC) Prisión: 6 meses a 4 años

Evasión de procedimiento licitatorio (Art. 58 LCC)

Prisión: 6 meses a 3 años

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DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Malversación específica (Art. 59 LCC)

Prisión: 1 a 3 años

Concusión (Art. 60 LCC)Prisión: 2 a 6 años Multa: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

Corrupción Impropia (Art. 61 LCC) Prisión: 1 a 4 añosMulta: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

Corrupción Propia (Art. 62 LCC, primer parágrafo)

Prisión: 3 a 7 añosMulta: hasta 50% valor de la cosa dada o prometida.

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DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Corrupción Propia Agravada (Art. 62 LCC, segundo parágrafo con sus 2 ordinales y tercer parágrafo)

(incluye Corrupción Administrativa así como Corrupción Judicial)

Prisión: 4 a 10 años Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida.

Inducción a la Corrupción(Art. 62 LCC, último parágrafo)

Prisión: 3 a 10 años

Multa: hasta 60% valor de la cosa dada o prometida.

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DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Inducción a la Corrupción (sin conseguir su objeto) (Art. 63 LCC)

Prisión: 6 meses a 5 años

Uso de información reservada (Art. 66 LCC)

Prisión: 1 a 9 años Multa: hasta 75% valor del delito

Abuso de Autoridad (Art. 67 LCC) Prisión: 6 meses a 28 meses

Abuso de funciones con fines políticos(Art. 68 LCC)

Prisión: 1 a 3 años

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DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Exacciones ilegales (Art. 69 LCC)

Prisión: 1 mes a 1 año Multa: hasta 20% del valor del delito

Concierto con contratistas (Art. 70 LCC)

Prisión: 2 a 6 años

Tráfico de Influencias (Art. 71 LCC)

Prisión: 2 a 6 años

Procura de utilidad con actos de administración pública (Art. 72 LCC)

Prisión: 1 a 5 años Multa: hasta 50% valor del delito

Enriquecimiento ilícito (Art. 73 LCC)

Prisión: 3 a 10 años

Aprovechamiento fraudulento de fondos (Art. 74 LCC)

Prisión: 2 a 10 años

Cobro ilegítimo de utilidades (Art. 75 LCC)

Prisión: 1 a 5 años

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DELITOS PENAS Y/O MULTAS

Ocultar o falsear documentos relativos a la declaración jurada  (Art. 76 LCC)

Prisión: 1 a 6 meses y destitución del cargo

Expedición de Documento Falso (Art. 77 LCC)

Prisión: 6 meses a 2 años

Alteración de Documento Cursante en Ente Público (Art. 78 LCC)

Prisión: 3 a 7 años

Suposición de Valimiento (Art. 79 LCC)

Prisión: 2 a 7 años

Enriquecimiento con despilfarro (Art. 80 LCC, ordinal 1°)

Prisión: 3 meses a 1 año

Enriquecimiento por pagos fraudulentos(Art. 80 LCC, ordinal 2°)

Prisión: 3 meses a 1 año

Enriquecimiento por certificaciones falsas(Art. 80 LCC, ordinal 3°)

Prisión: 3 meses a 1 año

Manejo ilegítimo de cuentas bancarias(Art. 81 LCC)

Prisión: 1 a 5 años

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FORMAS DE PRESENTACION DE LA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (PROCEDIMIENTO)

ARTICULO 46; 47; 48; 49; 50, 51 (LEY CONTRA LA CORRUPCION)