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1 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019 CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ORDINARIA No. 19-2019 Sesión ordinaria No. 19-2019, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas con quince minutos del martes 07 de mayo del 2019, en el Salón de sesiones, segundo piso del Centro de Cultura Alajuelense contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN: DIRECTORIO MUNICIPAL FRACCIÓN Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira Presidente Acción Ciudadana Lic. José Luis Pacheco Murillo Vicepresidente Renovemos Alajuela JEFATURAS DE FRACCIÓN Nombre Partido Lic. Humberto Soto Herrera Liberación Nacional Sr. Víctor Hugo Solís Campos Accesibilidad Sin Exclusión Sra. Irene Ramírez Murillo Acción Ciudadana Sr. Mario Guevara Alfaro Renovemos Alajuela Sra. María Isabel Brenes Ugalde Unidad Social Cristiana REGIDORES PROPIETARIOS Nombre Prof. Flora Araya Bogantes Licda. María Cecilia Eduarte Segura MSc. Humberto Soto Herrera Lic. Denis Espinoza Rojas Lic. Leslye Rubén Bojorges León REGIDORES SUPLENTES Nombre Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo Sra. María Daniela Córdoba Quesada Sr. Pablo José Villalobos Arguello Sra. Irene María Guevara Madrigal Sr. Glenn Andrés Rojas Morales Téc. Félix Morera Castro Sra. Mayela Segura Barquero Sr. Mario Alberto Guevara Alfaro Sra. María del Rosario Fallas Rodríguez Sra. Irene Ramírez Murillo Lic. Manuel de Jesús Mejía Méndez

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1 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA

ACTA ORDINARIA No. 19-2019

Sesión ordinaria No. 19-2019, celebrada por esta Corporación del Cantón

Central de Alajuela, a las dieciocho horas con quince minutos del martes 07

de mayo del 2019, en el Salón de sesiones, segundo piso del Centro de

Cultura Alajuelense contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN

DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN:

DIRECTORIO MUNICIPAL

FRACCIÓN

Sr. Luis Alfredo Guillén Sequeira Presidente Acción Ciudadana

Lic. José Luis Pacheco Murillo Vicepresidente Renovemos Alajuela

JEFATURAS DE FRACCIÓN

Nombre Partido

Lic. Humberto Soto Herrera Liberación Nacional

Sr. Víctor Hugo Solís Campos Accesibilidad Sin Exclusión

Sra. Irene Ramírez Murillo Acción Ciudadana

Sr. Mario Guevara Alfaro Renovemos Alajuela

Sra. María Isabel Brenes Ugalde Unidad Social Cristiana

REGIDORES PROPIETARIOS

Nombre

Prof. Flora Araya Bogantes

Licda. María Cecilia Eduarte Segura

MSc. Humberto Soto Herrera

Lic. Denis Espinoza Rojas

Lic. Leslye Rubén Bojorges León

REGIDORES SUPLENTES

Nombre

Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo

Sra. María Daniela Córdoba Quesada

Sr. Pablo José Villalobos Arguello

Sra. Irene María Guevara Madrigal

Sr. Glenn Andrés Rojas Morales

Téc. Félix Morera Castro

Sra. Mayela Segura Barquero

Sr. Mario Alberto Guevara Alfaro

Sra. María del Rosario Fallas Rodríguez

Sra. Irene Ramírez Murillo

Lic. Manuel de Jesús Mejía Méndez

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2 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

SÍNDICOS MUNICIPALES PRESENTES

PROPIETARIOS Y SUPLENTES

Nombre Distrito

1 Jorge Arturo Campos Ugalde Primero

Sr. María Elena Segura Duarte

2 Luis Porfirio Campos Porras San José

Sra. Roxana Guzmán Carvajal

3 Sr. Oscar E. Barrantes Rodríguez Carrizal

Sra. Ligia María Jiménez Ramírez

4 Sra. Mercedes Morales Araya San Antonio

Sr. Oscar Alfaro González

5 Sr Carlos Luis Méndez Rojas La Guácima

Sra. Ligia Jiménez Calvo

6 Sr. Luis Emilio Hernández León San Isidro

Sra. Ma. Luisa Valverde Valverde

7 Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Sabanilla

Sr Rafael Alvarado León AUSENTE

8 Marvin Venegas Meléndez San Rafael

Gloxinia Araya Pérez cc/Xinia

9 Sr. Rafael Bolaños Hernández Río Segundo

Sra. Erika Hernández Ulloa

10 Sr José A. Barrantes Sánchez Desamparados

Sra. Lynda Milagro Castillo Hurtado

11 Mario Alexander Murillo Calvo Turrúcares

Sra. Ángela Cristina Arroyo Garita

12 Sr. Mario Miranda Huertas Tambor

Sra. Kattia María López Román

13 Sr. Virgilio González Alfaro La Garita AUSENTE

Sra. Andrea María Castillo Quiros SUPLE

ALCALDESA MUNICIPAL

MSc. Laura María Chaves Quirós

SECRETARIA DEL CONCEJO Licda. María del Rosario Muñoz González.

ABOGADA PROCESO DE SERVICIOS JURÍDICOS

Licda. Johanna Barrantes León

UJIER DEL CONCEJO

Sr. Manuel Vargas Rodríguez

ASESORA LEGAL DE LA ALCALDÍA

Licda. María José Brenes Lizano.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA ALCALDÍA

Maureen Calvo Jiménez

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3 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

CAPITULO I APROBACIÓN DE ACTAS

ARTICULO PRIMERO: Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, se

somete a votación la siguiente acta, observaciones:

ACTA ORDINARIA NO. 17-2019, del 23 de ABRIL 2019

Licdo Denis Espinoza Rojas

Especialmente en el tema de Comisión de Obras y Hacienda nos parece que hay

una de proporcionalidad con respecto al número de regidores, que tiene esta

fracción. Reiterar la consulta si es procedente, que las comisiones vayan en esta

acta y no más bien en el acta de hoy, solamente hago la consulta sin el afán de hacer polémica.

Licdo Humberto Soto Herrera

Dos cosas: Primero agradecer la confianza que ha depositado en mí la fracción del

PLN en el tema de la Jefatura de Fracción, procuraremos en todo momento, con las

demás fracciones políticas representadas en este Concejo un dialogo permanente a efecto de avanzar en temas importantes, establecer equilibrios en temas de

agenda, tomando en cuenta el respeto, que nos debemos unos a otros. Con

relación al tema de las comisiones señor Presidente, aunque està muy claro su

potestad y nuevamente en segundo año en su Presidencia, la fracción del PLN ve

violentado su derecho en el tema de proporcionalidad y género en algunas

comisiones, bien lo indicó el compañero, tanto en la comisión de Hacienda y Obras, solo hay un representante, de esta fracción cuando el código municipal es claro, en

el caso de liberación nacional corresponden dos. Hago recordatorio, hace dos años

estando en la Presidencia cuando este mismo Concejo Municipal me llamó al orden,

presentando un recurso en la línea de ajustar las comisiones a derecho, este

servidor acatando dicha disposición legal procedí a hacer la rectificación del caso,

creo que en la vida los errores se deben de enmendar y aceptar con actos de

humildad, más que con palabras. Hago un llamado en esa línea, para que se respete el tema de género y proporcionalidad y vamos primero a la línea del

dialogo, de lo contrario esta fracción municipal, presentará oportunamente los

recursos legales, del caso.

Víctor Hugo Solis Campos

Decirles que la fracción del PASE, tomó la decisión la representación de mi persona, como Jefe de Fracción el tema del sub jefe ya ustedes conocen el caso y la

secretaria en la señora Virginia Murillo. ES un año que usted ya tiene de la

investidura de ser el Presidente Municipal de este honorable Concejo y de todos los

Alajuelenses, quisiera hacer un llamado a todos los compañeros en general y en sí

a los compañeros y jefaturas ojalá podamos reunirnos lo más pronto posible, si hay

alguna sesiòn o alguna encerrona y que podamos velar por los temas y las

prioridades del cantòn alajuelense. Creo que un año ya señor Presidente, con la experiencia que usted maneja, es importante aprovechar este año y más que es un

año, político en poder sacar aquellos temas, que tanto desean los Alajuelenses que

podamos nosotros iniciar. Ya hemos desgastado mucho tiempo, en aprobaciones

en dar lo recursos, en girar todo en alegrías, pero queremos ver las obras, pero

queremos ver las obras eso es lo que pido, que hagamos un dialogo de

comunicación, un dialogo donde todos podamos ponernos de acuerdo, donde todos tengamos una sola bandera, que se la bandera de nuestra querida ciudad y amada

Alajuela. Eso es lo que más que todo quisiera expresar antes de iniciar la sesiòn

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4 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

señor Presidente, señor Presidente en ese sentido estoy para servirles a todos

como lo he venido manejando desde esta jefatura, ojalá este año saquemos un

buen provecho, estoy para servirles a todos, como siempre lo he venido

manejando, desde esta jefatura y ojalá que este año saquemos un buen provecho, y señor Alcalde, se que si usted también lo decía y todos para que por lo menos

haya un cambio diferente y estas sesiones municipales, porque no es de l anoche a

la mañana que tenemos que ver las cosas, pero también hago un llamado en

general, me preocupa señor Alcalde en ejercicio el tema de la accesibilidad del

cantòn, había un proyecto en donde veníamos manejando el tema de la

accesibilidad, que lo iniciamos en el año 2007, lo remontamos con el señor Roberto

Thompson, le pudimos dar una cara diferente , rampas, mejores aceras, zonas estacionamiento para la población con discapacidad y yo siento que de parte de la

administración quisiera que ojalá en este próximo presupuesto que venga se

continúe con el proyecto de las rampas y aceras dentro de la ciudad. Lástima

porque hablé con un funcionario y me dijo no le puedo dar información no tengo

conocimiento, no sé qué tiene la administración en ese tema, pero ojalá le presten

la atención, porque solo de un lado de la ciudad hacia el norte hemos podido mantener lo que son las rampas para personas con discapacidad, pero la parte sur

del cantòn, y algunos otros distritos faltan.

Ese es el llamado que yo hago, ojalá podamos desarrollar proyectos, prioridades

importantísimas que los Alajuelenses están esperando.

María del Rosario Rivera Rodríguez

Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido

Renovemos hay un cambio en la Jefatura del Partido, a partir del dìa de hoy es el

señor Don Mario Guevara.

Mario A. Guevara Alfaro, Regidor Suplente

Para mí es un honor representar al partido Renovemos Alajuela, como jefe de fracción y desde ahora me pongo a las órdenes de las demás fracciones para que

tengamos un mejor entendimiento en este último año de labores.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

En el caso del PAC continúa la señora Regidora Irene Ramírez Murillo, como Jefa de

Fracción. Para contestar la pregunta que indicó don Denis, en el acta anterior ya entregué un oficio de Presidencia, por alteración y fondo en asuntos de la

Presidencia, donde comuniqué al Concejo que estaba entregando a la señora

Secretaria la nueva conformación de las Comisiones, que serían a partir del 2 de

mayo dado que era el 30 de abril y no había sesiòn el primero de mayo, sino hasta

el dìa de hoy para que cumpliera el efecto, dado que habían comisiones que vencen

al plazo de un año se indicó en esa acta dicho oficio.

En cuanto a la conformación de las comisiones, al rasocinio que utilizó la

Presidencia se basó en los informes de asistencia que se han generado durante

todo el año en cada una de las comisiones solicitadas trimestralmente por la

Presidencia y Vicepresidencia a la Secretaria de Actas y Secretaria del Honorable

Concejo, aquí se constata no solamente la asistencia de cuando hubo cuórum sino

de la asistencia de uno, dos, tres regidores que llegaban cuando no había cuórum, analicé varios criterios de la Sala Constitucional, de la Procuraduría e inclusive el

dictamen de don Rolando, que en su momento se dio a este Conejo, del 2018, que

otorgó la sala constitucional y procuraduría conforme al tema de la integración de

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comisiones toda esta jurisprudencia fue analizada y también analicé el histórico de

la conformación, de comisiones del año 2005 cuando presidió don Víctor, dos mil

dieciséis don Humberto, dos mil diecisiete don Humberto, 2018 este servidor y la

integración de las comisiones actuales.

Debo decir que se ha buscado el principio de participación y de representación de

las diferentes fuerzas, en cada una de las comisiones , hay un criterio de la Sala

Constitucional donde inclusive, indica “la potestad de nombrar a los miembros

a los miembros de las diversas comisiones es una atribución discrecional

para lo cual debe exigirse el respeto del deber de procurar de la

participación plural a la que ya se hizo referencia, de todos modos no resulta razonable exigir al Presidente Municipal que de a todos los

partidos políticos la participación en todas y cada una de las comisiones,

o que la de en todas aquellas en que a tales partidos les interesa

participar. Sala Constitucional res. 65-88.” Asimismo, el dictamen de la Sala

Constitucional del 23 de noviembre del 2006 C 470-2006 dice “contra los

nombramientos que realice el señor Presidente del Concejo, para integrar tales comisiones, no cabe recurso alguno, en ese sentido ver el dictamen

C-470 2006.” También indica la Sala Constitucional, en otro voto, “que se debe

buscar la igualdad como la ha reconocido la jurisprudencia, de la Sala, que

se viola cuando la desigualdad està desprovista de una justificación

objetiva y razonada. En ese sentido el principio de igualdad no prohíbe que

se contemple soluciones distintas ante situaciones distintas.”

Déjenme decirles que se han conformado 18 comisione de las cuales 9 son

permanentes y 9 son especiales, 18 en su totalidad, de esas 18 el PLN, participa en

las 18 tiene una representatividad y una participación en el 100 por ciento de las

comisiones, EL PUSC dentro de la totalidad de las comisiones participa en un 55%

el partido Renovemos Alajuela, en un 72%, PAC 66%, pero si nos vamos a la

comisiones permanentes, que son 9, no solo Hacienda u Obras, también condición de la mujer, cultura, sociales, gobierno y administración y asuntos jurídicos,

accesibilidad, asuntos culturales forman parte de las comisiones permanentes, de

las 9 comisiones permanentes el partido PLN participa en las nueve el PUSC en 7,

Renovemos Alajuela 6, PAC 5, PASE 4, por lo tanto la proporcionalidad, la

participación política que también el código exige a la presidencia garantizar y

procurar la participación en todas las comisiones esta Presidencia lo ha tomado en cuenta. Si nos vamos a la proporcionalidad concreta comisión por comisión como

es el caso solo dos comisiones que están integradas por cinco miembros obras y

hacendarios, donde se dice que hay una sobre representación quería decir que un

partido Accesibilidad sin Exclusión o el PAC que tienen un integrante, no tendrían

participación en esas comisiones, todos estamos participando en igualdad de

comisiones, en obras y hacienda, lo que se busca como también lo dijo el dictamen

de la Sala Constitucional en donde la Presidencia debe buscar el fin público y tener la objetividad de las comisiones y que estas cumplan con el deber para el cual

fueron creadas. Es por ello, que la mayoría de comisiones, son integradas por tres

integrantes. Por tres integrantes, recordemos que en sesiones anteriores varias

señoras y señores regidores, cito una de ellas doña Flora, Isabel y doña María

decían que no había cuórum en algunas comisiones, que por lo tanto era imperioso

que la Presidencia revisara la integración de las comisiones para garantizar el cuórum y que no se atrasaran aquellos proyectos que necesitaban de Liberación en

las Comisiones. Por eso, es que se bajan comisiones de siete a cinco integrantes, a

tres, casi en la totalidad de las comisiones. ¿Cuáles son las que no quedan

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integradas por tres integrantes INVU-MUNICIPALIDAD y Plan Regulador, ¿por que

nacen a la luz de Planificación Urbana que indican que deben estar integradas entre

3 y 9 miembros, pero citan también que debe haber participación de la Sociedad

Civil, Regidores, y de la Administración, por lo tanto, sería muy desproporcionado tener una comisión de tres integrantes teniendo tanta pluralidad de integración?

En cuanto a la Comisión de Obras y Hacendarios de cinco integrantes que son las

única dos de las nueve permanentes que están integradas por cinco señoras y

señores Regidores, lo que se respetó fue el principio de participación, de

representación y de pluralidad en la toma de decisiones, por eso hay un

representante de cada una de las fracciones, que logrará garantizar que cuando

tengan presupuestos, modificaciones, o cualquier asunto de tema Hacendario o cualquier permiso en el tema de obras el mayor consenso en este Concejo, porque

las cinco fracciones que hoy están aquí representadas, están representadas en esas

comisiones., lejos de buscar un daño, que no se participe, lejos de invisibilizar lo

que la Presidencia ha buscado en esas dos comisiones es la participación o ojalá

apaciguar el procesos de tomas de decisiones en el seno de esas comisiones y

cuando lleguen a este Concejo la totalidad de fracciones de este Concejo estén informadas ni una sola duda en el procedimiento que se realizó en dichas

comisiones, todas las demás buscan la agilidad y facilidad de la integración del

quórum, por eso se integraron de cinco integrantes. Asì las cosas espero haber

resuelto un poco la duda y tienen a bien después de esta explicación al PLN

presentar un recurso o cualquier otra cosa la Presidencia no tiene ninguna objeción

està en el derecho de hacerlo y será analizado en su momento a profundidad, con los argumentos que he esgrimido y otros más que por el tiempo no he querido

ahondar.

Licdo Humberto Soto Herrera

Aquí hay contradicciones qué casualidad, que estando yo como Presidente fui

recurrido casualmente por lo que usted está diciendo y usted en ese momento fue

el gran defensor de ese recurso en contra mía. Ahí está el acta, aquí la tengo y aquí se conoció un dictamen del Máster Rolando Segura Ramírez Asesor Legal de

este Concejo, que analizó el recurso que declaró con lugar el recurso en el tema de

género y proporcionalidad, usted aplica una regla, pero la regla dice que según la

cantidad de miembros de una comisión, según la representatividad política,

recuerden que en once regidores la fracción mayoritaria de este Concejo, es la de

Liberación Nacional con cinco, luego le siguen dos fracciones con dos regidores, debe respetarse esa proporcionalidad, no dudo en ningún momento, ni la fracción

de Liberación Nacional, que las compañeras que están en obras y hacienda, creo

que doña Cecilia y doña Flora, representan fielmente los intereses del partido en

Alajuela, pero ese no es el tema aquí de fondo, nadie está cuestionando eso,

estamos cuestionando el derecho de una fracción municipal, donde sus veinte y

ocho síndicos pertenecen a esta fracción mayoritariamente a este Concejo, se vea

reflejado en los datos y en los números. Para usted, es muy fácil hoy sacar un montón de argumentos para justificar un acto arbitrario, un acto ilegal, por

supuesto que la fracción del Partido Liberación Nacional va a tomar las acciones

legales del caso, porque el año pasado la Jefa de la Fracción, hizo el reclamo y hubo

oídos sordos, pues este año el reclamo no se va a quedar aquí, vamos acudir a las

instancias correspondientes en defensa de los derechos e intereses de esta fracción

municipal, primero hablamos y dialogamos, pero si usted no entiende este lenguaje, vamos a tener que hablar en otro lenguaje entonces.

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Licdo Denis Espinoza Rojas

No estoy pidiendo aquí que se me nombre en jurídicos, igual en la comisión de

obras, donde quisiera que ese punto debería de revisarse.

SE PROCEDE APROBAR EL ACTA, OBTIENE ONCE VOTOS Y SE PROCEDE EN

EL ACTO A FIRMARLA.

Receso 18:56

Reinicia 19:10

Receso 19:10

Reinicia 19:15

CAPITULO II. EXONERACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIA

PROVISIONAL DE LICOR

ARTICULO PRIMERO: Pbro. Carlos Luis Jimenez Vásquez Cura Párroco de la

Iglesia de San Antonio del Tejar Carlos Luis Jiménez Vásquez y el Consejo

Económico Parroquial. Estamos organizando las fiestas patronales en honor a San

Antonio de Padua del 31 de mayo al 16 de Junio del año en curso. Solicitamos la

exoneración de impuestos de espectáculos públicos y el permiso para realizar la

Fiesta Patronal, las actividades a realizarse son: Novena, ventas de comidas tradicionales, actividades culturales, deportivas, reinado y carruseles. A la vez les

solicitamos la autorización para el cierre parcial de la vía que queda al frente del

templo católico. Adjuntamos croquis de la calle que estamos solicitando el cierre.

Nota: En esta Actividad no se venderá Licor ni tendremos juegos pirotécnicos.

SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DEL 5% DEL IMPUESTO DE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO

NEGATIVO DE SRA. MARIA ISABEL BRENES UGALDE. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.

CAPITULO III. NOMINACIONES DE JUNTAS

ARTICULO PRIMERO: Para alterar el orden de la agenda y conocer ternas y

nominar, Obtiene once votos definitivamente. Según el artículo 13, inciso “G” del Código Municipal a nominar a los siguientes

miembros directivos de la Junta Educativas y Administrativas:

RECESO 19:25

REINICIA 19:53

ESCUELA POASITO: Sra. Raquel Herrera Siles ced. 1-815-012, Sr. Jean Carlos Cruz Marchena ced. 1-1254-541, Sra. Cristina Arrieta Murillo ced. 2-351-169, Sr.

Martín Arce Alpizar ced. 4-124-152, Sr. Cesar Alvarado Vargas ced. 2-481-509.

SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA

JUNTA DE EDUCACIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ESCUELA ONCE DE ABRIL: Sra. Dunia María Soto Mora ced. 2-406-936, Sra.

Ileana de los Ángeles Herrera Araya ced. 2-536-354, Sra. Marjorie Patricia Montero

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Madrigal ced. 2-591-719, Sra. Angélica María Picado Rodríguez ced. 1-1414-813,

Sra. Jacqueline Andrea Cabezas Soto ced. 2-620-682.

SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA

JUNTA DE EDUCACIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ESCUELA JUAN RAFAEL MEOÑO HIDALGO: Sra. Noemy Cambronero Murillo ced.

2-295-559, Margarita Campos Cordero ced. 2-346-189, Sra. Aida Corea Chavarría

ced. 5-318-170, Sr. Eduardo Sandí González ced. 2-517-396, Sr. Pablo Martín

Ramírez Morera ced. 2-574-598.

SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE CINCO MIEMBROS DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

LICEO PACTO DEL JOCOTE: Jorge Luis Segura Acosta ced.4-105-166, Sra. Cristel

de los Ángeles Vega Segrega ced. 1-1231-201, Asdrúbal Martin Mora Hidalgo ced.

1-694-010. SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE TRES MIEMBROS DE LA

JUNTA DE ADMINISTRATIVA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

LICDO JOSE LUIS PACHECO MURILLO AUSENTE CON PERMISO ENTRA EN

LA VOTACION MARIO A. GUEVARA ALFARO.

ESCUELA JOSÉ MANUEL HERRERA SALAS: Sra. Sharon María Hernández Muñoz

ced. 4-168-2016.

SE RESUELVE APROBAR EL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

CAPITULO IV. JURAMENTACIONES CONSTITUCIONALES

ARTÍCULO PRIMERO: Conforme el juramento que deben prestar los Funcionarios

Públicos, dispuesto Artículo 194, Titulo XVI Constitucional, se juramenta a los siguientes miembros de Juntas administrativa.

LICEO PACTO DEL JOCOTE: Jorge Luis Segura Acosta ced.4-105-166, Sra. Cristel

de los Ángeles Vega Segrega ced. 1-1231-201, Asdrúbal Martin Mora Hidalgo ced.

1-694-010.

ESCUELA JOSÉ MANUEL HERRERA SALAS: Sra. Sharon María Hernández Muñoz ced. 4-168-2016.

CAPITULO V. RECURSOS INTERPUESTOS

ARTICULO PRIMERO: MARTA ELENA SABORIO CRUZ, soltera en unión libre,

administradora, vecina de Alajuela centro al costado norte de la plaza del Llano, cédula número 2-343-691, en mi condición de APODERADA GENERALÍSIMA SIN

LIMITE DE SUMA de la compañía SC SOCRU SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica

3-101-256591, con el debido respeto y en mi condición dicha, me presento a

formular RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el AVALÚO y la

consecuente MULTA, que le fuere notificado a mi representada mediante acta de

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notificación de fecha veintidós del mes de marzo del año dos mil diecisiete, que

corresponde al Avalúo No 122-AV-2017, realizado por el perito GUSTAVO

CALDERON VARGAS, sobre la finca del Partido de Alajuela inscrita al Folio Real

Matrícula Número CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO-CERO CERO CERO y que corresponde al Plano Catastrado A-627458-00, la cual

pertenece a mi representada, fundamentada en los siguientes argumentos:

PRIMERO: Me opongo al Peritaje en cuestión, porque el mismo es absolutamente

desproporcionado al valor real del inmueble y me es imposible pagar las sumas que

se me imponen, además me he podido dar cuenta que otros bienes cercanos al de

mi representada y de las mismas características fueron valorados con valores muy

inferiores, por motivo de que los documentos se extraviaron en el tiempo de ley, no ejerce el derecho a apelar el peritaje, por este motivo interpongo la presente

acción. SEGUNDO: El cobro de la multa es absolutamente ilegal y por tal motivo

solicito que el mismo sea eliminado.

TERCERO: Que mi representada adeuda actualmente una suma millonada al

Municipio, (¢16.651.464.75) y no me permiten pagar los impuestos si no incluyo

todo, mi situación financiera no me faculta para hacer este pago porque no cuento con el dinero suficiente.

Medida Cautelar: Que en virtud de la suma tan desproporciona que me están

cobrando por el avalúo recurrido, no he podido pagar los impuestos de la propiedad

y me expongo a que se cobren judicialmente o me corten el agua y siendo que no

cuento con el dinero suficiente para pagar lo que se me cobra, pido que se me

permita pagar los tributos que adeudo al municipio, salvo los que se recurren conforme al presente Recurso y el consecuente avalúo, los cuales cancelaré cuando

se resuelva el recurso interpuesto. Personería Jurídica y Estudio Registral del

inmueble, copia del plano catastrado. Conforme a lo anterior y en virtud de que se

violento el Debido Proceso y careciendo de por sí de argumentos técnicos

fundamentales para efectuar una valoración justa y legal, solicito al honorable

Concejo que se declare el mismo Nulo dejándolo sin efecto alguno, así como la

multa impuesta. Como medida Cautelar y en Protección de los ciudadanos, pido al honorable Consejo que se solicite a la Administración que se me extienda UN

RECIBO ESPECIAL para poder pagar todos lo demás tributos de los bienes de mi

representada, exceptuando los que corresponden a bienes inmuebles de la Finca

Número 129534-000, que se pagarán cuando se resuelva el presente recurso.

Notificaciones las oiré en la oficina del Lic. Isidro Rodríguez Gómez de la

Municipalidad 100 metros al norte y 90 al oeste.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-A-1416-2019 suscrito por la Msc Laura Maria

Chaves Quiròs Alcaldesa Municipal que dice “de conformidad con los artículos 16 y

17 de la ley 8336 Ley de Impuestos del Cantón Central de Alajuela, el órgano

competente en estos casos es el Concejo Municipal, les remito el oficio MA-AP-559-2019 mediante el cual la Actividad de Patentes envía a esta Alcaldía los expedientes

originales de los trámites N° 7505 y N° 6929, para la elaboración del proyecto de

resolución de los recursos de revocatoria con APELACIÓN en subsidio interpuesto

por el señor MARIO PICCIRILLI en calidad de Presidente de ONAHAMA DEL NORTE

S.A contra la resolución ROP-009-2019 y ROY ALBERTO ALVARADO LEÓN contra la

resolución ROP-035-2019. Se adjunta los siguientes expedientes originales: ROY ALVARADO LEÓN, el cual consta de 11 folios. ONAHAMA DEL NORTE S.A., el cual

consta de 25 folios. Oficio MA-AP-559-2019. En atención a los oficios No. MA-A-

1352-2019 y MA-A-1334-2019, mediante los cuales remite los expedientes

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originales de los trámites no. 7505 y 6929, solicitando la elaboración del proyecto

de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones ROP-009-2019. y

ROP-035-2019 me permito de forma respetuosa indicar lo siguiente: De

conformidad con la Ley 8236 Ley Impuestos del Cantón Central de Alajuela, el órgano competente en estos casos es el Concejo Municipal, según artículo 16 y 17.

Así las cosas, el asunto deberá ser remitido al Concejo Municipal para lo cual, se

adjuntan los expedientes junto como las resoluciones ROP-009-2019 y ROP -035-

2019 originales. ROY ALVARADO LEON, 11 folios. ONAHAMA DEL NORTE S.A. 25

folios. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE JURÍDICOS PARA SU

DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO TERCERO: Oficio MA-A-1452-2019 suscrito por la Msc Laura Maria

Chaves Quirós Alcaldesa Municipal que dice “les remito oficio N° MA-ABI-329-2019

suscrito por el Lic. Alexander Jiménez Castro, referente al recurso de Apelación de

los avalúos administrativos N° 928-AV-2015, N°920-AV-2015 Y N° 921-AV-2015 a

nombre de la señora Leila Gutiérrez Sequeira, cédula de identidad número

107040715, Marjorie Gutiérrez Sequeira cédula de identidad número 107970605 y Graciela Gutiérrez Manga, cédula de identidad 800470484 respectivamente. Se

remiten los trámites originales para que sean incorporados a los avalúos antes

descritos para mejor resolver y se considere el nuevo valor del terreno, en donde

se mantiene el valor de la construcción. Los valores para las fincas se encuentran

descritos en el oficio adjunto. Oficio N° MA-ABI-329-2019. remito el tramites

1137 de fecha 23 de enero de 2017, con los adjuntos de fecha 26 de enero de 2017 y 24 de marzo de 2017, en los cuales establece Recurso de Apelación de los

avalúos administrativos N° 928-AV-2015, 920-AV-2015 y 921-AV-2015, los cuales

ya habían sido enviados a la Alcaldía mediante oficio MA-ABM-595-2016 para que

fueran elevados al Concejo Municipal, a efectos de mejor resolver el Recurso de

Apelación interpuesto a este departamento. Debe indicarse: Que la Actividad de

Bienes Inmuebles procedió a efectuar los avalúos administrativos N° 928-AV-2015,

920-AV-2015 y 921-AV-2015, sobre la finca N° 110325, derechos 001, 002 y 003, respectivamente, inscrito a nombre de Leila Gutiérrez Sequeira, cédula 107040715,

Marjorie Gutiérrez Sequeira, cédula 107970605 y Graciela Gutiérrez Manga, cédula

800470484, respectivamente. Que los avalúos administrativos N° 928-AV-2015,

920-AV-2015 y 921-AV-2015 fueron notificados mediante acta de notificación a las

05:37 p.m. del 9 de julio de 2016. Que mediante el trámite N° 10907 presentado el

día 26 de mayo de 2016, las señoras Leila Gutiérrez Sequeira, cédula 107040715 y Marjorie Gutiérrez Sequeira, cédula 107970605, presenta formal Recurso De

Apelación en contra de los avalúos, realizados a la finca N° 110325, derechos 001,

002 y 003, plano catastrado A-681650-1987. Es importante indicar que los alegatos

del recurso de apelación presentado se fundamentan en que: "nos parece que el

incremento es desmedido, no se tuvo acceso al lugar internamente, se debe de

tomar en cuenta que la seguridad y la limpieza del lugar donde se encuentra el bien

inmueble, no sin estar tomando en cuenta que los vecinos del lugar somos constantes víctimas de robos y actos dé indigencia lo que hace que esta situación

devalúe el inmueble. Fue una casa habitación en un estado intermedio y tiene una

antigüedad de 36 años. Además, indican las administradas que la medida del lote

es de 116,63m2, como lo indica que Registro Nacional"

Que el artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

establece que el caso de la interposición de recursos contra los avalúos administrativos, "el contribuyente debe señalar el factor o factores de ajuste

aplicados a las características físicas del terreno o construcción, con los cuales no

está conforme, debiendo aportar forzosamente las pruebas que fundamentan su

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11 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

reclamo y en la resolución la Administración Tributaria queda obligada a referirse

únicamente a aquellos factores que fueron impugnados" ( Tribunal Fiscal

Administrativo Resolución N° 504-2015 de las 11:00 del 08 de diciembre de 2015).

En este sentido las administradas no aportan documentación probatoria para poder determinar con exactitud a cuanto equivalen esos factores; es decir se trata de una

mera oposición a esos factores, por lo que consideramos que el recurso deberá ser

Rechazado por el Concejo Municipal, en razón de que las contribuyentes no logran

demostrar mediante elementos probatorios la improcedencia de los factores

aplicados. En este sentido el Tribunal Fiscal Administrativo se ha pronunciado al

señalar que "... la carga de la prueba le corresponde al contribuyente para

demostrar que los valores no competen a la realidad, situación que en el caso de autos no se ha producido... Es por casos como el presente, que se requiere

entonces que de acuerdo con el artículo citado, el administrado formule de manera

diáfana y manifiesta las objeciones que tiene contra los factores de ajuste aplicados

en el avalúo en discordia... debiendo el recurso en orden a esas exigencias,

bastarse a sí mismo en cuanto a su cabal entendimiento... el sujeto pasivo debe

necesariamente ajustarse a los lineamientos anteriores, sin referirse a consideraciones de carácter general carentes de fundamento jurídico y probatorio

como lo exige la norma que regula la materia ... " ( Tribunal Fiscal Administrativo

Resolución N° 504-2015 de las 11:00 del 08 de diciembre de 2015). (Resaltado no

es del original) Además, considerando la modificación de área indicada en la nota

del 24 de marzo de 2017. en la que se muestra que la finca disminuyo la cabida de

129.17m2 a 116.63m2, hemos de indicar que se modificó el valor del terreno, con base a esta nueva área, teniendo como resultado un valor de terreno de

(£53.111.475,00 según nuevo cálculo de valor que se adjunta para ser incorporado

y tomado en cuenta al resolver el recurso de Apelación, este fue realizado por el

Ing. William Hernández Miranda en fecha 21 de marzo de 2019. Por lo que, se

solicita tener en cuenta esta modificación realizada con posterioridad (el 24 de

febrero de 2017 y el avalúo se realizó el 18 de abril de 2016), al momento de

resolver el Recurso de Revocatoria. Po lo que los nuevos valores para la finca 110325, son: ¢53.111.475,00 de terreno, monto de la construcción de

¢34.021.267,23, para un total de ¢87.132.742,23 (ochenta y siete millones ciento

treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con veintitrés céntimos) para la

finca N° 110325, derechos 006 y 007, a nombre de las señoras Leila Gutiérrez

Sequeira, cédula 107040715 y Marjorie Gutiérrez Sequeira, cédula 107970605, por

lo que cada derecho corresponde a un medio. En virtud de los hechos descritos, remito los tramites originales para que sean incorporados a los avalúos N° 928-AV-

2015, 920-AV-2015 y 921-AV-2015, para que sean elevados al Concejo Municipal,

para mejor resolver y se considere el nuevo valor del terreno, se mantiene el valor

de la construcción, por lo que tenemos los valores para la finca 110325 en:

¢53.111.475,00 de terreno, monto de la construcción de ¢34.021.267,23, para un

total de ¢87.132.742,23, y una multa de ¢46.546,63 para la finca por periodo, y se

pronuncie sobre el recurso de apelación; adjunto los tramites de fecha 17 de enero de 2017, 26 de enero de 2017 y 24 de marzo conformados con una cantidad de 06.

05 v 04 folios, respectivamente, una vez resuelta la apelación le solicitamos que se

proceda con devolver los expedientes originales a esta Actividad, en razón de que

este avalúo surta efecto para el cobro del período 2020, le solicitamos que sea

remitido y sea de conocimiento del Concejo Municipal en el menor tiempo posible.”

SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

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12 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

ARTICULO CUARTO: Oficio MA-A-1453-2019 suscrito por la Msc Laura Maria

Chaves Quirós Alcaldesa Municipal que dice “, les remito oficio N° MA-ABI-335-

2019 suscrito por el Lic. Alexander Jiménez Castro, referente al recurso de

Apelación, interpuesto en contra del avalúo administrativo N° 835-AV-2016. Se adjunta el expediente original el cual consta de 44 folios. Oficio N° MA-ABI-335-

2019. Le hago entrega de los expedientes originales del avalúo administrativa N°

835-AV-2016, a efectos de resolver el recurso de apelación contra del avalúo

interpuesto a este departamento. Debe indicarse: Que la Actividad de Bienes

Inmuebles procedió a efectuar el avalúo N°835-AV-2016, sobre la finca N°264477-

000, inscrita a nombre de Claudina Molina Serrano cédula 2-0182-0636. Que el

avalúo N° 835-AV-2016 y la multa establecida por la Ley N°9069 se notificaron mediante acta de notificación y razón de notificación a ser la 11:00 am del

27/08/2016. Que mediante el trámite N° 19131 presentado el día 16/09/2016, la

señora Claudina Molina Serrano cédula 2-0182-0636 dueña del dominio en la finca

en estudio, presenta formal recurso de revocatoria en contra del avalúo realizado

sobre la finca N° 264477-000. Que la Actividad de Bienes Inmuebles resuelve el

recurso de revocatoria mediante resolución administrativa con fecha del 07/03/2019. En el cual se indica lo siguiente: Declarar sin lugar por la forma y por

el fondo el recurso de revocatoria presentado por la señora Claudina Molina Serrano

con cédula de identidad 2-0182-0636, en su carácter de propietaria, contra el

avalúo N°835-AV-2016 y la multa impuesta, realizado a la finca N° 264477-000;

por carecer los argumentos de motivos de legalidad. Dicho avalúo se estableció en

un monto total de ¢119,258,232 (ciento diecinueve millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos colones exactos), de los cuales 417,858,232

corresponden a terreno y ¢101,400,000 corresponden a construcción; el monto

total del avalúo en estudio genera una carga tributaria trimestral ¢74,536 (art. 23

de LSIBI). En consecuencia y de conformidad con los hechos expuestos,

fundamento jurídico indicado en los artículos referidos, la Municipalidad de Alajuela,

mantiene el cobro de la multa, la cual corresponde a un monto igual a la diferencia

dejada de pagar a partir del I trimestre del año 2013 y dado que para el presente período fiscal el cálculo del impuesto se efectúa sobre la cantidad de 41,493,000

colones (proporción de la base imponible) y se tiene un valor de total para el avalúo

N°835-AV-2016, por un monto de 4119,258,232 colones, existe una diferencia

dejada de pagar de 4294,413 por periodo, (proveniente de avalúo-base

imponible*0.25/100= ¢119,258,232 - 41,493,000 * 0.25/100= ¢294,413) dicha

multa debe cobrarse en cada uno de los periodos fiscales del año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Que de conformidad con el artículo 19 de la ley

sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, corresponde al Concejo Municipal resolver

el recurso de apelación. En virtud de los hechos descritos, remito el expediente

original del avalúo N°835-AV-2016, para que sea elevado al Concejo Municipal para

que se pronuncie sobre el recurso de apelación; adjunto un expediente a la fecha

conformado con una cantidad de 44 folios, del 1 al 44, una vez resuelta la

apelación, le solicitamos que se proceda con devolver el expediente original a esta Actividad, en razón de que este avalúo surta efecto para el cobro del período 2020,

le solicitamos que sea remitido y sea de conocimiento del Concejo Municipal en el

menor tiempo posible.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE

JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO QUINTO: Oficio MA-A-1483-2019 suscrito por la Msc Laura María Chaves Quiròs Alcaldesa Municipal que dice “les remito oficio N° MA-PSJ-571-2019

suscrito por el Licda. Johanna Barrantes León, Jefe a.i Proceso de Servicios

Jurídicos y la Licda. Gloria Alfaro Delgado, referente a un proyecto de resolución de

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13 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Recurso de Apelación, interpuesto por la señora PAULA CHANTADA VICENTE,

representante legal de PACHAVI S.A cédula jurídica número 3-101-177048 en

contra de los oficios MA-ABI-130-2018 y oficio MA-ABI-131-2018 de la Actividad de

Bienes Inmuebles. Se adjuntan los expedientes administrativos: Avalúo N°956-AV-2015 el cual consta de 89 folios. Avalúo N°139-AV-2017 el cual consta de 89 folios.

Oficio N° MA-PSJ-571-2019. Remitimos para conocimiento y aprobación del

Concejo Municipal, proyecto de resolución de Recurso de Apelación interpuesto por

la Sra. Paula Chantada Vicente, representante legal de PACHAVI S.A cédula jurídica

número 3-101-177048 en contra de los Oficios MA-ABI-130-2018 y Oficio MA-ABI-

131-2018 de la Actividad de Bienes Inmuebles. Se adjuntan expedientes

administrativos: Avaluó No.956-AV-2015 consta de 89 Folios. Avaluó No. 139-AV-2017 consta de 89 Folios. CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA. Recurso de

Apelación interpuesto por Paula Chantada Vicente, representante legal de PACHAVI

S.A cédula jurídica número 3-101-177048, contra el Oficio MA-ABI-130-2018 y el

Oficio MA-ABI-131-2018 de la Actividad de Bienes Inmuebles. RESULTANDO: Que,

al amparo de lo dispuesto en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y su

Reglamento, la Actividad de Bienes Inmuebles efectuó el avalúo objeto de recurso, la Municipalidad ejecutó dos procesos de recepción de declaraciones para actualizar

el valor de las propiedades, siendo que PACHAVI S.A cédula jurídica número 3-101-

177048 no presentó sus declaraciones. El avalúo recurrido es el 956-AV-2015 para

la propiedad, finca inscrita bajo Sistema de folio real N° 341773-000 con un área

de 7214.13m2 un valor total de: ¢73.978.084,39 y el avaluó 139-AV-2017, finca

inscrita bajo Sistema de folio real N° 336524-000 con un área de 20000,00 m2 un valor total de: 99.327.000,00 ubicadas en la Guácima de Alajuela, la promovente

Paula Chantada Vicente, cédula identidad 8-0072-0434, Presidenta con facultades

de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa PACHAVI S.A cédula

jurídica número 3-101-177048 presentó recurso de apelación, dentro del plazo de

ley. En trámites 982/ 983 del 16 de enero del 2018, la Sra. Paula Chantada

Vicente, cédula identidad 8-0072-0434, solicita sean revisados los avalúos y si se

aplicó la Ley 9071, por tratarse de fincas de uso agropecuario. Que mediante Oficio MA-ABI-130-2018 y el Oficio MA-ABI-131-2018 de la Actividad de Bienes

Inmuebles, se le brinda respuesta a la señora Chantada, indicándole que las multas

impuestas proceden según la normativa aplicada. Que mediante trámite 3782, la

Sra. Paula Chantada Vicente, cédula identidad 8-0072-0434 presentó formal

Recurso de Revocatoria y Apelación, en contra de los Oficio MA-ABI-130-2018 y el

Oficio MA-ABI-131-2018 de la Actividad de Bienes Inmuebles. Mediante Resolución del 13 de junio del 2018 de la Actividad de Bienes Inmuebles, se declara sin lugar

el recurso de revocatoria. Que se han cumplido los procedimientos respectivos

aplicables al caso. CONSIDERANDO: Indica la recurrente, que dichos avalúos no

se ajustan a la realidad de los hechos, atentando contra todos los principios

protectores y éticos. Por lo que indica que su terreno se dedica a las actividades de

producción agropecuaria. Sobre el caso en concreto: La Municipalidad de Alajuela

debió realizar un proceso de contratación administrativa para notificar mediante edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, a aquellos contribuyentes a los que por

diversas razones no se les pudo localizar al momento de comunicarle el resultado

del avalúo. Por tal motivo en La Gaceta N° 226, de fecha del miércoles 29 de

noviembre del 2017, página 85-88, se procedió a notificar mediante edicto en razón

de que "esta Municipalidad ignora el actual domicilio de los sujetos pasivos que se

detallan, a quiénes no ha sido posible notificar la resolución del avalúo de sus propiedades. Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su artículo 19 nos

habla acerca de los recursos contra los avalúos; "ARTÍCULO 19.- Recursos contra la

valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se establecerá una oficina de

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14 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia

incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo

del Órgano de Normalización Técnica. Cuando exista una valoración general o

particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir

de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la

oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de

quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá

presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los

quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente podrá

impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses

contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se pronuncie

sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el

avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y

notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa. La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo

con el artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-

administrativa".

Por lo que el Recurso de Revocatoria y Apelación, contra el avalúo 956- AV- 2015 y

avaluó 139-AV-2017, se encuentra extemporáneo. Cabe mencionarle al recurrente

que la interposición de cualquier recurso que hubiere realizado, seria de manera extemporánea, de manera que el plazo legal fatal y perentorio ya había vencido;

momento para el cual el avaluó de marras se encontraba en firme.

Para lo que nos corresponde, el recurso de apelación en contra de los Oficio MA-

ABI-130-2018 y el Oficio MA-ABI-131-2018, se analizará la materia en la que trata.

Sobre el Fondo: l-En primer término, es importante recordar que el marco

normativo aplicable para resolver el presente recurso es la Ley 7509 y su

Reglamento 27601-H, esto conforme al principio de ley especial. De ahí que, en virtud de que el administrado recurrente no cumplió con la presentación de

declaración de bienes inmuebles, el departamento municipal procedió conforme a lo

dispuesto en la ley, a realizar los avalúos que le fueron oportunamente notificado,

para lo cual se tomó como referencia los valores base en la plataforma de valores

de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios de construcción e Instalaciones

por Tipología Constructiva, ambos vigentes y publicados en el Diario Oficial La Gaceta. II-De la revisión y análisis del expediente, este Concejo Municipal aclara

que, al tenor de lo dispuesto en la ley, existen potestades de fiscalización con las

que cuenta la Administración Tributaria, al amparo de las cuales ha llevado a cabo

los actos y actuaciones hoy recurridas. Con respecto a las potestades de

fiscalización de la Administración Tributaria el artículo 4 del Código Municipal, art 3

de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art 1,4 del reglamento a la Ley

N° 7509 se le otorga a las Municipalidades la característica de Administración Tributaria: esto debe ser concordado con el art 99 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios el cual señala "Se entiende por Administración Tributaria

al órgano Administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos", como parte

de las potestades de fiscalización le asiste la facultad para verificar el correcto

cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos

legales que permite la ley apegados al debido proceso. Además, podrá requerir a cualquier persona ya sea física o jurídica esté o no inscrita para el pago de tributos,

declare sus obligaciones tributarias. El artículo 124 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios señala que cuando no se hayan presentado

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15 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

declaraciones juradas o cuando las que se hayan presentado y sean objetado por la

Administración Tributaria por considerarlas faltas, ilegales o incompletas. El art 128

de Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece "Los contribuyentes y

responsables están obligados las áreas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deben de

facilitar a los funcionarios, fiscales autorizados para que realicen inspecciones o

verifiquen en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles o cualquier

otro lugar.

III- En cuanto a la imposición de la multa establecida en la Lev N°9069.

De conformidad con los artículos 6 de la Ley N°7509, art 7 del reglamento a la ley,

el artículo 15 de del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea en

calidad de contribuyente o responsable, el art 16 de la Ley N°7509, art 27 del

reglamento a la ley establece que : " Los sujetos pasivos de bienes inmuebles

deberán declarar, por lo menos cada cinco año, el valor de sus bienes a la

Municipalidad de donde se ubican", claramente se indica el fundamento jurídico, la

Ley N°9069 publicada en el alcance digital N° 143 del Diario Oficial La Gaceta en septiembre del año 2012 la cual introduce una reforma al art 16 de la Ley N°7509

que establece: Cuando el contribuyente no haya presentada la declaración

conforme al art 16 de esta lev, la Administración Tributaria le impondrá una multa

de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar

de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este sentido

claramente se extrae que la multa no se podrá imponer a aquellas fincas que si han declarado bienes inmuebles del mismo titular al que se le esté aplicando la multa y

solo en periodos en los cuales se encuentre omiso. Para determinar el monto de la

multa a imponer la Municipalidad deberá realizar un avalúo al inmueble, el cobro de

la multa deberá retrotraerse hasta el momento en el que contribuyente adquirió su

condición de OMISO, siempre y cuando sea a partir del año 2013 año en el cual se

estableció la reforma mencionada anteriormente, de modo que la imposición de la

multa se ajusta a derecho en todos los extremos conforme al principio de legalidad. Por esta razón la Municipalidad de Alajuela actuando bajo la autoridad conferida por

la ley N°9069 procede a imponerle la respectiva multa. Esta potestad que el

legislador le otorga a la Municipalidad, establece el deber de imponer una multa

igual a la diferencia dejada de pagar el contribuyente omiso debe asumir la

consecuencia a raíz de su incumplimiento, la norma otorga a la Municipalidad de

ajustar el cobro del impuesto de dejó de percibir por la actuación omisa del contribuyente, ello conforme al artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

Considera este órgano que, los factores aplicados por el perito valuador se

encuentran ajustados a derecho, lo anterior con vista en el expediente

administrativo, siendo que el procedimiento seguido por la Actividad de Bienes

Inmuebles es el determinado por ley, dejando claro cuáles son los aspectos sobre

los cuales se ha fijado el valor del inmueble objeto de marras, no encontrando que existan argumentos de legalidad u oportunidad para modificar el acto impugnado,

pues no logra demostrar la recurrente mediante prueba idónea que justifique su

oposición.

IV. En cuanto a la solicitud de la aplicación de la Ley 9071, LEY DE REGULACIONES

ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE

BIENES INMUEBLES, DE 9 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, PARA TERRENOS DE USO AGROPECUARIO, que manifiesta la recurrente, al respecto la Ley es muy

clara al indicar en su artículo 4. Del procedimiento para su aplicación. "Los

contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles deberán informar ante la

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16 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

municipalidad del cantón en el que se ubique el inmueble, por medio de una

declaración realizada bajo fe de juramento, que sus terrenos se dedican a las

actividades de producción agropecuaria que dan derecho a la aplicación de la

metodología de cálculo establecida en el artículo anterior. Dicha declaración jurada contendrá la manifestación del contribuyente y su firma, y no será legítimo requerir

formalidades adicionales, tales como autenticaciones y timbres, para confirmar su

validez. En caso de que la actividad agropecuaria únicamente ocupe una parte del

terreno o cuando en un mismo terreno se realicen otras actividades adicionales a

las actividades de producción primaria agropecuaria, el contribuyente deberá

indicar, en la declaración jurada citada en el párrafo anterior, la proporción afecta a

dicha actividad, a fin de determinarla correcta afectación de valoración de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.

La declaración jurada a que hace referencia el párrafo primero de este artículo será

presentada, por parte del contribuyente, cada cinco años antes del 15 de diciembre

del año anterior al devengo del impuesto. No obstante, el contribuyente tendrá el

deber de informar a la municipalidad, de manera inmediata, cuando el bien

inmueble afecto deje de tener un uso agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta ley". ARTÍCULO 5.- Fiscalización

Las municipalidades mantendrán en todo momento su potestad de fiscalización

para garantizar y verificar el uso agropecuario declarado por el contribuyente,

conforme a las potestades conferidas en la Ley N.° 7509, Ley de Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas. ARTÍCULO 6.- Sanciones

En caso de que el ente municipal constate que el terreno no mantiene su uso o que este realmente no se encuentra dedicado a las actividades de producción primaria

agrícola y pecuaria, tal cual fue declarado por el contribuyente, la municipalidad

tendrá la potestad de desaplicar lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

Adicionalmente, se impondrá una sanción equivalente a seis salarios base, según lo

establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, al

contribuyente que haya declarado falsamente que su terreno se encuentra dedicado

a las actividades de producción primaría agropecuaria. Para la aplicación de las sanciones administrativas anteriores se seguirá el debido

proceso, de acuerdo con la normativa aplicable.

El Ministerio de Hacienda, en consulta previa con el Ministerio de Agricultura y

Ganadería, aprobará el formulario de declaración jurada que utilizará el

contribuyente según lo dispuesto en este artículo".

Que de la Ley 9071 TRANSITORIO IV. Indica lo siguiente; "En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de

bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante

la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el artículo 16 de la

Ley N.0 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de

oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley".

Y que el artículo 16 de la Ley 7509 indica lo siguiente; "Declaraciones de

inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican.

El valor declarado se tomará como base del impuesto sobre bienes inmuebles, si no

se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración,

sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 14 y 15 de

la presente Ley".

En virtud de lo anterior, y con base a la normativa aplicable, con fundamento en la Ley 9071, Ley 7509 y Ley 9069, y en vista que no se encuentra en el expediente

administrativo de la recurrente, la declaración jurada que se menciona en el artículo

4 de la Ley 9071, anterior a la realización de los avalúos administrativos,

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17 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

corresponde declarar SIN LUGAR el recurso Apelación, interpuesto por la Sra. Paula

Chantada Vicente, representante legal de PACHAVI S.A cédula jurídica número 3-

101-177048.

POR TANTO: Con base en lo expuesto y con fundamento en lo establecido en la Ley 7509 y su Reglamento, este Concejo Municipal resuelve: DECLARAR SIN LUGAR

el Recurso Apelación, interpuesto por la Sra. Paula Chantada Vicente, representante

legal de PACHAVI S.A cédula jurídica número 3-101-177048 en contra de los Oficios

MA-ABI-130-2018 y Oficio MA-ABI-131-2018 de la Actividad de Bienes Inmuebles.

Se confirman el avalúo 956-AV-2015 para la propiedad, finca inscrita bajo Sistema

de folio real N°341773-000 con un área de 7214.13m2 un valor total de:

¢73.978.084,39 y el avaluó 139-AV-2017, finca inscrita bajo Sistema de folio real N°336524-000 con un área de 20000,00 m2 un valor total de: ¢699.327.000,00.

Se mantiene una multa que consiste en la diferencia DEJADA DE PAGAR A PARTIR

DEL I TRIMESTRE DEL AÑO 2013 DE: Para avalúo 956-AV-2015 de la propiedad,

finca folio real N° 341773-000 una multa de ¢184.320 y el avaluó 139-AV-2017,

finca folio real N° 336524-000 una multa de ¢1.677.263 POR PERIODO fiscal del

año 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. Se confirma la multa con fundamento en lo establecido en la Ley 9069. NOTIFIQUESE.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA

COMISIÓN DE JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

CAPITULO VI. INFORMES DE COMISIÓN

ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-SCGA-71-2019 suscribe el Licdo Leslye Bojorges León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco

minutos del día martes 02 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de

Comisiones Municipales, contando con la asistencia de los miembros de la comisión:

Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez y el Lic. Leslye Bojorges León, Coordinador.

Transcribo artículo Nº 18, capítulo II de la reunión Nº 04-2019 del día martes 02 de

abril del 2019. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Se conoce el documento suscrito por el Sr. José Pablo Céspedes, como respuesta al oficio MA-SCGA-27-2019, referente al

permiso estacionario para vender frutas de época en la zona del Coyol de Alajuela,

específicamente 100 metros al Oeste de la Iglesia Católica del Coyol. Transcribo

oficio que indica: “La dirección para vender mis frutas 100 Oeste Iglesia Católica El

Coyol. Les agradezco de antemano. José Pablo Céspedes Z. Cd. 2428765”. OFICIO

MA-SCM-1972-2018 DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL: “ARTICULO NOVENO: Sr. José Pablo Céspedes Zumbado, que “cédula 2-428-765 adjunto

documento (cédula y hoja de delincuencia) Me dirijo a ustedes muy

respetuosamente para solicitarles un permiso estacionario para vender frutas de

época en la zona del Coyol de Alajuela, busco hacer las cosas debidamente. Mi

situación actual se ha vuelto más que difícil, por asunto de edad no encuentro

trabajo desde hace más cuatro meses lo que me está llevando a la desesperación.

Pedí ayuda a mis conocidos, después de tocar muchas puertas se me abrió una, hay unas personas que me están dando la oportunidad de poder ganar dinero

honradamente, ellos me dan fruta en consignación y yo debo venderla. Lo que

necesito de ustedes es un permiso estacionario, eso soluciona mi situación actual

para así poder llevar comida a la mesa somos una familia de 6 personas. Les

agradezco de antemano su ayuda que es vital para mí en este momento, que Dios

les continúe Bendiciendo.” NOTIFICACIÓN: SR. JOSÉ PABLO CÉSPEDES ZUMBADO, TELÉFONO: 6206-16-82. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al

Honorable Concejo Municipal, aprobar el permiso para venta frutas de enteras de la

época a nombre del Sr. José Pablo Céspedes Zumbado, cédula de identidad: 2-428-

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18 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

765, en la zona del Coyol de Alajuela, específicamente 100 metros al Oeste de la

Iglesia Católica del Coyol. Dejando claro que las frutas no podrán ser manipuladas

(entiéndase partidas o empacadas) y no se podrá obstaculizar el libre tránsito

peatonal y vehicular. OBTIENE 02 VOTOS POSITIVOS: SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON

LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE APROBAR EL PERMISO PARA VENTA

FRUTAS DE ENTERAS DE LA ÉPOCA A NOMBRE DEL SR. JOSÉ PABLO

CÉSPEDES ZUMBADO EN LA ZONA DEL COYOL DE ALAJUELA,

ESPECÍFICAMENTE 100 METROS AL OESTE DE LA IGLESIA CATÓLICA DEL

COYOL. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-SCGA-72-2019, suscribe el Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco

minutos del día martes 02 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de

Comisiones Municipales, contando con la asistencia de los miembros de la comisión:

Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez y el Lic. Leslye Bojorges León, Coordinador. Transcribo artículo Nº 19, capítulo II de la reunión Nº 04-2019 del día martes 02 de

abril del 2019. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Se conoce el documento suscrito por

la Sra. Katherine Muñoz Vega, como respuesta al oficio MA-SCGA-24-2019,

referente al permiso para venta de productos: fresas, apio, culantro, chile dulce,

brócoli, mermelada, queso empacado y otros que indica en el documento, a un

costado de la carretera de Fraijanes Alajuela, los días: sábados, domingos y feriados. Transcribo oficio que indica: “Estos serían los productos que me gustarían

ofrecer en la zona: fresas, apio, culantro, chile dulce, brócoli, pejibayes, papa,

chayotes, tomate, pipas, limones, plátanos maduros, piña, jocotes, mamones,

cebollas, mermelada, queso empacado. Katherine Muñoz Vega, 205990780”.

OFICIO MA-SCM-1587-2018 DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL:

“ARTICULO DECIMO: Katherine Muñoz Vega solicito los permisos correspondientes

para vender mis productos a un costado de la carretera de Fraijanes, Alajuela, los días sábados, domingos y feriados. Yo soy madre soltera de dos hijos y cabeza de

hogar, Daniel Montenegro Muñoz de 6 años que está en la escuela y Monserrat

Montenegro Muñoz de Sanos. Ambos dependen de mi persona tanto en la casa

como para el transporte a La escuela. Por lo cual no puedo pagar una persona q me

los cuide para yo salir a trabajar ya que el trabajo en la zona es muy escasos y lo q

gane se lo tendría q pagar a la persona q me los cuide a ellos. Esta sería una de las formas en las q yo puedo trabar y que mi madre me los cuide a ellos y yo salir a

trabajar sin descuidar a mis hijos y darles lo que necesitan”. NOTIFICACIÓN: SRA.

KATHERINE MUÑOZ VEGA, CELULAR: 8368-90-12. POR TANTO: Esta comisión

acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el permiso para

venta frutas y verduras enteras a nombre de la Sra. Katherine Muñoz Vega, cédula

de identidad: 2-599-780, a un costado de la carretera de Fraijanes, Alajuela, los

días sábados, domingos y feriados. Dejando claro que las frutas y verduras no podrán ser manipuladas (entiéndase partidas o empacadas) y no se podrá

obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular. OBTIENE 02 VOTOS POSITIVOS:

SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN.

ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE APROBAR EL

PERMISO PARA VENTA FRUTAS Y VERDURAS ENTERAS A NOMBRE DE LA

SRA. KATHERINE MUÑOZ VEGA A UN COSTADO DE LA CARRETERA DE FRAIJANES, ALAJUELA. OBTIENE SIETE VOTOS POSITIVOS Y CUATRO

VOTOS NEGATIVOS SRA. ISABEL BRENES UGALDE LIC. JOSÉ LUIS PACHECO

Page 19: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido Renovemos hay un cambio en la Jefatura del

19 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

MURILLO, SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ, SR. LUIS

ALFREDO GUILLEN SEQUEIRA.

ARTICULO TERCERO: Oficio MA-SCGA-73-2019 suscribe el Licdo Leslye Bojorges León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco

minutos del día martes 02 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de

Comisiones Municipales, contando con la asistencia de los miembros de la comisión:

Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez y el Lic. Leslye Bojorges León, Coordinador.

Transcribo artículo Nº 20, capítulo II de la reunión Nº 04-2019 del día martes 02 de

abril del 2019. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se conoce el oficio MA-SCM-357-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al documento suscrito por el señor

Carlos Rodríguez Arias, referente al permiso para vender frutas y verduras en bolsa

de la época, a la orilla de la calle, para, en el distrito de San Isidro, propiamente

300 metros Sur de la entrada a los miradores de Pilas. Transcribo oficio que indica:

“ARTICULO SÉTIMO: Sr. Carlos Rodríguez Arias, que dice “soy una persona adulta

mayor, he trabajado desde pequeño y ahora me quede sin trabajo, por mi edad ninguna empresa me da trabajo y poseo una pequeña pensión, que no me alcanza

para para mantenernos, por lo que acudo a ustedes para que me brinden la

oportunidad de vender frutas y verduras en bolsa de la época, a la orilla de la calle,

para pulsearla y mantener a mi familia, la actividad la pretendo realizar en el

distrito de San isidro, propiamente 300 metros sur de la entrada a los miradores de

Pilas, en un techito que me prestan para poner las bolsas y vender en los alrededores y a transeúntes. Espero me concedan la oportunidad de poder salir

adelante con mi familia y poder ganarme el dinero para mantenerlos, como les

comenté siempre he sido una persona pulseadora, que encontré en este servicio

una manera de poder trabajar, durante el tiempo que me quedé de vida”.

NOTIFICACIÓN: SR. CARLOS RODRÍGUEZ ARIAS, TELÉFONO 8302-96-78. POR

TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal,

aprobar el permiso para venta frutas y verduras enteras de la época, a nombre del Sr. Carlos Rodríguez Arias, cédula de identidad: 5-121-830, en el distrito de San

Isidro, a la orilla de la calle, 300 metros Sur de la entrada a los miradores de Pilas.

Dejando claro que las frutas y verduras no podrán ser manipuladas (entiéndase

partidas o empacadas) y no se podrá obstaculizar el libre tránsito peatonal y

vehicular. OBTIENE 02 VOTOS POSITIVOS: SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA

RODRÍGUEZ Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE APROBAR EL PERMISO PARA VENTA

FRUTAS Y VERDURAS ENTERAS DE LA ÉPOCA, A NOMBRE DEL SR. CARLOS

RODRÍGUEZ ARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, A LA ORILLA DE LA

CALLE, 300 METROS SUR DE LA ENTRADA A LOS MIRADORES DE PILAS.

OBTIENE SEIS VOTOS POSITIVOS Y CUATRO VOTOS NEGATIVOS PROF.

FLORA ARAYA BOGANTES, SRA. ISABEL BRENES UGALDE, LIC. JOSÉ LUIS

PACHECO MURILLO, SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ, SR. LUIS ALFREDO GUILLEN SEQUEIRA.

ARTICULO CUARTO: Oficio MA-SCGA-74-2019 suscribe el Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración del

Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco

minutos del día martes 02 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones Municipales, contando con la asistencia de los miembros de la comisión:

Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez y el Lic. Leslye Bojorges León, Coordinador.

Transcribo artículo Nº 21, capítulo II de la reunión Nº 04-2019 del día martes 02 de

Page 20: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido Renovemos hay un cambio en la Jefatura del

20 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

abril del 2019. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Se conoce el oficio MA-SCM-540-

2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al documento suscrito por

el Sr. Geovanny Castro Rodríguez, referente al permiso para venta de productos:

fresas, moras, chiles dulces y culantro en la localidad de Fraijanes de Alajuela, frente a la plaza de deportes de dicha comunidad, los días viernes, sábados y

domingos. Transcribo oficio que indica: “ARTICULO PRIMERO: Sr. Geovanny Castro

Rodríguez que dice “solicitar ayuda para que se me brinde un permiso de ventas

estacionario en la localidad de Fraijanes de Alajuela, frente a la plaza de deportes

de dicha comunidad. El mismo con el fin de vender productos que yo produzco tales

como: fresas, moras, chiles dulces y culantro; los días viernes, sábados y

domingos. Se me puede contactar al número: 60310423, o al correo electrónico: [email protected]. Agradezco de antemano cualquier ayuda brindada”.

NOTIFICACIÓN: SR. GEOVANNY CASTRO RODRÍGUEZ, TELÉFONO 60310423,

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]. POR TANTO: Esta comisión acuerda:

Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el permiso para venta de:

fresas, moras, chiles dulces y culantro, en la localidad de Fraijanes de Alajuela,

frente a la plaza de deportes de dicha comunidad, los días viernes, sábados y domingos. Dejando claro que las frutas no podrán ser manipuladas (entiéndase

partidas o empacadas) y no se podrá obstaculizar el libre tránsito peatonal y

vehicular. OBTIENE 02 VOTOS POSITIVOS: SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA

RODRÍGUEZ Y EL LIC. LESLYE BOJORGES LEÓN. ADQUIERE FIRMEZA CON LA

MISMA VOTACIÓN.” SE RESUELVE APROBAR EL PERMISO PARA VENTA DE:

FRESAS, MORAS, CHILES DULCES Y CULANTRO, EN LA LOCALIDAD DE FRAIJANES DE ALAJUELA, FRENTE A LA PLAZA DE DEPORTES DE DICHA

COMUNIDAD, LOS DÍAS VIERNES, SÁBADOS Y DOMINGOS. OBTIENE SEIS

VOTOS POSITIVOS Y CUATRO VOTOS NEGATIVOS PROF. FLORA ARAYA

BOGANTES, SRA. ISABEL BRENES UGALDE LIC. JOSÉ LUIS PACHECO

MURILLO, SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ, SR. LUIS

ALFREDO GUILLEN SEQUEIRA. ARTICULO QUINTO: Oficio MA-SCO-17-2019 suscribe el Licdo Leslye Bojorges

León, coordinador el Licdo Leslye Bojorges León, coordinador de la Comisión

Permanente de Obras Públicas del Concejo Municipal, Se conoce el oficio MA-SCM-

451-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al documento

suscrito por el Fernando Chavarría Ardón, Apoderado Generalísimo sin límite de

suma de la sociedad denominada RESIDENCIAL LA GUAIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, referente a dejar sin efecto la solicitud de donación del lote con tanque de agua

potable, presentada a este Concejo en fecha 04 de julio del 2018, dejar sin efecto

la solicitud de autorización a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela, la señora

Laura María Chaves Quirós, para la firma de la escritura de segregación y donación

del lote a favor de esta Municipalidad. SE RESUELVE DEVOLVER A COMISIÓN.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente Salvo mi voto, en virtud de que Fernando Chavarría Ardón deja sin efecto la

donación del tanque, del terreno dado que se llevaron el tanque para otro lado, no

se utilizó el agua, lo que sí es cierto que había un convenio con la Municipalidad

para la donación de un tanque de agua, que la donación del tanque estaba en

proceso en la Comisión de Gobierno y Administración, había que resolver a favor o

en contra de esa donación, pero en este momento, lo que está haciendo la Comisión de Obras es dejar sin efecto toda la donación por lo tanto el acto que hizo

la Municipalidad, de firmar un convenio para que se diera ese tanque de agua

estaríamos provocando una lesividad a un Munícipe.

Page 21: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido Renovemos hay un cambio en la Jefatura del

21 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

María del Rosario Rivera Rodríguez

Yo voté ese dictamen, no había entendido eso que usted está explicando, yo me

retractaría del voto que di en ese dictamen.

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

Cuando vienen los informes de comisión se supone que se han analizado todos los

elementos para efecto de emitir un criterio, la circunstancia está como lo manifiesta

el señor Presidente, quisiera con todo respeto llamarle la atención señor Presidente,

no es un tema para que usted salve su voto y su responsabilidad, es un tema en el

que usted debe llamar la atención a la comisión y a todo el Concejo respecto a circunstancias que usted conoce que no conocemos. Para efecto de evitarnos

entrar en una responsabilidad, votando algo que no debemos de votar. Creo que

es conveniente tanto para la Comisión como para todos nosotros, que el asunto se

devuelva quizás no a la misma comisión sino a la Comisión de Jurídicos para

efectos de poder tener todos los elementos y emitir un criterio respecto a eso.

Inclusive, si se dio una donación de un bien, la Municipalidad ya utilizó ese bien, entonces ya entró en posesión de un bien que fue donado y fue la voluntad del

donante hacerlo, el que lo aprobemos aquí o no, es un tema aparte, necesitamos

estar muy claro de esa situación, efectivamente podríamos causar un daño a la

Municipalidad y a nosotros también.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente Aclaro las cosas, la Municipalidad hizo un convenio de disponibilidad de agua, con la

urbanización Marianela y el desarrollador Víctor Aguilar, donde la Municipalidad

recibía un porcentaje de agua de un pozo que tenía o tiene don Víctor Aguilar, a

cambio se le daba la disponibilidad del agua para el proyecto Urbanización

Marianela en el Trópico, ese fue el tranque que el departamento de Acueductos

según entiendo presuntamente le dijo a ese desarrollador que tomara un tanque

que don Fernando Chavarría Ardón, donde está ubicado el terreno estaba en proceso de donación, ante este Municipio, la Comisión de Obras, tenía que

dictaminar el recibimiento de esa donación. No se que pasó, si no hubo

comunicación, si no hubo el acuerdo de aceptación d ela donación, pero se utilizó el

tanque ahora don Fernando Chavarría solicita al Concejo que se deje sin efecto la

donación del tanque y del terreno, pero ya la Municipalidad dispuso del tanque, si

nosotros al día de hoy, estamos dejando sin efecto la totalidad del procedimiento estaríamos generando asimismo, que la Municipalidad esté provocando una

lesividad a un Munícipe.

Víctor Hugo Solís Campos

Es un escenario todos sabemos la historia desde un principio y hemos sido llevados

a una misma realidad, cuando ya toman una decisión que no se de la donación,

nosotros hacemos el análisis en la comisión de obras, pero no importa señor Presidente como tengo la potestad como coordinador, lo retiro y también sería

importante al retirarlo que lo vea un poquito la administración, porque cuando

nosotros conversamos en la comisión de obras y con la funcionaria, también se

conversó con el interesado lo que estamos haciendo es aclarar la posición de él, ya

lo que hubo interno y el trasiego y si se dio y se traslado para allá y que fulano lo

tenía y zutano a nosotros no nos compete, es un tema administrativo, el tema es que al principio nosotros no teníamos conocimiento, claro ni el Concejo lo había

tomado, entonces aquí nosotros estamos ando la respuesta a la solicitud del

interesado, entonces para ampliarlo más y tener más fundamentos, para que no

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22 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

haya dudas la potestad y como todavía se mantienen en este oficio como

coordinador lo retiro para que vuelva a la comisión de Obras.

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente Quiero aprovechar la circunstancia para conversar con el señor Alcalde, respecto a

circunstancias que deben de ser tratadas de una forma muy cuidadosa, hace un

tiempo aquí aprobamos una moción de una donación de libros, libros que ya habían

sido donados sin acuerdo de este Concejo, hoy nos vienen a decir aquí que un tema

que este Concejo ha estado viendo respecto a una posible donación o lo que fuese

ya la Municipalidad dispuso del bien, en eso debemos de tener cuidado y se debe de

tener cuidado, de acuerdo con el Código Municipal, quien autoriza la disposición de los bienes ya sea para obtenerlos o sea para trasladarlos es el Concejo Municipal y

en ese sentido, me parece conveniente que haya cuidado a la hora de que los

funcionarios municipales o quienes les corresponde el tema ser precavidos en el

sentido que tenemos o no el respaldo de la moción del Concejo Municipal, no lo

digo por un tema nada sino por el orden que debe de existir y que todos estemos

cobijados dentro del marco de la legalidad.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

El documento fue retirado por el coordinador en ejercicio don Víctor, por lo tanto no

puedo trasladarlo, si procede retirarlo sigue siendo el coordinador hasta que se

nombre un nuevo coordinador en la comisión y por lo tanto no puedo trasladarlo a

jurídicos. Se retira y regresa a Comisión de Obras.

ARTICULO SEXTO: Oficio MA-SCO-22-2019 de la Comisión Permanente de Obras

Públicas del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas del día

lunes 08 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones Municipales,

contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Cecilia Eduarte

Segura, Lic. Denis Espinoza Rojas y el Sr. Víctor Hugo Solís Campos, Coordinador.

Además se contó con la asistencia del asesor de la comisión: Ing. Lawrence Chacón Soto, Director a.i del Proceso Planeamiento y Construcción de Infraestructura y la

Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, Coordinadora del Subproceso de Acueducto y

Alcantarillado Municipal. Transcribo artículo Nº 10, capítulo II de la reunión Nº 04-

2019 del día lunes 08 de abril del 2019. ARTÍCULO DÉCIMO: Se conoce el oficio

MA-SCM-572-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al oficio MA-

A-844-2019 de la Alcaldía Municipal, el cual remite el oficio N° MA-SAAM-58-2019 del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, referente a la firma de una

escritura pública por medio de la cual se realizará la donación a la Municipalidad de

las obras que fueron ejecutadas por el desarrollador, así como la donación de la red

interna de agua potable del Condominio San Isidro. Transcribo oficio que indica:

ARTICULO CUARTO: Oficio MA-A-844-2019 suscribe MSc. Laura María Chaves

Quirós, Alcaldesa Municipal, dice “se remite el oficio N° MA-SASM-58-2019 de fecha

27 de febrero de 2019, referente a la firma de una escritura pública por medio de la cual se realizará la donación a la Municipalidad de las obras que fueron ejecutadas

por el desarrollador, así como la donación de la red interna de agua potable del

Condominio San Isidro. Se adjunta expediente original el cual consta de 94 folios.

Oficio N° MA-SASM-58-2019, Mediante e| artículo N° 1, capítulo V, de la Sesión

Ordinaria N° 46-2015, del 17 de diciembre del 2015, el Concejo Municipal autorizó

la disponibilidad de agua potable a nombre de Edwin Alpízar Oreamuno, para abastecer un proyecto que requiere 56 servicios de agua potable y que se realizará

en el distrito de San Isidro, Itiquís, 3 km al norte de Auto Mercado, según finca con

folio real N° 2-133794-000 y plano catastrado N° A-812894-1989. No obstante,

Page 23: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido Renovemos hay un cambio en la Jefatura del

23 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

dicha disponibilidad fue condicionada a la suscripción de un convenio, el cual fue

firmado el 23 de febrero del 2016, por parte de la Municipalidad de Alajuela y los

señores Erich Agust Sauter Raichle y Erick José Sauter Becker, representantes de

Proyecto Uno de Alajuela S.A. En dicho convenio se acordó llevar a cabo mejoras en la infraestructura del acuerdo de Alajuela, específicamente para la construcción de

un pozo profundo, con el que se logre aumentar el caudal de agua entregado por el

sistema de acueducto, en el sector donde se construirá el proyecto. Aumento de

caudal con el que se logrará solventar la demanda que consumirá el nuevo

proyecto, sin que se vean afectados los usuarios actuales, sino que más bien,

el servicio se verá beneficiado. Siendo que las obras establecidas en el convenio

fueron ejecutadas satisfactoriamente, según el Acta de Recibimiento elaborada por el Ing. Pablo Palma Alán, de fecha 07 de junio del 2017 y, cumpliendo con lo

establecido en la cláusula CUARTA del Convenio, este Subproceso de Acueducto y

Alcantarillado Municipal procede a informar sobre la conclusión de los trabajos. A la

vez, el señor Erick Sauter Becker solicitó a esta dependencia, por medio de nota del

27 de febrero del 2019, que sea el Acueducto de la Municipalidad de Alajuela quien

opere y administre el servicio de agua potable de dicho proyecto, de nombre Condominio San Isidro. Por lo tanto, esta dependencia solicita elevar el caso a

conocimiento del Concejo Municipal, para que se autorice a la señora Alcaldesa a

firmar la escritura pública, por medio de la cual se realizará la donación a la

municipalidad de las obras que fueron ejecutadas por el desarrollados así como la

donación de la red interna de agua potable del Condominio San Isidro; con la

intensión de que sea el Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal quien opere y administre el servicio de agua potable de cada una de las fincas filiales de

dicho condominio. Para mejor resolver, se adjunta el expediente original que consta

de 94 folios.” NOTIFICACIÓN: SR. ERICH AUGUST SAUTER RAICHLE Y SR. ERIC

JOSÉ SAUTER BECKER, REPRESENTANTES LEGALES, PROYECTO UNO DE ALAJUELA

S.A., CELULAR 8892-9859, CORREO ELECTRÓNICOS: [email protected].

POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal,

autorizar a la señora Alcaldesa Municipal para la firma de la escritura pública, por medio de la cual se realizará la donación a la Municipalidad de las obras que fueron

ejecutadas por el desarrollados así como la donación de la red interna de agua

potable del Condominio San Isidro; con la intensión de que sea el Subproceso de

Acueducto y Alcantarillado Municipal quien opere y administre el servicio de agua

potable de cada una de las fincas filiales de dicho condominio. Esto con base en el

criterio técnico emitido en el oficio N° MA-SAAM-58-2019 del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, suscrito por la Ing. María Auxiliadora Castro

Abarca, Coordinadora. Adjunto expediente original que consta de 94 folios para lo

que corresponda. OBTIENE 03 VOTOS POSITIVOS: LICDA. CECILIA EDUARTE

SEGURA, LIC. DENIS ESPINOZA ROJAS Y EL SR. VÍCTOR HUGO SOLÍS CAMPOS.

ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN.

SE ENCUENTRA AUSENTE SRA. ARGERIE CÓRDOBA RODRÍGUEZ, ENTRA PARA LA VOTACIÓN SR. RAFAEL ARROYO MURILLO.

SE RESUELVE APROBAR Y AUTORIZAR A LA SEÑORA ALCALDESA

MUNICIPAL PARA LA FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA

CUAL SE REALIZARÁ LA DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LAS OBRAS

QUE FUERON EJECUTADAS POR EL DESARROLLADOS ASÍ COMO LA DONACIÓN DE LA RED INTERNA DE AGUA POTABLE DEL CONDOMINIO SAN

ISIDRO, CON BASE EN EL CRITERIO TÉCNICO EMITIDO EN EL OFICIO N°

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24 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

MA-SAAM-58-2019. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

ARTICULO SÉTIMO: Oficio MA-SCO-23-2019 suscribe Víctor Hugo Solís Campos coordinador de la Comisión Permanente de Obras Públicas del Concejo Municipal se

conoce el oficio MA-SCM-574-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con

relación al oficio MA-A-906-2019 de la Alcaldía Municipal, el cual remite el oficio

N°MA-SAAM-55-2019 del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal,

referente a la solicitud de autorización de la donación de materiales y de trabajo

por parte del señor José Gutiérrez Antonini, quien es representante legal de las

Jacarandas S.A, con el objetivo de que el Acueducto Municipal pueda otorgar la disponibilidad de agua para segregar la propiedad número 431405-000 con plano

Catastrado N° A-971872-2008 ubicada en Turrúcares de Alajuela, específicamente

en la Plaza de San Miguel Tres Kilómetros y medio al sur, Camino a Piedras Negras.

SE RESUELVE DEVOLVER EL INFORME

ARTICULO OCTAVO: Oficio MA-SCC-04-2019, suscribe María del Rosario Rivera Rodríguez. coordinadora de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo

Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con trece minutos del día martes 09 de

abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones Municipales, contando con la

asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Cecilia Eduarte Segura y la Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez, Coordinadora. Además, se contó con la asistencia de la Sra.

Argerie Córdoba Rodríguez, regidora propietaria. Transcribo artículo Nº 6, capítulo I de la

reunión Nº 01-2019 del día martes 09 de abril del 2019. ARTÍCULO SEXTO: Se conoce el

oficio MA-A-4015-2018 de la Alcaldía Municipal, el cual remite el oficio MA-CER-199-2018 de

la Actividad Cultural, Deportivo y Recreativo, con relación a la respuesta al oficio MA-SCC-18-2018, referente al Proyecto de la Asociación Folclórica La Lajuela. Transcribo oficio que

indica: “En virtud del acuerdo Nº MA-SCC-18-2018 tomado del artículo Nº 1, capítulo II de

la reunión Nº 09-2018 del día martes 28 de agosto de 2018, se remite el informe Nº MA-

CER-199-2018 de fecha 28 de setiembre de 2018, suscrito por la Licda. Marilyn Arias Cabezas, Coordinadora de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo. Atentamente, Licda.

María José Brenes Lizano, Asesora de Alcaldía”. OFICIO Nº MA-CER-199-2018

DESARROLLO CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO: “En atención a su oficio MA-A-3723,

me permito comunicarle que el momento que la Administración le asigne el contenido económico a dicho proyecto, esta coordinación no considera ningún inconveniente para ser

ejecutado. Estaré atenta para cualquier duda que se le presente. Sin más por el momento,

se suscribe, Atentamente, Licda. Marilyn Arias Cabezas, Coordinadora de Desarrollo

Cultural, Educativo y Recreativo”. NOTIFICACIÓN: LIC. FERNANDO CAMPOS SÁNCHEZ,

DIRECTOR Y COREÓGRAFO DE LA ASOCIACIÓN FOLCLÓRICA CULTURAL LA LAJUELA, TELÉFONOS: 2442-38-11 /8527-50-38, CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]. POR

TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, comunicar al

Lic. Fernando Campos Sánchez, Director y Coreógrafo de la Asociación Folclórica Cultural La

Lajuela que presupuestariamente no es posible para la Administración Municipal acoger la presente solicitud. Adjunto 15 copias de documentos para lo que corresponda. OBTIENE 02

VOTOS POSITIVOS: LICDA. CECILIA EDUARTE SEGURA Y LA SRA. MARÍA DEL ROSARIO

RIVERA RODRÍGUEZ.” SE RESUELVE COMUNICAR AL LIC. FERNANDO CAMPOS

SÁNCHEZ, DIRECTOR Y COREÓGRAFO DE LA ASOCIACIÓN FOLCLÓRICA CULTURAL LA LAJUELA QUE PRESUPUESTARIAMENTE NO ES POSIBLE PARA LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ACOGER LA PRESENTE SOLICITUD. OBTIENE

ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO NOVENO: Oficio MA-SCC-03-2019 suscribe María del Rosario Rivera

Rodríguez. coordinadora de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con trece minutos del

día martes 09 de abril del 2019, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones

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25 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Municipales, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda.

Cecilia Eduarte Segura y la Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez, Coordinadora.

Además, se contó con la asistencia de la Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, regidora

propietaria. Transcribo artículo Nº 5, capítulo II de la reunión Nº 01-2019 del día martes 09 de abril del 2019. ARTÍCULO QUINTO: Se conoce el oficio MA-CER-198-

18 de la Actividad de Desarrollo Cultural, Deportivo y Recreativo, con relación al

proyecto presentado por el señor Armengol Agüero Sanabria, referente a la

publicación del libro ICONOS. Transcribo oficio que indica: “Con relación al proyecto

presentado por el señor Armengol Agüero Sanabria, referente a la publicación del

libro ICONOS, le informo que esta coordinación no considera ningún problema a la

Edición del proyecto del libro. No omito manifestar que deberá contar con el debido contenido económico municipal, para su ejecución el cual la Administración según lo

consideré asignar a la Actividad de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo.

Estaré atenta para cualquier duda que se le presente. Sin más por el momento, se

suscribe, Atentamente, Licda. Marilyn Arias Cabezas, Coordinadora Desarrollo

Cultural, Educativo y Recreativo”. OFICIO MA-SCM-1151-2017 DE LA SECRETARÍA

DEL CONCEJO MUNICIPAL: “ARTICULO PRIMERO: Armengol Agüero Sanabria, que dice “de la forma más breve posible, con la intención de hacerles partícipes del

proyecto de identificación de todos los parques, estatuas de todo tipo, de próceres

de la patria, edificaciones de interés histórico y cultural etc. etc. El proyecto se

iniciaría en el Cantón Central de Alajuela, consiste en escribir un libro que indique la

ubicación exacta de todos los monumentos de su jurisdicción y una pequeña reseña

histórica del prócer de la patria, o del personaje que ahí se encuentra y de igual manera sus parques y edificaciones históricas. Etc. La idea nace por la ignorancia

que el pueblo demuestra, cuando se le pregunta sobre la estatua de algún prócer

de la patria, o bien, el significado de algún Monumento Nacional. El objetivo es

enviar a las Escuelas y Colegios del país en este caso al Cantón Central de Alajuela,

para que los profesores tengan esa información, debido a que en censo realizado,

dicen desconocer donde ubicar dicha información. En el mismo Censo realizado

dicen los profesores desconocer donde pueden localizar estos datos, y si hicieran ese trabajo, sería una averiguación muy costosa, pero lo más preocupante es que

las mismas Municipalidades, no saben dónde están ubicados sus iconos”.

NOTIFICACIÓN: SR. ARMENGOL AGÜERO SANABRIA, TELÉFONO: 8608-51-27.

POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal,

comunicar al señor Armengol Agüero Sanabria que presupuestariamente no es

posible para la Administración Municipal acoger la presente solicitud. OBTIENE 02 VOTOS POSITIVOS: LICDA. CECILIA EDUARTE SEGURA Y LA SRA. MARÍA DEL

ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ.” SE RESUELVE COMUNICAR AL SEÑOR

ARMENGOL AGÜERO SANABRIA QUE PRESUPUESTARIAMENTE NO ES

POSIBLE PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ACOGER LA PRESENTE

SOLICITUD. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

CAPITULO VII. CORRESPONDENCIA

ARTICULO PRIMERO: Sr. Rafael Espinoza González, que dice “por este medio

respetuosamente manifiesto: Que soy contribuyente de este Municipio en mi

condición de vecino con una propiedad en Tambor de Alajuela. Que debido a que

soy una persona con bajos ingresos obtenidos de una pensión anticipada por

motivos de salud que es muy limitada en cuanto al monto mensual, se me acumuló una deuda por tributos municipales. Que por lo indicado tuve que recurrir a un

arreglo de pago a inicios del año 2018 4- Que a pesar de que durante los primeros

8 meses pude -con mucho esfuerzo- cancelar las cuotas, debido a que estas me

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26 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

quedaron muy altas (en 058.000), desde finales del año pasado no he podido pagar

las últimas cuotas del arreglo. Por lo indicado, solicito que este honorable Concejo

tome nota de lo indicado y mi difícil situación y que autorice o avale que se me

autorice anular el arreglo actual y que sea sustituido por uno a un plazo -de al menos 24 meses- con una cuota mucho menor, por cuanto de lo contrario a pesar

de mi intención y buena voluntad de pagar, eso se me haría prácticamente

imposible. Agrego que mi propiedad colinda con las nacientes del sector de Tambor

y que la Municipalidad se ha beneficiado por años del mantenimiento de esa finca,

por lo que les ruego su solidaridad y apoyo para solucionar esa situación.” SE

RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE EMITA

CRITERIO. OBTIENE ONCE VOTOS.

ARTICULO SEGUNDO: Copia del Oficio MA-PSJ-682-2019 del Proceso de Servicios

Jurídicos que dice “Me refiero al oficio MA-A-1110-2019 del 20 de marzo, en el que

adjunta copia del oficio MA-SCM-452-2019 que transcribe el artículo N° 7, capítulo

VII de la sesión ordinaria N° 10-2019 del 05 de marzo de 2019, donde el Concejo

aprobó instar a la Administración para que se proceda con la elaboración de un convenio que ya había sido aprobado previamente, con la Asociación Ambiental

Alajuela Recicla que establezca las condiciones necesarias para logra los fines de la

Ley 8839, en el plazo de un mes. De previo a referirnos sobre el acuerdo del

Concejo, advertimos que dicho acuerdo fue recibido por este Proceso con fecha 21

de marzo. En el tema de marras, para poder confeccionar el convenio en cuestión,

se requiere de los insumos técnicos que nos pueda brindar el departamento técnico, puesto que no resulta de conocimiento de este Proceso, los alcances o por menores

que este convenio pueda regular, siendo que nuestra participación será darle el

formato de convenio a esos requerimientos y que se cumpla con la legalidad

correspondiente.

En razón de lo anterior, recomendamos que el asunto sea dirigido al área

correspondiente. Procedemos al archivo temporal del tema, hasta tanto sea

remitida la información requerida.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE DE INSUMOS AL PROCESO DE SERVICIOS

JURÍDICOS. CON COPIA A SHILENA SALAS OBTIENE ONCE VOTOS.

ARTICULO TERCERO: Copia del Oficio MA-PSJ-685-2019 suscribe Licda Johanna

Barrantes León, coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos que dice “Me

refiero al oficio MA-A-1106-2019 del 20 de marzo, en el que adjunta copia del oficio MA-SCM-437-2019 que transcribe el artículo N° 7, capítulo V de la sesión ordinaria

N° 10-2019 del 05 de marzo de 2019, donde el Concejo toma una serie de

acuerdos, con relación a la patente de la Fábrica de Harinas de Carne y Huesos San

Rafael. Sobre el tema, corresponde que, de previo, la Actividad de Patentes, valore

los aspectos necesarios para determinar si las autorizaciones dadas (patente),

fueron brindadas al margen de la normativa, o se encuentran ajustadas a la ley

(informe técnico), toda vez que la declaratoria de lesividad, debe de estar aparejada a la existencia de vicios de nulidad absoluta del acto administrativo que

se pretende declarar lesivo, nulidad que debe ser tan grave para que la misma

administración que lo dictó, lo declare lesivo a sus intereses. Por otra parte, bien

puede la Actividad de Patentes, en caso de que exista graves incumplimientos de la

patentada, aplicar lo dispuesto 90 bis del Código Municipal sobre la suspensión de

la licencia. En caso de que la Actividad de Patentes requiera de cualquiera criterio de Jurídicos, para su análisis, podrá solicitarlo.

En lo conducente se presentan moción de fondo:

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27 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

MOCIÓN DE FONDO: A solicitud de Sr. Marvin Venegas Meléndez, avalada por Sr.

Glenn Rojas Morales, Lic. Humberto Soto Herrera, Lic. Denis Espinoza Rojas Prof.

Flora Araya Bogantes, CONSIDERANDO: 1° Que es urgente dar una solución al problema de contaminación ambiental, que por años y años ha generado y sigue

generando la Fabrica de Harina de Huesos, Ubicada en el Campamento Bautista

Distrito de la Guácima y que tanto afecta al Distrito de San Rafael de Alajuela. 2°

Que es de conocimiento de este Concejo Municipal y se encuentra agentado en el

orden del día en discusión, el Oficio N° MA-PSJ-0685-2019-N.I.230, del Proceso de

Servicios Jurídicos en relación al Oficio N° MA-SCM-437-2029, que trascribe el

Articulo N° 7 Capítulo V de la sesión ordinaria N° 10-2019 del 05 de marzo del 2019. 3° Que en dicho oficio se devuelve a la Señora Alcaldesa Laura María Chaves

Quirós, para que redirección a la actividad de patentes, lo acordado por este

Concejo Municipal en relación a la patente de la Fabrica de Harina de Huesos San

Rafael y se determine e inicie el proceso de lesividad para anular la patente

comercial de dicha fabrica. MOCIONAMOS. 1° Para que este honorable Concejo

Municipal. Solicite a la Administración Municipal se proceda a enviar el oficio y acuerdo N° MA-PSJ-0685-2019-N.1.230, del Proceso de Servicios Jurídicos en

relación al Oficio N° MA-SCM-437-2019, que trascribe el Articulo N° 7 Capitulo V de

la sesión ordinaria N° 10-2019 del 05 de marzo del 2019. A la actividad de patentes

para que rinda su criterio o informe técnico en un plazo de 15 días naturales.

Aplicando el Artículo 90 Bis del Código Municipal y en caso de no aplicarlo indicar

las razones técnicas y legales para no hacerlo. Acuerdo Firme Exímase trámite de comisión. Cc: Concejo Distrito San Rafael de Alajuela.” SE RESUELVE EXIMIR DE

TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE

ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO CUARTO: Oficio SG-GSP-RC-2019-00216 del Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados, que dice “En atención a su oficio MA-SCM-287-2019,

mediante el cual se transcribe el articulo N°6, Cap. VII, Sesión Ordinaria N° 07-2019 del 12 de febrero de 2019 referente al caso de Calle Muñoz y lo relativo a la

aprobación de la extensión de ramal para dicha vía, me permito indicar que lo

solicitado ya tenía respuesta por parte la Región Central mediante oficio GSP-RCO-

2018-00026, siendo que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna a dicho

documento. Es importante recalcar respecto a este caso, que es importante

disponer de las características físicas de dicha calle, ya que permitirá verificar la viabilidad técnica establecida en el artículo N°6 del Reglamento de Prestación de

Servicios de AyA respecto a la ubicación de tubería y medidores conforme a la

normativa técnica, como también conocer de previo el mosaico de propiedades por

abastecer. Por último, anotar que una vez revisada la información anterior, la

Región Central Oeste podrá emitir resolución referente a lo solicitado. No omito

indicar a modo general, las actividades que se deben realizar en torno al

caso: 1.- Recibo de información requerida a la Municipalidad referente a calle Muñoz

según oficio GSP-RCO-2018-00026.

2.- Análisis de información por parte de AyA.

3.- Resolución de petición de interesados referente a proyecto extensión de ramal.

4.- De aprobarse extensión de ramal, esta se regirá por lo instruido en el Art. 26

del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA. 5.- Pruebas técnicas para recibo y aprobación de extensión de ramal por parte de A

y A.

6.- Beneficiarios solicitan disponibilidad para visado de planos.

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28 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

7.- Posterior al visado y catastrado de planos, los beneficiarios podrán requerir

disponibilidad de agua para fincas constituidas en cumplimiento de los requisitos

establecidos.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN VIAL

EMITA CRITERIO QUINCE DÌAS Y COMISIÓN DE VIABILIDAD URBANA PARA SU SEGUIMIENTO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO QUINTO: Sr. Juan Ant. Arguedas Álvarez que dice “ves por este medio

solicitarles que se me de la información de los permisos de construcción del colegio

GREDO SAN DIEGO situado en la Guácima abajo de Alajuela ya que según boleta

que se presentó ante esta municipalidad desde el día 26 julio del 2018 con boleta

número 0016546-2018 al departamento de control constructivo y hasta la fecha ni habiendo una orden de la sala cuarta según resolución número 2019005194 y en

donde se indica claramente que tenían 3 días hábiles después de ser. notificados

entregar dicho informe y cosa que me presente el día 4 de abril a dicha

municipalidad y no hay ninguna respuesta igual solicitó la información para

proceder al pago por daños, costas y perjuicios ocasionados con los hechos que

actualmente me siguen perjudicando para proseguir con los trámites correspondientes.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN POR

SER DE SU COMPETENCIA Y RINDA LA INFORMACIÓN. OBTIENE ONCE

VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEXTO: Sr. José Barrantes Sánchez, Presidente Concejo de Distrito

Desamparados, que dice “en el artículo 2o del Capítulo II de correspondencia de la sesión número 147 del 26 de abril del 2019 recibe nota de la Junta Administrativa

del Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas de Desamparados de Alajuela donde

solicitan el Visto Bueno para gastar un sobrante de dinero del proyecto "457

PRODELO T-D10 MEJORAS INFRAESTRUCTURA CTP INVU LAS CAÑAS" inicialmente

el monto original era por ¢25,000.000°, se contrató por un monto de

¢23,356.986.25 de lo cual sobró ¢1,643.013.75 colones, dinero que será invertido

en el mismo proyecto. El Concejo de Distrito da el Visto Bueno a la petitoria de dicha organización. Por lo tanto solicitamos a este Honorable Concejo Municipal se

acuerde dar el Visto Bueno para que la Junta Administrativa del Colegio Técnico

Profesional Invu Las Cañas de Desamparados de Alajuela pueda gastar el sobrante

y lo utilicen en el mismo proyecto.” SE RESUELVE APROBAR USO DE SOBRANTE

DEL PROYECTO "457-PRODELO T-D10. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO SÉTIMO: Sr. José Barrantes Sánchez, Presidente Concejo de Distrito

Desamparados, que dice “en su Sesión número 146-2019 del 13 de abril del 2018,

recibe nota de parte del Comité de Deporte del Invu Cañas de Desamparados,

donde solicitan el Visto Bueno para gastar un sobrante de dinero del proyecto

MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLAZA DE DEPORTES DEL INVU LAS

CAÑAS donde el monto original es de ¢22,000.000°° y se contrató por ¢18,666.034.875 por lo cual sobro ¢3,333.965.125 el objetivo es gastarlo en el

mismo proyecto. Se ACUERDA dar el Visto Bueno al Comité de Deporte del Invu las

Cañas para que gasten el sobrante de dinero y que sea invertido en el mismo

proyecto. Sin más por el momento. Agradeciendo de antemano sus buenos oficios y

ruego proceder de conformidad con lo solicitado.” SE RESUELVE APROBAR EL

USO DEL SOBRANTE DE DINERO DEL PROYECTO MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLAZA DE DEPORTES DEL INVU LAS CAÑAS.

OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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29 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

CAPITULO VIII. INFORMES ALCALDÍA

ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-1456-2019, suscribe la Msc Laura María Chaves

Quirós, Alcaldesa Municipal que dice “les remito oficio MA-PSJ-667-2019, del proceso de Servicios Jurídicos, el mismo responde al acuerdo municipal N° MA-SCM-346-2019, de la

sesión ordinaria N° 08-2019, para lo que corresponda por parte del órgano colegiado.

Oficio MA-PSJ-667-2019 Mediante oficio MA-SCM-346-2019, se nos remite acuerdo del

Concejo Municipal tomado en artículo 3, capítulo IX de la Sesión Ordinaria 08-2019. El acuerdo solicita que este Proceso se pronuncie con relación a la sentencia 2018-020945,

Medida Cautelar Ante Causam interpuesta por Eder Hernández Ulloa ante el Tribunal

Contencioso Administrativo, con relación a la elección de la Presidencia del Comité de la

Persona Joven, para lo cual se adjunta copia de la misma. En primer término, nos

permitimos aclarar que ninguno de los procesos gestionados por el Lic. Eder Hernández fueron atendidos por este Proceso, por lo cual, no contamos con los insumos, ni tuvimos

intervención alguna. Por tal motivo, nos limitamos a rendir un informe sobre la sentencia

del Tribunal Contencioso Administrativo que se acompaña. PROBLEMÁTICA: El Lic. Eder

Hernández Ulloa, en virtud de la situación generada con la elección del Comité de la Persona Joven, interpuso una medida cautelar ante causam ante el Tribunal Contencioso

Administrativo, solicitando "...ordenar al Concejo Municipal de Alajuela, se sirva permitir mi

participación en la elección presidencial del Comité de la Persona Joven, del próximo martes

27 de noviembre de 2018, en defensa de mis derechos fundamentales de elegir y ser elegido..." FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Que el Concejo Municipal suspendió la

elección para dar oportunidad de que la Sala Constitucional resolviera un recurso de amparo

interpuesto por el mismo señor Hernández. Que la Ley 8261 en su artículo 24 dispone que

la elección debe realizarse en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares. Que se procede a declarar la falta de interés actual, con base en tres cosas: i)que la

elección era en octubre y noviembre, plazo superado con creces; ii) que la Municipalidad

suspendió la elección condicionada a la resolución del recurso de amparo; iii) que la Sala

Constitucional rechazó el recurso de amparo en virtud de que entró a conocerlo en

diciembre de 2018, momento para el cual ya se había superado el plazo conforme a la ley para dicha elección, considerando además de que debido a la suspensión de la elección no

se llevó a cabo en el momento previsto en la ley, consideró una falta de interés actual para

ese momento. Que el Tribunal consideró innecesario continuar el curso de la gestión, en

virtud de los aspectos ya apuntados; dejando claro que "...si la administración decide reactivar cualquier otro tipo de procedimiento o concurso para la designación de la persona

que representará el Comité de la Persona Joven, deberá realizarlo por medio de un nuevo

procedimiento administrativo y/o convocatoria..." No se condena en costas por tratarse de

una situación sobrevenida no imputable a las partes, como lo es el transcurso del tiempo. LO RESUELTO: Se declara sin lugar la gestión tramitada por el Lic. Hernández Ulloa, por

existir una evidente falta de interés actual en este asunto. “ SE RESUELVE DAR POR

RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-A-1514-2019 suscribe Licdo Alonso De Jesús Luna

Alfaro Alcalde Municipal En Ejercicio, que dice “les remito oficio N° MA-SP-384-2019 del Subproceso de Proveeduría Municipal, el mismo remite la Licitación Abreviada 2018LA-

000009-01 denominada "Contratación de Entrega según Demanda para Útiles de oficina,

tintas y Papel para las diferentes Dependencias de la Municipalidad", cuya decisión inicial

fue aprobada por el concejo Municipal en el artículo N°4, capítulo V de la sesión ordinaria N° 36-2018 del 04 de setiembre de 2018. POR TANTO: En virtud de lo anterior, el Concejo

Municipal del Cantón de Alajuela adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000009-01,

denominada, "Contratación de Entrega según Demanda para Útiles de Oficina, Tintas y

Papel para las Diferentes Dependencias de la Municipalidad de Alajuela", de la siguiente forma: a la empresa Fex Formularios Exclusivos S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-214529, los

ítems: N°6, 79, 82 y 83 por un monto ¢32,342.85, (treinta y dos mil trescientos cuarenta y

dos con 85/100), monto correspondiente a la suma de todos los ítems conforme a los costos

unitarios establecidos en el cuadro comparativo de ofertas y la empresa Jiménez & Tanzi

Page 30: CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ... · Señor presidente, entiendo que este es el momento de anunciar en el Partido Renovemos hay un cambio en la Jefatura del

30 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

S.A., Cédula Jurídica N° 3-101-006463, los ítems: N° 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18,

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43,

44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102,

103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119,

120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 138,

139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176,

177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195,

196, 197, 199, 201, 202, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217,

218, 219, 220, 221, 222, 2.23, 224, 225, 226, 227, 228, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253,

254, 255, 256, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271,

272, 273, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 281, 282, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290,

291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309,

310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344,

345, 346, y 347. por un monto ¢2,300,862.00, (dos millones trescientos mil ochocientos

sesenta y dos colones con 00/100), monto correspondiente a la suma de todos los ítems

conforme a los costos unitarios establecidos en el cuadro comparativo de ofertas. Con base el Articulo N° 86, del Reglamento a la Ley de Contratación de Administrativa se declara

infructuoso los ítems N° 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 34, 39, 47, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 61, 64, 72,

92, 101, 128, 137, 146, 150, 159, 162, 184, 192, 198, 200, 203, 204, 205, 229, 230, 257,

278, 283, 294, 302 y 313 por cuanto no existe ofertas o no cumplen técnicamente con los requisitos técnicos. Favor instar al Concejo Municipal a que resuelva la solicitud presentada

en el menor tiempo posible debido a que los materiales que se pretenden adquirir son muy

necesarios para las diferentes dependencias municipales. Se adjunta el expediente

administrativo el cual consta de 564 folios (UN TOMO).” SE RESUELVE APROBAR ADJUDICAR LA LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01, DENOMINADA,

"CONTRATACIÓN DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA PARA ÚTILES DE OFICINA,

TINTAS Y PAPEL PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA", DE LA SIGUIENTE FORMA: A LA EMPRESA FEX FORMULARIOS

EXCLUSIVOS S.A., CÉDULA JURÍDICA N° 3-101-214529, LOS ÍTEMS: N°6, 79, 82 Y 83 POR UN MONTO ¢32,342.85, (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

DOS CON 85/100), MONTO CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE TODOS LOS ÍTEMS

CONFORME A LOS COSTOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO

COMPARATIVO DE OFERTAS Y LA EMPRESA JIMÉNEZ & TANZI S.A., CÉDULA JURÍDICA N° 3-101-006463, LOS ÍTEMS: N° 1, 2, 3, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19,

20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43,

44, 45, 46, 48, 49, 50, 55, 56, 59, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116,

117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133,

134, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 152,

153, 154, 155, 156, 157, 158, 160, 161, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170,

171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 201, 202, 206, 207, 208, 209,

210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 2.23, 224, 225,

226, 227, 228, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243,

244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276,

277, 279, 280, 281, 282, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 295,

296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312,

314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345,

346, Y 347. POR UN MONTO ¢2,300,862.00, (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES CON 00/100), MONTO

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31 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE TODOS LOS ÍTEMS CONFORME A LOS COSTOS

UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. CON BASE

EL ARTICULO N° 86, DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN DE ADMINISTRATIVA SE DECLARA INFRUCTUOSO LOS ÍTEMS N° 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15,

34, 39, 47, 51, 52, 53, 54, 57, 58, 61, 64, 72, 92, 101, 128, 137, 146, 150, 159,

162, 184, 192, 198, 200, 203, 204, 205, 229, 230, 257, 278, 283, 294, 302 Y 313

POR CUANTO NO EXISTE OFERTAS O NO CUMPLEN TÉCNICAMENTE CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO TERCERO: Oficio MA-A-1505-2019 2019 suscribe Licdo Alonso De Jesús

Luna Alfaro Alcalde Municipal En Ejercicio, que dice “: remito oficio MA-PHM-031-2019

del Proceso de Hacienda Municipal mediante el cual se adjunta informe de ejecución

presupuestaria de ingresos y gastos del primer trimestre del año 2019. Oficio MA-PHM-031-2019: Le adjunto para conocimiento y aprobación del Concejo

Municipal, el informe de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del primer

trimestre del año 2019. El mismo deberá ser remitido al Concejo Municipal a más

tardar el día de mañana por cuanto la fecha límite para ingresar los datos al SIPP

es el día lunes 29 de abril.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE

HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

ARTICULO CUARTO: Oficio MA-A-1454-2019 suscribe la Msc Laura María Chaves

Quirós, Alcaldesa Municipal que dice “les remito oficio N° MA-SP-375-2019 del

Subproceso de Proveeduría Municipal, el mismo remite adjudicación al remate 01-

2019 denominado "Remate de Arrendamiento del Local N° 230 del Mercado Municipal". Se adjunta el expediente administrativo el cual consta de 40 folios (UN

TOMO). Oficio N° MA-SP-375-2019, Para que una vez recibido su aval, sea

trasladado al Concejo Municipal para su adjudicación al Remate 01-2019

denominado "Remate de Arrendamiento del Local N° 230 del Mercado Municipal". A

continuación, se realiza la propuesta, que fue realizada por la funcionaría Marcia

Picado González y constituye la recomendación del Subproceso de Proveeduría, el

cual es avalado por el Coordinador, ya que una vez verificado dicho procedimiento cumple con establecido con La Ley de Contratación Administrativa, por lo que se

suscribe este documento haciéndolo constar. POR TANTO: En virtud de lo anterior

el Concejo Municipal de Alajuela Adjudica el Remate 01-2019 "Remate de

Arrendamiento Local N°230" al señor Juan Pablo Porras Hernández, cédula

205970981 por un monto de ¢2.070.000,00. (Dos millones setenta mil colones). En

los términos recomendados por la Proveeduría Municipal. Notifíquese. Se adjunta expediente administrativo que consta de un tomo con 040 folios..” SE RESUELVE

TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU

DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO QUINTO: Oficio MA-A-1489-2019 suscribe la Msc Laura María Chaves

Quirós, Alcaldesa Municipal, dice “se remite el oficio N° MA-PHM-029-2019 de fecha

12 de abril de 2019, suscrito por el señor MBA. Fernando Zamora Bolaños, Director de Hacienda Municipal, de forma adjunta remito la propuesta de Reglamento de

Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela. Oficio N° MA-PHM-029-

2019. Desde hace más de un año hemos estado trabajando en un nuevo

reglamento de espectáculos públicos, dado que la actual data del año 2000,

momento en cual existían otras condiciones tecnológicas y de mercado. Hoy

contamos con por ejemplo el Parque Viva dedicado solamente a este tipo de eventos y en el futuro podrían existir otros sitios similares; a la vez la venta de

boletos se hace por medios electrónicos y no físicos. En la práctica este coordinador

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32 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

ha emitido criterios para actualizar procedimientos, no obstante, se hace necesario

plasmar los mismos en un reglamento actualizado. Este reglamento cuanta con

múltiples revisiones donde se han incorporado las experiencias de los últimos años

con el objeto de cumplir con la Ley sobre espectáculos públicos y las mejoras hacia los usuarios sin que demerite los requisitos y responsabilidades que deben cumplir

y los que la Municipalidad debe ineludiblemente hacer cumplir. Bajo estas

condiciones, le remito la nueva propuesta de reglamento de espectáculos públicos

de la Municipalidad de Alajuela para que sea remitido al Concejo Municipal para su

aprobación.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEXTO: Oficio MA-A-1525-2019 suscribe Msc Laura Chaves Quirós,

Alcaldesa Municipal que dice “Queremos hacer de su conocimiento la planificación

del proyecto denominado "cielo de colores", una novedosa forma de dar vida a los

espacios públicos. En el caso de Alajuela, se establece la cobertura de los sectores

norte, sur, y oeste del Parque Central con sombrillas de colores durante los meses

de julio y agosto, para ofrecer una panorámica distinta y turísticamente atractiva. Una vez concluida la exposición en el parque central, la exposición y cobertura de

sombrillas en espacios abiertos se trasladaría a los distritos de una manera

planificada y coordinada con ustedes. Para la realización de este trabajo se requiere

vuestra aprobación y permiso en los siguientes aspectos: Autorizar a recibir la

donación de 100 sombrillas por parte de la empresa Paragüería Regó, SA. Autorizar

la donación de la instalación de las sombrillas por parte de Kolbi. Autorizar para que, durante los fines de semana de los meses de julio y agosto, la empresa Kolbi

instale un toldo de 3x2 metros en el parque central con el fin de promocionar sus

actividades comerciales, y ofrezca información a la ciudadanía información sobre las

actividades que realiza el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). SE

RESUELVE TRASLADAR A COMISIÓN DE CULTURA, PARA SU DICTAMEN.

OBTIENE ONCE VOTOS.

ARTICULO SÉTIMO: Oficio MA-A-1548-2019 suscribe Msc Laura Chaves Quirós,

Alcaldesa Municipal que dice “En respuesta a lo requerido en acuerdo del artículo

4, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 15-2019, transcrito en el oficio MA-SCM-

691-2019, por este medio les informo lo siguiente: Que una vez realizado el

procedimiento ordinario de demolición de rigor y habiendo sido denegado el recurso

de apelación ante el jerarca impropio interpuesto por el infractor, mediante los oficios MA-A-1262-2019 y MA-A-1536-2019 adjuntos y bajo las condiciones

jurídicas reseñadas la Alcaldía Municipal instruyó al Sub Proceso de Obras de

Inversión Pública y Proceso de Seguridad Municipal proceder a ejecutar de manera

coordinada con las autoridades respectivas la orden de demolición de las obras sin

licencia uy que dicha acción se realice de forma inmediata.” SE RESUELVE DAR

POR RECIBIDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO OCTAVO: Oficio MA-A-1559-2019 de la Alcaldía Municipal que dice

“mediante el Alcance N° 86 del día martes 23 de abril del 2019, se publicó en el

Diario Oficial La Gaceta por primera vez el Proyecto del Reglamento para la

Prestación de Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela, por lo que,

el plazo de consulta pública no vinculante de 10 días hábiles otorgados conforme el

artículo 43 del Código Municipal finalizará el día 08 de mayo del presente año. Una vez cumplido el presente procedimiento, se determinará lo respectivo para la

publicación definitiva y vigencia de dicho reglamento.” SE RESUELVE APROBAR

DAR POR RECIBIDO. OBTIENE OCHO VOTOS POSITIVOS. NEGATIVOS

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33 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

MARIA ISABEL BRENES UGALDE, VICTOR HUGO SOLIS CAMPOS, MARIA

DEL ROSARIO RIVERA.

ARTICULO NOVENO: Oficio MA-A-1552-2019, suscribe Msc Laura Chaves Quirós, Alcaldesa Municipal que dice “les remito oficio N° MA-PSJ-0820-2019 suscrito por el

Licda. Johanna Barrantes León, Jefe a.i Proceso de Servicios Jurídicos, referente al

oficio MA-A-1450-2019 de la Amnistía Tributaria, en donde se hace mención al

acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, artículo tercero del capítulo VI

de la sesión ordinaria 16-2019 del 15 de abril de 2019, por lo que el criterio del

Proceso de Servicios jurídicos establece que: "no se puede vía acuerdo municipal

modificar, o en este caso ampliar el plazo establecido por ley, considerando que nos encontramos ante una excepción tributaria que solamente es permitida por

disposición legal, bajo los parámetros legalmente establecidos, siendo solamente

mediante otra ley, que puede ser modificado, pues lo contrario, atenta con el

principio básico de reserva de Ley o de legalidad, establecidos en los artículos 11 de

la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la Administración Pública, así

mismo, corolario de la potestad tributaria de las administraciones tributarias, entre ellas las municipalidades ". SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE

ASUNTOS JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO: Oficio MA-A-1553-2019, suscribe Msc Laura Chaves Quirós,

Alcaldesa Municipal que dice “: remito el oficio N° MA-PHM-032-2019 suscrito por el señor MBA. Fernando Zamora Bolaños, Director del Proceso de Hacienda Municipal,

mediante el cual se adjuntan los estados financieros de la Municipalidad de Alajuela

al 31 de marzo de 2019.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE

HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

CAPITULO IX. ASUNTOS DE PRESIDENCIA.

ARTICULO PRIMERO: Por alteración y fondo se conoce Moción suscrita por Sr.

Luis Alfredo Guillen Sequeira, CONSIDERANDO QUE: 1.- Tal y como lo establece

el Código Municipal, en su numeral 36 y 34 inciso b). del Código Municipal.

Sesionando el jueves 09 de mayo del 2019, con el siguiente orden:

AUDIENCIAS:

1.- Dip. Carolina Hidalgo Herrera: Informe 2.- Cámara de Comercio de Alajuela, asuntos

3.- Fundación Benjamín por el Amor de Dos en la familia

4.- Para conocer los siguientes Documentos

4.1.- Sonia Arguedas González: Paja agua fija y precio fijo para los baños costado

noroeste Mercado Municipal.

4.2. María Ángeles Guerrero Fernández: Problemas hechos delictivos Comunidad Cristo Rey.

4.3. Industrias Alimenticias JE de Cosa Rica S.A.: Permiso Condominio Lankaster.

4.4.- Oficio MA-PSJ-8782019 referente criterio legal Junta Admi. Instituto de

Alajuela y Colegio Nocturno Miguel, Oficio N° CE-01-T-CM-002-2019, TERNA.

POR TANTO: Se autoriza sesionar extraordinariamente el jueves 09 de mayo del

2019, a las 18 horas en el salón de sesiones del segundo piso del centro Cultural

"Casa de la Cultura". SE RESUELVE APROBAR LA AGENDA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL NUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO. OBTIENE

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34 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO SEGUNDO: Sr. Marvin González Cordero mi queja es ¿cómo es posible

que los oficiales del sábado 4, 5, 19 me hicieron un parte porque yo estaba vendiendo en el centro del parque Central contiguo a la fuente? Yo el permiso que

les enseñe no tenía validez para ellos que eran tres oficiales que eso era una

solicitud no un permiso lo que el Concejo me dieron me lo dieron para sábados y

domingos cómo es posible que me maltraten de esa forma ya que soy patentado

desde el año 1988 y hoy otros permisos que dieron Roberto el Alcalde anterior y

que no los han removido y siendo uno de Heredia y el otro de San José que no

pagan impuestos la Muni del Cantón Central de Alajuela.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU

DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

CAPITULO X. INICIATIVAS

ARTICULO PRIMERO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por Licda. Cecilia Eduarte Segura, Prof. Flora Araya Bogantes, Sra. Argerie Córdoba

Rodríguez, CONSIDERANDO QUE: Es importante contar con información

actualizada sobre el funcionamiento del transporte público en los catorce distritos

de nuestro cantón, el mismo regulado por el Consejo de Transporte Público del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). POR LO TANTO

PROPONEMOS: Que este Concejo Municipal, acuerde: 1.- Invitar a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT y a su Director Ejecutivo,

para que expongan lo que se indica en el considerando de esta iniciativa en una

Sesión Extraordinaria de este Concejo Municipal. 2.- Se realice dicha Sesión

Extraordinaria en el Salón Multiuso Invu Cañas N°. 2, a efectos de que pueda

participar diferentes actores de nuestro cantón, entre los cuales representantes de

los transportistas públicos y público en general. Copia: Concejos de Distrito del

Cantón Exímase de trámite de comisión. Acuerdo Firme. “ SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE

ONCE VOTOS POSITIVOS.

.

ARTICULO SEGUNDO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Licda. Cecilia Eduarte Segura, Lic. Humberto Soto Herrera, Sr. Luis Alfredo Guillen

Sequeira, Prof. Flora Araya Bogantes, Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, Sr. Glenn Rojas Morales CONSIDERANDO QUE: 1.- En nuestro cantón desde hace bastante

tiempo, se vienen desarrollando proyectos de venta de "lotes" en derecho, venta

que se encuentra legalmente establecida ya el Registro Público de la Propiedad, así

procede con su inscripción, sin embargo quienes compran "lotes" en esa modalidad

al no tener plano catastrado con su respectivo visado municipal (segregación), se

les dificulta acceder a servicios municipales, servicios públicos fundamentales, como

son el agua potable y la electricidad. Al respecto existe acuerdo de este Concejo Municipal, notificado a la Administración Municipal, según oficio MA-SCM-590-2017.

2.- Por lo expuesto en el considerando anterior, lo compradores de "lotes" en

derechos quedan indefensos no solamente en la obtención de los servicios citados,

sino que también en infraestructura vial, pluvial y peatonal. 3.-En buena medida es

responsabilidad de las diferentes instituciones públicas proteger a quienes compran

terrenos en derechos e indicar las limitaciones legales que tienen para brindar los diferentes servicios y en promover proyectos para accesar a una adecuada obra

pública. POR LO TANTO PROPONEMOS. en aras de proteger e informar a

eventuales compradores de "lotes" en derechos, este Concejo Municipal, acuerde:

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35 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Respetuosamente solicitarle a la Administración de esta Municipalidad, Instituto

Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de

Electricidad y Compañía Nacional de Fuerza y Luz, realizar campaña informativa

indicando las limitaciones legales que tienen cada una de las instituciones para conceder los servicios a quienes compran terrenos en derechos. Copia: Concejos

de Distrito del Cantón. Exímase de Trámite de Comisión-Acuerdo Firme.” SE

RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA

MOCIÓN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS LUIS ALFREDO GUILLEN

SEQUEIRA.

Voto Razonado

Licdo José Luis Pacheco Murillo, Vicepresidente

He votado a efecto de que vaya a la comisión, de los acuerdos se desprende que

efectivamente, todavía hay trámites que cumplir se la premura que tiene don Denis

y muchos aquí para realizar obras en los distritos, pero de eso a que no se cumplan

por lo menos en lo que a estos acuerdos han dicho, es otra cosa. Está aprobada una parte, de tal manera que justifico mi voto apegados a los hechos que aquí se

presentan y para efecto de no atrasar posteriormente, que nos devuelvan el asunto

acá, es que es preferible por un poquito más de tiempo que las cosas se hagan

como deben de ser.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente Para justificar mi voto negativo para que se eximiera del trámite de comisión

teniendo la claridad la certeza de que se quiere legislar en beneficio del pueblo La

Guácima y de Alajuela, justamente se necesita ver los documentos y se dio un

plazo de ocho días, discrepo mucho que se diga acá, por solicitar un plazo de ocho

días para revisar los documentos y tomar bien las decisiones, se diga que se está

en contra de un pueblo o un proyecto espefíco.

ARTICULO TERCERO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Sr. Carlos Mendez Rojas, Sras. Ligia Jiménez Calvo, CONSIDERANDO QUE: 1-Las

"OBRAS NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN RECARPETEO CANASTICA-AUTO

MERCADO, LA GUÁCIMA", distrito Guácima, se adjudicó por un monto de

¢137.885.599.78 (ciento treinta y siete millones ochocientos ochenta, y cinco mil

quinientos noventa y nueve colones con setenta y ocho céntimos), quedando un saldo a favor de ¢62.114.400,22 (sesenta y dos millones ciento catorce mil

cuatrocientos colones con veintidós) ya que la partida presupuestada era de

¢200.000.000,00 (doscientos millones colones). 2-Sobre el saldo que se indica en

el considerando anterior este Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria número 03-

2019, artículo número 1, capitulo VIII, celebrada el 15 de enero del 2019, se

acordó: ''respetuosamente instruir a la Administración de esta Municipalidad, a fin

de que se realicen las gestiones correspondientes en aras de que el saldo que se indica en el considerando tercero de esta iniciativa se invierta en la mejora vial del

tramo de la Red Vial Cantonal: Escuela Once de Abril hacia el sur, Nuestro Amo,

distrito Guácima.''. Acuerdo notificado mediante el oficio MA-SCM-071-2019. 3.-

Según respuesta a dicho acuerdo, en el oficio MA-A-1038-2019 se indica ''el artículo

209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa indica-textualmente -

que (referente a los Contratos Adicionales) ' 'Esta modalidad no es aplicable a contratos de obra''. 4.- El acuerdo de este Concejo Municipal, notificado según

oficio MA-SCM-071-2019, no hace referencia a ' 'Contratos Adicionales''. 5.- Debido

a la gran necesidad de mejoramiento vial en la zona, para lo que este Concejo

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36 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Municipal, ha tomado sendos de acuerdos y con el afán de que se aproveche el

saldo mención e ir avanzando un poco más en la recuperación de la Red Vial

Cantonal (primaria y secundaria). POR LO TANTO PROPONEMOS: Que este

Concejo Municipal, acuerde, respetuosamente instruir a la Administración de esta Municipalidad, para que mediante modificación presupuestaria, asigne el saldo por

un monto de ¢62.114.400,22 (sesenta y dos millones ciento catorce mil

cuatrocientos colones con veintidós), citado el considerando primero de esta

iniciativa, con el objetivo de otorgar contenido presupuestario al proyecto de

Recarpeteo calle de la Escuela Once de Abril hacia el sur, Nuestro Amo, distrito

Guácima y de ser posible asignar recursos adicionales ya que es una sumamente

extensa y deteriorada. Copia: Concejo de Distrito Guácima, Asociación de Desarrollo Integral Nuestro Amo, Escuela Once de Abril, Proceso de Hacienda

Municipal, Sub Proceso de Gestión Vial. Exímase de trámite de comisión Acuerdo

Firme.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN Y A COMISIÓN

DE HACIENDA Y PRESUPUESTO PARA SU DICTAMEN, MEDIDA

POSIBILIDADES. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE

SRA. MARÍA DEL ROSARIO RIVERA RODRÍGUEZ.

ARTICULO CUARTO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Sr. Carlos Mendez Rojas, Sra. Ligia Jiménez Calvo, CONSIDERANDO QUE: 1.-

Ester Concejo Municipal, según artículo número3, capítulo IX, Sesión Ordinaria

número 49-2017oficio MA-SCM-2314-2017, acordó o aprobó realizar las gestiones

pertinentes para el visado del plano para la futura calle pública denominada “Calle Villa Matilde”, franja de terreno proveniente de la finca número 2123398-000

distrito Guácima.

2.- Sobre la propuesta de “Calla Villa Matilde” citada en el considerando anterior

existe presentación catastral 2018-100213-C. POR TANTO PROPONEMOS: Que

este Concejo acuerde: 1.- Autorizar por medio de la Alcaldía Municipal para que la

Actividad de Control Constructivo, proceda a otorgar el visado para la futura calle

pública efectos de que se inscriba el plano en el catastro Nacional. Para mejor entender deberá Actividad de Control Constructivo primero dar el visto bueno

catastral o visado según corresponda a la minuta de calificación o presentación

catastral número 2018-100213-C el plano a catastrar de la franja de terreno con

destino a calle pública. Posteriormente deberá otorgar el visado (Artículo 33 de la

Ley de Planificación Urbana) del plano una vez catastrado de la calle para hacer el

traspaso respectivo al municipio. 2.- Aceptar la donación de la franja de terreno en mención con destino a calle pública a favor de esta Municipalidad y se autorice a la

señora Alcaldesa Municipal o a quien ejerza el cargo o puesto a firmar la escritura

pública, por ende, concretar dicha donación. 3.- La anterior con el objetivo de

confirmar los acuerdos de este Concejo Municipal transcritos según oficios MA-SCM-

395-2017 y MA-SCM-2314-2017. Anexo copia: Presentación Catastrado número

2018-100213-C, Plano para catastrar Oficios MA-SCM-395-2017 y MA-SCM-2314-

2017. Exímase de trámite de comisión. Acuerdo firme.

SE RESUELVE SOMETER A VOTACIÓN EXIMIR DE TRAMITE DE COMISIÓN

OBTENIENDO SEIS VOTOS POSITIVOS, NO OBTIENE LA VOTACIÓN

REQUERIDA.

SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

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37 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

ARTICULO QUINTO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Sr. Carlos Mendez Rojas, Sra. Ligia Jiménez Calvo, CONSIDERANDO QUE: Con

fundamento en lo establecido en el oficio MA-PSJ-1277-2018 del proceso de

Servicios Jurídicos este Concejo Municipal, aprobó visado municipal por excepción a la presentación catastral número 2017-64213-C con el objetivo de segregar terreno

propiedad de los Reyes S.A. y donar al Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados un lote donde se ubica un pozo “ con el único fin de fortalecer el

servicio de agua potable en el distrito Guácima. POR LO TANTO PROPONEMOS:

Que este Concejo Municipal, respetuosamente acuerde solicitarle al Director

Regional de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Alajuela),

brindar un informe a este Concejo Municipal sobre las gestiones para formalizar el traspaso del terreno citado en el considerando de esta iniciativa. Exímase de

trámite de comisión. Acuerdo firme. “ SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE

CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS

POSITIVOS.

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente Justifico mi voto positivo, que se le diga al pueblo de La Guácima que los once

regidores han votado todas las mociones, no solamente de esta sesión, sino de

sesiones anteriores de obras y proyectos para el distrito la Guácima como esta que

hoy se solicita a don Denis Espinoza y que nunca ha sido una votación mezquina

por ninguna de las Fracciones.

ARTICULO SEXTO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por Sr.

Carlos Mendez Rojas, Sra. Ligia Jiménez Calvo, CONSIDERANDO QUE: 1.-EI 30 y

31 de marzo del año en curso se realizó en el Parque Viva, el ' 'Festival Grito Latino

2019'provocando el sonido inquietud en un sector de la población más cercano al

centro de eventos. Es de suma importancia seguir coordinados esfuerzos para

mitigar el tema del sonido, así como se ha coordinado lo correspondiente al

congestionamiento vial y al orden público y por ende las actividades que se desarrolle en el citado centro de eventos se realicen en armonía con las

comunidades vecinas. Este Concejo Municipal, ha tomado acuerdos en el sentido

que se indica en los considerandos anteriores, consta en los oficios MA-SCM-923-

2017 y MA-SCM-1329-2018, ambos direccionados a la administración del Parque

Viva. POR LO TANTO PROPONEMOS: Que este Concejo Municipal, acuerde

respetuosamente solicitarle: A las autoridades del Parque Viva, coordinar con los organizadores de los eventos la regulación de sonido a efectos de que las

actividades se realicen en armonía con las comunidades vecinas y el respeto de los

horarios. Al señor Ministro de Salud, interponer sus buenos oficios para que en los

eventos que se realizan en el Parque Viva, se requiere la medición del nivel de los

decibeles, con el objetivo de no provocar contaminación sónica que afecte a los

vecinos de las comunidades aledañas al centro de eventos en mención, así se

garantice el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido. A ¡a administración de esta Municipalidad, velar por el

cumplimiento de los horarios en los eventos que se llevan a cabo en el Parque Viva.

Copia: Concejo de Distrito Guácima. Exímase de trámite de comisión y acuerdo

firme.” SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM

APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

Justificación de voto:

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38 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Justifico mi voto positivo para reafirmar el apoyo a la comunidad de la Guácima y al

pueblo por los congestionamientos que viven con el parque Viva y por la

contaminación sónica que se da.

ARTICULO SÉTIMO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Sr. Carlos Mendez Rojas, Sra. Ligia Jiménez Calvo, Sra. Mercedes Morales Araya,

Sr. Oscar Alfaro González, Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira, CONSIDERANDO

QUE: Sobre acuerdo de este Concejo Municipal, oficio MA-SCM-043-2019, referente

al "Puente Calle Urbano", se recibe respuesta según oficios MA-A-895-2019 y MA-

PPCI-0089-2019. 1. -EI punto número 2 del oficio MA-PPCI-0089-2019, indica "El 28 de diciembre de 2018, una vez realizado todo el proceso de contratación se

refrenda el contrato de adjudicación con la empresa Camacho y Mora S.A. por un

monto de ¢6.920.113,00(seis millones novecientos veinte mil ciento trece colones

con 00/100), dicho contrato se encontraba a la espera del refrendo de dicha

empresa para iniciar con la acciones del diseño." El punto número 3 de dicho oficio,

establece "El 04 de enero de 2019, el contratista firma a través de la plataforma SICOP el contrato del proyecto, al realizarse dicho proceso posterior al 31 de

diciembre de 2018, el presupuesto asignado para esta contratación debe

revalidarse, situación que hasta tanto no se gestione impide el inicio de las obras"

3.- A la fecha el presupuesto de revalidación no ha sido remitido a este Concejo

Municipal, para su respectiva aprobación y de ser así debe ser enviado para su

refrendo a la Contraloría General de la República, proceso que no es muy rápido de concretar. Urge avanzar en las gestiones correspondientes al proyecto "Puente

Calle El Urbano", por ende concretar la construcción de dicho puente ya que es un

conector vial estratégico para los distritos del sur de nuestro cantón y también por

la seguridad de los vecinos. POR LO TANTO PROPONEMOS: Debido a la gran

necesidad de avanzar con el diseño del "Puente Calle El Urbano", el mismo que

posteriormente debe ser remitido a la Comisión Nacional de Emergencias, este

Concejo Municipal, acuerde instruir a la Administración de esta Municipalidad, para que en la próxima modificación presupuestaria, se asigne mínimamente el monto

de ¢6.920.113,00 (seis millones novecientos veinte mil ciento trece colones con

00/100), así evitar más atrasos en la elaboración del diseño citado. Copia: Concejo

de Distrito San Antonio Concejo de Distrito Guácima Asociación de Desarrollo

[email protected], Integral Rincón Herrera: Asociación de Desarrollo Integral

El Roble: [email protected]. Exímase de trámite de comisión Acuerdo firme.” SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO

LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

Justificación de Voto:

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Justifico mi voto positivo, teniendo presente la necesidad de conectar el distrito San Antonio y la Guácima en apoyo a tan grandes distritos y lograr el

descongestionamiento que viven estos distritos del sur por largos años.

ARTICULO OCTAVO: Moción suscrita por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por

Sr. Carlos Mendez Rojas, Sra. Ligia Jiménez Calvo, Prof. Flora Araya Bogantes, Sra.

Argerie Córdoba Rodríguez, Lic. Humberto Soto Herrera, CONSIDERANDO QUE: La ADI Rincón Chiquito solicita gastar un sobrante en el mismo proyecto por un

millón de ¢1.296.289 para repación Loza y pintura. POR TANTO PROPONEMOS:

Que se le autorice a la ADI Rincón Chiquito gastar dicho monto en el proyecto

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39 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

“Mejoras Infraestructura cancha Rincón Chiquito para poder concluir la meta y

finalizar dicho proyecto. “ SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL

ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

Justificación de Voto:

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Justifico mi voto positivo, que conste en actas el apoyo nuevamente a la comunidad

de Rincón Chiquito distrito La Guácima para que puedan utilizar esos recursos.

ARTICULO NOVENO: Moción a solicitud de Sr. Glenn Rojas Morales, avalada para su trámite por Lic. Denis Espinoza Rojas, avalada por Sr. Rafael Arroyo Murillo Sr.

Marvin vengas, Prof. Flora Araya Bogantes, CONSIDERANDO QUE: 1.- En la

Página oficial del A y A el día 23 de abril del 2019 se publicó la noticia "FIRMAN

CONVENIO QUE PERMITIRÁ PERFORACIÓN DE DOS POZOS PARA ABASTECER AL

GAM" 2.- Que la nueva infraestructura que se espera esté lista en 18 meses y que

aportaría al menos 100 litros por segundo más de agua para la población del Gran Área Metropolitana. 3.- Que los terrenos donde se perforarán los pozos están

ubicados en San Rafael de Alajuela. 4.- Existe preocupación por parte de los

habitantes de que este proyecto afecte el abastecimiento de Agua potable al distrito

de San Rafael y lugares cercanos. POR LO TANTO PROPONEMOS: Que este

Concejo Municipal, acuerde solicitarle de manera respetuosa a la PRESIDENCIA

EJECUTIVA Y A LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL OESTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS brindar un informe

detallado sobre dicho proyecto a la mayor brevedad posible. Copia: Concejo de

Distrito San Rafael Secretaria Técnica Ambiental ADI San Rafael de Ojo de Agua.

Exímase de Trámite de Comisión. Acuerdo Firme.”SE RESUELVE EXIMIR DE

TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE

DIEZ VOTOS POSITIVOS, UN VOTO NEGATIVO DE SRA MARIA ISABEL

BRENES UGALDE.

Justificación de Voto:

Luis Alfredo Guillén Sequeira, Presidente

Justifico mi voto positivo, teniendo presente la necesidad que se le informe al

pueblo de Alajuela, lo que están haciendo las instituciones del Estado.

ARTICULO DECIMO: Moción a solicitud de Sr. Jorge Arturo Campos Ugalde,

avalada por Lic. Denis Espinoza Rojas, Lic. Leslie Bojorges León, Licda. Cecilia

Eduarte Segura, Sra. Isabel Brenes Ugalde, Prof. Flora Araya Bogantes,

CONSIDERANDO QUE: los vecinos de calle la Flory arriba en Canoas de Alajuela

están muy preocupados por el estado en que se encuentra la calle desde el año

2003 han solicitado la ayuda al M.O.P.T según oficio PC NO-2003-040 el cual dice Calle la Flory Arriba así como se le solicito la ayuda municipal según constan en los

oficios DR-1130-SM-2007 y oficio 1092-SM-2008 y a la fecha no se ha podido

resolver el problema que tienen los vecinos en poder Asfaltar dicha calle. Ante esta

situación los vecinos de la calle la Flory arriba solicitan a la Municipalidad la

posibilidad de poder Asfaltar dicha calle la cual tienen más de dieciocho años con

este problema donde solo bacheos se ha hecho donde ya ni los taxis quieren entrar debido al deterioro de la misma través de los años. POR TANTO PROPONEMOS:

Solicitarle a la Administración poder coordinar con el departamento de Gestión Vial

y poder incluir esta calle dentro de las prioridades de Gestión Vial y a su vez ver la

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40 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

posibilidad de que pueda ser incluida dentro de los próximos presupuestos ya se

extraordinario u ordinario y poder así solventar la necesidad de los vecinos que por

muchos años han esperado una solución. Exímase de trámite. Acuerdo Firme.” SE

RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO UNDÉCIMO: Moción a solicitud de Sr. Luis Porfirio Campos Porras, Sra.

Roxana Rodríguez Carvajal, avalada por Lic. Denis Espinoza Rojas, Licda. Cecilia

Eduarte Segura, Sr. Víctor Solís Campos, Lic. Humberto Soto Herrera, Lic. Pablo

Villalobos, Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, Sr. Rafael Arroyo Murillo, Prof. Flora

Araya Bogantes, Sra. Isabel Brenes Ugalde, CONSIDERANDO QUE: En sesión ordinaria del 19 de febrero del 2019 en el Articulo 4 Capitulo XII se solicitó

mediante moción la donación de material para los vecinos de callejón empinado

dicha donación consiste en 30 sacos De cemento y 6 metros de arena más el

acarreo de los mismos materiales. Siendo así se aprueba dicha moción con 11 votos

como lo demuestra el Oficio MA-SCM-364-20199. Sin embargo, por error se omitió

realizar en Esta moción el pedido de materiales basados en el artículo 62 de código Municipal donde faculta a la municipalidad de realizar este tipo de Donaciones a

munícipes. POR TANTO: se le solicita a este honorable consejo municipal aprobar

de Nuevo esta donación vasados en artículo 62 del código municipal y así se Pueda

hacer efectiva la ayuda a estos vecinos que tanto lo necesitan. Désele acuerdo

firme y dispense de trámite de comisión.” SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE

CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Moción a solicitud de Sr. Rafael Bolaños

Hernandez, avalada por Sra. Luis Alfredo Guillen Sequeira, Lic. Denis Espinoza

Rojas, Prof. Flora Araya Bogantes, CONSIDERANDO QUE: Ante la sugerencia del

ADI Invu Las Cañas en forma unánime el día 20 de marzo del año en curso en

Sesión Ordinaria como consta en acta 49.POR TANTO PROPONEMOS: El Concejo de Distrito toma el acuerdo en el acta 49el día 20 de marzo del año en curso en

sesión ordinaria en forma unánime la ampliación de meta del recurso sobrante en el

proyecto Mejoras a la Infraestructura al Ebais Invu Las Cañas 1 con el fin de cubrir

la pintura y los lavatorios de acero inoxidables mismo solicitud que lleva el visto

bueno de la Arquitecta Gabriela Bonilla Portillo.” SE RESUELVE EXIMIR DE

TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Moción a solicitud de Sr. José Barrantes avalada

por Prof. Flora Araya Bogantes, Sra. Lynda Castillo Hurtado, Lic. Humberto Soto

Herrera, Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez, Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira,

Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, CONSIDERANDO QUE: 1.- En la Comunidad de

El Erizo de Desamparados se encuentra el Colegio Técnico Profesional Invu las Cañas con una población estudiantil diurna que pasa los 650 jóvenes. 2.- Al

costado este del colegio se encuentra La Iglesia Católica, Medalla Milagrosa, está al

frente no tiene acera, de hecho, desde el bulevar Gerardo Hernández hasta la

Iglesia Católica es el único frente que no goza de acera. 3.- Más al este se

encuentra un supermercado por lo que muchos estudiantes, administrativos, padres

de familia, vecinos deben caminar por este sector donde en el verano es polvo, en el invierno es agua, en realidad está en pésimas condiciones este tramo.

MOCIONAMOS para que este Honorable Concejo Municipal; Declare de

interés público la necesidad de construir una acera frente a la Iglesia Católica de El

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41 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

Erizo, por los motivos antes mencionados. Le inste a la administración a realizar los

estudios y a construir la acera frente a la Iglesia Católica de El Erizo en la medida

de sus posibilidades. Exímase del trámite de comisión Désele acuerdo en firme”. SE

RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Moción suscrita por Lic. Leslye Bojorges León,

avalada por Sra. María del Rosario Rivera Rodríguez, Sr. Luis Alfredo Guillen

Sequeira, CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio MA-SCM-808-2015 se remite a

la Actividad de Deberes de los Munícipes acuerdo de artículo 12, capítulo V, de la

sesión Ordinaria 17-2015. POR TANTO PROPONEMOS: Para que este Concejo Municipal acuerde solicitarle a la Administración rendir un informe sobre las

acciones tomadas para mitigar los problemas que se generan por la Quebrada El

Barro, según lo expuesto en dicho acuerdo. Lo anterior en el plazo de 8 días.

Exímase de trámite de comisión. Acuerdo firme. SE RESUELVE EXIMIR DE

TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE

ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Moción suscrita por Lic. Leslye Bojorges León,

avalada por Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira, CONSIDERANDO QUE: 1- La

constitución política de Costa Rica, la ley de administración pública y el código

municipal obliga a los funcionarios públicos a dar respuesta oportuna por escrito a

todos los ciudadanos en los tiempos establecidos por ley. POR TANTO PROPONEMOS: A. Para que este concejo municipal acuerde solicitarle a la señora

alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela responder por escrito en un término de 8

días naturales la denuncia presentada por escrito según trámite N° 0002787-2019

de los señores Gerardo Ramírez Monge, Stefany Ramírez Arguello, Diana Ramírez

Argüello y Gerardo André Ramírez Arguello, todos vecinos del distrito administrativo

de Turrúcares del cantón central de Alajuela. Acuerdo en firme. Exímase de trámite

de comisión.” SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Moción a solicitud de Sra. Erika Hernández Ulloa,

avalada por Licda. Cecilia Eduarte Segura, Sra. Argerie Córdoba Rodríguez, Sra.

Argerie Córdoba Rodríguez, Lic. Humberto Soto Herrera, Sr. Rafael Bolaños

CONSIDERANDO QUE: Somos una juventud que ama Alajuela, hemos motivado un movimiento para participar en Basura Challenge lo cual consiste en visitar

lugares, parque, ríos o áreas públicas que se encuentran llenos de basura. POR

TANTO PROPONEMOS: Este domingo 12 de mayo vamos a limpiar el Río

Ciruelas en el Invu las Cañas a partir de las 8:00am. Por lo que se solicitamos muy

respetuosamente al honorable Concejo aprobar apoyo que esté al alcance de la

Administración que en otras limpiezas hemos sacado hasta bicicletas. Esto con el fin

de que el Departamento encargado de Desamparados puedan retirar todo lo que saquemos de los ríos o parques. Con el fin de que la basura no quede acumulada

en la comunidad. Exímase de trámite y comisión”. SE RESUELVE EXIMIR DE

TRAMITE CONFORME AL ART.44 CM APROBANDO LA MOCIÓN. OBTIENE

ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO DECIMO SÉTIMO: Moción a solicitud de Téc. Félix Morera Castro, Regidor Suplente, avalada por Sr. Luis Alfredo Guillen Sequeira, CONSIDERANDO:

UNO: Que en distrito de Turrúcares existe un vecindario con calle sin salida

denominado Calle Generosa, del cual al lado este de la vía los propietarios cuentan

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42 ACTA ORDINARIA 19-2018, 07 MAYO 2019

con fincas individualizadas y debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad

Inmueble y cuentan con pajas de agua y hasta permisos de construcción en

algunas de ellas; mientras que en los vecinos del costado oeste de la vía se

encuentran en derechos, por lo que los vecinos han solicitado por años resolver la situación de dicha vía, a efecto de que sea recibida por la Municipalidad y poder

resolver la situación en cuanto a resolver registralmente la situación de dichos

terrenos. DOS- Que tal y como lo determinó el informe MA-JVC-020-2014 del

Subproceso de Gestión Vial, dicha calle es una servidumbre de uso público y los

vecinos de la zona tienen demasiados años tratando de resolver la situación, a

efecto de que la Municipalidad la tenga como vía pública. TRES: Que mediante oficio MA-

SCM-182-2015 el concejo Municipal conoció el criterio técnico referido y le indicó a los

interesados que coordinaran lo correspondiente. CUARTO: Que mediante acuerdo tomado

por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 34-2018, artículo 08, capítulo XI, se

acordó visar el plano catastrado para que los vecinos puedan proceder con el traspaso y

donación formal de dicho terreno a favor de la Municipalidad, plano que se encuentra debidamente visado por la Actividad de Control Constructivo. QUINTO: Que el plano

visado es por la suma de 5791 metros cuadrados, de los cuales los vecinos que cuentan con

fincas inscritas a su nombre donan un área aproximada de 3000 metros cuadrados, con lo

cual existe un plano debidamente catastrado para ceder a la Municipalidad y que, corresponde al número 2-2087726-2018 , plano que describe el área y rumbo de la vía.

SEXTO-Que una única vecina de nombre KARLA BRENES GÓMEZ, se opuso a la firma de

escritura de donación, lo que no ha permitido la formalización ante Notario Público,

pretendiendo el pago de una suma importante de dinero con la que los vecinos no cuentan. Esta situación está generando graves perjuicios al resto de los administrados que suman

treinta y un propietarios. SÉTIMA: Que conforme lo establece la Ley de Planificación

Urbana en los artículos 40 y siguientes y, lo ha dictaminado la Procuraduría General de la

República, para terrenos como el referido, priva el principio de inmatriculación registral, por lo que, compete a la Municipalidad atender el mantenimiento de la misma, pues incluso ya

ha sido declarada así por este Concejo, pues tal y como se ha indicado, existen pajas de

agua en el lugar, fincas independientes para lo cual fue requeridos los visados de ley, así

como permisos de construcción, lo cual son actos administrativos que no pueden ser

desconocidos, según el principio de inderogabilidad de los actos propios. POR TANTO: El Concejo Municipal de Alajuela acuerda: solicitar a la Administración se reconozca y tenga

como calle de uso público municipal Calle La Generosa, ubicada en distrito once Turrúcares

del cantón primero de Alajuela y se incluya así para efectos de atención del servicio de

alcantarillado pluvial y mantenimiento vial. Igualmente, se informe de dicho acuerdo a la Actividad de Control Constructivo y al Subproceso de Acueducto y Alcantarillado, para todo

efecto. Exímase de Trámite de comisión. Acuerdo firme. Debiendo dar esta Municipalidad el

mismo trato a los vecinos de ambos lados de dicha calle, para evitar transgresión al artículo

33 constitucional.” SE RESUELVE TRASLADAR A LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN VIAL PARA SU DICTAMEN Y COMISIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE MOVILIDAD

URBANA PARA SU SEGUIMIENTO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS.

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

SIENDO LAS VEINTIUN HORAS SE LEVANTA LA SESIÓN.

Luis Alfredo Guillén Sequeira Licda. María del Rosario Muñoz González

Presidente Secretaria del Concejo

Coordinadora Subproceso