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DE PRINCIPIO A FIN Definición de todos los códigos. Vicios relacionados con la profesión.

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DE PRINCIPIO A FIN

Definición de todos los

códigos.

Vicios relacionados con la

profesión.

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Tema Nro. Pág

Introducción 03

Los Código Vs Los Vicios 04

Conclusión 15

Referencias Bibliográfica 16

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Esta revista menciona un articulado del

Código de ética del psicólogo, de qué manera se

aplica y los derechos y obligaciones en los que

tanto el profesional de la psicología y el usuario

del servicio están involucrados. La ética dentro de

la psicología se rige de manera que el profesional

desarrollara su labor, evitando así posibles

complicaciones que puedan surgir a lo largo de

un tratamiento, porque más que un conjunto de

normas a cumplir, el código ético es una guía de

prevención para mejores resultados. Aquí se

desarrolla además, los vicios que se pueden

presentar en cada articulo y una análisis final

sobre el contenido de esta revista.

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Los códigos

Vs.

Los Vicios

Artículos ViciosArtículo 1: El presente Código es de

obligatorio cumplimiento para todo

Psicólogo que ejerza la profesión en

Territorio Venezolano. Ningún Colegio de

Psicólogos podrá promulgar normas

deontológicas profesionales que contraríen

o menoscaben en cualquier forma las

establecidas en este Código.

Psicólogo colegiado crean normas

distintas para su beneficio o interés

particular.

Artículo 2: También son obligatorias para el

Psicólogo las disposiciones contenidas en la

Ley del Ejercicio de la Psicología y en los

Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y

demás decisiones de la Federación de

Psicólogos de Venezuela, del Colegio en

cuya jurisdicción ejerza la profesión y del

Instituto de Previsión Social del Psicólogo.

Ignorancia por parte del profesional en la

creación de nuevas resoluciones, acuerdos,

reglamentos .

Artículo 3: Quien infrinja las disposiciones

de este Código será procesado según las

pautas que establezca el respectivo

Reglamento Disciplinario y sancionado en

la forma prevista por la Ley del Ejercicio de

la Psicología y por el Reglamento de ésta.

El profesional oculte la falla sea

chantajeando a personas o por

complicidad.

Artículo 4: El ejercicio de la Psicología

constituye una profesión eminentemente

digna y humana.

Falta de profesionalismo del psicólogo

convirtiendo su profesión en una amenaza

y no en un beneficio.

Artículo 5: El Psicólogo está obligado a

ejercer su profesión en condiciones morales

y materiales que garantice la calidad

científica de la misma y los eminentes fines

humanos que deben caracterizarle.

Falta de profesionalismo del psicólogo

como tener deficiencia en su conocimiento

o en el material utilizado para tratar al

paciente.

En circunstancia extrema se involucra

sentimientos del paciente.

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Artículos Vicios

Artículo 6: Fuera del ejercicio de la

Psicología, y aún en el ámbito de la vida

privada, el psicólogo debe mantener en alta

estima su propia dignidad personal y

profesional.

En circunstancia extrema se involucra en

los sentimientos del paciente.

Artículo 7: Las sanciones aquí previstas se

aplicarán sin perjuicio de las acciones

civiles y penales a que haya lugar.

Corrupción judicial.

Retardo procesal

Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de

la profesión del Psicólogo, la probidad, la

independencia, la generosidad, la

objetividad y la imparcialidad. También lo

son la fraternidad, la libertad, la justicia y la

igualdad, más el respeto por los Derechos

inherentes a la persona humana

consagrados en la Carta de los Derechos

Humanos y en la Declaración de Principios

de los Colegios Profesionales Universitarios

Influencia que tiene el psicólogo en la

parte: Cultural, del hogar y ambiental que

corrompen la ética profesional.

Artículo 9: En virtud del artículo anterior,

ante situaciones de fuerza de regímenes

que desconozcan el ejercicio de la libertad

y la supremacía de la dignidad del hombre,

los Psicólogos podrán limitarse al

cumplimiento estricto del deber profesional

sin menoscabo de lo establecido en el

artículo 250 de la Constitución Nacional.

Presión del régimen que obligaría al

profesional cambiar su ética moral.

Artículo 10: Al igual que la honradez moral,

la honradez intelectual es un deber ético

esencial del profesional de la Psicología. Si

en el fondo aquella constituye un

escrupuloso respeto por las reglas de lo

justo, esta última constituye un respeto

escrupuloso por la verdad, que en el

Psicólogo siempre debe manifestarse en el

ejercicio de todo quehacer profesional.

Mala preparación del profesional en

instituto de régimen político.

Falta de superación preparación

profesional

Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la

información psicológica de manera objetiva

y precisa.

Falta de profesionalismo del psicólogo

como suministrar información falsificada.

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Artículos Vicios

Artículo 12: El Psicólogo debe prestar su

colaboración desinteresada en todas las

actividades que puedan contribuir al

desarrollo de la Psicología como ciencia y

como profesión.

Psicólogo sin interés por el crecimiento

intelectual social y con fines de lucro ante

cualquier situación social.

Artículo 13: Los Psicólogos tienen el deber

de realizar con la mayor dedicación y

empeño las labores propias de sus

funciones. También debe contribuir con su

ejemplo y conducta a incrementar el nivel

ético, científico y cultural en su área

profesional.

Influencia del profesional como:

alcoholismo, estrés , problemas familiares.

Artículo 14: Es éticamente ineludible para el

profesional de la Psicología, una constante

preocupación por la formación intelectual,

esforzándose por estar en permanente

actualización de conocimientos respecto a

los adelantos de la ciencia.

Crisis económica que impide el invertir en

su superación profesional.

Artículo 15: El respeto a la integridad de la

persona humana en los distintos ámbitos

donde se desempeñe como profesional,

constituye uno de los más sagrados deberes

del Psicólogo, quien en todo momento debe

velar por el bienestar individual y social en

la prestación de sus servicios a personas

naturales o a instituciones públicas o

privadas, y en los campos de la

investigación pura o aplicada.

Falta de vocación profesional.

Artículo 16: Para prestar sus servicios

profesionales el Psicólogo debe

encontrarse en condiciones psicofísicas

satisfactorias. Son contrarias a éste

principio, las alteraciones mentales agudas

o crónicas, la incapacidad manifiesta de los

sentidos con reducción del campo de la

conciencia y de la actividad pensante, y las

adicciones que lo incapaciten.

Influencia del sistema al profesional del

ambiente como: alcoholismo, estrés ,

problemas familiares, accidentes,

enfermedad física etc.

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Artículos Vicios

Artículo 17: Al Psicólogo le está

absolutamente vedado hacer uso con fines

profesionales de medios, recursos y

técnicas que sugieran la consumición de

drogas o substancias estupefacientes; de lo

contrario, se hacen acreedores a la más

grave sanción ética, sin perjuicio de lo

dispuesto por el Código Penal.

Psicólogo que se toma atribuciones que

no le corresponde como recetar drogas o

otras sustancias estupefacientes.

Artículo 18: El Psicólogo debe procurar en

toda circunstancia una imagen de respeto

para su profesión, granjeando para ésta el

reconocimiento social a través de un

prestigio cimentado en el más alto concepto

de la dignidad y en la calidad científica de

su actividad profesional.

Profesionales descuidados en su imagen

personal.

Artículo 19: El Psicólogo debe conservar su

independencia en toda circunstancia en que

despliegue su actividad profesional. No

aceptará sugerencias reñidas con la

pulcritud y honorabilidad profesional. Ante

las autoridades públicas, cuando fuere el

caso, desarrollará su actividad con

imparcialidad, con objetividad científica y

con el mismo grado de independencia

Secuestro de los poderes al servicio del

gobierno de turno que influyan al

profesional para ser honorable.

Artículo 20: Está prohibido al Psicólogo dar

informes tendenciosos, otorgar

certificaciones y prescripciones de

complacencia, y en todo caso, expedir

certificaciones e informes sin estudio previo

basado en la observación directa y

personal.

Diagnosticar a un paciente solo por su

apariencia física.

Artículo 21: Atenta contra la ética

profesional del Psicólogo aceptar más de un

cargo remunerado en un mismo instituto o

reemplazar a colegas injustificadamente

separados de sus cargos. Se reputa

separación injustificada del cargo el solo

hecho de que al Psicólogo se le haya

removido sin expediente contradictorio en

que sea cabal el derecho a la defensa.

Falta de solidaridad y ética profesional en

su área de trabajo chantajeado por el jefe y

removido a otro cargo por intereses

personales.

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Artículos ViciosArtículo 22: Atenta contra la ética

profesional del Psicólogo aceptar más de un

cargo remunerado cuando esto signifique el

cabalgamiento de sus horarios.

Profesional sin ética y las crisis económica

que lo conlleva a cabalgar horario.

Artículo 23: La cortesía, la consideración y

el respeto mutuo son deberes de los

profesionales de la Psicología, los cuales

igualmente deben manifestar una conducta

privada compatible con el honor, la

dignidad y la delicadeza.

Hablar o comportarse mal con otros

colegas por envidia.

Artículo 24: El profesional de la Psicología

debe combatir lícitamente la conducta

censurable de sus colegas, así como la de

los funcionarios públicos ante los cuales

fueren requeridos sus servicios de experto.

Será deber ineludible formular las

denuncias correspondientes.

Profesionales corruptos que dejan

corromper por personas con poder y

dinero.

Artículo 25: Cuando se requieran sus

servicios profesionales, no le está permitido

al Psicólogo aceptar o rechazar asuntos por

motivos en los que se le prive el interés

personal o de monto pecuniario. Tampoco

aceptará aquellos asuntos que impliquen

sostener principios contrarios a sus

convicciones personales y científicas o los

que puedan comprometer o limitar su

independencia.

Cuando el profesional se siente presionado

por algún motivo de interés personal y hay

presión de algún tipo político, militar,

delincuencia, etc.

Artículo 26: El Psicólogo debe prestar

atención con igual grado de celo

profesional a todos los consultantes, sea

cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad,

credo religioso, ideas políticas o posición

social.

Cuando el profesional tiene algún tipo de

ideas racial.

Artículo 27: El Psicólogo, en su trabajo con

la comunidad, debe procurar desarrollar

programas e implantar técnicas y

procedimientos para la solución de

problemas comunitarios

El profesional de desvía por intereses

político ó personal

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Artículos Vicios

Artículo 28: Al Psicólogo empleador o en el

ejercicio de sus funciones ejecutivas en

entidades públicas o privadas, le está

vedado basar la contratación,

entrenamiento o promoción de los

empleados, en discriminación por motivos

de raza, sexo, nacionalidad, posición social,

ideas políticas o religiosas o por motivos de

amistad.

Ideas racial que puede tener el profesional

ó se involucra en problemas del ente

contratante dando así a la parcialidad de

algún bando.

Artículo 29: Se considera reñido con la ética

que el Psicólogo ejerza al mismo tiempo

que esta profesión, cualquiera otra

ocupación incompatible con la dignidad

profesional.

Ejercer una carrera como por ejemplo

abogado por necesidades económica y

caer en la corrupción, o interés personal

sin pensar en el bien común.

Artículo 30: No está éticamente permitido

que el Psicólogo se atribuya o sugiera

calificaciones personales o títulos que no

posea.

Decir que tiene muchas especialidades

como psicología clínica e infantil y sacar

provecho de ello.

Artículo 31: Incurre en grave falta a la ética

el Psicólogo que individualmente o en

colusión cause daño al consultante o a

terceras personas mediante el uso de la

profesión.

Falta de ética personal y por motivo

profesional daña al consultante y tercera

personas por resentimientos personales.

Artículo 32: Debe procurarse la prestación

gratuita de servicios psicológicos a

personas de escasos recursos económicos

que así lo soliciten. En su defecto el

consultante deberá ser remitido a centros

de atención gratuita o beneficiarse con lo

dispuesto por el Colegio de Psicólogos en

la materia.

El profesional por falta de amor a su

carrera y sin sentimiento por el prójimo no

presta el servicio gratuito.

Artículo 33: La ética profesional impone al

Psicólogo abstenerse de minusvalorar a sus

colegas y le prohíbe valerse del eventual

conocimiento de aspectos relativos a la vida

privada de éstos para causarles daño o

desprestigio profesional o personal.

Hay profesional que no son solidarios con

sus colegas dañándolo en su ética moral y

profesional comentado y hablando mal de

su vida privada a los pacientes o a terceros

para que el colega pierda clientes.

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Artículos ViciosArtículo 34: No podrá ejercerse la profesión

de Psicólogo en forma regular y

permanente en una Entidad Federal distinta

a aquella a donde habitualmente el

Psicólogo ejerce su profesión, a menos que

efectúe la notificación previa al Colegio

respectivo y deberá acatar las disposiciones

de ese Colegio.

Lo hacen por desconocimiento de la

normas o por interés personales sabiendo

la violación que ejerce, trabajando de

forma ilegal.

Artículo 35: El Psicólogo que por cualquier

circunstancia deje de ejercer la profesión o

cambie de jurisdicción, debe participar al

Colegio de Psicólogos de la localidad

donde venía ejerciendo hasta entonces

Cambiar de país y no participar de ello por

descuido o desinterés.

Artículo 36: Los Psicólogos que

desempeñen cargos ejecutivos o

disciplinarios en la Federación de

Psicólogos de Venezuela o en los Colegios

de Psicólogos, deben acatar las decisiones

tomadas por mayoría de votos dentro de los

organismos gremiales nacionales o

regionales. El disentimiento de cualquiera

de los integrantes podrá hacerse en los

medios de comunicación internos o

públicos del organismo al cual pertenezca.

El profesional que no acata lo hacen a

sabiendo que esta fuera de la normativa y

por interés personal como agradar a cierto

grupo.

Artículo 37: El Psicólogo goza del derecho

de usar la prensa para anunciar el ejercicio

de su profesión, a condición de que lo haga

con moderación y seriedad, previa

autorización del Colegio respectivo, a cuya

Junta Directiva corresponderá estudiar y

apreciar el texto, toda su sujeción a las

pautas señaladas en el artículo siguiente.

Hay profesional que no acata esta

normativa y hacen la publicidad con fines

comercial y no profesional haciéndolo de

forma estrambótica.

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Artículos Vicios

Artículo 38: A los fines de ofrecer sus

servicios profesionales a través de la

prensa, el Psicólogo debe:

a) Elaborar el aviso correspondiente, en el

cual debe indicarse: nombre y apellido; la

especialidad, si la hubiere; la dirección; el

teléfono; el horario de trabajo; e indicar su

número ante la Federación de Psicólogos de

Venezuela (FPV Nº).

b) Someter el aviso al visto bueno del

Colegio, lo cual constará en el mismo texto.

c) Las dimensiones del aviso de prensa se

ajustará a la práctica que usualmente rige

para la oferta de servicios profesionales en

directorios profesionales del diario en que

se anuncie.

Hay profesional que no acata esta

normativa y hacen la publicidad con fines

comercial y no profesional.

Artículo 39: Las placas exteriores para

anuncios de los Psicólogos en consultorios,

clínicas, institutos, oficinas y otros, no

contendrán más datos de los ya señalados y

sus dimensiones no podrán exceder de 20 x

60 centímetros.

Hacen avisos exuberante sin respetar este

artículo que es muy importante.

Artículo 40: Las placas exteriores para

anunciar establecimientos relativos al

ejercicio de la Psicología sólo contendrán el

nombre del establecimiento, y nunca

tendrán dimensiones superiores a un (1)

metro de alto por dos (2) metros de largo.

Deben ser confeccionados sin artificios

luminosos y dentro de la mayor sencillez.

Hacen avisos exuberante sin respetar este

artículo, y sobrepasa la dimensión.

Artículo 41: Las tarjetas de presentación del

Psicólogo como tal no contendrán más datos

que los indicados en la letra a) del artículo

38 y podrán incluir el símbolo: Psic. ( ).

Aquellos Psicólogos que representan a una

institución con personalidad jurídica

podrían usar el logotipo de tal institución,

siempre que esto no colida con lo

establecido en el artículo 38 de este

Código.

Lo hacen fuera del artículo al gusto

personal he interés lucrativo.

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Artículos ViciosArtículo 42: Está prohibido al Psicólogo toda

forma de competencia desleal. Se presume

ésta en la oferta o sugerencias publicitarias

de curaciones milagrosas o mágicas, por

medio de frases, dibujos o signos similares.

Psicólogo promoviendo la santería en sus

terapias.

Artículo 43: El Psicólogo tiene la obligación

de combatir el intrusismo en todos sus

aspectos y a denunciar ante el respectivo

Colegio todo acto destinado a explotar la

credulidad y la buena fe del público.

El profesional que apoya tal violación no

tiene ética profesional y se convierte en

cómplice.

Artículo 44: Los Colegios y asociaciones

científicas de Psicología deben estimular la

puesta en marcha de actividades de

asesoramiento o información de los

profesionales en ejercicio y ayudar a éstos

frente al intrusismo o las dificultades

laborales.

Los colegios que se olvidan del

mejoramiento profesional a través de los

talleres, charlas, cursos, etc.

Artículo 45: Es un derecho del profesional

de la Psicología la formación de clientela

por medios lícitos. Se considera violación

de las normas éticas la solicitación directa

de clientes, promover recomendaciones

públicas del establecimiento donde se

ejerce la profesión, la provocación de

publicidad para el propio elogio, mantener

agentes que procuren consultantes, dar

consejos u opiniones no solicitados y pagar

directamente o indirectamente a las

personas que hayan recomendado los

servicios del Psicólogo.

Pagar a un paciente cada vez que

recomiende el sitio donde se ejerce la

profesión.

Artículo 46: Constituye una falta a la ética

profesional ofrecer servicios de Psicología o

hacer el estudio diagnóstico de un caso con

fines de entrenamiento. La intervención o

consulta por medio de conferencias,

demostraciones públicas, artículos en la

prensa o revistas, programas de radio o

televisión, correspondencia y otros medios

impersonales deberán realizarse sólo con

fines didácticos o científicos.

Profesional ambiciosos que quiere tener

renombre publicando el historial de algún

paciente con fines de lucros,

desconociendo la ética profesional.

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Artículos ViciosArtículo 47: Son actos contrarios a la ética

del profesional de la Psicología:

a) La publicidad que exceda a los avisos de

prensa arriba mencionados.

b) La participación del Psicólogo como tal,

en programas, entrevistas o

publicaciones de radio, prensa o

televisión que no tengan carácter de

divulgación científica o de orientación.

c) Las declaraciones de prensa o las

intervenciones en radio o televisión

relacionadas con asuntos gremiales que

no se sujeten estrictamente a las

disposiciones de este Código, a la Ley

del Ejercicio de la Psicología y a los

Reglamentos del Gremio.

d) Firmar certificados falseando las causas

que los motiven.

Aceptar o promover documentos con

interés personal y sin ética personal .

Artículo 48: Queda prohibida la publicación

de artículos de índole psicológico en

periódicos, revistas y otros medios de

comunicación no científicos, a excepción de

los que revistan un carácter divulgativo, los

cuales deben sujetarse a las disposiciones

del artículo 47 ordinal b).

Son profesionales que hacen esto

desconociendo o no le importa el código

de ética

Artículo 49: El Psicólogo en su actuación

profesional debe abstenerse de cometer

actos que atenten contra la moral y buenas

costumbres, pretextando una situación

terapéutica que presente como indicada

para el consultante.

Son profesionales con mentes morbosas o

enfermos mental que abusan del paciente.

Artículo 50: Está prohibido a quienes

ejercen mandato político, funciones

administrativas o cargos directivos

gremiales, valerse de estas posiciones para

obtener ventajas profesionales.

Profesionales que tiene cargos políticos y

usan el cargo para cometer abuso de

poder.

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Artículos ViciosArtículo 52: Todo Psicólogo deberá rechazar

situaciones de privilegios, amiguismo o

influencias en la atención a personas o

grupos. Sólo permitirá preferencia cuando

así lo impongan las necesidades del caso y

no lesione con ello a terceras personas.

Son profesionales que dejan influenciar

por los pacientes motivado al amiguismo,

creando malestar entre los pacientes.

Artículo 53: Es deber de todo Psicólogo

avalar sus informes psicológicos con su

firma y número de Federación.

Sin este requisito el profesional se presta

para hecho ilícito desconociendo su ética

profesional

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El código ético es crucial en el

desempeño profesional, ya que al conocerlo

podemos analizar sus funciones, enseñando al

profesional ha actuar de manera honrada y al

mismo tiempo saber los vicios que el psicólogo

puede llegar adoptar cuando viola alguno de

estos artículos mencionados. Los Psicólogos son

humanos y pueden llegar a tener grandes fallas

en su ejercicio sino tiene un conocimiento claro y

convincente del código ético, por eso es de suma

importancia que las personas conozcan tantos los

artículos establecidos como el vicio que se puede

desarrollar si estos artículos no se cumpliese,

evitando el desprestigio del gremio y los posibles

daños a los pacientes o terceros, logrando así

resultados beneficiosos para todos.

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http://fpv.org.ve/documentos/codigodeetica.pd