COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO LABORAL 2015-2016

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1 REGLAMENTO LABORAL 2.015-2016 El Consejo De Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en uso de sus facultades legales y estatutarias considerando que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las actividades de “COOTAXIM” ; Es necesario impartir el Régimen de Trabajo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en cuanto a condiciones, requisitos y procedimientos particulares para la vinculación de los funcionarios a dicha actividad, así como jornadas, turnos, horarios para hacerlo y demás formas para ejecutarlo, los días de descanso que correspondan a cada EMPLEADO por haber aportado sus servicios calificados o no, técnico o profesional según el caso, dentro de un Periodo determinado, las formas de ausencia temporal autorizadas, las ausencias sin autorizar justificadas, los derechos y deberes relacionados con la prestación del servicio, las causales y clases de sanciones por actos de indisciplina relacionados con ellos, así como el procedimiento para imponer dichas sanciones y las personas facultadas para sancionar, las causales de despido como funcionario y las demás estipulaciones convenientes y/o necesarias para regular la prestación de los servicios . RESUELVE CAPITULO I ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- ARTICULO 1: LOS SERVICIOS A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS. La prestación de los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" estará a cargo de los funcionarios que se contraten, para desarrollar las actividades previstas en los ESTATUTOS de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en forma autogestionaria. Solo en forma excepcional y por las razones y causas previstas en las disposiciones Legales contempladas en el presente Régimen. [email protected] http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8841504 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales -Caldas- Maní Casanare

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REGLAMENTO LABORAL 2.015-2016

El Consejo De Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en uso de sus facultades legales y estatutarias considerando que es deber del Consejo de Administración reglamentar todas las actividades de “COOTAXIM” ; Es necesario impartir el Régimen de Trabajo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en cuanto a condiciones, requisitos y procedimientos particulares para la vinculación de los funcionarios a dicha actividad, así como jornadas, turnos, horarios para hacerlo y demás formas para ejecutarlo, los días de descanso que correspondan a cada EMPLEADO por haber aportado sus servicios calificados o no, técnico o profesional según el caso, dentro de un Periodo determinado, las formas de ausencia temporal autorizadas, las ausencias sin autorizar justificadas, los derechos y deberes relacionados con la prestación del servicio, las causales y clases de sanciones por actos de indisciplina relacionados con ellos, así como el procedimiento para imponer dichas sanciones y las personas facultadas para sancionar, las causales de despido como funcionario y las demás estipulaciones convenientes y/o necesarias para regular la prestación de los servicios .

RESUELVE

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- ARTICULO 1: LOS SERVICIOS A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS. La prestación de los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" estará a cargo de los funcionarios que se contraten, para desarrollar las actividades previstas en los ESTATUTOS de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en forma autogestionaria. Solo en forma excepcional y por las razones y causas previstas en las disposiciones Legales contempladas en el presente Régimen.

ARTICULO 2. AUTONOMIA Y RESPONSABILIDADES DE la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" organizara directamente la prestación de los servicios con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en la ejecución de trabajos contratados directamente por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" con terceros en general, así como el que se realiza en las dependencias de la misma.

ARTICULO 3. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y ADMINISTRATIVA.-Para la realización de sus actividades, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" organizara por determinación del Consejo de Administración los establecimientos o dependencias que fueren necesarios y adoptara su estructura administrativa y la planta de cargos con las denominaciones necesarias para ejecutarlas.

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ARTICULO 4: DIVISION E IGUALDAD DE ASOCIADOS.- Los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y/o a terceros, serán operativos, intelectuales o mixtos, pero dicha división no implica supremacía de unos sobre otros y en consecuencia no existirá discriminación ni privilegios especiales entre los el talento humano que realicen de una u otra forma la prestación de los servicios.

ARTICULO 5: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS SOCIALES.-Cada Funcionario tendrá que prestar en forma personal el servicio claramente establecido en la planta de cargos y sus funciones le serán fijadas en manuales o en su defecto, le serán señaladas por escrito cuando ingrese a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o entre a desempeñar un nuevo cargo.

Además de prestar el servicio asignado, el FUNIONARIO procurando que el ejercicio de estas funciones no afecte el cumplimiento de su responsabilidad en la prestación del servicio.

ARTÍCULO 6: MATERIALES DE LABOR.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" para el logro de su objeto social y la prestación de servicios, los medios materiales de producción podrán ser tomados en tenencia y cuando las condiciones se lo permitan podrá ser propietaria o poseedora.

ARTICULO 7 .AUTORIDADES SUPERIORES.-Independiente de su condición de FUNCIONARIO de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" el cual aceptara la existencia de autoridades superiores a las cuales está sujeto, quienes organizaran la prestación del servicio, dirigirán la ejecución de sus funciones, impartirán las instrucciones pertinentes, garantizaran el orden de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y/o Empresa designada cuando se encuentre en ejercicio de prestación de servicios en forma autogestionaria y ejercerán la función disciplinaria, sin perjuicio del derecho a la crítica seria, respetuosa y responsable que el FUNCIONARIO tiene frente a dichas autoridades.

ARTICULO 8: ESTRUCTURA JERARQUICA.-Para los efectos previstos en él artículo anterior, el Régimen de Trabajo en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" tendrá la siguiente estructura jerárquica de autoridades superiores:

1. Asamblea General2. Consejo de Administración3. Gerencia

CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTICULO 9: CONDICIONES DE INGRESO PARA PRESTACION DE SERVICIOS.-El ingreso de un FUNCIONARIO estará condicionado a la existencia de un puesto de labor o

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que se cree una vacante que permita prestar el servicio personalmente de acuerdo con las aptitudes, capacidades o disponibilidad del aspirante y que ellas coincidan con los requerimientos del cargo previsto en el manual de funciones o determinados por las autoridades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".

ARTICULO 10: REQUISITOS .Además de los requisitos consagrados en los Estatutos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

1. Diligenciamiento y presentación de la información familiar requerida2. 2 fotos a color 3 x 43. Fotocopias licencias expedidas por autoridades de transporte4. Recomendaciones de personas conocidas y honorables sobre su conducta y capacidad5. Certificados, constancias, diplomas, o registros de ellos que acrediten su formación

académica y los estudios realizados6. Certificados Laborales indicando tiempo servicios, cargo desempeñado y salario más

compensación. Devengada.7. Certificado judicial vigente.8. Relación de familiares a incluir en la hoja de vida hasta segundo grado de

consanguinidad9. Si es casado registro de matrimonio10. Si tiene hijos registro civil de ellos

ARTICULO 11: PRUEBAS DE APTITUD. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" Podrá practicar al aspirante, pruebas técnicas, de conocimientos, psicotécnicas, entrevistas y demás que le permiten demostrar su habilidad para prestar el servicio.

ARTÍCULO 12: CURSO DE COOPERATIVISMO El aspirante a FUNCIONARIO se compromete a recibir un curso de inducción y capacitación Cooperativa básica, el cual podrá ser dictado antes de que se produzca su INGRESO como FUNIONARIO y sin que durante el tiempo que dure esta capacitación reciba compensación alguna.

ARTICULO 13 MENORES DE EDAD.-La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" no VINCULARA para ningún efecto laboral a personas menores de edad.

ARTÍCULO 14: DURACION.-El INGRESO DEL FUNCIONARIO estará sujeto a la existencia de un puesto para la prestación de un puesto para la prestación de servicios, siempre y cuando el FUNCIONARIO cumpla el perfil del cargo, y la efectividad requerida.

PARAGRAFO: EL servicio que el FUNCIONARIO en forma personal se comprometa a prestar a través de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO", no implica Contrato de Trabajo a término indefinido, sino que se firmara cada tres (3) meses un contrato de prestación de servicios, con toda la carga labora que implica la firma de un contrato laboral a término indefinido.

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CAPITULO III

DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES DEL FUNIONARIO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS E INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 15: DEBERES DEL ASOCIADO.-Además de los deberes contemplados en el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se firme, durante la prestación de los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o con terceros, el FUNCIONARIO estará obligado a:

1. Comprometerse a aprender, comprender, apreciar e identificar la naturaleza, características, requisitos y fundamentos de la labor asignada.

2. Prestar personalmente el servicio que le haya sido asignado, en los términos estipulados; observar los preceptos del presente Reglamento acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta su jefe inmediato y las autoridades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO", según el orden jerárquico establecido.

3. Cumplir con la jornada asignada, los turnos y tiempos establecidos, cuando lo requiera la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o a quien se le presta el servicio.

4. Iniciar y terminar su jornada oportunamente, cumplir con el horario establecido y abstenerse de faltar sin justa causa o impedimento de fuerza mayor, caso fortuito o permiso de autoridad superior.

5. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de ejecución o suspensión en forma injustificada e intempestiva del servicio o coartar la libertad para el ejercicio de este y no incitar con declaraciones a que las anteriores acciones se produzcan, ni participar en la celebración de ellas o sumarse a las mismas, sin perjuicio de hacer conocer sus desacuerdos en materia de Trabajo y dejar sentadas sus protestas.

6. Presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales no alteradas por estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o con las consecuencias de haberlas consumido.

7. Mantener relaciones respetuosas y normales con sus superiores, subalternos y demás compañeros; Garantizar un clima cordial y culto que facilite la prestación del servicio en condiciones agradables.

8. Abstenerse de sustraer de los establecimientos y sitios de labor, los documentos, útiles, dotación bienes e instrumentos, salvo aquellos que con autorización superior y por razones especiales se le faculte.

9. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos, equipos, herramientas o útiles que le hayan sido suministrados durante la prestación del servicio.

10. Abstenerse de utilizar los elementos suministrados por la empresa donde preste el servicio o que estén a cargo de esta, para fines distintos.

11. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la entidad en la cual se presta el servicio o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" estén bajo su manejo y responsabilidad.

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12. Observar la mayor diligencia y cuidado en la prestación del servicio, prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberá acatar los programas de Salud Ocupacional y las normas de Medicina Higiene y Seguridad Industrial que se encuentren establecidas.

13. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o perjudique la seguridad propia y la de los demás Asociados; Maquinas, elementos, sitios y demás bienes de los Clientes o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".

14. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conveniente para evitar daños y accidentes que causen perjuicios a sus compañeros o los bienes con que opera la Entidad Cliente o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

15. Prestar la colaboración y la solidaridad posible en caso de siniestros o de riesgo inminente que afecte o amenacen las personas o las cosas de la entidad cliente a la cual lo envío la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".

16. Cuidar de su apariencia personal, de un adecuado ase y que su vestuario sea pulcro y apropiado.

17. Permanecer en el sitio de labor o de reunión con sus compañeros, sin armas de cualquier clase, con excepción de las que con autorización legal pueden portar los vigilantes y abstenerse de llevar elementos explosivos o sustancias que pongan en peligro a las personas u objetos.

18. No realizar colectas, rifas, ventas o suscripciones, en los lugares de trabajo, ni permitir que otras personas lo hagan, salvo autorización expresa de la Gerencia o del Consejo de Administración.

19. Denunciar oportunamente cualquier irregularidad negligencia, abuso, malos manejos, tratos inadecuados, que en desarrollo de las actividades incurran tanto los Asociados como superiores o los compañeros de trabajo.

20. No comunicar las informaciones que tengan sobre el servicio, el de los demás compañeros y la situación general y particular de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la misma.

21. Denunciar delitos comunes o violación del presente Régimen o de las normas legales ante las Autoridades competentes.

22. Ser verídicos en todas sus actuaciones y no manejar en forma tendenciosa o malintencionada, información que perjudique a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o los demás funcionarios.

23. Mantener informada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" de las modificaciones en torno al cambio de su estado civil; Organización de connivencias con compañero (a) permanente; Vínculos conyugales, de parentesco o afinidad con otros Asociados; nacimiento de hijos, cambia de residencia y toda la información personal y familiar que requiera la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

24. Asistir a los cursos y eventos educativos relacionados con la capacitación para mejorar su desempeño y la educación Cooperativa y turística transportista en torno al trabajo a desarrollar

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ARTÍCULO 16: DERECHOS DEL ASOCIADO.- Además de los derechos contemplados en los Estatutos, el funcionario durante la prestación de los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o con terceros, tendrá los siguientes derechos:

1. Permanecer a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" prestando el servicio en ella o a terceros, el cual solo podrá perder por las causas, circunstancias y con el procedimiento previsto en la Ley, en el Estatuto y en el presente Régimen.

2. Recibir y aceptar ordenes; instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en general.

3. Tener los elementos e instrumentos adecuados, cómodos, seguros e higiénicos para la prestación del servicio.

4. Contar con la protección necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en forma que se garantice razonablemente su seguridad y su salud.

5. Contar con los descansos necesarios y adecuados para la recuperación de la fuerza, condiciones de trabajo y su bienestar personal, en los términos y por las causas establecidas en el presente Régimen.

6. Obtener los permisos y licencias que permitan ausentarse, manteniendo su condición de funcionario por las causas y con los procedimientos previstos en este Régimen.

7. Tener acceso a los servicios de seguridad y previsión social incluyendo su grupo familiar de acuerdo a la Ley vigente y los términos y condiciones establecidos por el respectivo Régimen.

8. Exponer ante las autoridades superiores sus apreciaciones, sugerencias, y propuestas de modificación en torno a las actividades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o entidad donde preste el servicio y en especial de las que le competen a la unidad administrativa a la cual se encuentre afiliado.

9. Presentar por el conducto regular o ante el Organismo competente, quejas fundamentadas en relación con las actuaciones inadecuadas o indebidas de sus superiores y demás Asociados y solicitar los correctivos del caso.

10. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo superior para el manejo de máquinas o instrumentos de trabajo y evitar accidentes laborales

11. Recibir de los demás compañeros un trato cordial, digno, respetuoso y culto.12. Tener acceso a la capacitación para mejorar el desempeño y la formación en la

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en especial en torno al desarrollo del trabajo turístico receptivo social transportista.

ARTICULO 17: INCOMPATIBILIDADES EN LA RELACION DE TRABAJO EN la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".-Los FUNCIONARIOS que presten sus servicios en calidad de empleados y desempeñen funciones de manejos y confianza, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por relación de parentesco

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hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o cuando existan entre ellos relaciones directas de subordinación; deban rendirse cuentas relativas al manejo de dinero u otros bienes; se ejerza entre ello supervisión, control permanente o se desempeñe por parte de uno de ellos funciones de tesorería o por el otro funciones de contabilidad.

La incompatibilidad deberá ser manifestada por los FUNCIONARIOS que la soportan para evitar los nombramientos o producir los cambios. La omisión en tal sentido será considerada como incumplimiento del deber.

CAPITULO IVCONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.

ARTICULO 18: JORNADAS.- Para el desarrollo de las actividades que debe cumplir el FUNCIONARIO, como regla general estará supeditado al proceso determinado por la entidad a la cual fue enviado, sin que esto exceda los límites que establecen las Leyes Colombianas y el presente Régimen.

ARTICULO19: DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.- El Consejo de Administración, para las diferentes actividades, áreas o servicios de “COOTAXIM”, establecerá las jornadas diarias, dentro de las cuales consagrara periodos cortos de descanso y en todo caso, cuando esta exceda de seis (6) horas deberá dividirse racionalmente en partes relativamente iguales, mediando entre una y otra un descanso que permita al FUNCIONARIO, además de obtener un reposo adecuado, poder consumir sus alimentos. Los tiempos de descanso dentro de la jornada diaria, no se computaran para determinar las horas que componen la jornada y siempre ceñido a las políticas y Normas de las entidades contratantes.

ARTÍCULO 20 DIVULGACION DE LA JORNADA Y HORARIOS.- Determinadas las jornadas de prestación de servicios que en ningún caso superaran las ocho (8) horas diarias ni cuarenta y ocho (48) horas semanales con sus respectivos horarios, se divulgaran ampliamente a los FUNCIONARIOS, con no menos de dos (2) días calendario de anticipación a su puesta en vigencia y a los que corresponda la actividad área u oficio; permanecerá fijada en lugar fácilmente observable a quienes deben cumplirlas.

ARTICULO 21 JORNADAS ADICIONALES.- La jornada adicional es la que se cumple en horas diferentes a las que el FUNCIONARIO debe cumplir dentro de la prestación de sus servicios. Podrán existir jornadas diarias que combinen horarios diurnos y nocturnos. Este Régimen laboral podrá establecer retribuciones económicas superiores por el servicio realizado en horarios nocturnos, sobre la base de un porcentaje sobre por el servicio diurno de acuerdo a lo establecido por este Régimen Laboral.

ARTICULO 22 JORNADAS EXTENDIDAS PARA DESCANSAR EL DIA SABADO.-De acuerdo al servicio y demás circunstancias que lo hagan recomendable, la gerencia en coordinación con las entidades podrán establecer una jornada extendida en la cual se podrán repartir las horas semanales que comprenden la jornada ordinaria, ampliando la jornada diaria hasta diez (10) horas, con el fin de no prestar servicios el día sábado; Sin embargo el día sábado cuenta como día hábil para el descanso anual.

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ARTÍCULO 23: TURNOS ESPECIALES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS.-El responsable de personal, en coordinación con la Gerencia, podrá establecer turnos especiales, en actividades que impliquen procesos continuos, por alteraciones en volúmenes de operación o que por razones técnicas no puedan realizarlas y obliguen a extender el servicio más de lo estipulado en la jornada ordinaria diaria, o que no sea necesario realizar todos los días de la semana, o que en estos no sea necesario con igual intensidad de hora de servicios.

Las jornadas a que hace referencia este artículo, deberán ser publicadas con no menos de dos (2) días calendario para su iniciación y cumplimiento del FUNCIONARIO, debiendo señalarse el tiempo durante el cual regirá el turno especial.

ARTICULO 24 JORNADAS MENORES DE SERVICIOS.- El Consejo de Administración podrá establecer jornadas menores con el fin de afiliar personal transitorio para prestar el servicio solamente en forma regular y ordinaria hasta por cuatro (4) días a la semana y menor a la jornada ordinaria establecida para esta y sin que el horario de los Asociados exceda de ocho (8) horas.

ARTÍCULO 25: TIEMPO SUPLEMENTARIO.- Tendrá el carácter de tiempo suplementario, todo aquel que supere la jornada diaria semanal previamente establecida, salvo en los turnos especiales, jornadas extendidas, jornadas menores de trabajo y tiempo parcial, donde solo será considerado tiempo suplementario aquel que exceda de los horarios diarios normales convenidos en las citadas jornadas o turnos.

El tiempo suplementario será retribuido económicamente conforme lo determine este Régimen de laboral.

ARTICULO 26 MODIFICACION OCASIONAL DE LAS JORNADAS .-De común acuerdo entre la Gerencia y el Consejo de Administración, se podrán modificar ocasionalmente las jornadas diarias de la respectiva actividad, área u oficio, con el fin de recuperar algunas jornadas no cumplidas, alterándose las jornadas habituales, sin que ello de lugar a la retribución económica de jornadas suplementarias.

ARTICULO 27: DESEMPEÑO DE CARGOS SOCIALES NI REGULACION DE JORNADA.-Los Asociados que sean miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités Especiales permanentes o que participen en comisiones transitorias y en el desempeño de dichas funciones ocupen tiempo por fuera de la sin retribución económica alguna diferente al reembolso o entrega de dineros para gastos de desplazamiento, alojamiento o alimentación en que pueda incurrir

ARTÍCULO 28: REGISTRO Y CONTROL DE JORNADAS.- Para el control y comprobación del cumplimiento de las jornadas de prestación de servicios, se establecerán los registros e impresiones convenientes que podrán hacerse mensualmente o por medio de equipos marcadores adecuados para tal finalidad.

Igualmente y donde se estime conveniente, podrán establecerse timbres, sirenas u otros indicativos sonoros o visuales que informen sobre el inicio, receso o finalización de la jornada; llamados estos que los FUNCIONARIOS deberán atender y acatar inmediatamente.

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ARTICULO 29 PRESTACION DE SERVICIOS DOMINICALES.-Los FUNCIONARIOS que en razón de su actividad deben prestar el servicio frecuentemente los días domingos, podrán tomar su descanso en otro día de la semana, claramente determinado y solo por razones ampliamente justificables se podrán acumular hasta (3) tres días de descanso por este concepto.

CAPITULO V DESCANSO EN DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS

ARTICULO 30: DESCANSO DOMINICAL COMPENSADO “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” otorgara un descanso dominical con PAGO económico conforme lo determine este Régimen laboral, a los FUNCIONARIOS que hayan prestado los servicios en la jornada ordinaria y no falten ningún día o que si faltan lo hayan hecho por justa causa, por autorización, por fuerza mayor, caso fortuito, por haber correspondido otro descanso, por disposición de la entidad a quien se le presta el servicio o la Cooperativa en completa coordinación.

ARTICULO 31: PRESTACION DE SERVICIOS EN DIA DOMINGO.-Si por razones ocasionales un FUNCIONARIO debe prestar el servicio un día domingo, tendrá derecho a su descanso diario semanal en otro día cualquiera de la siguiente semana convenido con su superior y si el FUNCIONARIO lo desea, podrá abstenerse de descansar dicha semana y recibir a cambio una REMUNERACION económica en las cuantías establecidas en ese Régimen Laboral

PARAGRAFO: Para todos los efectos se entiende que el FUNCIONARIO presta los servicios en forma frecuente los días domingos, cuando debe presentarse dos (2) o más de estos días seguidos durante un mismo mes calendario, en caso contrario se entiende que fue en forma ocasional.

ARTÍCULO 32: DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.-“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”” establece además de los descansos dominicales, los siguientes días como descanso obligatorio: Primero (1) de Enero, seis (6) de Enero, diecinueve (19) de Marzo, primero (1) de Mayo, veintinueve (29) de Junio, veinte (20) de Julio, siete (7) de Agosto, quince (15) de Agosto, doce (12) de Octubre, primero (1) de Noviembre, once (11) de Noviembre, ocho (8) de Diciembre y veinticinco (25) de Diciembre; Además los días jueves y viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y sagrado Corazón de Jesús. Cuando algunos de estos festivos no caiga en días lunes, se trasladaran al lunes siguiente a dicho día y si cae en domingo igualmente se trasladan al lunes.

PARAGRAFO 1: VIGENCIA.-Los días de descanso obligatorio, corresponden a los legalmente establecidos y en consecuencia estarán vigentes hasta tanto lo sean las leyes que lo consagran, cualquier suspensión o adición por parte de las disposiciones legales, modificara en similar sentido el presente artículo.

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REGLAMENTO LABORAL 2.015-2016

PARAGRAFO 2 COMPENSACION DEL DESCANSO OBLIGATORIO.- La remuneración económica correspondiente al descanso en los días expresados se liquidara como un día de descanso dominical, sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.

ARTÍCULO 37: DURACION DEL DESCANSO DOMINICAL Y FESTIVO.-El descanso en los días domingos y demás días expresados en el Artículo anterior, tienen una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 33: REMUNERACION DEL SERVICIO EN DIA DOMINGO O DESCANSO OBLIGATORIO.-Cuando un FUNCIONARIO preste el servicio en día domingo o en aquellos acordados como de descanso obligatorio en el presente Régimen, recibirá una remuneración económica adicional del setenta y cinco por ciento (75%) a la que corresponde, más un descanso compensatorio que se establecerá en este respectivo Régimen Laboral

CAPITULO VI

DESCANSO ANUAL

ARTÍCULO 34: DESCANSO ANUAL COMPENSADO.-Los Asociados que hubieren prestado los servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de descanso Remunerado.

ARTICULO35: PROGRAMACION DESCANSO ANUAL.- El periodo del descanso anual remunerado debe ser señalado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" dentro del año siguiente en que se haya causado y debe ser concedido a petición del FUNCIONARIO sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” debe darle a conocer al FUNCIONARIO con quince (15) días de anticipación, la fecha en que se concederá el descanso anual.

ARTÍCULO 36: EFECTIVIDAD.- El descanso anual como regla general, se otorgara en tiempo y el FUNCIONARIO está obligado a disfrutarlo.

ARTÍCULO 37: INTERRUPCION DEL DESCANSO ANUAL.-Si se presenta interrupción justificada en el disfrute del descanso anual, el FUNCIONARIO no pierde el derecho a reanudarlo.

ARTICULO 38: COMPENSACION DEL DESCANSO ANUAL.-Durante el periodo de descanso anual. El FUNCIONARIO recibirá la remuneración económica que este devengando el día en que comience a disfrutar de él, en la forma, términos y cuantía que lo consagre este Régimen laboral.

ARTICULO39: REGISTRO DE DESCANSO ANUAL DE LOS ASOCIADOS “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” llevara un registro de descanso anual. En él consignara la fecha de ingreso de cada FUNCIONARIO, fecha en que inicia su descanso, suspende si fuese el caso, cuando lo reanuda y la fecha en que termina.

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CAPITULO VII

PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 40: PERMISOS FORZOSOS.-La Gerencia con aprobación del Consejo de Administración deberán otorgar permisos a los FUNCIONARIOS para ausentarse del trabajo transitoriamente sin que se afecte su remuneración económica, para las siguientes causas:

1. Para desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación2. Para ejercer el derecho al sufragio.3. Para atender la emergencia de grave calamidad debidamente comprobada.4. Para concurrir al servicio médico cuando se encuentre afectado en salud.5. Para amamantar al hijo de la FUNCIONARIA durante los seis primeros (6) meses

de edad de éste, por una (1) hora diaria conforme lo acuerden la FUNCIONARIA con la autoridad superior inmediata.

PARAGRAFO: OPORTUNIDAD DE AVISO.- En todos los casos previstos en éste artículo, el FUNCIONARIO deberá dar aviso previo a su superior, con prudencial tiempo para que la ausencia pueda remedirse, salvo en el caso de grave calamidad, en la cual el aviso podrá darse posterior al hecho o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.

ARTÍCULO 41: PERMISOS ESPECIALES.-“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, concederá permisos especiales al FUNCIONARIO sin que se afecte su remuneración, ordinaria, así:Hasta por dos (2) días por las siguientes causas:

1. Por el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente, hijos, padres o hermanos que convivan en la misma casa.

2. Por nacimiento de hijo en caso de los asociados, ya que las Asociadas se encuentran en licencia por maternidad. Hasta por (2) días por matrimonio.

En caso de requerirse más tiempo, se coordinara con la entidad en la cual se está prestando el servicio, además se podrá cambiar en forma adecuada por tiempo de descanso anual u otro que no afecte a las partes.

ARTICULO 42: PERMISOS SOLICITADOS POR LOS FUNCIONARIOS.- El Consejo de Administración o quien este designe podrá conceder permisos Remunerados o no por razones personales, siempre y cuando sean solicitados con la debida anticipación y se pueda reemplazar adecuadamente al FUNCIONARIO para no causar trastornos en la prestación del servicio. En caso de que el FUNCIONARIO tenga acumulados periodos de descanso anual o compensatorio, en primera instancia se hará uso de estos.

ARTICULO 43: LICENCIAS NO COMPENSADAS.-El Consejo de Administración o quien este designe, previa solicitud por escrito podrá otorgar este tipo de licencias, adecuando el reemplazo con suficiente anticipación para no afectar la prestación del servicio. En caso que la licencia sea requerida para capacitación, pasantías o viajes de reconocimiento, estas deberán ser otorgadas por el Consejo de Administración UNICAMENTE.

Toda licencia debe determinar el costo que ocasiona para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" , ya que no implica la terminación de este y por ende el retiro de la

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afiliación a la Seguridad Social y cajas de compensación. En todo caso las licencias deberán ser ampliamente soportadas y no deben ser superiores a 30 días.

ARTICULO 44: LICENCIA DE MATERNIDAD. Las FUNCIONARIAS gestantes tienen derecho a la licencia de maternidad establecida por la Ley de Seguridad Social vigente al momento del parto, igual que las madres adoptantes de menores de 5 años. El Régimen de seguridad social establece la forma como debe remunerarse dicha licencia.

Toda FUNCIONARIA deberá dar aviso por escrito a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" de su estado de gravidez, mediante certificado médico o de la entidad de salud respectiva. En el caso de la madre adoptante se informará por escrito la fecha de iniciación de los trámites de adopción y se considerará la licencia desde la fecha oficial de entrega del menor.

CAPITULO VIIIFALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

ARTICULO 45: CLASIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Se consideran faltas leves las siguientes:

1. No iniciar y terminar la labor dentro del tiempo requerido2. Faltar a la prestación del servicio de manera parcial sin justificación válida

durante una jornada de tiempo establecido3. Abandono del proceso o puesto de prestación del servicio durante la jornada

establecida.4. Incumplimiento de las orientaciones suministradas por el coordinador o

facilitador del proceso de la empresa cliente o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".

5. Realizar actividades diferentes a las funciones asignadas sin la debida autorización6. Entorpecer el desarrollo de las demás actividades asignadas a otros7. Faltar él respecto a los compañeros de labor, superiores o personal de la

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8. Encubrir faltas cometidas por otros y que afectan el logro de los procesos o la imagen de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

9. Contestar en malos términos o emplear ademanes ofensivos con relación a las orientaciones de los superiores o personal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

Según la gravedad de la causa, se establecerá la respectiva sanción de acuerdo al procedimiento establecido en este Régimen Laboral.Cuando el FUNCIONARIO cometiere una falta grave, que afecte la estabilidad y la buena imagen de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o de la entidad en la cual se presta el servicio se aplicará la DESTITUCION por parte del Consejo de Administración.

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Se consideran faltas graves las siguientes:

1. La continuidad de los retardos para iniciar la jornada asignada o terminarla antes del tiempo previsto, una vez sea agotada la escala de sanciones posteriormente expuestas.

2. La ausencia total para la prestación del Servicio sin aviso previo o justificación válida, durante una jornada de tiempo establecido.

3. La violación de las obligaciones y deberes Estatutarios o Reglamentarios, que afecten la imagen de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y no permitan el cumplimiento del compromiso con las entidades a las cuales se les presta el servicio.

4. El deficiente rendimiento en la prestación del servicio en relación con la capacidad del Asociado y con el rendimiento promedia en labores similares cuando no se corrija en el plazo previsto para cada situación.

ARTÍCULO46: CAUSALES DE SANCIONES.- Cuando un FUNCIONARIO incurra en falta de disciplinaria, se aplicará la siguiente escala de sanciones:

1. Primera vez, llamado de atención verbal por su jefe inmediato2. Segunda vez, llamado de atención por escrito con copia a la hoja de vida.3. Tercera vez, Suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO PARA INICIO DE SANCIONES.- Cuando se imponga una sanción disciplinaria que determine la suspensión de la prestación del servicio, se hará costar en tal decisión los hechos que motivaron la misma. Si el FUNCIONARIO no acepta la determinación podrá recurrir al recurso de reposición en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. Transcurrido este término y el FUNCIONARIO no ha hecho uso de ese recurso, se considerará lo anterior como un acto de indisciplina y lo hará acreedor a la sanción pertinente.

Si la falta es grave y se encuentra suficientemente motivada, se aplicará el procedimiento establecido en LAS LEYES LABORALES COLOMBIANAS PARAGRAFO: La suspensión en la prestación del servicio se entiende aplicada sin derecho a remuneración por parte del FUNCIONARIO, por el tiempo por el cual ha sido sancionado.

ARTICULO 48: TERMINACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO.- La prestación del servicio se termina: Por muerte del FUNCIONARIO, liquidación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o cuando cualquiera de las partes decida darlo por terminado

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PARAGRAFO: Se entenderá terminada la prestación del servicio por fallecimiento desde la fecha en que ocurra el hecho. Una vez sea notificado el hecho mediante aviso de prensa y constatado los registros de beneficiarios del finado se procederán al pago de sus respectivos derechos económicos. Si no existiere beneficiarios reclamantes de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Colombiana, esos dineros se destinaran al fondo de solidaridad de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"

ARTÍCULO 49: BENEFICIARIOS

Para efectos de reconocimientos económicos o servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" se consideraran beneficiarios de los FUNCIONARIOS: el cónyuge, Compañero (a) permanente, los Hijos, los padres y hermanos que convivan en la misma casa.La veracidad de los parentescos será demostrada mediante documentos auténticos como registros y partidas de nacimiento, matrimonio, defunción o cualquier prueba supletoria que demuestre la convivencia.El procedimiento y término para reclamación por parte de los beneficiarios se establecerá mediante Acuerdos emitidos por el Consejo de Administración.

CAPITULO IXDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 50: VIGENCIA.- El presente Régimen Laboral, una vez aprobado por la Honorable Asamblea, El Consejo De Administración, Y La Gerencia General, entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada.

LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,

HACEMOS CONSTAR:

Este REGLAMENTO LABORAL fue leído y explicado su contenido minuciosamente por el Asociado No Fundador LUZ ESPERANZA ESCOBAR CALDERON, y puesto a consideración y aprobado de MANERA PLENA Y UNÁNIME por los Honorables Asambleístas en la realización de la XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS MARZO 31 DEL 2.015 para cumplir con el propósito que impuso la medida de SOMETIMIENTO A CONTROL de la SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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