COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / CODIGO DE BUEN GOBIERNO 2015-2016

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1 RUT: 810.001.559-8 REGLAMENTO CODIGO DE BUEN GOBIERNO 2.015-2.016 APROBADO EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.015, EN LA REALIZACION DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, En uso de sus atribuciones legales que le confieren los estatutos vigentes, y CONSIDERANDO: Que LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, es una entidad que se rige por los principios de la economía solidaria, y que la solidaridad en que se apoya el cooperativismo, es una solidaridad en la cual los individuos que conforman el grupo de asociados anteponen a sus intereses particulares los de la colectividad que han conformado, y, a su vez, esa colectividad armoniza sus intereses con los de la comunidad en general. ACUERDA: REGLAMENTAR EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO, a través Del Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los estatutos vigentes, resuelve adoptar el CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO que le permita actuar eficientemente dentro de todas las actividades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” a.- Que es necesario ajustar las actuaciones de los Consejeros a las disposiciones y mandatos de la Superintendencia de puertos y Transportes, las Leyes Cooperativas, Reglamentaciones de los Organismos de Control y Vigilancia, Asamblea, General y en general aquellas necesarias para garantizar una adecuada administración de la Entidad. [email protected] http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514/CELULAR 3224218119 -3207576658 Colombia- Manizales -Caldas- Maní -Casanare

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2.015-2.016

APROBADO EL DIA 31 DE MARZO DEL 2.015, EN LA REALIZACION DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, En uso de sus atribuciones legales que le confieren los estatutos vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, es una entidad que se rige por los principios de la economía solidaria, y que la solidaridad en que se apoya el cooperativismo, es una solidaridad en la cual los individuos que conforman el grupo de asociados anteponen a sus intereses particulares los de la colectividad que han conformado, y, a su vez, esa colectividad armoniza sus intereses con los de la comunidad en general.

ACUERDA:

REGLAMENTAR EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO, a través Del Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los estatutos vigentes, resuelve adoptar el CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO que le permita actuar eficientemente dentro de todas las actividades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”

a.- Que es necesario ajustar las actuaciones de los Consejeros a las disposiciones y mandatos de la Superintendencia de puertos y Transportes, las Leyes Cooperativas, Reglamentaciones de los Organismos de Control y Vigilancia, Asamblea, General y en general aquellas necesarias para garantizar una adecuada administración de la Entidad.

b.- Que es necesario organizar las diferentes acciones tendientes a generar procesos participativos de los Consejeros dentro de las actividades normales de la Administración de la Cooperativa buscando la oportunidad y eficiencia en el logro del objeto social, manteniendo los objetivos del buen gobierno.

APRUEBA, REGLAMENTAR LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDIANTE EL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO.

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

PRINCIPIOS, GOBIERNO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LACOOPERATIVA

CAPITULO IIDESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES ORGANOS DE LA ADMINISTRACION YCONTROL

CAPITULO IIIGRUPOS DE INTERES

CAPITULO IVTRANSPARENCIA Y EQUIDAD

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INTRODUCCION

La Sociedad sin ánimo de lucro, denominada la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO con domicilio principal en la ciudad de Manizales , en cumplimiento de su deber legal , y de acuerdo a la ley 079 del 23 de diciembre de 1978 y de la ley 454 de 1998 y demás normas que lo adicionan o complementen, a través de su Asamblea General de Asociados y de su Consejo de Administración, adopta para la entidad el presente Código de Buen Gobierno, al interior del cual se plasma la filosofía y normas que rigen el manejo de las relaciones entre la administración, el Consejo de Administración, sus empleados y sus asociados y frente a terceros.

Estas normas complementarán lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa y las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables para el efecto.

CAPITULO I

PRINCIPIOS, GOBIERNO Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO

1.1. Principios Generales

la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, consciente de la responsabilidad que tiene frente a la sociedad y el país, se ha comprometido a liderar en forma permanente una política empresarial seria, guiada por principios de rectitud, honestidad y transparencia, comprometida con el desarrollo económico de Colombia bajo un estricto respeto por la ley.

Igualmente al establecer la Misión, Visión y Valores Corporativos, cuyos contenidos se describen a continuación busca guiar la actitud, el comportamiento y la conducta de los directivos, asociados y colaboradores de la Cooperativa, que contribuyan con el crecimiento y desarrollo de las demás personas, la empresa y el país.

VISIÓN - Ser la mejor Cooperativa del sector transporte y turístico especializado fundamentada en la prestación de excelentes servicios para nuestros asociados y su grupo familiar.

MISIÓN - Integrar el sector y de transporte por carretera en Colombia, mejorando la calidad de vida de Nuestros asociados.

VALORES.-

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2.015-2.016a) Busca el bienestar de sus asociados, empleados y su grupo familiar.b) Obrar con transparencia, ética y rectitud en todos sus actos.c) Proporcionar igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de sus empleados y estimular el liderazgo, la creatividad, la innovación y la toma de decisiones.d) Respeta las leyes y cumple con sus obligaciones.e) Apoya a la comunidad participando en manifestaciones culturales, educativas, cívicas y de preservación del medio ambiente.f) Cree en la administración participativa y en el trabajo colaborativo.

1.2. Criterios y procedimientos de designación y responsabilidades del representante legal y de los principales colaboradores

Corresponde al Consejo de Administración el nombramiento del Gerente General de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, fijarle su remuneración, señalarle sus funciones y removerlo libremente. La selección y designación considerará criterios objetivos de cualidades humanas y técnicas que aseguren el cabal cumplimiento de sus funciones y el liderazgo permanente hacia el cumplimiento de los objetivos organizacionales, preservando los valores corporativos y el cumplimiento de las normas internas, las leyes y disposiciones de la Superintendencia de puertos y transportes.

El Gerente tiene facultades para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan el carácter simplemente preparatorio, accesorio o complementario para la realización de los fines que la Cooperativa persigue y los que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la Cooperativa sin otra limitación que la establecida en los Estatutos en cuanto se trate de operaciones que deban ser previamente autorizadas por el Consejo de Administración o por la Asamblea General

El Gerente queda investido de poderes especiales para transigir, comprometer arbitrar los negocios sociales, promover acciones judiciales e interponer todos los recursos que fueren procedentes conforme a la Ley, recibir, sustituir, adquirir, otorgar y renovar obligaciones y créditos, dar o recibir bienes en pago; constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, y delegarles facultades, otorgar mandatos y sustituciones con la limitación que se desprende de los Estatutos.

La Cooperativa en su proceso de selección de personal, vincula, conserva desarrolla personas que interioricen, compartan y se comprometan con la Visión, Misión y Valores institucionales, de acuerdo con el direccionamiento estratégico de la organización. Así mismo, emplea personas con amplio potencial de desarrollo, que puedan aprender y asumir los cambios y posibilidades de aprendizaje ofrecidos por la actividad de la Cooperativa.

1.3. Evaluación y controles de la actividad de los administradores y directores la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL

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2.015-2.016TURISTICO DEL EJE CAFETERO, adopta los siguientes mecanismos para la eficaz evaluación y control de las actividades que deberán desarrollar los directores, y

administradores de la entidad, con el objetivo de asegurar el respeto y protección de los derechos de todos sus asociados.

1.3.1. Órganos de Administración y Control de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO 1.3.1.1. Asamblea General de Asociados Sus funciones se encuentran reglamentadas en el Código de Comercio y en las disposiciones estatutarias de la Cooperativa.

Tiene a su cargo efectuar el examen, aprobación o improbar los Estados Financieros del ejercicio contable y de las cuentas que deban rendir quienes tengan la representación legal de la entidad.

Deberá aprobar o improbar los informes que presenten los administradores relacionados con el Balance social de la Cooperativa.

Designa a los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia yla Revisoría Fiscal.

1.3.1.2. Consejo de Administración.

El Consejo de Administración en función de la administración de la Cooperativa,

Tendrá a su cargo entre otras, las atribuciones contempladas en el Código de Comercio y en las disposiciones estatutarias de la Cooperativa.

Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:

a) Diseñar el plan estratégico anual de la Cooperativa en asocio con la Gerencia, así como controlar su desarrollo y cumplimiento. Con este plan se pretende hacerle un seguimiento a las diferentes áreas de la Cooperativa de acuerdo con los lineamientos establecidos en las estrategias corporativas para cada año, El mismo deberá ser sometido anualmente a consideración y aprobación del Consejo de Administración.

b) Asesorar a la Gerencia en el desarrollo de los diferentes Proyectos según elárea a cargo de cada integrante.

c) Definir los criterios de evaluación y priorización de los proyectos del PlanEstratégico.

1.3.1.3. Revisor [email protected]

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2.015-2.016

La Cooperativa tiene un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General de asociados. El Revisor Fiscal se obliga a adoptar las funciones previstas en el Código de Comercio, sujetándose a lo allí establecido, sin perjuicio de lo prescrito por otras normas y por la Asamblea General de asociados, en cuanto resulte Compatible con sus obligaciones legales, velando por consiguiente porque no se ocasionen perjuicios a la Cooperativa o a terceros.

CAPITULO II

DESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL.

2.1. Consejo de Administración.

2.1.1. Composición y Período.

El Consejo de administración es el órgano permanente de la administración Subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea de Asociados.

Estará integrado por diez (10) miembros, cinco (5) principales y cinco (5) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por ésta, para periodos de tres (3) años.

PARÁGRAFO:Entiéndase por período anual, el tiempo comprendido entre dos (2) asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas y hasta tanto sea registrada oficialmente la elección de los nuevos consejeros.

2.1.2. Remoción.

La calidad de miembro del Consejo de administración se pierde por:1. Inasistencia injustificada a seis (6) reuniones ordinarias en el año.2. Incurrir en una de las causales que dan lugar a suspensión o exclusión.3. Pérdida de la calidad de Asociado.4. Renuncia del cargo mediante comunicación escrita con copia a la Junta deVigilancia y organismos legales de registro.

2.1.3. Atribuciones del Consejo.

El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

1. Designar de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

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2.015-2.0162. Reglamentar el estatuto y producir todos los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO tanto de carácter administrativo como de servicios.

3. Nombrar y remover al Gerente y su suplente y fijar su remuneración.

4. Autorizar a la Gerencia para celebrar contratos especiales, necesarios parael desarrollo de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.5. Crear y reglamentar las sucursales necesarias para la adecuada descentralización y prestación de los servicios de acuerdo con las disposiciones legales.

6. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros de los mismos. En todo caso la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO tendrá un comité de educación y un comité de solidaridad.

2.1.4. Funciones del Consejo.

El Consejo de administración tendrá las siguientes funciones:

1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento.

2. Reglamentar los servicios de la Cooperativa.

3. Decidir sobre ingreso, retiro y exclusión de los Asociados, y sobre suspensiones y sanciones.

4. Decidir sobre devolución de aportaciones de acuerdo al reglamento aprobado por el Consejo de Administración y demás derechos o valores en los casos de retiro o exclusión.

5. Aprobar los reglamentos internos de la Cooperativa, según lo establecidoen la Ley y en los Estatutos.

6. Aprobar en primera instancia, las cuentas del ejercicio y el proyecto de aplicación de excedentes para su presentación a la Asamblea General de Asociados.

7. Aprobar el presupuesto, la estructura operativa y la nómina de cargos y niveles de remuneración del personal administrativo.

8. Establecer las normas y políticas de seguridad social para directivos, funcionarios y trabajadores de la Cooperativa.

9. Determinar los montos de las fianzas de manejo y de los seguros para proteger a los empleados y a los activos de la Cooperativa.

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10. Nombrar al Gerente General, al Gerente Suplente, a los miembros de los Comités Especiales y los demás que le corresponda nombrar, de acuerdo con los Estatutos y reglamentos internos.

11. Autorizar los gastos extraordinarios que sean necesarios o convenientes en el transcurso del ejercicio económico.

12. Autorizar en cada caso al Gerente general para celebrar operaciones y realizar transacciones financieras y transferencias bancarias o interbancarias cuya cuantía exceda el cinco por ciento (5%) del capital social de la Cooperativa y hasta el cuarenta por ciento (40%) del mismo, con lo cual se incluye la autorización para realizar las transacciones, operaciones y garantías necesarias para el cumplimiento de la operación celebrada.

13. Autorizar la adquisición de muebles y de bienes inmuebles, cuyo valor este comprendido dentro del límite establecido en el numeral 12, su enajenación y gravamen, y la constitución de garantías reales sobre ellos y realizar las transacciones necesarias para concluir el negocio realizado.

14. Convocar las reuniones de Asamblea General de Asociados

15. Informar de sus labores y proyectos o programas a la Asamblea General deAsociados o de Delegados.

16. Nombrar de su seno un Presidente del Consejo, Vicepresidente y Secretario.

17. Designar las entidades en las cuales se manejan e invierten los fondos de la Cooperativa o autorizar al Gerente general para su realización.

18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la entidad o someterlo a Amables Componedores a que se refiere el presente Estatuto si la naturaleza del mismo lo permite.

19. Aprobar el plan de desarrollo y plan anual de actividades.

20. Autorizar la celebración de acuerdos, constitución de empresas o convenios con otras entidades cooperativas o comerciales que procuren la realización del objeto social de las secciones que integran la multiacitividad.

21. Elaborar el proyecto de reglamento de Asamblea General de Asociados oy someterlo a aprobación.

22. Resolver sobre afiliación o retiro en organismos de integración.

23. Aplicar sanciones pecuniarias hasta el equivalente de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los Asociados y funcionarios que violen las normas de la Cooperativa.

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2.015-2.01624. Crear comités especiales y señalarles funciones.

25. Crear y reglamentar las seccionales, sucursales, agencias y oficinas, según el caso.

1. Resolver las dudas que surjan en la interpretación de estos Estatutos.

2.2. Revisor Fiscal.

2.2.1. Nombramiento.

La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente para un período de un (1) año, quienes deberán ser contadores públicos con tarjeta profesional vigente o una entidad cooperativa autorizada por el departamento administrativo nacional de cooperativas, conforme a lo previsto en la ley, pudiendo ser reelegido o removido del cargo libremente por la asamblea.

PARÁGRAFO:

No podrá ser revisor fiscal o suplente un asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO.

2.2.2. Funciones Del Revisor Fiscal.

Son funciones del revisor fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen o realicen se ajusten a las prescripciones del Estatuto y a los reglamentos y decisiones de los órganos de dirección y administración de la Cooperativa.

2. Vigilar el correcto funcionamiento de la Contabilidad y la conservación de la correspondencia y de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.

3. Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, hacer el análisis de las cuentas y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente General, al Consejo de Administración de la Cooperativa, a la Asamblea General de Asociados y a otros organismos públicos o privados en la forma y con periodicidad respectiva.

4. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad y de los mismos o de los que tenga la Cooperativa en custodia.

5. Autorizar con su firma cualquier Balance que se produzca, con su informe o dictamen correspondiente.

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2.015-2.0166. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar u obtener los informes necesarios para establecer un control adecuado de los valores sociales.

7. Efectuar arqueos periódicos y constatar físicamente la realidad de los inventarios y sus valores.

8. Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que observe a la Gerencia General, al Consejo de Administración de la Cooperativa, a la Asamblea General de Asociados o a otras entidades públicas o privadas o autoridades competentes, según el caso, y colaborar en la solución de las mismas.

9. Actuar en lo referente a convocatoria de Asamblea General de Asociados de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, cuando se diere lugar a ello; y las demás que correspondan a la naturaleza del cargo en concordancia con la Ley, con los Estatutos y Reglamentos internos y las que eventualmente le señale la Asamblea General de Asociados que no están asignadas a otro organismo.

PARÁGRAFO 1:

El revisor fiscal será removido de su cargo por las siguientes causales:

a) El incumplimiento de sus funciones previstas en la ley o su cumplimiento en forma irregular o negligente o por faltar a las reservas prescritas en l as disposiciones legales.

b) Por autorizar balances con inexactitudes graves o rendir a la Asamblea

c) Haber sido sancionado por la Junta Central de Contadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 2:

El revisor fiscal que no cumpla las funciones prescritas en la ley y en el estatuto, oque las cumpla irregularmente, se hará acreedor a las sanciones estipuladas en elArtículo 216 del código del comercio y será removido de su cargo por el Consejode Administración previo concepto de la junta de vigilancia, llamándose para su reemplazo al suplente elegido en la correspondiente asamblea.

2.2.3. Calidad y Régimen Legal.

El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que establezcan las leyes. La Revisoría Fiscal podrá también ser ejercida por una persona jurídica la cual a su vez designará la persona y su suplente que realizará tal función, de acuerdo con lo establecido para este caso por las leyes colombianas.

2.2.4. [email protected]

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2.015-2.016

No podrá ser Revisor Fiscal quien sea asociado de la Cooperativa, de sus filiales o sus subsidiarias, o quien desempeñe en ellas cualquier otro cargo y quien este ligado por

matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sea consocio de los administradores y funcionarios directivos,

2.2.5. Incompatibilidad.Quien fuere Revisor Fiscal no podrá desempeñar en la Cooperativa, ni en sus subordinadas, ningún otro cargo durante el período respectivo y le está igualmenteProhibido celebrar contratos por si mismo con la Cooperativa.

2.2.6. Hallazgos Relevantes Que Efectúe El Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal, en el dictamen que rinda a los asociados en la Asamblea General, debe incluir los hallazgos relevantes, con el fin de que los asociados, cuenten con la información necesaria para tomar sus decisiones.

2.3. El Gerente.

2.3.1. Nombramiento.

El Gerente es el REPRESENTANTE LEGAL de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Es nombrado por el Consejo de Administración para período indefinido y estará vinculado mediante contrato escrito de trabajo, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo de dicho organismo.

2.3.2. RequisitosPara el nombramiento del Gerente, el Consejo de Administración debe cuidar que El candidato reúna las condiciones probadas de idoneidad profesional, de buena experiencia en actividades relacionadas con el objeto social y con las actividades cooperativas, formación y experiencia cooperativa y solvencia moral en el manejo de fondos y bienes de entidades similares, y los lineamientos de la superintendencia de puertos y transportes.

PARÁGRAFO:

Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere registro ante la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad oficial que haga sus veces y ante las demás que la ley indique.

2.3.3. Funciones

El Gerente tendrá las siguientes funciones:

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2.015-2.0161. Preparar y presentar el plan general de desarrollo de la Cooperativa y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de y los del Consejo de Administración de la Cooperativa.

2. Nombrar los empleados de la Cooperativa de acuerdo con el presupuesto, estructura administrativa y nomina aprobada por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

3. Aplicar las sanciones disciplinarias respectivas y cancelar los contratos de trabajo a los empleados de la Cooperativa, cuando violen las obligaciones y prohibiciones prescritas por la Ley y demás disposiciones internas de la Cooperativa, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia en la misma, informando posteriormente al Consejo de Administración de la Cooperativa.

4. Rendir periódicamente al Consejo de Administración de la Cooperativa informe sobre las actividades desarrolladas por la Cooperativa.

5. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir en mandatos procesos especiales.

6. Intervenir, cuando lo considere necesario, en las diligencias de admisiones y retiro de Asociados, autenticando los registros, los títulos y los demás documentos.

7. Elaborar y someter al Consejo de Administración de la Cooperativa los Reglamentos de la Cooperativa.

8. Proponer las políticas administrativas y preparar proyectos y presupuestos.

9. Ordenar el pago de los gastos de la institución, girar los cheques y firmar los documentos de acuerdo a lo establecido en el presupuesto, Estatutos y Reglamentos.

10. Supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los proyectos, planes y programas.

11. Velar por la organización de la contabilidad conforme a la Ley, los Decretos, Reglamentos y Normas del organismo de vigilancia y supervisión competente.

12. Enviar al organismo de vigilancia y supervisión competente los informes financieros y los demás datos que dicha entidad exija.

13. Celebrar actos, contratos, transacciones y operaciones por los valores que mediante acta, le autorice el Consejo de Administración de la Cooperativa y realizar transacciones financieras y transferencias bancarias o interbancarias cuya cuantía exceda el cinco por ciento (5%) del capital social de la Cooperativa y hasta el cuarenta por ciento (40%) del mismo, incluida la autorización para realizar las transacciones, operaciones y garantías necesarias para el cumplimiento de la operación celebrada.

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2.015-2.01614. Presentar al Consejo de Administración de la Cooperativa los informes financieros, los presupuestos y el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada ejercicio.

15. En caso de ausencia temporal del Gerente General titular, informara al Consejo de Administración, para entregar el cargo al Gerente Suplente, quien actuara en propiedad de acuerdo con la Ley, con las mismas funciones y atribuciones del Gerente General.

16. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo y las que le confiere la Ley.

CAPITULO III

GRUPOS DE INTERES

3.1. Auditorias Especializadas Por Parte De Los Asociados.

Se garantizará la posibilidad de realizar auditorías especializadas a costa del respectivo asociado que las solicite, en los siguientes términos:

1. Sobre los papeles y documentos que los asociados tienen derecho a Inspeccionar durante los 15 días anteriores a la Asamblea General Ordinaria de Asociados y dentro de dicho término.

2. Por ningún motivo, so pretexto de las auditorias especializadas, se permitirá la violación de los derechos profesionales de la cooperativa, de la información privilegiada de la cooperativa, de los contratos que constituye en ventajas competitivas y en general de todos aquellos documentos que se consideran privilegiados.

3. En ningún caso podrán implicar una afectación de la autonomía de los administradores según las facultades legales y estatutarias.

4. Las firmas o personas que se contraten para tales auditorias deberán tener como mínimo las calidades de la Revisoría Fiscal que haya designado la Asamblea General de Asociados para el periodo correspondiente.

5. La auditoría especializada podrá ser solicitada por un número plural de asociados que representen en conjunto como mínimo un 15% del capitalSocial de la Cooperativa.

3.2. Tratamiento Equitativo A Todos Los Asociados.

Salvo las excepciones consagradas en la ley, todos los asociados de la Cooperativa tienen iguales derechos y obligaciones.

CAPITULO IV

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2.015-2.016TRANSPARENCIA Y EQUIDAD

4.1. Procesos De Sucesión

El Gerente tendrá como responsabilidades promulgar que en la Cooperativa se dé un proceso de sucesión en los diferentes cargos de dirección para lo cual se apoyará en un programa de formación de personal, cuyo objetivo primordial tiene que ver con la adecuada sucesión en las posiciones relevantes de la cooperativa con el fin de mantener unas directrices corporativas estables en el tiempo..4.2. Prevención, Manejo Y Divulgación De Los Conflictos De Interés

la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO ha establecido e implementado diferentes procedimientos que tienen como objetivo facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los asociados y directivos.

4.2.1. Conflictos De Interés Con Los Asociados.

Con respecto al manejo de los Conflictos de Interés que se puedan presentar con los asociados de la cooperativa, se ha estructurado un procedimiento al interior de la misma el cual establece las reglas de comportamiento que se deberán adoptar, las cuales, entre otras son:

1. La información legalmente solicitada y no privilegiada debe ser suministrada con toda claridad y diligencia al asociado que así lo requiera.

2. No se otorgará ningún tipo de preferencia económica que esté por fuera de los parámetros y políticas establecidos por la Cooperativa para los diferentes negocios que realice con sus directivos.

3. Las recomendaciones y sugerencias presentadas por los asociados a la Administración, serán analizadas y si son procedentes se implantaran, o de lo contrario, la administración debe dar respuesta indicando los motivos por los cuales no fueron acogidas.

4. En caso de que el asociado sea un empleado, no le está permitido utilizarla en beneficio propio o de terceros.

4.2.2. Conflictos Con Los Funcionarios

Para solucionar los conflictos de interés que surjan entre la Cooperativa y sus empleados se seguirán las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad, en la ley y en el contrato de trabajo.

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2.015-2.016Adicionalmente la cooperativa aplicará el procedimiento disciplinario establecido en las normas laborales vigentes.

En general y para evitar conflictos de interés, la cooperativa exige que sus Funcionarios observen las siguientes normas de comportamiento:

1. Proceder en forma veraz, digna, leal y de buena fe.

No intervenir en actos simulados ni en operaciones fraudulentas o en cualquier otra que tienda a ocultar, distorsionar o manipular la información de la cooperativa, en perjuicio de la Entidad, de los intereses de terceras personas o del Estado.

2. Evitar intervenir directa o indirectamente en arreglos indebidos en las instituciones u organismos públicos, en otra entidad o entre particulares.

3. Evitar demorar injustificadamente la realización de las gestiones propias del cargo o de las que le han sido encomendadas por sus superiores, en detrimento de la Cooperativa o de los asociados.

4. Privarse de actuar por omisión o del no suministro de información, con el propósito de proteger, favorecer, perjudicar o lesionar a una persona.

5. Inhibirse de realizar operaciones o negocios con base en sentimientos de amistad o enemistad por parte de quien tenga en sus manos la capacidad de decidir.

6. Abstenerse de utilizar, en beneficio de otros, las ventajas, créditos u operaciones que la Cooperativa otorga de manera exclusiva a los clientes internos.

7. Abstenerse de participar, decidir o sugerir la decisión, en operaciones o servicios a favor de clientes con los cuales sostengan negocios particulares.

8. Renunciar a aceptar regalos, atenciones desmedidas, concesiones o tratamientos preferenciales de los clientes que tiendan a recibir consideraciones recíprocas del mismo tipo.

4.3. Identificación Y Divulgación De Los Principales Riesgos De La Cooperativa

La Cooperativa ha diseñado un mecanismo que le ha permitido establecer una estructura propia, idónea para la identificación de los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas por la Cooperativa, con el fin de asegurar los siguientesAspectos fundamentales:

1. Una visión clara de las responsabilidades de los funcionarios que están involucrados en las normas, políticas y procedimientos diseñados por la Cooperativa para garantizar el cumplimiento de los lineamientos que afectan directa o indirectamente el manejo integral del Riesgo.

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2.015-2.0162. Funciones que se deben atender para dar cumplimiento al proceso de riesgo, las metodologías que lo apoyan y la claridad en los procedimientos mediante la asignación de funciones y actividades que se deben desarrollar.

3. Todos los funcionarios de la entidad conocen con claridad sus competencias y responsabilidades al interior de la Cooperativa, las mismas que les han sido transmitidas a través de normas, políticas y procedimientos que previamente han sido diseñados para garantizar el cumplimiento de las directrices y lineamientos que afectan directa o indirectamente el manejo del riesgo.

4. La Cooperativa realiza una permanente formación a su personal que incluye instrucciones concretas para que según su cargo prevenga los riesgos a que esta expuesta la Cooperativa y tome las medidas conducentes a la eliminación de los mismos.

4.4. Mecanismos Que Permitan Reclamar Ante La Respectiva Persona Jurídica El Cumplimiento De Lo Previsto En El Código De Buen Gobierno.

El Representante Legal de la Cooperativa vela por el cumplimiento de los estatutos y de las normas legales y disposiciones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo de Administración.

Los asociados podrán presentar solicitudes ante la Cooperativa, cuando crean que ha habido incumplimiento de lo previsto en el Código de Buen Gobierno, y en estos casos, la administración de la Cooperativa a través de la Gerencia, dará respuesta clara y suficiente al solicitante, con la mayor diligencia y oportunidad.

Los asociados de la Cooperativa podrán presentar quejas y reclamaciones ante el Revisor Fiscal, por el incumplimiento de lo previsto en el Código de Buen Gobierno.

Para estos efectos, la Cooperativa dará cumplida y oportuna respuesta a los requerimientos que con ocasión de la queja efectúe el Revisor Fiscal, y atenderá las observaciones que señale el Revisor Fiscal sobre el particular, cuando se establezca la existencia del mencionado incumplimiento.

Las diferencias que se presenten entre los Asociados con la Cooperativa o entre los asociados entre sí por razón de su carácter de tales, en cualquier tiempo, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que tendrá como sede la ciudad de Bogotá de acuerdo a lo consagrado en la ley estatutaria vigente de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. CAPITULO X, SOLUCIÓN DE CONFLICTOSARTICULO 91, TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados, o entre estos, por causa o por ocasión de las actividades propias de la misma y por exclusión, se llevara a un Tribunal de ARBITRAMENTO, que actuara de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes artículos .ARTICULO 92, CARÁCTER, EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO no tendrá el carácter de permanente, sino accidental, y

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2.015-2.016sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del Consejo de Administración, ARTICULO 93, CONFORMACIÓN, Para la conformación del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO se procederá así:1.Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios de los asociados, el Consejo de Administración y cualquier otro organismo de la Cooperativa, estos elegirán un Árbitro de común acuerdo por las partes.

En el transcurso de los tres (3) días siguientes, los elegidos designaran un tercero. Si transcurrido el plazo antes fijado no hubiere acuerdo sobre el tercer árbitro, este será nombrado por la Junta de Vigilancia. PARAGRAFO. Los árbitros deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa. No podrán tener parentesco entre si con las partes. Ampliamente conocedoras del tema a resolver. Actuaran sin ánimo de lucro.2.Al solicitar el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicaran el nombre de los árbitros nombrados, y harán constar el asunto. 3. Las decisiones se tomaran en conciencia y se levantara un acta en que conste las proposiciones, insinuaciones, acuerdos o dictámenes del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, los cuales obligaran a las partes y serán definitivos.

4. Las posiciones o insinuaciones de los conciliadores no obligan a las partes, de modo que si hubiere lugar a acuerdo se hará constar en un acta, quedando en libertad los asociados de acudir a la Justicia Ordinaria.

4.5. Relaciones económicas entre la cooperativa y sus asociados, sus directores, y administradores.

Todas las transacciones celebradas entre la Cooperativa, sus asociados directores, ejecutivos y administradores, se celebran en condiciones de mercado.

Está prohibido hacer excepciones, en esta materia.

En general las políticas que regulan el tipo de relaciones aludidas establecen criterios sobre el actuar bajo absoluta transparencia, equidad e imparcialidad, sin que se presente ningún tipo de preferencia o excepción en su beneficio, así no vaya en detrimento de la imagen de la Cooperativa o los intereses de otros asociados y siempre manteniendo absoluta claridad en la realización de cualquier tipo de operación.

4.6. Criterios de selección de los proveedores de bienes y servicios

En general en cuanto a prácticas de negocios se tienen establecidos los siguientesPrincipios y condiciones:

1. No se realizarán negocios con personas naturales o jurídicas cuomo comportamiento ético, social y empresarial, sea contrario a las leyes, ética y buenas costumbres o que se encuentren cuestionados legalmente.

2. Todos los aspectos legales sobre prácticas comerciales restrictivas se acatarán, de acuerdo con los principios de la sana competencia.

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2.015-2.0163. Las solicitudes, reclamaciones y requerimientos deberán ser atendidos conforme a la ley y a los contratos respectivos de manera oportuna y precisa.

4. Se procederá en todos los casos con criterio ajustado a la justicia y a la ley, evitando dar o propiciar interpretaciones capciosas que tiendan a beneficiar a personas, en perjuicio de terceros, de la Cooperativa o del Estado.

5. Se evitará intervenir directa o indirectamente en relaciones no ceñidas a la ley con las instituciones u organismos públicos, en otra entidad o entre particulares.

6. Los proveedores son consultados en la base de datos para el control de lavado de activos.

7. La Cooperativa expedirá circulares normativas bajo las cuales se establecen los controles, entre ellos los de contratación.

8. Para la preselección de los proveedores deberá tenerse en cuenta que sean personas jurídicas preferiblemente y se analizarán los siguientes aspectos: capacidad técnica y patrimonial, idoneidad y trayectoria en el mercado, permanencia, infraestructura operativa, estabilidad financiera, calidad del servicio, precio ofrecido y valor agregado, cantidad, cumplimiento, cubrimiento, garantía ofrecida, mercado objetivo y solvencia moral.

4.7. Donaciones

La Cooperativa podrá efectuar donaciones para fines sociales con previa autorización del Consejo de Administración.

4.8. Publicación

El Gerente de la Cooperativa se encargará de dar a conocer a los asociados, los derechos y obligaciones de estos, así como la existencia y contenido del presente código.

Así mismo, el texto del presente código quedará a disposición de los asociados, en las Instalaciones de la Cooperativa.

APROBACION

Este REGLAMENTO DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO, fue leído y explicado su contenido minuciosamente por el Asociado Fundador DIANA VERONICA PABON, y, puesto a consideración y aprobado de MANERA PLENA Y UNÁNIME por los Honorables Asambleístas en la realización de la XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS MARZO 31 DEL 2.015, para cumplir con el propósito que impuso la medida

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2.015-2.016de SOMETIMIENTO A CONTROL de la SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2.013.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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