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VII ENCUENTRO DE INVESTIGADO ORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA SANTIAGO DE CH Santiago de Chile, 2012. A INTERNACIONAL HILE NOVIEMBRE 2012 1 Organiza:

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  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    Santiago de Chile, 2012.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 1

    Organiza:

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    COOPERATIVAS JUVENILES EN PUERTO RICO: M

    EMPRENDEDORES QUE EN

    SOCIEDAD DEL SIGLO XXI.

    Introduccin El trabajo que presento a continuacin expone una descripcin del cooperativismo juvenil en Puerto Rico como modelo para desarrollar jvenes emprendedores. Al abordar el y metodologa del trabajo, el contexto nacional de Puerto Rico, origen de las cooperativas juveniles, marco legal que aplica a estas cooperativas, como se organizan, la poltica pblica dirigida al cooperativismo juvenil, informacin estadstica del sector, y una reflexin sobre las cooperativas juveniles. Se define el perfil del estudiante emprendedor y se esbozan competencias para su formacin. Esto a travs de una mirada al currculo de cooperativismo juvenil.

    Objetivos a) Exponer el origen de las cooperativas juveniles en Puerto Rico.b) Discutir la legislacin que rige a las cooperativas juveniles en Puerto Rico. c) Indicar estadsticas de las cooperativas juveniles. d) Presentar las cooperativas juveniles como modelos para enfre

    sociedad del siglo XXI. e) Ofrecer sugerencias para

    Metodologa Para la realizacin de este trabajo se sigui la siguiente metodologa:

    Revisin bibliogrfica sobre los temas demprendedurismo.

    Consulta de fuentes de informacin sobre temas a presentar.

    Elaboracin de bibliografa.

    Compilacin y anlisis documental de literatura

    1 Profesora e investigadora en la Universidad de Puerto Rico, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de

    Cooperativismo. Correo electrnico:

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    SANTIAGO DE CHILE

    ES EN PUERTO RICO: MODELOS PARA DESARRO

    EMPRENDEDORES QUE ENFRENTEN DESAFOS Y REALIDADES

    Estela M. Prez Riestra, Ph.D

    trabajo que presento a continuacin expone una descripcin del cooperativismo juvenil en Puerto Rico como modelo para desarrollar jvenes emprendedores. Al abordar el tema, se incluyen objetivos

    oga del trabajo, el contexto nacional de Puerto Rico, origen de las cooperativas juveniles, marco legal que aplica a estas cooperativas, como se organizan, la poltica pblica dirigida al

    macin estadstica del sector, y una reflexin sobre las cooperativas juveniles. Se define el perfil del estudiante emprendedor y se esbozan competencias para su formacin. Esto a travs de una mirada al currculo de cooperativismo juvenil.

    Exponer el origen de las cooperativas juveniles en Puerto Rico. egislacin que rige a las cooperativas juveniles en Puerto Rico.

    Indicar estadsticas de las cooperativas juveniles. las cooperativas juveniles como modelos para enfrentar realidades complejas

    Ofrecer sugerencias para formar estudiantes como emprendedores sociales.

    Para la realizacin de este trabajo se sigui la siguiente metodologa: Revisin bibliogrfica sobre los temas de cooperativismo juvenil, legislacin cooperativa y

    onsulta de fuentes de informacin sobre temas a presentar.

    Elaboracin de bibliografa.

    ompilacin y anlisis documental de literatura y documentos oficiales

    Profesora e investigadora en la Universidad de Puerto Rico, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de : [email protected]

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    ODELOS PARA DESARROLLAR JVENES

    EALIDADES COMPLEJAS EN LA

    Estela M. Prez Riestra, Ph.D1.

    trabajo que presento a continuacin expone una descripcin del cooperativismo juvenil en Puerto tema, se incluyen objetivos

    oga del trabajo, el contexto nacional de Puerto Rico, origen de las cooperativas juveniles, marco legal que aplica a estas cooperativas, como se organizan, la poltica pblica dirigida al

    macin estadstica del sector, y una reflexin sobre las cooperativas juveniles. Se define el perfil del estudiante emprendedor y se esbozan competencias para su formacin. Esto a travs de una mirada al currculo de cooperativismo juvenil.

    egislacin que rige a las cooperativas juveniles en Puerto Rico.

    ntar realidades complejas en la

    estudiantes como emprendedores sociales.

    e cooperativismo juvenil, legislacin cooperativa y

    documentos oficiales.

    Profesora e investigadora en la Universidad de Puerto Rico, Facultad de Ciencias Sociales, Instituto de

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    Realizar observaciones en visitas de campo.

    Redaccin y edicin del trabajo.

    Contexto Nacional

    Localizacin La isla de Puerto Rico est ubicada en el Caribe. Es la ms pequea del archipilago de las Antillas Mayores. Est localizada al este de Repblica Dominicana. Al norte est rodeada por el Ocano Atlntico y al sur por el Mar Caribe. Al este de Puerto Rico Vieques y Culebra. Tambin forman parte de Puerto Rico los islotes Mona, Monito, Desecheo y Caja de Muerto (nombre dado por su topografa).

    Capital y divisin territorial La ciudad capital de Puerto Rico es San Juan. L

    rea total El rea territorial de la isla de Puerto Rico es de 3,435 Millas cuadradas. La isla mide alrededor de 100 millas de este a oeste y 35 millas de norte a sur. (millas nuticas que son un poco ms largas qulas millas terrestres).

    Clima El clima de Puerto Rico es tropical marino de una temperatura de alrededor de 82variaciones estacionales mnimas.

    Poblacin La poblacin de Puerto Rico es de 3,725,789 habitantes (Censo de Estados

    Idioma Se habla espaol como es el idioma vernculo. El espaol y el ingls son idiomas oficiales.

    Origen del cooperativismo en Puerto RicoEn Puerto Rico, surge el cooperativismo, con la organizacin de la primera cooperativa

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    SANTIAGO DE CHILE

    Realizar observaciones en visitas de campo.

    Redaccin y edicin del trabajo.

    La isla de Puerto Rico est ubicada en el Caribe. Es la ms pequea del archipilago de las Antillas Mayores. Est localizada al este de Repblica Dominicana. Al norte est rodeada por el Ocano Atlntico y al sur por el Mar Caribe. Al este de Puerto Rico se encuentran las islas municipios; Vieques y Culebra. Tambin forman parte de Puerto Rico los islotes Mona, Monito, Desecheo y Caja de Muerto (nombre dado por su topografa).

    La ciudad capital de Puerto Rico es San Juan. La isla est dividida en 78 municipios.

    El rea territorial de la isla de Puerto Rico es de 3,435 Millas cuadradas. La isla mide alrededor de 100 millas de este a oeste y 35 millas de norte a sur. (millas nuticas que son un poco ms largas qu

    El clima de Puerto Rico es tropical marino de una temperatura de alrededor de 82variaciones estacionales mnimas.

    La poblacin de Puerto Rico es de 3,725,789 habitantes (Censo de Estados Unidos, 2010).

    Se habla espaol como es el idioma vernculo. El espaol y el ingls son idiomas oficiales.

    Origen del cooperativismo en Puerto Rico En Puerto Rico, surge el cooperativismo, con la organizacin de la primera cooperativa

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    La isla de Puerto Rico est ubicada en el Caribe. Es la ms pequea del archipilago de las Antillas Mayores. Est localizada al este de Repblica Dominicana. Al norte est rodeada por el Ocano

    se encuentran las islas municipios; Vieques y Culebra. Tambin forman parte de Puerto Rico los islotes Mona, Monito, Desecheo y Caja

    a isla est dividida en 78 municipios.

    El rea territorial de la isla de Puerto Rico es de 3,435 Millas cuadradas. La isla mide alrededor de 100 millas de este a oeste y 35 millas de norte a sur. (millas nuticas que son un poco ms largas que

    El clima de Puerto Rico es tropical marino de una temperatura de alrededor de 82 O F (28O C.) con

    Unidos, 2010).

    Se habla espaol como es el idioma vernculo. El espaol y el ingls son idiomas oficiales.

    En Puerto Rico, surge el cooperativismo, con la organizacin de la primera cooperativa Los amigos

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    del Bien Pblico. Fue organizada en el ao 1873, por obreros con el liderato del carpintero, Don Santiago Andrade2.

    Origen de las cooperativas juveniles en Puerto Rico En Puerto Rico, el 13 de abril del 1947, surge la primera cooperativa juvBorinqueita. Fue organizada por un grupo de padres y madres, lderes de la comunidad, maestros y estudiantes. Estaba ubicada en el barrio Bucarabones del pueblo de Toa Alta. El superintendente auxiliar de distrito del sistema de educacin pblica de esa poca, reconoca logros de la cooperativa juvenil La Borinqueita. Sealaba los eran los siguientes (Marchand, 1958):

    1) Desarrollo de cualidades de liderato en los alumnos. 2) Evidencia de mejores hbitos de asistencia y 3) Mejoramiento de la disciplina escolar.4) Oportunidad para gozar de un sitio cmodo, higinico y sano dentro del ambiente escolar.5) Inters en estrechar las relaciones entre la escuela y la comunidad.6) Uso de un recurso efectivo para vivir experien7) Oportunidad para ampliar el vocabulario, llevar cuentas sencillas, organizar y dirigir reuniones

    y asambleas, preparar cartelones, hacer compras, dar informes y realizar labor creadora. 8) Eliminacin de ventas d

    escuela. 9) Facilidad para obtener a precios razonables los efectos escolares y otros artculos que se

    distribuyen en la tienda cooperativa.10) Uso inteligente del ingreso obtenido como inters sobr11) Estmulo del hbito del ahorro.

    En el ao 1947, se organiz tambin el Municipio de Jayuya, con el auspicio del Servicio de Extensin Agrcola (agencia gubernamental).Para el ao 1954, se inicia el Programa de Cooperativas Juveniles y se celebra el primer congreso de cooperativas juveniles en la Escuela Llanos Carretero en Aibonito. En el 1957 inicia el Programa de Educacin Cooperativa en las escuelas pblicas del pasPblica. El propsito de estos programas fue ensear a docentes y a estudiantes sobre la filosofa,

    2 Vase evolucin histrica del coop

    cooperativista en Puerto Rico y el mundo: origen, desarrollo y visin de futuroPublicaciones Puertorriqueas, Inc. pp. 74

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    . Fue organizada en el ao 1873, por obreros con el liderato del carpintero, Don

    Origen de las cooperativas juveniles en Puerto Rico En Puerto Rico, el 13 de abril del 1947, surge la primera cooperativa juvenil de consumo llamada

    . Fue organizada por un grupo de padres y madres, lderes de la comunidad, maestros y estudiantes. Estaba ubicada en el barrio Bucarabones del pueblo de Toa Alta. El superintendente

    de educacin pblica de esa poca, reconoca logros de la cooperativa Sealaba los eran los siguientes (Marchand, 1958):

    Desarrollo de cualidades de liderato en los alumnos. Evidencia de mejores hbitos de asistencia y puntualidad. Mejoramiento de la disciplina escolar. Oportunidad para gozar de un sitio cmodo, higinico y sano dentro del ambiente escolar.Inters en estrechar las relaciones entre la escuela y la comunidad. Uso de un recurso efectivo para vivir experiencias variadas y tiles en situaciones reales.Oportunidad para ampliar el vocabulario, llevar cuentas sencillas, organizar y dirigir reuniones y asambleas, preparar cartelones, hacer compras, dar informes y realizar labor creadora. Eliminacin de ventas de frutas por los vendedores ambulantes en los alrededores de la

    Facilidad para obtener a precios razonables los efectos escolares y otros artculos que se distribuyen en la tienda cooperativa. Uso inteligente del ingreso obtenido como inters sobre acciones y patrocinio.Estmulo del hbito del ahorro.

    En el ao 1947, se organiz tambin el Banco Escolar Cooperativo, en la Escuela Superior del Municipio de Jayuya, con el auspicio del Servicio de Extensin Agrcola (agencia gubernamental).Para el ao 1954, se inicia el Programa de Cooperativas Juveniles y se celebra el primer congreso de cooperativas juveniles en la Escuela Llanos Carretero en Aibonito. En el 1957 inicia el Programa de Educacin Cooperativa en las escuelas pblicas del pas, adscrito al Departamento de Educacin Pblica. El propsito de estos programas fue ensear a docentes y a estudiantes sobre la filosofa,

    Vase evolucin histrica del cooperativismo en Puerto Rico en: Prez Riestra, E. (2011). cooperativista en Puerto Rico y el mundo: origen, desarrollo y visin de futuro. San Juan, Puerto Rico: Editorial Publicaciones Puertorriqueas, Inc. pp. 74-125.

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    . Fue organizada en el ao 1873, por obreros con el liderato del carpintero, Don

    enil de consumo llamada la . Fue organizada por un grupo de padres y madres, lderes de la comunidad, maestros y

    estudiantes. Estaba ubicada en el barrio Bucarabones del pueblo de Toa Alta. El superintendente de educacin pblica de esa poca, reconoca logros de la cooperativa

    Oportunidad para gozar de un sitio cmodo, higinico y sano dentro del ambiente escolar.

    cias variadas y tiles en situaciones reales. Oportunidad para ampliar el vocabulario, llevar cuentas sencillas, organizar y dirigir reuniones y asambleas, preparar cartelones, hacer compras, dar informes y realizar labor creadora.

    e frutas por los vendedores ambulantes en los alrededores de la

    Facilidad para obtener a precios razonables los efectos escolares y otros artculos que se

    e acciones y patrocinio.

    en la Escuela Superior del Municipio de Jayuya, con el auspicio del Servicio de Extensin Agrcola (agencia gubernamental). Para el ao 1954, se inicia el Programa de Cooperativas Juveniles y se celebra el primer congreso de cooperativas juveniles en la Escuela Llanos Carretero en Aibonito. En el 1957 inicia el Programa de

    , adscrito al Departamento de Educacin Pblica. El propsito de estos programas fue ensear a docentes y a estudiantes sobre la filosofa,

    Prez Riestra, E. (2011). El movimiento . San Juan, Puerto Rico: Editorial

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    principios y tcnicas del cooperativismo, orientar y ayudar a crear cooperativas juveniles y estimular las prcticas cooperativas en actividades escolares, en el hogar y en la comunidad. La primera directora de estos programas y quien enfatiz en implantar el cooperativismo juvenil en las escuelas fue la maestra y lder cooperativista Mercedes Amalia Marchand. En la dcada del 1950 se constituyeron ms de 60 cooperativas juveniles. Entre las cooperativas existentes se encontraban: Las Abejitas, El Progreso de la Infancia, Los Pinos, La Estudiantil, La Colmenita, El Esfuerzo, El Cofrecito de Oro, El Tesoro Escondido, LaLa Constancia, El Banco Escolar Cooperativo, Las Golondrinas, La Vencedora, La Borinquea, El Arcoris, Horizontes de Luz, Sueos Juveniles, Nueva Fuente de Economa, La Samaritana, La Ilusin, La Junquea, la Minillana y L

    La precursora Mercedes Amalia Marchand visualiz la cooperativa juvenil como: Taller de trabajo donde se consiguen logros. Laboratorio de ideas que surgen de las situaciones diarias. Recurso pedaggico mediante trabajo

    valores y principios cooperativos. Escuela de democracia en ambientes de trabajo en armona, solidaridad y respeto mutuo.

    La profesora Marchand, expresaba sobre las cooperativas juveniles: sern laboratorios para la prctica cooperativa y servirn a los estudiantes de acuerdo con las necesidades de estos y de los planteles.

    Para la enseanza del cooperativismo juvenil en las escuelas la profesora Marchand sugera: Estudios en el saln de clases.

    Proyectos basados en cooperacin, armona, con valores y principios cooperativos. Participacin en el movimiento cooperativo. Elaboracin de materiales didcticos del cooperativismo. Organizacin de cooperativas juveniles.

    Desde sus orgenes, las cooperativas juveniles han sido organizadas con fines educativos, fines econmicos y fines sociales. Los nios y jvenes realizan las mismas actividades que en las cooperativas de adultos, como son la celebracin de asambleas, eleccreglamentos, actas, presupuestos, llevan libros de contabilidad, toman nota de patrocinio de socios, venden efectos escolares, jugos, dulces, frutas, artesanas y otros artculos de su inters y necesidad. Reparten sus beneficios o excedentes entre los socios, desarrollan capacidad administrativa y liderazgo. Tambin llevan a cabo actividades sociales, educativas, comunitarias y comparten entre

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    SANTIAGO DE CHILE

    principios y tcnicas del cooperativismo, orientar y ayudar a crear cooperativas juveniles y estimular cooperativas en actividades escolares, en el hogar y en la comunidad. La primera

    directora de estos programas y quien enfatiz en implantar el cooperativismo juvenil en las escuelas fue la maestra y lder cooperativista Mercedes Amalia Marchand.

    cada del 1950 se constituyeron ms de 60 cooperativas juveniles. Entre las cooperativas existentes se encontraban: Las Abejitas, El Progreso de la Infancia, Los Pinos, La Estudiantil, La Colmenita, El Esfuerzo, El Cofrecito de Oro, El Tesoro Escondido, La Nueva Aurora, Las Hormiguitas, La Constancia, El Banco Escolar Cooperativo, Las Golondrinas, La Vencedora, La Borinquea, El Arcoris, Horizontes de Luz, Sueos Juveniles, Nueva Fuente de Economa, La Samaritana, La Ilusin, La Junquea, la Minillana y Los Nios Unidos (Marchand, 1958).

    La precursora Mercedes Amalia Marchand visualiz la cooperativa juvenil como:donde se consiguen logros.

    Laboratorio de ideas que surgen de las situaciones diarias. Recurso pedaggico mediante trabajos y experiencias de los estudiantes inspirados en valores y principios cooperativos. Escuela de democracia en ambientes de trabajo en armona, solidaridad y respeto mutuo.

    La profesora Marchand, expresaba sobre las cooperativas juveniles: orios para la prctica cooperativa y servirn a los estudiantes de acuerdo con las

    necesidades de estos y de los planteles. Para la enseanza del cooperativismo juvenil en las escuelas la profesora Marchand sugera:

    Estudios en el saln de clases.

    tos basados en cooperacin, armona, con valores y principios cooperativos.Participacin en el movimiento cooperativo. Elaboracin de materiales didcticos del cooperativismo. Organizacin de cooperativas juveniles.

    Desde sus orgenes, las cooperativas juveniles han sido organizadas con fines educativos, fines econmicos y fines sociales. Los nios y jvenes realizan las mismas actividades que en las cooperativas de adultos, como son la celebracin de asambleas, eleccreglamentos, actas, presupuestos, llevan libros de contabilidad, toman nota de patrocinio de socios, venden efectos escolares, jugos, dulces, frutas, artesanas y otros artculos de su inters y necesidad.

    excedentes entre los socios, desarrollan capacidad administrativa y liderazgo. Tambin llevan a cabo actividades sociales, educativas, comunitarias y comparten entre

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    principios y tcnicas del cooperativismo, orientar y ayudar a crear cooperativas juveniles y estimular cooperativas en actividades escolares, en el hogar y en la comunidad. La primera

    directora de estos programas y quien enfatiz en implantar el cooperativismo juvenil en las escuelas

    cada del 1950 se constituyeron ms de 60 cooperativas juveniles. Entre las cooperativas existentes se encontraban: Las Abejitas, El Progreso de la Infancia, Los Pinos, La Estudiantil, La

    Nueva Aurora, Las Hormiguitas, La Constancia, El Banco Escolar Cooperativo, Las Golondrinas, La Vencedora, La Borinquea, El Arcoris, Horizontes de Luz, Sueos Juveniles, Nueva Fuente de Economa, La Samaritana, La

    La precursora Mercedes Amalia Marchand visualiz la cooperativa juvenil como:

    s y experiencias de los estudiantes inspirados en

    Escuela de democracia en ambientes de trabajo en armona, solidaridad y respeto mutuo.

    orios para la prctica cooperativa y servirn a los estudiantes de acuerdo con las

    Para la enseanza del cooperativismo juvenil en las escuelas la profesora Marchand sugera:

    tos basados en cooperacin, armona, con valores y principios cooperativos.

    Desde sus orgenes, las cooperativas juveniles han sido organizadas con fines educativos, fines econmicos y fines sociales. Los nios y jvenes realizan las mismas actividades que en las cooperativas de adultos, como son la celebracin de asambleas, elecciones, reuniones, hacen reglamentos, actas, presupuestos, llevan libros de contabilidad, toman nota de patrocinio de socios, venden efectos escolares, jugos, dulces, frutas, artesanas y otros artculos de su inters y necesidad.

    excedentes entre los socios, desarrollan capacidad administrativa y liderazgo. Tambin llevan a cabo actividades sociales, educativas, comunitarias y comparten entre

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    amigos (Marchand, 1958). Mercedes Amalia Marchand (1958) exhortaba a los maestros a que fines de las cooperativas juveniles y propona que al evaluar una cooperativa juvenil se hicieran las siguientes preguntas: Cuntos alumnos pertenecen a la cooperativa?Participan los maestros de manera inteligente y enSe lleva un historial de las reuniones?Se ofrece orientacin continuada sobre los principios cooperativos?Se hace una distribucin anual de los excedentes?Qu cantidad se destina a la educacin coopCmo se invierte esa cantidad?Cmo invierten los estudiantes sus ahorros?Han crecido los nios en conocimientos y destrezas?Han desarrollado actitudes y sentimientos que los hacen sentirse ms felices y confiados?Cmo puede contribuir al mejoramiento de la empresa?

    Desde el origen de la primera cooperativa juvenil en el 1947, en escuelas del sistema de educacin pblica en Puerto Rico, se han organizado grupos cooperativos y cooperativas juveniles. Tambin se han ofrecido clases de cooperativismo en escuelas pblicas del pas.

    Legislacin que aplica a las cooperativas juveniles en Puerto Rico En la actualidad, las cooperativas juveniles se rigen por la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles.

    En consonancia con los postulados de la educadora y lder cooperativista Marchand, la Ley Nm. 220 expone que:

    las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jvenes aprenden a desarrollar el respeto por los dems, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones. las Cooperativas Juveniles representan la herramienta que viabiliza de todos los valores necesarios para la formacin de lderes responsables comprometidos con su patria.

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, la mayora de las cooperativas juveniles existentes son escolares, y estn adscritas al Programa de Estudios Sociales del Departamento de Educacin del Estado Libre

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    Mercedes Amalia Marchand (1958) exhortaba a los maestros a que observaran cmo se cumplan los fines de las cooperativas juveniles y propona que al evaluar una cooperativa juvenil se hicieran las

    Cuntos alumnos pertenecen a la cooperativa? Participan los maestros de manera inteligente y entusiasta para asegurar el xito de esta actividad?Se lleva un historial de las reuniones? Se ofrece orientacin continuada sobre los principios cooperativos? Se hace una distribucin anual de los excedentes? Qu cantidad se destina a la educacin cooperativa? Cmo se invierte esa cantidad? Cmo invierten los estudiantes sus ahorros? Han crecido los nios en conocimientos y destrezas? Han desarrollado actitudes y sentimientos que los hacen sentirse ms felices y confiados?

    mejoramiento de la empresa?

    Desde el origen de la primera cooperativa juvenil en el 1947, en escuelas del sistema de educacin pblica en Puerto Rico, se han organizado grupos cooperativos y cooperativas juveniles. Tambin se

    rativismo en escuelas pblicas del pas.

    Legislacin que aplica a las cooperativas juveniles en Puerto Rico En la actualidad, las cooperativas juveniles se rigen por la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles.

    consonancia con los postulados de la educadora y lder cooperativista Marchand, la Ley Nm. 220

    las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jvenes aprenden a desarrollar el respeto por los dems, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones.

    as Cooperativas Juveniles representan la herramienta que viabiliza de todos los valores necesarios para la formacin de lderes responsables comprometidos con

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, la mayora de las cooperativas juveniles existentes son escolares, y de Estudios Sociales del Departamento de Educacin del Estado Libre

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    observaran cmo se cumplan los fines de las cooperativas juveniles y propona que al evaluar una cooperativa juvenil se hicieran las

    tusiasta para asegurar el xito de esta actividad?

    Han desarrollado actitudes y sentimientos que los hacen sentirse ms felices y confiados?

    Desde el origen de la primera cooperativa juvenil en el 1947, en escuelas del sistema de educacin pblica en Puerto Rico, se han organizado grupos cooperativos y cooperativas juveniles. Tambin se

    Legislacin que aplica a las cooperativas juveniles en Puerto Rico En la actualidad, las cooperativas juveniles se rigen por la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002,

    consonancia con los postulados de la educadora y lder cooperativista Marchand, la Ley Nm. 220

    las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jvenes aprenden a desarrollar el respeto por los dems, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones.

    as Cooperativas Juveniles representan la herramienta que viabiliza la prctica y enseanza de todos los valores necesarios para la formacin de lderes responsables comprometidos con

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, la mayora de las cooperativas juveniles existentes son escolares, y de Estudios Sociales del Departamento de Educacin del Estado Libre

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    Asociado de Puerto Rico. En algunos planteles escolares se ofrecen cursos de cooperativismo.

    Las cooperativas juveniles son organizaciones voluntarias de jvenes menores de 29 aos de eSe organizan en una escuela pblica o privada, comunidad o institucin universitaria. Se incorporan para desarrollar actividades educativas y sociocomunidad escolar o residencial y que provean un taller pa2001).

    El artculo 3.3. de la Ley Nm. 220, Facultades y Actividades Autorizadas, explica las actividades que las cooperativas juveniles escolares podrn realizar. Estas son:

    a. Comprar y vender meriendas y efectos

    b. Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el Movimiento Cooperativo.

    c. Establecer las reservas que considere necesarias para el cresponsabilidad social, funcionamiento y garanta de su continuidad.

    d. Colaborar con la escuela y su comunidad en reas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrn ser en equipo, materiaefectivo, segn se establezca en el detrimento de la estabilidad econmica ni social de la cooperativa.

    e. Realizar actividades dirigidas a la conciencooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.

    f. Establecer programas de administracin y operacin de diferentes proyectos cooperativos, solo o en conjunto con otras cooperativas ode destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.

    Cmo se organizan las Cooperativas Juveniles?

    La organizacin de las cooperativas juveniles est claramente definida en el 4.0.de la Ley Nm. 220, Ley Especial de

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    SANTIAGO DE CHILE

    Asociado de Puerto Rico. En algunos planteles escolares se ofrecen cursos de cooperativismo.

    Las cooperativas juveniles son organizaciones voluntarias de jvenes menores de 29 aos de een una escuela pblica o privada, comunidad o institucin universitaria. Se incorporan

    actividades educativas y socio-econmicas que satisfagan necesidades de la comunidad escolar o residencial y que provean un taller para la prctica cooperativista (CDCOOP,

    rtculo 3.3. de la Ley Nm. 220, Facultades y Actividades Autorizadas, explica las actividades que las cooperativas juveniles escolares podrn realizar. Estas son:

    a. Comprar y vender meriendas y efectos escolares a socios y no socios en el plantel escolar.

    b. Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el Movimiento Cooperativo.

    c. Establecer las reservas que considere necesarias para el cresponsabilidad social, funcionamiento y garanta de su continuidad.

    d. Colaborar con la escuela y su comunidad en reas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrn ser en equipo, materiaefectivo, segn se establezca en el reglamento interno de la cooperativa, pero nunca en detrimento de la estabilidad econmica ni social de la cooperativa.

    e. Realizar actividades dirigidas a la concienciacin y educacin de los principios y valorescooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.

    programas de administracin y operacin de diferentes proyectos cooperativos, solo o en conjunto con otras cooperativas o desarrollar proyectos que permitan el desarrollde destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.

    Cmo se organizan las Cooperativas Juveniles?

    La organizacin de las cooperativas juveniles est claramente definida en el , Ley Especial de Cooperativas Juveniles, que expone:

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    Asociado de Puerto Rico. En algunos planteles escolares se ofrecen cursos de cooperativismo.

    Las cooperativas juveniles son organizaciones voluntarias de jvenes menores de 29 aos de edad. en una escuela pblica o privada, comunidad o institucin universitaria. Se incorporan

    econmicas que satisfagan necesidades de la ra la prctica cooperativista (CDCOOP,

    rtculo 3.3. de la Ley Nm. 220, Facultades y Actividades Autorizadas, explica las actividades que

    escolares a socios y no socios en el plantel escolar.

    b. Auspiciar y patrocinar actividades culturales y deportivas que se presenten en las escuelas,

    c. Establecer las reservas que considere necesarias para el cumplimiento de su

    d. Colaborar con la escuela y su comunidad en reas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los estudiantes. Las colaboraciones podrn ser en equipo, materiales o

    eglamento interno de la cooperativa, pero nunca en

    y educacin de los principios y valores cooperativistas en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.

    programas de administracin y operacin de diferentes proyectos cooperativos, desarrollar proyectos que permitan el desarrollo

    La organizacin de las cooperativas juveniles est claramente definida en el Captulo 4. Artculo Cooperativas Juveniles, que expone: Once (11) jvenes o

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    ms pueden organizar una cooperativa juvenil escolar, al radicar las reglamento general y trasfondo histricoorganizarse en forma cooperativa debe recibir orientacin y asistencia de la Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico requeridos para su incorporacin ante las agencias correspondientesasistencia del Departamento de Educacin cuando se trat

    Las clusulas de incorporacin spblico y debe incluir:

    a. El nombre oficial de la cooperativauniversitaria. El nombre se podr abreviar siempre y cuando se utilice la palabra Coop. Ninguna cooperativa podr utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya establecida.

    b. Direccin exacta de la localizacin de la cooperativa.

    c. Fines y propsitos para los cuales se organiza

    d. Valor par de las acciones que no ser menor de un dlar ($1.00). La cantidad con que iniciar las operaciones y los derechos que las ac

    e. Nombre y direccin de los incorporadores y el nmero de las acciones suscritas por cada uno de ellos.

    f. La cantidad del capital con que iniciar operaciones.

    g. Nmero de socios con que inicia operaciones.

    h. Cualquier otra disposicin

    El Reglamento incluye, sin que se

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    organizar una cooperativa juvenil escolar, al radicar las clusulas de eneral y trasfondo histrico-operacional (cuestionario). El

    organizarse en forma cooperativa debe recibir orientacin y asistencia de la Comisin de Desarrollo CDCOOP, agencia gubernamental que tramita los documentos

    para su incorporacin ante las agencias correspondientes. Tambin reciben orientacin y del Departamento de Educacin cuando se trata de cooperativas e

    ncorporacin son juramentadas por todos los incorporadores, ante un notario

    la cooperativa, con las palabras cooperativa juvenil nombre se podr abreviar siempre y cuando se utilice la palabra Coop.

    Ninguna cooperativa podr utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya

    b. Direccin exacta de la localizacin de la cooperativa.

    c. Fines y propsitos para los cuales se organiza.

    d. Valor par de las acciones que no ser menor de un dlar ($1.00). La cantidad con que iniciar las operaciones y los derechos que las acompaa.

    e. Nombre y direccin de los incorporadores y el nmero de las acciones suscritas por cada

    f. La cantidad del capital con que iniciar operaciones.

    g. Nmero de socios con que inicia operaciones.

    Cualquier otra disposicin necesaria para la administracin de la cooperativa.

    , sin que se limite a esa informacin:

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    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 8

    lusulas de incorporacin, un El grupo interesado en

    organizarse en forma cooperativa debe recibir orientacin y asistencia de la Comisin de Desarrollo que tramita los documentos

    bin reciben orientacin y escolares.

    n juramentadas por todos los incorporadores, ante un notario

    uvenil escolar, comunal o nombre se podr abreviar siempre y cuando se utilice la palabra Coop.

    Ninguna cooperativa podr utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya

    d. Valor par de las acciones que no ser menor de un dlar ($1.00). La cantidad con que

    e. Nombre y direccin de los incorporadores y el nmero de las acciones suscritas por cada

    cooperativa.

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    a. La fecha, lugar y cmo van a socios.

    b. La forma de votar y las condicionesordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.

    c. El nmero, funciones, responsabilidades, facultades y trminos de los directores y de los funcionarios.

    d. La fecha, sitio y manera de constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.

    e. La destitucin, renuncia o sustitucin de un director o funcionario.

    f. La condicin, los requisitos para ser socio, la forma de determinar y de pagar a los inters en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separacin y otra circunstancia que le haga cesar en su condicin de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejar de serlo; la forma y efecto de la suspensin de un socio.

    g. Las condiciones para efectuar los retiros de las acciones y aportaciones.

    h. La forma en que las economas netas de la cooperativa sern distribuidas a los socios y como la cooperativa se relacionar con los no socios.

    i. La forma de participacin, afecte la estabilidad econmica ni los fines y propsitos para lo cual se organiza la cooperativa.

    j. Las penalidades por violaciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas.

    k. Las funciones y deberes que se podrn delegar en un administrador de la cooperativa.

    l. Las funciones y responsabilidades del consejero (a).

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    cmo van a convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de

    b. La forma de votar y las condiciones bajo las cuales los socios podrn votar en asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.

    c. El nmero, funciones, responsabilidades, facultades y trminos de los directores y de los

    . La fecha, sitio y manera de constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.

    e. La destitucin, renuncia o sustitucin de un director o funcionario.

    f. La condicin, los requisitos para ser socio, la forma de determinar y de pagar a los inters en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separacin y otra circunstancia que le haga cesar en su condicin de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejar de serlo; la forma y efecto de la suspensin de un socio.

    g. Las condiciones para efectuar los retiros de las acciones y aportaciones.

    h. La forma en que las economas netas de la cooperativa sern distribuidas a los socios y la cooperativa se relacionar con los no socios.

    i. La forma de participacin, colaboracin y donaciones a la escuela, de manera que no se afecte la estabilidad econmica ni los fines y propsitos para lo cual se organiza la

    j. Las penalidades por violaciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar

    k. Las funciones y deberes que se podrn delegar en un administrador de la cooperativa.

    l. Las funciones y responsabilidades del consejero (a).

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 9

    convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de

    bajo las cuales los socios podrn votar en asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.

    c. El nmero, funciones, responsabilidades, facultades y trminos de los directores y de los

    . La fecha, sitio y manera de constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.

    f. La condicin, los requisitos para ser socio, la forma de determinar y de pagar a los socios su inters en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separacin y otra circunstancia que le haga cesar en su condicin de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro

    g. Las condiciones para efectuar los retiros de las acciones y aportaciones.

    h. La forma en que las economas netas de la cooperativa sern distribuidas a los socios y

    colaboracin y donaciones a la escuela, de manera que no se afecte la estabilidad econmica ni los fines y propsitos para lo cual se organiza la

    j. Las penalidades por violaciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar

    k. Las funciones y deberes que se podrn delegar en un administrador de la cooperativa.

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    La cooperativa queda debidamente constituida cuando el Departamento de Estado registrclusulas y emite el certificado de registro.

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, DCCOOP (antessupervisar y regular las cooperativas juveniles establecidas en las escuelas pblicas, escuelas privadas y en las comunidades. Adems, esta Ley instruye al Departamento de Educacin a crear un Departamento de Cooperativas Juveniles Escolares.

    Resumen del marco legislativo que rige a las cooperativas juveniles en Puerto Rico A continuacin se presenta en orden cronolgico, un resumen de la legislacin que aplica a las cooperativas juveniles en Puerto cooperativismo juvenil.

    2001 Ley Nm. 95 de 7 de agosto de 2001La Ley Nm. 95 de 7 de agosto de 2001, enmienda el Artculo 7 (21) de la Ley Nm. 34 de 13 de julio de 1978, Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, a fin de otorgarle mayores deberes a la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, que ampla la obligacin de esta agencia con su responsabilidad de sembrar el cooperativismo en todas las frodean a los jvenes. Ley Nm. 131 de 15 de septiembre de 2001En el ao 2001, la Ley nm. 131 de 15 de septiembre de 2001, declara el tercer mircoles del mes de octubre, Da del Cooperativismo Juvenil.

    2002 Ley Nm. 19 de 5 de enero de 2002En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 19 del 5 de enero de 2002, que faculta al director junto al consejo escolar a crear cooperativas juveniles escolares de artes visuales. La Ley 19 enmienda la Ley Nm. 50 de 4 de agosto de 1994.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    ooperativa queda debidamente constituida cuando el Departamento de Estado registrel certificado de registro.

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, DCCOOP (antes AFCOOP) tiene la facultad de organizar incorporar, supervisar y regular las cooperativas juveniles establecidas en las escuelas pblicas, escuelas privadas y en las comunidades. Adems, esta Ley instruye al Departamento de Educacin a crear un

    o de Cooperativas Juveniles Escolares.

    Resumen del marco legislativo que rige a las cooperativas juveniles en

    A continuacin se presenta en orden cronolgico, un resumen de la legislacin que aplica a las cooperativas juveniles en Puerto Rico. A partir del ao 2001, se aprueba legislacin dirigida al

    Ley Nm. 95 de 7 de agosto de 2001 La Ley Nm. 95 de 7 de agosto de 2001, enmienda el Artculo 7 (21) de la Ley Nm. 34 de 13 de julio

    sesor sobre Asuntos de la Juventud, a fin de otorgarle mayores deberes a la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, que ampla la obligacin de esta agencia con su responsabilidad de sembrar el cooperativismo en todas las f

    131 de 15 de septiembre de 2001 En el ao 2001, la Ley nm. 131 de 15 de septiembre de 2001, declara el tercer mircoles del mes de

    Da del Cooperativismo Juvenil.

    Ley Nm. 19 de 5 de enero de 2002 En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 19 del 5 de enero de 2002, que faculta al director junto al consejo escolar a crear cooperativas juveniles escolares de artes visuales. La Ley 19 enmienda la Ley Nm. 50 de 4 de agosto de 1994.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 10

    ooperativa queda debidamente constituida cuando el Departamento de Estado registra sus

    De acuerdo a la Ley Nm. 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la Comisin de Desarrollo AFCOOP) tiene la facultad de organizar incorporar,

    supervisar y regular las cooperativas juveniles establecidas en las escuelas pblicas, escuelas privadas y en las comunidades. Adems, esta Ley instruye al Departamento de Educacin a crear un

    Resumen del marco legislativo que rige a las cooperativas juveniles en

    A continuacin se presenta en orden cronolgico, un resumen de la legislacin que aplica a las Rico. A partir del ao 2001, se aprueba legislacin dirigida al

    La Ley Nm. 95 de 7 de agosto de 2001, enmienda el Artculo 7 (21) de la Ley Nm. 34 de 13 de julio sesor sobre Asuntos de la Juventud, a fin de otorgarle mayores deberes a

    la Oficina de Asuntos de la Juventud, adscrita a la Oficina del Gobernador, que ampla la obligacin de esta agencia con su responsabilidad de sembrar el cooperativismo en todas las facetas que

    En el ao 2001, la Ley nm. 131 de 15 de septiembre de 2001, declara el tercer mircoles del mes de

    En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 19 del 5 de enero de 2002, que faculta al director junto al consejo escolar a crear cooperativas juveniles escolares de artes visuales. La Ley 19 enmienda la

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    Ley Nm. 220, de 29 de agosto de 2002En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 220, de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la cual establece facultades y actividades de las cooperativas juveniles escolares, comunitarias y universitarias. Ley Nm. 215, de 29 de agosto de 2002En el 2002 se establece tambin la Ley 215, de 29 de agosto de 2002, Ley de Promocin de Internados Cooperativistas con el fin de que agencias del gobierno den espacios con remuneracin a estudiantes de prcticas en cooperativismo.

    2004 Ley Nm. 434 de septiembre de 2004En el 2004, mediante la Ley Nm. 434 de septiembre de 2004, se crea el premio Juvenil, a ser otorgado a organizaciones sin fines de lucro incluyendo cooperativas juveniles que otorguen ayudas y actividades a favor de la calidad de vida y desarrollo cvico a los jvenes.

    2006 Ley Nm. 54 de 31 de enero de 2006En el ao 2006, la Ley Nm. 54 de 31 de enero de 2006, enmienda la Ley Nm. 131 de 15 de septiembre de 2001, que declara el tercer mircoles del mes cooperativismo juvenil. Enmienda especficamente el artculo 3 y aade artculo 4. Ley Nm. 65 de 17 de febrero de 2006En el 2006, se crea la Ley Nm. 65 de 17 de febrero de 2006, la cual aade un inciso al artculo 3.2 de la Ley de Cooperativas Juveniles para promover que las cooperativas juveniles diseen y publiquen en revistas juveniles, impresas o electrnicas.Ley Nm. 125 de 19 de julio de 2006La Ley Nm. 125, de 19 de julio de 2006, enmienda la Ley Nm. 220 de Ley Especial de Cooperativas Juveniles, aos de edad, y para otros fines relacionados. Ley Nm. 172 de 30 de agosto de 2006En agosto de 2006, la Ley Nm. 172 de 30 de agostoNm. 220, a los fines de ordenar a la Administracin de Fomento Cooperativo (en la actualidad Comisin de Desarrollo Cooperativo) en conjunto con el Departamento de Educacin y con la colaboracin de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico a promulgar la reglamentacin necesaria para asegurar la efectiva consecucin, de la ley y para otros fines.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    agosto de 2002 En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 220, de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la cual establece facultades y actividades de las cooperativas juveniles escolares,

    9 de agosto de 2002 En el 2002 se establece tambin la Ley 215, de 29 de agosto de 2002, Ley de Promocin de Internados Cooperativistas con el fin de que agencias del gobierno den espacios con remuneracin a estudiantes de prcticas en cooperativismo.

    Ley Nm. 434 de septiembre de 2004 En el 2004, mediante la Ley Nm. 434 de septiembre de 2004, se crea el premio

    a organizaciones sin fines de lucro incluyendo cooperativas juveniles que a favor de la calidad de vida y desarrollo cvico a los jvenes.

    Ley Nm. 54 de 31 de enero de 2006 En el ao 2006, la Ley Nm. 54 de 31 de enero de 2006, enmienda la Ley Nm. 131 de 15 de septiembre de 2001, que declara el tercer mircoles del mes de octubre de cada ano, da del cooperativismo juvenil. Enmienda especficamente el artculo 3 y aade artculo 4. Ley Nm. 65 de 17 de febrero de 2006 En el 2006, se crea la Ley Nm. 65 de 17 de febrero de 2006, la cual aade un inciso al artculo 3.2

    la Ley de Cooperativas Juveniles para promover que las cooperativas juveniles diseen y publiquen en revistas juveniles, impresas o electrnicas.

    de 19 de julio de 2006 de 19 de julio de 2006, enmienda la Ley Nm. 220 de de 2

    Ley Especial de Cooperativas Juveniles, y extiende la edad de los socios hasta los veintinueve (29) aos de edad, y para otros fines relacionados. Ley Nm. 172 de 30 de agosto de 2006 En agosto de 2006, la Ley Nm. 172 de 30 de agosto de 2006, aade artculo y enmienda la Ley

    220, a los fines de ordenar a la Administracin de Fomento Cooperativo (en la actualidad Comisin de Desarrollo Cooperativo) en conjunto con el Departamento de Educacin y con la

    operativas de Puerto Rico a promulgar la reglamentacin necesaria para asegurar la efectiva consecucin, de la ley y para otros fines.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 11

    En el ao 2002, se crea la Ley Nm. 220, de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, la cual establece facultades y actividades de las cooperativas juveniles escolares,

    En el 2002 se establece tambin la Ley 215, de 29 de agosto de 2002, Ley de Promocin de Internados Cooperativistas con el fin de que agencias del gobierno den espacios con remuneracin a

    En el 2004, mediante la Ley Nm. 434 de septiembre de 2004, se crea el premio Compromiso a organizaciones sin fines de lucro incluyendo cooperativas juveniles que

    a favor de la calidad de vida y desarrollo cvico a los jvenes.

    En el ao 2006, la Ley Nm. 54 de 31 de enero de 2006, enmienda la Ley Nm. 131 de 15 de de octubre de cada ano, da del

    cooperativismo juvenil. Enmienda especficamente el artculo 3 y aade artculo 4.

    En el 2006, se crea la Ley Nm. 65 de 17 de febrero de 2006, la cual aade un inciso al artculo 3.2 la Ley de Cooperativas Juveniles para promover que las cooperativas juveniles diseen y

    de 29 de agosto de 2002, y extiende la edad de los socios hasta los veintinueve (29)

    de 2006, aade artculo y enmienda la Ley 220, a los fines de ordenar a la Administracin de Fomento Cooperativo (en la actualidad

    Comisin de Desarrollo Cooperativo) en conjunto con el Departamento de Educacin y con la operativas de Puerto Rico a promulgar la reglamentacin necesaria

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    Ley Nm. 191 de 1 de septiembre de 2006La Ley Nm. 191 de 1 de septiembre de 2006, enmienda la Ley Nm. 215 de 29 de conocida como Ley de Promocin de Internados Cooperativistas de Puerto Ricolos gobiernos municipales a auspiciar curso seminario de estudio y trabajo en coopCooperativismo de la Universidad de Puerto Rico para que estos puedan hacer sus correspondientes prcticas. Ley Nm. 194 de 1 de septiembre de 2006Otra pieza legislativa fue la Ley Nm. 194 de 1 de sept220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles y ordena a la Cooperativista con la colaboracin de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico a implantar talleres educativos de naturaleza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y previsor de sus finanzas. Ley Nm. 307 de 27 de septiembre de 2006En el 2006, la Ley Nm. 307 de 27 de septiembre de 2006, autoriza a las cooperativas juveniles escolares a participar en actividades artsticas en las agencias gubernamentales.

    2008 Ley Nm. 197 de 7 de agosto de 2008Enmienda la Ley Nm. 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, a los fines de crear Consultiva que asesore en las decisiones y desarroDivisin de Coordinacin y Educacin Cooperativista al Programa de Estudios Sociales del Departamento de Educacin y para otros fines relacionados. Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008En al ao 2008, se crea la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008, Ley Orgnica que crea la Comisin de Desarrollo Cooperativo, institucin gubernamental que promueve y regula a las cooperativas, en el artculo 18, Alianzas Educativas, expone qEducacin permitir y facilitar el ofrecimiento de programas educativos desarrollados por la Comisin en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico por parte de las entidades cooperativas de primer, segundo y tercer grado debidamentRico.

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    Ley Nm. 191 de 1 de septiembre de 2006 191 de 1 de septiembre de 2006, enmienda la Ley Nm. 215 de 29 de

    Ley de Promocin de Internados Cooperativistas de Puerto Ricolos gobiernos municipales a auspiciar semestralmente plazas para estudiantes matriculados en el curso seminario de estudio y trabajo en cooperativismo con prctica supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico para que estos puedan hacer sus correspondientes

    Ley Nm. 194 de 1 de septiembre de 2006 Otra pieza legislativa fue la Ley Nm. 194 de 1 de septiembre de 2006, que enmienda la Ley Nm. 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles y ordena a la Divisin de Coordinacin y Educacin Cooperativista con la colaboracin de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico a implantar talleres

    leza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y

    Ley Nm. 307 de 27 de septiembre de 2006 En el 2006, la Ley Nm. 307 de 27 de septiembre de 2006, autoriza a las cooperativas juveniles

    ticipar en actividades artsticas en las agencias gubernamentales.

    Ley Nm. 197 de 7 de agosto de 2008 220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, a los fines de crear

    Consultiva que asesore en las decisiones y desarrollo de las cooperativas juvenilesDivisin de Coordinacin y Educacin Cooperativista al Programa de Estudios Sociales del Departamento de Educacin y para otros fines relacionados. Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008

    se crea la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008, Ley Orgnica que crea la Comisin de Desarrollo Cooperativo, institucin gubernamental que promueve y regula a las cooperativas, en el artculo 18, Alianzas Educativas, expone que, se le requiere al SecretaEducacin permitir y facilitar el ofrecimiento de programas educativos desarrollados por la Comisin en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico por parte de las entidades cooperativas de primer, segundo y tercer grado debidamente organizadas como tales en Puerto

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 12

    191 de 1 de septiembre de 2006, enmienda la Ley Nm. 215 de 29 de agosto de 2002, Ley de Promocin de Internados Cooperativistas de Puerto Rico, a fin de autorizar a

    semestralmente plazas para estudiantes matriculados en el erativismo con prctica supervisada del Instituto de

    Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico para que estos puedan hacer sus correspondientes

    iembre de 2006, que enmienda la Ley Nm. de Coordinacin y Educacin

    Cooperativista con la colaboracin de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico a implantar talleres leza cooperativa dirigidos a fomentar en el estudiantado el manejo juicioso y

    En el 2006, la Ley Nm. 307 de 27 de septiembre de 2006, autoriza a las cooperativas juveniles ticipar en actividades artsticas en las agencias gubernamentales.

    220, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, a los fines de crear una Junta llo de las cooperativas juveniles, para adscribir la

    Divisin de Coordinacin y Educacin Cooperativista al Programa de Estudios Sociales del

    se crea la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008, Ley Orgnica que crea la Comisin de Desarrollo Cooperativo, institucin gubernamental que promueve y regula a las

    se le requiere al Secretario de Educacin permitir y facilitar el ofrecimiento de programas educativos desarrollados por la Comisin en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico por parte de las entidades

    e organizadas como tales en Puerto

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    2009 Ley Nm. 123 de 17 de octubre de 2009En el ao 2009, se enmienda nuevamente la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, mediante la Ley Nm. 123 de 17 de octubre de 200Secretario del Departamento de Educacin emitir informes sobre gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de las cooperativas juveniles. Los informes tienen que ser entregados a las Comisiones de Cooperativismo de la AsambleaCooperativo, a la Liga de Cooperativas y a otras instituciones.

    Poltica pblica dirigida al cooperativismo juvenil De acuerdo a la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008, El Comisionado, los miembros de la Junta Rectora de la Comisin y el Secretario del Departamento de Educacin quedan obligados a gestionar la formacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las esistema de educacin pblica de Puerto Rico, en la siguiente proporcin:

    1. Un diez por ciento (10%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2009

    2. Un veinte por ciento (20%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2010

    3. Un cincuenta por ciento (50%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2011

    4. Un setenta y cinco por ciento (75%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2012

    5. Un cien por ciento (100%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2013

    Es poltica pblica y compulsorio celebrar el Nacional del Cooperativismo Juvenil en Puerto Rico. Ley Nm. 247, la Comisin de Desarrollo Cooperativo est autorizada a establecer un fondo especial

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    Ley Nm. 123 de 17 de octubre de 2009 En el ao 2009, se enmienda nuevamente la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, mediante la Ley Nm. 123 de 17 de octubre de 200Secretario del Departamento de Educacin emitir informes sobre gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de las cooperativas juveniles. Los informes tienen que ser entregados a las Comisiones de Cooperativismo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a la Comisin de Desarrollo Cooperativo, a la Liga de Cooperativas y a otras instituciones.

    Poltica pblica dirigida al cooperativismo juvenil 247 de 10 de agosto de 2008, El Comisionado, los miembros de la Junta

    Rectora de la Comisin y el Secretario del Departamento de Educacin quedan obligados a gestionar la formacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las esistema de educacin pblica de Puerto Rico, en la siguiente proporcin:

    Un diez por ciento (10%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2009-2010.

    Un veinte por ciento (20%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2010-2011.

    (50%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al os una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2011-2012.

    Un setenta y cinco por ciento (75%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2012

    iento (100%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2013-2014.

    Es poltica pblica y compulsorio celebrar el tercer mircoles del mes de octubre, como el Da ooperativismo Juvenil en Puerto Rico. Es poltica pblica tambin, que de acuerdo a la

    Nm. 247, la Comisin de Desarrollo Cooperativo est autorizada a establecer un fondo especial

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 13

    En el ao 2009, se enmienda nuevamente la Ley Nm. 220 de 29 de agosto de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles, mediante la Ley Nm. 123 de 17 de octubre de 2009, la cual requiere al Secretario del Departamento de Educacin emitir informes sobre gestiones y trabajos realizados para el desarrollo de las cooperativas juveniles. Los informes tienen que ser entregados a las Comisiones

    Legislativa de Puerto Rico, a la Comisin de Desarrollo

    247 de 10 de agosto de 2008, El Comisionado, los miembros de la Junta Rectora de la Comisin y el Secretario del Departamento de Educacin quedan obligados a gestionar la formacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del

    Un diez por ciento (10%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al 2010.

    Un veinte por ciento (20%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al 2011.

    (50%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al 2012.

    Un setenta y cinco por ciento (75%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del ao escolar 2012-2013, y

    iento (100%) de las escuelas pblicas de Puerto Rico debern contar con al 2014.

    tercer mircoles del mes de octubre, como el Da Es poltica pblica tambin, que de acuerdo a la

    Nm. 247, la Comisin de Desarrollo Cooperativo est autorizada a establecer un fondo especial

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    para la formacin, organizacin e incorporacin de las Cooperativas JuComisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en cumplimiento con la poltica pblica, estableci un comit de trabajo con la responsabilidad de elaborar un reglamento para la otorgacin de fondos a cooperativas y grupojuveniles o grupos cooperativos juveniles en formacin con cargo al Fondo Especial para la formacin, Organizacin e Incorporacin de las Cooperativas Juveniles tienen como objetivo el proveer y disponer de recursos econmicos en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo juvenil para proyectos, programas o iniciativas que surjan de estas cooperativas (CDCOOP, 2011).

    La otorgacin de fondos tiene como objetivos

    Promover y desarrollar nuevas formas de cooperativas con el fin de satisfacer las necesidades sociales y econmicas del sector juvenil Especial de Cooperativas Juveniles

    Fomentar y facilitar el desarrollo de cooperativas comunal y universitario.

    Fortalecer la estructura gerencial y operacional de las cooperativas juveniles y estimular la expansin y la diversificacin de sus operaciones.

    Promover proyectos educativos innovadores, dirijuveniles y a maestros consejeros.

    Promover la participacin de la juventud cooperativista en eventos cooperativo, incluso aquellos que sean de naturaleza internacional.

    Fomentar y facilitar el desarrollos principios y valores que guan al cooperativismo, especficamente aquellos que destaquen la integracin del Movimiento Cooperativo

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    para la formacin, organizacin e incorporacin de las Cooperativas Juveniles. La Junta Rectora de la Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en cumplimiento con la poltica pblica, estableci un comit de trabajo con la responsabilidad de elaborar un reglamento para la otorgacin de fondos a cooperativas y grupos cooperativos juveniles. Los dineros otorgados a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en formacin con cargo al Fondo Especial para la formacin, Organizacin e Incorporacin de las Cooperativas Juveniles tienen como objetivo el

    y disponer de recursos econmicos en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo juvenil para proyectos, programas o iniciativas que surjan de estas cooperativas

    La otorgacin de fondos tiene como objetivos:

    Promover y desarrollar nuevas formas de cooperativas con el fin de satisfacer las necesidades sociales y econmicas del sector juvenil segn Especial de Cooperativas Juveniles.

    Fomentar y facilitar el desarrollo de cooperativas juveniles en los sectores escomunal y universitario.

    Fortalecer la estructura gerencial y operacional de las cooperativas juveniles y estimular la expansin y la diversificacin de sus operaciones.

    Promover proyectos educativos innovadores, dirigidos a socios de las cooperativas juveniles y a maestros consejeros.

    Promover la participacin de la juventud cooperativista en eventos cooperativo, incluso aquellos que sean de naturaleza internacional.

    Fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas regionales dirigidas a poner en prctica los principios y valores que guan al cooperativismo, especficamente aquellos que destaquen la integracin del Movimiento Cooperativo (CDCOOP, 2011).

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    SANTIAGO DE CHILE NOVIEMBRE 2012 14

    veniles. La Junta Rectora de la Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en cumplimiento con la poltica pblica, estableci un comit de trabajo con la responsabilidad de elaborar un reglamento para la otorgacin

    Los dineros otorgados a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en formacin con cargo al Fondo Especial para la formacin, Organizacin e Incorporacin de las Cooperativas Juveniles tienen como objetivo el

    y disponer de recursos econmicos en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo juvenil para proyectos, programas o iniciativas que surjan de estas cooperativas

    Promover y desarrollar nuevas formas de cooperativas con el fin de satisfacer las los parmetros de la Ley

    juveniles en los sectores escolar,

    Fortalecer la estructura gerencial y operacional de las cooperativas juveniles y estimular la expansin y la diversificacin de sus operaciones.

    gidos a socios de las cooperativas

    Promover la participacin de la juventud cooperativista en eventos del movimiento cooperativo, incluso aquellos que sean de naturaleza internacional.

    lo de iniciativas regionales dirigidas a poner en prctica los principios y valores que guan al cooperativismo, especficamente aquellos que

    (CDCOOP, 2011).

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    La Comisin de Desarrollo Cooperativo de Establecer y operar el programa de administracin de los talleres socio

    cooperativos establecidos en las escuelas pblicas, privadas y en las comunidades a tenor con la Ley Especial de Cooperativas Juveniles,

    Operar el fondo especial de actividades para cooperativas escolares y juveniles en el Da Nacional del Cooperativismo Juvenil.

    Operar el fondo especial para la Juveniles en las escuelas y comunidades del pas.

    En coordinacin con el Departamento de Educacin, desarrollar programas educativos a ser incluidos en las escuelas del sistema de educacin pblica.

    Informacin estadstica de las cooperativas juveniles Se estima que para el 1947, en Puerto Rico existan alrededor de 60 cooperativas juveniles. Para el ao 2000, existan 66 grupos y cooperativas juveniles. En el 2005 haba 135 cooperativas y grupos juveniles, y en 2012. El movimiento cooperativo cuenta con 179 cooperativas de este sector. El Peridico Puerto Rico Cooperativista, indica que el 36% de las cooperativas en Puerto Rico, son juveniles (agosto 2012, p. 17). Se observa que etiene relacin con la educacin cooperativa escolar y con la normativa de la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008. Esta Ley encomienda al Comisionado, a miembros de la Junta Rectora de la Comisin de Desarrollo Cooperativo y al Sformacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico. Adems de organizar cooperativas juveniles escolares, es de suma importancia enfatizar en la educacin cooperativa en las escuelas, capacitar a los socios de las cooperativas en la gestin cooperativa y ofrecer educacin continua a los maestros en temas del cooperativismo y en los fundamentos del cooperativismo juven

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    SANTIAGO DE CHILE

    Comisin de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico tiene entre sus funciones:Establecer y operar el programa de administracin de los talleres socio

    cooperativos establecidos en las escuelas pblicas, privadas y en las comunidades a tenor Ley Especial de Cooperativas Juveniles, Ley Nm. 220, de 28 agosto de 2002.

    Operar el fondo especial de actividades para cooperativas escolares y juveniles en el Da Nacional del Cooperativismo Juvenil.

    Operar el fondo especial para la formacin, organizacin e incorporacin de las Cooperativas Juveniles en las escuelas y comunidades del pas.

    En coordinacin con el Departamento de Educacin, desarrollar programas educativos a ser incluidos en las escuelas del sistema de educacin pblica.

    in estadstica de las cooperativas juveniles Se estima que para el 1947, en Puerto Rico existan alrededor de 60 cooperativas juveniles. Para el ao 2000, existan 66 grupos y cooperativas juveniles. En el 2005 haba 135 cooperativas y grupos

    y en 2012. El movimiento cooperativo cuenta con 179 cooperativas de este sector. El Peridico Puerto Rico Cooperativista, indica que el 36% de las cooperativas en Puerto Rico, son juveniles (agosto 2012, p. 17). Se observa que el crecimiento del sector dtiene relacin con la educacin cooperativa escolar y con la normativa de la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008. Esta Ley encomienda al Comisionado, a miembros de la Junta Rectora de la Comisin de Desarrollo Cooperativo y al Secretario del Departamento de Educacin gestionar la formacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico. Adems de organizar cooperativas juveniles escolares,

    ma importancia enfatizar en la educacin cooperativa en las escuelas, capacitar a los socios de las cooperativas en la gestin cooperativa y ofrecer educacin continua a los maestros en temas del cooperativismo y en los fundamentos del cooperativismo juvenil.

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    Puerto Rico tiene entre sus funciones: Establecer y operar el programa de administracin de los talleres socio-empresariales

    cooperativos establecidos en las escuelas pblicas, privadas y en las comunidades a tenor Ley Nm. 220, de 28 agosto de 2002.

    Operar el fondo especial de actividades para cooperativas escolares y juveniles en el Da

    ncorporacin de las Cooperativas

    En coordinacin con el Departamento de Educacin, desarrollar programas educativos a ser

    Se estima que para el 1947, en Puerto Rico existan alrededor de 60 cooperativas juveniles. Para el ao 2000, existan 66 grupos y cooperativas juveniles. En el 2005 haba 135 cooperativas y grupos

    y en 2012. El movimiento cooperativo cuenta con 179 cooperativas de este sector. El Peridico Puerto Rico Cooperativista, indica que el 36% de las cooperativas en Puerto Rico, son

    l crecimiento del sector de cooperativas juveniles, tiene relacin con la educacin cooperativa escolar y con la normativa de la Ley Nm. 247 de 10 de agosto de 2008. Esta Ley encomienda al Comisionado, a miembros de la Junta Rectora de la

    ecretario del Departamento de Educacin gestionar la formacin, organizacin e incorporacin de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educacin pblica de Puerto Rico. Adems de organizar cooperativas juveniles escolares,

    ma importancia enfatizar en la educacin cooperativa en las escuelas, capacitar a los socios de las cooperativas en la gestin cooperativa y ofrecer educacin continua a los maestros en temas

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    Las cooperativas juveniles: modelos para desarrollar emprendedores sociales Reflexionar sobre las cooperativas juveniles escolares como modelos para desarrollar emprendedores, nos lleva a preguntarnos, en qu tipo de educacin creemos? Qu tipo de educacin queremos para formar a estudiantes emprendedores?, y encontramos respuespropuestas pedaggicas de Eugenio Mara de Hostos, Paulo Freire y Jos Emilio Gonzlez.

    El maestro Eugenio Mara de Hostos (1839 el pensamiento, que pueda crear los medios, el sistema, losque se fomenten de modo reflexivo creativo, crtico, y efectivo, para lograr la liberacin humana mediante un desarrollo integral pleno

    El pedagogo Paulo Freire (1921libertad. Para Freire, la educacin debe ser un proceso permanente de construccin del conocimiento que promueva el pensamiento crtico y el desarrollo integral. Es decir, una educacin para la liberacin del ser, de manera que el estudiante histrico y ser partcipe en la transformacin de su propio destino.

    El educador Jos Emilio Gonzlezimportancia de que el saln de clasesde vida entre maestros y estudiantes. Sugiere que en esa comunidad de estudiantes y maestro, en el proceso de enseanza aprendizaje exista

    un sentir juntos, un pensar juntos, una participacin en ciertos mdulos de vida, un sentido de empresa comn, de solidaridad; un vivir desde adentro compartiendo experiencias, valores e ideales.

    Al igual que Eugenio Mara de Hostos y Paulo Freire, Jossocrtico y la discusin para lograr cambios transformadores en los estudiantes y en la clase como comunidad. As se va consumando el proceso educativo como comunidad viva de espritu en crecimiento, donde se logra una

    3 Departamento de Educacin. (2003).

    Metodolgicos. San Juan, Puerto Rico. p. 24.

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    SANTIAGO DE CHILE

    Las cooperativas juveniles: modelos para desarrollar emprendedores

    Reflexionar sobre las cooperativas juveniles escolares como modelos para desarrollar emprendedores, nos lleva a preguntarnos, en qu tipo de educacin creemos? Qu tipo de educacin queremos para formar a estudiantes emprendedores?, y encontramos respuespropuestas pedaggicas de Eugenio Mara de Hostos, Paulo Freire y Jos Emilio Gonzlez.

    El maestro Eugenio Mara de Hostos (1839 - 1903) propone una pedagoga del desarrollo humano y el pensamiento, que pueda crear los medios, el sistema, los procesos, y las estrategias educativas que se fomenten de modo reflexivo creativo, crtico, y efectivo, para lograr la liberacin humana mediante un desarrollo integral pleno3.

    El pedagogo Paulo Freire (1921-1997) plantea una pedagoga basada en la educlibertad. Para Freire, la educacin debe ser un proceso permanente de construccin del conocimiento que promueva el pensamiento crtico y el desarrollo integral. Es decir, una educacin para la liberacin del ser, de manera que el estudiante pueda tener una visin de sus procesos como sujeto histrico y ser partcipe en la transformacin de su propio destino.

    El educador Jos Emilio Gonzlez (1918- 1990), en su escrito la clase como comunidadimportancia de que el saln de clases se convierta en un espacio en el que se forme una comunidad de vida entre maestros y estudiantes. Sugiere que en esa comunidad de estudiantes y maestro, en el proceso de enseanza aprendizaje exista

    un sentir juntos, un pensar juntos, una participacin en ciertos mdulos de vida, un sentido de empresa comn, de solidaridad; un vivir desde adentro compartiendo experiencias, valores

    Al igual que Eugenio Mara de Hostos y Paulo Freire, Jos Emilio Gonzlez fomenta el dilogo socrtico y la discusin para lograr cambios transformadores en los estudiantes y en la clase como comunidad. As se va consumando el proceso educativo como comunidad viva de espritu en crecimiento, donde se logra una solidaridad espiritual entre unos con otros. En el proceso de

    Educacin. (2003). Proyecto de Renovacin Curricular: Fundamentos Tericos y . San Juan, Puerto Rico. p. 24.

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    Las cooperativas juveniles: modelos para desarrollar emprendedores

    Reflexionar sobre las cooperativas juveniles escolares como modelos para desarrollar emprendedores, nos lleva a preguntarnos, en qu tipo de educacin creemos? Qu tipo de educacin queremos para formar a estudiantes emprendedores?, y encontramos respuestas en las propuestas pedaggicas de Eugenio Mara de Hostos, Paulo Freire y Jos Emilio Gonzlez.

    1903) propone una pedagoga del desarrollo humano y procesos, y las estrategias educativas

    que se fomenten de modo reflexivo creativo, crtico, y efectivo, para lograr la liberacin humana

    1997) plantea una pedagoga basada en la educacin para la libertad. Para Freire, la educacin debe ser un proceso permanente de construccin del conocimiento que promueva el pensamiento crtico y el desarrollo integral. Es decir, una educacin para la

    pueda tener una visin de sus procesos como sujeto

    la clase como comunidad, expone la se convierta en un espacio en el que se forme una comunidad

    de vida entre maestros y estudiantes. Sugiere que en esa comunidad de estudiantes y maestro, en el

    un sentir juntos, un pensar juntos, una participacin en ciertos mdulos de vida, un sentido de empresa comn, de solidaridad; un vivir desde adentro compartiendo experiencias, valores

    Emilio Gonzlez fomenta el dilogo socrtico y la discusin para lograr cambios transformadores en los estudiantes y en la clase como comunidad. As se va consumando el proceso educativo como comunidad viva de espritu en

    solidaridad espiritual entre unos con otros. En el proceso de

    Proyecto de Renovacin Curricular: Fundamentos Tericos y

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    enseanza aprendizaje, el maestro se convierte en mentor y los alumnos en discpulos. Ms all del ltimo da de clases cuando maestros y discpulos se despiden, la clase como realidad espiritual sigue viviendo y cada uno se la lleva consigo. Como haz de experiencias ejemplares continua modelando las vidas (Gonzlez, 1965).

    Representantes de instituciones a nivel internacional, sugieren cules deben ser los fundamentos de la educacin para un ciudadano global. Como ejemplo la UNESCO (2000) en su sobre la Educacin para Todoscreatividad, y la prctica de la democracia participativa.

    la educacin para la ciudadana democrtica se refiere no slo a la enseanza de normas democrticas, sino fundamentalmente al desarrollo en las personas de la reflexin y la creatividad. Se basa en la comprensin de que la democracia no es algo fijo e inmutable sino que, por el contrario, debe ser construido y reconstruido cada da en toda sociedad (UNESCO: 2000, p. 65).

    La UNESCO insta tambin a que el aprendizajindispensable un aprendizaje intergeneracional.

    Como la sociedad est en rpida evolucin, cada individuo necesita un aprendizaje a lo largo de toda la vida: aprender a aprender se considera una aptitud fundamepara todos. La extensin del mbito de la educacin bsica de los adultos a los nios, los jvenes y los adultos no escolarizados es esencial para lograr el aprendizaje durante toda la vida (UNESCO: 2000, p. 65).

    el aprendizaje intergeneracional esabuelos refuerza el de los hijos. A su vez, el xito o el fracaso en la escuela influye sobre la manera en que los adultos aprenden ms tarde en la vida (UNESCO: 2000, p. 67).

    Los planteamientos de Hostos, Freire y Gonzlez, coinciden con las propuestas de instituciones internacionales de replantear la educacin global, y resultan ser indispensables al repensar la educacin para formar jvenes propuestas tambin por IPEDCO (2012)

    4 IPEDCO, Instituto de Poltica Educativa Para el Desarrollo Comunitario, Universidad del Sagrado Corazn.

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    SANTIAGO DE CHILE

    enseanza aprendizaje, el maestro se convierte en mentor y los alumnos en discpulos. Ms all del ltimo da de clases cuando maestros y discpulos se despiden, la clase como

    tual sigue viviendo y cada uno se la lleva consigo. Como haz de experiencias ejemplares continua modelando las vidas (Gonzlez, 1965).

    Representantes de instituciones a nivel internacional, sugieren cules deben ser los fundamentos de la educacin para un ciudadano global. Como ejemplo la UNESCO (2000) en su sobre la Educacin para Todos, recomienda que en la educacin se promueva la reflexin, la creatividad, y la prctica de la democracia participativa.

    la educacin para la ciudadana democrtica se refiere no slo a la enseanza de normas democrticas, sino fundamentalmente al desarrollo en las personas de la

    xin y la creatividad. Se basa en la comprensin de que la democracia no es algo fijo e inmutable sino que, por el contrario, debe ser construido y reconstruido cada da en toda sociedad (UNESCO: 2000, p. 65).

    La UNESCO insta tambin a que el aprendizaje debe impactar para toda la vida, y que es indispensable un aprendizaje intergeneracional.

    Como la sociedad est en rpida evolucin, cada individuo necesita un aprendizaje a lo largo de toda la vida: aprender a aprender se considera una aptitud fundamepara todos. La extensin del mbito de la educacin bsica de los adultos a los nios, los jvenes y los adultos no escolarizados es esencial para lograr el aprendizaje durante toda la vida (UNESCO: 2000, p. 65).

    el aprendizaje intergeneracional es indispensable: el aprendizaje de los padres y los abuelos refuerza el de los hijos. A su vez, el xito o el fracaso en la escuela influye sobre la manera en que los adultos aprenden ms tarde en la vida (UNESCO: 2000, p.

    s, Freire y Gonzlez, coinciden con las propuestas de instituciones internacionales de replantear la educacin global, y resultan ser indispensables al repensar la educacin para formar jvenes emprendedores. Esta es una de las competencias esenciales

    puestas tambin por IPEDCO (2012)4, como las que deben comprender, entender y aplicar los

    Instituto de Poltica Educativa Para el Desarrollo Comunitario, Universidad del Sagrado Corazn.

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    enseanza aprendizaje, el maestro se convierte en mentor y los alumnos en discpulos. Ms all del ltimo da de clases cuando maestros y discpulos se despiden, la clase como

    tual sigue viviendo y cada uno se la lleva consigo. Como haz de experiencias

    Representantes de instituciones a nivel internacional, sugieren cules deben ser los fundamentos de la educacin para un ciudadano global. Como ejemplo la UNESCO (2000) en su Declaracin Mundial

    se promueva la reflexin, la

    la educacin para la ciudadana democrtica se refiere no slo a la enseanza de normas democrticas, sino fundamentalmente al desarrollo en las personas de la

    xin y la creatividad. Se basa en la comprensin de que la democracia no es algo fijo e inmutable sino que, por el contrario, debe ser construido y reconstruido cada da

    e debe impactar para toda la vida, y que es

    Como la sociedad est en rpida evolucin, cada individuo necesita un aprendizaje a lo largo de toda la vida: aprender a aprender se considera una aptitud fundamental para todos. La extensin del mbito de la educacin bsica de los adultos a los nios, los jvenes y los adultos no escolarizados es esencial para lograr el aprendizaje

    indispensable: el aprendizaje de los padres y los abuelos refuerza el de los hijos. A su vez, el xito o el fracaso en la escuela influye sobre la manera en que los adultos aprenden ms tarde en la vida (UNESCO: 2000, p.

    s, Freire y Gonzlez, coinciden con las propuestas de instituciones internacionales de replantear la educacin global, y resultan ser indispensables al repensar la

    Esta es una de las competencias esenciales , como las que deben comprender, entender y aplicar los

    Instituto de Poltica Educativa Para el Desarrollo Comunitario, Universidad del Sagrado Corazn.

  • VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

    estudiantes del sistema de educacin pblica de Puerto Rico, al finalizar sus estudios de escuela superior. A travs del currculo y de experiencias educativas formalos estudiantes logren una formacin acadmica, social, ciudadana y profesional, y que hayan adquirido destrezas, valores, conocimientos y actitudes como emprendedores por medio de un desarrollo integral.

    UNESCO (2000) entre otras recomendaciones, expone que la educacin debe ser una educacin para la vida. Est explcito en el documento Cumplir Nuestros Compromisos Comunes

    6. Educacin para la vida

    La educacin debe proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrollar una cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadana y la vida democrtica, la paz y la no discriminacin; la formacin de valores cvicos y ticos; la sexualidad; la drogadiccin y alcoholismo; la preservacin y cuidado del medio ambiente. La inclusin de estos aprendizajes como contenidos curriculares, transversales y/o disciplinares, constituye un desafo asociado a la nueva construccin curricular, rol del profesor como modelo de las competencias para la vida (UNESCO:2000, p.39.2).

    Las necesidades bsicas de aprendizaje abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos bsicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabdignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.

    Por otro lado, los Ministerios de Educacin de la Econmico OCDE (2003) enfatizan en la importancia de la educacin de competencias en reas de conocimientos, destrezas, actitudes y valoresdesarrollo sostenible y a la cohesin social.

    VII ENCUENTRO DE INVESTIGADORES LATINOAMERICANOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

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    estudiantes del sistema de educacin pblica de Puerto Rico, al finalizar sus estudios de escuela superior. A travs del currculo y de experiencias educativas formales y co curriculares, se espera que los estudiantes logren una formacin acadmica, social, ciudadana y profesional, y que hayan adquirido destrezas, valores, conocimientos y actitudes como emprendedores por medio de un

    000) entre otras recomendaciones, expone que la educacin debe ser una educacin para la vida. Est explcito en el documento Marco de Accin de Dakar Educacin Para Todos; Cumplir Nuestros Compromisos Comunes, donde explica:

    6. Educacin para la vida

    La educacin debe proporcionar habilidades y competencias para vivir y desarrollar una cultura del derecho, el ejercicio de la ciudadana y la vida democrtica, la paz y la no discriminacin; la formacin de valores cvicos y ticos; la sexualidad; la drogadiccin y alcoholismo; la preservacin y cuidado del medio ambiente. La inclusin de estos aprendizajes como contenidos curriculares, transversales y/o disciplinares, constituye un desafo asociado a la nueva construccin curricular, al trabajo conjunto con la comunidad y al rol del profesor como modelo de las competencias para la vida (UNESCO:2000, p.39.2).