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BASES LEGALES DE LAS COOPERATIVAS Los basamentos que regulan a las cooperativas son los siguientes: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 70, 118, 184 y 308. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC). Providencias Administrativas y Resoluciones Dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) Estatutos y Reglamentos Internos de las Cooperativas La Ley de creación, Estímulos, Promoción y Desarrollo de Sistema Micro financiero (marzo 2001) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Leyes que regulen actividades especiales. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículos 70, 118, 184, 299, 308 como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo Económico Social, contempla en su articulado el deber del Estado Venezolano de proporcionar a la colectividad organizada todos las herramientas necesarias para la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. a través d e la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios que estos gestionan previa demostración de su calidad. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos: Artículo 70 que “las cooperativas son formas de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en

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requisitos para crear una cooperativa

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BASES LEGALES DE LAS COOPERATIVAS

Los basamentos que regulan a las cooperativas son los siguientes:

∗ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 70, 118, 184 y 308.

∗ La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC).

∗ Providencias Administrativas y Resoluciones Dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

∗ Estatutos y Reglamentos Internos de las Cooperativas

∗ La Ley de creación, Estímulos, Promoción y Desarrollo de Sistema Micro financiero (marzo 2001)

∗ Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

∗ Leyes que regulen actividades especiales.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículos 70, 118, 184, 299, 308 como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y en pro del desarrollo y afianzamiento del modelo Económico Social, contempla en su articulado el deber del Estado Venezolano de proporcionar a la colectividad organizada todos las herramientas necesarias para la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía. a través d e la creación de mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y trasfieran los servicios que estos gestionan previa demostración de su calidad.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos:

Artículo 70 que “las cooperativas son formas de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y económico”...las cooperativas en todas sus formas.

Artículo 118 la Constitución reconoce “el derecho que tienen los trabajadores y la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, además menciona que estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica...”

Artículo 184 de la misma Constitución establece que “el Estado y los entes descentralizados pueden transferir a las cooperativas la prestación de los servicios

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públicos que estos entes gestionan, previa demostración de su capacidad para prestarlos”, este artículo 184 prevé la transferencia de poder para el pueblo.

Artículo 308 de la Constitución se prevén mecanismos de protección y promoción hacia las cooperativas y en especial a aquellas asociaciones de la economía popular que tengan un régimen de propiedad colectiva. Se menciona además en este artículo que el Estado se asegurara la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Es por ello que la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS publicada en gaceta oficial Nº 37258 de fecha 18 de Septiembre del año 2001 apoyó el desarrollo económico sustentable en nuestro país, esta Ley tiene como objeto establecer las normas general para la organización y funcionamiento de las Cooperativas y al mismo tiempo disponer de mecanismos de relación participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios con los sectores públicos, privados y con la economía social y participativa.

Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y de derecho cooperativo, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Todo esto mediante una asamblea de Asociados donde deberán acordar de manera unánime todo lo relacionado con el funcionamiento de la misma. Una vez realizada esta asamblea se procede a la reserva de nombre ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y posterior se realiza el Acta Constitutiva y estatutos sociales.

Decreto

decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Decreto N° 1.440- emanado por el presidente de la República 30 de agosto de 2001

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

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Providencias Administrativas y Resoluciones Dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

Providencia Administrativa Nº 069-06 Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.

Providencia Administrativa Nº 030-05 Lineamientos para la creación y sustento de los fondos de reserva de emergencia, protección social y educación de las asociaciones cooperativas y órganos de integración.

Providencia Administrativa Nº 033-05 Parámetros para la aplicación de los rocedimientos disciplinarios en las cooperativas y órganos de integración.

Providencia Administrativa Nº 186-7 requisitos que se deben consignar ante SUNACOOP una vez realizada la asamblea ordinaria de asociados.

Providencia Administrativa Nº 039-05 Lineamientos sobre la formación, capacitación y convalidación educativa.

Providencia Administrativa Nº 079-06 Registro nacional de cooperativas

¿Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento de las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

¿Cuáles son sus funciones?

Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

Dictar dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos

relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.

Las demás que establezca esta Ley.

ORDENANZA es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".