cooperativa

26
La constitución legal de una cooperativa, se basa en los siguientes 6 pasos: 1. DESIGNACIÓN DE COMITÉ ORGANIZADOR 2. ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO SOCIAL 3. ELECCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA O SIGLA 4. CONTENIDO DEL ACTA DE LA JUNTA CONSTITUTIVA 5. CONTENIDO DEL EXTRACTO 6. INSCRIPCIONES 1. DESIGNACIÓN DE COMITÉ ORGANIZADOR Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales. En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comité puede ser designado por una asociación interesada en la constitución de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto.

Transcript of cooperativa

Page 1: cooperativa

La constitución legal de una cooperativa, se basa en los siguientes 6 pasos:

 

1. DESIGNACIÓN DE COMITÉ ORGANIZADOR 2. ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO SOCIAL 3. ELECCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA O SIGLA 4. CONTENIDO DEL ACTA DE LA JUNTA CONSTITUTIVA 5. CONTENIDO DEL EXTRACTO 6. INSCRIPCIONES

 

 

1. DESIGNACIÓN DE COMITÉ ORGANIZADOR

 

 

Las cooperativas se constituyen de forma similar a las sociedades comerciales.

 

En primer lugar, los interesados deberán formar un comité organizador encargado de llevar adelante el proyecto para formar una cooperativa. Dicho comité puede ser designado por una asociación interesada en la constitución de la cooperativa, y puede estar constituido por futuros socios, y/o asesores contratados al efecto.

 

Entre otras funciones, dicho comité organizador deberá encargarse de las siguientes tareas:

 

Encuesta y registro de futuros asociados.

Page 2: cooperativa

Recolección aportes iniciales de futuros socios para gastos constitución.

Contratación de las asesorías legales y técnicas pertinentes para proceso de constitución y viabilidad del proyecto, en caso que se trate de nuevos negocios.

Recopilación de antecedentes e informes de autoridades u otros organismos para definición de dicho proyecto.

Redacción de estatuto social.

Convocatoria y dirección de Junta Constitutiva.

Elaboración de acta de Junta Constitutiva.

En el evento que la Junta los designe como mandatarios, el Acta de dicha Asamblea deberá contener la individualización de él o las personas autorizadas para reducirla a escritura pública, con expresa mención de su domicilio.

 

El número mínimo para formar una cooperativa es de 10 socios. Excepcionalmente, las cooperativas de trabajo pueden constituirse con un mínimo de 5 socios, y las cooperativas abiertas de vivienda deben constituirse con 300 socios, las de ahorro y crédito con 50 socios, y las de consumo con 100 socios, a lo menos.

  

Tal como se indicó precedentemente, el comité organizador, sin necesidad de autorización previa, y sin más formalidades que el asegurarse que concurran personalmente a lo menos el número mínimo de socios exigido por la ley, deberá convocar una junta constitutiva.

 

De dicha junta, se levantará un acta que deberá ser reducida a escritura pública ante Notario, en la cual se transcribirán los acuerdos más importantes, incluyendo el de constituir la cooperativa. Deberá contar además, con las menciones mínimas señaladas en el Art. 6° de la Ley General de Cooperativas y el Art. 1° y 2° del Reglamento de dicha ley,. Entre otras deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar, la aprobación del estatuto y el texto íntegro de éste.

 

Page 3: cooperativa

A continuación, un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

 

El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva.

 

 

2. ELABORACIÓN DE UN ESTATUTO SOCIAL

 

Para la elaboración del estatuto social, el Comité Organizador deberá estudiar la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, de manera de aclarar el objeto que perseguirá la institución. Una vez definido el objeto, podrán recurrir a la pagina web del Departamento de Cooperativas (www.coopchile.cl) donde se podrá encontrar una copia de un modelo de estatuto, correspondiente a su propósito, el cual deberán adecuar a su realidad particular. Se sugiere en esta etapa contar con algún tipo de asesoría legal, para evitar gastos inútiles por concepto de errores u omisiones en las formalidades de constitución.

 

Ver Ejemplos:

 

Modelo estatuto cooperativa pescadores

 

3.    ELECCIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA O SIGLA

 

La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte.

  

Page 4: cooperativa

Por ejemplo, podrán denominarse: “COOPERATIVA DE PESCADORES DE QUINTERO LIMITADA”, con nombre de fantasía “PESCA QUINTERO”, o sigla “COOPESQUIN”.

  

La ley prescribe, además, que ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad de la misma. Para evitar repetir el nombre de otra cooperativa ya existente, podrán consultar en forma previa al Departamento de Cooperativas, directamente o a través de los Secretarios Regionales de Economía.

 

 

4. CONTENIDO DEL ACTA DE LA JUNTA CONSTITUTIVA

 

El acta de la Junta General Constitutiva, que deberá ser reducida a escritura pública, deberá expresar el nombre, profesión o actividad, domicilio y cédula nacional de identidad de los socios que concurren a su constitución. Asimismo, deberá constar en ésta, el acuerdo de los concurrentes en orden a constituir la cooperativa, la aprobación del estatuto y del texto íntegro de éste.

  

Para los efectos de registrar la identidad de los socios que concurren a la constitución de la cooperativa, pueden utilizar una tabla como se indica en el modelo adjunto.

 

Ver ejemplos:

 

Acta constitutiva Cooperativa de trabajo con más de 10 socios

 

 

5. CONTENIDO DEL EXTRACTO

 

Page 5: cooperativa

Un extracto de la escritura social, autorizada ante notario, deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

 

El plazo para inscribir y publicar es de 60 días siguientes a la fecha de reducción a escritura pública del acta de la junta general constitutiva.

  

El costo estimado de estas gestiones, dependiendo del largo del extracto y los honorarios del Notario, fluctúan entre los $150.000 y $250.000. Lo anterior, sin considerar los honorarios de los asesores, si procede.

 

Razón social, incluyendo nombre de fantasía o sigla;

Domicilio, que podrá ser una comuna o localidad;

Duración de la cooperativa;

Enunciación de su objeto. En este caso no es necesario copiar en su totalidad la cláusula referida al objeto social;

Número de socios que concurren a su constitución;

Capital suscrito y pagado, y

Nombre y domicilio del notario ante el cual se redujo a escritura pública el acta y la fecha de la escritura.

 

Ver ejemplo de extracto

 

 

6. INSCRIPCIONES

 

Los mandatarios o apoderados designados por la Junta Constitutiva deberán solicitar las siguientes inscripciones:

Page 6: cooperativa

  

1. Del extracto de la escritura social, autorizado por el Notario respectivo, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la Cooperativa.

  

2. Deberán además solicitar la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los 20 días siguientes a la realización del último tramite, ya sea, la publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial o su inscripción en el Registro de Comercio.

El proceso organizativo de una cooperativa comienza cuando existe un grupo de personas que conciente de sus necesidades comunes se plantean la posibilidad de resolverlas mediante una forma legal y ordenada.

Este grupo de personas debe establecer claramente los objetivos a cumplir, es decir analizar, ¿Qué se quiere hacer?, ¿Cómo lo van a hacer?, ¿Quiénes lo van a hacer?, etc. y a través de las respuestas a estos interrogantes irán definiendo el tipo de cooperativa a formar, el objeto social, etc.

Cantidad mínima de personas para formar una Cooperativa = 10

Artículo 2°, Inciso 5º, Ley 20.337

Excepción para Cooperativas de Provisión de Servicios Rurales y de Trabajo = 6

Resoluciones 302 y 324 -ex INAC

El acto fundacional de una Cooperativa es la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en donde todos los asociados fundadores deciden cuestiones como:(Artículo 7° - Ley 20.337)

Elección de una Mesa Directiva para la Asamblea. Informe de los iniciadores. Proyecto de Estatuto:

El Estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones: (Artículo 8° - Ley 20.337)

1°.- La denominación y el domicilio

2°.- La designación precisa del objeto social

3°.- El valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda argentina

4°.- La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas

5°.- Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas

6°.- Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados

7°.- Las claúsulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados

8°.- Las claúsulas atinentes a la disolución y liquidación

Page 7: cooperativa

Suscripción e Integración de cuotas sociales Designación de Consejeros Designación de Síndico

La presentación ante el I.N.A.E.S. del Acta de la Asamblea Constitutiva se debe realizar siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 974/93 – ex INAC.

Estructura interna de la Cooperativa

Volver

ASAMBLEA

La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona.

 

Capítulo VI - Ley 20.337

Existen dos tipos de Asambleas:

1.- Ordinarias

Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Se considera:

El ejercicio anual de la entidad.

Distribución de Excedentes.

Elección de Consejeros Titulares y Suplentes y Síndicos si coinciden con el término de sus mandatos.

Otros asuntos incluidos en el Orden del Día.

2.- Extraordinarias

Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados.

Se considera:

Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria.

 

Page 8: cooperativa

Volver

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.

Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° - Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario.

Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

Capítulo VII - Ley 20.337

 

Volver

SINDICATURA

La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados.

Artículo 76º - Ley 20.337

La Sindicatura podrá ser:

1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = SINDICO

2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros).

Atribuciones:

Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto:

1°.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente.

2°.- Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley.

3°.- Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

4°.- Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración.

5°.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados.

6°.- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria.

7°.- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes.

8°.- Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º.

9°.- Vigilar las operaciones de liquidación.

10°.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias.

Art. 79° - Ley 20.337

Page 9: cooperativa

De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada.

Auditoría Externa:

De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por:

a) la Cooperativa de grado superior.

b) el Síndico siempre que revista la calidad profesional indicada.

c) el órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique.

 CooperativaUna cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.

[editar] Tipos de cooperativas

Categoría principal: Tipos de cooperativas

Aunque pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre éstas se pueden mencionar las siguientes:

Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa farmacéutica Cooperativa agraria Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de servicios: Tienen por objeto realizar toda clase de

prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas

Page 10: cooperativa

que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.

Cooperativa de viviendas Cooperativa de transporte: Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que

deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.

Cooperativa de turismo Cooperativa de enseñanza Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos

administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros.

Cooperativa de comercio Cooperativa de suministros Cooperativa mixta: son las que persiguen como objetivo la producción de

bienes y servicios para terceros, y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de servicios públicos, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar.

[editar] Valores cooperativos

Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.

Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la

cooperativa. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la

familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.

[editar] Estructura cooperativa

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

Page 11: cooperativa

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros

Las personas buscan dar servicios y el beneficio común

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital

Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista

Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas

El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El accionista dirige El socio dirige

La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitadoEl número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son independientes del socioLos objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un número reducido de personas

Se gobierna con la participación de todos los socios

[editar] Historia

Page 12: cooperativa

Véase también: Movimiento cooperativo

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

La vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por los 7 colores del arcoiris, que simbolizaba al mismo tiempo la diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba como reflejo de la ilusión; el Azul Marino o Índigo encarnaba el valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el Violeta significaba la humildad y la virtud.

Posteriormente, en el Congreso de la ACI de 1995, se decidió cambiar la clásica bandera del cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoiris que se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.

[editar] Origen de las Cooperativas

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo para sus socios en las mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo) o producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

[editar] Cooperativas en el mundo

[editar] Argentina

Artículo principal: Cooperativismo en Argentina

En Argentina las cooperativas se rigen por la Ley Nacional 20.337. El rol del cooperativismo en la Argentina es importantísimo en virtud que este sector solidario, de manera constante está a disposición de la comunidad para lo que fuere necesario. El organismo estatal de control actualmente es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).[1] Hay provincias en la Argentina que podemos observar una mayor organización del sector cooperativo, pero no podemos decir que existan lugares donde un grupo de asociados no se organicen bajo este sistema. La Constitución de la Provincia de Misiones se encuentra relacionada con el cooperativismo: al fomentarla en la educación,[2] otorgarle privilegios para la entrega de lotes[3] explotación de recursos y servicios al mismo nivel que organismos públicos,[4] etc.

En la actualidad Argentina posee más de 20.000 cooperativas de diferentes tipos: agropecuarias, de vivienda, de consumo, de crédito, de provisión, de servicios públicos, de trabajo, etc.

Page 13: cooperativa

Así también en Argentina desde la segunda mitad de la década de los en 2010 pero especialmente a pade empresas recuperadas por sus trabajadores, quienes las ocuparon y pusieron a funcionar luego de su abandono por los accionistas de las mismas. Estas empresas (principalmente fábricas) en su mayoría han preferido convertirse en cooperativas autogestionadas.

[editar] Chile

En Chile existen una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas cooperativas en el mundo agrícola y ganadero. Suelen recibir apoyo estatal a través del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, institución creada para el desarrollo de la agricultura durante la reforma agraria de los años 60'; sin embargo, la cooperativa agrícola más exitosa del país (Colún) es anterior a ese proceso.

Otra cooperativa reconocida a nivel nacional es Coopeuch, una cooperativa de ahorro y crédito creada originalmente en 1967 por funcionarios de la Universidad de Chile y que hoy está presente en todo el país; y también Coopercarab (Cooperativa de Carabineros), una serie de multitiendas presentes en varias ciudades.

El organismo encargado de supervisar a las cooperativas y fomentar el crecimiento del sector cooperativo en Chile es el Departamento de Cooperativas ([1]), del Ministerio de Economía.

[editar] Colombia

Aun cuando el cooperativismo como forma de las colectividades de gestionar sus intereses, traspasa las regulaciones nacionales, los distintos estados las han reconocido y regulado en sus ordenamientos jurídicos internos, habiéndolo hecho Colombia desde el gobierno de Enrique Olaya Herrera (1930-1934). Recientemente, la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son las normas legales que regulan estas asociaciones de derecho privado en Colombia, en donde han tenido especial desarrollo, las cooperativas de transportadores, las cooperativas de trabajo asociado y las administraciones públicas cooperativas.

Administraciones Públicas Cooperativas

Caracterizado el movimiento cooperativo por el autogestionar de sus partícipes del ente asociativo creado para la solución de sus problemas comunes, la realidad de las dificultades —esencialmente económicas—- que afrontaron algunos municipios pobres de Colombia, determinaron que se crearan a mediados del siglo XX allí, asociaciones de municipios que regidas bajo los principios cooperativos, vinieron a generar las que hoy se llaman Administraciones Públicas Cooperativas, orientadas a proporcionar soluciones a necesidades comunes de las territorialidades.

La idea inicial de aportaciones de los asociados en busca de realizar tareas de servicio común y bajo dirección colegiada de los miembros, permitió ciertamente el desarrollo de estas entidades, las que reconocidas expresamente en Colombia por el Decreto ley 1482 de 1989, con el tiempo sin embargo han planteado una encrucijada importante a la juridicidad de la Administración pública: ¿Puede una cooperativa de entidades públicas, regidas por el principio de que sólo pueden hacer lo que la ley les autorice (C.N. Art. 6),

Page 14: cooperativa

atender el principio de "autogestión" cooperativa, sin transgredir el derecho cooperativo y su propia naturaleza? No existe hoy todavía una solución autorizada sobre el punto, y las dificultades operativas que ha determinado esta tipología cooperativa, se resuelven con bandazos a veces inconcebibles, derivados de los órganos de control del Estado que pugnan por competencias discutibles frente a estos entes sociales.

[editar] Costa Rica

En Costa Rica existe una gran cantidad de cooperativas, entre ellas las más reconocidas son: Cooperativa de Productores de Leche (a la que se identifica como Dos Pinos que es realidad un símbolo del cooperativismo), las Cooperativas de Electrificación Rural, las Cooperativas agrícolas para la exportación de productos y las Cooperativas de ahorro y crédito CoopeAgri. Estas últimas mueven importantes cantidades de ahorro y crédito siendo en muchos casos de mayor volumen de activos que los bancos privados.

Las Cooperativas de Electrificación Rural se dedican a la distribución y generación de energía eléctrica para sus asociados. En Costa Rica existen cuatro cooperativas de este tipo.[5]

[editar] España

En España las cooperativas se hallan reguladas actualmente por diversas Leyes autonómicas de cooperativas y por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La legislación fiscal divide a las cooperativas entre no protegidas, protegidas y especialmente protegidas.

Como referente histórico, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada.[6]

Hoy en día se encuentra en España el mayor grupo cooperativista del mundo, la Corporación Mondragón.

[editar] México

Artículo principal: Cooperativa (México)

En México, Se iniciaron las Cooperativas en el año de 1902, impulsadas por la iglesia Católica y bajo el sistema alemán, pero con la persecución religiosa de 1926 pereció el movimiento de las Cooperativas. No fue sino hasta finales del año 1951, por gestiones del secretariado Social Mexicano dirigido por el Padre Pedro Velásquez, después de publicar folletos sobre las cajas populares, que quedaron constituidas las tres primeras cooperativas en la Cd. de México.

La cooperativa Cruz Azul, es un claro ejemplo de éxito. Es fundada en 1881 como sociedad netamente mercantil y extranjera beneficiada por el inglés Henry Gibbon, ubicada en una parte de la antigua Hacienda de Jasso, en 1932 es expropiada por el Gobernador del Estado de Hidalgo, Bartolomé Vargas Lugo. Fue Don Guillermo

Page 15: cooperativa

Álvarez Macías con el que inicio el cooperativismo moderno y ahora la Cruz Azul sobrevive como empresa en un mundo globalizado.

La Sociedad Cooperativa de Consumo "El Grullo", SCL., es otro caso de éxito, fue fundada en 1974 y es la más grande cooperativa de consumo en México, cuenta con un registro de más de 4,300 socios, donde cada socio representa una familia; esto equivale al 75% de la población de El Grullo, Jalisco. [2]

En 1940 se constituye la Cooperativa "La Lucha" del Sindicato de la Fabrica La Magdalena en Contreras, D.F., tiene su origen en 1918.

En 1991 el ejecutivo federal publica la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en el cual se integraba la figura jurídica de Sociedad de Ahorro y Préstamo; este instrumento jurídico por vez primera reconocía a las cajas populares. Sin embargo sólo una veintena de cajas populares se adhirieron a esta ley.

En 1994, el movimiento cajista realizó consultas a los socios para definir la posición en el tratamiento de esta nueva ley. 62 cajas populares decidieron formar una sola institución nacional, por lo que en 1995 se constituyó Caja Popular Mexicana, Sociedad de Ahorro y Préstamo. Esta institución, gracias a la confianza de sus más de 1.7 Millones de Socios ha logrado mantener su crecimiento y expansión de sus servicios; en la actualidad tiene presencia en 22 estados de la República Mexicana, con una cobertura de más de 400 sucursales, posición que le permite ocupar un lugar representativo en el sector cooperativo a nivel Latinoamérica.

En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa a través de los emprendimientos y la iniciativa.

[editar] Paraguay

Cooperativa Es un movimiento muy fuerte dando alta competencia a financieras por sus bajas tasas y por su fuerte desempeño social.

Además, existen Mutuales para Jubilación Privada, aunque sus resultados aún son dudosos.

[editar] Perú

En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el

Page 16: cooperativa

programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.

Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa

El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.

Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.

Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas Keiko Fujimori (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.

Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).

Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.

Mesa de trabajo analizando problemática tributaria de las cooperativas en el Perú (http://www.youtube.com/watch?v=r0yTFwyvgf0&feature=player_embedded).

[editar] Reino Unido

En el Reino Unido, el Grupo Cooperativo, (Co-op Group) anteriormente la Sociedad que vende al por mayor Cooperativa (o "CWS"), posee muchos supermercados en todo

Page 17: cooperativa

el país y al mismo tiempo suministra bienes al por mayor a la mayoría de las cooperativas británicas de venta al público, proporcionando un branding y logo comunes. En algunas regiones hay sociedades independientes; por ejemplo, en el suroeste de Inglaterra, en Plymouth y en el sur la cooperativa Occidental posee una mayoría de los supermercados marcados de la Cooperativa. Existe además un banco y una aseguadora cooperativos. Hay varias empresas cooperativas que prestan otros servicios, por ejemplo, de viaje, funerarias, hoteles, etc. Finalmente, y a pesar que no son cooperativas, hay numerosas y exitosas "Asociaciones de la Vivienda" (Housing Associations), organizaciones sin fines de lucro que construyen y arriendan casas a sus miembros a cambio de una renta módica y estable.

[editar] Escandinavia

En Escandinavia, las cooperaciones nacionales de Noruega, Suecia y Dinamarca unieron como UN/S de Gallinero Norden en 2002.

[editar] Unión Europea

El Cooperativismo se halla vertebrado a nivel de la Unión Europea en una confederación denominada Cooperatives Europe. Existen diferentes instancias públicas de la Unión Europea por que están activas en materia de cooperativas y economía social, como son el Intergrupo de la economía social del Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo.

[editar] Venezuela

Las organizaciones cooperativas en Venezuela datan desde 1890 cuando se fundó la primera de ellas en la población andina de Chiguará en el Estado Mérida, como entidad de ahorro y crédito. Hacia 1900, en el oriente del país, en la Isla de Margarita, específicamente en la ciudad de Porlamar se funda una cooperativa de artesanos.

Ya en 1910 se promulga la Ley de Cooperativas, con grandes semejanzas a la par francesa. En 1919 las cooperativas son incorporadas al Código de Comercio como sociedades mercantiles, en la sección X De las Sociedades Cooperativas con un único artículo que refiere a la Ley correspondiente.

Artículo 353.- Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

En 1937, el entonces Presidente Eleazar López Contreras promovió el cooperativismo con ordenanzas a los otrora Presidentes de Estados (ahora Gobernadores) para fomentar la constitución de este tipo de sociedades en las regiones. En 1944, el Estado es obligado a promover y amparar el cooperativismo mediante una nueva Ley de Cooperativas promulgada durante el ejercicio del Presidente Isaías Medina Angarita.

En 1960 se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de una nueva concepción de Cooperatismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en Punto Fijo.

Page 18: cooperativa

Posteriormente, en 1966 fue promulgada la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual además de profundizar la obligación del Estado en la promoción y desarrollo del cooperativismo, crea a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

En 1999 las cooperativas ganan rango constitucional en la nueva y vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como movimiento protagónico y participativo de la sociedad:

Artículo 70: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, [...] en lo social y económico: [...] las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero [...]

Artículo 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrolar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas [...]. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier actividad económica de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especifidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo .... El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones [...]

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá [...] las cooperativas, [...] con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

En 2001 fue promulagada una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Ya hacia 2008, SUNACOOP registraba más de 260.000 cooperativas en toda Venezuela.

Venezuela es el país con mayor cantidad de cooperativas del mundo, teniendo un aproximado de 270.000 asociaciones de este tipo, más que las que existen en la Unión Europea y Estados Unidos juntos.

[editar] Referencias

1. ↑ INAES 2. ↑ Constitución de la Provincia de Misiones, 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen y

reglamenten la educación se sujetarán a los principios y reglas siguientes: [...] 2) será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, [...] Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agrotécnicas e industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares;»

3. ↑ , 1958, «Art. 54.- La ley reglamentará la colonización oficial o privada sobre las siguientes bases: [...] 3) adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas;»,

4. ↑ , 1958, «Art. 59.- Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios, y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada por el Estado, entes autárquicos o autónomos o cooperativas de usuarios en los que podrán intervenir las entidades públicas.»

5. ↑ Son las siguientes: Coopelesca R.L., Coopeguanacaste R.L., Coopesantos R.L.,Coopealfaroruiz R.L.

6. ↑ Historia del cooperativismo en Aragón.

Page 19: cooperativa

Las asociaciones cooperativas constituyen uno de los ejemplos más claros de cómo la acción grupal organizada y mancomunada, siguiendo valores como la solidaridad, cooperación, decisiones consensuales y colegiadas, y la participación, pudieran entenderse como una alternativa de desarrollo social y económico.

Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el país existían para el año 2001, 1.164 cooperativas, con un volumen de operaciones que sobrepasa los 69 millardos de bolívares y emplean a 275.000 personas de forma directa.¹

 La importancia de la organización cooperativa en Venezuela, ha quedado en cierta forma evidenciada con disposiciones expresas del constituyente en la Ley Fundamental aprobada en 1999, dirigidas a su promoción y estímulo, así como a la promulgación, mediante decreto presidencial con fuerza de Ley, de una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Dicho instrumento legal, en su artículo 2 define a los cooperativas como "asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicos, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente."² El impulso y la intención de fortalecer efectivamente a este sector por parte del Estado, queda evidenciada, entre otras disposiciones, en el artículo 89 de la referida Ley, numerales 7, 8, 9 y 11, del Capítulo XIII, referido a las relaciones con el Estado y otros sectores sociales, en los cuales se establece que el Estado promoverá estas organizaciones a través de mecanismos como:

 

7. "La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.

8. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen cooperativas (...)

11. La exención de Impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales (...)

12. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos

 Referencias.