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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. EN PRIMERA CONVOCATORIA.¡Error! Marcador no definido. En la Villa de Leganés, a NUEVE DE NOVIEMBRE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Presididos por el Sr.Alcalde- Presidente DON JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR VERA, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA MARÍA JOSÉ CARRASCO RAMIREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA MARÍA CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTIN, DON FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ORTIZ, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ , DON MARIO JOSÉ AVILÉS ORTIZ, DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON JOSÉ MARÍA PASCUAL ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO VIDAL GONZÁLEZ CARVAJAL Y DOÑA AUREA ALONSO SAN SEGUNDO, asistidos del Sr.Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Srª. Interventora Acctal DOÑA FRANCISCA ABAD SANZ, al objeto de celebrar la sesión ORDINARIA del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL

ILMO.AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. EN PRIMERA

CONVOCATORIA.¡Error! Marcador no definido.

En la Villa de Leganés, a NUEVE DE NOVIEMBRE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Presididos por el Sr.Alcalde-

Presidente DON JOSE LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en el Salón de

Sesiones de la Casa Consistorial, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO

COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA

PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DON

LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR VERA,

DON SANTIAGO LLORENTE GUTIERREZ, DOÑA MARÍA JOSÉ

CARRASCO RAMIREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA MARÍA

CARMEN MARTIN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTIN,

DON FRANCISCO JAVIER MARQUEZ ORTIZ, DOÑA MARÍA DE LOS

ANGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUAREZ , DON

MARIO JOSÉ AVILÉS ORTIZ, DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ CARRILLO DE

LA CUEVA, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO

VICENTE, DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON JOSÉ

MARÍA PASCUAL ADALID, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ,

DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON FRANCISCO NOGALES

LÓPEZ, DON FRANCISCO VIDAL GONZÁLEZ CARVAJAL Y DOÑA

AUREA ALONSO SAN SEGUNDO, asistidos del Sr.Secretario DON

HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Srª. Interventora Acctal

DOÑA FRANCISCA ABAD SANZ, al objeto de celebrar la sesión

ORDINARIA del Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, para la cual,

habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

Por la Alcaldía-Presidencia se declaró abierta la sesión, siendo las

DIECIOCHO HORAS.

1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,

CORRESPONDIENTE A LA EXTRAORDINARIA CELEBRADA

EL DÍA 19 DE OCTUBRE DE 1.999, (mañana), EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la

EXTRAORDINARIA, celebrada el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (mañana), en primera convocatoria.

2º.- NOMBRAMIENTO DE CONSEJERO EN REPRESENTACIÓN

DE ESTE AYUNTAMIENTO EN BANCAJA.

De conformidad con la propuesta, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los Sres. Concejales asistentes de

los Grupos Municipales Popular e Izquierda Unida, acordaron: nombrar

representante del Ayuntamiento de Leganés, para Consejero en

BANCAJA a DON FRANCISCO TORIBIO CASAS

3º.- CONCESIÓN DE MEDALLAS DE LA CIUDAD.

1º.- Concesión de la Medalla de Oro de la Villa de

Leganés a la Universidad Carlos III.

El día 23 de julio de 1.991, se despidió de Leganés, el Regimiento

Saboya nº6, y en su discurso el Sr.Alcalde, decía: Hoy, es un día triste para

la ciudad de Leganés porque por imperativos de la historia, la ciudad debe

renunciar a una parte de sí misma; pero también, es un día de alegría; no

sería sincero, si no expresara el sentimiento de la Corporación Municipal,

que sabemos que con vuestra marcha, esa frágil y pequeña criatura que es

la “UNIVERSIDAD CARLOS III”, va a desarrollar eficazmente, y va a

experimentar un intenso crecimiento para nuestro pueblo, de tal alcance

que quizá todavía hoy, solo podamos intuirlo.

Han transcurrido ocho años llenos de avatares; se inició la

restauración del edificio Sabatini, bautizado con este nombre en honor

del arquitecto italiano que diseñó la sede militar de los Guardias

Walonas, y que posteriormente, debido a su lamentable estado de

conservación, se procedió a su demolición, conservándose únicamente

los arcos del patio central, levantándose a imagen y semenjanza del

anterior. Se han construido los edificios, Agustin de Betancourt, Rey

Pastor, Padre Soler, y en fase de construcción están, el edificio Torres

Quevedo y el Polideportivo, lo que ha supuesto hasta el momento, una

inversión cercana a los 6.000 millones de pesetas.

El pasado 23 de febrero, SS.MM Los Reyes de España

inauguraron la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Carlos III –

Campus de Leganés-, primera universidad del sur, que cumple este

curso su décimo aniversario de funcionamiento, y en los discurso que se

pronunciaron, se resume lo que supone para la Villa de Leganés la

UNIVERSIDAD.

S.M. El Rey Juan Carlos I: La Universidad es uno de los activos

principales del patrimonio cultural y humano.

D.Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de

Madrid: La Universidad Carlos III, está entre las diez mejores de España.

D.José Luis Pérez Ráez, Alcalde de Leganés: La Universidad es un DON

para la ciudad.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de noviembre

de 1.998 y en uso de las atribuciones que le conferían el Reglamento

Municipal de Honores y Distinciones y al amparo de lo dispuesto en el

art. 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, acordó iniciar el preceptivo expediente

para la concesión de la Medalla de Oro de la Villa de Leganés a la

UNIVERSIDAD CARLOS III, nombrando Juez Instructora y Secretario del

mismo.

Tramitado el correspondiente expediente en el que ha quedado

acreditado que se cumplen todos los requisitos establecidos para la

concesión de la Medalla de Oro de la Villa en la Universidad Carlos III y

de conformidad con la propuesta de la Juez Instructora y con el fin de

premiar los especiales merecimientos y servicios extraordinarios

efectuados por la Universidad Carlos III.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder la

Medalla de Oro de la Villa de Leganés a la UNIVERSIDAD CARLOS III,

al objeto de que quede constancia del agradecimiento de este Municipio

a la Universidad Carlos III, por su aportación al enrequecimiento cultural

y patrimonial de la ciudad.

2º.- Concesión de la Medalla de Plata de la Villa de

Leganés, a DON JOSÉ MARÍA AVENDAÑO PEREA,

DON PEDRO CORDERO ALVARADO Y DOÑA ANA

JESUSA MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL.

Ordenadas las aportaciones o adhesiones de las personas o

entidades que han podido suministrar datos, antecedentes o referencias,

a fin de acreditar los méritos de los propuestos a que se refiere el art.

25.1 del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones del

Ayuntamiento de Leganés.

Que por Decreto de 19 de octubre de 1.999, y en uso de las

atribuciones que le confiere el Reglamento para la Concesión de

Honores y Distinciones, y al amparo de lo dispuesto en el art. 189 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986, acordó iniciar el

preceptivo expediente para la concesión de la medalla en su categoría

de plata de la Ilustre Villa de Leganés, a DON JOSÉ MARÍA AVENDAÑO

PEREA, DON PEDRO CORDERO ALVARADO y DOÑA ANA JESUS

MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL, nombrando Juez Instructor y

Secretario.

Que en el mencionado Reglamento para la Concesión de Honores

y Distinciones se establece que, con el fin de premiar o reconocer

méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o

corporaciones, por haber prestado servicios o dispensado honores o

beneficios culturales o sociales a Leganés, al Ilmo.Ayuntamiento podrá

acordar la concesión de la Medalla de la Villa de Leganés.

Que se han cumplido todos los requisitos establecidos en el citado

Reglamento para la concesión de la Medalla de la Ilustre Villa de

Leganés en su categoría de Plata.

De conformidad con la propuesta del Juez Instructor del

expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés, a DON

JOSÉ MARÍA AVENDAÑO PEREA, por su labor y entrega con las

familias que sufren el problema de la droga, con los enfermos, las

personas solas, mujeres sin apoyo y con hijos, mayores aislados, etc., no

teniendo límite en la atención, en la acogida y en la comprensión.

Tiene siempre la palabra dulce, el gesto afectuoso para el amigo y

el apoyo seguro para el que lo necesita.

SEGUNDO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés, a

DON PEDRO CORDERO ALVARADO, por su trabajo en beneficio de la

cultura, autor de la letra del himno de Leganés; autor del libro “Leganés

Heráldico”; realizando en el 1.992, un estudio acerca de los errores que

contenía el antiguo escudo de la Villa. Estos errores fueron subsanados

por el Ayuntamiento Pleno, siendo aprobadas las modificaciones por

unanimidad.

Recientemente, ha sido nombrado Académico de Número de la

Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

TERCERO.- Conceder la Medalla de Plata de la Villa de Leganés a

DOÑA ANA JESUSA MARTÍNEZ ELCORO-ARESTIZABAL, por su

modélica trayectoria como vecina, ciudadana y luchadora por la justicia

social, la igualdad entre las personas, su contribución en la política de

este municipio y por su donación a la Villa de Leganés, para que lo

custodie, lo guarde y forme parte de su patrimonio cultural, de un libro

autógrafo, de su gran valor sentimental para ella e histórico

objetivamente considerado, por cuanto contiene autógrafos de Picasso,

Neruda, Paul Eluard, amén de numerosas personalidades europeas del

mundo sindical, político y cultural.

4º.- INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE LOS

TERRENOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL ACCESO

NOROESTE DEL POLÍGONO LEGANÉS NORTE.

Con fecha 24 de septiembre de 1.999, se presenta en el Registro

General de este Ayuntamiento, solicitud presentada por DON PEDRO

GÓMEZ BLÁZQUEZ, en representaciòn del CONSORCIO

URBANÍSTICO “LEGANÉS NORTE”, acompañada de la documentación

técnica relativa al Proyecto de Expropiación de los terrenos afectados

por la ejecución de las obras del acceso noroeste del Polígono Leganés-

Norte, por la que se insta la iniciación de la tramitación procedente.

A la vista de la documentación aportada, así como del informe

emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 2 de noviembre de 1.999,

se procede a informar lo siguiente:

“Primero.- En la Memoria del mencionado proyecto de expropiación se

recoge lo siguiente:

“”Una vez finalizada la obra de urbanización, se hace necesario dotar al

Polígono de la infraestructura suficiente para su conexión a la red viaria

del resto del municipio, por lo que el Consejo de Administración del

Consorcio, en sesión de fecha 10 de diciembre de 1.997, aprobó la

ejecución de las obras del Proyecto de Acceso Noroeste,

Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés

Norte, cuya ejecución fue encomendada a la empresa NECSO,

ENTRECALES CUBIERTAS, S.A.

Para la ejecución de las obras referidas anteriormente se hace

imprescindible la obtención de los terrenos necesarios para la

construcción de la rotonda y viario previstos en el proyecto de

ejecución.””

Segundo.- El Proyecto de Acceso Noroeste, Desdoblamiento de Ronda y

Obras Anejas de la Urbanización “Leganés Norte”, fue aprobada

definitivamente por el Ayuntamiento de Leganés, en su sesión de 11 de

noviembre de 1.997 y el correspondiente acuerdo fue publicado en el

B.O.C.M. de fecha 17 de diciembre del mismo año.

Tercero.- Con la aprobación definitiva del Proyecto de ejecuciòn de las

obras se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de

Expropiación Forzosa, en lo relativo al requisito de la previa declaración de

utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto

expropiado, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la mencionada ley,

que dispone que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la

expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del

municipio

Cuarto.- En el escrito presentado por el Sr.Gómez Blázquez se solicita que

se inicien los trámites procedentes, a efectos de que se declare la

neceisdad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados,

justificando dicha solicitud en dos motivos: evitar la suspensión de las

obras, que ya están iniciadas y acondicionar los accesos a un polígono que

está totalmente urbanizado y en situación de prácticamente completa

ocupación por las familias residentes.

Quinto.- El art. 100 de la Ley 9/1.955 de 28 de marzo, de Medidas de

Política Territorial, Suelo y Urbanismo, establece que en el procedimiento

de tasación individualizada, la declaración de urgencia a que se refiere el

art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa deberá acompañarse de

memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia. El

expediente se ha completado en este sentido introduciendo un apartado

específico en la Memoria presentada.

Sexto.- El beneficiario de la expropiaciòn es el CONSORCIO

URBANÍSTICO LEGANÉS-NORTE”.

Al objeto de obtener los terrenos necesarios para la ejecución de

las obras contempladas en el Proyecto de Acceso Noroeste,

Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés

Norte.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y

Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de expropiación de los terrenos

afectados por la ejecución del Proyecto de Acceso Noroeste,

Desdoblamiento de Ronda y Obras Anejas de la Urbanización Leganés

Norte, teniendo por efectuada la declaración de utilidad pública y

necesidad de ocupación de los mencionados terrenos.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad

con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa,

procediendo a la publicación de la relación de derechos, bienes y

propietarios afectados.

TERCERO.- Solicitar del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

la declaración de urgencia a los efectos establecidos en el art. 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- Designar como beneficiario de la Expropiación al CONSORCIO

URBANÍSTICO LEGANÉS NORTE.

5º.- PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE

LEGANÉS A VILLAVERDE TRAMO 1º, INCLUÍDO ESTUDIO

DE SEGURIDAD Y SALUD.

De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos

Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo

y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto denominado

“REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE LEGANÉS A VILLAVERDE,

TRAMO 1º”, incluído el Estudio de Seguridad y Salud, con un presupuesto

de ejecución por contrata de 456.647.236,- Ptas.

6º.- PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE

LEGANÉS A VILLAVERDE TRAMO 2º, INCLUÍDO ESTUDIO

DE SEGURIDAD Y SALUD.

De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos

Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo

y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: aprobar el Proyecto denominado

“REMODELACIÓN DE LA CARRETERA DE LEGANÉS A VILLAVERDE,

TRAMO 2º”, incluído el Estudio de Seguridad y Salud, con un presupuesto

de ejecución por contrata de 646.800.920,- Ptas.

7º.- CESIÓN DE USO DE LAS PARCELAS 3 Y 4 DE LA MANZANA

SITA EN LA AVDA. DE LOS PINOS A LA CASA DE

SALAMANCA.

Por la Casa de Salamanca en Leganés se ha solicitado de este

Ayuntamiento la cesión de las parcelas 3 y 4 de la manzana sita en la

Avda. de los Pinos, colindantes con la parcela nº 2 , que fue cedida por este

Ayuntamiento a la citada Casa de Salamanca por acuerdo de 10 de octubre

de 1.990.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y

Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Iniciar expediente de cesión de uso de las parcela 3 y 4 de la

Manzana sita en la Avda. de los Pinos a la CASA DE SALAMANCA.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en los arts. 109 y

siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

8º.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO POR ESTE

AYUNTAMIENTO PÀRA EL ARRENDAMIENTO DE NAVES Y

OFICINAS DEL CENTRO DE EMPRESAS DE LEGANÉS.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Adjudicar el concurso convocado por este Ayuntamiento, para

el arrendamiento de naves y oficinas de propiedad municipal sitas en el

Centro de Empresas de Leganés que a continuación de indican, a los Sres.

que igualmente se relacionan:

- Oficinas nº 6 de 89,49 m2, a la empresa ASPA, S.L.,

(Agrupación de Servicios y Productos de Audio, S.L.).

- Nave nº 17, de 190,56 m2, a DON JOSÉ AMADOR

ZAMBRANA.

SEGUNDO.- El contrato tendrá una duración de UN AÑO prorrogable hasta

cinco años, salvo ASPA, S.L., que será prorrogable hasta cuatro años y

tendrá naturaleza administrativa.

TERCERO.- Requerir a los adjudicatarios para que en el plazo de diez días

hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del presente

acuerdo, procedan a abonar el importe de dos mensualidades como fianza.

CUARTO.- Publicar en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, anuncio

para el arrendamiento de naves industriales y módulos de oficinas que han

quedado desiertas en el concurso resuelto en los puntos anteriores, en las

mismas condiciones que el concurso público.

QUINTO.-Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Hacienda y Desarrollo Local, indistintamente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos.

9º.- SOLICITUD A LA CAM. DE CONSIDERACIÓN DE LAS

FIESTAS LOCALES DEL AÑO 2000 COMO HÁBILES A

EFECTOS COMERCIALES.¡Error! Marcador no definido.

Se dió cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de

Hacienda y Régimen Jurídico y por el Sr.Represa Sánchez, Concejal

Delegado de Hacienda, Desarrollo Local y Empleo, se propuso que por el

Ayuntamiento Pleno se solicitase de la Comunidad de Madrid la declaración

de días hábiles a efectos comerciales los días 16 de agosto y 11 de octubre

del 2.000, teniendo en cuenta las peticiones de informes obrantes en el

expediente.

Abierta deliberación sobre el presente punto del Orden del Día,

por el Sr.Cuenca Cañizares se anunció que su grupo iba a votar en contra,

porque la propuesta rompía con la tradición de este municipio y el

consenso que se había mantenido con los sindicatos de clase.

Por su parte, el Sr.Abejas Juarez indicó que su grupo estaba de

acuerdo con la propuesta, ya que la ubicación del municipio de Leganés en

el entorno de Madrid suponía que el cierre de los comercios en los citados

días, a los únicos que perjudicaba era a los consumidores que tenían que

desplazarse a los municipios limítrofes y a los pequeños comercios que

perdían parte de la clientela en esos días.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca

Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso San Segundo,

acordaron: solicitar de la Comunidad de Madrid la declaración de días

hábiles a efectos comerciales los días 16 de agosto y 11 de octubre del año

2.000, días declarados fiestas locales a efectos laborales.

10º.- CESE Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y

SOCIAL.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Cesar a los siguientes representantes de las Organizaciones

Sindicales:

- Por CC.OO: DON JUAN CARLOS JURADO

SALTERELLI.

- Por U.G.T.: DON FEDERICO SOLÉ DE LOPE Y DON

LORENZO PONCE GALLARDO.

SEGUNDO.- Nombrar a los siguientes representantes de las

Organizaciones Sindicales:

- Por CC.OO: DON RAÚL CORDERO TORRES.

- Por U.G.T: DON LUIS QUERO PELAÉZ Y DON JOSÉ

PÉREZ MATAMOROS.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de

Hacienda y Desarrollo Local y Empleo, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

11º.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

PLAZA DE GARAJE Nº 192 DEL GARAJE "JULIÁN

BESTEIRO", A DON JESÚS NAVARRO JIMENO.¡Error!

Marcador no definido.

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de

1.990, acordó adjudicar a DON JESÚS NAVARRO JIMENO, la concesión

administrativa de la plaza de garaje nº 192 del Centro Cívico Julián

Besteiro, en las siguientes condiciones: cánon: 666.667,- Ptas.- Plazo 99

años.

Por DON JESÚS NAVARRO JIMENO, se solicita autorización

para transmitir la mencionada plaza a DON VICTOR NAVARRO JIMENO,

que está interesado en la misma.

Resultando, que han transcurrido 9 año desde la última cesión de

la concesión administrativa; y que el precio de la concesión por año es de

6.734,- Ptas, a los 90 años restantes les corresponde un canon de

606.060,- Ptas.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar a DON JESÚS NAVARRO JIMENO, la cesión de la

concesión administrativa de la plaza de garaje nº 192 del Centro Cívico

Julián Besteiro, a favor de DON VICTOR NAVARRO JIMENO.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a 606.060,-

Ptas.

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el

correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la

documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones.

CUARTO.- Por DON VICTOR NAVARRO JIMENO se deberá depositar

una fianza por importe de 33.333,- Ptas, procediéndose a la devolución de

la depositada por DON JESÚS NAVARRO JIMENO.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas

en los pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión

original.

12º.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE USO DE LOCAL DE

PROPIEDAD MUNICIPAL A LA ASOCIACIÓN DE

CONSUMIDORES LA DEFENSA DE LEGANÉS.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: dejar Expediente sobre la Mesa, para un mejora estudio.

13º.- CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA

ESTABLECIDA EN LA VENTA DE LA PARCELA 29-A DEL

SECTOR IA-26 EL PORTILLO A TRANSIX, S.A.

Este Ayuntamiento, mediante escritura otorgada el día 28 de

octubre de 1.997, vendió a TRANSIX, S.A., la parcela nº 29-A del plano de

adjudicaciones del Sector IA-26 EL PORTILLO, con una superficie de

10.000 metros cuadrados.

La citada compraventa estaba gravada con una condición

resolutoria por la cantidad que quedó aplazada de pago.

TRANSIX, S.A., solicitó la cancelación anticipada de la deuda

pendiente de amortizar.

En el acuerdo de transmisión de la parcela se estableció como

forma de pago de la cantidad aplazada la de 16 cuotas iguales de

7.656.899,- Ptas.

Según informe del Tesorero Municipal, se consideró conveniente

para los intereses municipales la anticipación del cobro de las cantidades

adeudadas con eliminación de los intereses correspondientes a la cantidad

cuyo pago se iba a anticipar.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.-Ratificar la carta de pago a favor de TRANSIX, S.A., y la

cancelación de la condición resolutoria establecidas en la escritura

otorgada ante el Notario de Leganés DON GONZALO GERONA PEÑA el

día 13 de julio de 1.999, nº 2.685 de su Protocolo.

SEGUNDO.- Aceptar la solicitud de cancelación anticipada por parte de la

empresa TRANSIX, S.A., por un total de 69.230.753,- Ptas, como capital

pendiente de amortizar y 1.298.077,- Ptas, correspondientes a la cuota 7ª

de intereses, modificando a tal efecto el acuerdo plenario de 9 de

septiembre de 1.997 con la posibilidad de cancelar anticipadamente el

importe de las cuotas aplazadas sin coste alguno para TRANSIX, S.A.

14º.- CONTRATACIÓN OPERACIÓN DE TESORERÍA MEDIANTE

CUENTA DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 446.000.000,- DE

PTAS, CON BANCO BILBAO VIZCAYA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: contratar con el BANCO BILBAO VIZCAYA, una cuenta de

crédito por importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES

DE PESETAS (446.000.000,- Ptas), con el fin de dar cobertura a los

desfases de Tesorería y con arreglo a las condiciones que a continuación

se señalan, autorizando al Sr.Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo:

PESETAS: 446.000.000,- Ptas.

TIPO DE INTERÉS: Mibor Trimestral menos 0,01

PAGO INTERESES: TRIMESTRAL.

PLAZO: 12 meses.

INTERESES DE DEMORA: EXENTO.

GASTOS DE FORMALIZACIÓN: EXENTO.

CANCELACIÓN ANTICIPADA: EXENTO.

15º.- GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA

MUNICIPAL.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del

Orden del Día, durante la cual el Sr.Cuenca Cañizares manifestó que le

cuesta creer que por el Grupo Socialista se plantee este tipo de cosas, ya

que a su juicio la propuesta infringe la normativa vigente solicitando

constase en acta el informe del Sr.Secretario. Que según su criterio se

vulneran los criterios políticos existentes entre las formaciones políticas del

PSOE e IU, no entendiendo los movimientos y recorridos efectuados por el

Concejal Delegado de Hacienda. Indicó que no cree que el Servicio de

Recaudación actual sea el más efectivo, ya que no se ha facilitado memoria

de ningún tipo sobre el rendimiento del mismo y las actuaciones realizadas.

Terminó señalando que además existe un acuerdo político y un acuerdo

con los Sindicatos de CC.OO y UGT y se remitió el acuerdo adoptado por

el Ayuntamiento Pleno en sesion de 10 de septiembre de 1.996, relativo a

una Moción presentada por el Grupo Municipal Popular.

El informe del Sr.Secretario que se solicita conste en acta, es el

siguiente:

"Según los antecedentes que obran en estos momentos en la

Secretaría Municipal, resulta que DON PEDRO MORALES ORTEGA fue

contratado como Recaudador Municipal en período Ejecutivo, por acuerdo

del Ayuntamiento Pleno de 28 de diciembre de 1.985, punto 3º, resolviendo

el concurso convocado a tal efecto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª

del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, publicados el mencionado Texto Refundido en los

Boletines Oficiales del Estado núms. 96 y 97 de 22 de abril de 1.996,

establece:

Los actuales recaudadores contratados podrán continuar en el

ejercicio de sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los

contratos establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo

acuerdo, en tanto las Entidades locales no tengan establecido el servicio

con arreglo a lo previsto en esta Ley, o bien, tratándose de Municipios,

Mancomunados u otras Entidades locales o Consorcios, no lo tenga

establecido la Diputación como forma de cooperación al ejercicio de las

funciones municipales.

La posibilidad de prórroga fue establecida como consecuencia de

que en virtud de lo establecido en la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora

de las Bases del Régimen Local, fue declarada Función Pública de ejercicio

directo por la Administración, la función de Recaudación Ejecutiva.

La Jurisprudencia ha establecido de forma constante que una vez

producida la resolución de los correspondientes contratos con los

Recaudadores Ejecutivos, no puede procederse a nueva convocatoria de

concurso para las plazas de Recaudador Ejecutivo, sino que los

Recaudadores Ejecutivos deben ser funcionarios de la propia

Administración".

A continuación el Sr.Avilés Ortiz manifestó que está de acuerdo

con el contenido de los puntos 1º y 2º del dictamen de la Comisión

Informativa, pero que no está de acuerdo con el punto 3º, ya que debe

eliminarse la palabra transitoriamente y establecer un plazo de cuatro

meses improrrogables para el establecimiento de la nueva forma de

prestación del servicio.

El Sr.Represa Sánchez contestó al Sr.Cuenca Cañizares que las

soluciones dadas en los distintos Ayuntamientos habían sido diferentes

según el Ayuntamiento, se habían utilizado empresas, asistencia externas,

etc., para la prestación del servicio y defendió el dictamen de la Comisión

Informativa.

Por lo que respecta a la propuesta efectuada por el Sr.Avilés

Ortiz, el Sr.Represa Sánchez indicó que se aceptaba la eliminación de la

palabra transitoriamente, siempre que el plazo que se establezca sea de

seis meses, contrapropuesta que fue aceptada por el Grupo Municipal

Popular.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca

Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso San Segundo,

acordaron:

PRIMERO.- Que el Servicio de Recaudación Ejecutiva Municipal se preste

en este Ayuntamiento mediante Gestión Directa a través de funcionario,

debidamente capacitado, nombrado al efecto que bajo las directrices del

Sr.Tesorero Municipal desarrolle las funciones que impliquen el ejercicio de

autoridad y controle el desarrollo de las funciones que son de mera

ejecución y complementarias a las anteriores.

SEGUNDO.- Contratar aquellas actividades que no impliquen ejercicio de

autoridad respecto del servicio de recaudación ejecutiva con agentes

externos a este Ayuntamiento mediante la correspondiente asistencia

técnica, contratación que se efectuará por el Órgano competente según sea

la duración del contrato de la asistencia técnica y conforme a la distribución

de competencias establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/85 de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TERCERO.- Durante el plazo de seis meses, contados a partir de la

notificación del presente acuerdo al actual Agente Ejecutivo, el Servicio de

Recaudación Ejecutiva se seguirá prestando en las mismas condiciones

actuales y finalizado el mencionado plazo comenzará a prestarse en todo

caso, de forma directa el Servicio de Recaudación Ejecutiva.

16º.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA

SOBRE LA APARICIÓN DE BILLETES CON

CARACTERÍSTICAS DE FALSEDAD EN LOS COBROS

EFECTUADOS A TRAVÉS DE CAJAS REGISTRADORAS.

En la recaudación de los fondos de las cajas de las Piscinas

Municipales El Carrascal y Solagua, aparecieron los días 20 de junio y 4 de

julio de 1.999, sendos billetes de 5.000 y 2.000,. Ptas, que han ofrecido

características de falsedad.

De conformidad con los informes obrantes en el expediente y del

Tesorero Municipal y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: dar de baja de la recaudación municipal el importe

de los billetes falsos de 5.000 y 2.000,- Ptas, reduciendo lo recaudado de

los correspondientes conceptos de ingresos.

17º.- CESIÓN DE USO DE LOCAL A LA TESORERÍA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA UBICACIÓN

PROVISIONAL DE CENTRO DE SALUD EN LEGANÉS

NORTE.

De conformidad con los antecedentes obrantes y el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ceder el uso a la Tesorería General de la Seguridad Social,

para su adscripción al INSALUD del local comercial número dos, en planta

baja, del portal número diez del edificio número dos del Proyecto, con

acceso directo desde desde la calle (edificio sobre la parcela 2.7 R-2) de

Leganés Norte, para la construcción de un Centro de Salud provisional.

SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación de los

locales incluídos los de la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta del

INSALUD.

TERCERO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el vigente

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

18º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE SEGURIDAD Y

SALUD DE LA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO BARRIO DE

ZARZAQUEMADA ZONA 6, ENTRE CALLE ALCARRIA,

CALLE LORA Y AVDA. DE REY JUAN CARLOS I.

De conformidad con los informes de los Servicios Técnicos

Municipales y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Sres. Abejas Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la

Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y

Fernández Gómez, acordaron: aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la

obra de ACONDICIONAMIENTO DEL BARRIO DE ZARZAQUEMADA,

ZONA 6, entre la calle de Alcarria, Calle Lora, Avda. de la Mancha y Avda.

Rey Juan Carlos I, presentado por la Empresa LICUAS, S.A., y cuyo autor

es el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos DON PEDRO ALONSO

DELGADO.

19º.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 19 DENTRO DEL

EJERCICIO DE 1.999 Y MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA

DE PERSONAL.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación respecto del presente punto del

Orden del Día, durante la cual, el Sr.Cuenca Cañizares manifestó que su

grupo iba a votar en contra de la modificación presupuestaria y a favor de la

modificación de la plantilla, pero como se trataba de un acuerdo único,

debía constar la postura del Grupo de Izquierda Unida.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Cuenca

Cañizares, González Carvajal y Alonso San Segundo; y las abstenciones

de los ocho Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria nº 19

del ejercicio de 1.999, con arreglo al siguiente resumen:

- PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 33.518.969,-

T O T A L..... 33.518.969,-

- FINANCIACIÓN:

A).- GASTOS CON CRÉDITO EN BAJA. 33.518.969,-

TOTAL................ 33.518.969,-

SEGUNDO.- Modificar la plantilla del personal de este Ayuntamiento, así

como la relación de Puestos de Trabajo, con arreglo al siguiente detalle:

A).- MODIFICACIÓN PLANTILLA.

PERSONAL LABORAL.

Titulación Grado Medio.

Crear 2 plazas de A.T.S., plazas nº 5 y 6 de la categoría nº 549.

Disminuir 9 plazas de Entrenador (1/2 jornada), plazas nº 2, 3, 4,

5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la categoría 634.

Titulación de Certificado de Estudios Primarios.

Crear 2 plazas de Socorrista, plazas núms. 5 y 6 de la categoría

de plantilla nº 704.

B).- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Relación de puestos de trabajo reservados a Funcionarios:

Nº RPT: 126.- Nombre del puesto: Ayudante de Servicios Generales

Nocturnos a extinguir.- Dotación: 6.- Grupo de titulación: E.- Nivel de

C. De Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 23.-

Complemento Específico: 1.635.528,- Ptas.- Absentismo/hora: 192,-

Ptas.

Relación de puestos de trabajo reservados a Personal

Laboral.

Nº RPT: 96.- Nombre del puesto: Auxiliar Técnico Gestión Finalista

Deportiva ½ jornada.- Dotación: 8.- Grupo de titulación: D.- Nivel de C.

De Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 111.- Complemento

Específico: 917.265,- Ptas.- Absentismo/hora: 50,- Ptas.

Nº RPT: 67.- Nombre del puesto: Técnico Servicios Técnicos Salud

Deportes.- Dotación: 5.- Grupo de titulación: B.- Nivel de C. De

Destino: 18.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 113.- Complemento

Específico: 1.429.876,- Ptas.- Absentismo/hora: 78,- Ptas.

Nº RPT: 126.- Nombre del puesto: Ayudante Servicios Generales

Nocturnos.- Dotación: 21.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De

Destino: 14.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 23.- Complemento

Específico: 1.635.528,- Ptas.- Absentismo/hora: 192,- Ptas.

Nº RPT: 130.- Nombre del puesto: Peón Servicios Mantenimiento.-

Dotación: 20.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.-

Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 94.- Complemento Específico:

715.978,- Ptas.- Absentismo/hora: 38,- Ptas.

Nº RPT: 131.- Nombre del puesto: Peón Servicios Generales.-

Dotación: 55.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.-

Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 93.- Complemento Específico:

715.978,- Ptas.- Absentismo/hora: 38,- Ptas.

Nº RPT: 162.- Nombre del puesto: Conserje Instalaciones Deportivas

½ jornada.- Dotación: 33.- Grupo de titulación: E.- Nivel de C. De

Destino: 13.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 45.- Complemento

Específico: 1.307.818,- Ptas.- Absentismo/hora: 226,- Ptas.

Nº RPT: 164.- Nombre del puesto: Socorrista.- Dotación: 6.- Grupo de

titulación: E.- Nivel de C. De Destino: 13.- Adscripción: CM.- Nº de

Catálogo: 102.- Complemento Específico: 977.835,- Ptas.-

Absentismo/hora: 55,- Ptas.

Nº RPT: 109.- Nombre del puesto: Oficial de Oficios (Fiestas +

Guardias).- Dotación: 23.- Grupo de titulación: D.- Nivel de C. De

Destino: 16.- Adscripción: CM.- Nº de Catálogo: 90.- Complemento

Específico: 1.064.295,- Ptas.- Absentismo/hora: 177,- Ptas.

Nº RPT: 110.- Nombre del puesto: Oficial de Oficios.- Dotación: 38.-

Grupo de titulación: D.- Nivel de C. De Destino: 16.- Adscripción: CM.-

Nº de Catálogo: 85.- Complemento Específico: 824.750,- Ptas.-

Absentismo/hora: 44,- Ptas.

TERCERO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad

con lo establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales

y si durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de

reclamaciones ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con

carácter definitivo.

20º.- DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD SOLICITADA POR

DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO.

Antes de proceder a la adopción del presente acuerdo, se

ausentó del Salón de sesiones, la Concejala DOÑA MARÍA PAZ PÉREZ

CARRILLO DE LA CUEVA, por considerarse afectada por la decisión que

se adopte en este punto.

Vista la solicitud de compatibilidad de fecha 30 de septiembre de

1.999, presentada por DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO, para

ejercer como Profesor Asociado durante el curso 1999/2000.

Resultando, que por la Universidad Politécnica de Madrid está

previsto que en breves fechas envíe a este Ayuntamiento certificación

referente al tipo de contrato, dedicación, jornada y retribución de José

Antonio García de Mingo.

Resultando, que por estas fechas no puede realizarse el cálculo

de retribuciones para el año 2000 toda vez que aún no están aprobados los

presupuestos generales del estado y tampoco por el Sr.García de Mingo se

ha aportado la nómina de lo que percibiría en la Universidad para el mismo

período, no pudiendo por tanto saberse si cumple los requisitos de

limitaciones retributivas que establece el art. 7.1 de la Ley 53/84.

Resultando, que la autorización o denegación de compatibilidad

para un segundo puesto o actividad en el sector público corresponde al

Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 9

de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal

al Servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar a DON JOSÉ ANTONIO GARCÍA DE MINGO, la

compatibilidad durante el curso 1.999/2000, para ejercer un segundo

puesto en el Sector Público como Profesor Asociado, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos:

a).- Que acredite que su contrato es de Profesor Asociado.

b).- Que se mantengan las limitaciones retributivas del art.

7.1 de la Ley 53/84.

c).- Que el contrato sea de duración determinada y a tiempo

parcial.

d).- Que el horario de la Universidad no sea coincidente con

el horario en este Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Requerir al Sr.García de Mingo para que, una vez publicados

los presupuestos generales del Estado para el año 2000 aporte a la

Sección de Personal certificación de la Universidad en la que conste

jornada de trabajo, días y horas de impartición de clases y tutorías y

retribuciones.

21º.- CONVENIO ENTRE VARIOS AYUNTAMIENTOS Y LA

COMUNIDAD DE MADRID RELATIVO AL PAGO DE LA

CONTRIBUCIÓN ESPÈCIAL POR ESTABLECIMIENTO, MEJORA

O AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN

DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre la Comunidad de Madrid y los

Ayuntamiento de Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Torrejón de Ardoz,

Leganés y Móstoles, relativo al pago de la Contribución Especial por

establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Prevención y Extinción

de Incendios y Salvamentos.

SEGUNDO.- Autorizar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma del Convenio

de referencia, así como de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo.

22º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD CARLOS III PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO

DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar

el Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la Fundación

Universidad Carlos III, para la realización del curso denominado Atención

Telefónica, perteneciente al Plan de Formación Contínua 1.999, por un

importe máximo de 375.000,- Ptas, y que estará destinado al personal

municipal.

23º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA

DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN

DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE

CARÁCTER GENERAL.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del

Orden del Día, durante la cual el Sr.Cuenca Cañizares indicó que

cuestionaba que en el expediente únicamente existiese el informe

económico efectuado por Funespaña, sin que exista un informe de técnico

municipal que avale el contenido del informe existente en el expediente. El

Sr.Represa Sánchez defendió el dictamen de la Comisión Informativa y la

Sra. Interventora indicó que el informe se extrae de los datos emanados de

la propia contabilidad de la empresa.

De conformidad con lo establecido en los arts. 15 y siguientes de la

Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en

contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López, González Carvajal y

Alonso San Segundo, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios de Cementerio, conducción de

cadáveres y otros servicios funerarios de carácter general, dando nueve

redacción a los artículos que a continuación se reseñan, que quedarán

redactados como igualmente se indica:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE

CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIO

FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL

ARTÍCULO 5º CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las tarifas establecidas en

este artículo:

Núm 3 - CEMENTERIO

CONCESIÓN DE UNIDADES POR 10 AÑOS

a) Nicho 95.000,- (570,96 eur)

CONCESION DE UNIDADES POR 99 AÑOS

a) Osario 63.922,- (384,18 eur)

b) Nicho 261.016,- (1.568,74 eur)

c) Fosa de cuatro cuerpos 749.088,- (4.502,11 eur)

d) Panteón Familiar 1.321.058,- (7.939,72 eur)

e) Terreno para Panteones, m2 85.230,- (512,24 eur)

SERVICIOS

a) Inhumaciones

- De Cadáveres 15.981,- (96,05 eur)

- De Cadáver en Fosa o Panteón 26.634,- (160,07 eur)

- De restos o cenizas en Nicho 8.523,- (51,22 eur)

b) Exhumaciones

- De Cadáveres 15.981,- (96,05 eur)

- De Cadáver en Fosa o Panteón 26.634,- (160,07 eur)

- De restos o cenizas en Nicho 10.654,- (64,03 eur)

c) Reducción de Restos 15.981,- (96,05 eur)

d) Traslados

- De Cadáver dentro del mismo cementerio 10.654,- (63,49 eur)

- De restos o cenizas dentro del mismo cementerio 5.327,- (32,02 eur)

- De restos desde otro cementerio 15.981,- (96,05 eur)

- De miembros anatómicos y fetos 5.327,- (32,02 eur)

e) Varios

- Depósito de cadáveres cámara/día-fracción 15.981,- (96,05 eur)

- Sala de preparación de cadáveres (cada utilización) 15.981,- (96,05 eur)

- Sala de autopsias 21.307,- (128,06 eur)

- Consigna de restos, fetos y miembros anatómicos 3.196,- (19,21 eur)

- Grabaciones en osario 8.000,- (48,08 eur)

- Grabaciones en Nicho o Panteón 12.000,- (72,12 eur)

- Grabaciones en Fosa 20.480,- (123,09 eur)

- Acondicionamiento de cadáver 5.859,- (35,21 eur)

- Embalsamiento 140.000,- (841,42 eur)

- Conservación Temporal (Concepto nuevo) 40.000,- (240,40 eur)

f) Suministros

- Caja de restos tipo “a” 12.784,- (76,83 eur)

- Caja “ataúd de restos “L” 26.634,- (160,07 eur)

- Sábana de restos 2.130,- (12,80 eur)

- Sábana sudario 3.728,- (22,41 eur)

- Plástico 3.196,- (19,21 eur)

- Lápida para nichos con anclajes de bronce 15.000,- (90,15 eur)

- Lápida para osarios con anclajes 10.000,- (60,10 eur)

- Búcaro nicho 10.445,- (62,78 eur)

- Búcaro osario 8.192,- (49,23 eur)

- Jardinera Fosa 25.600,- (153,86 eur)

g) Cuotas de Mantenimiento anual

- Nicho 2.130,- (12,80 eur)

- Fosa 5.327,- (32,02 eur)

- Panteón 10.449,- (62,80 eur)

- Osario 532,- (3,20 eur)

h) Movimiento de Lápida

- Nicho 11.162 (67,08 eur)

- Fosa 20.480,- (123,09 eur)

- Osario 6.144,- (36,93 eur)

DISPOSICIONES FINALES.

1ª.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo

dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

2ª.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a

aplicarse a partir del día 1 de enero del 2.000 permaneciendo en vigor

hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública

mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de

Edictos de este Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un Diario de los de

mayor difusión de esta Comunidad, para que durante el plazo de treinta

días pueda presentarse por los interesados, cuantas reclamaciones

estimen oportunas, así como examinar el expediente.

TERCERO.- Si durante el período de información pública no se

presentasen ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones, se entenderá

definitivamente aprobadas las modificaciones introducidas en la

Ordenanza Fiscal.

24º.- PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LOS

HERMANAMIENTOS CON LAS CIUDADES HERMANADAS:

CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

25º.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS Y

ENTIDADES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

26º.- EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO A INSTANCIA DE DOÑA

PILAR CASTRO CARVAJAL.

Mediante instancia presentada el día 25 de marzo de 1.994 por Don

Juan José Rodríguez Vicente, actuando en nombre y representación de

DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, se solicitó la nulidad de la actuación

de hecho de sustituir en la nómina del mes de marzo de 1.985 las

retribuciones básicas de Bachiller Superior por Bachiller Elemental,

solicitando igualmente se restablezca la situación jurídica creada por

acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de febrero de 1.983 y además que

se le abone las diferencias de retribución.

Por resolución del Concejal Delegado de Personal de este

Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 1.994, se desestimó la petición de

DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL.

Interpuesto por la interesada el correspondiente recurso

contencioso-administrativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el

día 7 de diciembre de 1.994, en el recurso nº 1.758/94, por la que

estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, condenó a este Ayuntamiento a

tramitar y resolver la petición de revisión de oficio de acuerdo con lo

establecido en el art. 102 de la Ley 30/1.992, desestimando el resto de las

pretensiones contenidas en la demanda.

Tramitado el correspondiente expediente de revisión de oficio que se

inició por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 15 de marzo de 1.997, se ha

emitido el preceptivo dictamen del Consejo de Estado, que es del tenor

literal siguiente:

“Primero.- Doña Pilar Castro Carvajal ingresó como funcionaria de

carrera en el Ayuntamiento de Leganés el 1 de marzo de 1.979 con el nivel

de proporcionalidad 4 y la categoría de puericultura.

En virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 11 de febrero

de 1.983 la interesada fue adscrita a un puesto de superior categoría (nivel

6), aunque se señaló que ello sería así sin perjuicio del mantenimiento de

las situaciones personales ya existentes.

Constan en el expediente numerosas peticiones previas de la

interesada solicitando este pase a una categoría superior, figurando una

desestimación expresa mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de

12 de diciembre de 1.980.

En el acta de la sesión en que se adoptó el mencionado acuerdo de

11 de febrero de 1.983, se produjo un error mecanográfico al ubicar en una

determinada columna de retribuciones al personal de escuelas infantiles

(entre el que se encontraba la Sra. Castro Carvajal, figurando como

“Educador Bachiller Superior”), otorgándose unos sueldos que no

correspondían a sus niveles reales. El error fue luego trasladado a las

nóminas de retribuciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión de 8 de febrero de

1.985, acordó revisar las nóminas del personal del Ayuntamiento,

produciéndose, a consecuencia de ello, un cambio a partir de la nómina del

mes de marzo de 1.985 de Dª Pilar Castro Carvajal (que ahora consta con

categoría de “puericultora”, retribuciones básicas de nivel 4 y en un puesto

de trabajo adscrito a “Educardor Bachiller Elemental”), aunque no se varió

su sueldo por otorgársele un complemento de superior categoría (15.752

pesetas mensuales) de modo que el importe total de la nómina no se altera.

El 11 de abril de 1.986 se revocó por el Pleno del Ayuntamiento su

nombramiento como Educadora de Bachiller Superior, privándole de la

indicada gratificación por complemento de trabajo de superior categoría.

Impugnada en vía contenciosa tal resolución, fue dictada Sentencia por el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de febrero de 1.991 en la que

ya se analizaba el actuar de la Corporaciòn, declarando la legalidad de la

acción y manifestando expresamente:

“…en realidad, lo verdaderamente decisivo, con independencia de

los términos empleados, es que la demandante, como funcionaria de

carrera del Ayuntamiento de Leganés, a través de la superación de las

correspondientes pruebas selectivas, sólo era Puericultora, cargo para el

que se exigía el título de Bachiller Elemental, sin perjuicio de que ella

ostentara también el de Bachiller Superior, que le permitió ejercer aquel

puesto”.

El 25 de marzo de 1.994 D.Juan José Rodríguez Vicente, que actúa

en representación de Dª Pilar Castro Carvajal, trabajadora del

Ayuntamiento de Leganés (Madrid), solicita la nulidad de la actuación de

hecho realizada por la citada Corporación Municipal relativa a la sustitución,

en la nómina del mes de marzo de 1.985 de la reclamante, de las

retribuciones básicas de Bachiller Superior por las de Bachiller Elemental,

solicitando que se restablezca la situación jurídica creada por el acuerdo

municipal adoptado por el Pleno de 11 de febrero de 1.983 y que se le

abonen las diferencias de retribución.

El 21 de julio de 1.994 el Concejal Delegado de Personal desestimó

la petición de Doña Pilar Castro Carvajal. Consta un informe previo de 25

de mayo de 1.994 del Letrado del Ayuntamiento en idéntico sentido

desestimatorio.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución

anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid (Sección 6ª) dictó Sentencia el 7 de diciembre de 1.996,

estimando en parte el recurso, anulando la anterior resolución de 21 de julio

de 1.994 y condenando al Ayuntamiento de Leganés a tramitar y resolver la

petición de revisión de oficio conforme a la Ley 30/1.992, de 26 de

noviembre.

Segundo.- El 15 de mayo de 1.997 el Pleno del Ayuntamiento inició

el expediente de revisión de oficio de la resolución administrativa al amparo

del artículo 102 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.

Tercero.- El 25 de febrero de 1.999 la Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Leganés, instructora del expediente en cuestión, lo puso

de manifiesto al representante de Doña Pilar Castro Carvajal para que

tomara vista del mismo y formulara las alegaciones que tuviera por

conveniente.

El 18 de marzo de 1.999 tuvo entrada en el Ayuntamiento un escrito

de D.Juan José Rodríguez Vicente reiterando la solicitud de que se

repusiera a la funcionaria en la situación jurídica que tenía en febrero de

1.985 (con la categoría de Puericultora Bachiller Superior y las retribuciones

–de grupo C de titulación- anejas al cargo), se le abonaran las diferencias

salariales dejadas de percibir desde marzo de 1.985 hasta el momento en

que se realizase la reposición y, finalmente, se le abonara el interés legal

del dinero sobre la cantidad anterior. Entiende el accionante de la nulidad

que ésta ha tenido lugar por haberse dictado un acto por un órgano

manifiestamente incompetente por razón de la materia y, en todo caso, por

haberse producido prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido para ello.

Cuarto.- La instructora del expediente, en informe de 29 de marzo

de 1.999, concluyó señalando la procedencia de la emisión del dictamen

del Consejo de Estado.

El 8 de junio de 1.999 emitió un informe el Secretario de la

Corporación Municipal indicando que debe rechazarse la pretensión de

revisión de oficio puesto que no se advierte ninguno de los vicios que

determina la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo resultando

que las nóminas auténticamente erradas serían las anteriores al mes de

marzo de 1.985, habiendo percibido Dª Pilar las retribuciones

correspondientes a un puesto de superior categoría hasta el momento en

que se revocó el nombramiento por lo que, aunque fuese nulo el acto de la

nómina del mes de marzo de 1.985, no se derivaría de ello ninguna

consecuencia económica pues se le abonó la diferencia como

complemento específico, siendo la nómina del mes de abril de 1.985 una

ejecución del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril de 1.985 y

posteriores sobre retribuciones de personal.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V.E., la remisión del

expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el 1 de julio de

1.999.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

consideraciones:

I.- Es competente la Comisión Permanente del Consejo de Estado a

tenor de lo que señala el artículo 22.10 de la Ley Orgánica 3/1.980, de 22

de abril, del Consejo de Estado tratándose aquí de la revisión de oficio de

un acto (sobre cuya naturaleza luego se volverá) consistente en la

elaboración de las nóminas (de forma errónea, según aduce la reclamante)

de Doña Pilar Castro Carvajal, funcionaria del Ayuntamiento de Leganés.

II.- El procedimiento administrativo seguido para la revisión de oficio

por causa de nulidad del pleno derecho se ajusta a las previsiones del

artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre. Sin

embargo, las causas bajo las que ha de enjuiciarse la actuación de la

Administración deben ser las fijadas bajo la Ley de Procedimiento

Administrativo de 17 de julio de 1.958, vigente al tiempo (1.985) en que se

cometieron las presuntas irregularidades ahora reiteradas (puesto que han

sido ocasión de controversia con anterioridad, como también se verá luego)

por la Sra. Castro Carvajal.

Debe destacarse el hecho de que dicho procedimiento ha venido a

tramitarse en la forma actual a resultas de un pronunciamiento jurisdiccional

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid

quien, mediante Sentencia de 7 de diciembre de 1.996, ha venido a

reconocer el derecho de la reclamante al procedimiento legalmente

predeterminado para la revisión de oficio.

En efecto, se reconoce así una auténtica acción de nulidad

(amparada antes en el artículo 109 de la Ley de 17 de julio de 1.958 y

ahora en el 102 de la 30/1.992, de 26 de noviembre) a cuya resolución

debe proceder una ordenación de trámites que se configura como un

auténtico derecho del interesado, en la medida en que la recta ordenación

de los mismos, su concatenación material y la sustancia de sus

actuaciones constituyen una garantía del ciudadano perfectamente

ubicable en el genérico artículo 35.k) de la Ley 30/1.992.

Como señalara la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo

de 1.997:

“El artículo 109, LPA –hoy 102.1, LRJPA-, reconocer, no sólo una

revisión de oficio por la Administración, sino una acción de nulidad

ejercitable en cualquier momento por los interesados”.

Constan en el expediente últimamente tramitado los informes

previos de la Corporación en los que se justifica y razona la medida

adoptada, así como otros posteriores específicamente relativos a la revisión

de oficio que concluyen en el sentido de desestimar ésta. Igualmente se ha

llevado a cabo la obligada audiencia al interesado sobre el expediente.

III.- Respecto al fondo de la cuestión planteada se pretende en el

expediente revisar de oficio por la más grave de las causas posibles (la

nulidad de pleno derecho) una actuación administrativa consistente en la

presunta errónea confección de las nóminas de retribuciones de la

funcionaria en cuestión a partir del mes de marzo de 1.985, lo que habría

conllevado una falta de remuneración suficiente y adecuada a la categoría

que afirma ostentar Doña Pilar Castro Carvajal.

En igual sentido se han manifestado los órganos preinformantes, el

Consejo de Estado estima que no proceder acceder a tal revisión de oficio.

En primer lugar, conviene precisar que las nóminas de personal no

sin sino actos materiales de ejecución de previas decisiones administrativas

que otorgan soporte jurídico a las mismas. En la forma expuesta, resulta

que la nómina no es en sí misma considerada un acto administrativo

autónomo, sino que está vinculada en su sustantividad y naturaleza a una

serie de acto administrativos previos como son los que, constando

suficientemente en el expediente de referencia, prefiguran el status

funcionarial de la recurrente.

Dª Pilar Castro Carvajal tomó posesión como funcionaria de carrera

del Ayuntamiento de Leganés (al que previamente había estado ligada por

otros títulos laborales que no vienen al caso) el 1 de marzo de 1.979 con la

categoría de puericultora y el grado de proporcionalidad 4. Este es el único

acto administrativo configurador de derechos funcionariales que consta en

el expediente, con independencia de que, con posterioridad, se hayan

producido una serie de incidencias (lógicas y normales en toda la vida

funcionarial de un servidor de la Administración Pública) que hayan

deparado distintas incidencias y distintas retribuciones.

El Ayuntamiento de Leganés no sólo no ha alterado en ningún

momento el indicado status funcionarial de la reclamante sino que, incluso

de forma expresa con anterioridad al año 1.983, había rechazado asignarle

un grado 6 en lugar del 4 que le correspondía.

En 1.983, como acertadamente indica el informe final del Secretario,

lo que ocurrió fue que se le asignó a un puesto de superior categoría

mediante acuerdo de 11 de febrero de ese año, el cual fue considerado

como erróneo por muchos de los informes existentes en el expediente,

resultando que se le confería una categoría (Educador, con Bachiller

Superior), superior a la que legítimamente le correspondía (Educador, con

Bachiller Elemental).

Dicho error material en el acto administrativo se trasladó a los actos

de ejecución del mismo: las nóminas de personal. El hecho de que la

reclamante ocupara a la sazón simultáneamente y de forma coyuntural un

puesto de superior categoría no prefiguraba un derecho a que ello se

mantuviera como situación jurídica permanente, pues su categoría y su

condición funcionarial eran las propias de una funcionaria de grado 4.

El hecho de que personalmente gozara del título de Bachiller

Superior tampoco podía considerarle legitimador de la condición profesional

pretendida puesto que los funcionarios se ubican en función del Cuerpo o

Escala al que accedan, no de los títulos académicos que poseen.

Ya tuvo ocasión de ser conocida en la vía jurisdiccional una cuestión

íntima y directamente ligada a la aquí planteada, sólo que con otro soporte

argumental impugnador puesto que en aquel caso lo que se combatía era

la desestimación municipal de la solicitud de revocación del acto

administrativo que reasignaba a la funcionaria en el puesto que le

correspondía. La Sentencia de 20 de febrero de 1.991, también del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, viene a pronunciarse incidentalmente sobre

la cuestión que aquí se plantea bajo otro prisma (el cual descansa ahora

sobre las nóminas presuntamente erróneas en que pretende residenciarse

el equívoco en las retribuciones) indicando que una cosa es tener el título

de Bachiller Superior y otra muy diferente pretender ocupar un puesto de

trabajo reservado a quienes accedieron a tales plazas cuando a la que se

había accedido sólo requería Bachiller Elemental.

Señalados los antecedentes expuestos y combatidas las nóminas de

la reclamante por su presunto error o vicio en cuanto a la atribución de unos

derechos económicos inferiores a los que correspondían (debiendo

destacarse, como indica el Secretario de la Corporación, que las erróneas

eran las que se elaboraron con anterioridad a tal fecha de 1.985), cumple

ahora señalar que ni tales actos son de puridad revisables ni en cualquier

caso asistiría derecho alguno a conceder la revisión pretendida pues los

actos administrativos que sirven de soporte a las mismas no están viciados

de nulidad por ninguna de las causas previstas en el anterior artículo 47 de

la Ley de 17 de julio de 1.958 ya que, ni dichos actos fueron adoptados por

órganos manifiestamente incompetentes ni fueron dictados prescindiendo

total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello.

En resumen, nada hay de viciado o ilegal en los actos que se

combaten, procediendo la desestimación de la petición de nulidad”.

De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: desestimar en todos sus

extremos la solicitud presentada en este Ayuntamiento el 25 de marzo de

1.994 por Don Juan José Rodríguez Vicente, actuando en nombre y

representación de DOÑA PILAR CASTRO CARVAJAL, por la que se

solicitaba la nulidad de la actuación de hecho de sustituir en la nómina del

mes de marzo de 1.985 las retribuciones básicas de Bachiller Superior por

Bachiller Elemental, solicitando igualmente se restableciese la situación

jurídica creada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 11 de febrero de

1.983 y además que se le abone las diferencias de retribución.

27º.- RECURSO INTERPUESTO POR DON EDUARDO CUENCA

CAÑIZARES, CONTRA ACUERDO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE

1.999, SOBRE NOMBRAMIENTO CONSEJEROS CAJA

MADRID.

Por DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES se interpone el 21 de

septiembre de 1.999, recurso contra el acuerdo adoptado por este

Ayuntamiento el día 14 de septiembre de 1.999, por el que se procede al

nombramiento de Consejeros de Caja de Madrid en representación de este

Ayuntamiento.

El acuerdo de 14 de septiembre de 1.999, adoptado por el Pleno

Municipal es el siguiente:

"54º.- NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS CAJA MADRID.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López y Alonso

San Segundo, acordaron: designar a DON ISIDORO HERRERO SANZ, en

representación del PSOE, DON MANUEL MUÑOZ CEJUDO, en

representación del PSOE, y DON PABLO ABEJAS JUAREZ en

representación del PP, para ocupar las plazas que corresponden a este

Ayuntamiento de Consejeros de Caja Madrid".

De la transcripción del citado acuerdo se deduce:

a).- Que DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, Concejal de este

Ayuntamiento, votó en contra del acuerdo, por lo que se

encuentra legitimado para la interposición del recurso.

b).- Que el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los Sres.

Concejales asistentes a la sesión.

El Ayuntamiento de Leganés está compuesto por 27 miembros

que según las últimas Elecciones celebradas y la declaración de los Sres.

Concejales elegidos, 14 pertenecen al Grupo Municipal Socialista, 9 al

Grupo Municipal Popular y 4 al Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Por la Caja de Madrid se ha asignado a este Ayuntamiento la

posibilidad de elegir tres Consejeros de la citada Caja de Madrid.

Diviendo el número de consejeros que deben elegirse por el

número de Concejales, resulta una cifra de 0,1111111.

Multiplicando la mencionada cifra por el número de Concejales de

cada Grupo Municipal, resulta: que al Grupo Municipal Socialista le

corresponderían 1,55 Consejeros; al Grupo Municipal Popular 0,99

Consejeros y al Grupo Municipal de Izquierda Unida 0,44 Consejeros.

El nº 2 del art. 10 de la Ley 5/1.992 de 15 de julio de la

Comunidad de Madrid de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de

la Comunidad, establece como bien reproduce el recurrente, lo siguiente:

"2.- Los Consejeros Generales elegidos por las Corporaciones

Municipales serán designados directamente por éstas en proporción a la

importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una, para

asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los

intereses colectivos. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le

correspondiese un solo Consejeros General, resulta elegido el que obtenga

la mayoría de los votos de los miembros del Pleno".

Como se observa en el artículo anterior no se exige que todos los

grupos municipales estén representados en la Asamblea General, sino que

la representación sea proporcional a la importancia numérica.

En el presente caso si a cada grupo municipal se le asignase un

solo Consejero no sería proporcional a la importancia numérica de los

grupos políticos.

Teniendo en cuenta que los decimales que corresponden a los

grupos municipales Socialista y Popular superan el 0,50 y que el decimal

correspondiente al Grupo Municipal de Izquierda Unida está por debajo del

0,50, el funcionario que suscribe entiende que el acuerdo adoptado por el

Ayuntamiento Pleno el día 14 de septiembre de 1.999, al elegir los

Consejeros que han de representar a este Ayuntamiento en Caja Madrid,

no infringe de forma manifiesta lo establecido en la legislación vigente; y

que por otra parte, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, la

representación de los Ayuntamientos en Órganos externos, debe ser el

resultado de lo que en cada sesión acuerde la mayoría que adopte el

acuerdo de atribución de representación del Ayuntamiento.

De conformidad con el informe obrante en el expediente, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de

los Sres. Cuenca Cañizares, Nogales López, González Carvajal y Alonso

San Segundo, acordaron: desestimar el recurso de reposición interpuesto

por DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, contra el acuerdo adoptado

por este Ayuntamiento el día 14 de septiembre de 1.999, por el que se

procede al nombramiento de Consejeros de Caja de Madrid en

representación de este Ayuntamiento.

28º.- INSCRIPCIONES Y VARIACIONES EN EL REGISTRO

MUNICIPAL DE ASOCIACIONES.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Proceder a la inscripción en el Registro Municipal de

Asociaciones, así como a la declaración de Utilidad Pública, creado a

efectos del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de

Leganés a las siguientes:

- ELS QUATRE GATS DE LEGANÉS.- Pablo Aparicio

Ruiz.- C/ Ntra. Sra. De la Macarena, 7-3º-A.- 28911.-

LEGANÉS (social). Avda. de Francia, 28-1º-B.- 28916

LEGANES (notificación).

- ASOCIACIÓN JUVENIL PARA LA CULTURA

JAPONESA, EL MANGA Y EL ANIME, SHINSEN.- c/

Batalla de Clavijo, 5-3º-B.- 28912 –LEGANES (social).-

C/ Río duero, 44-4º-A.- 28913.- LEGANÉS (notificación).

- ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE

DISMINUIDOS EPILÉPTICOS.- Antonio Blanco de

Miguel.- C/ Moraña, 13.- 28915 LEGANÉS (notificación).

SEGUNDO.- Proceder a la modificación en el Registro Municipal de

Asociaciones, por cambio de Junta Directiva, Domicilio Social y Domicilio

de Notificación, a las siguientes entidades, según documentación que

aportan:

Cambio de Junta Directiva y Domicilio Social:

- ESCUELA DE FÚTBOL BASE DE LEGANÉS.- Nº

registro municipal 216.- Emilio Pérez Díaz.- C/ Alcarria,

25.- 28915 LEGANES.

Cambio de domicilio social:

- ASOCIACIÓN JÓVENES ROCIEROS.- Nº Registro

Municipal: 441.- C/ Santa Teresa, 15-3º-D.- 28911 –

LEGANÉS.

- GRUPO SCOUT IMPEESA.- Nº Registro Municipal

410.- C/ Río Duero, 37-3º-A.- 28913 –LEGANES.

- CASA REGIONAL DE ANDALUCÍA.- Nº Registro

Municipal 2.- Parque de la Chopera, 7, antiguo C.P.

Gloria Fuertes.- 28915 – LEGANES.

- ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL PURO PERÚ.- Nº

Registro Municipal 481.- Avda. Reina Sofía, 37-3º-D.-

28919 LEGANÉS

- CLUB DEPORTIVO OLÍMPICO PIZARRO.- Nº Registro

Municipal 561.- C/ Pedro de Valdivia, 7-3º-D.- 28911 –

LEGANÉS.(social)

Cambio de Junta Directiva:

- ASOCIACIÓN DE VECINOS MIGUEL HERNÁNDEZ.-

Nº Registro Municipal 100.- Juan Manuel Barranco

Sotos.

TERCERO.- Proceder a dar de Baja en el Registro Municipal a la siguiente

Asociación:

- COLECTIVO INTEGRACIÓN.- Nº Registro Municipal:

585

29º.- HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS EN LA FINCA DE LA MORA.

Con motivo de las excavaciones realizadas en la Finca de la Mora

en Leganés, llevadas a cabo a propósito de las obras de infraestructura de

la Carretera M-45, se ha producido el hallazgo de un importante

asentamiento de la Segunda Edad del Hierro (Pueblos Carpetanos de los

Siglos II-IV al I antes de Cristo) con las siguientes características:

1º.- Se trata de un yacimiento importante que nos permite estudiar el

tránsito a la romanización de los antiguos pobladores de la zona

de la Comunidad de Madrid. Interés que se acrecienta por la

escasez de este tipo de vestigios en toda la Comunidad.

2º.- En este yacimiento se han encontrado además resto de la Edad

de Bronce, piezas romanas y una pequeña necrópolis visigoda

que hacen suponer la posibilidad de hallar otros importantes resto

en sus alrededores.

3º.- Las piezas que se han extraído en estas excavaciones de la

Finca de la Mora son de un alto valor arqueológico,

encontrándose ajuares metálicos – adornos, herramientas,

moneda-, recipientes cerámicos, molinos, morteros, cuencos,

ungüentario, cuenco de madera, resto de muros y restos

humanos.

4º.- La excavación realizada a propósito de las obras de la M-45

afecta sólo a una pequeña parte de la extensión del gran

yacimiento de la Finca de la Mora, que en toda su extensión viene

inventariado en la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid

que posee la Consejería de Educación.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Reconocer el interés cultural del conjunto de hallazgos

arqueológicos de la Finca de la Mora.

SEGUNDO.- Solicitar a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería

de Educación de la CAM, la continuación y ampliación de las excavaciones

en el resto de las zonas del yacimiento, delimitadas en la Carta

Arqueológica de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Solicitar a la Dirección General de Patrimonio un informe

detallado del material recogido, copia de la documentación sobre el

yacimiento, así como copia de la documentación sobre otras excavaciones

de carácter arqueológico que esa Dirección General ha dirigido en el

término de Leganés.

CUARTO.- Solicitar el traslado de los materiales arqueológicos

encontrados en nuestro Municipio, una vez estudiados y preparados, para

su exposición temporal en Leganés.

QUINTO.- Solicitar las ayudas oportunas para iniciar en Leganés la

creación de un futuro Museo de la Zona Sur de Madrid, donde puedan

instalarse de forma permanente y didáctica todos los objetos muebles de

valor arqueológico que afecten a dicha zona.

30º.- RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y DEMAN-

DAS.

1.- Recurso nº 1.300/98 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: CONFEDERACIÓN DE

SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE

FUNCIONARIOS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 1.300/98 de la Sección 6ª de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

interpuesto por CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES

Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, contra la convocatoria de siete plazas

de administrativos laborales; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

2.- Recurso nº 829/98 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: DOÑA ELENA ORDOÑEZ

GARCÍA Y OTRA.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 829/98 de la Sección 6ª de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

interpuesto por DOÑA ELENA ORDOÑEZ GARCÍA Y OTRA, contra

acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 1.998; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente a la citada Sección del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

3.- Recurso nº 31/99, Procedimiento Ordinario del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16

de Madrid. Interesado: JULIO TOUZA RODRIGUEZ,

JUAN GONZÁLEZ DE RUEDA GARCÍA QUIJADA,

FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y LUNA DE

MADRID, S.L..

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 31/99, Procedimiento

Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de

Madrid, interpuesto por JULIO TOUZA RODRIGUEZ, JUAN GONZÁLEZ

DE RUEDA GARCÍA QUIJADA, FERNANDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y

LUNA DE MADRID, S.L. contra este Ayuntamiento por obras realizadas sin

licencia; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

4.- Recurso nº 101/99, Procedimiento Abreviado del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8

de Madrid. Interesado: HAFID EL ACHAOUCH.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 101/99, Procedimiento

Abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid,

interpuesto por HAFID EL ACHAOUCH contra este Ayuntamiento por

imposición de multa; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

5.- Recurso nº 36/99, Procedimiento Abreviado del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21

de Madrid. Interesado: JOSÉ LUIS ROMERO

RODRIGUEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 36/99, Procedimiento

Abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de

Madrid, interpuesto por DON JOSÉ LUIS ROMERO RODRIGUEZ, contra

resolución de este Ayuntamiento en el expediente sancionador en materia

de tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

6.- Recurso nº 45/99, Procedimiento Ordinario del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27

de Madrid. Interesado: JOSÉ JIMÉNEZ VINUESA Y

OTROS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 45/99, Procedimiento

Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de

Madrid, interpuesto por DON JOSÉ JIMÉNEZ VINUESA, DON RICARDO

GARRIDO CALLEJA, DON DOMINGO OVEJERO MORALES, DON

VALENTIN GARCÍA ANDREU Y DON JOSÉ LUIS MADRID MARTIN,

contra este Ayuntamiento por derechos y cantidad; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

7.- Recurso nº 18/99, Procedimiento Ordinario del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27

de Madrid. Interesado: FRANCISCO ALCAINA

PÉREZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 18/99, Procedimiento

Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 27 de

Madrid, interpuesto por DON FRANCISCO ALCAINA PÉREZ, contra

resolución de la Alcaldía de 16 de junio de 1.999, por el que se resuelve la

improcedencia a la devolución de aval para responder de la ejecución de

construcción de dos viviendas unifamiliares en las parcelas 403, 405 y 407

del Sector III Valdepelayos, Licencia de Obras nº 15.028/32; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

8.- Recurso nº 43/99, Procedimiento Ordinario del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13

de Madrid. Interesado: ACTIVIDADES Y SERVICIOS

EMPRESARIALES Y FINANCIEROS, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento, en relación con el recurso núm. 43/99, Procedimiento

Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de

Madrid, interpuesto por ACTIVIDADES Y SERVICIOS EMPRESARIALES Y

FINANCIEROS, S.L.,. contra resolución dictada en Expediente de

Inspección Fiscal nº 71/98 de fecha 15 de junio de 1.998, por el Impuesto

sobre Actividades Económicas; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSE

GRANADO WEIL, DON PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los Abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARIA

LLULL GONZALEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCIA, DOÑA

CARMEN DELGADO DIEZ Y DON PEDRO GONZALEZ CEROLO.

31º.- SENTENCIAS Y AUTOS.

1.- Recurso nº 1.532/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.532/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

2.- Recurso nº 1.537/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid: Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.537/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

3.- Recurso nº 1.542/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.542/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

4.- Recurso nº 1.552/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.552/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

5.- Recurso nº 1.557/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.557/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

6.- Recurso nº 1.562/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid: Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.562/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

7.- Recurso nº 1.567/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.567/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

8.- Recurso nº 1.577/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.577/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

9.- Recurso nº 1.587/97 de la Sección de Apoyo 3ª del

T.S.J. de Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección de Apoyo 3ª de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el recurso núm. 1.587/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra

resolución de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que

se desestima el recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre

Bienes Inmuebles; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

10.- Recurso nº 723/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 723/96, interpuesto por DON JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ, contra

desestimación presunta, por silencio administrativo, sobre valoración de su

puesto de trabajo; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

11.- Recurso nº 1.233/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.233/96, interpuesto por DON JOSÉ LAMOLDA FERNÁNDEZ.,

contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la petición

formulada sobre certificación sobre diversos hechos, documentos y

acuerdo; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

12.- Recurso nº 20.2417/99 de la Sección 2ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado:MARIANO GARCÍA

CARBONELL.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 2ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 20.241/99, interpuesto por DON MARIANO GARCÍA CARBONELL,

contra resolución de la alcaldía de fecha 1 de febrero de 1.996, recaído en

expediente nº 960002546 de la Delegación de Tráfico; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

13.- Recurso nº 1.527/97 de la Sección 4ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.527/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra resolución de este

Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que se desestima el

recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles;

y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

14.- Recurso nº 1.547/97 de la Sección 4ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado:DOS EPER, S.L.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 4ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.547/97, interpuesto por DOS EPER, S.L., contra resolución de este

Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 1.997, por el que se desestima el

recurso formulado contra liquidación por Impuesto sobre Bienes Inmuebles;

y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

15.- Recurso nº 1.464/95 de la Sección 2ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: HILARIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y

DON JOSÉ RODRÍGUEZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 2ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.464/95, interpuesto por DON HILARIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ y DON

JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, contra acuerdo de este Ayuntamiento de

fecha 7 de abril de 1.995, sobre demolición de las obras de vallado y

construcción de varias casetas y pozos en parcela 69 y 63 del polígono 24-

25; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

16.- Recurso nº 4.667/97 de la Sección 2ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado:JOSÉ LUIS CABAÑAS GÓMEZ.

Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 4.667/97, interpuesto por DON JOSÉ LUIS CABAÑAS GÓMEZ; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

17.- Recurso nº 1.879/96 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: MANUEL SANTALLA SÁNCHEZ.

Visto el Auto dictado por la Sección 6ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.879/96, interpuesto por DON MANUEL SANTALLA SÁNCHEZ; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

18.- Recurso nº 416/98 de la Sección 2ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ.

Visto el Auto dictado por la Sección 2ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 416/98, interpuesto por DON MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

19.- Recurso de Suplicación nº 3.401/99 de la Sección 1ª

de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.

Interesados: ROBERTO CARBONERO LOBO Y

OTROS.

Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.

3.401/99, interpuesto por DON ROBERTO CARBONERO LOBO Y

OTROS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los

de Madrid, en autos nº 136/97; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del

mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

20.- Recurso de Suplicación nº 3.705/99 de la Sección 1ª

de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.

Interesado: DOÑ RAUL MORENO ÁLVAREZ y

OTROS.

Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.

3.705/99, interpuesto por DON RAÚL MORENO ÁLVAREZ Y OTROS,

contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en

autos nº 137/97; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del

mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

21.- Recurso de Suplicación nº 4.077/99 de la Sección 1ª

de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.

Interesado: DOÑA MARÍA RAMOS SANZ ALONSO.

Visto el Auto dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm.

4.077/99, interpuesto por DOÑA MARÍA RAMOS SANZ ALONSO, contra la

resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en autos nº

364/98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

22.- Recurso de Suplicación nº 2.238/99 de la Sección 3ª

de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid.

Interesado: INSS Y TGSS.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de

suplicación núm. 2.238/99, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en su

procedimiento 494/98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

23.- Recurso nº 82/99 Procedimiento Ordinario del

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de

Madrid. Interesado: GESTORIA MONTERO, S.A.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso núm. 82/99, (Procedimiento

Ordinario), interpuesto por GESTORIA MONTERO, contra la resolución de

fecha 24 de febrero de 1.999, dictada en expediente 97/98 de Infracciones

Urbanísticas sobre sanción; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del

mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

24.- Recurso nº 33/99 Procedimiento Ordinario del

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de

Madrid. Interesado: INDUSTRIAS CÁRNICAS

VALLE, S.A.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 2 de Madrid, en el recurso núm. 33/99, (Procedimiento

Ordinario), interpuesto por INDUSTRIAS CÁRNICAS VALLE, S.A., contra

liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año

98; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

25.- Recurso nº 236/99 Procedimiento Abreviado del

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de

Madrid. Interesado: EMILIANO PIZARRO MACÍAS.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso núm. 236/99, (Procedimiento

Abreviado), interpuesto por DON EMILIANO PIZARRO MACÍAS, contra

resolución de fecha 26 de enero de 1.999, de la Delegación de Seguridad

Ciudadana, Tráfico y Transporte, Sección de Multas, expediente

99000300/0; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

26.- Recurso nº 6/99 Procedimiento Abreviado del

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de

Madrid. Interesado: FAUSTINO NUEVO VÁZQUEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso núm. 6/99, (Procedimiento

Abreviado), interpuesto por DON FAUSTINO NUEVO VÁZQUEZ, contra

resolución de fecha 17 de marzo de 1.999, dictado en el expediente de

licencia de obras nº 15.352/59; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

27.- Recurso nº 20/99 Procedimiento Abreviado del

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de

Madrid. Interesado: JULIO CASU DEL CASTILLO.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso núm. 20/99, (Procedimiento

Abreviado), interpuesto por DON JULIO CASU DEL CASTILLO, contra

resolución de fecha 5 de mayo de 1.999, por el que se impone una multa

de 10.000,- Ptas, por estacionar en lugar reservado y señalizado para

motocicletas; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

28.- Autos nº 389/99 del Juzgado de lo Social nº 14 de

los de Madrid. Interesado: DON JUAN

CARPINTERO MENDOZA.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14

de los de Madrid, en los Autos 389/99 seguidos sobre derechos a

instancia de DON JUAN CARPINTERO MENDOZA, contra este

Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

29.- Autos nº D-470/99 del Juzgado de lo Social nº 11

de los de Madrid. Interesado: MIGUEL ANGEL

CALLEJO GÓMEZ.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11

de los de Madrid, en los Autos D-470/99 seguidos sobre despido a

instancia de DON MIGUEL ANGEL CALLEJO GÓMEZ, contra este

Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

30.- Autos nº D-403/99 del Juzgado de lo Social nº 6 de

los de Madrid. Interesado: EUGENIO MUÑOZ VICO.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6

de los de Madrid, en los Autos D-403/99 seguidos sobre reclamación de

convocatoria a instancia de DON EUGENIO MUÑOZ VICO, contra este

Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

31.- Autos nº D-325/99 del Juzgado de lo Social nº 29

de los de Madrid. Interesado:CONFEDERACIÓN

DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL

DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF).

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29

de los de Madrid, en los Autos D325/99 seguidos sobre conflicto

colectivo a instancia de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS

INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF),

contra este Ayuntamiento, Comisiones Obras y Sección Sindical del

Colectivo Profesional de Policía Municipal y Sección Sindical de U.G.T.;

y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada

Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

32.- Procedimiento nº D-167/99 del Juzgado de lo

Social nº 21 de los de Madrid Interesado: SILVIA

ROBLEDO ARMENTERA.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los

de Madrid, en los Autos D-403/99 seguidos sobre clasificación

profesional a instancia de DOÑA SILVIA ROBLEDO ARMENTERA,

contra este Ayuntamiento; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes

se propongan las resoluciones que procedan.

33.- Juicio de Faltas nº 138/99 del Juzgado de

Instrucción nº 3 de Leganés Interesado:

FRANCISCO JAVIER GRANIZO JIMÉNEZ.

Visto el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de

Leganés en el Juicio de Faltas nº 138/1.999, incoado en virtud de

lesiones sufridas por DON FRANCISCO JAVIER GRANIZO JIMÉNEZ; y

de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

34.- Juicio de Faltas nº 227/99 del Juzgado de

Instrucción nº 3 de

Leganés. Interesado: ANA ISABEL ACHUTEGUI

MARTIN.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de

Leganés, en el Juicio de Faltas nº 227/99, seguido contra DOÑA ANA

ISABEL ACHUTEGUI MARTÍN, sobre presunta falta contra el orden

público; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada

Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

35.- Juicio de Faltas nº 166/99 del Juzgado de

Instrucción nº 3 de Leganés. Interesado:

OSCAR OLIVA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ

HERNÁNDEZ CARRASCO Y DAVID FERRER

MENOR.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de

Leganés, en el Juicio de Faltas nº 166/99, seguido contra DOÑA OSCAR

OLIVA MARTÍNEZ, EMILIO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRASCO Y DAVID

FERRER MENOR , sobre presunta falta contra el orden público; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

36.- Juicio de Faltas nº 615/99 del Juzgado de

Instrucción nº 6 de

Leganés. Interesado: CARMEN JIMÉNEZ

CARBONERO.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de

Leganés, en el Juicio de Faltas nº 615/99, seguido contra DOÑA

CARMEN JIMÉNEZ CARBONERO, sobre presunta falta de injurias; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

37.- Juicio de Faltas nº 126/98 del Juzgado de

Instrucción nº 6 de

Leganés. Interesado: DAVID CAMPOS ARINCÓN Y

CASIANO CAMPOS ARINCÓN.

Vista la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de

Leganés, en el Juicio de Faltas nº 126/98, seguido contra DON DAVID

CAMPOS ARINCÓN Y DON CASIANO CAMPOS ARINCÓN, sobre

presunta falta contra el orden público; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

38.- Recurso nº 1.149/95 de la Sección 6ª del T.S.J. de

Madrid. Interesado: JOSÉ CARLOS GARCÍA

ROLDÁN Y OTROS.

Vista la Sentencia dictada por la Sección 6ª de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

núm. 1.149/95, interpuesto por DON JOSÉ CARLOS GARCÍA ROLDÁN,

contra desestimación presunta de la reclamación presentada el 28 de

marzo de 1.994, sobre abono de las horas extraordinarias realizadas en los

meses de julio, agosto y diciembre de 1.993; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

32º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

SOBRE APOYO A LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

QUE SE TRAMITA EN ESTOS MOMENTOS EN EL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA LA REDUCCIÓN DE

LA JORNADA LABORAL A 35 HORAS SEMANALES.

Se dió lectura a la siguiente Moción:

"El problema social y económico más importante con el que se

enfrentan los países europeos es el desempleo y la precariedad a la que

afecta a un buen número de asalariados y asalariadas. La Unión Europea

arroja un saldo de 18 millones de personas en desempleo, lo que supone

un 11% de la población activa comunitaria. Nuestro país que presenta cada

vez mas cuadros macroeconómicos más homologables, tiene, sin

embargo, una tasa de desempleo que dobla comunitaria, una tasa de

precariedad tres veces superior.

La ortodoxia económica defendida por numerosos agentes,

insiste hasta la saciedad en la moderación salarial y la llamada

consolidación del proceso de reformas estructurales (privatizaciones,

control del déficit público, control de la inflación, a costa de la desregulación

laboral, de los salarios y la protección social) como única receta para la

creación de empleo. Pero la realidad demuestra lo contrario.

Observamos además con preocupación que algunas medidas

que se pensaron útiles para limitar la precariedad no han ayudado a

solucionar el problema. Los niveles de contratación temporal persisten y la

rotación en el empleo (menor duración de los contratos) se agudiza. Si a

esto sumamos la caída de las prestaciones por desempleo, pensamos que

existen razones sobradas para proponer otras soluciones, para dar otras

propuestas.

No debemos seguir por mas tiempo condenados a elegir entre

paro o precariedad.

La ley por las 35 horas- es decir, la reducción de la jornada

laboral- para que tenga incidencia en la lucha contra el paro y la

precariedad, debe acompañarse de otras medidas que aseguren un cambio

radical en nuestro mercado laboral.

Entre ellas:

- La supresión de las horas extraordinarias, garantizando un salario

suficiente.

- El adelanto de la edad de jubilación a los 60 años.

- Prohibición de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

- Penalización de los contratos temporales y su limitación estricta a

trabajos de carácter temporal.

- Garantía de una cobertura total del desempleo.

- Derecho a un salario social o Renta Básica para quienes,

careciendo de recursos, no tengan derecho a otras prestaciones.

Las organizaciones integradas en la Promotora que han

impulsado una Iniciativa Legislativa Popular sobre las 35 horas, han

recogido más de 700.000 firmas en 6 meses. Estamos, por lo tanto, ante

una propuesta socialmente demandada. El 10 de noviembre tendrá lugar la

lectura del articulado de la Ley que se propone ante el Pleno del Congreso

de los Diputados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- El Pleno del Ayuntamiento acuerda dirigirse a los 350 miembros

del Congreso de los Diputados, en carta nominal, instándoles a

votar favorablemente la toma en consideración de la Iniciativa

Legislativa Popular presentada en esa cámara Legislativa,

solicitando la reducción por Ley de la jornada laboral aun máximo

de 35 horas reducción salarial.

2.- A establecer que el trámite de dicha Ley sea por la vía de

urgencia, a fin de que pueda ser aprobada en la actual legislatura.

Abierta la deliberación, el Sr.Cuenca Cañizares defendió la

Moción que presentaba su grupo. El Grupo Municipal Popular anunció su

voto en contra, ya que la propuesta de reducción de la jornada laboral a 35

horas semanales, debería efectuarse por acuerdo entre los agentes

sociales interesados y no por imposición de normal legal, ya que la

imposición implicaba una medida de política económica que influía

negativamente en la creación de empleo. El Sr.Couso Braña anunció que

su grupo iba a votar a favor para que exista la posibilidad de discutir el tema

en el Parlamento, aunque tenía diferencias de postura respecto al

contenido de la Moción.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juarez,

Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,

Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:

PRIMERO.- Dirigirse a los 350 miembros del Congreso de los Diputados,

en carta nominal, instándoles a votar favorablemente la toma en

consideración de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en esa cámara

Legislativa, solicitando la reducción por Ley de la jornada laboral aun

máximo de 35 horas reducción salarial.

SEGUNDO.- A establecer que el trámite de dicha Ley sea por la vía de

urgencia, a fin de que pueda ser aprobada en la actual legislatura.

33º.- MOCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL AERÓDROMO DE

CUATRO VIENTOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La proximidad del Aeropuerto de Cuatro Vientos al Distrito de La

Fortuna, ha

provocado en numerosas ocasiones, la petición de información acerca de

incidentes ocurridos en sus inmediaciones, sucesos en todo caso

relacionados con accidentes de aeronaves en nuestro término municipal.

Recordamos que en 1.995 y 1.996 se precipitaron “por razones

técnicas” dos aparatos que fueron a estrellarse en terrenos situados en el

Municipio de Leganés, Distrito de La Fortuna, que no tuvieron

afortunadamente ninguna desgracia personal, pero que colisionaron en

zonas donde la afluencia de ciudadanos es numerosa. Solo las horas de

los accidentes y la suerte evitaron males mayores.

Recientemente, hemos observado como de nuevo se producía un

accidente en las zonas aledañas al Aeropuerto de Cuatro Vientos, con la

pérdida de la vida de los dos tripulantes, precipitada en un parque con

instalaciones deportivas, una zona muy concurrida por parte de los vecinos.

Esta serie de accidentes nos hace reflexionar acerca de la idoneidad

de la ubicación de dicho aeropuerto. Ubicación, como todo el mundo sabe,

cercana a un núcleo de población con 15.000 vecinos como lo es el Distrito

de La Fortuna. Próximamente, tal y como ha anunciado el Ayuntamiento de

Madrid, se construirán 11.000 viviendas dentro del denominado PAU de

Carabanchel.

Por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los

siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Solicitar del Ministerio de Fomento y de su Dirección General

de Aviación Civil que vele en todo momento por el cumplimiento de la

legalidad vigente, al respecto de sobrevuelos de aeronaves por las zonas

con núcleos de población.

SEGUNDO.- Solicitar del Ministerio de Fomento que el Distrito de La

Fortuna quede fuera de los planes de vuelo, tanto en las maniobras de

aproximación y despegue, como en los pasillos aéreos existentes.

TERCERO.- Solicitar del Ministerio de Fomento el traslado del citado

Aeropuerto de Cuatro Vientos, por tanto que su ubicación resulta peligrosa

para el entorno y para los vecinos que vivimos en él”.

Abierta deliberación, por el Sr.Oporto Martín del Grupo Municipal

Popular, se manifestó que nunca por parte del Sr.Presidente de la Junta

Municipal de la Fortuna se había hecho algo en contra del Aeropuerto de

Cuatrovientos por lo que no entendía esa solicitud.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Sres. Abejas Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la

Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y

Fernández Gómez, acordaron: aprobar la Moción que ha quedado

transcrita anteriormente.

34º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA

FORTUNA, SOBRE EL LAGO DEL PARQUE LINEAL DE

BUTARQUE.

Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La Fortuna de

22 octubre de 1.999, y con el fin de poder proteger el entorno del Parque

Lineal del Butarque, así como el Lago existente en él, se hace necesario

que por parte de la Comunidad de Madrid se configure a dicho entorno

natural como COTO CONSORCIADO, para impedir en la medida de lo

posible, los abusos en cuanto a la práctica del deporte de la pesca.

De la misma manera, el Ayuntamiento de Leganés ha

incrementado los niveles de vigilancia del parque y del Lago, así como

se ha solicitado colaboración de la Guardia Civil, a través del SEPRONA.

De conformidad con la Moción de referencia los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Solicitar de la Dirección General de Ambiente Natural de la

CAM, la catalogación e inscripción del Lago del Parque Lineal del

Butarque como COTO CONSORCIADO de Pesca.

SEGUNDO.- Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Tajo los

permisos oportunos para la catalogación del Lago del Parque Lineal del

Butarque como COTO CONSORCIADO de Pesca.

TERCERO.- Iniciar los trámites administrativos necesarios para la

catalogación del Lago del Parque Lineal del Butarque como COTO

CONSORCIADO de Pesca.

CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente de

la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente

acuerdo.

35º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA

FORTUNA, SOBRE EL POBLADO DE LAS MIMBRERAS.

Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La

Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que el

Ayuntamiento de Madrid, con el consentimiento de la Comunidad de

Madrid (Consejería de Política Territorial e IRIS) Y LA Delegación del

Gobierno en Madrid, instaló entre el Distrito de La Latina, el Aeropuerto

de Cuatro Vientos y la M-40 un poblado de realojo (Poblado de la

Mimbreras), con familias provenientes del Cerro de la Mica.

Este asentamiento consentido por la Administración se realiza en

un lugar donde los realojados no disponen de ningún tipo de servicio

público de primera necesidad. No disponen de colegios, centros de

salud, zonas donde abastecerse, etc… en su entorno, teniendo que salir

del poblado para acceder a estos servicios básicos.

El Distrito de La Fortuna lleva tres años sufriendo los efectos de la

instalación de dicho poblado de realojo, esperando a que sea trasladado

definitivamente por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegación del

Gobierno y el IRIS. Hasta la fecha, después de las buenas palabras del

Delegado del Gobierno, todavía sigue instalado el poblado, generando

cada vez más no solo en el entorno, sino dentro del propio poblado de

realojo, donde los equipos de atención del IRIS no se atreven a entrar.

De conformidad con la Moción de referencia los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los ocho Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Instar el Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid

(IRIS) y a la Delegación del Gobierno al desmantelamiento del Poblado

de La Mimbrera, por las razones antes mencionadas.

SEGUNDO.- Exigir del Ayuntamiento de Madrid que, de acuerdo a los

criterios acordados en la FMM, realice una política social donde prime la

integración social y no la discriminación y el abandono, cediendo el suelo

suficiente al IVIMA, para que se construyan viviendas para estas

familias.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente

de la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente

acuerdo.

36º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA

FORTUNA, SOBRE LA M-411.

Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La

Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que la Carretera

M-411 de conexión entre Leganés, La Fortuna y la M-40 fue desdoblada

por la Comunidad de Madrid recientemente, no contemplando dicho

proyecto la iluminación de la carretera.

La Comunidad de Madrid y su Dirección General de Carreteras se

comprometió con este Ayuntamiento a su iluminación, alegando un

retraso motivado de dicha inversión.

Dado que el trazado de la carretera hace imprescindible su

iluminación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, y

de conformidad con la Moción de referencia, acordaron:

PRIMERO.- Solicitar de la Dirección General de Carreteras de la CAM la

iluminación de la M-411, carretera regional de conexión entre Leganés,

La Fortuna y la M-40.

SEGUNDO.- Solicitar de la Dirección General de Carreteras de la CAM

que presupueste para el año 2000 dicha inversión.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente

de la Junta de Distrito de La Fortuna, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente

acuerdo.

37º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA

FORTUNA, SOBRE METROSUR.

Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La

Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que en fechas

recientes hemos sabido por los medios de comunicación la negativa de

la Consejería de Obras, Urbanismo e Infraestructuras de la Comunidad

de Madrid a la instalación de una parada del METROSUR en La

Fortuna.

Este hecho vuelve a poner de relieve la falta de tacto

político del Gobierno de la CAM, que no ha sido capaz de reunirse con

el Ayuntamiento de Leganés para consensuar el proyecto de Metrosur, y

que vuelve a excluir de un proyecto importante a un Distrito de Leganés

que cuenta con 15.000 habitantes.

La Fortuna está inmersa en un proyecto importante de

revitalización del tejido urbano, industrial y comercial, en consorcio con al

Comunidad de Madrid, que aportará equipamientos, infraestructuras y

1.200 nuevas viviendas que traerán entre 3.000 y 4.000 nuevos vecinos.

Dejar fuera de la iniciativa del METROSUR a toda esta inversión pública,

parece no tener sentido.

De conformidad con la Moción de referencia, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Exigir de la Comunidad de Madrid la inclusión de una parada

del METROSUR y/o extensión de la L-10 de Metro, en La Fortuna,

además de las previstas para el Municipio de Leganés.

SEGUNDO.- Facilitar los encuentros necesarios para que por parte de la

Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés se consensúe y

negocie la instalación de dicha para del Metrosur.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente

de la Junta de Distrito de la Fortuna, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo

38º.- MOCIÓN DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO DE LA

FORTUNA, SOBRE LA RADIAL 5.

Dada lectura a la Moción de la Junta de Distrito de La

Fortuna de 22 octubre de 1.999, y teniendo en cuenta, que el Ministerio

de Fomento ha iniciado el expediente de construcción y explotación de

las carreteras de orden estatal RADIAL 3 y RADIAL 5. Dicho concurso

aparece en el BOE de 27 de mayo de 1.999, sabiendo por los medios de

comunicación que dicho concurso ha sido adjudicado.

El Ministerio de Fomento se comprometió a negociar una solución

satisfactoria para el Municipal de Leganés y para el Distrito de La

Fortuna, motivado por el grave problema que supone que dicha RADIAL

5 atraviese el Parque Lineal del Butarque, arruinando un paraje de alto

valor ecológico, y que separa definitivamente el Municipio de Leganés y

el Distrito de La Fortuna por una carretera, además de arrinconarlo entre

vías de comunicación, impidiendo su desarrollo futuro.

Además la RADIAL 5 no tendrá ninguna salida/entrada desde

Leganés o La Fortuna, y parece claro que lo único que se conseguirá

será incrementar las retenciones de tráfico en Madrid Municipio.

El Ministerio de Fomento tiene diseñado para la RADIAL 5 un

sistema de peaje, es decir, que tendremos que pagar para utilizar esta

vía. Este hecho, supone que seremos los madrileños y, más

concretamente, los habitantes de la zona sur, los que financiaremos y

pagaremos esta carretera, además del hecho político que supone la

privatización por parte del gobierno de la nación de un servicio público

por excelencia como lo es el acceso al transporte por carretera.

El Ministerio de Fomento, una vez más, en su espíritu impositivo,

ejecuta su política por medio del B.O.E., sin consensuar ni negociar nada

con el Ayunta miento de Leganés.

De conformidad con la moción anteriormente transcrita, la

Corporación acordó:

Abierta deliberación, por el Sr.Avilés Ortiz del Grupo Municipal

Popular, manifestó que su grupo iba a votar a favor del punto 1º y en

contra del 2º y 3º de la presente Moción.

Por unanimidad de los Sres. asistentes:

PRIMERO.- Exigir del Ministerio de Fomento la paralización del Proyecto

RADIAL 5 a su paso por Leganés-La Fortuna, y negociar con el

Ayuntamiento una solución viable para la construcción de la carretera

que no atente contra el Parque Lineal del Butarque ni contra el Distrito de

La Fortuna, ya que se ha demostrado que existen soluciones alternativas

viables. De entre estas soluciones, optaríamos como más viable por la

variante que propuso la Consejería de Obras y Urbanismo de la CAM,

que apuntaba al soterramiento de dicha carretera a su paso por el

Parque Lineal del Butarque.

Por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas Juarez,

Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo Vicente,

Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:

SEGUNDO.- Ante los hechos acaecidos, constituir al amparo de la

legalidad vigente una Plataforma ciudadana que englobe asociaciones

de todo el municipio contra la RADIAL 5, que ejerza su competencia

utilizando todos los recursos legales vigentes.

TERCERO.- Hacer un llamamiento a todos los vecinos/vecinas de

Leganés, a su entramado asociativo en general para que se adhieran a

esta iniciativa y a cuantas propuestas de actuación se generen de dicha

plataforma.

CUARTO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y al Concejal Presidente de

la Junta de Distrito de la Fortuna, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo

39º.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

SOBRE APOYO AL ESPAÑOL JOAQUIN JOSÉ MARTÍNEZ,

CONDENADO A MUERTE EN ESTADOS UNIDOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El español Joaquín José Martínez tiene el desagradable honor

de ser el primer español condenado a muerte en Estados Unidos. Tras un

juicio lleno de irregularidades, de anomalías procesales, Joaquin José

Martínez espera –en el corredor de la muerte de la prisión de Railford- que

la Corte Suprema del Estado de Florida decida si revisa la sentencia,

reinicia el juicio o confirma la sentencia.

En los últimos días se han celebrado en nuestro país (Barcelona,

Madrid, Valencia, Sevilla, San Sebastián, etc) concentraciones contra la

aplicación de la pena de muerte por ser ésta un símbolo del terror, de la

crueldad y del desprecio por la vida, siendo un recurso inaceptable como

medio de impartir justicia.

Además el creciente uso de la pena de muerte en Estados Unidos

se está produciendo en contra de la tendencia mundial que tiende hacia su

abolición. Así Naciones Unidas va a debatir una resolución que, a corto

plazo, pretenda paralizar las ejecuciones en todo el mundo en el año 2000

y posteriormente aplicar una moratoria universal de su aplicación con el

objeto de su abolición.

Por todo ello, y de conformidad con la moción de referencia, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Mostrar su solidaridad con Joaquín José Martínez.

SEGUNDO.- Instar al Gobierno español a prestar todo su apoyo para lograr

tanto la revisión de la pena impuesta como del juicio.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Presidente del Gobierno, al

Embajador de Estados Unidos en España y al Gobernador de Florida.

CUARTO.- Manifestar el rechazo a la pena de muerte.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: aprobar la Moción anteriormente transcrita.

40º.- MOCIÓN SOBRE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS.

La ingeniería genética es una nueva tecnología que permite a los

científicos, entre otras cosas, crear nuevos tipos de plantas y animales

en los laboratorios, mediante la manipulación de los genes de dichos

organismos, lo que no se hubiera podido conseguir mediante procesos

naturales o tradicionales. Estos nuevos tipos de plantas o animales los

calificamos como transgénicos u organismos modificados genéticamente

(O.M.G.)

En principio, para el consumidor, los alimentos transgénicos no

proporcionan ningún beneficio y podrían tener riesgos potenciales para la

salud humana y el medio ambiente.

Intoxicaciones; resistencia a los antibióticos; contaminaciones

genéticas; reducción de la biodiversidad; peligro para la agricultura

orgánica, entre otros.

Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los Sres. Abejas

Juarez, Avilés Ortiz, Pérez Carrillo de la Cueva, Rivas García, Rodrigo

Vicente, Oporto Martín, Pascual Adalid y Fernández Gómez, acordaron:

Que en consecuencia, y con respeto del principio de precaución y

con el fin de evitar graves daños para el medio ambiente, y la salud

humana, al Gobierno Español y a la Comisión Europea.,

SOLICITAR:

- MORATORIA sobre los cultivos modificados genéticamente hasta

que existan pruebas fiables sobre su inocuidad para el medio

ambiente y la salud humana.

- SEPARACIÓN de las cosechas de cultivos transgénicos de los

convecionales, lo cual facilitaría su seguimiento. Esto es el primer

paso imprescindible para asegurar su identificación y a la vez

facilitaría su etiquetado. En modo alguno puede justificarse la

mezcla de ambos.

- ETIQUETADO de todos los productos, alimentos e ingredientes

elaborados a partir de procesos de manipulación genética de

manera tal que el consumidor tenga la facultad de elegir.

- TRANSPARENCIA y participación pública en la toma de

decisiones que concierna la ingeniería genética. Concretamente

dentro de este punto, solicitamos que la localización de los

campos de ensayo de cultivo transgénicos sean hechos públicos.

- RESPONSABILIDAD LEGAL, estableciendo un claro sistema de

responsabilidad legal por perjuicios que el uso de la ingeniería

genética pudiera causar en el medio ambiente o en la salud

humana.

41º.- URGENCIAS.

Previa especial declaración de urgencia obtenida en forma

legales, fueron adoptados los siguientes acuerdos:

1.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “La participación de alumnos y alumnas a

través de un periódico escolar: EL MOGOLLON.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS

(1.200.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “LA PARTICIPACIÓN DE

ALUMNOS Y ALUMNAS A TRAVÉS DE UN PERIÓDICO ESCOLAR: EL

MOGOLLÓN.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON ALFONSO

LECHÓN PIEDEHIERRO.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo

2.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “Jornada de Educación en Leganés.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS

(450.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “JORNADAS DE

EDUCACIÓN EN LEGANÉS”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON ALFONSO

LECHÓN PIEDEHIERRO.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo

3.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “Jornada de Alfabetización de Adultos”.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS

(440.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “JORNADAS

ALFABETIZACIÓN DE ADULTOS”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación DON SANTIAGO

ELVIAS CARRERAS.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo

4.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “INTERCULTURALIDAD”.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL MIL

PESETAS (489.000,- Ptas), para la realización del Proyecto

“INTERCULTURALIDAD”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª José

Garrido López.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

5.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “Participación de alumnado, profesorado,

padres y madres a través de un proyecto músico-

teatral : EL ARTE EN LA ESCUELA: INTERTEATRO-

INTERMÚSICA”.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL PESETAS

(1.075.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “Participación de

alumnado, profesorado, padres y madres a través de un proyecto músico

teatral: EL ARTE DE LA ESCUELA: INTERTEATRO-INTERMÚSICA”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª Isabel

Jiménez Vega.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

6.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “Plan de formación de Padres y Madres

del alumnado de los Centros Educativos del

municipio de Leganés.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000,- Ptas),

para la realización del Proyecto “Plan de formación de Padres y Madres del

alumnado de los Centros Educativos del municipio de Leganés”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Don Alfonso Lechón

Piedehierro.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

7.- Solicitud de ayuda a la Consejería de Educación de

la Comunidad de Madrid para la realización del

Proyecto “VAMOS AL COLEGIO”.

De conformidad con la propuesta de la Concejal Delegada de

Deportes y

Educación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Solicitar a la Consejería de Educación de la Comunidad de

Madrid, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESETAS

(175.000,- Ptas), para la realización del Proyecto “VAMOS AL COLEGIO”.

SEGUNDO.- Designar como representante del Ayuntamiento de

Leganés en este Proyecto, al Técnico de Educación Doña Mª José

Garrido López.

TERCERO.- Facultar al Sr.Alcalde-Presidente y a la Concejala de

Deportes y Educación, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

42º.- RUEGOS.

Por el Grupo Municipal Popular se formularon los siguientes

Ruegos:

En el aparcamiento de superficie que se encuentra en la

finalización del Parque público 700 Aniversario los vehículos estacionan,

sobre todo, los fines de semana, pero también a diario en las zonas de

paseo y tránsito de los peatones, interrumpiendo, por tanto, el paso a los

viandantes que tienen preferencia.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular le ruega que

coloquen bolardos en las zona que le indico:

- En los supuestos pasos de peatones del aparcamiento en superficie,

donde aprovechan los vehículos y estacionan casi en la entrada del

puente que nos une con el barrio de San Nicasio.

- En el margen izquierdo de la Avda. de la Universidad (parelelo a la

vía del tren), desde donde comienza el aparcamiento en línea hasta

la entrada del garaje subterráneo, ya que ese espacio, que es

amplio, es utilizado por los conductores que aparcan sus vehículos,

interrumpiendo el libre paso a los peatones.

Por el Sr.Couso Braña se indicó que se admitía el ruego y se irían

instalando lo bolardos según las posibilidades presupuestarias.

Hace dos años, en el Pleno de fecha 11 de noviembre de 1.997,

el Grupo Municipal Popular presentó un ruego haciéndose eco de las

quejas de los vecinos de la Avda. de Juan Carlos I, núms. 19, 21 y 23.

El motivo es que durante los fines de semana y, hoy en día, a

diario, los vehículos aparcan en los pasos peatonales de dicha avenida con

el consiguiente perjuicio a los vecinos.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular solicita de nuevo la

instalación de bolardos en las entradas peatonales con el fin de evitar que

estacionen y aparquen en esta zona los vehículos.

Por el Sr.Couso Braña se indicó que se admitía el ruego y se irían

instalando lo bolardos según las posibilidades presupuestarias.

En la Avda. del Mediterráneo, a la altura de la Escuela

Politécnica, y paralelo a ésta, existe un aparcamiento en superficie que

tiene limitadas sus plazas de aparcamiento por la existencia de unos

alcorques exteriores, que no facilitan el aparcamiento de los vehículos. Esto

impide que donde pueden aparcar dos coches aparquen tan solo uno de

ellos.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular le ruega que retiren

los alcorques exteriores, pinten las líneas divisorias de las plazas y

repongan los árboles que faltan en los alcorques interiores.

El Sr.Couso Braña indicó que no se admitía el ruego formulado

por el Grupo Municipal Popular.

En el pasado mandato, el Grupo Municipal Popular, se interesó

por la situación de una escombrera en las proximidades de Leganés Norte,

junto al acceso de Parquesur.

El anterior Concejal Delegado de medio ambiente respondió que

estaba destinada para uso de algunas obras de Zarzaquemada.

Estas obras ya han terminado, por lo que creemos que este

vertedero de resíduos inertes ya no tiene lógica su existencia.

Por este motivo el Grupo Municipal Popular solicita al equipo de

gobierno que retiren todas estas escombreras y recuperen este solar a su

estado natural.

Contestó el Sr.Arroyo Martín que los vertidos son ilegales y se

estaban adoptando las medidas oportunas.

43º.- PREGUNTAS.

Por el Grupo Municipal Popular se formuló la siguiente preguntas:

El Grupo Municipal Popular quiere saber ¿por qué la recogida

neumática de resíduos de Zarzaquemada no está rindiendo al nivel

esperado?, ya que continuamente se están encontrando bolsas de basura

en la vía públia.

Por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, se hicieron las

siguientes preguntas:

1.- Debido a la importante lista de espera existente, el Grupo

Municipal de Izquierda Unida quiere saber cuándo tiene previsto

el equipo de gobierno llevar a cabo la apertura de la Casa de los

Niños del Valle Inclán.

2.- ¿A qué ha sido debido la retirada del servicio de limpieza viaria de

fines de semana y de la barredora en el Barrio de La Fortuna?.

3.- A ciertas horas de la mañana la M-411, a la altura del Barrio de

La Fortuna, se colapsa como consecuencia de acceso a la M-40.

A partir de entonces los vehículos empiezan a penetrar y callejear

por el barrio buscando nuevas salidas y por lo tanto soportando

un tráfico ajeno a dicho Barrio. ¿Qué medidas piensa llevar a

cabo el equipo de gobierno para evitar dichas molestias al Barrio

y a sus vecinos?.

4.- Como consecuencia de las obras para la mejora del alumbrado

público en el Barrio de La Fortuna se encuentran zonas en las

que las losetas están levantadas desde hace bastante tiempo,

como son los casos de la calle de San Felipe con Plaza de la

Fortuna y Plaza del Carmen. ¿Para cuándo está previsto su

arreglo?.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr.Alcalde-

Presidente levantó la sesión, siendo las CATORCE HORAS CINCUENTA

MINUTOS, de todo lo que yo, como Secretario, doy fe,