CONVERSATORIO No. 23 NIC-27 Estados Financieros separados

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CONVERSATORIO No. 23 NIC-27 Estados Financieros separados NIIF 10 – Estados financieros consolidados Relator: Dr. Diego Gutiérrez Contador Público Co-relator: Dr. Omar Eduardo Mancipe Contador Público Moderadora: Carolina Contreras Contador Público

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CONVERSATORIO No. 23 NIC-27 Estados Financieros separados NIIF 10 – Estados financieros consolidados Relator : Dr. Diego Gutiérrez Contador Público Co-relator : Dr. Omar Eduardo Mancipe Contador Público Moderadora: Carolina Contreras Contador Público. NIC 27 Método de contabilidad: - PowerPoint PPT Presentation

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CONVERSATORIO No. 23

NIC-27 Estados Financieros separadosNIIF 10 – Estados financieros consolidados

Relator: Dr. Diego Gutiérrez Contador Público

Co-relator: Dr. Omar Eduardo MancipeContador Público

Moderadora: Carolina ContrerasContador Público

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NIC 27

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NIC 27

Definiciones claves

Estados financieros consolidados:

Son los estados financieros de un grupo de empresas, presentados como si se tratara de una sola entidad contable.

Estados financieros separados:

Son estados financieros presentados por una matriz, un inversionista con el control conjunto de, o influencia significativa sobre la participada, en los que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 - Instrumentos Financieros

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NIC 27

Método de contabilidad:

Cuando una entidad prepare estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas conjuntamente se contabilizan ya sea:

• Al costo o,

•De acuerdo con la NIIF 9 de Instrumentos financieros.

•Si la entidad elige, de acuerdo con la NIC 28 medir sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos, al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9, también deberá considerar las inversiones de la misma manera en sus estados financieros separados.

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NIIF 10

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NIIF 10

Definiciones claves

Inversor: Entidad dominante

Participada:

Entidad que potencialmente pueda ser entidad dependiente de la matriz.

Existe control cuando se tiene:

Poder sobre la participada:

Derechos presentes que dan la capacidad actual de dirigir aquellas actividades de la participada que

afectan de manera significativa a los retornos de las mismas.

Exposición a, o derecho sobre, los retornos variables de la involucración

en la participada.

Potestad para utilizar el poder sobre la participada para influir en los

retornos de la misma.

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En muchos casos, el poder de decisión se determina por los derechos de voto y estos mismos derechos de voto son los que dan derecho a los retornos de la participada (por ejemplo, acciones ordinarias).

En estos casos está claro que aquella entidad que ostenta la mayoría de estos derechos de voto es la que controla a la participada.

No obstante, en otros casos, cuando hay presentes derechos potenciales de voto o cuando se tiene menos de la mitad de los derechos de voto, no estará tan claro quién ostenta el control.

Ante esta situación, se requerirá un análisis en profundidad de cada uno de los puntos arriba referidos para determinar si algún inversor, o cuál de ellos, controla realmente a la participada.

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• Actividades que influyen en los rendimientos de manera significativa.

• Políticas operativas.• Decisiones de inversión y financiación.• Nombramiento de la alta dirección.• Gestión de las inversiones de la entidad.

Actividades

• Posibilidad actual de dirigir estas actividades.

• Derecho de voto.• Derechos potenciales de voto.• Derecho al nombramiento de la alta dirección.• Derechos sobre la toma de decisiones.• Derecho de sustitución

Poder

• Exposición a los rendimientos variables.

• Dividendos• Remuneración• Rendimientos que no están al alcance de otros

Rendimientos

NIIF 10 EVALUACIÓN DEL CONTROL

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• Se requiere un juicio de la dirección para determinar si un derecho potencial de voto es ejercitable en el momento presente. El término presente es más amplio en la NIIF 10, ya que se debe considerar los derechos de voto, los derechos potenciales y los instrumentos convertibles en votos

DERECHOS POTENCIALES DE VOTO

• Un inversor puede tener control sobre una participada cuando no ostente la mayoría de los derechos de voto:• Acuerdos contractuales• Posibilidad de dirigir el voto de otros• Derechos potenciales de voto

Menos de la mayoría de los derechos de voto

(control de facto)

• Cuando una entidad delega la posibilidad de toma de decisiones a otros, se debe evaluar se la entidad es agente o principal para determinar si tiene el control o no.

• El agento no tienen el control sobre la participada• El principal retiene su poder

Relaciones entre principales y agentes

DIFERENCIAS CON LA NIC 27

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• Cambio respecto a la unidad sobre la que se evalúa la existencia de control.

• No sólo se evalúa sobre una participada completa• Se evalúa sobre partes de una participada• Contempla el control a un nivel inferior (Activos-

pasivos-patrimonio)

Poder sobre una porción de una participada

• Se exige que la dirección considere a existencia de terceros que actúen de parte del inversor

• Se debe evaluar los derechos que ostentan y los retornos que reciben los terceros para determinar el control por parte del inversor.

Terceros que actúan de parte del Inversor

DIFERENCIAS CON LA NIC 27