Convenios y Tratados Internacionales

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Escuela Militar de Ingeniería Mcal. Antonio Jose De Sucre LEGISLACION 1 CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES 1. INTRODUCCION: Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter independencia cada vez más fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales los cuales son objeto central de estudio en el presente trabajo. Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales. La importancia de este estudio reside en conocer e identificar los convenios y Tratados internacionales así como los sujetos que participan de ellos, sus características y actividades para poder compararlos y emitir juicios de valor que nos permitan tomar decisiones al momento de su cumplimiento a fin de evitar conflictos de carácter internacional público. 2. CONSIDERACIONES GENERALES: 2.1. Concepto de Tratado: Es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa. Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez. 2.2. Concepto de Convenio: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales. Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales"

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CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

1. INTRODUCCION:

Las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la ínter

independencia cada vez más fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre

si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los

instrumentos conocidos como Convenios y Tratados Internacionales los cuales son objeto central de

estudio en el presente trabajo.

Así mismo estos instrumentos son regulados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los

tratados entre Estados y su ampliación de 1986 que incluye a los organismos internacionales.

La importancia de este estudio reside en conocer e identificar los convenios y Tratados internacionales así

como los sujetos que participan de ellos, sus características y actividades para poder compararlos y emitir

juicios de valor que nos permitan tomar decisiones al momento de su cumplimiento a fin de evitar

conflictos de carácter internacional público.

2. CONSIDERACIONES GENERALES:

2.1. Concepto de Tratado:

Es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la

costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy

precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver

comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus

normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más

rapidez.

2.2. Concepto de Convenio:

Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre

cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos

internacionales.

• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer

"compromisos de honor", "acuerdos convencionales"

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• Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y

respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.

• La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos

internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.

2.3. Diferencia entre convenio y tratado:

Los CONVENIOS suelen aplicarse a los instrumentos multilaterales o codificadores, en cambio los

TRATADOS, según establece Art. 2º 1., inc. a) de la Convención de Viena, un TRATADO es un

acuerdo de voluntades celebrado entre Estados por escrito y de acuerdo a los principios del DI.

Según este concepto, un tratado es claramente un acto jurídico, ya que es voluntario, lícito e

intervienen sujetos capaces. Acto jurídico que en el derecho interno se llama contrato y en el DIP

tratado. Con lo cual si colocáramos a trasluz las definiciones de tratado y acto jurídico veríamos

que coinciden perfectamente.

Existen varias denominaciones para designar esto mismo: convenciones, cartas, pactos (designan

a los instrumentos constitucionales de organizaciones internacionales); protocolos (son

normalmente instrumentos que sirven de corolarios a otros); concordato (si la Iglesia es parte y el

tratado busca regular las relaciones del Estado y la Iglesia) estatuto; pero su denominación

general es la de tratados y responden todos al concepto dado anteriormente.

Según sus características estos pueden clasificarse en:

• Según el número de participantes pueden ser:

o Bilaterales

o multilaterales

• según sus limitaciones:

o Abiertos: se puede acceder sin haber tomado parte en su negociación.

o Cerrados: no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebración de un

nuevo acuerdo.

• Según su proceso de elaboración:

o En buena y debida forma: siguen la forma clásica. Es un proceso completo: se

negocia y se adopta un texto único que luego se firma y eventualmente se

ratifica. Vale aclarar que el hecho de que normalmente se repartan tantos

ejemplares como Estados Miembros tiene el tratado no le quita a éste su carácter

de texto único

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• En forma simplificada: son generalmente bilaterales y se perfeccionan por un cambio de

notas: en la nota de una de las partes se hace la propuesta del texto y se dice que si la

otra lo acepta, ese texto será un tratado entre ambos Estados.

• Según el tipo de tratado:

o Tratados contrato: expresan una voluntad de una parte que es distinta y

complementaria de la voluntad de la otra (una parte quiere comprar y la otra

vender, por ej.)

o Tratados normativos: traducen una voluntad común, que se expresa en normas

generales, como en la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar,

por ej. La calificación de normativos tampoco los convierte en los únicos que

pueden crear normas, porque los tratados contrato también crean normas,

aunque sean normas individuales.

2.4. Sujetos del Derecho Internacional:

El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho

Internacional.

A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones

internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de

derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está

en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las

estatales (La soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan

por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos

sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.

Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en sujetos

típicos y atípicos.

• Sujetos típicos:

Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce

jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.

Los elementos del Estado son los siguientes:

o Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción

o Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su

poder.

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o Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo

garantizan.

El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el

funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones estatales y de

la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de

otros sujetos.

El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios para su

protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de

no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que

en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los

asuntos sociales quedan al margen del DI.

Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona

humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes

soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se suman los procesos de

integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su soberanía a poderes e

instituciones supranacionales

• Sujetos atípicos:

Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado.

Organismos internacionales: Son entidades intergubernamentales, establecidas por un

acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes

encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica

distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como tal a

una Organización Internacional:

o La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la

organización pudiera cumplir sus cometidos.

o La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de

tareas específicas.

o La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej.

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realización de aportes económicos.

o La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus

miembros.

o La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

Atributos: distinguimos los siguientes:

o Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en

función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto

expreso o tácito tal capacidad.

o Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos aspectos:

el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los

estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los

gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

o Locus standi: es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo

poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar

opiniones consultivas de la corte.

La persona humana: En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional.

Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la

trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a

día su acceso a organismos judiciales internacionales.

2.5. Elementos de existencia y validez:

Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos

y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración,

hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se

obligan a cumplir y respetar.

Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados de manera

similar con el enfoque del derecho internacional.

• De existencia:

o Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de

efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.

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El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse

mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la

ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma

que se hubiera convenido (artículo 11 formas de manifestación del

consentimiento en obligarse por un tratado). Pero la CV también establece en su

art. 34, que un tratado no crea derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin

su consentimiento"

o Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos:

Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y

obligaciones.

Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer,

o No hacer.

Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la

persona deba entregar.

o Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico,

sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige

para la existencia del mismo

• De validez:

La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un

tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena

(Artículo 42 párrafo 1)

o Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los

objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el

artículo 6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar

tratados y menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo.

Para que una persona esté en capacidad de negociar un tratado debe de

presentar Plenos Poderes (artículo 7 párrafo 1), el cual es un documento que

emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o

varias personas para representar al mismo en la negociación.

Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos

poderes, se considera que podrán representar al Estado:

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Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución

de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.

Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado

entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el

acreditado.

Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia

internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos,

para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización

u órgano.

o Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los

Estados y del DI.

o Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado.

3. ANTECEDENTES DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES COMERCIALES DE BOLIVIA:

3.1. Organización Mundial de Comercio (OMC)

La Organización Mundial del Comercio (OMC) nació en 1995, como sucesora del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994, establecido tras la segunda guerra mundial y

cuyo fin era establecer un sistema multilateral de comercio que permita la apertura del comercio

y reforzar la eficacia y credibilidad de las normas internacionales del comercio.

La OMC está integrada por 152 miembros y cuenta con la siguiente estructura orgánica:

• La Conferencia Ministerial, es el órgano superior, se reúne una vez cada dos años.

• Consejo General compuesto por embajadores y representantes oficiales en las Misiones

de Ginebra, se reúne varias veces al año y se encarga de supervisar el funcionamiento del

Acuerdo.

• Consejo de Comercio de Mercancías.

• Consejo de Comercio de Servicios.

• Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con el

comercio.

El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con

fluidez, equidad y previsibilidad, para lograr este objetivo se encarga de administrar los Acuerdos

Comerciales que son el resultado de las negociaciones entre los miembros. El cuerpo de normas

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vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda de Uruguay que tiene

una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

(GATT), el cual se constituye en el principal compendio de normas de la OMC. El cuerpo completo

de normas recoge alrededor de 30 acuerdos y sus compromisos denominados “Lista de

Compromisos”, contraídos por los distintos miembros en temas específicos.

Estos acuerdos han ayudado a los miembros de la OMC a tener un sistema comercial equitativo

no discriminatorio que tiene reglas claras sobre los derechos y obligaciones de sus miembros.

La OMC se creó mediante una serie de negociaciones comerciales, o rondas, celebradas en el

marco del GATT de1947. Las primeras rondas se centraron principalmente en las reducciones

arancelarias, si bien posteriormente las negociaciones pasaron a incluir otras cuestiones como las

medidas antidumping y no arancelarias. La última ronda — la Ronda Uruguay, que se desarrolló

entre 1986 y 1994 — dio lugar a la creación de la OMC.

La estructura y constitución actual de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el

Acuerdo de Marrakech es de la siguiente forma:

• Anexo 1: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A):

o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

o Acuerdo sobre la Agricultura

o Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

o Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (venció el 31-12-2004)

o Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

o Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el

Comercio

o Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Medidas Antidumping)

o Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera).

o Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición

o Acuerdo sobre Normas de Origen

o Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Importación

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o Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

o Acuerdo sobre Salvaguardias

o Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (Anexo 1B)

o Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados

con el Comercio (Anexo 1C )

• Anexo 2: Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la

Solución de Diferencias.

• Anexo 3: Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales.

• Anexo 4: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

o Acuerdo sobre Contratación Pública

o Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos (no vigente)

o Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino (no vigente)

Dicha estructura no supuso el final de las negociaciones, algunas continuaron después de

concluida la Ronda Uruguay. En febrero de 1997 se alcanzó un acuerdo sobre los servicios de

telecomunicaciones, en el que 69 gobiernos aceptaron una serie de medidas de liberalización de

gran alcance que iban más allá de las acordadas durante la Ronda Uruguay.

E se mismo año, 40 gobiernos lograron la feliz conclusión de las negociaciones sobre el comercio

en franquicia arancelaria de los productos de tecnología de la información, y 70 Miembros

concertaron un acuerdo sobre los servicios financieros que abarca más del 95 por ciento del

comercio de servicios bancarios, de seguros, de operaciones con valores y de información

financiera.

En el año 2000 se iniciaron nuevas conversaciones sobre la agricultura y los servicios, que se han

incorporado ahora a un programa de trabajo más amplio establecido en la Cuarta Conferencia

Ministerial de la OMC, que tuvo lugar en noviembre del 2001 en Doha Qatar, denominado

Programa de Doha para el Desarrollo.

Entre los aspectos más relevantes de este programa es que añade la realización de negociaciones

y otros trabajos en lo que respecta a los aranceles sobre productos no agrícolas, la cuestión del

comercio y el medio ambiente, normas de la OMC como las relativas a las medidas antidumping y

las subvenciones, las inversiones, la política de competencia, la facilitación del comercio, la

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transparencia de la contratación pública, la propiedad intelectual y una serie de cuestiones

planteadas por los países en desarrollo en cuanto dificultades con las que tropiezan en la

aplicación de los actuales Acuerdos de la OMC.

La Quinta Conferencia Ministerial de la OMC se celebrada en Cancún, México, del 10 al 14 de

septiembre de 2003, se efectuó un balance de los progresos realizados en las negociaciones y

otros trabajos en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, sin aprobar mayores

compromisos. En la Sexta Conferencia Ministerial realizada en Hong Kong China en diciembre de

2005 se tomó nota de los progresos realizados en el año y medio transcurrido desde entonces. En

la Declaración final se recogía el acuerdo alcanzado sobre una serie de cuestiones, que reducía

más las diferencias entre los Miembros y hacía avanzar las negociaciones hacia el logro de un

consenso. Se acordó un nuevo calendario para 2006 y los Miembros decidieron concluir las

negociaciones a más tardar a finales del año. Para entonces, el plazo inicial de 1º de enero de

2005 no se cumplió, en el que se había acordado que los países grandes, los desarrollados bajo un

programa debían efectuar la eliminación de sus restricciones arancelarias y no arancelarias, así

también debían plantear dicha eliminación para los países menos desarrollados, para lo cual los

Grupos de Trabajo respectivos deben encaminar las negociaciones, pero dado que hay varios

temas sensibles que a la fecha no se han podido tener ningún resultado, en la reunión que se

celebró los días 27 y 28 de julio de 2006, el Consejo General apoyó la recomendación del Director

General Pascal Lamy de suspender las negociaciones de la Ronda de Doha.

En lo concerniente a los temas directos que hacen a las Aduanas de los Miembros de la OMC,

corresponden los siguientes temas:

• Acuerdo de Valoración Aduanera: Bolivia cumple con la aplicación del Artículo VII relativo

al Acuerdo de Valor del GATT de1994, la implementación de herramientas informáticas,

actividades de capacitación orientadas al personal operativo de la Aduana Nacional y su

respectiva difusión.

• Acuerdo de Inspección Previa a la Expedición de las Mercancías: Bolivia dejó de utilizar a

partir del 01/07/03 los servicios de las empresas verificadoras que realizaban la

inspección previa a la expedición de las mercancías, lo que implica un nuevo marco

normativo y procedimental para la determinación del valor, que no debe ser

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eminentemente aduanero.

• Facilitación del Comercio: Este es un tema que aún no tiene un marco de Acuerdo propio,

por tanto los Artículos V, VIII y X del texto de la OMC, referidos a la libertad de tránsito,

derechos y requisitos aplicados a las importaciones y exportaciones, y la difusión de los

procedimientos aduaneros, respectivamente, deben contar con una directriz del curso de

negociación que requerirá bajo un cronograma de tareas para cada uno de los Miembros.

Sobre dicho tema la Aduana Nacional de Bolivia ha venido encaminando en los diferentes foros de

negociación y eventos internacionales la implementación de las medidas de facilitación, entre

ellas:

• Importación temporal de determinados bienes

• Despacho expreso de envíos

• Procedimientos simplificados para envíos de menor cuantía

• Sistemas compatibles de intercambio electrónico

• Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

• Divulgación de información aduanera / Guía Hemisférica de Procedimientos Aduaneros

• Códigos de conducta aplicables a funcionarios aduaneros.

Sin embargo, se sigue considerando como primordial e importante coordinar con los Miembros de

la OMC y otros Foros Internacionales para que los procedimientos aduaneros sean más ágiles y

uniformes, la capacitación y asistencia técnica, a efectos de poder efectivizar la facilitación del

comercio.

3.2. Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Establecida en 1952 la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la única organización

intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión

mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como, recaudación de

ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la

sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta manera al bienestar económico y social

de las naciones.

Está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado

por los Directores de Aduana de los más de 160 países miembros, tiene la asistencia de dos

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Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es

responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités Técnicos y los de Política

y Finanzas, tiene su sede en Bruselas – Bélgica, actualmente el Secretario General es el Sr. Michel

Danet (Francia).

Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas

reuniones de carácter técnico.

Trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:

• Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y Científico.

• Comité Técnico sobre Valoración en Aduana

• Comité Técnico de Normas de Origen

• Comité Técnico Permanente

• Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial

El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema Armonizado el

cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de las mercancías.

Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado la propuesta

para la Armonización de las Normas de Origen.

Estos Comités vienen trabajando para la armonización de los procedimientos internacionales de

aduana, lo cual ha tenido resultados exitosos tales como:

• El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema

Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de

las mercancías, aprobado mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue puesto en aplicación por parte de

Bolivia mediante Ley de la República N º 2452 el 21 de abril de 2003.

• Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado una

propuesta para la Armonización de las Normas Origen.

• En 1999 la versión revisada del Convenio de Simplificación y Armonización de los

Procedimientos Aduaneros (Convención de Kyoto) fue aprobado por el Consejo de

Cooperación Aduanera en respuesta al creciente tránsito internacional de mercancías, al

desarrollo en la tecnología de información y al alto grado de competitividad en los

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negocios internacionales basado en la calidad del servicio.

El trabajo que desarrolla la OMA, para simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros

tienen como objetivo la modernización de las aduanas y para lograr esto se ha dedicado a

preparar y difundir un código de conducta para los funcionarios de aduana, para que estos se

conduzcan según las reglas de integridad y llevar a cabo sus actividades eficazmente.

3.3. Comunidad Andina (CAN)

El Grupo Andino (GRAN), fue creado el 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el

Acuerdo de Cartagena por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Chile. Este último país se retiró el

año 1976, y Venezuela ingresó en 1973.

La estructura institucional del Acuerdo de Cartagena tenía como órgano máximo la Comisión del

Acuerdo de Cartagena, como órgano técnico la Junta del Acuerdo de Cartagena; el Tribunal

Andino de Justicia, los órganos institucionales y consultivos.

Dentro de los objetivos de la comunidad andina podemos destacar:

• Promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus Países Miembros.

• Acelerar su crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social.

• Facilitar la participación de los países andinos en el proceso de integración regional, con

miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

• Su fin supremo es procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los

habitantes de la Subregión

En la ciudad de Trujillo, Perú entre los días 9 y 10 de marzo de 1996, se realizó el Octavo Consejo

Presidencial Andino, ocasión en la que se evaluaron los progresos alcanzados en el proceso de

integración subregional andina desde la suscripción del Acta de Quito, aprobándose las directrices

para la reestructuración institucional del Grupo Andino.

Los Presidentes andinos adoptaron el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración

Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema

Andino de Integración.

El Sistema Andino de Integración, representa la estructura y la Organización Institucional de la

Comunidad Andina, y está conformado por:

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i. Consejo Presidencial Andino (órgano máximo)

ii. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano de dirección y de decisión)

iii. Comisión de la Comunidad Andina (órgano de dirección y de decisión)

iv. Secretaría General de la Comunidad Andina (órgano ejecutivo)

v. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (órgano jurisdiccional)

vi. Parlamento Andino (órgano deliberante)

vii. Consejo Consultivo Empresarial (institución consultiva)

viii. Consejo Consultivo Laboral (institución consultiva)

ix. Corporación Andina de Fomento (institución financiera)

x. Fondo Latinoamericano de Reservas (institución financiera)

xi. Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de

Integración (convenios sociales)

xii. La Universidad Andina Simón Bolívar (institución educativa)

xiii. Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión

xiv. Los demás Órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional

andina

Por otra parte, es importante mencionar que dentro de la Comunidad Andina se ha suscrito el

Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena

en fecha 28 de mayo de 1996, el mismo que amplía sus competencias hacia la participación de los

particulares.

Mediante Decisión 563 de 25 de junio de 2003 se aprueba la nueva Codificación del Acuerdo de

Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), a través de la Decisión 500 de 22 de junio

de 2001 se aprueba el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 472

de 28 de mayo de 1996 aprueba la Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de

la Comunidad Andina.

• Conformación de la zona de libre comercio y la unión aduanera andina:

Con la aprobación del Acta de Barahona, en diciembre de 1991, el Consejo Presidencial

Andino dispuso la constitución de la Unión Aduanera subregional a partir de 1992 con la

aprobación del Arancel Externo Común y la Armonización de las Políticas que inciden

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directamente sobre el comercio.

Se lograron grandes avances en los tres años posteriores, como la conformación de la

Zona de Libre Comercio, la misma que quedó constituida el 30 de setiembre de 1992,

después de la aprobación de la Decisión 324: "Arancel Externo Común, Programa de

Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales", en fecha 27 de agosto de

1992, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la cual se establece la aprobación del

Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%: 5%

para materias primas básicas y bienes de capital; 10% insumos y materias primas con bajo

grado de elaboración; 15% para bienes intermedios y algunos bienes de consumo y 20%

para bienes de consumo final.

La eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden al comercio

intrasubregional constituido como Zona de Libre Comercio , rige desde febrero de 1993,

para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; es decir, eliminación automática y

progresiva a cero por ciento, de los gravámenes para todo el universo arancelario, así

como el desmantelamiento gradual pero sustantivo de las medidas no arancelarias. El

Arancel Externo Común (AEC) rige desde el 1ro. de febrero de 1995, los compromisos de

dicho AEC sólo contemplan a Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; el Perú

transitoriamente no aplica este mecanismo.

Bolivia por su parte, mediante Decreto Supremo No. 24039 de fecha 27 de junio de 1995,

dispone en aplicación de la Decisión 324, la exención total del gravamen aduanero

consolidado (GAC) a la importación de productos del universo arancelario, cuando sean

originarios de Colombia, Ecuador y Venezuela, con excepción de los que afectan a la salud

pública y/o seguridad del Estado.

Por otra parte, el 16 de septiembre de 1996 la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó

la Decisión 396, "Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370,

correspondientes al Arancel Externo Común", manteniéndose la estructura arancelaria de

5%, 10%, 15% y 20%.

En lo que se refiere a Bolivia y Ecuador, estos países tienen un trato especial con relación

al AEC, Bolivia queda autorizada a mantener sus niveles de arancel nacional frente a

terceros de 5% y 10% y cualquier cambio de esos niveles le correspondía la concertación a

nivel comunitario.

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16

Para el Ecuador, el tratamiento especial consistía en que este país aplica para una nómina

de productos sensibles un nivel arancelario menor en cinco puntos porcentuales a los

establecidos para el AEC, para los rubros que se relacionan básicamente con bienes de

capital e insumos.

En lo que respecta al Perú, la Decisión 321 (25/agosto/1992) de la Comisión del Acuerdo

de Cartagena, permitió a este país la suspensión de obligaciones en relación al Programa

de Liberación y al Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 1993, y asimismo,

la posibilidad de suscribir acuerdos bilaterales.

Posteriormente, se prorroga dicha suspensión de obligaciones hasta el 30 de junio de

1995 por la Decisión 353 (11/abril/1994), luego hasta el 31 de enero de 1996, mediante

Decisión 377 (19/junio/1995). Finalmente, mediante Decisión 387 (15 de diciembre de

1995) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se definió prorrogar el status especial del

Perú en forma indefinida.

En consecuencia, Perú a través de acuerdos bilaterales desarrolló el intercambio

comercial con sus socios andinos, en la perspectiva de perfeccionar dichos acuerdos de

libre comercio, tal como establece la Decisión 387.

Asimismo, Perú suscribió con Bolivia un Acuerdo de Libre Comercio, aprobado el 12 de

noviembre de 1992, y puesto en vigencia mediante Decreto Supremo No. 24222 del 30 de

enero de 1996, que emitió el Gobierno de Bolivia, y mediante Circular 46-08-96

ADUANAS-INTA del 25 de enero de 1996 por parte del Gobierno Peruano.

El mencionado Acuerdo cesó en su vigencia, al adoptarse la Decisión 414 (30/julio/1997)

sobre "Perfeccionamiento de la Integración Andina" de Comisión de la Comunidad

Andina, que establece un programa de liberación del comercio, preservando las

preferencias pactadas con Bolivia y que culminó con los otros países andinos el año 2005,

por tanto a la fecha existe una Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador,

Perú y Venezuela.

En abril de 2006 Venezuela denuncia el Acuerdo de Cartagena, que de conformidad a las

disposiciones del propio Acuerdo las preferencias arancelarias otorgadas, se mantendrán

por un plazo de 5 años, a partir de la fecha de la denuncia, actualmente de forma

recíproca y para el universo arancelario se tienen 100% de preferencia arancelaria.

Mediante Decisión 669 de fecha 13-07-2007 referida a la Política Arancelaria de la

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17

Comunidad Andina se establece que a partir de la entrada en vigencia de ésta Decisión y

hasta el 31 de enero de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las

Decisiones 370, 371 y 465 referidas al Arancel Externo Común que venían aplicando

Bolivia, Colombia y Ecuador.

Los Países Miembros que efectuasen modificaciones arancelarias, previamente realizarán

consultas entre sí procurando salvaguardar los intereses de los Países Miembros.

Sin embargo, se aprueba la Decisión 679 de fecha 30-01-2008 sobre Política Arancelaria

de la Comunidad Andina, que en lo esencial se aprueba que hasta el 20 de julio de 2008,

los Países Miembros no estén obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465. Asimismo,

se suspende la aplicación de la Decisión 335 hasta el 20-07-2008.

Posteriormente, se adopta la Decisión 688 de 02-07-2008 sobre Política Arancelaria de la

Comunidad Andina por la cual se prorroga hasta el 20-09-2008 el no aplicar las Decisiones

370, 371 y 465 y de igual manera hasta esa fecha no se aplica la Decisión 335.

• Disposiciones normativas en materia aduanera:

Decisiones: Éstas disposiciones son aprobadas por los Ministros de Comercio Exterior de

los Países Miembros, previo análisis técnico de los Grupos de Expertos de las aduanas y

son de aplicación vinculante y obligatorio, a menos que alguna de ellas disponga la

excepción para algún País Miembro, y entran en vigencia al momento de su publicación

en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 671 Armonización de Regímenes Aduaneros

Decisión 670 Adopción del Documento Único Aduanero

Decisión 657 Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN)

Decisión 653 Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA

Decisión 636 Modificación de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, en lo relativo a los

artículos 10, 33, 42, 43 y su tercera disposición transitoria

Decisión 627 Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado

Andino (ARIAN) y modificatoria de la Decisión 611

Decisión 618 Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del

Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros

(Convenio de Kyoto)

Decisión 617 Tránsito Aduanero Comunitario

Decisión 611 Modificación del plazo de entrada en vigencia de la Decisión 572 sobre el Arancel Integrado

Andino (ARIAN)

Decisión 574 Régimen Andino sobre Control Aduanero

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Decisión 573 Programa Común de Formación Aduanera Andina

Decisión 572 Arancel Integrado Andino (ARIAN)

Decisión 571 Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas

Decisión 521 Modificación de la Decisión 378 sobre Valoración Aduanera

Decisión 478 Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros

de la Comunidad Andina

Decisión 477 Tránsito Aduanero Internacional, Sustitutoria de la Decisión 327

Decisión 416 Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías

Decisión 379 Declaración Andina de Valor

Decisión 378 Valoración Aduanera

Decisión 337 Importación de Ropa Usada

Resoluciones: Estas disposiciones son aprobadas por la Secretaría General de la

Comunidad Andina, previo análisis de los Grupos de Expertos en asuntos aduaneros y su

aplicación rige al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de

Cartagena.

Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas.

Resolución 871 Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA.

Resolución 961 Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera.

Resolución 1113 Procedimiento para la inserción en el ARIAN de las Aperturas Nacionales y los Códigos

Adicionales Complementarios y Suplementarios.

Resolución 1112 Adopción de la Declaración Andina del Valor.

3.4. Acuerdo de complementación económica BOLIVIA - MERCOSUR Nro. 36

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fue instituido mediante el Tratado de Asunción del 26 de

marzo de 1991, con el fin, entre otros, de liberalizar el comercio de bienes entre sus Estados

Partes (República de Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y

República Oriental del Uruguay).

A partir del 1ro. De enero de 1995 el MERCOSUR adopta y aplica el Arancel Externo Común para

el comercio con terceros países, lo que significa que se convierte en una Unión Aduanera.

El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se

inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el

MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y

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19

alternativas para concretar una mayor vinculación comercial.

El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales:

• la homogeneización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tenía

vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR

• la obtención del status de observador en los diferentes Grupos de Trabajo del MERCOSUR

• la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio.

En marzo de 1994 se completó la homogeneización de los Acuerdos bilaterales cuya vigencia fue

establecida hasta el 31 de diciembre de 1994.

Como un paso fundamental de esta nueva etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR,

en agosto de 1995, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia

suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado

bloque subregional.

En esa oportunidad se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería

cumplirse en dos etapas; una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes

a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995 y una

segunda para la concreción del Acuerdo de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería

concluir en 1996, y en lo posible hasta junio del mencionado año.

En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación

Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias

multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del

MERCOSUR.

3.4.1. Conformación de una zona de libre comercio:

El nuevo Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 36) que

sustituyó al ACE 34, conjuntamente el Acta de Fortaleza, fue suscrito el 17 de diciembre de

1996 en Fortaleza, Brasil, en oportunidad de la Cumbre del MERCOSUR.

El ACE 36 está constituido por:

o Anexos 1 al 7, en los que se inscriben los listados de productos del Programa de

Liberación Comercial, sujetos a desgravaciones arancelarias específicas.

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20

o Anexo 8, sobre el Régimen de Adecuación intra MERCOSUR.

o Anexo 9 sobre Régimen General de Origen

o Anexo 10 sobre Cláusulas de Salvaguardia

o Anexo 11 sobre Régimen de Solución de Controversias

o Notas Complementarias de los artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo

o Protocolo sobre Integración Física

De conformidad al Acta de Fortaleza, el Gobierno de Bolivia dispuso la vigencia

administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante Decreto

Supremo No. 24503 de 21 de febrero de 1997.

El Acuerdo de Complementación Económica No. 36 establece que:

o La Zona de Libre Comercio se conformará al término de 10 años, en cuyo plazo la

liberalización del comercio entre las Partes deberá comprender el 90% del

nomenclador y el 80% del comercio recíproco, como mínimo.

o Adicionalmente, se define la liberalización en un plazo de 15 años de productos

que se consideran de mayor sensibilidad.

o Finalmente, se define que Bolivia liberalizará una reducida nómina de productos

(28 – sector oleaginoso y azúcar) al término de 18 años a partir de la vigencia del

Acuerdo, por lo que, el año 2015 quedará conformada totalmente la Zona de

Libre Comercio entre el MERCOSUR y Bolivia.

El Programa de Liberación Comercial (PLC) está definido en los siguientes términos:

o Margen inicial de desgravación del 30% (Desgravación General para el resto del

universo arancelario)

Se establecen cuatro grados de sensibilidades de productos:

o Con desgravación a 10 años, manteniendo los 3 primeros años el margen de

preferencia inicial del 15% para continuar con desgravaciones progresivas y

automáticas a partir del año 4 para concluir el año 10.

o Con desgravación a 10 años, manteniendo los 5 primeros años el margen de

preferencia inicial del 10% para continuar con desgravaciones progresivas y

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automáticas a partir del año 6 para concluir el año 10.

o Con desgravación a 15 años, iniciando las desgravaciones progresivas y

automáticas el año 9 con un margen de preferencia del 10%

o Con desgravación a 18 años (sólo Bolivia), para 28 productos del sector oleaginoso

y el azúcar, para los cuales se inicia la desgravación a partir del año 9 con un

margen de preferencia del 10%, que se mantiene por los 5 años siguientes, para

continuar el año 14 con desgravaciones progresivas y automáticas para llegar al

arancel cero el año 2014.

De igual manera es importante mencionar los siguientes aspectos”

• Régimen General de Origen: contiene 2 aspectos generales:

Contenido Regional está segmentado en tres partes:

• Régimen General del 60% de materiales originarios de las Partes y

40% importados de terceros países (aplicable a la fecha)

• Régimen especial del 50% de materiales originarios de las Partes y

50% importados de terceros países, vigente por un lapso de 5

años para una nómina reducida de productos, en favor de Bolivia

y Paraguay (venció su vigencia)

• Para un número reducido de productos se considerará un

tratamiento especial (40% originarios de las Partes y 60%

importados) a favor de Bolivia y Paraguay, por un lapso de tres

años y prorrogable por un año adicional (venció su vigencia)

Acumulativo Regional, consistente en que un producto podrá calificar

origen para el comercio entre MERCOSUR y Bolivia cuando sea elaborado

con materiales originarios de un tercer país de la ALADI, siempre y cuando

éste tenga suscritos Acuerdos de Libre Comercio con ambas Partes y los

materiales tengan una desgravación total en ambos Acuerdos

• Incentivos a la exportación: como el RITEX y Draw Back, podrán ser utilizados por

5 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y aún podrá extenderse la

utilización de los mismos por dos años más, cuando la Comisión Administradora lo

analice.

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• Integración Física: en el Protocolo Adicional sobre Integración Física las Partes se

comprometen a desarrollar, ampliar, perfeccionar y mantener las vinculaciones

terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas. Asimismo, promoverán la libre

utilización de carreteras, pasos fronterizos habilitados y sus instalaciones, puertos

fluviales y marítimos, terminales de carga, vías férreas y canales, y en particular la

Hidrovía Paraguay-Paraná, Puerto Cáceres-Puerto de Nueva Palmira.

• Tasa Estadística: queda establecido que Argentina eliminará la tasa estadística

para las importaciones de Bolivia, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.

3.4.2. Tratamientos diferenciados:

Las asimetrías en los niveles de desarrollo entre Bolivia y el MERCOSUR fueron recogidas en la

composición de los segmentos del Programa de Liberación y mediante la multilateralización

de los mecanismos regionales de la ALADI, como ser la Nómina de Apertura de Mercados –

NAM y la Preferencia Arancelaria Regional – PAR, en favor de Bolivia en su condición de país

de menor desarrollo económico relativo.

Asimismo, se debe destacar el alcance que está llamado a cumplir el Protocolo sobre

Integración Física para la vinculación de los mercados de la región y la proyección de los

mismos a ultramar.

3.4.3. Protocolos adicionales al ACE Nro. 36:

I. Incorpora formulario para la certificación de origen de las mercancías negociadas.

II. Sustituye los requisitos de origen del Anexo 9, numeral 25.

III. Amplía preferencias para productos del Capítulo 27.

IV. Modifica el artículo 42 del Acuerdo.

V. Modifica el artículo 15 del Anexo 9 del Acuerdo, relativo a la emisión de certificados

de origen para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.

VI. Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 los tratamientos preferenciales con cupo

establecido en el Anexo 2 para los ítem 6205.20.00 y 6205.30.00.

VII. Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 el tratamiento especial del Régimen de

Origen para los productos incluidos en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del ACE Nº

36.

VIII. Tiene como objeto prorrogar desde el 29/02/00 y hasta la entrada en vigor del nuevo

Régimen de Solución de Controversias, la vigencia del Anexo 11 del ACE N° 36.

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IX. Entrada en vigencia: 12 de marzo de 2002. Certificación de origen de los productos

exportados a través de ductos.

X. Amplía el plazo de aplicación del Régimen de Origen previsto en el Apéndice 2, literal

b) del Anexo 9 del Acuerdo.

XI. Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo.

XII. Argentina otorga un cupo de importación hasta el 31/12/01.

XIII. Entrada en vigor del Protocolo el 19 de marzo de 2002. Modifica el plazo de validez de

los certificados de origen.

XIV. Entrada en vigencia el 16 de abril de 2002 (Nota ALADI/SGA-COM-87/02).

Profundización de preferencias otorgadas entre los países signatarios y requisitos

específicos de origen.

XV. Modifica el Artículo 19 del Acuerdo.

XVI. Aplicación del Régimen Transitorio de Origen hasta el 31/03/2002.

XVII. Cupos otorgados de Argentina a Bolivia.

XVIII. Amplía hasta el 31 de diciembre de 2002 el tratamiento especial del Régimen de

Origen.

XIX. El Protocolo tiene, entre otros objetivos, realizar ajustes al Acuerdo original

(MERCOSUR-Bolivia) a través de modificaciones en las preferencias otorgadas por los

países suscriptores del mismo.

XX. Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo el

“Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción

del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”

XXI. Incorpora y ajusta preferencias en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo

XXII. Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el

establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados

Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”.

XXIII. Modificar el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación

insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se

beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a

partir del 1° de enero de 2011".

XXIV. Aprueba el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA).

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XXV. Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación

Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la

Aduana Nacional de Bolivia.

3.5. Tratado de libre comercio entre la república de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos – ACE 31

3.5.1. Antecedentes:

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos

fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, por los

Excelentísimos Señores Presidentes de Bolivia y México, sustituyendo el Acuerdo de Alcance

Parcial de Renegociación del Patrimonio Histórico - AAP Nº 31, del 30 de abril de 1983.

El Tratado fue inscrito y homologado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana

de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica No. 31 – ACE 31 y puesto

en vigencia en Bolivia a partir del 1º de enero de 1995, a través del Decreto Supremo 23933, de

fecha 23 de diciembre de 1994.

El TLC o ACE 31 Bolivia - México establece una zona de libre comercio entre ambos países en un

plazo máximo de 15 años y su parte normativa está enmarcada en las disposiciones del Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

3.5.2. Principios Generales:

Los principios generales del Tratado son:

• Trato Nacional

• Trato de la Nación más Favorecida

• Transparencia

3.5.3. Objetivos del Tratado:

Los objetivos del tratado son:

• estimular la expansión y diversificación del comercio.

• eliminar las barreras al comercio

• facilitar la circulación de bienes y servicios

• promover condiciones de competencia leal entre las Partes

• aumentar las oportunidades de inversión

• proteger los derechos de propiedad intelectual

• establecer lineamientos para la cooperación entre las Partes en el ámbito regional y

multilateral

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• crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado

3.5.4. Partes del Acuerdo:

El Tratado consta de las siguientes diez Partes, divididas en veintiún Capítulos:

• Aspectos Generales

• Comercio de Bienes

• Comercio de Servicios

• Barreras Técnicas al Comercio

• Compras del Sector Público

• Inversiones

• Propiedad Intelectual

• Disposiciones Administrativas

• Solución de Controversias

• Otras Disposiciones

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES

1) CAPITULO 1: Disposiciones Iniciales:

Objetivos del Acuerdo

Relación con otros acuerdos (GATT y ALADI)

Observancia del Tratado (cumplimiento de las disposiciones del Tratado en todos los

ámbitos de Gobierno)

Sucesión del Tratado (cualquier Acuerdo sucesorio se entenderá en los términos del

presente Tratado)

2) CAPITULO 2: Definiciones generales:

Conceptualización de términos comunes para todos los capítulos del Tratado

SEGUNDA PARTE: Comercio de Bienes:

Consta de seis capítulos:

3) CAPITULO 3: Trato nacional y acceso de bienes al mercado:

Trato nacional para el comercio de bienes de ambos países.

Desgravación arancelaria:

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o No incremento de aranceles vigentes.

o No adopción de nuevos aranceles

o Eliminación progresiva de aranceles.

o Incorporación de preferencias arancelarias negociadas por las Partes en el

marco de ALADI.

Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros, hasta el octavo año

Restricciones a los Programas de diferimiento o suspensión de aranceles para los

diferentes regímenes impositivos, hasta el octavo año.

Importación temporal de bienes para propósitos deportivos, exhibición o

demostración, películas publicitarias.

Importación libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial.

Eliminación de medidas no arancelarias que restrinjan la exportación e importación de

bienes.

Restricción a la aplicación de derechos aduaneros sobre bienes originarios por

concepto de servicio prestado en aduana.

Restricción a la aplicación de impuestos a la exportación.

Disciplinas sobre marcado de país de origen cumpliendo disposiciones del país

importador.

o Reconocimiento de productos distintivos (tequila y mezcal de México y

Singani de Bolivia)

o Publicación y notificación de las Leyes, Reglamentos, procedimientos y

disposiciones administrativas de ambas Partes

Disposiciones sobre bienes textiles (niveles de flexibilidad temporal para los bienes de

los capítulos 51 al 63 del SA)

El programa de desgravación se realizará en 13 etapas, en un plazo máximo de 15

años.

Otros aspectos para tomar en cuenta en este capítulo son los siguientes:

Oferta exportable boliviana: Los rubros de nueces del Brasil, frutas, café, palmitos,

cerveza, madera y sus manufacturas, joyería, algunas confecciones textiles,

muebles, carteras, mochilas, neceseres, etc. gozan de un arancel cero para

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27

ingresar al mercado mexicano.

Sensibilidades de Bolivia: Los productos sensibles en general se incluyeron en el

período de desgravación de doce años. Algunos productos sensibles para la

industria boliviana se encuentran en los períodos de desgravación de ocho y diez

años, entre ellos podemos mencionar a los farmacéuticos, textiles, luminarias,

productos agropecuarios y agroindustriales.

Tratamiento para otros productos:

o Los cueros curtidos y manufacturas en el período de seis años

o Los hilados fueron incorporados en el período de desgravación de siete y

ocho años

o Cueros salados y wet blue para su desgravación en diez años.

o En lo referente a sector automotriz, Bolivia aceptó otorgar arancel cero

para los vehículos pesados y ocho años para el resto de los vehículos

4) CAPITULO 4: Sector agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitarias:

Establecimiento de medidas que facilitan el comercio de productos

agropecuarios.

Eliminación y reducción de barreras arancelarias y no arancelarias

Incorporación de una lista de productos sensibles a los cuales no se aplicará el

Programa de Desgravación (para ambas partes en forma recíproca: carne de

bovino, gallos y gallinas, pavos, leche yogur, mantequilla, huevo, café, trigo, arroz,

sorgo, harina, aceite, margarina, azúcar, goma de mascar, chocolates, espárragos,

salsa de tomate, mayonesa, cigarrillo, etc.; y otros en forma unilateral).

Posibilidad de adoptar medidas de apoyo (ayuda) interno negociadas en el marco

del GATT.

Eliminación de subsidios a la exportación.

Normas técnicas y de comercialización agropecuaria.

Establecimiento de medidas zoosanitarias y fitosanitarias cuando se justifiquen,

siempre y cuando no restrinjan innecesariamente el comercio.

Procedimientos para la evaluación de riesgo con objeto de evitar la propagación

de plagas.

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28

5) CAPITULO 5: Reglas de Origen:

Establecimiento de procedimientos para determinar cuándo un producto puede

beneficiarse de las ventajas que concede el Tratado, si:

o un bien está fabricado totalmente en Bolivia o México,

o con partes producidas de cualquiera de los dos países,

o el bien tiene partes fabricadas fuera de los dos países, se deberá

determinar el contenido regional y

o el establecimiento de requisitos específicos de origen para cada producto.

Cuando un bien es producido con partes que han sido fabricadas fuera de los dos

países, se determina el valor del contenido regional en dos formas:

o Un bien será originario si el Valor de Contenido Regional - VCR (insumos

de ambas Partes), calculado por el método de Valor de Transacción, es

mayor o igual al 50% (o que los insumos importados incorporados no

pasen del 50%).

Nota: Sin embargo, previamente al cumplimiento de este criterio existe

una lista de productos que gozan de un período de transitoriedad de, en

principio, 3 años durante los cuales el VCR puede ser mayor o igual al 40%

(o que los insumos importados incorporados no pasen del 60%) y luego

durante un año el VCR puede ser mayor o igual al 45% (o que los insumos

importados incorporados no pasen del 55%).

o Un bien será originario si el Valor de Contenido Regional - VCR (insumos

de ambas Partes), calculado por el método de Valor de Costo Neto, es

mayor o igual al 41,66% (o que los insumos importados incorporados no

pasen del 58,34%).

Nota: Sin embargo, previamente al cumplimiento de este criterio existe

una lista de bienes automotores que gozan de un período de

transitoriedad de, en principio, 5 años durante los cuales el VCR puede ser

mayor o igual al 40% (o que los insumos importados incorporados no

pasen del 60%) y luego durante 5 años más el VCR puede ser mayor o

igual al 50% (o que los insumos importados incorporados no pasen del

50%)

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6) CAPITULO 6: Procedimientos Aduaneros:

Complementario al anterior

Establece los procedimientos para comprobar si el bien es originario de una Parte.

Establecimiento de mecanismos de certificación de origen y la manera de

comprobar su validez.

Obligaciones respecto a las importaciones y exportaciones.

Registros Contables.

7) CAPITULO 7: Medidas de Salvaguardia:

Las Partes podrán aplicar este tipo de medidas para la importación de bienes al

amparo del Programa de Desgravación del Tratado, con base a criterios claros,

estrictos y con temporalidad definida (dos años máximo).

Se establece también que las Partes podrán aplicar medidas de carácter bilateral

(al amparo del presente Acuerdo) y global (al amparo del Art. XIX del GATT); en

ambos casos se tiene condiciones y procedimientos a seguir.

8) CAPITULO 8: Prácticas desleales de comercio :

Se estipulan procedimientos y medidas para prevenir el daño causado por las

exportaciones de un bien de una Parte a la producción nacional de la Parte

importadora.

El Capítulo de prácticas desleales se aplica cuando, además de dañar la

producción nacional, el bien en cuestión está siendo subsidiado o existe una

práctica de dumping.

Las medidas de salvaguardia se aplican en forma per-se, es decir, no es necesario

que existan prácticas desleales para su aplicación, basta que una rama de la

producción nacional se vea afectada por la importación de un bien.

TERCERA PARTE: COMERCIO DE SERVICIOS

Consta de 4 capítulos:

9) CAPITULO 9: Principios generales sobre el comercio de servicios:

Bajo los principios de trato nacional, trato a la nación más favorecida y presencia

local.

Consolidación de medidas (las Partes se comprometen a no legislar de manera

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afectando los principios antes mencionados, a partir de la entrada en vigor del

acuerdo)

o Bolivia exceptúa en un listado las actividades en servicios en las que podrá

crear normas contrarias a esos principios, dentro del lapso de dos años.

o Las medidas ya existentes disconformes a los principios estarán sujetas a

negociaciones futuras para su eliminación.

Anexo sobre Servicios Profesionales:

o Establece las reglas para la reducción y eliminación de las barreras a la

prestación de servicios profesionales.

o Se aplica al reconocimiento mutuo de títulos profesionales y al

otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.

o En dos años a partir de la entrada en vigor se eliminarán los requisitos de

nacionalidad o ciudadanía para la prestación de servicios profesionales.

10) CAPITULO 10: Telecomunicaciones:

Se garantiza el libre acceso a redes de comunicación

11) CAPITULO 11: Entrada temporal de personas de negocios:

Se prevé medidas de orden migratorio para facilitar la entrada y salida de

personas de negocios, conforme a los principios de reciprocidad y transparencia.

12) CAPITULO 12: Servicios financieros:

Se aplica a las instituciones financieras de las Partes, a las inversiones en las

instituciones financieras y al comercio transfronterizo de servicios financieros.

Imposibilidad de legislar en forma más discriminatoria a los principios del Tratado.

Existe un periodo de un año para enlistar las medidas disconformes con los

principios.

CUARTA PARTE: BARRERAS TECNICAS AL COMERCIO

Comprende un capitulo único:

13) CAPITULO 13: Medidas de normalización:

Objetivo:

Proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, el ambiente, prevenir

prácticas que puedan inducir a error al consumidor y establecer medidas que

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garanticen la aplicación y cumplimiento de estas medidas.

Se aplica a las medidas de normalización y metrología de las Partes,

exceptuando las zoosanitarias y fitosanitarias

Conforme a las normas internacionales vigentes o de adopción inminente.

Posibilidad de adoptar medidas de normalización, cuidando que no crean

obstáculos innecesarios para el comercio.

Las Partes buscarán hacer compatibles sus medidas de normalización y

sus procedimientos para la evaluación de la conformidad.

QUINTA PARTE: COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO

Capitulo único:

14) CAPITULO 14: Compras del sector público:

Se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en relación con las

compras de bienes, servicios y servicios de la construcción por parte de:

o Entidades del Gobierno federal o central:

La Administración Central con todo el Poder Ejecutivo menos

Ministerio de Defensa y Presidencia, se excluye también el Poder

Legislativo y el Poder Judicial.

Instituciones públicas descentralizadas sin fines empresariales:

excepto Universidades y entidades cuya cabeza de sector es el

Ministerio de Defensa Nacional.

Umbrales:

Para bienes y servicios (en miles de dólares)

1995 1996 1997 1998 1999 2000 En adelante 100 90 80 70 60 50

Para servicios de construcción (en millones de dólares)

1995 1996 1997 1998 1999 2000 En adelante 8 7.75 7.5 7.25 7 6.5

o Empresas Gubernamentales:

Para el caso de Bolivia:

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Instituciones de Seguridad Social

Empresas Nacionales

Empresas Regionales

Instituciones Financieras no bancarias

Umbrales:

Para bienes y servicios (en miles de dólares)

1995 1996 1997 1998 1999 2000 En adelante 500 450 400 350 300 250

Para servicios de construcción (en millones de dólares)

1995 1996 1997 1998 1999 2000 En adelante 12 11 10 9.5 9 8

o Entidades de los gobiernos estatales y entidades departamentales:

En el caso de Bolivia, todas las corporaciones regionales y las prefecturas

departamentales.

Umbrales:

• Para bienes y servicios 50.000 dólares

• Para servicios de la construcción 6.5 millones de dólares

Mecanismo de transición que establece que el Capítulo no se

aplicará hasta el 1o de enero de 2002, a las compras de:

• Salud y los Fondos Complementarios de Seguridad Social

que no estén actualmente patentados en Bolivia o cuyas

patentes bolivianas hayan expirado.

• Seguros en general, incluyendo los complementarios.

• Servicios:

o Estudios y análisis especiales - no investigación y

desarrollo.

o Servicios de arquitectura e ingeniería.

o Servicios profesionales administrativos y de

apoyo gerencial.

• Servicios de construcción:

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o Obras de construcción para edificios

o Trabajos de construcción de ingeniería civil.

• Se establecen reservas permanentes de contratos de

compra por un monto equivalente al 5% de sus compras

totales anuales.

• A partir del 1o de enero de 2003 las entidades pueden

imponer un requisito de contenido local de:

o 40% para proyectos llave en mano intensivos en

mano de obra.

o para proyectos intensivos en capital.

SEXTA PARTE: INVERSIONES

Capitulo único:

15) CAPITULO 15: Inversiones:

Promover y garantizar las inversiones recíprocas.

Principios de trato nacional, trato de nación más favorecida, además de normas

sobre requisitos de desempeño, alta dirección empresarial y consejos de

administración.

Reservas que serán presentadas en el plazo de dos años a partir de la entrada en

vigor del Tratado.

Transferencias (libremente y sin demora).

Expropiación e indemnización (solamente por interés nacional o utilidad pública).

No existe extraterritorialidad de la legislación.

Mecanismo específico de solución de controversias (mediante consulta y

negociación).

Reservas y Excepciones (se listará las medidas incompatibles con los principios del

Tratado).

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SEPTIMA PARTE: PROPIEDAD INTELECTUAL

Capitulo único:

16) CAPITULO 16: Propiedad Intelectual:

Otorgar protección y defensa a los derechos de propiedad intelectual a los

nacionales de la otra Parte

Asegurar medidas destinadas a defender esos derechos que no se conviertan en

obstáculos al comercio.

Se basa en Convenios Internacionales sobre la materia.

Principios: trato nacional y trato de nación más favorecida.

OCTAVA PARTE: DISPOCISIONES ADMINISTRATIVAS:

Consta de 2 capítulos:

17) CAPITULO 17: Transparencia:

Obligación de comunicar medidas que puedan lesionar los principios del Tratado.

Garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso legal consagradas en las

legislaciones de cada parte

18) Capítulo 18: Administración del Tratado:

Marco institucional necesario para administrar el Tratado.

Se crea la Comisión Administradora y un Secretariado integrado por secciones

nacionales.

NOVENA PARTE: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

Capitulo único:

19) CAPITULO 19: Solución de controversias:

Se aplica a las controversias que surjan con la aplicación e interpretación del

Tratado.

Las controversias pueden resolverse en el marco del Tratado y el GATT.

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DECIMA PARTE: DISPOCISIONES FINALES

Consta de 2 capítulos:

20) CAPITULO 20: Excepciones:

Se establecen casos en los que los principios del acuerdo (trato nacional, trato de

la nación más favorecida, acceso y presencia local) y lo dispuesto por los

mecanismos de liberalización (Statu quo), no se aplican en caso de que el una

Parte establezca medidas para proteger la salud, la moral, el orden público o la

seguridad nacional.

21) CAPITULO 21: Disposiciones finales:

Establece que los anexos son parte integrante del Tratado.

Las enmiendas deben ser acordadas entre las Partes.

Denuncia del Tratado.

Evaluación del Tratado.

El Tratado entra en vigor el 1o de enero de 1995.

3.6. Acuerdo de complementación económica entre Bolivia y Chile – ACE 22

3.6.1. Antecedentes:

Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con la República de Chile, se inscriben en

el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito el 6 de abril de 1993,

en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del marco del Tratado de Montevideo 1980

(ALADI) y en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 del 30 de abril de 1983. El

referido Acuerdo fue puesto en vigencia mediante D.S. No. 23538 de 30 de junio de 1993.

El principal objetivo del Acuerdo es facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de

bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas

localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio

del otro.

Establece disposiciones relativas al Programa de Liberación, Régimen de Origen, Cláusulas de

Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Evaluación del Acuerdo, Tributación,

Inversiones, Complementación Energética, Cooperación Económica, Comisión Administradora

del Acuerdo, Comité Asesor Empresarial, Solución de Controversias, Vigencia y Duración,

Adhesión, Denuncia, Convergencia, entre otros.

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En los anexos se incluyen las listas de productos para las cuales se establecen preferencias

arancelarias de carácter no recíproco y recíproco; sin embargo las preferencias arancelarias y

cupos incorporados en los anexos respectivos podrán ser revisados cuando las Partes lo

soliciten, los mismos que serán discutidos y en su caso negociados en la Comisión

Administradora del Acuerdo.

Bolivia y Chile aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación,

el Régimen General de Origen de la ALADI, adoptado mediante la Resolución 252 del Comité

de Representantes de la Asociación, sin perjuicio de los requisitos específicos de origen que

pueda fijar la Comisión Administradora del Acuerdo.

El Comité Asesor Empresarial que presta asesoramiento a la Comisión y propone iniciativas

para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en el Acuerdo.

Por otra parte, las Partes se comprometen a realizar estudios de complementación

energética, geotérmica y de hidrocarburos, a través de los órganos nacionales competentes y

de la Comisión Técnica instituida por el Acta de Intenciones, suscrita por ambos países, en Río

de Janeiro el 12 de noviembre de 1990.

Asimismo se procurará concretar acuerdos para la compra-venta de gas natural boliviano,

cuando existan reservas disponibles que no estén comprometidas y cuando se presenten las

condiciones técnicas y económicas necesarias.

Para tal fin se deberá examinar la necesidad de negociar y suscribir los instrumentos jurídicos

correspondientes.

Sobre el tema de cooperación económica las partes contratantes promoverán la cooperación

en materias como: regímenes normativos y de control de sanidad animal y vegetal; normas

técnicas y bromatológicas; normas en materia de seguridad y salud pública; turismo;

información; promoción del comercio; intercambio tecnológico; etc.

3.6.2. Concesiones arancelarias negociadas:

3.6.2.1. Preferencias otorgadas por Bolivia:

Preferencia del 100% para 292 productos, 98 con reciprocidad y 194 sin reciprocidad

Preferencia del 50% para 15 productos, 1 con reciprocidad

Preferencia del 30% para 1 producto, 1 con reciprocidad

Total de preferencias otorgados 308 productos

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3.6.2.2. Preferencias otorgadas por Chile:

Preferencia del 100% para 349 productos, 98 con reciprocidad y 251 sin reciprocidad

Preferencia del 50% para 44 productos, 1 con reciprocidad

Preferencia del 60% para 8 productos

Preferencia del 30% para 6 productos, 1 con reciprocidad

Total de preferencias otorgadas 407 productos

Entre las preferencias otorgadas por Chile y por Bolivia existen productos con observaciones

que en su caso significa una especificación particular de la partida con tratamiento

preferencial, además de tener tratamiento recíproco y no recíproco.

Cabe señalar que a partir del Décimo Protocolo Adicional al ACE Nº 22 se amplía casi la

totalidad de productos con el beneficio del 100% de preferencia arancelaria a favor de Bolivia

que es otorgado por Chile, en la que se exceptúan productos de carne, azúcar y harina. Por su

parte, Bolivia no profundizó ninguna preferencia arancelaria vigente ni otorgó nuevas

preferencias arancelarias a favor de Chile.

3.6.3. Protocolos adicionales al ACE Nro. 22

I. Incorpora el Acuerdo de Cooperación turística, suscrito el 1/05/1994.

II. Sustituye los anexos de preferencias.

III. Coordinación y cooperación técnica en materia de cuarentena agrícola y forestal.

IV. Establece un marco jurídico sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

V. Convenio para llevar a cabo acciones específicas de cooperación comercial

VI. Cooperación técnica y científica.

VII. Amplía el programa de liberación.

VIII. Cooperación y coordinación en materia de sanidad silvoagropecuaria.

IX. Medidas relativas a normalización.

X. Amplía el programa de liberación.

XI. Se incorpora una disposición relativa a la no aplicación de cláusulas de salvaguardia,

en determinadas condiciones.

XII. Modifica condiciones de acceso al mercado chileno, hasta el 31 de diciembre de 2002.

XIII. Prorroga desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, las condiciones de acceso al

mercado chileno, convenidos al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional al

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ACE N° 22.

XIV. El presente Protocolo tiene como objetivo incorporar al Acuerdo de

Complementación N° 22 el "Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información

en materia aduanera entre la República de Chile y la República de Bolivia".

XV. Amplia y profundiza el programa de liberación del Acuerdo, para cuyo fin Chile

otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de

cualquier producto originario de Bolivia, excepto aquellos contenidos en el Anexo de

éste presente Protocolo.

Asimismo, se crean los Comités Técnicos en las áreas comerciales, fito-zoosanitaria,

promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanero, normas técnicas y de

cooperación, entre otras, los que se integrarán a la administración del ACE Nº 22

como instancias de trabajo, consultivas y facilitadoras de los objetivos del Acuerdo y

las decisiones de la Comisión Administradora.

XVI. Incorpora el Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Dirección General de

Relaciones Económicas Internacionales (PROCHILE) y el Centro de Promoción Bolivia

(CEPROBOL).

3.7. Acuerdo de alcance parcial de Complementación económica Nro. 47 Bolivia – Cuba

3.7.1. Antecedentes:

En la ciudad de La Habana - Cuba, en fecha 6 de mayo de 1995, Bolivia y Cuba suscribieron un

Acuerdo de Alcance Parcial, Protocolizado por la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial

(AAP) No. 34, con el principal objetivo de incentivar la generación y crecimiento de las

corrientes de comercio entre ambos países, fomentando acciones de cooperación y

complementación económica conjuntas.

Este Acuerdo contiene un Programa de Liberación Comercial, que consiste en nóminas de

productos de otorgamiento de preferencias arancelarias según los productos de interés.

Asimismo se acuerda eliminar las restricciones aplicadas por los países signatarios para la

importación de productos negociados originarios de sus respectivos territorios.

El Acuerdo contiene como Anexo III el Reglamento sobre el Origen de las Mercancías y los

correspondientes procedimientos de certificación y verificación, los que se aplicarán por la

Resolución 78 de la ALADI, actualizada con la Resolución 252.

Asimismo, en cumplimiento del capítulo IX del AAP se suscribió el Acuerdo de Promoción y

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Protección Recíproca de Inversiones, donde ambas partes promoverán y crearán condiciones

favorables para las inversiones de conformidad con sus legislaciones.

La Administración, desarrollo y coordinación del AAP está a cargo de una Comisión

Administradora Binacional integrada por representantes, en el caso de Bolivia, del Ministerio

de Relaciones Exteriores y en el caso de Cuba, del Ministerio de Comercio Exterior. Esta

Comisión tiene las funciones de evaluar periódicamente el cumplimiento del Acuerdo,

negociar los entendimientos intergubernamentales y formular a sus respectivos gobiernos las

propuestas que estima convenientes.

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4. BIBLIOFRAFIA:

Instituto boliviano de comercio exterior:

http://www.ibce.org.bo/informacion-mercados/acuerdos-comerciales.asp

asociación latinoamericana de integración:

www.aladi.org

cámara de industria y comercio:

http://www.cainco.org.bo/sicomex/informacion/Lists/Acuerdos%20Comerciales/AllItems.aspx

aduana nacional:

http://www.aduana.gob.bo/conveniosinternacionales/asinterconvenios/pagprinacuerdos.htm

Organización mundial del Comercio:

http://www.wto.org/

Organización Mundial de Aduanas:

http://www.wcoomd.org/

Comunidad Andina:

http://www.comunidadandina.org/