Convenio Paisaje

download Convenio Paisaje

of 8

Transcript of Convenio Paisaje

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    1/8

    CONSEJO DE EUROPA

    CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

    (Florencia 20.X.2000)

    Prembulo

    Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio.

    Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unin msestrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales yprincipios que son su patrimonio comn, y que este objetivo se persigue en particularmediante la celebracin de acuerdos en los campos econmico y social.

    Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relacin equilibrada

    y armoniosa entre las necesidades sociales, la economa y el medio ambiente.

    Tomando nota de que el paisaje desempea un papel importante de inters general enlos campos cultural, ecolgico, medioambiental y social, y que constituye un recursofavorable para la actividad econmica y que su proteccin, gestin y ordenacinpueden contribuir a la creacin del empleo.

    Conscientes de que el paisaje contribuye a la formacin de las culturas locales y quees un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, quecontribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidacin de la identidadeuropea.

    Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de laspoblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonasdegradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y enlos ms cotidianos.

    Tomando nota de que la evolucin de las tcnicas de produccin agrcola, forestal,industrial y minera, as como en materia de ordenacin del territorio y urbanstica,transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel ms general, los cambios en laeconoma mundial estn acelerando en muchos casos la transformacin de lospaisajes.

    Deseosos de responder a la aspiracin general de disfrutar de paisajes de grancalidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes.

    Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social yde que su proteccin, gestin y ordenacin implican derechos y responsabilidadespara todos.

    Teniendo en cuenta los textos jurdicos existentes a nivel internacional en materia deproteccin y gestin del patrimonio natural y cultural, de ordenacin regional yespacial, de autonoma local y de cooperacin transfronteriza, en particular, elConvenio relativo a la conservacin de la vida silvestre y del medio natural en Europa(Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio

    arquitectnico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo parala proteccin del patrimonio arqueolgico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992),el Convenio Marco Europeo sobre cooperacin transfronteriza entre comunidades o

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    2/8

    2

    autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, laCarta Europea de Autonoma Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Conveniosobre la diversidad biolgica (Ro de Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convencin sobrela proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural (Pars, 16 de noviembre de1972) y la Convencin sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico enla toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 dejunio de 1998).

    Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen unrecurso comn y que es importante cooperar para su proteccin, gestin y ordenacin.

    Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a laproteccin, gestin y ordenacin de todos los paisajes de Europa.

    Han convenido lo siguiente:

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1 Definiciones

    A los efectos del presente Convenio:

    a por paisaje se entender cualquier parte del territorio tal como la percibe lapoblacin, cuyo carcter sea el resultado de la accin y la interaccin defactores naturales y/o humanos

    b por poltica en materia de paisajes se entender la formulacin, por parte delas autoridades pblicas competentes, de los principios generales,

    estrategias y directrices que permitan la adopcin de medidas especficascon vistas a la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje

    c por objetivo de calidad paisajstica se entender, para un paisajeespecfico, la formulacin, por parte de las autoridades pblicas ycompetentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne alas caractersticas paisajsticas de su entorno

    d por proteccin de los paisajes se entendern las acciones encaminadas aconservar y mantener los aspectos significativos o caractersticos de unpaisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuracinnatural y/o la accin del hombre

    e por gestin de los paisajes se entendern las acciones encaminadas,desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar elmantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar lastransformaciones inducidas por los procesos sociales, econmicos ymedioambientales

    f por ordenacin paisajstica se entender las acciones que presenten uncarcter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar,restaurar o crear paisajes.

    Artculo 2 mbito de aplicacin

    Con sujecin a las disposiciones contenidas en el artculo 15, el presenteConvenio se aplicar a todo el territorio de las Partes y abarcar las reas

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    3/8

    3

    naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprender asimismo las zonasterrestre, martima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes quepuedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos odegradados.

    Artculo 3 Objetivos

    El presente Convenio tiene por objetivo promover la proteccin, gestin yordenacin de los paisajes, as como organizar la cooperacin europea en esecampo.

    CAPTULO II MEDIDAS NACIONALES

    Artculo 4 Reparto de las competencias

    Cada Parte aplicar el presente Convenio, en particular los artculos 5 y 6, con

    arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principiosconstitucionales y su organizacin administrativa, y respetando el principio desubsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonoma Local. Sinperjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizar laaplicacin del presente Convenio con sus propias polticas.

    Artculo 5 Medidas generales

    Cada Parte se compromete a:

    a reconocer jurdicamente los paisajes como elemento fundamental delentorno humano, expresin de la diversidad de su patrimonio comn cultural

    y natural y como fundamento de su identidad

    b definir y aplicar en materia de paisajes polticas destinadas a la proteccin,gestin y ordenacin del paisaje mediante la adopcin de las medidasespecficas contempladas en el artculo 6

    c establecer procedimientos para la participacin pblica, as como lasautoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulaciny aplicacin de las polticas en materia de paisaje mencionadas en laanterior letra b

    d integrar el paisaje en las polticas de ordenacin territorial y urbanstica y en

    sus polticas en materia cultural, medioambiental, agrcola, social yeconmica, as como en cualesquiera otras polticas que puedan tener unimpacto directo o indirecto sobre el paisaje

    Artculo 6 Medidas especficas

    A Sensibilizacin

    Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilizacin de la sociedad civil,las organizaciones privadas y las autoridades pblicas respecto del valor de lospaisajes, su papel y su transformacin.

    B Formacin y educacin

    Cada Parte se compromete a promover:

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    4/8

    4

    a la formacin de especialistas en la valoracin de los paisajes e intervencinen los mismos

    b programas pluridisciplinares de formacin en poltica, proteccin, gestin yordenacin de paisajes con destino a los profesionales de los sectoresprivado y pblico y a las asociaciones interesadas

    c cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes,aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativasa su proteccin, gestin y ordenacin

    C Identificacin y calificacin

    1 Con la participacin activa de las Partes interesadas, de conformidad con elartculo 5.c y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cadaParte se compromete:

    a i a identificar sus propios paisajes en todo su territorio

    ii a analizar sus caractersticas y las fuerzas y presiones que lostransforman

    iii a realizar el seguimiento de sus transformaciones

    b. calificar los paisajes as definidos, teniendo en cuenta los valoresparticulares que les atribuyen las Partes y la poblacin interesadas.

    2 Los procedimientos de identificacin y calificacin estarn guiados por losintercambios de experiencia y metodologa, organizados entre las Partes a nivel

    europeo con arreglo al artculo 8.

    D Objetivos de calida paisajstica

    Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajstica para lospaisajes identificados y calificados, previa consulta al pblico, de conformidadcon el artculo 5.c.

    E Aplicacin

    Para aplicar las polticas en materia de paisajes, cada Parte se compromete aestablecer instrumentos de intervencin destinados a la proteccin, gestin y/u

    ordenacin del paisaje.

    CAPTULO III COOPERACIN EUROPEA

    Artculo 7 Polticas y programas internacionales

    Las partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensin paisajsticade las polticas y programas internacionales y a recomendar, en caso necesario,que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje.

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    5/8

    5

    Artculo 8 Asistencia mutua e intercambio de informacin

    Las Partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de lasmedidas adoptadas en virtud de otros artculos del presente Convenio, enparticular:

    a a prestarse asistencia cientfica y tcnica mutua en materia de paisajes,mediante la puesta en comn y el intercambio de experiencias y deresultados de los proyectos de investigacin

    b a promover el intercambio de especialistas en materia de paisajes, enparticular con fines de formacin e informacin

    c a intercambiar informacin respecto de todas las cuestiones contempladasen las disposiciones del presente Convenio.

    Artculo 9 Paisajes transfronterizos

    Las Partes se comprometen a favorecer la cooperacin transfronteriza a nivellocal y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunesen materia de paisajes.

    Artculo 10 Seguimiento de la aplicacin del Convenio

    1 Los Comits de Expertos competentes existentes establecidos en virtud delartculo 17 del Estatuto del Consejo de Europa sern designados por el Comitde Ministros del Consejo de Europa como responsables del seguimiento de laaplicacin del Convenio.

    2 Despus de cada reunin de los Comits de Expertos, el Secretario General delConsejo de Europa transmitir al Comit de Ministros un informe sobre el trabajorealizado y sobre el funcionamiento del Convenio.

    3 Los Comits de Expertos propondrn al Comit de Ministros los criterios para laconcesin y el reglamento de un Premio del Paisaje del Consejo de Europa.

    Artculo 11 Premio del Paisaje del Consejo de Europa

    1 El Premio del Paisaje del Consejo de Europa es una distincin que puedeotorgarse a las autoridades locales y regionales y a sus agrupaciones que, comoparte de la poltica paisajstica de una Parte en el presente Convenio, hayan

    adoptado una poltica o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisajeque hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otrasautoridades territoriales de Europa. Asimismo podr otorgarse dicha distincin aorganizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportacionesespecialmente notables a la proteccin, gestin u ordenacin del paisaje.

    2 Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa sernpresentadas por las Partes a los Comits de Expertos mencionados en elartculo 10. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y lasagrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas podrn solicitarlo,siempre que gestionen conjuntamente el paisaje en cuestin.

    3 A propuesta de los Comits de Expertos mencionados en el artculo 10, elComit de Ministros establecer y publicar los criterios de concesin del Premio

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    6/8

    6

    del Paisaje del Consejo de Europa, adoptar el reglamento correspondiente yotorgar el Premio.

    4 La finalidad de la concesin del Premio del Paisaje del Consejo de Europa esanimar a los premiados a garantizar una proteccin, gestin y/u ordenacinsostenible de los paisajes de que se trate.

    CAPTULO IV DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 12 Relaciones con otros instrumentos

    Las disposiciones del presente Convenio no afectarn a las disposiciones msestrictas en materia de proteccin, gestin y ordenacin del paisaje contenidasen otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes ya existentes ofuturos.

    Artculo 13 - Firma, ratificacin y entrada en vigor1 El presente Convenio estar abierto a la firma de los Estados miembros del

    Consejo de Europa. Estar sujeto a ratificacin, aceptacin o aprobacin. Losinstrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin sern depositados enpoder del Secretario General del Consejo de Europa.

    2 El Convenio entrar en vigor el primer da del mes siguiente a la expiracin de unperiodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros delConsejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculadospor el Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado precedente.

    3 Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese suconsentimiento en quedar vinculado por el Convenio, ste entrar en vigor elprimer da del mes siguiente a la expiracin de un periodo de tres meses a partirde la fecha de depsito del instrumento de ratificacin, aceptacin o aprobacin.

    Artculo 14 Adhesin

    1 Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comit deMinistros del Consejo de Europa podr invitar a la Comunidad Europea y acualquier Estado europeo que no sea miembro del Consejo de Europa aadherirse al Convenio mediante decisin adoptada con la mayora prevista en elartculo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votacin unnime

    de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comit de Ministros.

    2 Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea encaso de su adhesin, el presente Convenio entrar en vigor el primer da del messiguiente a la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha dedepsito del instrumento de adhesin en poder del Secretario General delConsejo de Europa.

    Artculo 15 Aplicacin territorial

    1 En el momento de la firma o del depsito del instrumento de ratificacin,aceptacin, aprobacin o adhesin, cualquier Estado o la Comunidad Europeapodr especificar el territorio o territorios a los que se aplicar el presenteConvenio.

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    7/8

    7

    2 Cualquier Parte podr, en una fecha posterior, mediante declaracin dirigida alSecretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicacin delpresente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaracin. ElConvenio surtir efecto respecto de dicho territorio el primer da del messiguiente a la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha derecepcin de la declaracin por el Secretario General.

    3 Cualquier declaracin formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrser retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaracin,mediante notificacin dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtir efectoel primer da del mes siguiente a la expiracin de un periodo de tres meses apartir de la fecha de recepcin de la notificacin por el Secretario General.

    Artculo 16 Denuncia

    1 Cualquier Parte podr, en cualquier momento, denunciar el presente Conveniomediante notificacin dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.

    2 Dicha denuncia surtir efecto el primer da del mes siguiente a la expiracin deun periodo de tres meses a partir de la fecha de recepcin de la notificacin porel Secretario General.

    Artculo 17 Enmiendas

    1 Cualquier Parte o los Comits de Expertos mencionados en el artculo 10 podrnproponer enmiendas al presente Convenio.

    2 Cualquier propuesta de enmienda se notificar al Secretario General del Consejode Europa que a su vez la comunicar a los Estados miembros del Consejo de

    Europa, a las dems Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que hayasido invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con lo dispuestoen el artculo 14.

    3 Los Comits de Expertos mencionados en el artculo 10 examinarn cualquierpropuesta de enmienda y presentarn al Comit de Ministros para su aprobacinel texto aprobado por una mayora de tres cuartas partes de los representantesde las Partes. Despus de su aprobacin por el Comit de Ministros con lamayora prevista en el artculo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y con lavotacin unnime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comit deMinistros, el texto ser remitido a las Partes para su aceptacin.

    4 Cualquier enmienda entrar en vigor respecto de las Partes que la hayanaceptado el primer da del mes siguiente a la expiracin de un periodo de tresmeses a partir de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europahayan informado al Secretario General de su aceptacin. Respecto de cualquierParte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrar en vigor el primerda del mes siguiente a la expiracin de un periodo de tres meses a partir de lafecha en que la Parte mencionada haya informado al Secretario General de suaceptacin.

    Artculo 18 Notificaciones

    El Secretario General del Consejo de Europa notificar a los Estados miembrosdel Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que sehaya adherido al presente Convenio:

  • 7/27/2019 Convenio Paisaje

    8/8

    8

    a cualquier firma

    b el depsito de cualquier instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacino adhesin

    c cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidadcon los artculos 13, 14 y 15

    d cualquier declaracin formulada en virtud del artculo 15

    e cualquier denuncia formulada en virtud del artculo 16

    f cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda aprobada con arregloal artculo 17 y la fecha de su entrada en vigor

    g cualquier otra accin, notificacin, informacin o comunicacin relativa lapresente Convenio.

    En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman elpresente Convenio

    Hecho en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en ingls y francs, siendo ambostextos igualmente autnticos, en un nico ejemplar que se depositar en los archivosdel Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitir copiascertificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a laComunidad Europea que hayan sido invitados a adherirse al presente Convenio.