Convenio Nuevo 2009

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ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES Personería Gremial Nº 796 - Legajo Nº 3.561 - C.U.I.T. Nº 30- 64245274-2 Bº “Los Coihues” - Casa Nº 57 - Telefax (02902) 421-394\316 - E- Mail: [email protected] RÍO TURBIO - SANTA CRUZ – ARGENTINA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO A P S P y T de Y C F INDICE GENERAL CAPITULO 1: MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES ART, 1: PARTES INTERVINIENTES ART. 2: AMBITO DE APLICACIÓN ART. 3: VIGENCIA ART. 4: PERSONAL COMPRENDIDO ART. 5: OBJETIVOS COMUNES ART. 6: PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO ART. 7: ORGANISMO DE APLICACIÓN ART. 8: DIRECCION Y ORGANIZACIÓN ART. 9: FACULTADES CAPITULO 2: BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES ART. 10: ANTIGÜEDAD ART. 11: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO ART. 12: ESTABILIDAD ART. 13: REGIMEN DE LICENCIAS ART. 14: JUBILACION ART. 15: SALARIOS FAMILIARES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES ART. 16: PRESTAMOS ART. 17: BECAS ART. 18: TRANSPORTE DEL PERSONAL ART. 19: ANTEOJOS ART. 20: ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO ART. 21: CATEGORIAS CAPITULO 3: REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES ART. 22: REGIMEN SALARIAL CAPITULO 4: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES 1

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Personería Gremial Nº 796 - Legajo Nº 3.561 - C.U.I.T. Nº 30-64245274-2

Bº “Los Coihues” - Casa Nº 57 - Telefax (02902) 421-394\316 - E-Mail: [email protected]

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

A P S P y T de Y C F

INDICE GENERAL

CAPITULO 1: MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ART, 1: PARTES INTERVINIENTESART. 2: AMBITO DE APLICACIÓNART. 3: VIGENCIAART. 4: PERSONAL COMPRENDIDOART. 5: OBJETIVOS COMUNESART. 6: PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJOART. 7: ORGANISMO DE APLICACIÓNART. 8: DIRECCION Y ORGANIZACIÓNART. 9: FACULTADES

CAPITULO 2: BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

ART. 10: ANTIGÜEDADART. 11: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIOART. 12: ESTABILIDADART. 13: REGIMEN DE LICENCIASART. 14: JUBILACIONART. 15: SALARIOS FAMILIARES Y CONTRIBUCIONES SOCIALESART. 16: PRESTAMOSART. 17: BECASART. 18: TRANSPORTE DEL PERSONALART. 19: ANTEOJOSART. 20: ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJOART. 21: CATEGORIAS

CAPITULO 3: REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ART. 22: REGIMEN SALARIAL

CAPITULO 4: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ART. 23: CAPACITACIONART. 24: COMISION DE INTERPRETACION PARITARIA

ART. 25: ACTIVIDAD GREMIALART. 26: VITRINA SINDICALART. 27: CUOTA SINDICALART. 28: IMPRESIÓN DEL CONVENIO

CAPITULO 5: MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 29: JORNADAS DE TRABAJO

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ART. 30: HORARIOS DE TRABAJOART. 31: DISCIPLINA INTERNAART. 32: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOSART. 33: VACANTES Y REEMPLAZOSART. 34: MODALIDADES DE CONTRATACIONART. 35: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJOART. 36: EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONALART. 37: EXAMENES MEDICOS PERIODICOSART. 38: REGISTRO MEDICO PERSONALART. 39: SALA DE ACLIMATACIONART. 40: BRIGADA DE SALVAMENTOART. 41: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLESART. 42: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESART. 43: FERIADOS NACIONALESART. 44: CONTRIBUCION SOLIDARIAART. 45: ACUERDOS-CONVENIO-LAUDOS Y DEMAS BENEFICIOSART. 46: DIA DEL TRABAJADOR MINERO

CAPITULO 1

MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES

ART. 1: PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte, la Asociación del Personal Superior, Profesional y Técnicos de YCF (A.P.S.y T. de YCF) en adelante LA ASOCIACION, por la representación que inviste de los trabajadores comprendidos en este Convenio; y por la otra parte, Yacimiento Carbonífero Río Turbio (Y.C.R.T.), en adelante denominada LA EMPRESA.

ART. 2: AMBITO DE APLICACION

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina.-

ART. 3: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del día 1° de setiembre de 2009. Asimismo, sesenta (60) días antes del vencimiento del plazo a que se refiere este punto, las partes iniciaran las negociaciones tendientes a convenir su renovación o las modificaciones que estimen pertinentes.

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ART. 4: PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Convenio regirá para todo el Personal Jerárquico que preste servicios en relación de dependencia con LA EMPRESA y que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de representación de LA ASOCIACION, quedando excluido: Apoderados y/o Representantes Legales; Interventor, Administrador, Presidente, Vicepresidente, Directores, Consejeros, Síndicos, Secretarios, Subsecretarios, Gerentes Generales, Coordinadores Generales y Personal Staff.

ART. 5: OBJETIVOS COMUNES

LA EMPRESA y los trabajadores representados por LA ASOCIACION se comprometen a realizar las actividades en forma tal que aseguren la eficiencia y calidad de las tareas que están destinados a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de aplicar sistemas de organización del trabajo que garanticen la mayor eficiencia operativa y con costos decrecientes. Es decisión de las partes combatir las irregularidades que afectan los intereses mutuos, el patrimonio de la Empresa y el interés Nacional.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión empresarial, las que permiten incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia. Consecuentemente, ambas partes continuaran sosteniendo a partir de la firma del presente, el respeto mutuo y reciproco como pilar de la relación. Es de interés mutuo promover formas de capacitación y perfeccionamiento profesional vinculadas con estos objetivos comunes, en el marco de una permanente actualización tecnológica

ART. 6: PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

El trabajador tiene como deber cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo, para que el mismo se preste en forma eficiente y con costos decrecientes, colaborando en la defensa de los intereses de la Empresa.Del mismo modo deberá prestar especial colaboración en todas aquellas circunstancias en que la Empresa por razones de emergencia y/o productividad así lo demanden. Todo aquel que en el marco de la organización de la Empresa posee jerarquía, tiene la ineludible responsabilidad de conducir, cumpliendo y haciendo cumplir las políticas emanadas de la Dirección empresaria, pues las jerarquías en el ordenamiento general son naturales y necesarias. En la vida laboral, los derechos y obligaciones deben ejercitarse responsablemente, por lo que la desatención o negligencia en el servicio, así como todo acto doloso que lesione los intereses de la Empresa se consideran faltas graves que en defensa de los valores éticos y morales se sancionaran en conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o convencionales respectivas.

ART. 7: ORGANISMO DE APLICACIÓN

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo quedando las partes obligadas a su estricto cumplimiento.

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ART. 8: DIRECCION Y ORGANIZACIÓN

La Empresa y los trabajadores están obligados, activa y pasivamente, no solo a lo que resulte expresamente de los términos de este Convenio Colectivo de Trabajo, sino a todo aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciado con criterio y solidaridad. Las partes obligan a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar y ejecutar el presente Convenio Colectivo de Trabajo como durante la vigencia de la relación laboral y el momento de su extinción.

ART. 9: FACULTADES

La facultad de dirección deberá ejecutarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la Empresa y a la exigencia de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.En el ejercicio de estas facultades LA EMPRESA definirá y comunicara al personal y a LA ASOCIACION la estructura y las interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además diseñara y pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir los planes y objetivos que fije la Intervención.Asimismo será responsabilidad empresaria, determinar la organización interna del trabajo de forma tal que con pleno respeto a los derechos que la ley reconoce a los trabajadores, se alcance una gestión operativa orientada a garantizar los compromisos de producción que la Empresa está obligada a cumplir y que los mismos se cumplan de manera moderna, oportuna y eficiente.

CAPITULO 2

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

ART. 10: ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR

Para todos los efectos convencionales se considera como antigüedad, la reconocida al personal al momento de su ingreso a LA EMPRESA. Para el personal que ingresare a LA EMPRESA a partir de la firma del presente Convenio, el cómputo de la antigüedad se efectuara únicamente en base al tiempo de servicio que acredite en dicha empresa. Se computara también como servicio efectivo el tiempo de ausencia que fijan las leyes en vigencia.

Antigüedad en la Empresa: A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se computará como antigüedad del Trabajador en la Empresa todo el tiempo de trabajo prestado en la misma, en forma continuada o no, desde su primer ingreso y con independencia de la causal de rescisión, en caso de tratarse de más de un periodo.

Antigüedad Base: A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se computará como antigüedad Base del Trabajador todos los servicios efectivos o provisionales, continuados o no prestados en las distintas Entidades pertenecientes al Estado Nacional, Estado Provincial; Municipal; Comunal; Cooperativas, los cuales serán reconocidos con la sola presentación del o los certificados correspondientes que el Trabajador presente,

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reconocimiento que regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos. Se computará como antigüedad el tiempo de las licencias especiales por funciones sindicales y por desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales, municipales o funciones gubernativas.

Antigüedad Cómputo: A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se computará como antigüedad para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria por Vacaciones, el tiempo de servicios prestados por el Trabajador en la actividad privada y/o pública con debida certificación y constancia de autoridad competente conforme a la legislación vigente.

ART. 11: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIOS

LA EMPRESA abonara a los trabajadores que cumplan veinte (20) años una bonificación adicional por única vez equivalente a un (1) mes de sueldo normal y habitual sin ningún descuento ni cargas sociales a mes vencido; veinticinco (25) y treinta (30) años una bonificación adicional por única vez equivalente a dos (2) meses de sueldo normal y habitual sin ningún descuento ni cargas sociales a mes vencido; treinta y cinco (35) años, cuarenta (40) años y cuarenta y cinco (45) una bonificación adicional por única vez equivalente a tres (3) meses de sueldo normal y habitual sin ningún descuento ni cargas sociales a mes vencido ya que no son considerados remuneraciones.

ART. 12: ESTABILIDAD

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrán ser despedidos o sancionados por cuestiones de índole religiosa, política, gremial o racial.La totalidad de los Trabajadores transitorios y/o contratados, que hayan cumplido a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más de tres (3) meses de servicio continuado en la Empresa, gozarán de efectividad, previo informe satisfactorio de evaluación realizado por el área competente.

ART. 13: REGIMEN DE LICENCIAS

13.1 Licencia Ordinaria

El trabajador gozara de un periodo de descanso anual por los siguientes plazos:

a) De doce (12) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.b) De diecisiete (17) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.c) De veintidós (22) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo sea de diez (10) años o más y no exceda de quince (15) años.d) De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo sea de quince (15) años y no sea superior a veinte (20) años.e) De treinta (30) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo exceda de los veinte (20) años. f) A partir de los veinticinco (25) años se agregara un (1) día por cada año de antigüedad.

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Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computara como tal, aquella que tendría el trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año que correspondan las mismas.Las vacaciones se otorgaran con las modalidades establecidas en la legislación que regula esta materia. No obstante, LA EMPRESA, dada la naturaleza de los compromisos que deba cumplir, podrá comunicar el inicio de las vacaciones con una anticipación no menor de treinta (30) días. Además, LA EMPRESA, podrá autorizar que el personal haga uso de su descanso anual fuera del periodo legal y conceder el goce de las vacaciones en forma parcial cuando ello sea debidamente justificado y no altere al adecuado funcionamiento de los grupos de trabajo. Para este efecto se entenderá como parcial toda fracción no menor de dos (2) días hábiles y los múltiplos de dicha cantidad.A todos los trabajadores encuadrados en este Convenio Colectivo se les abonara al inicio de la licencia anual ordinaria y su grupo familiar compuesto por esposa e hijos hasta veintiún (21) años de edad, denunciado a la Empresa y que consta en cada legajo personal del trabajador, una suma consistente en el valor de pasajes terrestre desde Río Turbio a Río Gallegos y el valor de pasajes aéreos (Aerolíneas Argentinas) desde Río Gallegos hasta Jujuy, ida y vuelta, sin presentación de Constancia de Viaje.Para el personal de preste servicios en Buenos Aires, se le abonará el pasaje aéreo desde Buenos Aires hasta Jujuy, ida y vuelta en las mismas condiciones que en el párrafo precedente. Los trayectos enunciados con anterioridad (Río Turbio – Jujuy; Río Gallegos – Jujuy, y Buenos Aires – Jujuy) se implementarán con la licencia correspondiente al año 2010.-El personal que se traslade a otro punto del país en uso de vacaciones anuales tendrá derecho, una vez al año, a días adicionales por viaje. Para el personal de Río Turbio cuatro (4) días hábiles, para el personal de Río Gallegos dos (2) días.Cuando los empleados fueran esposos o constituyan uniones de hecho reconocidas, LA EMPRESA podrá otorgar las vacaciones en forma conjunta. No obstante, por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar hasta un máximo de cinco (5) días hábiles por mes a cuenta de su licencia anual o de las que tuviera acumuladas, los que se imputaran posteriormente a los días laborales de dicha licencia. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

13.2. Licencias Especiales

13.2.1 El personal tendrá derecho a los siguientes permisos con goce de remuneración: a) Por nacimiento y/o adopción de hijos: dos (2) días hábiles.b) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la que el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, padres, hermanos, hijos y suegros: cuatro (4) días hábiles. La Empresa otorgara movilidad por el medio más rápido a cualquier lugar del país, debiendo presentar al regreso copia legalizada del acta de defunción que motivó el otorgamiento de este beneficio. c) Por fallecimiento de abuelos, yernos, nueras y nietos: dos (2) días hábiles.d) Para rendir examen en la enseñanza terciaria, escuelas para adultos o universitarias: dos (2) días hábiles por examen, con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario.e) Por mudanza del trabajador: un (1) día hábil. f) Por donar sangre: un (1) día hábil.g) Por atención de familiar enfermo (padres, hijos, cónyuge o hermanos) el empleado gozara de hasta cuatro (4) días hábiles por año calendario con goce de remuneración. h) Fuera de los casos de licencia contemplados expresamente en el presente Convenio, podrán justificarse por razones particulares con goce integro de haberes, hasta seis (6) días

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hábiles por año calendario que no excederán de dos (2) días hábiles por mes, los cuales deberán ser solicitados con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas.i) La Empresa tendrá la facultad de arbitrar los medios necesarios para otorgar y/o adelantar a los trabajadores días de licencia ante situaciones que requieran mayor tiempo de atención familiar.j) Por días a determinar en cada caso, por acompañante de derivado siempre que se trate de ascendientes o descendientes en primer grado, cónyuge o hermano a su exclusivo cargo, la que deberán ser debidamente justificados por Autoridad Medica y podrá ser constatado por facultativo que designe la Empresa.

13.3 Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta los cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. La interesada podrá, sin embargo, optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento prematuro se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Empresa con su presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por la Empresa. La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados y gozara de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizan la misma, la percepción de la suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias de mas requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.A las trabajadoras de la Empresa que lo solicitaren, se le concederá un permiso especial sin goce de haberes por causa de nacimiento de hasta seis (6) meses.Garantizase a toda trabajadora, durante la gestación, el derecho establecido en el titulo VII de la L.C.T. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique lo notificado a que se refiere el párrafo anterior.En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la trabajadora será acreedora a los beneficios previstos para casos de enfermedad inculpable. En caso de adopción de menores de cinco (5) años se concederá a la trabajadora una licencia remunerada de treinta (30) días corridos a partir del otorgamiento de la guarda a esos fines. Si el menor se encontrara en periodo de lactancia, corresponderán los beneficios por tal situación señalados más abajo. La trabajadora para hacer uso de este beneficio deberá presentar a la Empresa el certificado de otorgamiento de la guarda expedido por la autoridad competente.

13.4 Descanso por Lactancia:

Respecto al régimen de licencias por maternidad y la lactancia se regirá por lo dispuesto en las normas legales que regulen esta materia. Todo lo no previsto en este artículo se regirá por la L.C, T. Luego del nacimiento, la madre del lactante gozara de la reducción horaria prevista en el Art. 179 de la ley 20.744, la que podrá ser utilizada en una jornada o parcializada en dos (2)

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descansos de media (1/2) hora cada uno, con la misma modalidad que el previsto en la norma citada.Este derecho se acordara por espacios de doscientos cuarenta (240) días corridos a partir de la fecha de nacimiento del niño, cualquiera fuera la época de su reintegro. Este plazo, de manera excepcional y previa certificación medica respecto de la necesidad del niño que así lo aconseja, podrá ampliarse hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.En caso de nacimiento múltiple, el periodo de lactancia será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir del nacimiento.

13.5 Materno Infantil

El personal femenino con hijos de hasta 6 (seis) años de edad comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá este rubro conforme a la siguiente escala:

Por 1 hijo : $ 240,00 Por 2 hijos: $ 360,00 Por 3 hijos: $ 420,00

13.6 Licencia sin goce de haberes

13.6.1 Licencia para Cargos Electivos: El desempeño de cargos de representación política de naturaleza electiva del ámbito Nacional, Provincial o Municipal; dará derecho al trabajador a una licencia por el termino que dure el mandato. Vencido dicho plazo dentro de los treinta (30) días posteriores deberá reincorporarse al empleo.Los periodos comprendidos por las licencias señaladas serán reconocidos de acuerdo a las leyes en vigencia.

13.6.2 Licencia para representaciones políticas no electivas. El desempeño de representaciones política no electivas en función de estado y/o funciones diplomáticas temporarias en el Servicio Exterior de la Nación, por todo el tiempo que dure su mandato o destino.

13.6.3 El trabajador al ser reincorporado volverá a ocupar el cargo y categoría que desempeñaba, debiéndosele computar el período de ausencia a todos los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

13.7 Tiempo trabajado. Su cómputo

Se computaran como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios para gozar de una licencia legal o convencional con derecho al goce de salarios, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto legalmente, gozara de un periodo de descanso anual en proporción de trabajo efectivo computable de acuerdo a este artículo. En este caso la licencia no podrá ser fraccionada.

13.8 Licencias Extraordinarias

LA EMPRESA considerara a sus empleados, en cada década hasta seis (6) meses de licencia extraordinaria sin goce de haberes, la que podrá ser fraccionada en dos (2) periodos.

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Esta licencia no podrá ser acumulable en distintas décadas. Entre una y otra licencia no podrá mediar un periodo menor de dos (2) años necesariamente, el empleado para poder usufructuar de la licencia deberá tener una antigüedad mínima e ininterrumpida en la Empresa de cinco (5) años. El otorgamiento de esta licencia quedara supeditado a la decisión de la Empresa por razones empresariales.Este período de tiempo no se computará como tiempo trabajado a ningún efecto.

ART. 14: JUBILACION

14.1 LA EMPRESA dispondrá de la relación laboral cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para alcanzar el porcentaje del haber de la jubilación ordinaria, anticipada y/o invalidez, además podrá comunicarle a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, LA EMPRESA mantendrá la relación del trabajo hasta que la entidad previsional respectiva conceda la jubilación. Si LA EMPRESA requiere de los servicios del trabajador podrá mantener la relación de dependencia por el tiempo que se acuerde entre ambas partes, de no ser así el trabajador podrá mantener dicha relación por un (1) año a partir de la notificación de la entidad previsional. La comunicación a que se refiere el primer párrafo de este articulo, implicara la notificación del preaviso establecido por la ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos cuyos plazos se considerara comprendidos dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

14.2 Todo trabajador del Yacimiento Carbonífero Río Turbio que se acoja al beneficio jubilatorio a partir de la firma del presente convenio, percibirá mensualmente un importe dinerario con carácter de complemento jubilatorio, de modo que garantice al jubilado un ingreso mensual equivalente al 82% del haber mensual en actividad, ajustándose en coincidencia con la evolución de las remuneraciones del personal en actividad, como se expresa en el Decreto 1474/07 del Poder Ejecutivo Nacional.Es por ello que se ratifica en todos sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones el Acta Acuerdo y Acta Complementaria de fecha 5 de julio de 2007, Actas del 17 y 19 de octubre de 2007, y Mayo de 2009, suscriptas por ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, entre Yacimiento Carbonífero Río Turbio y la Asociación del Personal Superior Profesionales y Técnicos de Y. C. F., incorporando sus cláusulas como texto integrante del presente.

14.3 Todo trabajador que alcance el límite legal mínimo y necesario para acceder a los beneficios de la jubilación ordinaria o su equivalencia por regímenes especiales o jubilación anticipada o por invalidez, tendrá derecho a percibir una indemnización especial por la extensión de la relación laboral cuyo monto será equivalente a ocho (8) meses de sueldo normal y habitual sin ningún tipo de retención. Esta bonificación será abonada al trabajador solo una vez que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente, con el salario mensual vigente a la fecha de terminación de los servicios.

14.4 Se implementa para el personal jubilado y pensionado comprendido en este Convenio, el pago por reintegro de gas de acuerdo a la siguiente escala:

Mes M3 Mensual M3 Bimestral Enero 280 Febrero 280 560 Marzo 280 Abril 280 560

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Mayo 450 Junio 450 900 Julio 450 Agosto 450 900 Septiembre 280 Octubre 280 560 Noviembre 280 Diciembre 280 560

Total M3 Anual 4040

14. 5 La EMPRESA reconocerá al personal jubilado y pensionado comprendido en este Convenio, hasta un máximo de trescientos cincuenta (350 Kw. /mes) kilovatios mensuales en concepto de consumo de energía eléctrica.

14.6 La Empresa reconocerá dichos servicios siempre que los suministros sean para uso doméstico y que sea titular del servicio donde reside, siendo este beneficio aplicable a ese domicilio y a un único agente.

14.7 El beneficio establecido en el presente Artículo se extenderá al consumo de los servicios enumerados de aquellas instalaciones o inmuebles que sean de propiedad o que estén en tenencia bajo cualquier título del APS, con los límites precedentemente estipulados.

ART. 15: SALARIOS FAMILIARES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES

15.1 Tanto respecto del salario familiar como al de las demás contribuciones a que se refiere este articulo (casamientos, nacimientos, hijos y fallecimientos) conforme se procederá a lo dispuesto en las normas vigentes, al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

15.2 La Empresa otorgara a los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo subsidios por fallecimiento de la siguiente manera:

15.2.1 Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador por causas naturales, la Empresa abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a seis (6) meses de su última remuneración mensual.

15.2.2 Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a siete (7) meses de su última remuneración mensual.

15.2.3 Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo, la Empresa abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a ocho (8) meses de su última remuneración mensual.

15.2.4 Cuando se produzca el fallecimiento del cónyuge o persona que estuviese en aparente matrimonio, ascendientes y descendientes menores de veintiún (21) años a cargo del agente, la Empresa abonará al agente un importe equivalente a tres (3) meses de su remuneración normal y habitual

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ART. 16: PRESTAMOS

En caso de extrema necesidad y urgencia LA EMPPRESA ayudara al trabajador en las condiciones que pactara directamente en cada caso de acuerdo a las circunstancias.

ART. 17: BECAS

17.1 Becas para los trabajadores LA EMPRESA podrá otorgar a sus trabajadores becas. El trabajador al cual se le asigne una beca dispondrá de media (1/2) jornada o excepcionalmente, de jornada completa.Las becas se otorgaran para estudios secundarios, terciarios o universitarios, siempre que sean de aplicación en el desenvolvimiento de LA EMPRESA, hasta un numero que anualmente no podrá exceder del tres (3) por ciento del personal comprendido en LA ASOCIACION. No se otorgaran nuevas becas cuando en el año calendario respectivo, el numero de estas antes aludidas, deba destinarse a los trabajadores que se hayan ganado el derecho de continuar disputando sus becas por haber cumplido con la reglamentación respectiva. Durante su beca el trabajador tendrá una licencia con goce total de remuneración por el lapso que resulte indispensable para el cumplimiento de sus obligaciones como estudiante, debiendo reintegrarse al trabajo tan pronto ello sea posible y no podrá realizar trabajos remunerados de ninguna naturaleza.Cumplida la beca, el trabajador beneficiario deberá aplicar los conocimientos adquiridos o perfeccionados en beneficio de LA EMPRESA, por un tiempo equivalente a la aplicación efectiva de la misma, o en su defecto pagar una indemnización por un monto equivalente a las remuneraciones devengadas durante el periodo por el cual dejo de cumplir el compromiso de mantener la relación laboral, la que se descontara de sus liquidaciones o haberes. El saldo si lo hubiere, se pagara en los términos que en cada caso determinara LA EMPRESA.

17.2 Becas para hijos de trabajadores

LA EMPRESA otorgara anualmente becas a los hijos que no perciban tipo de ingreso, de los trabajadores comprendidos en este Convenio, cuyo valor mensual que se pagara durante el periodo entre Marzo y Diciembre de cada año, será de cuatrocientos cincuenta ($ 450) pesos a los que estudian fuera de la Cuenca Carbonífera.

17.3 A los hijos de agentes de hasta veinticinco años (25) de edad, comprendidos en el presente Convenio, que cursen estudios universitarios dentro o fuera del territorio de la Nación Argentina y que no fuera el lugar de residencia del agente, se le otorgara un (1) pasaje vía aérea ida y vuelta por año, previa presentación del certificado de alumno regular emanado por el Establecimiento donde cursa sus estudios.Cuando el trabajador fallezca en actividad, LA EMPRESA continuará con el otorgamiento de la beca para el o los hijos que se encuentren cursando estudios terciarios y/o universitarios con los mismos valores y condiciones indicados en el inciso anterior. Los beneficiarios deberán acreditar debidamente una normal continuidad de sus estudios.LA EMPRESA reglamentara la forma en que se podrá optar por las becas y las penalidades aplicables a quienes no se ajusten a dicha normativa, En la reglamentación se dará prioridad a los alumnos que además de acreditar excelencia académica, se encuentren próximo a finalizar sus estudios.

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17.4 Contribución universitaria: LA EMPRESA otorgara anualmente una contribución para sostenimiento de su educación universitaria, a los hijos de los trabajadores comprendidos en este Convenio que no perciban ningún tipo de ingreso y que cursen sus estudios universitarios en la Cuneca Carbonífera, abonándose mensualmente durante el periodo comprendido entre Marzo y Diciembre de cada año, y será de doscientos ($ 200) pesos.

Los beneficios a que se refieren los incisos precedentes no tendrán – dada su naturaleza – carácter remunerativo.

ART. 18: TRANSPORTE DE PERSONAL

LA EMPRESA dispondrá los medios de transporte necesarios para el traslado del personal al lugar donde desarrolla sus tareas, en los horarios establecidos de entrada y salida o reconocerá el valor del boleto de ida y vuelta. El personal dependiente del Área Punta Loyola (Río Gallegos) percibirá un pago por complemento de traslado.

ART. 19: ANTEOJOS

LA EMPRESA proveerá bajo indicación médica anteojos sin cargo y provisto por única vez. El reconocimiento de armazón será de tipo común.

ART. 20: ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO

20.1 Ropa de trabajo

LA EMPRESA proveerá a los trabajadores sin cargo alguno, la ropa de trabajo que resulte necesaria según la naturaleza de las labores que a cada uno le corresponda desempeñar de acuerdo al siguiente listado:- Dos (2) mamelucos sanforizado por año.- Una (1) campera de abrigo cada tres (3) años.- Las prendas provista por LA EMPRESA serán de uso personal y obligatorio. El Cuidado y limpieza de las mismas estará a cargo de los trabajadores.

20.2 Herramientas y útiles de trabajo

LA EMPRESA proveerá a los trabajadores sin cargo alguno los elementos de trabajo necesario para el desempeño de las tareas que se le encomendare, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación. Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad. LA EMPRESA no responsabilizara a los trabajadores por la rotura de las herramientas, (al menos que se compruebe negligencia) ni cuando la vida útil de esta se haya cumplido.

20.3 Elementos de protección personal

LA EMPRESA proporcionara a los trabajadores los elementos de protección adecuados para que desarrollen sus tareas en forma segura y con el fin de insertar una concientización en el

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empleo de los mismos (botines, guantes, antiparras, protectores auditivos y/o visuales, mascarillas, botas y ropa para agua, etc.). LA EMPRESA tomara los recaudos necesarios para hacerlo en tiempo y forma, en calidad y cantidad suficiente. Será obligación del personal usar estos elementos con el debido cuidado y diligencia durante su jornada de trabajo.Se deja constancia que dada la naturaleza, la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal, no tienen carácter remunerativo.

ART. 21: CATEGORIAS

Los Trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en atención a las funciones que desarrollen, serán clasificados según lo definido en este Convenio.

21.1 Descripción de Categorías Profesionales:

CAT. 4 – Administrativos c/ titulo secundario CAT. 5 - Técnicos / Personal c/ titulo secundario CAT. 6 - Capataz / Supervisor CAT. 7 - Jefe de Turno / Jefe de Sector CAT. 8 - Capataz General / Jefe de Sección CAT. 9 - Jefe de División CAT. 10 - Jefe de Departamento CAT. 11 - Subgerentes / Asesores CAT. 12 – Gerentes CAT. 13 – Gerente de Explotación

En el presente Convenio Colectivo se eliminan las Categorías 1 (uno); 2 (dos) y 3 (tres) por no adecuarse con las funciones actuales y por lo tanto es necesario un nuevo reordenamiento conforme con las funciones y responsabilidades asignadas. Atento a ello, se agregan las categorías 9 (nueve); 10 (diez); 11 (once); 12 (doce) y 13 (trece). En el marco de la planificación de los aspectos técnicos y económicos que le permitan alcanzar un óptimo desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA asignara a los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo en los cargos que se señalan y los que han sido establecidos considerando la nueva estructura y organización. Dichos cargos estarán comprendidos en los niveles antes indicados en la forma que se señale en ese mismo anexo.Para los efectos de determinar el nivel y la complejidad de las funciones asignadas al personal se han tenido en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: formación requeridas para asumirlas, importancia de las decisiones que se deben adoptar durante su ejercicio, personal subordinado, facultades para proponer o aplicar sanciones disciplinarias, contabilidad o confidencialidad de las tareas, representación de la Empresa ante organismos e instituciones públicas o privadas.Lo acordado en la nueva estructura y organización no implicara disminuir las facultades que la Ley reconoce al empleador para efectuar traslados, cambios o reemplazos para cubrir vacantes, ausencias temporales o cualquier otra acción destinada a lograr una mayor productividad o mejorar la eficiencia en la organización del trabajo, todo ello sin perjuicio de los derechos legales o convencionales del personal.El Básico de la categoría será la base de cálculo de los adicionales que, para cada caso se acuerdan en el presente, salvo en los casos en lo que expresamente se disponga lo contrario.

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21.2 Promoción pre jubilatoria: Todo trabajador comprendido en este Convenio que se encuentre en condiciones de jubilarse se lo promocionará a la categoría inmediata superior de acuerdo al escalafón.

CAPITULO 3

REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

ART. 22: REGIMEN SALARIAL

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo están constituidas por el Salario Básico de su categoría profesional y los complementos correspondientes, de forma que la estructura retributiva del presente quedará configurada de la siguiente forma:

22.1 Salario básico:Los niveles laborales en que se encuadran los trabajadores comprendidos en este Convenio y el respectivo Salario Básico Mensual mínimo para cada nivel será el que se indique a continuación:

NIVEL BASICO PS 4 2725 PS 5 2986 PS 6 3514 PS 7 3928 PS 8 4910 PS 9 6119 PS 10 7087 PS 11 8156 PS 12 10030

PS 13 12390

22.2 Decreto 1617/04

Agregado a las liquidaciones por categorías y los conceptos enumerados en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo, se abonara a los trabajadores comprendidos la suma de cien ($ 100) pesos en concepto de suma fija remunerativa por decreto 1617/04; doscientos cincuenta ($ 250) pesos para los trabajadores de las áreas de Minas y doscientos ($ 200) pesos para los trabajadores de las áreas de Superficie, importe que no es absorbido por las nuevas escalas salariales expresadas.

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22.3 A cuenta de Ajuste:

Incorporase el rubro a Cuenta de ajuste (Código 52) según la siguiente discriminación:

NIVEL Monto PS 4 335 PS 5 385 PS 6 435 PS 7 485 PS 8 535 PS 9 589 PS 10 647 PS 11 712

22.4 Adicionales:

Los adicionales que percibirán los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo serán:

22.4.1 Titulo: En concepto por Adicional por Titulo se abonara estableciendo como base un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de garantizar su actualización cada vez que se modifique dicho salario, de acuerdo a la siguiente escala:

Títulos % M V y M

Universitarios mayor de 4 años 60 %Universitarios menor de 4 años 50 %Titulo de nivel terciario no universitario 45 %Técnico y Perito mayor de 5 años 40 %Secundario hasta 5 años 35 %Secundario hasta 3 años 30 %Títulos por oficio 20 %Certificados de idoneidad 10 %

22.4.2 Antigüedad: Percibirán el presente adicional de acuerdo a los términos del presente Convenio el importe correspondiente al dos (2 %) por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil por año de servicio.

22.4.3 Zona: Percibirán este concepto todos los trabajadores comprendidos y será del cuarenta y cinco (45 %) por ciento del básico de la categoría de revista para el personal estable de Río Turbio, el cuarenta (40 %) por ciento del básico de la categoría de revista para el personal estable de Río Gallegos y el treinta y tres con 35 (33.35 %) por ciento del básico para el personal estable de Buenos Aires.

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22.4.4 Interior de Minas: Percibirán este beneficio los trabajadores comprendidos en este Convenio, que sean afectados con carácter permanente a trabajos de mina y se liquidara en una proporción del cuarenta y cinco (45 %) por ciento del salario básico de la categoría de revista.

22.4.5 Premio de minas: La EMPRESA fijara la modalidad de pago al personal comprendido en el presente Convenio. 22.4.6 Dedicación Funcional: Por este concepto se abonara al personal comprendido entre las Categorías seis (6) a trece (13), no percibirán bonificación por horas extraordinarias y se aplicara el siguiente sistema de cálculo:

NIVEL % de Salario Mínimo Vital y Móvil PS 6 150 PS 7 160 PS 8 170 PS 9 180 PS 10 190 PS 11 200 PS 12 350

PS 13 450

22.4.7 Cargo: Percibirán este concepto los agentes comprendidos entre las Categorías seis (6) a trece (13), que tengan autoridad sobre operarios y/o aquellos agentes con responsabilidad jerárquica que realicen tareas de desarrollo empresarial, no percibirán bonificación por horas extraordinarias ni el rubro Responsabilidad Funcional, y se aplicara el siguiente sistema de cálculo:

NIVEL % de Salario Mínimo Vital y Móvil

PS 6 150 PS 7 160 PS 8 170 PS 9 180 PS 10 190 PS 11 200 PS 12 350

PS 13 450

22.4.8. Responsabilidad Funcional: Por este concepto se abonara al personal comprendido entre las Categorías seis (6) a trece (13), solo se abonara este concepto al personal que por la complejidad de su trabajo y responsabilidad así lo requieran. Quienes perciban este concepto, no podrán percibir el rubro CARGO. Se aplicara el siguiente sistema de cálculo:

NIVEL Monto % de Salario Mínimo Vital y Móvil PS 6 150 PS 7 160

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PS 8 170 PS 9 180 PS 10 190 PS 11 200 PS 12 350

PS 13 450

22.4.9 Rotación de Turno: Se liquidara en una proporción del cinco (5 %) por ciento de la categoría de revista a los trabajadores comprendidos en este Convenio que son afectados a turnos rotativos, que de acuerdo a la modalidad de trabajo cumplan sus tareas habituales.

22.4.10 Jornada Nocturna: Percibirán este adicional los trabajadores afectados a turnos rotativos que por efecto de la modalidad de trabajo cumplan tareas nocturnas, por lo menos una semana al mes. Se liquidara de acuerdo a lo establecido por ley.

22.4.11 Diagrama: Percibirán este rubro todo aquellos agentes que deban cumplir tareas en forma diagramada, y el valor surgirá del quince (15%) por ciento del básico de la categoría de revista.

22.4.12 Quebranto de Caja: Los trabajadores que percibieran cobranzas o efectuaren pagos en efectivo recibirán compensación el ocho (8%) por ciento del básico de la categoría de revista.

22.4.13 Refrigerio: La EMPRESA abonará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo en concepto de refrigerio la suma resultante de aplicar el diez (10 %) por ciento del básico de la categoría cuatro (4).

22.4.14 Reembolso de Gasto por Comida: Se abonara el uno con cincuenta (1,50%) por ciento del básico de la categoría cuatro (4) de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 del presente Convenio en concepto de Reembolso de Gasto de Comida:

1. Al trabajador que por razones de servicio sea retenido en su lugar de trabajo dos (2) o más horas al termino de su jornada; también se abonara este beneficio cuando se anticipe el comienzo de su jornada en dos (2) o más horas.

2. Al trabajador de guardia rotativa o semana no calendario siempre que se le retenga en dos (2) o más horas al termino de su turno o se anticipe su comienzo en dos (2) o más horas.3. Cuando se trabaje los días de fin de semana o feriados en exceso a la jornada normal de trabajo, el trabajador percibirá el mismo rubro.

22.4.14 Apoyo Minero: El personal comprendido en este Convenio Colectivo que realice tareas en superficie y que no perciban el rubro Interior de Mina se le abonara este concepto, para el cálculo, la antigüedad máxima a computar será de 24 (veinticuatro) años de acuerdo a la siguiente descripción: Categoría Sectores Importe

Talleres Centrales Planta Depuradora $400 más 100% de la A Usina Térmica/Diesel antigüedad Ferrocarril Río Turbio

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Administrativos de Mina 5

Administración Río Turbio $350 más 80% de la B Departamento Abastecimiento antigüedad Delegación Buenos Aires

C Subgerencia de Ferrocarril y Puerto $300 más 50% de AntigüedadSe abonará por día trabajado. Las inasistencias que no generaran descuentos de este beneficio serán: Accidentes de trabajo, Licencia anual, Licencia maternal, Licencias legales especiales y/o convencionales con percepción de haberes, Descanso Compensatorio, Donación de sangre y lo dispuesto por la Resolución B-I YCRT N° 21-08.Dicho concepto es de carácter remunerativo y bonificable, no se podrán cobrar simultáneamente los conceptos Apoyo Minero e Interior de Minas.Por la realización de trabajos temporarios en interior de minas por parte de agentes que perciben Apoyo Minero, se calculara proporcionalmente las bonificación que goza el personal en concepto de Interior de Minas, pero para ello deberá cumplir con una jornada completa de labor y con un mínimo de 2 (dos) horas por jornada, dejando de percibir en la misma proporción lo correspondiente a Apoyo Minero.Para los agentes que perciben Interior de Minas y que realicen trabajos en superficie no percibirán bajo ninguna modalidad el concepto Apoyo Minero.

22.4.15 Viáticos: Cuando la Empresa disponga que el trabajador por razones de servicio deba trasladarse de un punto a otro en función de sus tareas percibirá una suma de dinero, pese a que la circunstancia de que los mismos no deben presentar comprobantes, que respondan a gastos reales (alojamiento y comida) en los cuales debe incurrir.

22.4.16 Transporte Escolar: Se abonara este concepto al personal que acredite tener hijos en edad escolar. El monto percibido será por cada hijo.

22.4.17 Traslado Transitorio: Cuando la Empresa disponga que el trabajador por razones de servicio deba trasladarse a otro lugar en función de sus tareas dispondrá de alojamiento y gastos de comidas.

22.4.18 Bonificación Anual: El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá una bonificación anual que será en base al sueldo normal y habitual más la antigüedad al 31de Diciembre de cada año. - Hasta cinco (5) años de antigüedad percibe el cincuenta (50%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.- Mas de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad percibe el setenta y cinco (75%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.- Más de diez (10) años y hasta quince (15) años de antigüedad percibe el cien (100%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.- Más de quince (15) años y hasta veinte (20) años de antigüedad percibe el ciento cincuenta (150%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.- Más de veinte (20) años y hasta veinticinco (25) años de antigüedad percibe el doscientos (200%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.- Más de veinticinco (25) años y hasta treinta (30) años de antigüedad percibe el doscientos cincuenta (250%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.

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- Más de treinta (30) años de antigüedad percibe el trescientos (300%) por ciento del sueldo normal y habitual de la categoría de revista.

Dentro de los noventa (90) días de firmada la presente, las partes reglamentarán la modalidad de percepción del presente beneficio.

Este concepto se liquidará durante el año 2.010.

22.4.19 Reintegro de Energía Eléctrica y Gas Natural: La Empresa reconocerá hasta un máximo de trescientos cincuenta (350) Kw. /mes en concepto de consumo de energía eléctrica, y el consumo de gas domiciliario en 8.000 (ocho mil) metros cúbicos por año. La Empresa reconocerá dichos servicios siempre que los suministros sean para uso doméstico y que sea titular del servicio donde reside, siendo este beneficio aplicable a ese domicilio y a un único agente.

CAPITULO 4

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

ART. 23: CAPACITACION

La Empresa llevara a cabo una amplia política de capacitación en las áreas técnicas, operativas y de gestión, orientada no solo a mejorar la calidad de la producción, sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascenso para el personal.Con este fin, se procurara actualizar las habilidades de los trabajadores y prepararlos debidamente cada vez que sea necesario introducir nuevas técnicas o equipos.Las partes acuerdan lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencias de los trabajadores y así obtener como lógica consecuencia una mayor producción.El programa de las actividades de capacitación y su contenido, será puesto en conocimiento del personal y de la representación gremial.Asimismo, cada vez que sea precedente, el personal comprendido en este Convenio tendrá la misión de capacitar específicamente a sus supervisados en todo lo que tenga relación con la correcta y segura ejecución de las tareas que estos deban desempeñar.

ART. 24: COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PARITARIA Este órgano mixto estará integrado por tres (3) representantes de la Asociación signataria, que se convocaran en oportunidad de suscitarse cualquier conflicto colectivo entre las partes y desempeñaran las funciones de:

- Prevenir o encausar los diferendos que pudieran suscitarse entre las partes con motivo del Convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

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- La Comisión se constituirá dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles debiendo expedirse en el plazo de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores.

- Mientras se sustancie el procedimiento, las partes se abstendrán de adoptar cualquier medida que pudiera afectar la relación laboral (intereses mutuos).

- Esta Comisión no tendrá carácter permanente sino que se convocara en la oportunidad que los hechos lo requieran.

- Las partes se comprometen a agotar todas las instancias previstas en el presente Convenio, a los efectos de encontrar solución a los eventuales conflictos colectivos que se generen y posteriormente adoptar una resolución. En caso que persista el desacuerdo, se recurrirá a los mecanismos previstos en la legislación vigente.

ART. 25: ACTIVIDAD GREMIAL

Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los trabajadores comprendidos en el presente, en el sentido y alcance que se desprende de la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, a los fines indicados precedentemente, se consideraran como únicos representantes gremiales a los trabajadores cuyas designaciones gremiales sean hechas de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia (Ley 23.551).Las designaciones de los representantes gremiales realizados de acuerdo con la legislación vigente, deberán ser notificadas a LA EMPRESA por LA ASOCIACION, de modo fehaciente, con indicación del comienzo y finalización del mandato respectivo.LA ASOCIACION podrá solicitar permiso gremial con goce de haberes para tres (3) de sus representantes, mientras dure la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.Durante el tiempo que demande el cumplimiento de la representación gremial, el trabajador gozara de la estabilidad laboral en los términos y alcances contenidos en las disposiciones vigentes en la materia. A su vez LA ASOCIACION tendrá derecho a que se le conceda licencia gremial remunerada por LA EMPRESA para seis (6) de sus integrantes, los cuales no perderán por tal causa la antigüedad en sus funciones y las promociones que ocurrieran; tendrán derecho a que se le mantengan los demás beneficios sociales y salariales que se instituyan en la presente Convención Colectiva y los que emergieran por Leyes, Decretos Nacionales o Provinciales, Resoluciones y Disposiciones que emita Yacimiento Carbonífero Rió Turbio.

ART. 26: VITRINA SINDICAL

LA EMPRESA autorizara la colocación de vitrinas de propiedad de la entidad gremial signataria, en los lugares que aquella indique, en ella se insertaran únicamente las comunicaciones oficiales dispuestas por el sindicato, a cuyo efecto deberán estar refrendadas por cualquier integrante de la Comisión Directiva.

ART. 27: CUOTA SINDICAL Y RETENCIONES DE ACCION SOCIAL

LA EMPRESA será agente de retención de las cuotas sindicales y retenciones de acción social, en los términos que establezcan las disposiciones legales que regulen este materia, y/o de acuerdo a la información que le entregara LA ASOCIACION cada vez que se produzca una baja o alta de algún asociado y depositara el importe total en la cuenta de la misma, dentro de los quince (15) días corridos de finalizado el mes.

ART. 28: IMPRESIÓN DEL CONVENIO

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Las partes convienen en la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo para ser distribuido entre los trabajadores comprendidos. La misma estará a cargo de LA EMPRESA.

CAPITULO 5

MODALIDADES DE TRABAJO

ART. 29: JORNADAS DE TRABAJO

Teniendo en cuenta que la industria minera constituye una actividad especial y que la misma debe ser brindada en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo prestara servicio con disponibilidad plena y colaboración amplia, estableciéndose una jornada mínima de trabajo de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, el personal que desarrolle sus tareas en interior de minas se adecuara a la Resolución “B” I – YCRT Nº 018/08 de LA EMPRESA en concordancia con la DISPOSICION Nº 983 – MG/07 de la STySS de la Provincia de Santa Cruz; quedando facultada LA EMPRESA para establecer los horarios de labor conforme a los requerimientos y las necesidades de la producción.El personal que por funciones deba trabajar en modalidades de guardia y/o trabajos en equipos y/o turnos diagramados que cubran las veinticuatro (24) horas, estará sujeto a un régimen de turnos de ocho (8) horas diarias con un promedio que no será superior a cuarenta y ocho (48) horas semanales, gozando de los francos legales correspondientes.En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.

ART. 30: HORARIOS DE TRABAJO

LA EMPRESA establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización de trabajo y las necesidades de la producción, pudiendo los mismos responder entre otras, a circunstancias excepcionales, climáticas o estaciónales, de acuerdo con sus facultades de organización y dirección.Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos rotativos previstos por la legislación vigente.Cuando se preste tarea total o parcialmente en horario comprendido entre las veintiuna (21) y seis (6) horas, se aplicaran los recargos de Ley excepto en el sistema de guardias rotativas de turnos continuados.

ART. 31: DISCIPLINA INTERNA

Los trabajadores recibirán órdenes e instrucciones relacionados con su trabajo por la vía jerárquica correspondiente, deberán cumplir y hacer cumplir idónea y diligentemente sus respectivas obligaciones laborales, no pudiendo rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden. Además, deberán cuidar las instalaciones, útiles y herramientas de trabajo e informar a su superior jerárquico cualquier irregularidad que detecten durante el desarrollo de sus labores.

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Bº “Los Coihues” - Casa Nº 57 - Telefax (02902) 421-394\316 - E-Mail: [email protected]

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Toda reconversión a un trabajador será efectuada por la jefatura respectiva dentro de las normas de reciproco respeto.La indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de los útiles y herramientas así como cualquier otro acto lesivo a los intereses de LA EMPRESA, constituyen faltas graves que conllevaran su correspondiente sanción.

ART. 32: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Cuando un trabajador se considera lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico, indicándole la norma convencional o legal que considere vulnerada. LA EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

ART. 33: VACANTES Y REEMPLAZOS

Constituye una vacante, la existencia de un puesto de trabajo que LA EMPRESA considere necesario cubrir y que se cuenta si un trabajador titular en forma transitoria y/o definitiva deja de cumplir una función determinada.Para las vacantes que se produzcan en todo el ámbito de LA EMPRESA, tendrán prioridad el personal del sector que posea los requisitos y condiciones de idoneidad requeridos, dándose mayores oportunidades lo que se hayan desempeñado como reemplazantes con anterioridad en esa función.Cuando un trabajador faltare por algún motivo, LA EMPRESA designará un reemplazante para ocupar ese puesto temporalmente que será el agente mejor escalafonado del sector al momento de producirse la vacante transitoria. Los trabajadores designados como reemplazantes, percibirán todas las remuneraciones del puesto durante el tiempo que dure dicho reemplazo.LA EMPRESA brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación, para que cada aspirante logre el grado de aptitudes indispensables para acceder a los puestos a cubrir.

ART. 34: MODALIDADES DE CONTRATACION LA EMPRESA podrá utilizar toda modalidad de contratación por razones de producción y/o servicios, cuando las conveniencias Técnico-económicas o la magnitud o urgencia de los trabajos se adecuen a sus requerimientos, incluyendo expresamente aquellas previstas y contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20-744) y cualquier otra que la autoricen las normas vigentes.Cuando LA EMPRESA contrate deberá exigir a los Contratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, al sistema de seguridad social y de higiene y seguridad, en los casos precedentes tanto LA EMPRESA como el Contratista, serán solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de las normas laborales y previsionales vigentes.

ART. 35: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Con el fin de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, LA EMPRESA cumplirá con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro, procurando hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

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El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA, como así también las relativas al uso de los equipos y las partes expresan fehacientemente su voluntad de:

Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas

que tengan vigencia para LA EMPRESA en cuestión. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las

condiciones y medio ambiente de trabajo. En este sentido LA EMPRESA instalará en dichos lugares botiquines con todos los elementos indispensables para efectuar primeros auxilios, disponiendo a tal fin, personas especializadas. Proveerá de botiquines de emergencia a las cuadrillas móviles y dispondrá el rápido traslado de los accidentados o enfermos a los lugares adecuados para su atención. Instruirá a los trabajadores sobre conocimientos de primeros auxilios y Seguridad Industrial.

Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información de los trabajadores a través de boletines, afiches, cursos, charlas, audiovisuales, etc.

LA EMPRESA dispondrá la construcción de salas para servicios médicos de urgencias para la atención de posibles siniestros, que ocurran en interior de la mina, como así también para la eventual atención del personal de superficie.

ART. 36: EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL Todo postulante de empleo será sometido a un examen médico preocupacional, de acuerdo con la naturaleza de las tareas a desempeñar tal como lo establece la Ley de Higiene y Seguridad.

ART. 37: EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

Todo trabajador comprendido en este Convenio, será sometido a exámenes médicos periódicos, de acuerdo a las leyes vigentes.

ART. 38: REGISTRO MEDICO PERSONAL

Cada trabajador deberá tener un registro de los resultados de las consultas y/o análisis y/o dictámenes médicos a los cuales sea sometido.Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos mencionados en los artículos precedentes y a todos aquellos que les sean solicitados por LA EMPRESA, proporcionado al profesional interviniente todos los antecedentes y/o documentación que le sea solicitada.

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ART. 39: SALA DE ACLIMATACION

LA EMPRESA se ajustara a los términos de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587 y Decreto 351/79) vigente.

ART. 40: BRIGADA DE SALVAMENTO

LA EMPRESA deberá adiestrar y capacitar al personal para participar de Brigadas de lucha contra incendios y toda otra situación de catástrofe que se produzcan, tanto en interior de minas como en toda la zona industrial.El personal comprendido en este Convenio que integre la brigada percibirá un adicional de acuerdo a lo establecido en la Resolución I – N° 26/07.La capacitación y adiestramiento en el manejo correcto de los distintos equipos a utilizar serán suministrados por LA EMPRESA. En caso de ser necesario un adiestramiento fuera de LA EMPRESA, se acordara con los trabajadores la concreción de la misma.

ART. 41: ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Esta materia se regirá por lo dispuesto en las normas legales vigentes. No obstante en lo que respecta al aviso de ausencia, salvo caso de fuerza mayor, el trabajador deberá informar por sí o por intermedio de otra persona de la enfermedad o accidente y del lugar que se encuentra durante el transcurso de las cuatro (4) horas iniciales de la jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de asistir. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad resulte luego inequivocadamente acreditada.Para los efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que a este respecto efectúe el empleador.

ART. 42: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Esta materia se regirá por la que disponga la legislación vigente.

ART. 43: FERIADOS NACIONALES

Los trabajadores que deban prestar servicios los días correspondientes a Feriados Nacionales, gozaran de una remuneración y descansos compensatorios de acuerdo a lo fijado por las leyes vigente.

ART. 44: CONTRIBUCION SOLIDARIA

Las cláusulas de la Convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la Asociación participante serán validas no solo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de esta Convención Colectiva, dicha contribución solidaria

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queda establecida de acuerdo al Art. 09 de la Ley 14.250, fijándose el aporte equivalente al uno y medio (1,5 %) por ciento de las remuneraciones mensuales de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Asimismo y en función de lo previsto en el Artículo 9°, primer párrafo, de la ley 14.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº: 1135/2004), se establece que estarán eximidos del pago de la esta contribución solidaria, indicada en el ARTICULO 26 del presente Artículo, aquellos Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

ART. 45: ACUERDOS – CONVENIOS – LAUDOS Y DEMAS BENEFICIOS

Queda expresamente establecido que las cláusulas insertas en el presente Convenio serán interpretadas como normas de aplicación también para los acuerdos y laudos locales no afectando lo que no está regulado en los restantes beneficios considerados superiores.Entendiendo por tal razón, conforme lo antes mencionado que todos los Beneficios Superiores de los distintos Convenios y/o acuerdos locales como así también los laudos correspondiente que se encuentren a la firma del presente Convenio, donde estén reconocidos los mismos a favor de los trabajadores, seguirán teniendo plena vigencia y vigor a todos sus efectos, a excepción del Registro de Denominaciones ( o de escalafón) y de Escalas Salariales, las que seguirán siendo regidas exclusivamente por el presente Convenio.

ART. 46: DIA DEL TRABAJADOR MINERO

Queda reconocido como el Día del Trabajador Minero el cuatro (4) de Diciembre de cada año. En virtud de ello LA EMPRESA acordara para dicho día asueto con goce de haberes a todos los trabajadores comprendidos en este Convenio y a aquellos que prestaren servicios en tareas esenciales percibirán remuneración doble y se le otorgara descanso compensatorio. Si el mencionado día fuere Domingo el asueto se trasladara al día lunes inmediato siguiente.

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