2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andalucxa[1]
-
Upload
rubi181000 -
Category
Education
-
view
600 -
download
0
Transcript of 2009 nuevo reglamento_de_protecc_ixn_contra_la_contamincixn_acustica_en_andalucxa[1]
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
TREBUJENA. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009
ÁNGELA RANEA PALMARESPONSABLE DEL GABINETE DE MEDIO AMBIENTE URBANO
D.G. DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.
4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte1.1. ANTECEDENTES
ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Artículo 22: MEDIO AMBIENTE
Artículo 28: SALUD
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 18.1: INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
Artículo 43: SALUD
Artículo 45: MEDIO AMBIENTE
DIRECTIVA 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, SOBRE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte1.2. ANTECEDENTES
Hasta 2003 no existía en España una norma reguladora en materia de protección contra el ruido; los requerimientos normativos se encontraban dispersos en:
Previsiones de la normativa civil en cuanto a relación de vecindad
Normativa sobre limitación de ruido en el ambiente de trabajo
Ordenanzas municipales
RAMINP (reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, 1961)
Decreto 74/1996, por el que se desarrolla el Reglamento de Calidad del Aire
Orden de 23/02/96, de Medición, Evaluación y Valoración de ruidos y vibraciones
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.
4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
2.1. MARCO NORMATIVO ACTUAL
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
ESTATAL
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
2.2. MARCO NORMATIVO ACTUAL
Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se desarrolla el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.
Orden de 26 de julio de 2005, Ordenanza Municipal tipo de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
Orden de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
AUTONÓMICO
No aplicable por sentencia del TSJA
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA ACÚSTICA AMBIENTAL.
LEY ANTI-BOTELLÓN
2.3. MARCO NORMATIVO ACTUAL
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.
4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
3.1. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS
D 326/2003RD 1367/2007
Distinta zonificación acústica
Distintos valores límite y metodologías de medición
A todo lo que no contravenga lo dispuesto en la normativa básica (RD 1367/2007 y Ley 37/2003).
Para la metodología de medición y valores límite de actividades existentes (según normativa básica), ya que el articulo 24 del RD 1367/2007 establece valores límite para nuevas actividades y no menciona a las existentes.
El decreto 326/2003 ESTÁ EN VIGOR y se aplica:
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
3.2 DIFERENCIAS ENTRE NORMAS. Zonificación
DECRETO 326/2003 actualmente en vigor en
CAA
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
3.3. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS. Zonificación
LEY 37/2003 (Estatal) LEY 7/2007 (Autonómica)
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.
4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.1. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL
TÍTULO IV: CALIDAD AMBIENTAL
CAPÍTULO II: CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO
SECCIÓN 4º: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
(Artículos 67 a 77)
LEY 7/2007
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.2. LEY 7/2007. Definición de contaminación acústica
ARTÍCULO 50.
Presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.3. LEY 7/2007. Ámbito de aplicación. Exclusiones
ARTÍCULO 67.
Actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
EXCLUSIONES:
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.4. LEY 7/2007. Definiciones
ARTÍCULO 68. DEFINICIONES
Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica
Aglomeración: porción de un territorio con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población igual o superior a la establecida en la normativa vigente.
Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.
Índice acústico: magnitud física para describir la contaminación acústica que tiene relación con los efectos producidos por ésta.
Índice de emisión: índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor.
Índice de inmisión: índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.5. LEY 7/2007. Nivel continuo equivalente
NIVEL CONTINUO EQUIVALENTE. LeqAT
Nivel de un ruido constante que tuviera la misma energía sonora de aquél a medir durante el mismo período de tiempo. Su fórmula matemática es:
T = Período de medición = T2 - T1. P (t) = Presión sonora en el tiempo. P0 = Presión de referencia (2*10-5 Pa).
En función de que el periodo que se pretenda evaluar sea (T) sea día, tarde, noche, se tiene: LeqAd, LeqAe, LeqAn.
tiempo
LeqT
T
LpA
El índice más usado para valorar el ruido
El nivel de presión acústica se refiere a la curva de ponderación A, que corrige las frecuencias ajustándolas a la curva de audición conforme a la respuesta del oído humano
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.6. LEY 7/2007. Definiciones
ARTÍCULO 68. DEFINICIONES
Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.
Plan de acción: aquel plan encaminado a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuera necesario.
Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas
Valor límite de inmisión: valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.
Zona de servidumbre acústica: sector del territorio delimitado en los mapas de ruido, en el que la inmisión podrá superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellas.
.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.7. LEY 7/2007. Definiciones
ARTÍCULO 68. DEFINICIONES
Mapa estratégico de ruido: aglomeraciones, grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.
Mapa singular de ruido: áreas de sensibilidad acústica donde se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Otros mapas de ruido: ámbitos territoriales distintos de aglomeraciones o infraestructuras distintas de grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.8. LEY 7/2007. Competencias CMA
ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. CMA
La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada incluidas en el Anexo I de esta Ley.
La coordinación necesaria en la elaboración de mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción, cuando éstos afectan a municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas otras situaciones que superen el ámbito municipal.
Informar en el plazo máximo de dos meses sobre los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.9. LEY 7/2007. Competencias Administración local
ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. ADMON. LOCAL
La aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con:
1.º El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
2.º El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda
de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas no sometidas a AAI ni AAU.
La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente.
La determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas.
Sin perjuicio de la actuación subsidiaria de la CMA
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.10. LEY 7/2007. Competencias de otras administraciones
ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. OTRAS ADMONES.
Corresponde a la Administración competente por razón de la actividad en relación con los grandes ejes viarios, ferroviarios, infraestructuras aeroportuarias y portuarias:
La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y de los planes de acción.
La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.11. LEY 7/2007. Competencia subsidiara CMA
COMPETENCIA SUBSIDIARIA DE LA CMA
A PETICIÓN DE AYUNTAMIENTO
A PETICIÓN DE DENUNCIANTE
Regulada por la Orden de 29/06/2004
Previa acreditación de imposibilidad de asistencia por diputación provincial
Por posible inactividad de la Admón. Local
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.12. LEY 7/2007. Competencia subsidiarIa CMA
COMPETENCIA SUBSIDIARIA DE LA CMA
Plazo de 15 días para que informe el
Ayuntamiento
responde El ayuntamiento se hace cargo de la denuncia
No
resp
on
de
La CMA programa medición
(UMMCA) y envía informe con los resultados al
Ayuntamiento y al denunciante
El Ayuntamiento NO actúa ante
informe desfavorable (superación).
Transcurridos 15 días el
denunciante se vuelve a dirigir a la DP de la CMA
El Ayuntamiento actúa ante un
informe desfavorable
La CMA remite escrito al Ayuntamiento comunicando que
dispone de un MES para actuar
Responde y actúaEl Ayuntamiento se ha
hecho cargo
No responde
LA DP de la CMA inicia el procedimiento sancionador
a la actividad generadora de ruido
A PETICIÓN DE DENUNCIANTE
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.13. LEY 7/2007. Zonificación acústica.
ARTÍCULO 70. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.
Las áreas de sensibilidad acústica se determinarán en función del uso predominante del suelo.
Dichas áreas se clasificarán en, al menos, los siguientes tipos:
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de los contemplados en los párrafos anteriores.
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.14. LEY 7/2007. Mapas de ruido.
ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. OBJETIVOS
Los mapas de ruido establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se clasificarán en mapas estratégicos y singulares de ruido y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.
Posibilitar la realización de predicciones globales para dicha zona.
Permitir la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.15. LEY 7/2007. Mapas de ruido.
ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. CONTENIDO
Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas.
Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.
Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores límites aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
Número estimado de personas, de viviendas, de centros docentes y de hospitales expuestos.
Según zonificación acústica
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.16. LEY 7/2007. Mapas de ruido.
ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. APROBACIÓN
Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán aprobarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, y habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de su fecha de aprobación.
En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente, se elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido de:
Aglomeraciones.
Grandes ejes viarios.
Grandes ejes ferroviarios.
Grandes infraestructuras aeroportuarias.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.17. LEY 7/2007. Mapas de ruido.
ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO.
1ª fase aplicación Directiva
Aglomeración de Córdoba
Mapa Fase de informe por
CMA
Plan de acción -
Aglomeración de Málaga
Mapa Aprobado
Plan de acción -
Aglomeración de Sevilla
Mapa Aprobado
Plan de acción -
Grandes ejes viarios (> 6 millones
vehículos/año)
Mapa Aprobado
Plan de acción Aprobado
Mapas antes del 30/06/07Planes antes del 18/07/08
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.18. LEY 7/2007. Mapas de ruido.
ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO.Mapas antes del 30/06/12Planes antes del 18/07/13
2ª FASE APLICACIÓN DIRECTIVA
Aglomeración de AlmeríaMapa -
Plan de acción -
Aglomeración de AlgecirasMapa -
Plan de acción -
Aglomeración de Cádiz Mapa -
Plan de acción -
Aglomeración de Dos Hermanas Mapa -
Plan de acción -
Aglomeración de GranadaMapa Aprobado
Plan de acción -
Aglomeración de HuelvaMapa -
Plan de acción -
Aglomeración de JaénMapa -
Plan de acción -
Aglomeración de Jerez de la FronteraMapa -
Plan de acción -
Aglomeración de MarbellaMapa -
Plan de acción -
Grandes ejes viarios (> 3 millones vehículos/año)
Mapa -
Plan de acción -
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.19. LEY 7/2007. Zonas de servidumbre acústica.
ART. 72. ZONAS DE SERVIDUMBRE ACÚSTICA
Sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas.
Esta orientada a compatibilizar las actividades futuras con las propias infraestructuras.
Las zonas que se declaren se delimitarán en el correspondiente mapa de ruido
Cuando se declare una zona de servidumbre acústica en un área urbanizada existente, se elaborará simultáneamente el correspondiente plan de acción
Los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por zonas de servidumbre acústica deberán contar con informe preceptivo del órgano competente en la infraestructura
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.20. LEY 7/2007. Planes de acción.
ARTÍCULO 73. PLANES DE ACCIÓNLa Administración competente para realizar el mapa de ruido elaborará, para el mismo ámbito territorial un PLAN DE ACCIÓN, previa información pública, con una vigencia de 5 años, cuya finalidad es:
Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas de sensibilidad acústica.
Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límites de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto así definidas en el artículo 3.q) y r) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, contra el aumento de la contaminación acústica.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.21. LEY 7/2007. Zonas de protección acústica especial
ARTÍCULOS 75 Y 76
Aquellas en las que no se cumplen los objetivos de calidad aplicables independientemente de que los emisores acústicos cumplan con sus valores límite aplicables
Deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica
Si las medidas no dan resultados, se declarará zona de situación acústica especial
ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL:
No se cumplen los objetivos de calidad aplicables por la adición de múltiples actividades y usuarios.
Su declaración implicará, como mínimo, la adopción de restricciones para el otorgamiento, modificación o ampliación de nuevas licencias de apertura, y el régimen de horarios de las actividades.
Limitación horaria, no otorgar más licencias, etc
Se establecerá un plan para que a largo plazo se alcancen los objetivos
ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
4.22. LEY 7/2007. Limitación de actividades de ocio en la vía pública
ARTÍCULO 77. LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN A LAS
ACTIVIDADES DE OCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES.
2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.
3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.
4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.
5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.1. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
Desarrollar la Ley 7/2007 .
Adaptar la normativa autonómica en materia de contaminación acústica a la Ley 37/2003, del Ruido, y a su normativa básica de desarrollo (Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007)
Resolver problemas detectados en la aplicación del Decreto 326/2003
Incluir nuevas normas con incidencia en la materia
FINALIDAD
Calendario de elaboración de mapas de ruido para ciudades de más de 100.000 habitantesPlazos para la zonificación acústicaLímites de aislamiento a ruido de impacto Regulación de cuestiones propias de la normativa en materia de edificación Sentencia TSJ Andalucía anulando Técnicos Acreditados
CTE, Orden ITC/2845/2007 relativa a control metrológico del Estado sobre instrumentos de medición sonora
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.2. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
Desarrollar la Ley 7/2006
Reiterar contenidos regulados por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NO ES OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Salvo en su art. 43: cartel de aviso de posibilidad de lesiones auditivas
El ámbito de la ley excede al de la contaminación acústica: ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.3. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
OBJETO
La regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del Medio Ambiente
EXCLUSIONES Las actividades
militares
Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales
La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo
legislación específica
legislación específica
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.4. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
Vigilancia, control y disciplina actuaciones sometidas a AAU y AAI competencia de la Comunidad Autónoma.
Coordinación en la elaboración de mapas o planes de acción con incidencia supramunicipal.
Informe sobre mapas estratégicos de ruido y planes de acción.
Proponer al C. Gob. el establecimiento de condiciones acústicas particulares.
Suspensión provisional de objetivos de calidad para obras de interés público.
Transmisión información al Ministerio de Medio Ambiente sobre mapas estratégicos y planes de acción
Delimitación de las reservas de sonido de origen natural + planes de conservación
COMPETENCIAS CMAExclusión de las que sean competencia de la AGE
Novedad respecto GICA
Novedad respecto GICA
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.5. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
Aprobación de ordenanzas municipales de protección contra ruido y vibraciones posibilidad de tipificación de infracciones
Vigilancia, control y disciplina de las actuaciones no sometidas a AAU ni a AAI
Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y de los planes de acción en aglomeraciones y núcleos urbanos
Determinación de las áreas de sensibilidad acústica y declaración de zonas acústicamente saturadas
Declaración de ZPAE y ZSAE de su competencia. Declaración de zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto
Suspensión provisional objetivos de calidad por circunstancias especiales
COMPETENCIAS ADMÓN. LOCAL
Novedad respecto GICA
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.6. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
OTRAS COMPETENCIAS
ADMÓN. AUTON. COMP. EN INFR. DE TRANSPORTE Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y de los planes de acción
Declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial y el establecimiento de servidumbres acústicas
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.7. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
ESTADO DE TRAMITACIÓN.ANTECEDENTES
Nueva legislatura nueva estructura CMA
Creación de la SG de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Creación de la DG de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, dependiente de la SG CCCA
MAYO 2008 Decreto 194/2008
MAYO 2009
Nuevo Gobierno nueva estructura CMA
Creación de la SG de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental
Traspaso de competencias en materia de lumínica y acústica a la DG de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano
Asunción de las competencias por el Gabinete de Medio Ambiente Urbano
Decreto 176/2009
AGOSTO 2009
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.8. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
ESTADO DE TRAMITACIÓN. EVOLUCIÓN
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
TRÁMITE DE AUDIENCIA
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES
REVISIÓN DEL TEXTO CONFORME A ALEGACIONES
NUEVA PROPUESTA DE TEXTO ESTRUCTURADO EN ARTICULADO MÁS LIGERO QUE FACILITE LA COMPRESIÓN Y UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS
20 DE JUNIO AL 20 DE JULIO
FINALIZÓ EL 30 DE JULIO
FASE ACTUAL. SE ESTÁ TRABAJANDO EN PARALELO Y SE TIENE PREVISTA SU FINALIZACIÓN PARA LA PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.9. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
LISTADO DE ALEGANTES. CONTROVERSIA
AYUNTAMIENTOS:ALMERÍAHUELVASEVILLAA TRAVÉS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS:
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRASAYUNTAMIENTO DE MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE GRANADAAYUNTAMIENTO DE JAÉN
DIPUTACIONES PROVINCIALESJAÉNCÁDIZ
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIRÓRGANOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE SALUD (no alega)CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPRESA (no alega)DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTECONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL
ÓRGANOS DEL ESTADO•MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (no alega)
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.10. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
LISTADO DE ALEGANTES
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL Y CEUTA
CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN DE ANDALUCÍA ORIENTAL Y MELILLA
COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA ORIENTAL
COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS
CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS
COLEGIOS PROFESIONALES
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.11. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
LISTADO DE ALEGANTES
ASOCIACIÓN DE JURISTAS CONTRA EL RUIDO
PLATAFORMA ESTATAL CONTRA EL RUIDO (PEACRAM)
ASOCIACIONES CONTRA EL RUIDO
PERSONAS FÍSICAS (4)
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE) (no alega)
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (FACUA ANDALUCÍA)
CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES DE ANDALUCÍA
AECOR, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR EL RUIDO
OTRAS ASOCIACIONES
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.12. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
LISTADO DE ALEGANTES
CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA
INASEL
INTERLAB
CALPE INSTITUTE OF TECHNOLOGY
AVANDTEL
EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS
CÁMARAS DE COMERCIO (no alega)
ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC) (no alega)
OTRAS ASOCIACIONES
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.13. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
ANÁLISIS DE ALEGACIONES
Ámbito de aplicación: expresamente se excluyen las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
AMBIGÜEDADES EN LA INTERPRETACIÓN DEL RGTO.
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.14. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
ANÁLISIS DE ALEGACIONES
Determinadas situaciones exceden de un problema de contaminación acústica:
Funcionamiento de actividades en régimen distinto al previsto en la licencia de apertura
Ruidos en vivienda producidos por incumplimientos de las normas sobre edificación.
Terrazas al aire libre.
Botellón.
Problemas de planificación urbanística
AMBIGÜEDADES EN LA INTERPRETACIÓN DEL RGTO.
Bares con música que funcionan con puertas y ventanas abiertas
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
5.15. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA
ESTADO DE TRAMITACIÓN. FASE FINAL
INFORMES PRECEPTIVOS DE OTRAS CONSEJERÍAS
GABINETE JURÍDICO DE LA J.A.
CONSEJILLO
CONSEJO CONSULTIVO
CONSEJILLO
CONSEJO DE GOBIERNO PARA APROBACIÓN
PUBLICACIÓN FECHA ESTIMADA ABRIL-MAYO 2010
Adaptación del texto
Adaptación del texto
Adaptación del texto
Co
nse
jerí
a d
e M
edio
Am
bie
nte
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA LES EMPLAZAMOS A QUE CONTACTEN CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 955003717 O EN LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO [email protected]