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Consejería de Medio Ambiente NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA TREBUJENA. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009 ÁNGELA RANEA PALMA RESPONSABLE DEL GABINETE DE MEDIO AMBIENTE URBANO D.G. DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO

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NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

TREBUJENA. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009

ÁNGELA RANEA PALMARESPONSABLE DEL GABINETE DE MEDIO AMBIENTE URBANO

D.G. DE CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.

4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.

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nte1.1. ANTECEDENTES

ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Artículo 22: MEDIO AMBIENTE

Artículo 28: SALUD

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 18.1: INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

Artículo 43: SALUD

Artículo 45: MEDIO AMBIENTE

DIRECTIVA 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, SOBRE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

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nte1.2. ANTECEDENTES

Hasta 2003 no existía en España una norma reguladora en materia de protección contra el ruido; los requerimientos normativos se encontraban dispersos en:

Previsiones de la normativa civil en cuanto a relación de vecindad

Normativa sobre limitación de ruido en el ambiente de trabajo

Ordenanzas municipales

RAMINP (reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, 1961)

Decreto 74/1996, por el que se desarrolla el Reglamento de Calidad del Aire

Orden de 23/02/96, de Medición, Evaluación y Valoración de ruidos y vibraciones

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.

4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.

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2.1. MARCO NORMATIVO ACTUAL

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

ESTATAL

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2.2. MARCO NORMATIVO ACTUAL

Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se desarrolla el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica.

Orden de 26 de julio de 2005, Ordenanza Municipal tipo de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.

Orden de 18 de enero de 2006, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

AUTONÓMICO

No aplicable por sentencia del TSJA

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Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OTRA NORMATIVA AUTONÓMICA CON INCIDENCIA EN LA ACÚSTICA AMBIENTAL.

LEY ANTI-BOTELLÓN

2.3. MARCO NORMATIVO ACTUAL

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.

4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.

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3.1. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS

D 326/2003RD 1367/2007

Distinta zonificación acústica

Distintos valores límite y metodologías de medición

A todo lo que no contravenga lo dispuesto en la normativa básica (RD 1367/2007 y Ley 37/2003).

Para la metodología de medición y valores límite de actividades existentes (según normativa básica), ya que el articulo 24 del RD 1367/2007 establece valores límite para nuevas actividades y no menciona a las existentes.

El decreto 326/2003 ESTÁ EN VIGOR y se aplica:

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3.2 DIFERENCIAS ENTRE NORMAS. Zonificación

DECRETO 326/2003 actualmente en vigor en

CAA

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3.3. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS. Zonificación

LEY 37/2003 (Estatal) LEY 7/2007 (Autonómica)

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.

4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.

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4.1. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL

TÍTULO IV: CALIDAD AMBIENTAL

CAPÍTULO II: CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO

SECCIÓN 4º: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

(Artículos 67 a 77)

LEY 7/2007

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4.2. LEY 7/2007. Definición de contaminación acústica

ARTÍCULO 50.

Presencia en el aire ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:

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4.3. LEY 7/2007. Ámbito de aplicación. Exclusiones

ARTÍCULO 67.

Actividades susceptibles de producir contaminación acústica sea cual sea la causa que la origine.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

EXCLUSIONES:

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4.4. LEY 7/2007. Definiciones

ARTÍCULO 68. DEFINICIONES

Área de sensibilidad acústica: ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica

Aglomeración: porción de un territorio con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población igual o superior a la establecida en la normativa vigente.

Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

Índice acústico: magnitud física para describir la contaminación acústica que tiene relación con los efectos producidos por ésta.

Índice de emisión: índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor.

Índice de inmisión: índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.

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4.5. LEY 7/2007. Nivel continuo equivalente

NIVEL CONTINUO EQUIVALENTE. LeqAT

Nivel de un ruido constante que tuviera la misma energía sonora de aquél a medir durante el mismo período de tiempo. Su fórmula matemática es:

T = Período de medición = T2 - T1. P (t) = Presión sonora en el tiempo. P0 = Presión de referencia (2*10-5 Pa).

En función de que el periodo que se pretenda evaluar sea (T) sea día, tarde, noche, se tiene: LeqAd, LeqAe, LeqAn.

tiempo

LeqT

T

LpA

El índice más usado para valorar el ruido

El nivel de presión acústica se refiere a la curva de ponderación A, que corrige las frecuencias ajustándolas a la curva de audición conforme a la respuesta del oído humano

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4.6. LEY 7/2007. Definiciones

ARTÍCULO 68. DEFINICIONES

Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

Plan de acción: aquel plan encaminado a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuera necesario.

Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas

Valor límite de inmisión: valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

Zona de servidumbre acústica: sector del territorio delimitado en los mapas de ruido, en el que la inmisión podrá superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas de sensibilidad acústica y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellas.

.

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4.7. LEY 7/2007. Definiciones

ARTÍCULO 68. DEFINICIONES

Mapa estratégico de ruido: aglomeraciones, grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.

Mapa singular de ruido: áreas de sensibilidad acústica donde se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Otros mapas de ruido: ámbitos territoriales distintos de aglomeraciones o infraestructuras distintas de grandes ejes viarios y ferroviarios y grandes aeropuertos.

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4.8. LEY 7/2007. Competencias CMA

ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. CMA

La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada incluidas en el Anexo I de esta Ley.

La coordinación necesaria en la elaboración de mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción, cuando éstos afectan a municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas otras situaciones que superen el ámbito municipal.

Informar en el plazo máximo de dos meses sobre los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción.

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4.9. LEY 7/2007. Competencias Administración local

ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. ADMON. LOCAL

La aprobación de ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en las que se podrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con:

1.º El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.

2.º El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda

de los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas no sometidas a AAI ni AAU.

La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y planes de acción en los términos que se determine reglamentariamente.

La determinación de las áreas de sensibilidad acústica y la declaración de zonas acústicamente saturadas.

Sin perjuicio de la actuación subsidiaria de la CMA

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4.10. LEY 7/2007. Competencias de otras administraciones

ARTÍCULO 69. COMPETENCIAS. OTRAS ADMONES.

Corresponde a la Administración competente por razón de la actividad en relación con los grandes ejes viarios, ferroviarios, infraestructuras aeroportuarias y portuarias:

La elaboración, aprobación y revisión de los mapas estratégicos y singulares de ruido y de los planes de acción.

La declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial, así como el establecimiento de las servidumbres acústicas que correspondan.

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4.11. LEY 7/2007. Competencia subsidiara CMA

COMPETENCIA SUBSIDIARIA DE LA CMA

A PETICIÓN DE AYUNTAMIENTO

A PETICIÓN DE DENUNCIANTE

Regulada por la Orden de 29/06/2004

Previa acreditación de imposibilidad de asistencia por diputación provincial

Por posible inactividad de la Admón. Local

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4.12. LEY 7/2007. Competencia subsidiarIa CMA

COMPETENCIA SUBSIDIARIA DE LA CMA

Plazo de 15 días para que informe el

Ayuntamiento

responde El ayuntamiento se hace cargo de la denuncia

No

resp

on

de

La CMA programa medición

(UMMCA) y envía informe con los resultados al

Ayuntamiento y al denunciante

El Ayuntamiento NO actúa ante

informe desfavorable (superación).

Transcurridos 15 días el

denunciante se vuelve a dirigir a la DP de la CMA

El Ayuntamiento actúa ante un

informe desfavorable

La CMA remite escrito al Ayuntamiento comunicando que

dispone de un MES para actuar

Responde y actúaEl Ayuntamiento se ha

hecho cargo

No responde

LA DP de la CMA inicia el procedimiento sancionador

a la actividad generadora de ruido

A PETICIÓN DE DENUNCIANTE

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4.13. LEY 7/2007. Zonificación acústica.

ARTÍCULO 70. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.

Las áreas de sensibilidad acústica se determinarán en función del uso predominante del suelo.

Dichas áreas se clasificarán en, al menos, los siguientes tipos:

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico turístico.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto de los contemplados en los párrafos anteriores.

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.

Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

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4.14. LEY 7/2007. Mapas de ruido.

ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. OBJETIVOS

Los mapas de ruido establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se clasificarán en mapas estratégicos y singulares de ruido y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.

Posibilitar la realización de predicciones globales para dicha zona.

Permitir la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.

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4.15. LEY 7/2007. Mapas de ruido.

ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. CONTENIDO

Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas.

Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.

Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores límites aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.

Número estimado de personas, de viviendas, de centros docentes y de hospitales expuestos.

Según zonificación acústica

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4.16. LEY 7/2007. Mapas de ruido.

ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO. APROBACIÓN

Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán aprobarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, y habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de su fecha de aprobación.

En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente, se elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido de:

Aglomeraciones.

Grandes ejes viarios.

Grandes ejes ferroviarios.

Grandes infraestructuras aeroportuarias.

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4.17. LEY 7/2007. Mapas de ruido.

ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO.

1ª fase aplicación Directiva

Aglomeración de Córdoba

Mapa Fase de informe por

CMA

Plan de acción -

Aglomeración de Málaga

Mapa Aprobado

Plan de acción -

Aglomeración de Sevilla

Mapa Aprobado

Plan de acción -

Grandes ejes viarios (> 6 millones

vehículos/año)

Mapa Aprobado

Plan de acción Aprobado

Mapas antes del 30/06/07Planes antes del 18/07/08

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4.18. LEY 7/2007. Mapas de ruido.

ARTÍCULO 71. MAPAS DE RUIDO.Mapas antes del 30/06/12Planes antes del 18/07/13

2ª FASE APLICACIÓN DIRECTIVA

Aglomeración de AlmeríaMapa -

Plan de acción -

Aglomeración de AlgecirasMapa -

Plan de acción -

Aglomeración de Cádiz Mapa -

Plan de acción -

Aglomeración de Dos Hermanas Mapa -

Plan de acción -

Aglomeración de GranadaMapa Aprobado

Plan de acción -

Aglomeración de HuelvaMapa -

Plan de acción -

Aglomeración de JaénMapa -

Plan de acción -

Aglomeración de Jerez de la FronteraMapa -

Plan de acción -

Aglomeración de MarbellaMapa -

Plan de acción -

Grandes ejes viarios (> 3 millones vehículos/año)

Mapa -

Plan de acción -

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4.19. LEY 7/2007. Zonas de servidumbre acústica.

ART. 72. ZONAS DE SERVIDUMBRE ACÚSTICA

Sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas.

Esta orientada a compatibilizar las actividades futuras con las propias infraestructuras.

Las zonas que se declaren se delimitarán en el correspondiente mapa de ruido

Cuando se declare una zona de servidumbre acústica en un área urbanizada existente, se elaborará simultáneamente el correspondiente plan de acción

Los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por zonas de servidumbre acústica deberán contar con informe preceptivo del órgano competente en la infraestructura

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4.20. LEY 7/2007. Planes de acción.

ARTÍCULO 73. PLANES DE ACCIÓNLa Administración competente para realizar el mapa de ruido elaborará, para el mismo ámbito territorial un PLAN DE ACCIÓN, previa información pública, con una vigencia de 5 años, cuya finalidad es:

Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas de sensibilidad acústica.

Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límites de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Proteger las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto así definidas en el artículo 3.q) y r) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, contra el aumento de la contaminación acústica.

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4.21. LEY 7/2007. Zonas de protección acústica especial

ARTÍCULOS 75 Y 76

Aquellas en las que no se cumplen los objetivos de calidad aplicables independientemente de que los emisores acústicos cumplan con sus valores límite aplicables

Deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica

Si las medidas no dan resultados, se declarará zona de situación acústica especial

ZONAS DE PROTECCIÓN ACÚSTICA ESPECIAL:

No se cumplen los objetivos de calidad aplicables por la adición de múltiples actividades y usuarios.

Su declaración implicará, como mínimo, la adopción de restricciones para el otorgamiento, modificación o ampliación de nuevas licencias de apertura, y el régimen de horarios de las actividades.

Limitación horaria, no otorgar más licencias, etc

Se establecerá un plan para que a largo plazo se alcancen los objetivos

ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS

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4.22. LEY 7/2007. Limitación de actividades de ocio en la vía pública

ARTÍCULO 77. LIMITACIÓN O RESTRICCIÓN A LAS

ACTIVIDADES DE OCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Los municipios podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando éste genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.

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ÍNDICE

1. ANTECEDENTES.

2. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

3. DIFERENCIAS ENTRE NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA VIGENTE.

4. LEY 7/2007, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL.

5. BORRADOR DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA EN ANDALUCÍA.

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5.1. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

Desarrollar la Ley 7/2007 .

Adaptar la normativa autonómica en materia de contaminación acústica a la Ley 37/2003, del Ruido, y a su normativa básica de desarrollo (Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007)

Resolver problemas detectados en la aplicación del Decreto 326/2003

Incluir nuevas normas con incidencia en la materia

FINALIDAD

Calendario de elaboración de mapas de ruido para ciudades de más de 100.000 habitantesPlazos para la zonificación acústicaLímites de aislamiento a ruido de impacto Regulación de cuestiones propias de la normativa en materia de edificación Sentencia TSJ Andalucía anulando Técnicos Acreditados

CTE, Orden ITC/2845/2007 relativa a control metrológico del Estado sobre instrumentos de medición sonora

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5.2. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

Desarrollar la Ley 7/2006

Reiterar contenidos regulados por Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

NO ES OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

Salvo en su art. 43: cartel de aviso de posibilidad de lesiones auditivas

El ámbito de la ley excede al de la contaminación acústica: ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos

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5.3. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

OBJETO

La regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del Medio Ambiente

EXCLUSIONES Las actividades

militares

Las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales

La actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo

legislación específica

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5.4. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

Vigilancia, control y disciplina actuaciones sometidas a AAU y AAI competencia de la Comunidad Autónoma.

Coordinación en la elaboración de mapas o planes de acción con incidencia supramunicipal.

Informe sobre mapas estratégicos de ruido y planes de acción.

Proponer al C. Gob. el establecimiento de condiciones acústicas particulares.

Suspensión provisional de objetivos de calidad para obras de interés público.

Transmisión información al Ministerio de Medio Ambiente sobre mapas estratégicos y planes de acción

Delimitación de las reservas de sonido de origen natural + planes de conservación

COMPETENCIAS CMAExclusión de las que sean competencia de la AGE

Novedad respecto GICA

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5.5. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

Aprobación de ordenanzas municipales de protección contra ruido y vibraciones posibilidad de tipificación de infracciones

Vigilancia, control y disciplina de las actuaciones no sometidas a AAU ni a AAI

Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y de los planes de acción en aglomeraciones y núcleos urbanos

Determinación de las áreas de sensibilidad acústica y declaración de zonas acústicamente saturadas

Declaración de ZPAE y ZSAE de su competencia. Declaración de zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto

Suspensión provisional objetivos de calidad por circunstancias especiales

COMPETENCIAS ADMÓN. LOCAL

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5.6. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

OTRAS COMPETENCIAS

ADMÓN. AUTON. COMP. EN INFR. DE TRANSPORTE Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y de los planes de acción

Declaración de zonas de protección acústica especial y de situación acústica especial y el establecimiento de servidumbres acústicas

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5.7. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

ESTADO DE TRAMITACIÓN.ANTECEDENTES

Nueva legislatura nueva estructura CMA

Creación de la SG de Cambio Climático y Calidad Ambiental

Creación de la DG de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, dependiente de la SG CCCA

MAYO 2008 Decreto 194/2008

MAYO 2009

Nuevo Gobierno nueva estructura CMA

Creación de la SG de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental

Traspaso de competencias en materia de lumínica y acústica a la DG de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano

Asunción de las competencias por el Gabinete de Medio Ambiente Urbano

Decreto 176/2009

AGOSTO 2009

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5.8. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

ESTADO DE TRAMITACIÓN. EVOLUCIÓN

PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

TRÁMITE DE AUDIENCIA

ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

REVISIÓN DEL TEXTO CONFORME A ALEGACIONES

NUEVA PROPUESTA DE TEXTO ESTRUCTURADO EN ARTICULADO MÁS LIGERO QUE FACILITE LA COMPRESIÓN Y UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS

20 DE JUNIO AL 20 DE JULIO

FINALIZÓ EL 30 DE JULIO

FASE ACTUAL. SE ESTÁ TRABAJANDO EN PARALELO Y SE TIENE PREVISTA SU FINALIZACIÓN PARA LA PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE

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5.9. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

LISTADO DE ALEGANTES. CONTROVERSIA

AYUNTAMIENTOS:ALMERÍAHUELVASEVILLAA TRAVÉS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS:

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRASAYUNTAMIENTO DE MÁLAGAAYUNTAMIENTO DE GRANADAAYUNTAMIENTO DE JAÉN

DIPUTACIONES PROVINCIALESJAÉNCÁDIZ

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIRÓRGANOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE SALUD (no alega)CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPRESA (no alega)DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTECONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL

ÓRGANOS DEL ESTADO•MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO (no alega)

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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5.10. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

LISTADO DE ALEGANTES

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL Y CEUTA

CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN DE ANDALUCÍA ORIENTAL Y MELILLA

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE TELECOMUNICACIÓN

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA ORIENTAL

COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS

CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS

COLEGIOS PROFESIONALES

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5.11. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

LISTADO DE ALEGANTES

ASOCIACIÓN DE JURISTAS CONTRA EL RUIDO

PLATAFORMA ESTATAL CONTRA EL RUIDO (PEACRAM)

ASOCIACIONES CONTRA EL RUIDO

PERSONAS FÍSICAS (4)

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ANDALUCÍA (UCA-UCE) (no alega)

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (FACUA ANDALUCÍA)

CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VECINALES DE ANDALUCÍA

AECOR, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR EL RUIDO

OTRAS ASOCIACIONES

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5.12. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

LISTADO DE ALEGANTES

CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA

INASEL

INTERLAB

CALPE INSTITUTE OF TECHNOLOGY

AVANDTEL

EMPRESAS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS

CÁMARAS DE COMERCIO (no alega)

ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN (ENAC) (no alega)

OTRAS ASOCIACIONES

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5.13. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

ANÁLISIS DE ALEGACIONES

Ámbito de aplicación: expresamente se excluyen las actividades domésticas o comportamientos de los vecinos cuando la contaminación producida por aquellos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.

AMBIGÜEDADES EN LA INTERPRETACIÓN DEL RGTO.

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5.14. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

ANÁLISIS DE ALEGACIONES

Determinadas situaciones exceden de un problema de contaminación acústica:

Funcionamiento de actividades en régimen distinto al previsto en la licencia de apertura

Ruidos en vivienda producidos por incumplimientos de las normas sobre edificación.

Terrazas al aire libre.

Botellón.

Problemas de planificación urbanística

AMBIGÜEDADES EN LA INTERPRETACIÓN DEL RGTO.

Bares con música que funcionan con puertas y ventanas abiertas

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5.15. RGTO. DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA

ESTADO DE TRAMITACIÓN. FASE FINAL

INFORMES PRECEPTIVOS DE OTRAS CONSEJERÍAS

GABINETE JURÍDICO DE LA J.A.

CONSEJILLO

CONSEJO CONSULTIVO

CONSEJILLO

CONSEJO DE GOBIERNO PARA APROBACIÓN

PUBLICACIÓN FECHA ESTIMADA ABRIL-MAYO 2010

Adaptación del texto

Adaptación del texto

Adaptación del texto

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA LES EMPLAZAMOS A QUE CONTACTEN CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 955003717 O EN LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO [email protected]