Convenio Limpiezas Pisuerga- Grupo Norte, Limpisa. CNT

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II. Administracin AutonmicaJUNTA DE CASTILLA Y LENDELEGACIN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJOMediacin, Arbitraje y Conciliacin.-Convenios Colectivos.ConvenioColectivodelaempresaLimpiezasPisuergaGrupoNorteLimpisa,S.A.-ComplejoAsistencialSACYL Zamora y Benavente.Cdigo de Convenio nmero 49001151012010.Resolucin de 4 de octubre de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegacin Territorial de la Junta de Castilla y Len en Zamora, por la que se dis-poneelregistroypublicacindeltextodelConvenioColectivodelaempresaLimpiezasPisuergaGrupoNorteLimpisa,S.A.-ComplejoAsistencialSACYLZamora y Benavente, para los aos 2011-2012.Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Limpiezas Pisuerga GrupoNorte Limpisa, S.A.-Complejo Asistencial SACYL Zamora y Benavente, con CdigodeConvenionmero49001151012010yanexoqueloacompaa,suscritoconfecha 19-07-2011, de una parte por la representacin legal de la empresa, y de otrapor el Comit de Empresa, en representacin de los trabajadores afectados, y deconformidadconlodispuestoenelartculo90,aptdos.2y3delRealDecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLeydelEstatutodelosTrabajadores,RealDecreto713/2010,de28demayo,sobreregistroydepsitodeconveniosyacuerdoscolectivosdetrabajo,RealDecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministracin del estado a la Comunidad Autnoma de Castilla y Len en mate-ria de trabajo (ejecucin legislacin laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996delaConsejerasdePresidenciayAdministracinTerritorialydeIndustria,Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territorialesde Trabajo, con relacin a lo dispuesto en los artculos 1 y 3 del Decreto 2/2011,de 27 de junio (BOCyL de 28 de junio), de Reestructuracin de Consejeras, Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:Primero: Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoatravsdemedioselectrnicosdeesteCentrodirectivo,connotificacinalaComisin Negociadora.Segundo: Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.As lo acuerdo y firmo en Zamora, a cuatro de octubre del ao dos mil once.-LaJefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulacin de funciones,(Resolucin Delegado Terr. 05-07-2010). Amparo Sanz Albornos.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 14R-201104413TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMPLEJOASISTENCIAL DEL SACYL EN ZAMORA Y BENAVENTE PARA LAEMPRESA LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A.CAPTULO PRIMERODisposiciones generalesArtculo1.-Partessignatarias: SonpartesfirmantesdelpresenteConvenioColectivo, de una parte los miembros del Comit de Empresa como representacinunitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representacin empresarial.Artculo 2.-mbito funcional: El presente Convenio Colectivo regula las relacio-nes laborales entre la empresa Limpiezas Pisuerga Grupo Norte Limpisa, S.A. y elpersonalqueprestasusserviciosenelHospitalVirgendelaConcha,HospitalRodrguez Chamorro, Escuela de Enfermera y Servicios de Prevencin, Hospitalde Benavente y Centro de Especialidades de Benavente.Artculo 3.-mbito temporal: El presente convenio entrar en vigor el da de lafirma del mismo; siendo su periodo de vigencia desde el 1 de enero de 2011 hastael 31 de diciembre de 2012. En cualquier caso se entender prorrogado en todo su articulado hasta que sefirme un nuevo convenio que lo sustituya. Quedando automticamente denuncia-do al finalizar su vigencia.Artculo4.-Condicionesmsbeneficiosas:LascondicioneseconmicasydemsderechosreconocidosalostrabajadoresyalaempresaporelEstatuto,Ordenanza Laboral y dems Legislacin General se respetarn en toda su integri-dad, as como las personales ms beneficiosas vigentes en la actualidad.Artculo5.-Vinculacinalatotalidad: Lascondicionessocialesyeconmicaspactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible, y a efectos de suaplicacinprctica,sernconsideradasglobalmenteencmputoanualdetodoslos devengos y dentro de todos los conceptos.Artculo 6.-Comisin paritaria: El Comit de Empresa firmante del presente con-venio, consciente de la importancia que para el buen clima de las relaciones socia-les del sector tiene el establecer un cauce adecuado que facilite la correcta inter-pretacin de lo acordado por las partes, conviene en constituir una comisin pari-taria compuesta por los miembros del comit y los representantes de la empresa,siendo sus funciones las siguientes:- Interpretacin y seguimiento de la normativa del presente convenio.-Informarpreviamentesobremediaciny,ensucaso,arbitrajeenaquellosconflictos que le sean planteados y estn relacionados con la normativa estableci-da en el presente convenio.- La comisin paritaria se convocar mediante solicitud escrita y en el plazo decinco das de alguna de las partes, en la que se har constar con claridad cualesson las causas que motivan la convocatoria.-Delosacuerdosadoptadossedartrasladoescritoalosinteresadosenelplazonosuperiora30dasnaturales,contadosapartirdelacelebracindelacomisin paritaria.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 15R-201104413- Si de acuerdo con lo establecido en el punto 2, la comisin paritaria ha de pro-nunciarse, las partes afectadas se comprometen a no iniciar ningn tipo de actua-cin judicial, hasta el referido pronunciamiento.- Ambas partes, por ltimo, expresan su aceptacin del protocolo de condicio-nes que debern cumplir las empresas de limpieza de edificios y locales que con-traten con la administracin autonmica de Castilla y Len, firmado en Valladolidpor la Junta de Castilla y Len y las organizaciones sindicales CC OO y UGT y lasorganizaciones empresariales del sector en cada una de las nueve provincias.CAPTULO SEGUNDOCondiciones econmicasArtculo 7.-Salarios: Salarios para el ao 2011: Los salarios para el personal afectado por el presen-te convenio para el ao 2011, son los que figuran en el articulado del mismo y enla Tabla Salarial Anexa.Paraelejercicio2012seacuerdaunincrementosalarialdel2%entodoslosconceptos econmicos, con actualizacin de los mismos a 01/01/2013 en el exce-so del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de 2012 sobre el 2%.AsimismoseacuerdaquetodoslosconceptoseconmicosprevistosenelConvenio sern revisados con efectos del 01/01/2012 en el exceso entre el 2% yel 85% del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de 2012 (enero a diciembre2012), es decir, si el IPC a 31/12/2012 fuere un 3%, la revisin salarial alcanzaraun 0,55%.*Alestarpendientederesolucinelprocedimientosobreconflictocolectivoseguido en los autos 445/2008, el incremento salarial fijado para el ao 2008 fuecalculado sobre las tablas del 2007 publicadas el 27 de marzo de 2007. Si se esti-maran las pretensiones planteadas por el Comit de Empresa en la demanda dereferencia, se aplicar el incremento pactado sobre las nuevas tablas que resultende aplicacin del fallo de la sentencia, una vez que esta sea firme y definitiva, esdecir una vez resueltos los recursos pertinentes.Lostrabajadoresconcategoradeespecialistaspercibirnuncomplementopersonalde133,97eurosbrutosmensuales,nosernabsorbiblesnicompensa-bles, que sustituyen al que con anterioridad se vena percibiendo como plus txicoen igual cuanta.Las condiciones sociales y econmicas aqu pactadas constituyen un todo indi-visible y, a efectos de su aplicacin prctica, sern globalmente en cmputo anualde todos sus devengos.Artculo8.-Fechasdecobrodesalarios: Seabonarnlasdiferentesnminasmensuales el da uno del mes siguiente del que se trate, y el anterior inmediata-mente hbil si el citado da fuera festivo.Los atrasos por salarios correspondientes al presente convenio, con efectos a1 de enero de 2011, se abonarn el mes siguiente a la entrada en vigor del nuevoconvenio.Artculo 9.-Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas porlos trabajadores vinculados a este convenio se abonarn con un incremento del 30%.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 16R-201104413Los trabajadores del turno de noche tienen iguales derechos en materia de fes-tivos que los trabajadores de otros turnos.Artculo 10.-Reduccin horaria: Todos los trabajadores afectados por ste Conveniotienen derecho a 7 das de permiso retribuido, en compensacin de la reduccin dejornada que exista anteriormente durante las fiestas de San Pedro, Semana Santay Navidad.Sealados das de permiso se disfrutarn previa solicitud escrita del empleado,con una antelacin mnima de 72 horas, y habrn de ser concedidas (segn rigu-roso orden de solicitud) siempre que coincidan un nmero de empleados no supe-rior al 10% de la plantilla del centro.Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios los das de Navidad, AoNuevo, Jueves Santo y Viernes Santo, disfrutarn de un da ms de descanso porcada festivo anteriormente mencionado trabajado. Los descansos correspondien-tes a los festivos de Navidad y Ao Nuevo se disfrutarn obligatoriamente duranteel mes de enero del ao siguiente.Artculo 11.-Vacaciones: Las vacaciones sern de treinta y un das naturalesal ao.Elperiododedisfrutedelasvacacionesestarcomprendidoentrelosmesesde julio a septiembre, ambos incluidos.Fuera del periodo ordinario de disfrute no podrn disfrutar vacaciones ms dedos trabajadores al mismo tiempo, debiendo solicitarlo de acuerdo con los siguien-tes plazos:Trabajadoresquedeseendisfrutarvacacionesentrelosmesesdeeneroajunio, debern entregar solicitud escrita entre los das 1 al 15 de diciembre del aoanterior. Trabajadores que deseen disfrutar vacaciones entre los meses de octubre adiciembre,debernentregarsolicitudescritaentrelosdas1al15demayodelmismoao.Ladeterminacindequienessernlostrabajadoresquedisfrutarnesos periodos en el caso de existir ms solicitudes de plazas disponibles la reali-zar la comisin paritaria mediante sorteo.Si quedare alguna plaza vacante la podr disfrutar cualquier trabajador que lasolicite. Si hubiere varios trabajadores interesados se adjudicar por sorteo.Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador o trabajadora resul-ta hospitalizado durante su disfrute, durante dicho momento; as como no comen-zar el cmputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas, el tra-bajadorotrabajadoraseencontraraensituacindeIT,disfrutndolasposterior-mente, aunque haya terminad el ao natural.Artculo 12.-Sustituciones: La empresa est obligada a la sustitucin de todoslos tipos de ausencia al 100%, cualquiera que sea el motivo que las origine.Artculo 13.-Ropa de trabajo: La empresa entregar a sus trabajadores dos uni-formesdetrabajoenelmomentodesuingreso,preferentementepijamas,yserepondr un equipo anualmente, previa entrega del usado. Cuando el trabajador/acese en la empresa entregar dichos uniformes. Asimismo, la empresa entregarun par de calzado anualmente, que ser repuesto por un par nuevo en el caso deBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 17R-201104413deterioroypreviaentregadeste.Laempresafacilitarasustrabajadoresloscorrespondientes tiles de trabajo y los medios de proteccin adecuados y nece-sarios para realizar sus tareas.Noobstante,laempresasecomprometeareponervestuariocuantasveceshaga falta siempre que se demuestre en el/la trabajador/a interesado/a la necesi-dad del mismo.Serporcuentadelaempresaellavadoyplanchadodelosuniformesdetrabajo.Artculo 14.-Permisos retribuidos: Los trabajadores afectados por este convenioy avisando con la antelacin suficiente a la direccin de la empresa de forma feha-ciente, dispondrn de las licencias retributivas con el salario del convenio por tiem-po y motivaciones que a continuacin se detallan:a) Diecisis das en caso de matrimonio.b) Cuatro das por muerte de cnyuge.c) Dos das por el nacimiento o adopcin de hijo o por accidente, fallecimiento,enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin queprecisereposodomiciliariodeparienteshastasegundogradodeafinidadocon-sanguinidad; pudindose coger de forma consecutiva mientras dure la hospitaliza-cin, y tambin en los 8 das naturales posteriores al alta hospitalaria, tambin deforma consecutiva.Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamien-to fuera de la localidad, el plazo ser de cuatro das.d) Cuatro das de asuntos propios no acumulables a las vacaciones, previa soli-citud con un mnimo de 72 horas y un mximo de 3 meses de antelacin a la fechade disfrute, pudiendo disfrutarse a lo largo del ao.e) Por el tiempo indispensable para acompaar al mdico a los hijos menoresde14aos,ocuandostosseandiscapacitadosominusvlidos,sinlmitedeedad. Debe aportarse certificacin acreditativa de la consulta mdica.f) El tiempo necesario para asistir a exmenes, siempre que los estudios seande tipo oficial y/o liberatorio, y se avise con la antelacin precisa a la direccin dela empresa.g) Dos das por cambio de vivienda.h) Los trabajadores podrn solicitar permiso de treinta das sin cobro de salariosiempre que la causa del permiso sea por fallecimiento, enfermedad grave o muygrave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, avisan-do al empresario con una semana de antelacin.i) Un da de permiso por boda de pariente hasta el primer grado.j)Sepodroptarporacumulareltotaldehorasdepermisoporlactanciaenquince jornadas completas, disfrutndolas de forma ininterrumpida a continuacinde la suspensin por maternidad. Este permiso podr ser disfrutado indistintamen-te por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.k)Eltiemponecesarioparaasistiraconsultamdica,conladebidajustifica-cin, en la que conste la hora de citacin, as como la hora de salida.La direccin de la empresa tiene el derecho y el deber de requerir al trabajadorla justificacin acreditativa de los motivos indicados.Para los casos especiales no contemplados en estos artculos, ser el comitde empresa junto con la representacin de la misma el que decida si procede.Es voluntad de ambas partes que las relaciones entre la empresa y los trabaja-dores del citado centro sea lo ms fluida posible en lo sucesivo.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 18R-201104413Se reconocen idnticos derechos a las parejas de hecho que se hallen en elRegistro que al efecto tenga creado la correspondiente Administracin, y lo acredi-ten fehacientemente.Artculo 15.-Conciliacin de la vida personal, familiar y laboral: Las partes asu-men el contenido de la legislacin vigente en cada momento, actualmente, la Ley3/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliacin de la vida familiar y labo-ral de las personas trabajadoras en general, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevencindeRiesgosLaboralesylaLey3/2007,de22demarzode2007,deigualdad efectiva entre mujeres y hombres.Todo lo estipulado en el presente articulo, se entender de aplicacin en losmismostrminosycondicionesparalasparejasdehechodebidamentejustifi-cadas.Maternidad:A partir del sexto mes de embarazo y previa confirmacin mdica, la trabajado-ra no podr ocupar un trabajo de obra nueva hasta la fecha en que la Ley determi-ne la reincorporacin a su puesto de trabajo.Suspensin del contrato con reserva de puesto de trabajo.En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de diecisis sema-nas, que se disfrutarn de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de partomltiple en dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El periodo de sus-pensinsedistribuiraopcindelainteresadasiemprequeseissemanasseaninmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padrepodr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo desuspensin.Enloscasosdepartoprematuroyenaquellosenque,porcualquierotracausa,elneonatodebapermanecerhospitalizadoacontinuacindelparto,elperiodo de suspensin podr computarse, a instancia de la madre, o en su defec-to,delotroprogenitor,apartirdelafechadelaltahospitalaria.Seexcluyendedichocmputolasseissemanasposterioresalparto,desuspensinobligatoriadel contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que elneonatoprecise,poralgunacondicinclnica,hospitalizacinacontinuacindelparto, por un periodo superior a siete das, el periodo de suspensin se ampliaren tantos das como el nacido se encuentre hospitalizado, con un mximo de trecesemanas adicionales, y en los trminos en que reglamentariamente se desarrolle.En los supuestos de adopcin y acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nenteosimple,siemprequesuduracinnoseainferioraunao,aunqueestosseanprovisionales,demenoresdeseisaosodemenoresdeedadqueseanmayores de seis aos cuando se trate de menores discapacitados o que por suscircunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tenganespeciales dificultades de insercin social y familiar debidamente acreditadas porlos servicios sociales competentes.Lasuspensintendrunaduracindediecisissemanasininterrumpidas,ampliable en el supuesto de adopcin o acogimiento mltiple en dos semanas mspor cada menor a partir del segundo, contadas a la eleccin del trabajador o traba-jadora, bien a partir de la decisin administrativa o judicial de acogimiento, bien apartir de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 19R-201104413En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensin, se dis-tribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea osucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los lmites sealados.En los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de losmismosnopodrexcederdelasdiecisissemanasprevistasenlosprrafosanterioresodelasquecorrespondaencasodeparto,adopcinoacogimientomltiples.Enelsupuestodediscapacidaddelhijoodelmenoradoptadooacogido,lasuspensin del contrato tendr una duracin adicional de dos semanas.En caso de que la madre y el padre trabajen, este periodo adicional, se distri-buiraopcindelosinteresados,quepodrndisfrutarlodeformasimultneaosucesiva, siempre de forma ininterrumpida.La suspensin del contrato a que se refiere este apartado podr disfrutarse enrgimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el empresa-rio y trabajador afectado, en los trminos que reglamentariamente se determinen.En el supuesto de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplaza-miento previo de lo progenitores al pas de origen del adoptado, el periodo de sus-pensin podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin por la que seconstituye la adopcin.En los supuestos de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactan-cia natural, en los trminos previstos en el artculo 26, de la Ley 31/1995 de 8 denoviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, la suspensin del contrato finali-zareldaqueseinicielasuspensindecontratopormaternidadbiolgicaoellactante cumpla nueve meses respectivamente, o en ambos casos cuando desapa-rezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o aotro compatible con su estado.Paternidad:En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, el trabajadortendrderechoasuspensindelcontratodurantetrecedasininterrumpidos,ampliables en dos das ms por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensin esindependiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.En el supuesto de parto la suspensin corresponde en exclusiva al otro proge-nitor. En los supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponde soloaunodelosprogenitores,aeleccindelosinteresados;noobstantecuandoelperiodo de descanso regulado sea disfrutado en su totalidad por uno de los proge-nitores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercidopor el otro.Eltrabajadorqueejerzaestederechopodrhacerloduranteelperiodocom-prendido desde la finalizacin del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolu-cin judicial por la que se constituye la adopcin o a partir de la decisin adminis-trativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensin del contrato regu-lada en el artculo 48.4 o inmediatamente despus de la finalizacin de dicha sus-pensin.La suspensin del contrato a la que se refiere este artculo podr disfrutarseen rgimen de jornada completa o en rgimen de jornada parcial de un mnimodel 50%.Este permiso podr disfrutarse, a continuacin de los das de permiso por naci-mientoyhasta13dasdespusdelaterminacindelasuspensinpormaterni-dad, a opcin del trabajador.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 20R-201104413El trabajador deber comunicar al empresario, con la debida antelacin, el ejer-ciciodeestederechoenlostrminosestablecidos,ensucasoenlosconvenioscolectivos.Excedencia por cuidado de familiares:Los trabajadores tendrn derecho a un periodo de excedencia de hasta cincoaosdeduracinparaatenderelcuidadodecadahijo,tantocuandoloseapornaturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, dela resolucin judicial, o administrativa.Tambin tendrn derecho a un periodo de excedencia de hasta cinco aos deduracinparaatenderalcuidadodeunfamiliar,hastaelsegundogradodecon-sanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida.En ambos casos el periodo de excedencia ser computable a efectos de anti-gedad y el trabajador tendr derecho a la asistencia a cursos de formacin profe-sional, a cuya participacin deber ser convocado por el empresario, especialmen-te con ocasin de su reincorporacin.Durante el periodo de excedencia se tendr derecho a la reserva del puesto detrabajo propio.Estas excedencias, podrn disfrutarse de forma fraccionada.Reduccin de la jornada por motivos familiares:Quienes por razn de guarda legal tengan a su cuidado directo algn menor dedoceaosounminusvlidofsico,psquicoosensorial,quenodesempeeunaactividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de su jornada de trabajo, conla disminucin proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un mximo dela mitad de la duracin de aquella.Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliarhastasegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempe-a actividad retribuida.Laconcrecinhorariayladeterminacindelperiododedisfrutedelpermisocorrespondern al trabajador, debiendo preavisar a la empresa de la fecha de rein-corporacin con una antelacin mnima de quince das.Permisos retribuidos:Lastrabajadorasytrabajadores,porlactanciadeunhijo/amenordedocemeses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr dividir endos fracciones. Por su voluntad podrn sustituir este derecho por una reduccin desu jornada en una hora al inicio y una hora al final de la jornada, o bien, dos horasal inicio o al final de la misma, que podr usar tambin de forma fraccionada o acu-mulada para su disfrute semanal o mensual.A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del con-ceptodehijo,tantoalconsanguneocomoaladoptivooalacogidoconfinesadoptivos.Lostrabajadoresytrabajadorasqueacreditenlaguardalegaldeunfamiliarhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminucin fsi-ca,psquicaosensorialqueporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopueda valerse por si mismo y que no desempee actividad retribuida, tendrn dere-BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 21R-201104413chounahoradeausenciaeneltrabajo,previaacreditacindelanecesidaddeatencin al mismo.La concrecin horaria y la determinacin del periodo de disfrute de estos per-misos correspondern al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria,debiendo preavisar a la empresa de la fecha de reincorporacin con una antelacinmnima de quince das.Extincin del contrato de trabajo:Ser nulo el despido en los siguientes supuestos:El de los trabajadores durante el periodo de suspensin del contrato por mater-nidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermeda-des causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento opaternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido fina-lice dentro de dicho periodo.Eldelastrabajadorasembarazadas,desdelafechadeliniciodelembarazohasta la del comienzo del periodo de suspensin a que se refiere la letra a), y el delos trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere elartculo 37.4, 4 bis y 5 del E.T., o estn disfrutando de ellos, o hayan solicitado oestn disfrutando la excedencia prevista en el artculo 46.3 del E.T.El de los trabajadores despus de haberse reintegrado al trabajo al finalizar losperiodosdesuspensindelcontratopormaternidad,adopcinoacogimientoopaternidad, siempre que no hubieran transcurrido ms de nueve meses desde lafecha de nacimiento, adopcin o acogimiento del hijo.Proteccin por maternidad:Las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente, tendrn derecho adesempear un puesto de trabajo o funcin diferente y compatible con su estadocuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir nega-tivamente en su salud, la del feto o la lactancia, en los trminos establecidos en elartculo 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.Vacaciones:Cuandoelperiododevacacionesfijadoenelcalendariodevacacionesdelaempresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del emba-razo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensin del contrato detrabajo previsto en el artculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr dere-cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la I.T. o a la del disfrute delpermisoqueporaplicacindedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperiodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural al que corresponda.Artculo 16.-Incapacidad Temporal: En los supuestos de incapacidad temporalderivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonar alos trabajadores afectados por dichas contingencias el 100% de su salario de coti-zacin durante el periodo de duracin de aqullas.En el supuesto de I.T. por enfermedad comn y accidente no laboral los traba-jadores percibirn el 100% de su base de cotizacin desde el primer da.Con el fin de erradicar el absentismo laboral, los trabajadores que estn de bajalaboral por enfermedad comn y accidente no laboral ms de dos veces al ao, apartir de la tercera baja percibirn nicamente el 95% los doce primeros das, y apartir del da 13 el 100%.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 22R-201104413La empresa se compromete y obliga a concertar con la compaa de segurosque corresponda una pliza de accidentes de trabajo que garantice a cada traba-jador/a el percibo de las siguientes indemnizaciones: 12.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo. 20.000 euros en caso de invalidez permanente total o absoluta, tambin deri-vada de accidente.Seharconstarquelasgarantasdelaplizaselimitarnalosaccidentessufridos con ocasin o consecuencia del trabajo realizado.El empresario se compromete a dar una copia de la pliza de accidentes de tra-bajo a los representantes sindicales.Artculo 17.-Jornada laboral: La duracin mxima de la jornada ordinaria de tra-bajo ser para los aos 2011 y 2012 de 37 horas semanales de trabajo efectivo,con un cmputo anual de 1.665 horas.Artculo18.-Descanso: Cuandolajornadalaboralseacontinuada,ajornadacompleta y se realice en el mismo centro, los trabajadores disfrutarn de un des-canso de 30 minutos efectivos de trabajo, considerndose como tiempo trabajado.Artculo19.-Trabajo en domingos y/o festivos: Se procurar por la empresa quetodo trabajador que preste trabajos en domingos y/o festivos no supere dos domin-gos y/o festivos al mes.El personal que preste servicios en domingos y/o festivos percibir un plus sala-rial (no actualizable ni revisable) de 30 euros en el ao 2011 y de 35 euros en elao 2012, por cada jornada dominical o festiva trabajada.Los trabajadores contratados a tiempo parcial se les abonar la parte propor-cional a la jornada trabajada de forma efectiva los domingos y festivos.Artculo20.-Horasextras: Sesuprimentotalmente,pudindoserealizarparaprevenir siniestros o repararlos, as como otros daos extraordinarios y urgentes,siendo stas abonadas con un incremento del 75%.Artculo21.-Dietas:Lostrabajadorespercibirnunadietacompletade18,65euros diarios y media dieta de 8,94 euros tambin diarios todos los niveles y cate-goras profesionales. Si por necesidades del servicio el trabajador tuviera que per-noctar, la dieta completa ascender a 37,76 euros.Artculo 22.-Pagas extras: Los trabajadores percibirn tres pagas extraordinarias.La de beneficios se prorratear mes a mes y las otras dos, navidad y verano,se percibirn los das 20 de diciembre y julio respectivamente, y constarn del sala-rio base ms la antigedad.Artculo 23.-Reconocimientos mdicos: La empresa se compromete a efectuarun reconocimiento mdico a sus trabajadores que se llevar a cabo en el primersemestre del ao. El resultado de dicho reconocimiento ser entregado al trabaja-dor a los efectos oportunos.Ambaspartesacuerdanelcumplimientodeloestablecidoenlalegislacinvigente respecto a la seguridad e higiene en el trabajo.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 23R-201104413Artculo24.-Trienios:SernretribuidosmediantecuotafijasegnAnexoII.Elimporte fijado en el mismo se obtiene aplicando el 4% sobre el salario base. El trienioque se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendr derecho al cobro en elmismo mes. Si se cumple en la segunda quincena, se cobrar en el mes siguiente.Artculo 25.-Contratacin: Todos los contratos, independientemente de su dura-cin y modalidad, se formalizarn por escrito. En ningn caso, el periodo de prue-bapodrsersuperioratresmesesparalostcnicostituladosnidequincedaspara el resto de los trabajadores.Las modalidades de contratacin reflejadas en el convenio provincial en su art.30 se respetarn ntegramente en este convenio y son las siguientes: Contrato de relevo. Contrato de tiempo parcial. Contrato por obra o servicio determinado. Contrato eventual. Extincin de contratos.Queda suprimido en este convenio el artculo 31 del convenio provincial de lim-piezas relacionado con trabajadores fijos discontinuos y contrato de fijo discontinuo.Artculo26.-Excedencia: Elpersonalempleadoconalmenosunaodeanti-gedadpodrsolicitarexcedenciavoluntariaporunplazonomenoracuatromeses y no mayor a cinco aos.Tras la finalizacin del periodo mximo de excedencia voluntaria, este derechoslo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si ha trans-currido un ao desde el final de la anterior excedencia. Las solicitudes debern de ser resueltas, dentro de los quince das siguientesa su presentacin.Todos los trabajadores que disfruten de una situacin de excedencia por cual-quiera de las causas legalmente establecidas, tendrn la garanta de la incorpora-cin a su puesto de trabajo al finalizar la misma, siempre que la solicitud se reali-ce con un mes de antelacin.Artculo 27.-Clusula de descuelgue: Para descolgarse de las tablas salarialesdel presente convenio, la empresa deber ponerlo en conocimiento de la comisinparitaria para su previa autorizacin obligatoria.La comisin paritaria exigir los documentos que considere oportunos para laconcesindeldescuelgueyfijarlaslneasenqueeseproducirelmismo(loslmites temporales, condiciones de reenganche y otros).La concesin de descuelgue solo podr llevarse a cabo con la aprobacin un-nime de la comisin paritaria.Artculo 28.-Premios indemnizatorios por jubilacin: Los trabajadores afectadospor este convenio percibirn por cada ao de antigedad, si desean la jubilacinvoluntaria, los premios indemnizatorios que seguidamente se indican:Para el ao 2011. A los 60 aos: 92,73 euros. A los 61 aos: 79,35 euros.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 24R-201104413 A los 62 aos: 56,30 euros. A os 63 aos: 33,12 euros. A los 64 aos: 09,94 euros.Los indicados premios estn referidos a trabajadores que presten sus serviciosen jornada completa, pues en otro caso tales premios sern a prorrata de la jorna-da de trabajo.Artculo 29.-Subrogacin empresarial: Al trmino de la concesin de la contra-ta todos los trabajadores de la empresa contratista saliente entrarn en la nuevaempresa adjudicataria respetndoles todos sus derechos y obligaciones de confor-midad con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de EdificiosyLocalesdeZamorayenel AcuerdoMarcoEstataldelSectordeLimpiezasdeEdificios y Locales.Artculo 30.-Apartados nuevos:a) Cuando por jubilacin, ampliacin de zonas de limpieza o cualquier otro moti-vo quede alguna plaza libre, sta se cubrir por el personal que, actualmente pres-tasusserviciosatravsdelconvenio,siendopreferentedichadesignacinpororden de antigedad, siempre y cuando haya consenso con la empresa y siempreque el/la aspirante est capacitada para desempear el puesto ofertado.b)Segestionarconlaempresaactualconcesionariadelserviciolasolicitudde carros adecuados para la entrega de ropa limpia a las plantas, ya que actual-mente los que se utilizan son los mismos que traen y llevan los de la empresa delavandera.c) En todo lo no incluido en el presente convenio, se estar, a lo dispuesto enel Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la ciudad de Zamora, y legisla-cin vigente de aplicacin.Artculo 31.-Jubilacin parcial: Respecto a las solicitudes de jubilaciones parcia-les, se estar a lo establecido por la legislacin vigente.Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la jubilacin parcial, que-dando la empresa obligada a aceptarla siempre que la peticin cumpla los requisi-tos establecidos por la legislacin vigente.Artculo 32.-Prevencin de riesgos y salud laboral:Manejo de cargas.-El empresario, tomando en consideracin tanto las circuns-tanciasconcurrentesenlospuestosdetrabajoascomolascaractersticasdelcentro,adoptarlasmedidastcnicasuorganizativasnecesariasparaevitarlamanipulacin de cargas.La empresa habr de efectuar, necesariamente, una evaluacin de riesgos paradeterminar la incidencia del manejo de cargas en los correspondientes puestos detrabajo.En caso de no poder evitarse la manipulacin manual de cargas, tomando en con-sideracin que las mismas no resulten tolerables, la empresa llevar a cabo las medi-das tcnicas u organizativas pertinentes, de acuerdo con la evaluacin de riesgos.Movimientosrepetitivos.-Lastareasqueconllevenlarealizacindetrabajosrepetitivos sern evaluadas adecuadamente mediante mtodos oficialmente reco-nocidos.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 25R-201104413Igualmente, en la formacin de los empleados sometidos a movimientos repe-titivos se incluir un captulo de buenas prcticas.Laempresapresentaralosdelegadosdeprevencin,previapeticindelosmismos y con la antelacin suficiente, los informes de accidentabilidad.Artculo 33.-Violencia de gnero: La empresa, sensible a la situacin actual deviolencia de gnero y conocedora de la especial proteccin que a la vctima de vio-lencia le dispensa la normativa vigente, se compromete a adoptar todas las medi-das previstas en la normativa de aplicacin, y especialmente aquellas mejoras quepudieren acordarse por negociacin colectiva en el mbito del Convenio ColectivoProvincial de Zamora para el sector de Limpieza de Edificios y Locales.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 124 - VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011Pg. 26R-201104413 ANEXO: TABLAS SALARIALES 2011 c416Okl4 SALAkIC 8ASL MLS 1kILNIC SALAkIC 8ASL AC Nc4k64u41.107,6344,3116.614,40 LlMPl4uOk4972,1838,8914.S82,76 5Pcl4Ll5141.014,2740.S71S.214,02