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Convenio Interinstitucional Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Distrital de Accha

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  • GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

    "Ao de fa Integracin Nacional- y el- Reconocimiento de nuestra Diversidat

    CONVENIO N O S 4 -2012-GR CUSCO/PR CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL

    CUSCO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACCHA

    Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacin Interinstitucional que celebra de una parte el Gobierno Regional de Cusco, con RUC N 20527147612, con domicilio legal en Av. Tomasa Tito Condemayta s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, en adelante el GOBIERNO REGIONAL CUSCO representado por su Presidente Regional, Arq Jorge Isaacs Acuno Tito, identificado con DNI N 23899091, con credencial N 551 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de diciembre del 2010; y de otra parte, la Municipalidad Distrital de Accha con RUC N 20158906903, con domicilio legal en la Plaza de Armas s/n, del Distrito de Accha Provincia de Paruro, Departamento de Cusco en adelante LA MUNICIPALIDAD representada por su Alcalde, Sr. David Barrientos Chavez identificado con DNI N 44156542, autorizado para la firma del presente Convenio con el acuerdo de Consejo Municipal N 17-2012-MDA-P, de fecha 25 de junio del 2012, que, en los trminos y condiciones siguientes:

    BASE LEGAL

    Constitucin Poltica del Per. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin. Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley N 27902. Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. Ley N 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ao Fiscal 2012. Ley N 28304, Ley de Promocin para el Desarrollo Econmico y Productivo. Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento D.S N 023-2005-

    VIVIENDA. Ley N 28870, Ley para Optimizar la Gestin de las Entidades Prestadoras de Servicios de

    Saneamiento. Dems Normas Pertinentes.

    CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    Es/u/ na Persona Jurdica de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en

    untos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo integral sostenible, omoviendo la inversin pblica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, gionales y locales de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Gobiernos gionales, Ley N 27867 y sus modificaciones.

    voluntad de EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, aceptar la peticin realizada por LA UNICIPALIDAD para constituirse en unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica;

    "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ELIMINACION DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE K'UKA DE LA C.0 DE AMANCAY, TAMBO C.C. DE MISANAPATA E IVINA C.C. DE PARCCO DISTRITO DE ACCHA -PARURO-CUSCO" con Cdigo SNIP N 214873

    LA MUNICIPALIDAD

    Es una persona jurdica de derecho pblico, que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como una entidad bsica de la organizacin territorial del Estado e instancia inmediata de la participacin vecinal en asuntos pblicos; su rol es promotor del desarrollo integral para posibilitar el

    'i< crecimiento econmico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, de conformidad con lo ( s';'-'. i puesto en la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972. :4 ),7 Regional

    ia Jurdica

  • GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

    "Ao te fa Integracin Nacional- y el- Reconocimiento ck nuestra Diversufat

    Es voluntad de LA MUNICIPALIDAD desistirse como unidad ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica mencionado.

    CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones formales de Delegacin de facultades y/o competencias de ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica materia de Convenio, lo cual permitir contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de la Comunidad de

    >. C.C. Amancay, Tambo C.0 Misanapata e !viro C.0 Parcco Distrito de Accha Provincia de Paruro,

    u Departamento de Cusco, y establecer las condiciones para la sostenibilidad de los servicios de Saneamiento Bsico a travs de la participacin y contribucin interinstitucional y comunal.

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    CLAUSULA TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    DE LA MUNICIPALIDAD

    Aprobar y tramitar el cambio de Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversin Pblica; "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ELIMINACION DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE K'UKA DE LA C.0 DE AMANCAY, TAMBO C.C. DE MISANAPATA E IVINA C.C. DE PARCCO DISTRITO DE ACCHA -PARURO-CUSCO" con Cdigo SNIP N 214873, de LA MUNICIPALIDAD, a favor de EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

    9.t.O104, o r-- " articipar activamente en el desarrollo del componente social del Proyecto mencionado en las etapas

    ejecucin y post ejecucin a travs de la OMSABA respctiva. pResalts Ett.uluivg.

    .0 O rindar las facilidades del caso a los actores directos del Proyecto tales como el Residente de Obra, Promotor/a Social, Supervisores de obra y social:

    Elaborar el Diagnstico Comunitario

    DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO Asumir la ejecucin del Proyecto de Inversin Pblica; " AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ELIMINACION DE EXCRETAS EN LOS SECTORES DE KUKA DE LA C.0 DE AMANCAY, TAMBO C.C. DE MISANAPATA E IVINA C.C. DE PARCCO DISTRITO DE ACCHA -PARURO-CUSCO" con Cdigo SNIP N 214873

    gar facultades a la Municipalidad a travs de la OMSABA para la intervencin en las acciones componente social del Proyecto.

    LAUSULA CUARTA: DEL PRESUPUESTO FINANCIAMIENTO

    L GOBIERNO REGIONAL CUSCO asumir el presupuesto y financiamiento del Proyecto de versin Pblica materia del presente Convenio.

    CLAUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las partes designan a sus coordinadores, encargados de las coordinaciones operativas, as como del seguimiento, monitoreo y supervisin de su cumplimiento.

    EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, designa como coordinador al Director Regional de Vivienda Construccin y Saneamiento del Cusco.

    LA MUNICIPALIDAD acreditar mediante documento al Funcionario representante que cumpla dichas funciones.

    LAUSULA SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

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    Regional e aria Jurdica 11.A-G.M.

    Sr. David Barrientos Chavez Alcalde de la

    Municipalidad Distrital de Accha

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO PRESIDENCIA REGIONAL

    "Ario de Ca Integracin Na Mona( y el - Reconocimiento nuestra Diversidad'

    y

    El presente Convenio tendr vigencia desde su suscripcin hasta la culminacin de la ejecucin del Proyecto de Inversin Publica materia del presente Convenio.

    CLAUSULA SEPTIMA: DE LA MODIFICACIN, RESTRICCIN O AMPLIACIN Cualquier modificacin, restriccin o ampliacin al presente Convenio que las partes estimen conveniente se efectuara mediante Adenda que se suscribir con las mismas formalidades del presente documento.

    CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO

    Se determinan las como causales de resolucin del presente Convenio las siguientes:

    1. Incumplimiento de las obligaciones contradas por las partes en las clausulas precedentes. 2. Por mutuo acuerdo. 3. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos asumidos. 4. Por decisin unilateral de las partes.

    Si una de las partes considera que los objetivos del presente Convenio no estn siendo alcanzados o no pueden ser alcanzados, realizara las coordinaciones necesarias a fin de solucionar las causas que imposibilitan su cumplimiento, luego de lo cual, de persistir las mismas, podrn resolverlo unilateralmente, para lo cual notificar a la otra parte por escrito con treinta (30) das calendarios de anticipacin, resolvindose el presente Convenio luego de transcurrido el plazo.

    CLAUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS

    El presente Convenio es producto de la buena fe, en consecuencia los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto se refiere a su interpretacin, formalizacin y cumplimiento sern resueltos de comn acuerdo entre las partes, en un plazo de quince (15) das hbiles, comprometindose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solucin armoniosa.

    No obstante ello, de persistir las diferencias entre las partes suscribientes del presente Convenio, estas convienen en acudir a los mecanismos de solucin previstos en la legislacin vigente

    CLAUSULA DECIMA: DEL DOMICILIO

    ara los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios legales los sealados en la parte introductoria del mismo Toda comunicacin que deba ser cursada entre las artes se entender vlidamente realizada si es dirigida a los mismos.

    a ser considerados como vlidos, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, debern ser unicados por escrito a otra parte y surtirn efecto cinco (05) das hbiles despus de la fecha de

    cepcin de la comunicacin respectiva

    CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LA RATIFICACION

    Las partes expresan su conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio y lo suscriben en seal de aceptacin y aproblcin, en tres (03) ejemplares originales, de igual valor y efec

    en la ciudad de Cusco a los 1 SET 201? o c

    a ge lsaacs Acudo Tito Presidente Regional del Gobierno

    Regional Cusco

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    PRESIDEa REGKMAL

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