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1 CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, DEL ESTADO DE TABASCO, A REALIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012, CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: C O N S I D E R A N D O S 1. Que de conformidad con los artículos 9; 41, párrafo segundo, base I; y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9; 12; 15, 29; 42, 44 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, fracción VII; 75, párrafo primero, fracción III; 88, fracción V; 107, párrafo segundo; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 115; 137, fracciones VIII y XV, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, el día 1º de julio del año 2012, se elegirán al Gobernador del Estado, Diputados al Congreso y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los 17 Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, del Estado de Tabasco. 2. Que de conformidad con los dispositivos ya citados, los partidos políticos nacionales tienen intervención en los procesos electorales y como fines los de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse conforme a la ley y los estatutos de cada partido político. 3. El convenio de coalición electoral total denominada “Movimiento Progresista” que

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CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE PRESIDENTES MUNICIPALES, SINDICOS Y REGIDORES DE AYUNTAMIENTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, DEL ESTADO DE TABASCO, A REALIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL 2011-2012, CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

1. Que de conformidad con los artículos 9; 41, párrafo segundo, base I; y 115, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9; 12; 15, 29; 42, 44 y 64 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 56, fracción VII; 75,

párrafo primero, fracción III; 88, fracción V; 107, párrafo segundo; 109; 110; 111; 112;

113; 114; 115; 137, fracciones VIII y XV, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, el

día 1º de julio del año 2012, se elegirán al Gobernador del Estado, Diputados al

Congreso y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los 17 Ayuntamientos

por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, del Estado de

Tabasco.

2. Que de conformidad con los dispositivos ya citados, los partidos políticos

nacionales tienen intervención en los procesos electorales y como fines los de promover

la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la

representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso

de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas

que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para lo que

cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la

Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse

conforme a la ley y los estatutos de cada partido político.

3. El convenio de coalición electoral total denominada “Movimiento Progresista” que

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para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el principio

de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, celebraron los partidos políticos

nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, en su

cláusula DECIMA CUARTA establece que de conformidad con las legislaciones

electorales de las entidades federativas en donde se realicen elecciones locales

concurrentes con la elección federal y durante el año 2012, los partidos políticos

integrantes de dicha coalición, procurarán participar de manera conjunta bajo los

principios y compromisos de la coalición electoral celebrada en el ámbito federal.

4. Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos

nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano,

decidieron formar coalición electoral parcial para las elecciones de candidatos

Diputados al Congreso por el principio de mayoría relativa y de Presidentes

Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos por el principio de mayoría

relativa, del Estado de Tabasco. Esta decisión ha sido asumida de manera precautoria

por los partidos políticos mencionados, a reserva de que las instancias jurisdiccionales

competentes resuelvan en definitiva sobre otorgamiento del registro y procedencia de la

Coalición total que para las elecciones de Gobernador, diputados y regidores en el

Estado de Tabasco, convinieron previamente y que fue negada en primera instancia por

el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco el 25

de enero de 2012.

Formulando en consecuencia las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S I. DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRIMERA.- El C. JOSE DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, en representación del

Partido de la Revolución Democrática, en adelante PRD, declara que dicha entidad de

interés público cuenta con registro como Partido Político Nacional en los términos del

artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se

encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las

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leyes de la materia. Para tal efecto exhibe copia de la constancia del registro respectivo,

la cual se encuentra certificada por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario

Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa al presente para los

efectos legales a que haya lugar, y que en términos de la fracción III, del artículo 44,

fracción V, del artículo 59 y, 110 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco; y 307 del

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, acredita:

Que en sesión extraordinaria de fecha 9 de febrero del año 2012, el Consejo Estatal del

Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco, aprobó lo siguiente:

a) La propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes,

aprobándose también la coalición electoral parcial para las elecciones de

Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y Presidentes Municipales,

Síndicos y Regidores por el principio de mayoría relativa, con los partidos

políticos nacionales del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para las elecciones

locales en el Estado de Tabasco, a celebrarse el primer domingo del mes de julio

del año 2012.

Se acordó también notificar dicha coalición a la Comisión Política Nacional y a

otros órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática para los

efectos legales y estatutarios procedentes.

b) El convenio de coalición electoral parcial para las elecciones de diputados por

el principio de mayoría relativa y presidentes municipales, síndicos y regidores

por el principio de mayoría relativa, entre los Partidos nacionales de la

Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para el proceso

electoral ordinario 2011-2012 en el Estado de Tabasco;

En relación a la elección de Diputados Locales, la coalición electoral parcial se

aprobó respecto de los 20 distritos electorales uninominales siguientes: II, III, IV,

V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, y XXI

En relación a la elección de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, la

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coalición electoral parcial se aprobó respecto de los 16 municipios siguientes:

Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata,

Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana; Nacajuca, Paraíso,

Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

c) Las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de

la coalición, de los Distritos Electorales Uninominales que se convienen en este

instrumento; se aclara que los nombres, apellidos y demás datos personales de

los candidatos serán notificadas a la autoridad electoral competente en cuanto

concluyan los procesos internos de cada partido y dichos candidatos hayan sido

debidamente seleccionados, aprobándose la postulación y registro de dichas

candidaturas como coalición parcial en los plazos previstos por la ley, para el

proceso electoral ordinario 2011-2012 en el Estado de Tabasco.

d) Las candidaturas a los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores

por el principio de mayoría relativa de la coalición, de los municipios señalados

en el inciso b) de esta declaración; se aclara que los nombres, apellidos y demás

datos personales de los candidatos serán notificadas a la autoridad electoral

competente en cuanto concluyan los procesos internos de cada partido y dichos

candidatos hayan sido debidamente seleccionados, aprobándose también la

postulación y registro de los mismos como coalición parcial en los plazos

previstos por la ley, para el proceso electoral ordinario 2011-2012 en el Estado

de Tabasco.

e) La plataforma electoral de la coalición parcial, que habrán de sustentar los

candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y a presidentes

municipales, síndicos y regidores por el principio de mayoría relativa de la

coalición parcial integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución

Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, y bajo la cual contenderán

los partidos integrantes de la coalición electoral parcial.

f) El programa legislativo de la coalición electoral parcial integrada por los

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partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y

Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral 2011-2012.

g) De acuerdo con la plataforma electoral, el programa de gobierno de la

coalición electoral parcial, al que se sujetarán los candidatos a Presidentes

Municipales, Síndicos y Regidores de la coalición electoral parcial, aprobándose

también que bajo la misma contenderán los partidos políticos integrantes de la

coalición.

h) De acuerdo con la plataforma electoral, el programa legislativo de la coalición

al que se sujetarán los candidatos a diputados locales de la coalición electoral

parcial integrada por los partidos políticos nacionales de la Revolución

Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, de resultar electos en el

proceso electoral ordinario 2011-2012.

i) Postular y registrar por parte de la coalición electoral parcial integrada por

los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y

Movimiento Ciudadano, a por lo menos dos terceras partes de los candidatos a

diputados por el principio de mayoría relativa.

Que mediante sesión extraordinaria de fecha ____________________ del 2012, la

Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la propuesta

de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes, la coalición electoral parcial

y el convenio de coalición electoral parcial con los partidos políticos del Trabajo y

Movimiento Ciudadano, para las elecciones locales en el Estado de Tabasco, a

celebrarse el primer domingo del mes de julio del año 2012, que en su oportunidad le fue

remitido por el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática.

d) Que señala como su domicilio a nivel nacional el ubicado en Avenida Benjamín

Franklin número 84, Colonia Escandón, C.P. 11800, Ciudad de México, D.F.

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Para efectos de este convenio señala el ubicado en el número 713 altos de la avenida

Gregorio Méndez Magaña, código postal 86000, de la colonia Centro de la ciudad de

Villahermosa, Tabasco.

Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PRD890526PA3,

y cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y

financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del

presente convenio.

SEGUNDA.- El C. JOSE DE JESUS ZAMBRANO GRIJALVA, declara que siendo el

Partido de la Revolución Democrática un Partido Político Nacional, cuenta con el

reconocimiento legal ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

en términos del artículo 9, Apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Tabasco, 36 y 37 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, según

consta de la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de ese órgano electoral

local, que se adjunta como anexo.

Así mismo, que en su calidad de Presidente Nacional del PRD, cuenta con facultades

de representación en términos de lo dispuesto por el artículo 104, inciso e) del Estatuto

de dicho partido político, personalidad que acredita en los términos de la copia

certificada de la constancia de registro de su nombramiento, expedida por el C. Lic.

Edmundo Jacobo Molina, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal

Electoral.

Suscribe también el presente convenio de coalición el C. Francisco Sánchez Ramos, en

calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución

Democrática en el Estado de Tabasco.

II. DEL PARTIDO DEL TRABAJO

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PRIMERA.- Los CC. ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ

YÁÑEZ, RICARDO CANTÚ GARZA, MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ MARTINEZ,

PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, REGINALDO SANDOVAL FLORES, FRANCISCO

AMADEO ESPINOSA RAMOS Y OSCAR GONZÁLEZ YAÑEZ, integrantes de la

Comisión Coordinara Nacional en representación del PARTIDO DEL TRABAJO, en

adelante PT, declaran que dicha entidad de interés público cuenta con registro legal

como Partido Político Nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; que se encuentra en pleno goce de sus derechos y

sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia. Para tal efecto exhiben

copia de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C.

Lic. EDMUNDO JACOBO MOLINA, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,

misma que se anexa al presente para los efectos legales a que haya lugar y que en

términos de la fracción II del artículo 44, fracción V, del artículo 59 y 110 de la Ley

Electoral del Estado de Tabasco; 39 Bis, 40 y 43 de los Estatutos del Partido del

Trabajo, acredita: (8)

a) Que el 11 de enero de dos mil doce, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido

del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, con base en

el artículo 39 bis y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese

Instituto Político Nacional, aprobó la realización de una coalición electoral total

con los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el

Proceso Electoral en el Estado de Tabasco 2011-2012, para la elección de

Gobernador, Diputados al Congreso por el principio de mayoría relativa y

Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el principio de mayoría

relativa, de los 17 Ayuntamientos del Estado de Tabasco.

b) Que en la citada sesión del día once de enero de dos mil doce, la Comisión

Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, con base en los artículos 39, 39 bis, 43,

44, 118, 119, 119 bis, 120 y 121 y demás relativos y aplicables de los Estatutos

vigentes de ese Instituto Político Nacional, aprobó también los siguientes

instrumentos y acuerdos:

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• El convenio de coalición total para las elecciones de gobernador, diputados por el

principio de mayoría relativa y presidentes municipales, síndicos y regidores por

el principio de mayoría relativa, entre los Partidos del Trabajo, de la Revolución

Democrática y Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral 2011-2012 en el

Estado de Tabasco;

• La plataforma electoral que habrá de sustentar la coalición total de los partidos

de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para el

proceso electoral 2011-2012 en el Estado de Tabasco;

• El programa de gobierno de la coalición formada por los partidos de la

Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que sostendrá su

candidato a gobernador del Estado.

• La postulación y registro de determinado candidato de la Coalición, para el caso

de la elección de gobernador del Estado de Tabasco.

• La postulación y registro por parte de la coalición de los candidatos a diputados

al congreso del Estado por el Principio de Mayoría Relativa para los 21 Distritos

Electorales, y candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el

Principio de Mayoría Relativa de los 17 Ayuntamientos del Estado de Tabasco.

o Se autorizó a la Comisión Coordinadora Nacional y al Comisionado Político

Nacional en el Estado de Tabasco, para que suscriban y rubriquen el Convenio

de Coalición Electoral Total del partido del Trabajo con los Partidos Políticos

Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y otras fuerzas

políticas locales. (9)

Que señala como su domicilio a nivel nacional el ubicado en el inmueble marcado con

el número 47 de la Avenida Cuauhtémoc, en la colonia Roma Norte, Delegación

Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Para efectos de este convenio señala el ubicado en el número 1508 de la avenida 27 de

9

Febrero, C.P. 86080, de la colonia El Águila de la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave

PTR901211LL0, y cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos,

materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en

virtud del presente Convenio.

SEGUNDA.- Que siendo el Partido del Trabajo un Partido Político Nacional, cuenta

con el reconocimiento legal ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, en términos del artículo 9, Apartado A, fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, 36 y 37 de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco, según consta en la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo de ese

órgano electoral local, que se adjunta. (10)

Así mismo, que la Comisión Ejecutiva Nacional, así como la Comisión Coordinadora

Nacional del Partido del Trabajo, cuentan con facultades de representación política y

legal en términos de lo dispuesto por los artículos 39 Bis, 43 y 44 del Estatuto de dicho

partido político, personalidad que acreditan en los términos de la copia certificada de la

constancia de registro de su nombramiento, expedida por el C. Lic. Edmundo Jacobo

Molina, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Suscribe también el presente convenio de coalición el C. Martín Palacios Calderón, en

calidad de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de

Tabasco.

III. DE MOVIMIENTO CIUDADANO

PRIMERA.- Los CC. SEN. LUIS WALTON ABURTO, coordinador; DIP. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS, DR. ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, DIP. MARGARITA GARCÍA GARCÍA, LIC. JESÚS ARMANDO LÓPEZ VELARDE CAMPA, LIC. RICARDO MEJÍA BERDEJA, DIP. JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, LIC. NELLY VARGAS PÉREZ, declaran que en su calidad de

integrantes de la Comisión Operativa Nacional de MOVIMIENTO CIUDADANO, cuentan

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con facultades de representación en ejercicio de la atribución conferida por el artículo

19 numerales 1 y 2, incisos a), d) s), t), v), w) y x); de los Estatutos de Movimiento

Ciudadano, por tanto con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados;

por lo que declaran que dicha entidad de interés público cuenta con registro como

Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41, base I de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; en pleno goce de sus derechos y sujeto a las

obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto se exhiben

certificación de la vigencia del registro, así como la integración de la Comisión

Operativa Nacional, expedidas por el Lic. EDMUNDO JACOBO MOLINA, Secretario

Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa al presente para los

efectos legales a que haya lugar.

Que con fundamento en el artículo 38, numeral 1, incisos a), d), g), j), p), s) y u), y 98

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los

artículos 12 numeral 1 incisos c) y d) y numeral 5; 18, numeral 7, incisos a), c), d), f) y

g); 19, numerales 1 y 2, incisos a), d), s), t), v), w) y x); 20 numerales 3 y 4; 37

numerales 1, 2, y 3; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44, numeral 2 y 3; 46, numerales 1, 3 y 4; 75;

76 ;80; 81; 86 y 89 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, señalamos:

1.- Que corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, construir alianzas,

coaliciones y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante

los procesos electorales, para tales efectos:

a) La Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional,

máximo órgano en materia de coaliciones, en su sesión del viernes 13 de

enero de 2012, aprobó y ratifico el acuerdo concerniente a la coalición total a

que este convenio se refiere en términos de la legislación electoral local.

b) Aprobó el presente convenio de coalición electoral total, así como la

postulación, registro o sustitución de los candidatos a Gobernador del Estado

de Tabasco, Diputados y Regidores por el principio de Mayoría Relativa.

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c) Aprobó la Plataforma Electoral para los tipos de elección a que este convenio

se refiere de conformidad con la legislación aplicable.

d) Aprobó el Programa de Gobierno al que se sujetaran los candidatos en caso de

ser elegidos.

e) Así mismo se aprobó con fundamento en los artículos 26, numerales 1, inciso

m) y demás relativos de los estatutos de Movimiento Ciudadano; autorizar al

Ing. Gaspar Córdoba García, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de

Movimiento Ciudadano en Tabasco, para que en su caso, subsane las

observaciones que al convenio de coalición o documentos realice la autoridad

Electoral.

2.- Que de conformidad con el artículo 19, numeral 2, inciso v) de los Estatutos de

Movimiento Ciudadano, la Comisión Operativa Nacional, está facultada para operar

todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Convención Nacional

Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional y de la Coordinadora Ciudadana

Nacional; consecuentemente, de la Asamblea Electoral Nacional.

3.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 20, numerales 3, 4, 5 y 8 de los Estatutos

de Movimiento Ciudadano, corresponde al Coordinador de la Comisión Operativa

Nacional, suscribir en casos de urgencia ineludible convocatorias, informes,

nombramientos y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial;

así como, suscribir y presentar de forma supletoria, en casos de urgencia ineludible,

las solicitudes para registro ante los órganos electorales locales la nómina de

candidatos que postule el Movimiento Ciudadano a cargos de elección local, previo

acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

4.- Que el domicilio de Movimiento Ciudadano, se ubica en el predio marcado con el

número 205 de la calle de León Alejo Torres esquina Aureliano Colorado, en la

colonia Municipal, Código Postal 86090 de la Ciudad de Villahermosa, en el estado

de Tabasco y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la

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clave MCI990630JR7, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos

humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se

adquieren en virtud del presente acuerdo de voluntades.

IV. CONJUNTAS DE LAS PARTES

PRIMERA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con

que se ostentan; así como que el presente convenio de coalición parcial está fundado

en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existen

vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar.

SEGUNDA.- Que es intención de sus representados constituir una coalición electoral

parcial para las elecciones de Diputados Locales por el principio de mayoría relativa y

Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el principio de mayoría relativa, para

las elecciones a celebrarse en el Estado de Tabasco, el primer domingo del mes de julio

del año 2012.

De conformidad con las Consideraciones y Declaraciones que anteceden, con

fundamento en los artículos 109 al 115 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, los

partidos políticos de La Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano,

constituyen la Coalición Electoral Parcial denominada “Movimiento Progresista por

Tabasco”, para contender en el proceso electoral 2011-2012 del Estado de Tabasco, en

que se renovarán al titular del Ejecutivo local, los diputados al Congreso del Estado y

los diecisiete ayuntamientos de la entidad, conforme a las siguientes cláusulas que se

mencionan:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 112, fracción I

de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, los partidos políticos integrantes de esta

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coalición electoral parcial son:

a) Partido de la Revolución Democrática;

Nombre de sus representantes legales: José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente

Nacional y Francisco Sánchez Ramos, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

b) Partido del Trabajo;

Nombre de sus representantes legales: Alberto Anaya Gutiérrez, Alejandro González

Yáñez, Ricardo Cantú Garza, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Pedro Vázquez

González, Reginaldo Sandoval Flores, Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Oscar

González Yáñez, integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión

Coordinadora Nacional, del Partido del Trabajo, conforme a los artículos 39 bis y 44 de

los Estatutos del Partido del Trabajo; y Martín Palacios Calderón, Comisionado Político

Nacional en el Estado de Tabasco.

c) Movimiento Ciudadano.

Nombre de sus representantes Legales: Lic. Luis Walton Aburto, Coordinador, Dip.

Jaime Alvarez Cisneros, Dr. Alejandro Chanona Burguete, Dip. José Juan Espinosa

Torres, Dip. Margarita García García, Lic. Jesús Armando López Velarde Campa, Lic.

Ricardo Mejía Berdeja Campa, Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño y Lic. Nelly Vargas

Pérez, integrantes de la Comisión Operativa Nacional.

La denominación de la Coalición será “Movimiento Progresista por Tabasco”.

SEGUNDA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 112, fracción II,

de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, las partes convienen constituirse en

coalición electoral parcial, para participar en las elecciones constitucionales a

celebrarse el 1° de julio de 2012 en el Estado de Tabasco; que lo que motiva la

realización de la misma, son las elecciones de Diputados al Congreso por el Principio

de Mayoría Relativa y de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el principio

de Mayoría Relativa de los Ayuntamientos, del Estado de Tabasco, conforme a lo

siguiente:

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Elección de Diputados Locales: respecto de los 20 distritos electorales uninominales

siguientes: II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX,

y XXI

Elección de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores: respecto de los 16

municipios siguientes: Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano

Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana; Nacajuca,

Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

TERCERA.- Que de conformidad con lo que se establece en este convenio y en el

artículo 112, fracción III, de la Ley, el procedimiento o método que seguirá cada partido

político para la selección de todos y cada uno de los candidatos que serán postulados

por la coalición, en lo conducente, será el establecido en los Estatutos de cada uno de

los partidos políticos coaligados y sus respectivas convocatorias, de conformidad con la

comunicación que cada partido político formalizó ante el Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento del artículo 202 de la Ley

Electoral del Estado de Tabasco.

Las partes se comprometen a postular y registrar como coalición electoral parcial a los

candidatos a Diputados al Congreso por el Principio de Mayoría Relativa de los 20

Distritos Electorales Uninominales, y a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores

por el Principio de Mayoría Relativa de los 16 Ayuntamientos del Estado de Tabasco,

referidos en la cláusula Segunda del presente convenio. Los registros de las

candidaturas se realizarán de manera supletoria ante el Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro de los plazos establecidos

en la ley, por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal de la Coalición.

CUARTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 110, fracción I y

112, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, se acompaña la plataforma

electoral que sostendrán los candidatos de la coalición y el programa de gobierno que

sostendrán los candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, en caso de

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ser electos.

También se acompaña el programa legislativo al que se sujetarán los candidatos a

diputados al Congreso del Estado de la coalición parcial, para el caso de resultar

electos.

Conforme a lo anterior, las partes reiteran su compromiso de sostener la plataforma

electoral, el programa de gobierno y el programa legislativo de la coalición, referidos en

los párrafos anteriores, a los que se sujetarán los candidatos postulados por la misma.

Se acompañan los documentos en los que consta que los órganos partidistas

correspondientes, aprobaron los documentos relacionados en esta cláusula.

QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 112, fracción V, de

la Ley Electoral del Estado de Tabasco, el señalamiento del partido político al que

pertenece originalmente cada uno de los candidatos que serán postulados y registrados

por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que

quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, será de conformidad a lo

siguiente:

1.- De las candidaturas a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Presidentes Municipales, propietarios y suplentes, que serán postulados por la coalición.

Los partidos políticos integrantes de la coalición convienen en que para elegir las

candidaturas antes mencionadas, los órganos partidarios correspondientes tomarán en

consideración los resultados de las mediciones de opinión pública que se acuerden.

El señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los

candidatos que serán postulados como diputados por el principio de mayoría relativa y

presidentes municipales, y el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán

comprendidos en el caso de resultar electos, serán comunicados al Consejo Estatal del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el momento del registro

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de dichos candidatos.

En relación a estas candidaturas los partidos políticos coaligados, participarán con sus

militantes, afiliados al partido político que corresponda; además, dichos partidos

políticos también podrán proponer a personas de la sociedad civil e inclusive militantes

de otros partidos políticos diferentes a los que integran la coalición, para participar en

las mediciones, consultas y sondeos de opinión pública que se acuerden, pero estos

tendrán que ser previamente evaluados y aprobados por la Comisión Coordinadora

Estatal de la Coalición. En ningún caso, los partidos políticos integrantes de la coalición

propondrán para participar en las consultas y sondeos de opinión, a militante de otro

partido que integra la coalición.

2. De las candidaturas a Síndicos y Regidores, por el principio de Mayoría Relativa, propietarios y suplentes, que serán postulados por la coalición.

Estas candidaturas serán determinadas conforme a los procedimientos estatutarios y

convocatoria de cada partido político al que correspondan.

El señalamiento del partido político al que pertenece y en el que quedaría comprendido

cada uno de los candidatos que serán postulados como Síndicos y Regidores por el

principio de mayoría relativa, en el caso de resultar electos, es el siguiente:

CARDENAS Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

17

REGIDOR 3. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por

el PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por

el PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

el Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por el Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

CENTLA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por El seleccionado por el Movimiento Movimiento

18

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

Ciudadano en su proceso interno Ciudadano

CENTRO

Propietario Suplente Partido al que pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

COMALCALCO Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el El seleccionado por el PRD en su PRD

19

PRD en su proceso interno proceso interno

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

CUNDUACAN Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

20

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

EMILIANO ZAPATA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

HUIMANGUILLO Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el El seleccionado por el PRD en su PRD

21

PRD en su proceso interno proceso interno

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

RGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

JALAPA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

22

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

JALPA DE MENDEZ Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

JONUTA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el El seleccionado por el PRD en su PRD

23

PRD en su proceso interno proceso interno

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

MACUSPANA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

RGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

24

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

NACAJUCA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

SINDICO 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

RGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

PARAISO Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en

25

el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

TACOTALPA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

26

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

TEAPA Propietario Suplente Partido al que

pertenece y/o en el que quedarían comprendidos

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

TENOSIQUE Propietario Suplente

SINDICO. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

27

REGIDOR 1. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 2. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 3. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 4. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 5. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 6. El seleccionado por el

PRD en su proceso interno

El seleccionado por el PRD en su

proceso interno

PRD

REGIDOR 7. El seleccionado por el

PT en su proceso interno

El seleccionado por el PT en su

proceso interno

PT

REGIDOR 8. El seleccionado por

Movimiento Ciudadano en su

proceso interno

El seleccionado por Movimiento

Ciudadano en su proceso interno

Movimiento

Ciudadano

En razón de lo anterior, los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la

solicitud de registro de los candidatos a Diputados al Congreso por el Principio de

Mayoría Relativa y Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el Principio de

Mayoría Relativa de los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, que son objeto de este

convenio de coalición parcial, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos

legales establecidos en los artículos 219 y 221 de la Ley Electoral del Estado de

Tabasco, así como proceder en su caso, a la sustitución de candidatos en términos de

lo dispuesto por el artículo 223 del citado ordenamiento.

SEXTA.- De conformidad con el artículo 112, fracción VI, de la Ley Electoral del Estado

de Tabasco, las partes acuerdan que para el caso de la interposición de los medios de

impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición la

ostentarán los representantes del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

En el caso de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, la representación propietaria la ostentará el

28

Partido Político que encabece la fórmula de diputados y presidentes municipales,

ostentando la suplencia de dichas representaciones el Partido de la Revolución

Democrática.

SEPTIMA.- Los partidos políticos coaligados convienen en que tanto los partidos como

los candidatos de la coalición electoral parcial se sujetarán a los topes de gastos de

campaña para las elecciones de Diputados al Congreso del Estado por el Principio de

Mayoría Relativa, y de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el Principio

de Mayoría Relativa, que determine el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de Tabasco, como si se tratara de un solo partido político, de

acuerdo a la legislación aplicable.

OCTAVA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 112, fracción VI,

segundo párrafo, de la Ley Electoral de Tabasco, los partidos políticos coaligados

convienen en aportar en efectivo el ____ por ciento de los recursos que les

correspondan por concepto de financiamiento público para gastos de campañas, con la

salvedad siguiente:

El 50% del financiamiento público para gastos de campaña aportado por el Partido del

Trabajo, será destinado a los gastos que determine su representante en el consejo de

administración de la coalición.

Adicionalmente a los recursos a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos

coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que

establece la Ley Electoral del Estado de Tabasco y demás ordenamientos en la materia,

previo acuerdo de la Comisión Coordinadora Estatal de la Coalición.

Las aportaciones de los partidos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de

campaña de los candidatos de la Coalición, su distribución será conforme al

presupuesto y lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión Coordinadora

Estatal de la Coalición, observando en todo momento la normatividad electoral

aplicable.

29

Para la administración de sus recursos y el reporte de los gastos de campaña en los

informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración

que estará integrado por un representante designado por cada uno de los partidos

coaligados, el designado por el Partido de la Revolución Democrática será el

responsable del citado órgano de finanzas de la coalición.

El uso y control de los recursos aportados por los partidos políticos a la coalición

electoral, serán autorizados y administrados directamente por el Consejo de

Administración, quien será responsable del manejo eficiente y transparente del

patrimonio de la misma y de presentar los informes de campaña, en los términos del

Reglamento para la Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos y

Coaliciones.

Los partidos políticos coaligados convienen que el Consejo de Administración es la

única instancia facultada para autorizar la generación de pasivos, los cuales no deberán

exceder a un plazo mayor de quince días para su liquidación y excepcionalmente con

posterioridad a la fecha de elección, previo acuerdo de la Comisión Coordinadora

Estatal.

Al término de las campañas, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán

estar debidamente saldadas.

En caso de que hubiera remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo

de las campañas y activos fijos que hayan sido adquiridos por la coalición, éstos serán

distribuidos entre los partidos políticos coaligados, conforme a los criterios que

determine el Consejo de Administración, y atendiendo a lo estipulado en el Reglamento

del Consejo de Administración que al efecto se expida, a fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto en la legislación electoral vigente.

NOVENA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, segundo párrafo, de la

Ley Electoral de Tabasco, las partes integrantes de la coalición parcial acuerdan

30

distribuir el tiempo de radio y televisión que en total les corresponda, en la siguiente

forma:

El 30% de los mensajes para las campañas de los candidatos de la coalición para

Diputados y Ayuntamientos; y el 70 % restante se distribuirá conforme a la ley para las

respectivas campañas de sus candidatos a Gobernador del Estado y de diputados,

presidentes municipales, síndicos y regidores en el distrito y en el municipio en que no

se participará en coalición. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que

correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido

responsable del mensaje.

La Comisión Coordinadora Estatal conformará la Comisión de Radio y Televisión de la

coalición; asimismo aprobará la estrategia, diseño e imagen de campaña de los

candidatos de la coalición, a fin de potenciar la difusión de sus campañas.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 42, párrafo segundo, del Reglamento de Radio y

Televisión del Instituto Federal Electoral, la representación común de la coalición ante el

Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, estará a cargo de la

representación del Partido de la Revolución Democrática, que se coordinará con la

representación de los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes se

sujetarán a las disposiciones y determinaciones que les dicte la Comisión Coordinadora

de la Coalición.

Los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de la coalición

deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

DECIMA.- Para conducir las actividades de la coalición, las partes convienen en

integrar una Comisión Coordinadora Estatal, que será el órgano superior de dirección

de la coalición electoral. Dicha comisión se forma con los presidentes estatales, sus

equivalentes o con quien designen los partidos políticos coaligados y el Licenciado

Arturo Núñez Jiménez o quien él designe. Para la toma de sus decisiones se privilegiará

el consenso, en caso de empate, el Licenciado Arturo Núñez Jiménez, tendrá voto de

31

calidad.

DÉCIMA PRIMERA.- Los partidos políticos coaligados convienen que del total de las

solicitudes de registro de candidaturas por el Principio de Mayoría Relativa de

Diputados y de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, cuyo registro solicite la

Coalición al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberán

integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo

género, procurando llegar a la paridad, quedando exceptuadas las candidaturas de

mayoría relativa que sean resultado de un proceso democrático conforme a los

Estatutos de cada partido político coaligado, en términos de lo previsto en el artículo

217 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que de conformidad con la legislación

aplicable para el caso de responsabilidad administrativa electoral, de la que deriven la

imposición de sanciones por parte de la autoridad electoral, cada partido político

asumirá la totalidad de la sanción cuando la responsabilidad provenga de actos de

alguno de los partidos políticos o de los candidatos que haya designado conforme al

presente convenio de coalición.

DECIMA TERCERA.- Para los efectos de dar cumplimiento a la fracción IV, Punto de

Acuerdo CUARTO, y fracción IV, Punto de Acuerdo QUINTO, del “ Acuerdo que emite el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual modifica el acuerdo número CE/2011/021, relativo a los Lineamientos que deberán observar los Partidos Políticos que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Presidentes Municipales y Regidores, por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Ordinario 2011-2012, así como en términos del artículo 33 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, amplía el plazo establecido en el numeral 114 de la citada Ley” se señala:

1.- Nombres de los partidos políticos que conforman la coalición y el nombre de sus

representantes legales: éstos constan en la cláusula Primera del presente convenio.

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2.- Las elecciones que motivan la realización de la coalición electoral parcial, es la de

Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y la de

Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores por el principio de mayoría relativa.

En la elección de Diputados al Congreso del Estado, se registrarán un total de 20

formulas de candidatos en igual número de distritos electorales uninominales;

En la elección de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, se registrarán 16

planillas de candidatos en igual número de municipios.

3.- Se declara expresa y claramente que se postulará las formulas de candidatos a

diputados por el principio de mayoría relativa y Presidentes Municipales, Síndicos y

Regidores (planillas) por el principio de mayoría relativa, referidos en el punto anterior.

4.- Es compromiso de los partidos integrantes de la coalición parcial, sostener una

plataforma electoral y el programa de gobierno adoptado por la coalición.

5.- Es compromiso de los partidos integrantes de la coalición parcial, sostener una

plataforma electoral y el programa legislativo de la coalición o adoptado por la coalición.

6.- En relación al señalamiento de la forma de ejercer en común las prerrogativas tanto

en radio como en televisión, conforme al artículo 113, párrafos segundo y tercero de la

Ley Electoral de Tabasco, y en su caso el monto que aportará cada partido coaligado,

ya sea en cantidades o porcentajes, para el desarrollo de las campañas respectivas, así

como la forma de reportarlos en los informes correspondientes con apego a las

disposiciones legales y a los lineamientos que se establezcan al respecto; esta

información se encuentra señalada en las cláusulas Octava y Novena del presente

convenio.

7.- Los partidos integrantes de la coalición se comprometen a que en los plazos legales

en que se presenten para su registro las candidaturas a diputados de mayoría relativa,

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se deberá informar al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, el partido político al que pertenece originalmente cada uno de

los candidatos registrados, y en su caso, el señalamiento del grupo parlamentario o

partido político en el que quedarían comprendidos, de resultar electos.

8.- Los partidos integrantes de la coalición se comprometen a que en los plazos legales

en que se presenten para su registro las candidaturas a diputados por el principio de

representación proporcional, se deberá informar al Consejo Estatal del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el partido político al que pertenece

originalmente cada uno de los candidatos registrados, y en su caso, el señalamiento del

grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos, de resultar

electos.

9.- La mención de quién o quiénes ostentarán la representación de la coalición, para el

caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia,

se encuentra señalada en la cláusula Sexta del presente convenio.

10.- La manifestación de que los partidos políticos integrantes de la coalición se

sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para las distintas elecciones,

como si se tratara de un solo partido político, se encuentra señalado en la cláusula

Séptima del presente convenio de coalición parcial.

Para efectos de dar cumplimiento al segundo párrafo de la fracción V, del Punto de

Acuerdo Cuarto, y al segundo párrafo de la fracción V, del Punto de Acuerdo Quinto, del aludido Acuerdo CE/2012/001, en materia de Lineamientos sobre coaliciones, se

señala

1.- Se adjuntan al presente convenio un ejemplar de la Plataforma Electoral adoptada

por la coalición parcial, un ejemplar del programa de gobierno al que se sujetarán los

candidatos en el supuesto de resultar electos y un ejemplar del Programa legislativo al

que se sujetarán los candidatos de la coalición en el supuesto de resultar electos.

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2.- Que tanto los partidos políticos integrantes como los candidatos de la coalición

electoral parcial se obligan a observar las constituciones políticas Federal y la del

Estado, así como a respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen.

3.- Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postula la

Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco”, son las contenidas en su Plataforma

Electoral y que a su vez derivan de las declaraciones de principios y programas de

acción de los partidos políticos que integran la coalición parcial, que se reflejan en el

programa de gobierno y el programa legislativo adoptados por la coalición, al que

respectivamente se sujetarán los candidatos a diputados y a presidentes municipales,

síndicos y regidores postulados por la coalición en el caso de resultar electos.

En términos generales, dichas bases ideológicas coinciden con el proyecto de izquierda

moderna y progresista, incluyente y participativa, que propone en el orden nacional la

Coalición Movimiento Progresista, coherente con una visión de Estado social,

democrático y de derecho, que concibe al desarrollo social como parte esencial de la

construcción de una sociedad sana, próspera y responsable, con capacidad plena para

participar en la vida democrática, administrar con eficiencia sus recursos humanos y

naturales, y decidir con madurez la ruta de su crecimiento económico.

En ese contexto ideológico, la Coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” se basa

en los principios de equidad, justicia social y respeto a los derechos humanos y de

género de todos los habitantes de la entidad, sin discriminación alguna de origen social,

raza, sexo, religión o política. Las políticas públicas que emanen del Movimiento

Progresista por Tabasco, convertido en gobierno, se implementarán bajo los principios

de objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, sostenibilidad y sustentabilidad, para

darle un carácter de políticas de Estado, sin condicionamientos electorales, partidistas o

sectarios.

Nuestras políticas se dirigirán, esencialmente, a promover la reconstrucción progresiva

y definitiva de las condiciones históricas de desigualdad, inequidad y pobreza que

limitan las posibilidades de desarrollo humano armónico de los niños, niñas, mujeres y

hombres de Tabasco, con la mira puesta en desarrollar el capital social de nuestra

35

entidad, a más elevados estándares de salud, educación, cultura, vivienda, servicios

públicos y bienestar comunitario, para estar a la altura de los niveles de vida que se

alcanzan en las regiones más desarrolladas del país.

4.- Los partidos políticos integrantes de la coalición se obligan a no aceptar pacto o

acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional, o la haga

depender de entidades o partidos políticos extranjeros.

5.- La coalición electoral parcial se obliga a no solicitar o aceptar toda clase de apoyo

económico, político y propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de

cultos de cualquier religión o secta, incluyéndose las asociaciones y organizaciones

religiosas e iglesias, y de cualesquiera de las personas a las que la Ley Electoral

Vigente en el Estado, prohíbe financiar a los partidos políticos.

6.- Las partes se obligan a conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía

democrática.

7.- Los partidos que integran la coalición se comprometen a realizar los postulados y

alcanzar los objetivos enunciados en sus declaraciones de principios, programa de

gobierno y programa legislativo.

8.- Los partidos políticos integrantes de la coalición se obligan a proponer las políticas

para resolver los problemas estatales.

9.- Así mismo la coalición electoral se obliga a presentar y adjuntar al presente convenio

una plataforma electoral congruente con la declaración de principios, programa de

acción y estatutos de los partidos políticos coaligados.

10.- La coalición electoral se obliga a presentar el programa legislativo.

11.- En cuanto a la integración de un órgano de la coalición electoral responsable de la

administración de sus recursos y de la presentación de los informes de campaña,

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conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 44 de la Ley de la materia, y a

los lineamientos que establezca el Consejo Estatal, este se encuentra señalado y

establecido en la cláusula Octava del presente convenio, quien presentará los informes

de campaña conforme a lo establecido en este numeral.

12.- La coalición se obliga a recibir recursos exclusivamente a través de los partidos

políticos integrantes de la coalición.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes señalan como domicilio legal para oír y recibir toda

clase de notificaciones de la Coalición, el ubicado en el número 713 altos, de la avenida

Gregorio Méndez Magaña, código postal 86000, de la colonia Centro de la ciudad de

Villahermosa, Tabasco, que es el domicilio del Partido de la Revolución Democrática.

DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley

Electoral del Estado de Tabasco, este convenio de coalición será presentado ante el

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, para

los efectos correspondientes.

DÉCIMA SEXTA. En atención a que a la fecha de la firma de este convenio de coalición

parcial se encuentra pendiente de resolverse en las instancias jurisdiccionales

competentes el otorgamiento y procedencia de la Coalición total que para las elecciones

de Gobernador, diputados y regidores en el Estado de Tabasco convinieron

previamente las partes y que fue negada en primera instancia por el Consejo Estatal del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco el 25 de enero de 2012; en

el supuesto de que sea declarada procedente la coalición total, el presente Convenio

quedará automáticamente sin efectos, y será sustituido por el de la Coalición Electoral

Total, para todos los efectos legales procedentes.

Leído que fue el presente convenio de coalición y enteradas las partes del valor legal de

su contenido, ratifican y firman de conformidad al calce, en la Ciudad de Villahermosa

Tabasco, a los ______ días del mes de febrero del año dos 2012, para los efectos

legales a los que haya lugar.

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¡Democracia ya, Patria para todos!

Jesús Zambrano Grijalva Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática

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Francisco Sánchez Ramos Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en

Tabasco

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“Soluciones ciudadanas para ti”

Lic. Luis Walton Aburto

Dip. Jaime Álvarez Cisneros

Dr. Alejandro Chanona Burguete

Dip. José Juan Espinosa Torres

Dip. Margarita García García

Lic. Jesús Armando López Velarde Campa

Lic. Ricardo Mejía Berdeja

Dip. Juan Ignacio Samperio Montaño

Lic. Nelly Vargas Pérez

Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano

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Alberto Anaya Gutiérrez Alejandro González Yáñez

Ricardo Cantú Garza Rubén Aguilar Jiménez

Pedro Vázquez González Reginaldo Sandoval Flores

Francisco Amadeo Espinosa Ramos Oscar González Yáñez

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