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Versión 18/07/2011 Pag. -1 CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CENTRO COMERCIAL SANT BOI En Sant Boi de Llobregat, el XX de XXXXXXXXXX de 2011. SE REÚNEN De una parte, el Sr. Jaume Bosch i Pugès, cuyas circunstancias personales no se reseñan en función de su cargo. De otra, el Sr. Miguel A. Bango Menéndez, con NIF 10.587.367-F, y con domicilio, al efecto que interesa en el presente documento, en la calle Alberedes 6-12 de Sant Boi de Llobregat. ACTÚAN El primero, en su condición de alcalde presidente del Ajuntamiento de Sant Boi de Llobregat y en virtud de les facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases del régimen local (en adelante, el AYUNTAMIENTO). El segundo, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CENTRO COMERCIAL SANT BOI, en su condición de presidente de la misma, según acredita mediante escritura pública atorgada delante del notario Sr. ..., en fecha ... bajo el núm. ... de su protocolo (en adelante, la JUNTA DE COMPENSACIÓN). Asiste al acto, la Sra. Carmen Valverde Navarro, secretaria general accidental del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, como fedataria, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y por el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y de obrar suficientes, en la calidad con la que cada una de ellas actúa y, en consecuencia, EXPONEN I.- Que, en fecha 16 de julio de 1993 se firmó entre el AYUNTAMIENTO y Alcampo, S.A., ésta como precursora de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, y entonces promotora del desarrollo al que progresivamente se adherieron el resto de propietarios de la referida JUNTA DE COMPENSACIÓN, un convenio urbanístico con el fin de posibilitar la implantación del parque comercial y en cuyas obligaciones quedó subrogada la JUNTA DE COMPENSACIÓN, conforme a la normativa vigente –DOCUMENTO ANEXO 3 -. Cabe resaltar, entre todos ellos, el punto 4 del pacto D, que literalmente decía: “D. Con la aprobación definitiva del Plan Parcial “Centro Comercial SANT BOI”, ALCAMPO, S.A., se obliga, con independencia de las obligaciones, cesiones y cargas mínimas que con carácter obligatorio correspondan a los propietarios del sector, a: ... 4. Efectuar a su cargo [de Alcampo, SA y, posteriormente, de la Junta de Compensación] y con carácter permanente, el mantenimiento, limpieza y conservación de las zonas de aparcamiento publico, zonas verdes públicas y viales, comprendidos en la totalidad del ámbito de actuación. Dicha obligación se inscribirá a instancias del Ayuntamiento en el

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CONVENIO COMPLEMENTARIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AY UNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SEC TOR CENTRO COMERCIAL SANT BOI

En Sant Boi de Llobregat, el XX de XXXXXXXXXX de 2011. SE REÚNEN De una parte, el Sr. Jaume Bosch i Pugès, cuyas circunstancias personales no se reseñan en función de su cargo. De otra, el Sr. Miguel A. Bango Menéndez, con NIF 10.587.367-F, y con domicilio, al efecto que interesa en el presente documento, en la calle Alberedes 6-12 de Sant Boi de Llobregat. ACTÚAN El primero, en su condición de alcalde presidente del Ajuntamiento de Sant Boi de Llobregat y en virtud de les facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases del régimen local (en adelante, el AYUNTAMIENTO ). El segundo, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR CENTRO COMERCIAL SANT BOI, en su condición de presidente de la misma, según acredita mediante escritura pública atorgada delante del notario Sr. ..., en fecha ... bajo el núm. ... de su protocolo (en adelante, la JUNTA DE COMPENSACIÓN ). Asiste al acto, la Sra. Carmen Valverde Navarro, secretaria general accidental del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, como fedataria, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y por el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Las partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y de obrar suficientes, en la calidad con la que cada una de ellas actúa y, en consecuencia, EXPONEN I.- Que, en fecha 16 de julio de 1993 se firmó entre el AYUNTAMIENTO y Alcampo, S.A., ésta como precursora de la JUNTA DE COMPENSACIÓN, y entonces promotora del desarrollo al que progresivamente se adherieron el resto de propietarios de la referida JUNTA DE COMPENSACIÓN, un convenio urbanístico con el fin de posibilitar la implantación del parque comercial y en cuyas obligaciones quedó subrogada la JUNTA DE COMPENSACIÓN, conforme a la normativa vigente –DOCUMENTO ANEXO 3-. Cabe resaltar, entre todos ellos, el punto 4 del pacto D, que literalmente decía:

“D. Con la aprobación definitiva del Plan Parcial “Centro Comercial SANT BOI”, ALCAMPO, S.A., se obliga, con independencia de las obligaciones, cesiones y cargas mínimas que con carácter obligatorio correspondan a los propietarios del sector, a: ... 4. Efectuar a su cargo [de Alcampo, SA y, posteriormente, de la Junta de Compensación] y con carácter permanente, el mantenimiento, limpieza y conservación de las zonas de aparcamiento publico, zonas verdes públicas y viales, comprendidos en la totalidad del ámbito de actuación. Dicha obligación se inscribirá a instancias del Ayuntamiento en el

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registro de la propiedad, como carga inherente a la titularidad del centro comercial. El incumplimiento podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a cargo del titular del centro comercial”.

II.- Que, las previsiones contenidas en el punto 4 del pacto D anteriormente citado se pactaron en un momento en que el entorno del sector no había adquirido el grado de consolidación de la edificación e integración en la trama urbana que actualmente posee. En efecto, en el año 1993 se aprueba definitivamente -el 3 de septiembre-, la modificación puntual del Plan general metropolitano para usos terciarios y comerciales en el espacio comprendido entre el Polígono Salinas, la variante C-245 y zona cualificada 22b. Mediante esta modificación se califica como suelo urbanizable no programado de uso industrial y comercial los suelos agrícolas contíguos a los suelos industriales de Sant Boi y la autopista A-16 y si bien es clara la vocación de integración en la trama urbana del sector en el propio instrumento de planeamiento, no es menos cierto que ésta ha requerido de la propia consolidación del sector comercial y de desarrollos urbanísticos en su entorno próximo siendo de destacar en la vertiente sur del sector la posterior ubicación del polígono industrial Prologis Parc de Sant Boi aprobándose con fecha 31 de mayo de 2000 el Plan parcial de dicho sector. Por otro lado, recientemente, el Ministerio de Fomento ha aprobado el proyecto de prolongación de la Autovía del Baix Llobregat C-32 en el tramo Ronda Litoral-Autopista A-16. La actuación conecta la autopista A-2 con la actual autovía C-32 (antigua A-16) y mejora un total de 6 enlaces ubicados en el entorno del tronco: Nudo Cornellá, Nudo Sant Boi Norte, Nudo Sant Boi Sur, Nudo C-32 con B-201, Centro Direccional y Enlace de Mas Blau. En lo que afecta al nudo de Sant Boi Norte, éste da acceso a la zona comercial de Alcampo, de forma que se permite la salida de la zona de Sant Boi sur para acceder tanto a la autopista A-16 (e indirectamente a la Pata sur) como al nuevo tronco de conexión con el cinturón litoral (Cornellà). Todo ello ha comportado que la JUNTA DE COMPENSACIÓN mantenga unos gastos de mantenimiento y conservación de viales y zonas verdes del perímetro del sector que ya no sólo satisfacen las necesidades propias de dicho sector sino que se integra en los sistemas locales y generales de comunicaciones y de espacios libres del municipio. De este modo, atendido el actual grado de consolidación y de integración en la trama urbana del perímetro del sector comercial Sant Boi que viene a formar parte integrante del sistema urbanístico general de comunicaciones y de espacios libres del municipio y en relación a la obligación de mantenimiento, limpieza y conservación asumida con carácter permanente, la JUNTA DE COMPENSACIÓN manifiesta su interés en que ésta se circunscriba a aquellos espacios que son de uso y utilización específica de los usuarios del centro comercial atendiendo a un elemental principio de proporcionalidad. Por su parte, el AYUNTAMIENTO considera adecuado a los intereses públicos y conforme a la normativa de aplicación la asunción del mantenimiento de aquellas zonas de aparcamiento público, zonas verdes y viales que en los términos hasta ahora expuestos han pasado a integrar el sistema urbanístico general y local de comunicaciones y de espacios libres del municipio. III.- Que, en fecha 9 de febrero de 1999 se firmó entre el AYUNTAMIENTO y la JUNTA DE COMPENSACIÓN, un nuevo convenio urbanístico para la ejecución de las obras en la parcela de equipamientos ZEQ2 de propiedad municipal en el sector “Centro Comercial Sant Boi”, con el fin de ejecutar diversas obras y actuaciones en dicha parcela -DOCUMENTO ANEXO 4-. Entre los compromisos del AYUNTAMIENTO el pacto noveno establecía, en relación a la parcela ZEQ2, preveía la reserva de una zona de aparcamiento:

“NOVENO.- Una parte del espacio previsto en el Proyecto para el estacionamiento de vehículos será destinado para el uso de los usuarios de los servicios públicos que se

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implanten en la parcela de equipamientos. Por este concepto se reserva un mínimo de 10 plazas de aparcamiento de 5 m x 2,5 m para ambulancias y otros vehículos de servicio público. La Corporación se compromete a permitir la utilización libre y gratuita del resto del espacio de estacionamiento por parte de los usuarios de las actividades del Sector, con un mínimo de 175 plazas de 5m x 2,5 y durante un período de 20 años, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio.”

Ello no obstante, sobre parte de la zona de aparcamiento a la que se refiere el citado pacto el AYUNTAMIENTO otorgó una concesión en fecha 25 de septiembre de 2006 para su destino a aparcamiento de vehículos destinados al transporte público interurbano de viajeros por carretera, por un período de treinta años, prorrogable hasta un máximo de cincuenta años a la empresa Serveis Integrals de Transport de Viatgers Avant Grup, S.L., lo cual ha supuesto tanto una reducción considerable de las plazas de aparcamiento para utilización libre y gratuita reservadas a la JUNTA DE COMPENSACIÓN, como la imposibilidad de utilizar una parte de ellas durante la ejecución de las obras del aparcamiento de vehículos otorgado en concesión. En relación a lo hasta aquí expuesto, la JUNTA DE COMPENSACIÓN manifiesta su interés en que se contemple expresamente el número de plazas de aparcamiento que efectivamente se reserven a uso libre y gratuito de los usuarios de las actividades del sector comercial Sant Boi y que se aumente el plazo de utilización teniendo en cuenta el período en que no se pudo hacer parcialmente dicho uso libre y gratuito como consecuencia de la ejecución de las obras del aparcamiento de vehículos otorgado en concesión. IV.- Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo y en el Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo, es el convenio instrumento idóneo para reflejar los compromisos de las partes en relación con las tareas de conservación de las obras de urbanización y de mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos así como para la modificación de sus determinaciones iniciales. V.- Que, la firma del presente convenio ha sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha XXXXXXXX, previo el preceptivo trámite de información pública. El AYUNTAMIENTO garantizará el acceso telemático del convenio y enviará una copia del convenio al departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya para que se incluya en la sección de convenios urbanísticos del instrumento de divulgación telemática del planeamiento urbanístico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. VI.- Que, corresponde en la actualidad a la JUNTA DE COMPENSACIÓN suscribir el presente acuerdo, conforme a la legalidad urbanística vigente, mientras esté pendiente de constitución la Junta de Conservación de conformidad con lo establecido en las bases de actuación de la Junta de Compensación del sector Centre Comercial de Sant Boi de Llobregat. Una vez constituida dicha Junta de Conservación, se subrogará en el presente convenio, de conformidad con los siguientes, PACTOS PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO I.1.- Es objeto del presente convenio la modificación de los pactos de los convenios urbanísticos suscritos entre el AYUNTAMIENTO y Alcampo, S.A. –como precursora de la JUNTA DE COMPENSACIÓN-, en fecha 16 de julio de 1993 y entre el AYUNTAMIENTO y la JUNTA DE COMPENSACIÓN en fecha 9 de febrero de 1999, que a continuación se detallan. I.2.- La finalidad del convenio es la recíproca y correspectiva regularización y solución de todas las

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posibles discrepancias existentes en la interpretación, aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en los convenios antes citados comprometiéndose las partes, por tanto, a nada más pedir ni reclamar. SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DEL PACTO D DEL CONVENIO SUS CRITO EN FECHA 16 DE JULIO DE 1993 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Y ALCAMPO, S.A. –COMO PRECURSORA DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN-. II.1.- El punto 4º del pacto D del convenio suscrito en fecha 16 de julio de 1993 entre el AYUNTAMIENTO y Alcampo, S.A. –como precursora de la JUNTA DE COMPENSACIÓN-, queda redactado como sigue: “D. Con la aprobación definitiva del Plan Parcial “Centro Comercial SANT BOI”, ALCAMPO, S.A., se obliga, con independencia de las obligaciones, cesiones y cargas mínimas que con carácter obligatorio correspondan a los propietarios del sector, a:

... 4. Efectuar a su cargo y con carácter permanente, el mantenimiento, limpieza y conservación de las zonas de aparcamiento publico, zonas verdes públicas y viales, comprendidos en la totalidad del ámbito de actuación, excepto las que a continuación se detallan: a) Corresponde al AYUNTAMIENTO el mantenimiento integral de los viales siguientes:

- Carrer de la Riera Roja. - Av. de la Marina. - Carrer de Feixars.

b) Corresponde al AYUNTAMIENTO el mantenimiento de la parte incluída dentro del ámbito del Plan parcial del Sector comercial de las zonas verdes siguientes:

- Rotonda Av. Marina/Riera Roja. - Mediana ajardinada Av. de la Marina. - Parte de la actual zona verde anexa al carrer de Feixars que será ocupada y utilizada como

vial de acceso a la zona agrícola, a raíz de las obras en curso de conexión del Cinturón del Litoral con la autopista C-32 (corresponde al tramo entre la proyección del puente de acceso a la autopista y la c/ Riera Roja), tal como se indica en el plano.

- La porción de zona verde comprendida entre las parcelas de equipamientos donde están ubicadas las instalaciones de la Cruz Roja/Avant Grup, y el vial de acceso que abraza las instalaciones de Norauto y el límite del sector, tal como se indica en el plano.

Las zonas e instalaciones descritas cuyo mantenimiento quedan, en virtud del presente convenio, a cargo del AYUNTAMIENTO, se entregan en el estado de conservación en que se encuentran, que el AYUNTAMIENTO conoce y acepta, asumiendo su mantenimiento desde la entrada en vigor del convenio, todo ello, sin perjuicio de lo que se dice en el pacto segundo, punto II.2 respecto a la superación de la correspondiente inspección técnica del cuadro eléctrico cuyo mantenimiento asume el AYUNTAMIENTO. c) Además, el AYUNTAMIENTO asume la obligación de colocar a la entrada del carrer de Feixars un pórtico limitador del galibo máximo de los vehículos que podrán acceder al mismo. d) Los puntos de alumbrado público del puente de acceso a la autopista que ha de ser ampliado en los próximos meses por parte del Ministerio de Fomento, no dependerán de los cuadros del Centro Comercial, así como tampoco entrarán en la parte a mantener por el Ayuntamiento. Las obligaciónes de la JUNTA DE COMPENSACIÓN se inscribirán, a instancias del Ayuntamiento, en el registro de la propiedad, como carga inherente a la titularidad de cada una de las parcelas

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que integran el Sector. El incumplimiento podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a cargo de la JUNTA DE COMPENSACIÓN. II.2.- Se añade un apartado 5º al pacto D del convenio suscrito en fecha 16 de julio de 1993 entre el AYUNTAMIENTO y Alcampo, S.A. –como precursora de la JUNTA DE COMPENSACIÓN-, queda redactado como sigue: 5. En desarrollo de las previsiones expuestas en el apartado 4º del presente pacto D quedarán a cargo de la JUNTA DE COMPENSACIÓN las siguientes actuaciones: a) La individualización del cuadro eléctrico correspondiente a los puntos de alumbrado público -cuyo mantenimiento asume el AYUNTAMIENTO-,. Dicho cuadro individualizado será entregado habiendo superado la correspondiente inspección técnica por parte de una empresa de las homologadas a esta finalidad y debidamente acreditadas frente a la Generalidad de Cataluña. Así mismo, el AYUNTAMIENTO se compromete a realizar los trámites oportunos para realizar el cambio del contrato de la luz a su nombre. b) La ampliación y mejora del vial central del aparcamiento, con el fin de eliminar accidentes y riesgos para los vehículos que circulan por él. c) El mantenimiento del pozo y bombas existentes en la parte baja de la "horca" de viales bajo el puente de acceso y salida de la autopista. d) Como desarrollo del punto 4 anterior y para cuando sea necesaria, la reposición de las piezas de la acera en el frente de la fachada del centro comercial, que podrá realizarse con una tipología de pavimento continuo, similar al que existe en la acera frente al edificio de Leroy Merlin, debiéndose estudiar, caso por caso, de forma que se lleven a cabo actuaciones coherentes . e) Si las circunstancias de tráfico de paso indeseado por el vial subterráneo paralelo a la c/ Alberedes lo hiciesen necesario, el cierre al tráfico de paso por el dicho vial . Dicha barrera móvil impedirá –fuera del horario de ventas-, el tránsito rodado por el vial subterráneo descrito e irá acompañada de la correspondiente señalización visible de dicha prohibición atendiendo a la existencia de pasos alternativos y más idóneos para esta tipología de tránsito de vehículos -tanto por razones de seguridad como de mobilidad-, que no tiene origen ni final en el centro comercial. f) Las zonas y puntos de luz cuyo mantenimiento pasa a asumir el AYUNTAMIENTO en virtud de lo pactado, serán objeto de la oportuna acta de recepción, previa a la suscripción de este Convenio, en la que se describirá el estado de conservación, entregándose ambos en el estado actual en que se encuentran Todo ello sin perjuicio de que la JUNTA DE COMPENSACIÓN entregue el cuadro eléctrico individualizado descrito en el apartado a) del presente pacto. II.3.- La concreta ubicación de las zonas que pasan a ser mantenidas por el AYUNTAMIENTO se grafía en el plano que figura como DOCUMENTO ANEXO 1 al presente convenio. TERCERO.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA DEL CO NVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN EN FECHA 9 DE FEBRERO DE 1999. III.1.- El segundo párrafo de la cláusula novena del convenio suscrito entre el AYUNTAMIENTO y la JUNTA DE COMPENSACIÓN en fecha 9 de febrero de 1999, queda redactado como sigue:

“La Corporación se compromete a permitir la utilización libre y gratuita del resto del espacio de estacionamiento por parte de los usuarios de las actividades del Sector, con un mínimo de 73 plazas –55 en la zona del aparcamiento situado entre Norauto y Avant Grup, y 18 en la fachada sur de Norauto-. Dichas plazas son de 5m x 2,5 m y durante un período que finirá el día 9 de febrero de 2023, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio.

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Todo ello sin perjuicio de que cualquier incremento del techo comercial o de la intensidad de los usos deba de prever las correspondientes reservas de aparcamiento, para lo cual el Ayuntamiento prestará su colaboración de conformidad con la normativa aplicable en cada momento.”

III.2.- La concreta ubicación de las zonas reservadas a aparcamiento libre y gratuito se grafía en el plano que figura como DOCUMENTO ANEXO 2 al presente convenio. CUARTO.- ENTRADA EN VIGOR. Las prescripciones contenidas en el presente convenio complementario, entrarán en vigor al dia siguiente de su firma. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados ut supra. Por el AYUNTAMIENTO,

Por la JUNTA DE COMPENSACIÓN,

Jaume Bosch i Pugès Miguel A. Bango Menéndez Ante mí, La secretaria general accidental

Carmen Valverde Navarro Documentos que se incorporan al presente convenio:

• ANEXO 1: Plano con la grafia concreta de la ubicación de las zonas que pasan a ser mantenidas por el Ayuntamiento.

• ANEXO 2: Plano con la grafia concreta de la ubicación de las zonas reservadas a aparcamiento libre y gratuito.

• ANEXO 3: Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y Alcampo, S.A., firmado el 16 de julio de 1993. Se acompaña como Anexo a este convenio, el “Convenio urbanístico relativo a la obligaciones complementarias al sector “Centro Comercial Sant Boi””.

• ANEXO 4: Convenio urbanístico para la ejecución de las obras en la parcela de equipamientos ZEQ2 de propiedad municipal en el sector “Centro Comercial Sant Boi”, firmado el 9 de febrero de 1999.

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