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Convenio Colectivo de Trabajo entre Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. y Sindicato N°1 de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda (2010 – 2013) 1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA Y SINDICATO N° 1 DE COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA En Iquique, a 23 de noviembre de 2009, por una parte, COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 94.621.000-5, en adelante también llamada indistintamente como el “Empleador”, la “Empresa”, la “Compañía” y/o “CMCC”, legalmente representada por don Carlos González Rioseco, Gerente de Recursos Humanos, y don Hernán Sanhueza Figueroa, Gerente de Mina, todos domiciliados, para estos efectos, en calle San Martín N° 255, Oficina 46, Iquique, y por la otra, el SINDICATO N° 1 DE COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 73.126.500-3, en adelante, también, el Sindicato”, representado por su Directorio, integrado por don Gustavo Tapia Campos, Presidente, don Ítalo Latini Bernales, Secretario, don Héctor Figueroa Figueroa, Tesorero, don Leoncio Parra Urízar, Director, y don Marcos Cáceres Rojas, Director, todos domiciliados, para estos efectos, en Pasaje Alessandri Nº 429, Oficina 306, Iquique, directorio sindical que actúa debidamente autorizado para los efectos de celebrar el presente instrumento colectivo en representación de los socios de dicha organización sindical que se individualizan en la nómina que se contiene al final de este instrumento como Anexo No. 1 y que se considera parte integrante del mismo para todos los efectos legales; quienes han convenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 351 del Código del Trabajo, en el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito con esta fecha, texto que en lo sucesivo se denominará, también, el “ Convenio Colectivo”. 1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO. 1.1. Es intención de las partes: 1.1.1. Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo. 1.1.2. Prevenir conflictos entre ellas. 1.1.3. Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Convenio Colectivo. 1.2. El presente Convenio Colectivo vincula por una parte a Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y por la otra a los Trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo No. 1 de este Convenio Colectivo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte

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Convenio Colectivo de Trabajo entre Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. y Sindicato N°1 de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda (2010 – 2013)

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA

Y

SINDICATO N° 1 DE COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA

En Iquique, a 23 de noviembre de 2009, por una parte, COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 94.621.000-5, en adelante también llamada indistintamente como el “Empleador”, la “Empresa”, la “Compañía” y/o “CMCC”, legalmente representada por don Carlos González Rioseco, Gerente de Recursos Humanos, y don Hernán Sanhueza Figueroa, Gerente de Mina, todos domiciliados, para estos efectos, en calle San Martín N° 255, Oficina 46, Iquique, y por la otra, el SINDICATO N° 1 DE COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 73.126.500-3, en adelante, también, el “Sindicato”, representado por su Directorio, integrado por don Gustavo Tapia Campos, Presidente, don Ítalo Latini Bernales, Secretario, don Héctor Figueroa Figueroa, Tesorero, don Leoncio Parra Urízar, Director, y don Marcos Cáceres Rojas, Director, todos domiciliados, para estos efectos, en Pasaje Alessandri Nº 429, Oficina 306, Iquique, directorio sindical que actúa debidamente autorizado para los efectos de celebrar el presente instrumento colectivo en representación de los socios de dicha organización sindical que se individualizan en la nómina que se contiene al final de este instrumento como Anexo No. 1 y que se considera parte integrante del mismo para todos los efectos legales; quienes han convenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 351 del Código del Trabajo, en el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo, suscrito con esta fecha, texto que en lo sucesivo se denominará, también, el “Convenio Colectivo”.

1. PROPÓSITO Y ÁMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO.

1.1. Es intención de las partes:

1.1.1. Fijar claramente, en un solo documento, los derechos y obligaciones recíprocos en lo que dice relación con remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.

1.1.2. Prevenir conflictos entre ellas. 1.1.3. Mantener y asegurar sus buenas relaciones durante la vigencia de este Convenio Colectivo.

1.2. El presente Convenio Colectivo vincula por una parte a Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y por la otra a los Trabajadores con contrato de trabajo, afiliados al Sindicato, con derecho a negociar colectivamente y quienes se incluyen en la nómina que se agrega como Anexo No. 1 de este Convenio Colectivo y que, para todos los efectos legales y contractuales, constituye parte

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integrante del mismo.

1.3. Este Convenio Colectivo constituye el único y completo acuerdo entre las partes en materia de remuneraciones, beneficios y condiciones comunes de trabajo. Por lo tanto, sustituye íntegramente a todo convenio o acuerdo verbal o escrito, expreso o tácito, especial o general, que pudiera haber existido entre ellas anteriormente, salvo lo que esté expresamente pactado en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo pertinente.

2. DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES.

Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, las siguientes expresiones tendrán la significación que se pasa a indicar:

2.1. Año Fiscal: Es el que se inicia el 1 de julio de cada año y concluye el 30 de junio del año inmediatamente siguiente.

2.2. Cargas Familiares: Se entenderá que son todas aquellas personas reconocidas formalmente como

tales por la Caja de Compensación de la Asignación Familiar.

2.3. Convenio, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo de Trabajo: Estas expresiones se refieren al presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas cláusulas se especifican en este documento.

2.4. Empleador, Empresa, Compañía, Cerro Colorado, CMCC: Estas se refieren a Compañía Minera

Cerro Colorado Limitada.

2.5. Índice de Precios al Consumidor, Inflación, I.P.C.: Se refiere al Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.

2.6. Sueldo Base: Es el estipendio fijo, en dinero, que bajo dicha denominación específica se identifica

en el contrato individual de trabajo del Trabajador, que se paga por períodos mensuales y que éste recibe por la prestación de sus servicios.

2.7. Trabajador o Trabajadores: Cada vez que en este Convenio Colectivo se mencionen estas

expresiones, se entenderá que se alude a todos aquellos Trabajadores afiliados al Sindicato, con contrato de trabajo vigente, que prestan servicio en Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y que son parte del presente Convenio Colectivo.

2.8. Variación del Índice de Precios al Consumidor: Se refiere al porcentaje de variación que

experimente el Índice de Precios al Consumidor en un período determinado. La variación porcentual se calculará con un decimal.

Asimismo, con el mismo propósito, se aplicarán las siguientes reglas generales:

2.9. Incompatibilidad de beneficios: Los beneficios y reajustes contemplados y definidos en este instrumento son incompatibles con cualquier otro similar o de naturaleza semejante que se establezcan por la ley o por la autoridad legalmente constituida; por lo que si se establecen o

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establecieren beneficios por ley o la autoridad, se imputarán a ellos los pagos o desembolsos que la Compañía hubiere realizado por tal concepto. Si el monto del beneficio establecido por ley o por orden de autoridad fuere inferior al establecido en este Convenio, prevalecerá el Convenio Colectivo.

2.10. Valores de los beneficios: Todos los montos y cantidades monetarias señaladas en el presente

Convenio se refieren a montos brutos, antes de impuesto o descuentos legales, previsionales o convencionales que correspondan, a menos que expresamente se diga que se trata de un monto líquido.

3. REMUNERACIONES, BONOS Y ASIGNACIONES.

3.1. Incrementos Sueldo Base. El respectivo Sueldo Base de cada Trabajador, vigente al 1 de febrero de 2010, se incrementará por única vez, a contar de esa misma fecha, en un 4,8%. Este incremento será incompatible con todo otro reajuste de remuneraciones que por ley o acto de autoridad pueda afectar a las remuneraciones de los trabajadores del sector privado. 3.2. Asignación de Zona.

La Empresa pagará una Asignación de Zona mensual equivalente al 30% del Sueldo Base, a aquellos Trabajadores que desempeñen funciones en la Región de Tarapacá. 3.3. Asignación de Casa. La Empresa pagará una Asignación de Casa mensual ascendente a $142.000.- 3.4. Gratificación Legal.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, la Empresa opta expresamente por pagar a su personal una Gratificación Legal anual ascendente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso el 31 de diciembre de cada año. Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso si el resultado fuese negativo, y con este pago la Compañía quedará eximida de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo Código. La Empresa pagará la gratificación mediante doce cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. En el mes de enero del año siguiente a aquel por el cual se devenga esta remuneración, la Empresa deberá pagar las diferencias que se hayan originado en la variación del ingreso mínimo mensual experimentada en el año en que se genera la gratificación.

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Los errores en el cálculo o las omisiones en que incurra la Empresa al pagar esta Gratificación Legal, no podrán interpretarse jamás en el sentido que ésta ha optado por pagar esta remuneración de origen legal a su personal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo. 3.5. Bono de Continuidad de Operación. La Compañía pagará un Bono de Continuidad de Operación de $4.700.- por cada jornada efectivamente trabajada por cada Trabajador afecto al presente Convenio Colectivo. Este bono se establece en consideración a que las partes están de acuerdo que en la jornada excepcional de “7x7” y “4x3” que se labora en las faenas de Cerro Colorado, existe personal que desempeña funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es: son ejecutadas durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos Trabajadores deban laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen, existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que sigue sea exclusiva o excluyente: la necesidad de que el Trabajador se traslade a su puesto de trabajo; que se presente con la debida anticipación para recibir las instrucciones y ocupar su puesto de trabajo, como así también, a fin de no interrumpir la continuidad de la operación, deba esperar su cambio de turno; deba efectuar el cambio de turno en el puesto de trabajo; la circunstancia de que algunos de ellos deben hacer su colación en lugares donde no exista servicio de comedores fijos proporcionado por la Compañía; el traslado desde el lugar de trabajo a comedores estacionarios y móviles; el cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad u otros, que se exija para alguno de ellos. La Compañía podrá determinar qué otros puestos de trabajo, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, se encuentran en faenas que requieran de continuidad en la operación.

En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las labores, incluido traslados, colación, cambios de vestuarios o equipamientos y en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que por concepto de remuneraciones que para la Compañía signifique dicha obligación, en relación a los Trabajadores afectos a este Convenio, se descontará del Bono establecido en esta cláusula. 3.6. Bono de Gestión.

La Empresa establece un Bono Trimestral de Gestión que se determina de acuerdo a lo siguiente:

a) Definiciones: Para los efectos de este beneficio, se entiende: i.- Bono Base Trimestral (BBT): el valor fijo en dinero, ascendente a $459.245.- trimestrales.

ii.- Componentes del Bono Trimestral:

1. Producción de cátodos (PC): se entiende por producción de cátodos de cobre, la cantidad de toneladas de cátodos de cobre producidas en el respectivo período de cálculo.

2. Calidad de cátodos (CC): se entiende por calidad de cátodos el porcentaje de cátodos de cobre

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producidos en el respectivo período de cálculo y que cumpla con las especificaciones de calidad grado “A” establecidas por BHP Billiton.

3. Cátodo grado “A” de acuerdo a BHP Billiton (CA): son aquellos cátodos cuyo contenido de impurezas en

plomo es igual o inferior a tres partes por millón (3 ppm) y en azufre es igual o inferior a ocho partes por millón (8 ppm).

4. Costo de Producción Unitario (C): se entiende por costo de producción unitario el valor resultante de

dividir la cantidad de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica gastados en producir en el respectivo período de cálculo, lo que incluye, entre otros, los costos directos de producción, costos indirectos de producción, costos de venta, seguros, los gastos de administración, y en general, todos los gastos considerados en la determinación del llamado “Costo C1” establecido por el Área de Finanzas de CMCC, dividido por las libras de cobre producidas en el respectivo período de cálculo, expresado en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica por libra de cobre producida.

5. Meta: es el objetivo a alcanzar para cada uno de los componentes del Bono de Gestión, dentro de cierto

período definido por la Gerencia General de CMCC, al inicio de cada año fiscal. 6. Cumplimiento de componentes: es el porcentaje que representa el resultado real de cada componente

en relación a la meta fijada del mismo en un período determinado.

Al principio del año fiscal la Empresa entregará al Sindicato las metas presupuestadas para dicho período, a partir del cual se determinarán las respectivas metas trimestrales.

7. Piso: es el resultado menos aceptable para cada uno de los componentes del Bono de Gestión, dentro

de cierto período, que corresponde a un porcentaje de cumplimiento de los componentes que se indican más adelante. Resultados iguales o inferiores al piso implican rendimiento 0%, para un componente dado, dentro del cálculo del Bono.

8. Techo: es el mejor resultado propuesto para cada uno de los componentes del bono de gestión, dentro

de cierto período, que corresponde a un porcentaje de cumplimiento de los componentes que se indican más adelante. Valores iguales o superiores al techo implican rendimiento de 150% para un componente dado, dentro del cálculo del Bono.

9. Precio del cobre (PCu): el precio promedio del cobre del respectivo período trimestral, transado por la

Bolsa de Metales de Londres, sobre la base de centavos de dólar por libra de cobre. Los períodos serán trimestrales (PCuTr) para los efectos que más adelante se indican.

10. Factor corrector por precio del cobre (FCu): es el factor que se aplicará al Rendimiento del Bono (RB),

en donde US$ 0,90 por libra de cobre será el equivalente al factor multiplicador 1,0, que constituye la línea de base. Por cada centavo de dólar superior o inferior a la línea de base, se corrige el Bono en un 1%, con un máximo de 25% como límite. Para valores entre US$1,15 y US$2,00 por libra de cobre, el factor corrector será igual a 1,25. Sobre US$2.00 por libra de cobre, el factor corrector será de 1,35.

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El gráfico que sigue ilustra el factor que se define:

b) Fórmulas de Cálculo de Componentes del Bono. El cálculo de rendimiento de cada componente será: PISO META TECHO Rendimiento 0% 100% 150% El piso, meta y techo de cada componente corresponden a los porcentajes que se indican en la siguiente tabla: COMPONENTES PISO META TECHO Producción (PC) 75% 100% 103% Calidad (CC) 90% 100% 105% Costo (C) 110% 100% 95%

1,25

1,35

1,00

0,75

0,00

Usc$65USc$65 USc$90 USc$115 USc$200

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Las metas trimestrales derivadas de los budget anuales de cada componente corresponderán al valor de 100% que se grafica en la columna “Meta”. Los valores para piso y techo se determinarán de acuerdo a los porcentajes respectivos que aparecen en la tabla anterior. Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Producción: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (0 y 100 por ciento respectivamente), y entre meta y techo (100 y 150 por ciento, respectivamente), se calculará por interpolación lineal. Así, por cada punto porcentual sobre el 75% de cumplimiento del componente, equivale a 4% de rendimiento del componente. Por cada punto porcentual sobre 100% de cumplimiento del componente, equivaldrá a 16,66% del rendimiento del componente. Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Calidad: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (0 y 100 por ciento respectivamente), y entre meta y techo (100 y 150 por ciento, respectivamente), se calculará por interpolación lineal. Así, por cada punto porcentual sobre el 90% de cumplimiento del componente, equivale a 10% de rendimiento del componente. Por cada punto porcentual sobre 100% de cumplimiento del componente, equivaldrá a 10% del rendimiento del componente. Valores intermedios de Cumplimiento de Componente de Costo: el rendimiento de un componente dado, para valores entre piso y meta (0 y 100 por ciento respectivamente), y entre meta y techo (100 y 150 por ciento, respectivamente), se calculará por interpolación lineal. Así, cada punto porcentual bajo el 110% de cumplimiento del componente, equivale a 10% de rendimiento del componente. Por cada punto porcentual bajo 100% de cumplimiento del componente, equivaldrá a 10% del rendimiento del componente. Aproximación de los decimales: Los decimales de los puntos porcentuales que sean iguales o superiores a 0,5 se aproximarán al entero superior y aquellos que sean inferiores a 0,5 se aproximarán al entero inferior. La participación de cada uno de los componentes en el Bono de Gestión Trimestral será la siguiente: Producción: 60% Calidad: 20% Costo: 20% Rendimiento del Bono Trimestral (RB) =

0,6 x % rendimiento del componente de Producción + 0,2 x % rendimiento de componente de Calidad + 0,2 x % rendimiento de componente de Costo

c) Cálculo del Bono.

El Bono (B) se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula, en donde RB estará expresado en tanto por uno:

BONO GESTIÓN TRIMESTRAL B = RB x FCu x $459.245

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d) Pago del Bono. El Bono de Gestión Trimestral se pagará conforme a los resultados obtenidos en el respectivo trimestre, para los componentes de producción, calidad y costo unitario, corregido por el FCu que corresponda según el PCuTr. Estos bonos comprenderán los trimestres julio a septiembre; octubre a diciembre; enero a marzo, y abril a junio de cada año. La fecha de pago de cada uno de los bonos trimestrales será conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes siguiente al del vencimiento de cada trimestre, esto es, octubre, enero, abril y julio. El derecho al Bono a que se refiere esta cláusula se extinguirá en el momento en que el Trabajador deje de prestar servicios a la Empresa. Este beneficio, atendido su carácter trimestral no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio legal o contractual. Para efectos del pago de los bonos de gestión trimestrales, la Compañía deberá efectuar el cálculo en los términos que se señalan en esta cláusula y si el resultado es mayor a $604.576.-, pagará la primera suma. En caso contrario, esto es, si el resultado es menor a $604.576.-, se deberá pagar a cada Trabajador la suma de $604.576.- como bono de gestión trimestral. 3.7. Bono de Eficiencia Equipos.

La Empresa pagará a los Trabajadores que deban prestar sus servicios en la faena minera de Cerro Colorado afectos a un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y de descansos, un incentivo mensual variable denominado Bono de Eficiencia Equipos, cuyo monto dependerá del porcentaje de cumplimiento de los índices de utilización global de los camiones mina y de la planta seca durante el correspondiente mes respecto de las metas definidas para estos mismos conceptos, en cada mes, en el budget de la Compañía. Este bono se pagará mensualmente conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a aquél en que se ha devengado y en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por el Trabajador en dicho mes respecto de aquéllos que de acuerdo a su jornada laboral debió haber trabajado en dicho período. El Bono de Eficiencia Equipos se calculará de acuerdo al siguiente polinomio y reglas:

Bono de Eficiencia Equipos = 0,5 x Ca + 0,5 x Ps Ca: Valor que, según la Tabla abajo inserta, corresponda para un determinado mes calendario de acuerdo al Porcentaje de Cumplimiento Efectivo del Componente Utilización Global Camiones Mina (UGMc) en dicho mes. Ps: Valor que, según la Tabla abajo inserta, corresponda para un determinado mes calendario de acuerdo al Porcentaje de Cumplimiento Efectivo del Componente Utilización Global Planta Seca (UGPs) en dicho mes.

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PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO Ca Ps

90% o menos - - 91% 11.623 11.623 92% 12.914 12.914 93% 14.349 14.349 94% 15.943 15.943 95% 17.715 17.715 96% 19.683 19.683 97% 21.870 21.870 98% 24.300 24.300 99% 27.000 27.000 100% 30.000 30.000 101% 40.000 40.000 102% 50.000 50.000 103% 65.000 65.000 104% 80.000 80.000

105% o más 95.000 95.000

Porcentaje de Cumplimiento Efectivo del Componente: Es el porcentaje que representa el resultado real de cada componente en relación a la meta fijada para el mismo período en el budget de la Compañía. Utilización Global Camiones Mina (UGMc): Se calculará sobre la base de las horas efectivamente operadas por los camiones mineros operados por personal de la Compañía durante el mes calendario respectivo, según registren los sistemas de control de la Gerencia de Mina, medidas en porcentaje respecto al total de horas nominales del mes. Las horas nominales del mes son la multiplicación del número de camiones por 24 horas y por el número de días totales de cada mes calendario. Utilización Global Planta Seca (UGPs): Se calculará sobre la base de las horas efectivamente operadas por el aglomerado de la planta 1 y planta 2, según indiquen los sistemas de control de la Gerencia de Planta, medidas en porcentaje respecto a las horas nominales del mes. Las horas nominales del mes son la multiplicación del número de las plantas por 24 horas por el número de días totales de cada mes calendario. Se entenderá por Planta Seca los procesos industriales comprendidos entre el Chancador Primario de cada planta y la disposición en pilas del mineral para su lixiviación. 3.8. Bono Turno B (Nochero).

La Empresa pagará por cada jornada efectivamente trabajada en turno B (nochero) que inicia a las 20:00 horas y termina a las 08:00 horas del siguiente, un bono de turno ascendente a la suma de $ 4.200.-

En el evento que la Empresa, en los casos que legalmente proceda, adelante o retrase el inicio del turno B (nochero), se mantendrá sin variación el pago del bono que se fija por esta cláusula. 3.9. Bonos de Reuniones.

3.9.1. Bonificación por Reunión. La Compañía pagará a todos los Trabajadores que se desempeñen en aquellas áreas cuyas Gerencias específicamente lo requieran, una bonificación por su asistencia y permanencia total

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en reuniones previas al inicio de cada turno o jornada diaria, que se establece en los siguientes términos:

a) El objeto de estas reuniones previas será efectuar las coordinaciones necesarias para

asegurar la ejecución de las labores en condiciones de seguridad adecuadas y entregar las instrucciones generales de trabajo para la respectiva jornada.

b) La reunión diaria se efectuará en las instalaciones del campamento.

c) La duración máxima de la reunión será de 15 minutos, dándose inicio a ella no antes de las

07:35 horas, tratándose del turno de día y de las 19:35 horas, respecto del turno de noche.

d) Terminada la reunión, los Trabajadores serán transportados al lugar en que deben desempeñar sus funciones, para dar inicio efectivo a ellas a las 08:00 ó 20:00 horas según, se trate el turno.

e) La realización de estas reuniones no dará lugar a la extensión de la jornada diaria en su

horario de término, la que se mantendrá a las 08:00 ó 20:00 horas según el turno.

f) El monto de la bonificación que se pagará a cada Trabajador será de $40.000.- por mes, bonificación que estará sujeta a un descuento de $2.629.- por cada reunión a la que no asista y/o participe íntegra y efectivamente el Trabajador.

g) La asistencia a estas reuniones previas será siempre voluntaria y los tiempos en que se

desarrollen no constituirán jornada de trabajo para los efectos de computar la jornada diaria o mensual. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía llevará un registro de los Trabajadores que asistan y participen íntegramente en la reunión para efectos de determinar el pago de la bonificación establecida en esta cláusula.

h) Esta bonificación es plenamente compatible con el bono de continuidad de operación

establecido en la cláusula 3.5 de este Convenio Colectivo.

3.9.2. Bono por Reuniones Informativas Semanales.

La Empresa pagará a los Trabajadores que concurran semanalmente a una reunión de seguridad y/o información, citada al efecto por la Empresa, cuya duración máxima será de 30 minutos, un bono ascendente a $ 8.500. – por cada reunión a que asista.

3.10. Bono de Días Especiales.

La Empresa pagará un Bono de Días Especiales a aquellos Trabajadores que trabajen efectivamente en los siguientes turnos:

Turno B (noche) que se inicia a las 20:00 horas del día 30 de abril. Turno B (noche) que se inicia a las 20:00 horas del día 15 de julio. Turno B (noche) que se inicia a las 20:00 horas del 17 de septiembre. Turno B (noche) que se inicia a las 20:00 horas del 24 de diciembre. Turno B (noche) que se inicia a las 20:00 horas del 31 de diciembre.

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El valor de este bono será de un 100% del valor del Sueldo Base más la Asignación de Zona diarios vigente para el Trabajador al momento de su pago y se calculará de la siguiente forma.

Sueldo Base mensual + Asignación de Zona = valor del bono por día o turno. 30

En el evento que alguno de los días especiales establecidos en esta cláusula sea declarado festivo por una

ley, se deberá compensar exclusivamente conforme a la cláusula 3.11 Compensación de Días Festivos y no de acuerdo a la presente estipulación.

3.11. Compensación de Días Festivos.

La Compañía pagará una remuneración en dinero a cada Trabajador que, laborando en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, le corresponda prestar efectivamente sus servicios en días festivos. Para los efectos del pago pactado en esta cláusula, se considerará que una jornada o turno de trabajo en día festivo otorga a un Trabajador el derecho a la remuneración referida, bajo la condición de que ésta se inicie en el día festivo, sin considerar si el día en que termina el turno es o no festivo. Esta compensación se pagará por cada turno diario de 12 horas efectivamente trabajado en día festivo o iniciado en tal día, corresponderá al valor de 12 horas de trabajo en jornada extraordinaria y se pagará conjuntamente con las remuneraciones mensuales del período respectivo. El valor de la hora extraordinaria se determinará conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. En caso que un día festivo coincida con un día domingo, el Trabajador también tendrá derecho al pago de esta compensación, a condición que éste haya prestado efectivamente sus servicios o iniciado su trabajo en tal día. 3.12. Bono de Reemplazo.

La Empresa pagará a cada Trabajador que por disposición escrita de la misma, transitoriamente reemplace el cargo de un supervisor o jefe de turno, un bono consistente en la diferencia total entre el Sueldo Base mensual más las Asignaciones de Zona y la Asignación de Casa del reemplazante y el Sueldo Base mensual del reemplazado. Este pago se efectuará en forma proporcional al tiempo en que efectivamente se efectuó el reemplazo. Este bono se pagará sólo cuando el Trabajador reemplace por, a lo menos, una jornada diaria completa al reemplazado. 3.13. Llamada de Emergencia. Al Trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos existente en la Empresa, que por circunstancias de emergencia sea citado a trabajar durante uno o más de sus días de descanso, le serán compensados el o los días trabajados con igual número de días de descanso. El tiempo trabajado por este concepto se pagará como sobretiempo.

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Si el llamado de emergencia se efectúa durante las horas de descanso a que el Trabajador tiene derecho durante los días que cumple su turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. En todo caso, por cada llamada de este tipo se pagará como mínimo una hora de sobretiempo. Solamente se devolverán las horas destinadas a atender los llamados de emergencia, cuando éstos se produzcan pasado una hora desde la hora de término de turno, o faltando a lo menos una hora para que se inicie el turno normal del Trabajador. En tal caso las horas de descanso serán de una extensión mínima equivalente al tiempo que trabajó en virtud del llamado de emergencia, descanso adicional que se computará a contar del inicio del turno regular más próximo.

3.14. Brigada de Emergencia. La Empresa pagará a los Trabajadores miembros de la Brigada de Emergencia existente en la Compañía, y sólo durante su permanencia en ella, una Asignación ascendente a $ 17.439. – mensuales. Para ser miembro de la Brigada de Emergencia se requerirá una designación formal y escrita del Empleador. En todo caso, los Trabajadores serán designados en la Brigada, a condición que existan vacantes disponibles en ella. 3.15. Horario de Transporte de Personal.

La Compañía se obliga a mantener el itinerario de salida y arribo del horario de los buses de transporte del personal desde las ciudades de Arica e Iquique hasta la faena minera de Cerro Colorado, en términos que exista un servicio de transporte que considere el arribo a dicha faena minera con una anticipación de 1 hora al inicio efectivo del turno respectivo en que le corresponda desempeñarse a cada Trabajador. Respecto del traslado desde y hacia la ciudad de Antofagasta, se aplicará la misma norma anterior, manteniéndose en todo caso la práctica de contribución por parte del Trabajador al costo del pasaje. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá implementar alternativas de transporte para aquellos Trabajadores que voluntariamente decidan acogerse a ellas. Asimismo, salvo imprevistos, el tiempo de duración del viaje desde la ciudad de Arica hasta la faena minera de Cerro Colorado no podrá exceder de 5 horas. Por su parte, salvo imprevistos, el tiempo de traslado desde la ciudad de Iquique hasta la faena minera de Cerro Colorado no podrá exceder de 3 horas.

4. BENEFICIOS LABORALES

4.1. Aguinaldos. El empleador pagará, en las oportunidades que se indican, los siguientes Aguinaldos:

4.1.1. Aguinaldo de Fiestas Patrias: La Empresa pagará este beneficio al Trabajador que tenga contrato de trabajo indefinido y vigente al 18 de Septiembre de cada año y su monto será de $163.000.-

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4.1.2. Aguinaldo de Navidad: La Empresa pagará este beneficio al Trabajador que tenga contrato de

trabajo indefinido y vigente al 25 de diciembre de cada año y su monto será de $245.000.-

La Empresa liquidará el valor de estos Aguinaldos junto con la liquidación de sueldos del mes de septiembre y diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, CMCC anticipará un monto líquido estimado por cada uno de dichos beneficios, a más tardar los días 10 de septiembre y 10 de diciembre de cada año, respectivamente. 4.2. Bono de Vacaciones.

4.2.1. El Trabajador tendrá derecho a un Bono Anual de Vacaciones equivalente al 66% del Sueldo Base mensual, cada vez que cumpla la anualidad exigida para devengar su feriado anual. Para percibir el bono indicado, el Trabajador deberá hacer uso de, por lo menos, 10 días hábiles seguidos correspondientes a un mismo período, contados de lunes a viernes.

4.2.2. Sin perjuicio de lo anterior, el Trabajador podrá optar por acogerse a un sistema de vacaciones

que implique el ejercicio de 10 días continuos de vacaciones cada vez, lo que le permitirá hacer uso, en un lapso de dos años, de tres períodos distintos de vacaciones de 10 días hábiles continuos cada uno. En este sistema, el Trabajador que haya hecho uso efectivo de 10 días continuos de su feriado anual y que haya reservado el saldo de 5 días respectivo, de ser necesario podrá solicitar se le anticipen hasta un máximo de 5 días del período siguiente, a objeto de poder hacer uso de los 10 días continuos de vacaciones, sin perjuicio de acordar con la Empresa la fecha de ejercicio de este beneficio.

En este caso, el Trabajador tendrá derecho a un Bono de Vacaciones equivalente al 44% del Sueldo Base mensual, cada vez que haga uso de uno de los períodos de 10 días continuos de vacaciones. Adicionalmente, en cada oportunidad que haga uso de uno de los períodos de 10 días continuos de vacaciones, tendrá también derecho a recibir una Asignación de Vacaciones equivalente a 7 UF. El Trabajador tendrá derecho a optar con la debida anticipación por este sistema o por el indicado en la cláusula 4.2.1, siendo ambos incompatibles entre sí.

4.2.3. En caso que al término del contrato de trabajo el Trabajador cumpliere los requisitos necesarios

para hacer uso de feriado sin haber hecho uso del mismo, las sumas que correspondan a períodos completos de feriados devengados con derecho a los beneficios indicados en las cláusulas 4.2.1 y 4.2.2 anteriores, según la opción que haya ejercido el Trabajador, que no se hubieren pagado, se liquidarán y pagarán en el finiquito respectivo según el sistema escogido.

4.2.4. Durante el período de feriado, la remuneración íntegra del Trabajador se calculará conforme

dispone el artículo 71 del Código del Trabajo.

4.3. Compensación de Feriado Progresivo. El Trabajador que durante la vigencia de su relación laboral decida compensar en dinero los días de feriado progresivo que legalmente le correspondan de acuerdo al artículo 68 del Código del Trabajo, tendrá derecho a que su compensación monetaria se calcule bajo la siguiente fórmula:

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Base de Cálculo x 1,7 = valor día feriado progresivo

30 La Base de Cálculo estará conformada por el Sueldo Base del Trabajador más la Asignación de Zona, la Asignación de Casa y el valor pagado durante el mes calendario anterior por concepto de Bono de Continuidad de Operación, Bono Turno B (Nochero), Brigada Emergencia, Prima Seguro Médico y Aporte Adicional a la Salud. Las licencias médicas no afectarán la Base de Cálculo. La fórmula contenida en esta cláusula se aplicará exclusivamente a las compensaciones efectuadas durante la vigencia de la relación laboral y por consiguiente no se aplicará a los pagos que se efectúen en el finiquito laboral o con posterioridad al término del contrato de trabajo. 4.4. Permiso y Bono por Nacimiento de Hijos.

En el caso de nacimiento de un hijo, el Trabajador tendrá derecho a los días de permiso pagado, de conformidad a la legislación vigente.

Adicionalmente a los días de descanso, el Trabajador percibirá un bono de $69.759.- que se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al del nacimiento del hijo, para lo cual el beneficiario deberá presentar el certificado de nacimiento correspondiente. En el caso de nacimiento múltiple, el bono indicado se pagará por cada hijo. Si el padre y la madre son Trabajadores de la Empresa, sólo uno de ellos tendrá derecho al beneficio. El nacimiento deberá ser acreditado con el respectivo certificado de inscripción, dentro de los 30 días siguientes. En caso de no acreditarlo, la Empresa descontará de la próxima liquidación de sueldo los valores que correspondan. 4.5. Permiso y Bono por Matrimonio.

Con cargo a sus vacaciones, la Empresa otorgará diez días de feriado a aquel Trabajador que contraiga matrimonio, que acreditará con el correspondiente certificado dentro de los treinta días siguientes a la boda. De no acreditarse el matrimonio en la forma indicada, el Trabajador no podrá volver a hacer uso de este beneficio. Adicionalmente a los días de feriado, el Trabajador percibirá un bono de $139.518.- que se pagará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente al del matrimonio, para lo cual el beneficiario deberá presentar el certificado correspondiente. 4.6. Ayuda en caso de Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del Trabajador, la Compañía pagará a las personas señaladas en el artículo 60 del Código del Trabajo y en la forma que allí se indica, una ayuda funeraria ascendente a la suma de $ 813.851.-

En caso de fallecimiento del cónyuge o de una carga familiar reconocida como tal, incluido el hijo mortinato, entendiendo por tal aquel que nació muerto al final del período de gestación, la Compañía pagará al Trabajador una ayuda funeraria ascendente a $406.925.- El Trabajador deberá acreditar el fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción o certificado de defunción fetal, según corresponda, dentro del plazo de 30 días. Si no lo hace, la Empresa queda autorizada para descontar el monto otorgado

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de su próxima liquidación de remuneraciones. En caso de fallecimiento del cónyuge o hijo del Trabajador se otorgarán los permisos pagados que establece la legislación vigente. En caso de fallecimiento del padre o madre del Trabajador se otorgarán tres días de permiso con goce de remuneración, que se deberán hacer efectivos cuando suceda el fallecimiento. Si el entierro ocurriese fuera de las Regiones I (Tarapacá) y XV (Arica-Parinacota), el Trabajador tendrá derecho a dos días de permiso adicionales a los indicados, con goce de remuneración. Dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el fallecimiento, el Trabajador deberá presentar el certificado de defunción respectivo; en caso de no presentar el documento se le descontarán de la remuneración siguiente los valores correspondientes.

4.7. Subsidio por Enfermedad hasta 10 días.

La Empresa pagará la remuneración correspondiente hasta los tres primeros días de aquellas licencias médicas otorgadas, visadas por Cerro Colorado, cuya duración sea hasta diez días, y que son aceptadas por la Isapre o Fonasa.

Con todo, las partes convienen que este beneficio sólo podrá ser utilizado por el Trabajador con un límite de nueve días en cada año calendario. 4.8. Pasajes y Fletes. Cuando la Empresa ponga término al contrato del Trabajador por las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se hará cargo de los gastos razonables de traslado del Trabajador hasta su lugar de origen, que corresponderá al indicado en el contrato individual de trabajo o carta oferta respectiva.

4.9. Plan de Mejoramiento de Pensión.

Las partes dejan constancia que Compañía Minera Cerro Colorado cuenta con un Plan para mejorar las pensiones de jubilación de sus Trabajadores. Este plan opera de acuerdo a las siguientes reglas básicas:

4.9.1. Depósitos Convenidos de la Compañía: CMCC depositará mensualmente en la AFP a la que esté afiliado el Trabajador, mediante el sistema de Depósito Convenido a que se refiere el Artículo N° 20 del D.L. 3.500, el 1% del Sueldo Base más la Asignación de Zona y la Asignación de Casa pagadas al Trabajador en el mes inmediatamente anterior al depósito. Este beneficio iniciará su vigencia sólo cuando el Trabajador haya firmado el respectivo formulario exigido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

4.9.2. Depósitos Adicionales del Trabajador: Si el Trabajador decidiere efectuar depósitos adicionales a los obligatorios y de la misma calidad de depósitos recién referidos, CMCC depositará además un 50% de dichos depósitos adicionales que efectúe el Trabajador, con un tope máximo del 1,5% del Sueldo Base más la Asignación de Zona y la Asignación de Casa referidos. A partir de los once años de trabajos ininterrumpidos en CMCC, el tope aludido se elevará al 2,5% del Sueldo Base más la Asignación de Zona y la Asignación de Casa, ya mencionados. Este beneficio iniciará su vigencia sólo cuando el Trabajador haya firmado el respectivo formulario exigido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

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4.9.3. Estos depósitos serán compatibles con los aportes adicionales que eventualmente puedan corresponder de acuerdo con la Ley 19.404.

4.10. Indemnización por Años de Servicio por Causa de Jubilación.

A los Trabajadores que se retiren voluntariamente de CMCC por haber obtenido su pensión de jubilación de conformidad a las normas legales, se les pagará por cada año cumplido de servicio o fracción posterior igual o superior a 6 meses, una indemnización equivalente a un mes de Sueldo Base más la Asignación de Zona y la Asignación de Casa que estén vigentes a la fecha en que concluya el contrato de trabajo respectivo. Con todo, el beneficio tendrá el tope de 20 años y 90 Unidades de Fomento por año, indemnizables. El beneficio se pagará al momento en que el Trabajador firme el correspondiente finiquito. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal o convencional de cargo de CMCC que corresponda al Trabajador por el término del contrato de trabajo. 4.11. Indemnización por Causa de Muerte del Trabajador.

En caso de muerte de un Trabajador la Compañía pagará una indemnización equivalente a un mes de Sueldo Base más la Asignación de Zona y la Asignación de Casa que estén vigentes a la fecha del fallecimiento del Trabajador, por cada año cumplido de servicio a CMCC o fracción posterior igual o superior a 6 meses. Con todo, el beneficio tendrá el tope de 20 años y 90 unidades de fomento por año, indemnizables. La suma que corresponda por concepto de indemnización se pagará de acuerdo al siguiente orden y según el procedimiento que más adelante se indica:

4.11.1. En primer lugar preferirá el cónyuge sobreviviente, quien percibirá por sí y por los hijos del Trabajador menores de edad, siempre que sean hijos comunes. Si, además, hubiere hijos comunes mayores de edad, también éstos percibirán;

4.11.2. Si no hubiese hijos comunes, percibirá tanto el cónyuge sobreviviente y los hijos. En este caso, los hijos menores de edad percibirán a través de un tutor designado judicialmente;

4.11.3. A falta de cónyuge sobreviviente, preferirán los hijos del Trabajador. Los hijos menores de edad percibirán a través de un tutor designado judicialmente;

4.11.4. A falta de cónyuge e hijos percibirán los padres que sobrevivan al Trabajador; 4.11.5. Si no sobreviviere ninguno de los antes señalado, regirán las normas de sucesión

testada o intestada, según sea el caso. 4.11.6. Para percibir las sumas que correspondan por indemnización por causa de muerte, la

persona –cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes que tengan el derecho- deberán acreditar la muerte y el parentesco mediante la presentación de los respectivos certificados de defunción y de matrimonio y/o nacimiento otorgados por el Registro Civil e Identificación. Además, tratándose de hijos menores de edad deberá acompañarse copia autorizada con certificado de ejecutoria del decreto judicial que otorga la tutela. Los hijos mayores de edad podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades para cobrar o percibir;

4.11.7. Existiendo más de un titular con derecho al pago de indemnización por causa de muerte, la Compañía pagará a dichos titulares en conformidad a las normas legales

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sobre sucesión intestada. Sin embargo, la Compañía se reserva el derecho a exigir el decreto o resolución administrativa que concede la posesión efectiva a los beneficiarios, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

4.11.8. En caso que el Trabajador hubiere dejado testamento, el pago de las suma por concepto de indemnización por causa de muerte se sujetará a las normas del respectivo testamento.

4.11.9. El pago de las sumas correspondiente a la indemnización por causa de muerte se efectuará contra firma de finiquito y supondrá la percepción conforme, a plena satisfacción, sin ulterior recurso del beneficiario, liberando a CMCC de toda responsabilidad posterior que se pudiera reclamar en relación a las sumas y distribución de los montos que se paguen; al decreto o resolución administrativa que conceda la posesión efectiva o de la liquidación de los bienes de la sucesión.

4.11.10. Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal o convencional de cargo de CMCC que correspondiere al Trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus Trabajadores.

4.12. Indemnización por Años de Servicio por Renuncia Voluntaria (Cupos Sindicales): En el caso de término de contrato por renuncia voluntaria del Trabajador, la Empresa pagará hasta 14 beneficios por cada año de vigencia de este Convenio, de indemnizaciones por año de servicio, con un tope máximo de 2 beneficios por mes calendario. Si en un determinado mes existieren más candidatos que cupos disponibles, los beneficiarios se seleccionarán de la siguiente manera: a) en primer lugar, por antigüedad en la Empresa; b) si esta antigüedad fuere igual, se estará a la antigüedad en el Sindicato; c) si la igualdad persistiere, la Empresa y el Sindicato resolverán de común acuerdo la situación. La indemnización consistirá en un mes de base de cálculo por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses prestados continuamente a la Compañía. La base de cálculo de esta indemnización estará constituida por las siguientes remuneraciones de cada Trabajador: el Sueldo Base, la Asignación de Casa, la Asignación de Zona y la cuota mensual de la Gratificación Legal. Esta indemnización tendrá un tope de 20 años de servicios y 90 Unidades de Fomento, por cada año y fracción superior a seis meses, indemnizables. Adicionalmente, la indemnización por años de servicios que corresponda por los años 16 en adelante, se incrementará en un 50%. Se deja constancia que este incremento corresponderá exclusivamente por los años 16 en adelante a que tenga derecho el Trabajador y hasta el límite temporal del beneficio.

Los beneficios no utilizados en un año se acumularán para el año siguiente, y así sucesivamente. No obstante, al término de la vigencia del presente Convenio Colectivo expirarán todos los beneficios no utilizados. Este beneficio es incompatible con cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o corresponda al Trabajador.

Las partes dejan expreso testimonio que este beneficio se imputará, compensará o formará parte de cualquier beneficio similar que se otorgue por ley y/o disposición obligatoria, actual o futura.

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4.13. Indemnización por Años de Servicios por Causa de Invalidez.

A los Trabajadores que se retiren voluntariamente de CMCC por haber obtenido su pensión de invalidez, total o parcial, se les pagará por cada año cumplido de servicio y fracción igual o superior a 6 meses una indemnización equivalente al 150% de la última remuneración mensual devengada, cuya base de cálculo será la que establece el artículo 172 del Código del Trabajo. Esta indemnización tendrá un tope de 20 años de servicios.

Esta indemnización será incompatible con cualquiera otra legal o convencional de cargo de CMCC que corresponda al Trabajador por el término del contrato de trabajo.

5. BENEFICIOS EDUCACIONALES Y CAPACITACIÓN

5.1. Becas Escolares.

CMCC pagará como contribución a los gastos de educación, una Beca Escolar a los Trabajadores con contrato indefinido y vigente al 15 de febrero de cada año, que tengan hijos que sean carga familiar reconocida, en edad escolar y matriculados en algún establecimiento de kindergarten, educación básica, educación media, educación especial diferenciada, educación técnica y educación universitaria reconocidas por el Estado, cuyo monto, requisitos y modalidades para devengarse y pagarse serán las siguientes:

5.1.1. Kindergarten o Transición Mayor: El aporte será de $255.782 por año por cada hijo.

5.1.2. Educación Básica: La beca será de $280.780 por año por cada hijo.

5.1.3. Educación Media: La beca será de $347.631 por año por cada hijo.

5.1.4. Educación en Instituto Profesional, Centros de Formación Técnica y Escuelas de

Especialidades de las Fuerzas Armadas y de Orden:

En el caso de un hijo estudiante matriculado en Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional, o bien, en una Escuela de Suboficiales de Especialidades de las Fuerzas Armadas y de Orden, Escuela de Instrucción de Carabineros, y Escuela de Investigaciones de Chile, y que no esté acogido al beneficio denominado "Beca Cerro Colorado", una beca de $ 418.550 por año por cada hijo.

5.1.5. Educación Universitaria: En el caso de un hijo estudiante universitario o que se

encuentre matriculado en una Escuela de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden que no esté acogido al beneficio denominado "Beca Cerro Colorado", una beca cuyo monto será de $837.106 por año por cada hijo.

5.1.6. Ingreso a una Universidad en el segundo semestre: Los hijos estudiantes universitarios que ingresen en el segundo semestre, que cumplan con los requisitos establecidos previamente y que no sean beneficiarios del beneficio denominado "Beca Cerro Colorado", tendrán derecho a percibir el 50% del beneficio de la beca que se

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paga en el mes de marzo que equivale a $418.553, siempre que acrediten la calidad de estudiante universitario antes del 15 de agosto de cada año.

5.1.7. Educación Especial Diferenciada: En el caso de un hijo estudiante que, por expresa

disposición médica, deba ser matriculado en un establecimiento de Educación Especial Diferenciada, especialmente reconocido como tal por el Ministerio de Educación, la Empresa pagará una beca cuyo monto será de $401.111 por año por cada hijo.

5.1.8. Teletón: En el caso que un hijo se encuentre en tratamiento de rehabilitación en el

Instituto Teletón, recibirá un aporte o asignación anual de $401.111.-, mientras permanezca en tratamiento, lo que deberá ser acreditado por un certificado emitido por dicha institución. Este aporte será adicional al que corresponda como beca escolar, en el caso que se encuentre cursando estudios, y se pagará anualmente dentro del plazo de 30 días de presentado el certificado referido.

5.1.9. Requisitos: El Trabajador deberá acreditar oportunamente el cumplimiento de los

requisitos establecidos en esta cláusula con el certificado de alumno regular. Se deja constancia que la repitencia no será motivo para la pérdida de la beca o aporte.

5.1.10. Fechas del pago de las becas establecidas en esta cláusula: En las fechas que a continuación se indican se pagará el 80% del monto de la respectiva beca: Los Trabajadores que acrediten la procedencia del beneficio antes del 15 de enero recibirán el anticipo junto a su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de ese año. Los Trabajadores que acrediten la procedencia del beneficio antes del 15 de febrero recibirán el anticipo junto a su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de ese año. Por su parte, quiénes lo acrediten antes del 15 de marzo, lo recibirán junto con la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de ese año. Aquellos Trabajadores que lo hagan con posterioridad al 15 de marzo deberán, como último plazo para tener derecho al beneficio, acreditar la calidad de hijo estudiante antes del 10 de abril de cada año, pagándose en tal eventualidad el anticipo mencionado junto con la liquidación de remuneraciones del mes de abril de ese año.

El Trabajador deberá presentar los antecedentes documentarios hasta el día 31 de octubre de cada año, para acreditar el gasto educacional efectivo de los hijos, a fin de acogerse al beneficio tributario para becas escolares en el respectivo año. En caso que no lo haga, el beneficio pagado será considerado como asignación y por consiguiente tributable e imponible, efectuándose la liquidación correspondiente conjuntamente con las remuneraciones del Trabajador correspondientes al mes de noviembre de dicho año.

Con todo, a contar del año calendario 2010 en adelante, el Trabajador, entre los meses de enero a marzo de cada año, conjuntamente con presentar los antecedentes que justifiquen la procedencia del beneficio, según se indica en la cláusula 5.1.9

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anterior, podrá optar por recibir el beneficio como asignación, caso en el cual éste será imponible y tributable y será liquidado en conjunto con las remuneraciones correspondiente al mes siguiente de presentada la solicitud.

5.1.11. Tributación: La Beca no será tributable, en los términos, condiciones y límites

establecidos en la ley. En caso que el hijo se encuentre asistiendo al kindergarten o en tratamiento en “Teletón”, o bien, cuando el Trabajador no haya presentado oportunamente los documentos exigidos en esta cláusula o cuando haya optado por ello según el punto anterior, se entenderá que CMCC ha contribuido a parte de los gastos educacionales del Trabajador a través de una asignación de escolaridad y, en cuanto remuneración, afecta íntegramente al pago de impuestos e imposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que por disposición legal y/o de autoridad se establezca que la educación o formación en kindergarten o transición mayor sea obligatoria, se entenderá que este beneficio se paga en carácter de beca y se regirá por el régimen tributario pertinente y las reglas anteriores.

Si el costo anual de los gastos de educación fueren inferiores al monto señalado para el beneficio correspondiente, éste se otorgará como beca hasta el monto de los gastos efectivos acreditados y el saldo se pagará como asignación, quedando en tal caso afecto a los descuentos correspondientes.

5.1.12. Beneficiarios Especiales: Para los efectos de impetrar los beneficios de esta cláusula,

se considerarán también como hijos, las personas que estén al cuidado del Trabajador por resolución judicial adoptada por el Tribunal de Familia o el Juzgado de Menores, según sea el caso, mientras posean el carácter de carga familiar, excepto el padre, la madre y conviviente del Trabajador.

5.2. Beca Cerro Colorado.

Se establece para los hijos de Trabajadores un beneficio especial denominado "Beca Cerro Colorado". Los requisitos para la procedencia y operación de esta beca, que permitirá a los alumnos favorecidos recibir una contribución al pago total o parcial de los aranceles, derechos y mensualidades universitarios, de los Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, Escuelas Matrices y/o de Especialidades de las Fuerzas Armadas y de Orden, y Escuela de Investigaciones, se contienen en el documento denominado "Normas y Procedimientos para otorgar Becas Cerro Colorado" que, debidamente individualizado, se considera también parte integrante de este Convenio, como Anexo “2”.

5.3. Capacitación del Trabajador. El Trabajador que sea citado por la Empresa a capacitarse durante sus días de descanso, tendrá derecho a percibir la remuneración normal correspondiente a las horas de capacitación efectivamente realizadas. Sin embargo, estas horas no darán derecho al pago de sobretiempo ni compensación en días de descanso. Todo lo anterior no será aplicable cuando la capacitación sea a solicitud expresa del Trabajador y/o no tenga relación con el trabajo que desempeña. Si la capacitación se realiza en día de descanso del Trabajador, en los recintos mineros e industriales de la Compañía, para lo cual deba ser trasladado a ella, se pagará el día completo.

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La Compañía realizará sus mejores esfuerzos para que estas actividades de capacitación se programen al inicio o término del descanso del Trabajador, reconociéndose en todo caso por las partes que existen restricciones de días y horas que pueden hacer que ello no sea posible. Asimismo, tratándose de aquellos Trabajadores que residan fuera de la ciudad donde se realice la capacitación, la Compañía pagará los gastos de alojamiento y traslado, en la forma que se pasa a señalar: Tratándose de cursos de capacitación asociados al Programa de Desarrollo Laboral que implemente la

Compañía, se pagará al Trabajador el diferencial de movilización (el mayor valor que pueda existir respecto del pasaje en bus a su ciudad de origen) y los gastos de alojamiento, según el estándar definido por la Compañía, durante el período que dure la capacitación.

Tratándose de otras capacitaciones, se pagará al Trabajador el cien por ciento de los gastos de traslado y alojamiento, según los estándares definidos por la Compañía, durante el período que dure la capacitación.

5.4. Fondo para Estudios Universitarios o Técnicos del Trabajador.

La Compañía aportará al Sindicato un fondo anual de $25.113.129.- para que éste financie estudios universitarios o técnicos de los Trabajadores afiliados a dicha organización. El aporte se entregará al Sindicato a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

El aporte indicado será por cada año calendario, aplicándose la proporción correspondiente en caso que por efecto de la fecha de entrada en vigencia o de término del presente Convenio Colectivo, uno o más años no quedaren completamente cubiertos por el mismo.

5.5. Fondo para Estudios de Capacitación y Preparación Preuniversitaria.

La Compañía aportará al Sindicato un fondo anual de $21.000.000, para que éste financie actividades de capacitación o de preparación preuniversitaria de sus afiliados y familiares directos. Este aporte se pagará a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

El aporte indicado será por cada año calendario, aplicándose la proporción correspondiente en caso que por efecto de la fecha de entrada en vigencia o de término del presente Convenio Colectivo, uno o más años no quedaren completamente cubiertos por el mismo.

5.6. Pago de Nivelación de Estudios de Enseñanza Media.

La Compañía pagará a las instituciones con las que se haya celebrado convenio, los gastos de inscripción, matrícula y mensualidades de los Trabajadores que cursen estudios de nivelación de Enseñanza Media.

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6. BENEFICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD Y SEGUROS

6.1 Comisión Bipartita de Salud.

Las partes crearán una comisión Empresa-Sindicato, la cual tendrá por objeto analizar y proponer soluciones o mejoramientos a las materias del sistema de salud que sean específicamente sometidas a su conocimiento. Estas materias serán definidas de común acuerdo entre el Sindicato y la Empresa en una agenda de trabajo. 6.2 Seguro Médico.

La Empresa contratará, a su costo, un seguro médico que cubra, previo pago de los deducibles, como mínimo el 80% de aquellos gastos médicos y medicamentos no bonificados por la Isapre o Fonasa en su caso, según donde se encuentre afiliado el Trabajador, con al menos las mismas condiciones a las existentes al término del contrato colectivo de fecha 1° de febrero de 2004. La cobertura óptica tendrá un tope anual mínimo equivalente a 15 UF. Con todo, este beneficio cubrirá a lo menos un tope por año póliza de 500 U.F. por beneficiario inscrito en la Compañía de Seguros. El régimen tributario que afecte este beneficio será de cargo del Trabajador.

Respecto de este beneficio contractual el Trabajador podrá optar en incluir como beneficiario a su cónyuge o conviviente, de forma excluyente uno del otro.

Se entiende por beneficiario al Trabajador y a sus cargas familiares.

6.3 Seguro Catastrófico.

La Empresa mantendrá a su costo un Reaseguro Médico o Seguro Catastrófico, en al menos las mismas condiciones vigentes al término del contrato colectivo de fecha 1° de febrero de 2004.

Serán beneficiarios de este seguro el Trabajador y sus cargas familiares.

6.4 Seguro Dental.

La Empresa contratará a su costo un seguro dental que, previo pago de los deducibles, cubra como mínimo el 80% de los tratamientos del Trabajador y sus beneficiarios, en al menos las mismas condiciones vigentes al término del contrato colectivo de fecha 1° de febrero de 2004, con un tope de año póliza de 25 UF por cada beneficiario inscrito en la Compañía de Seguros. El régimen tributario que afecte este beneficio será de cargo del Trabajador. Los tratamientos de ortodoncia tendrán como cobertura anual las condiciones generales, esto es, podrá emplearse en el reembolso de estos tratamientos el equivalente a 25 UF en forma anual.

Se entiende por beneficiario al Trabajador y sus cargas familiares.

6.5 Seguro de Vida y Accidentes.

La Empresa contratará a su costo un seguro de vida, de acuerdo con las cláusulas contenidas en la respectiva póliza, que cubra a lo menos el fallecimiento del Trabajador o incapacidad total y permanente

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(superior a 66% de pérdida de capacidad de ganancia) con un monto asegurado equivalente a 24 veces el Sueldo Base mensual, con un mínimo de UF. 1000. En caso de desmembramiento, la indemnización alcanzará al porcentaje del monto asegurado establecido en la póliza respectiva. En caso de muerte accidental, el monto asegurado será de 48 veces el Sueldo Base mensual, con un mínimo de UF. 2.000. El régimen tributario que afecte a este beneficio se regirá por las disposiciones legales pertinentes.

6.6 Pago Provisorio de Subsidios por Incapacidad.

CMCC celebrará convenios con Isapres que manifiesten su disposición a ello, destinados a establecer un sistema que permita mantener al Trabajador el pago de su remuneración normal, a condición que el sistema respectivo permita devolver los montos adelantados por la Empresa con el subsidio que Fonasa o la Isapre respectiva pague por la licencia médica aprobada. Los saldos que resulten se descontarán en una sola cuota de la próxima liquidación de remuneración del Trabajador, quedando la Empresa expresamente facultada para efectuar dicho descuento y para destinar dichos valores al fin indicado. En caso que la cuota a descontar supere los topes legales, el descuento se hará por el máximo legal y el saldo respectivo se irá sucesivamente descontando de la misma forma de las remuneraciones siguientes, hasta su completo pago. 6.7 Aporte Adicional a la Salud.

La Compañía pagará mensualmente a cada uno de los Trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo, la suma equivalente a 0,50 UF, según su valor a la fecha del pago, con la finalidad de que el Trabajador financie su Plan de Salud individual. 6.8 Préstamo Médico. La empresa otorgará, a petición del Trabajador, un préstamo sin intereses para financiar la atención médico hospitalaria, incluyendo exámenes ambulatorios, que requiera el Trabajador o sus cargas familiares, como asimismo, gastos de pasajes aéreos y alojamiento del paciente y un acompañante. El préstamo se otorgará cuando el monto del pago o copago de salud que le corresponda financiar al Trabajador para obtener la respectiva prestación supere el 25% de su Sueldo Base mensual. El Trabajador deberá acreditar el monto del valor a financiar con el préstamo. El plazo máximo para la devolución del préstamo no podrá exceder de 2 años y se deducirá de las remuneraciones del Trabajador con los topes establecidos en la ley.

6.9 Garantía de Atención Médica Hospitalaria. Con el objeto de que los Trabajadores puedan acceder a una atención hospitalaria expedita, la Empresa ha celebrado convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama y Santiago, que les permitirán gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de urgencia al Trabajador y sus cargas familiares, sin que deban otorgar garantías personales.

El Trabajador, dentro del plazo de 30 días desde que las atenciones hospitalarias hayan finalizado, deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el Trabajador no realiza esta tramitación dentro del plazo establecido, sin que tenga causa justificada para ello, no tendrá derecho a gozar de este beneficio y la

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Empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones que sean pertinentes. El Trabajador autoriza desde ya a la Compañía para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal.

Se deja constancia que la Empresa, a la fecha celebración del presente Convenio, cuenta con acuerdos celebrados en las siguientes ciudades e instituciones, debiendo mantener tales convenios durante la vigencia de este Convenio Colectivo, salvo voluntad en contrario de las mencionadas instituciones: a) Arica: Hospital de Arica, Clínica San José, Clínica Mutual Arica. b) Iquique: Clínica Iquique, Clínica Tarapacá y Hospital Regional de Iquique. c) Antofagasta: Hospital Regional de Antofagasta, Clínica Antofagasta. d) Calama: Clínica el Loa. e) Santiago: Hospital Clínico de la Universidad de Chile. El respectivo convenio de salud deberá considerar al menos como alternativas de hospitalización, a elección del Trabajador, en sala común, pensionado y pieza privada, si tales centros médicos hospitalarios contemplan las respectivas alternativas de hospitalización.

7. BENEFICIOS HABITACIONALES

7.1 Deuda CMCC Plan Habitacional.

Con el fin de ayudar a los Trabajadores participantes en el Plan Habitacional de la Compañía y que mantienen con ella deudas provenientes del préstamo habitacional con la Empresa, CMCC les otorgará una ayuda mensual extraordinaria sujeta a los montos y características que se indican:

7.1.1. Monto de la ayuda: por el pago de las cuotas 49 a 60 del préstamo otorgado por Cerro

Colorado, la Empresa pagará un bono de ayuda de $ 6.115 mensuales; por el pago de las cuotas 61 a 72 del mencionado préstamo, el bono ascenderá a $ 10.197 mensuales; por el pago de las cuotas 73 a 84 del mencionado préstamo, el bono ascenderá a $ 15.290 mensuales; por el pago de las cuotas 85 a 96 del mencionado préstamo, el bono será $ 20.382 mensuales y por el pago de las cuotas 97 en adelante del mencionado préstamo, el bono ascenderá a $ 25.475 mensuales.

7.1.2. Requisitos: el bono se pagará a aquellos Trabajadores que tengan su vivienda por a lo menos 4

años, se otorgará hasta la extinción de la deuda con la Compañía y mientras mantengan el contrato de trabajo vigente con la Empresa.

7.1.3. Destino del Bono: el monto del bono se abonará y descontará por el mismo valor en la correspondiente liquidación del sueldo del Trabajador, abonándose su monto al servicio del préstamo respectivo.

7.2 Préstamo Habitacional.

El Plan Habitacional de CMCC consiste en un préstamo que asciende hasta un 25% del valor de la vivienda a adquirir por el Trabajador, con un tope máximo de 500 UF por Trabajador beneficiario. En casos

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excepcionales, la Empresa podrá discrecionalmente otorgar un porcentaje mayor al 25%, pero siempre respetando el tope máximo de las 500 UF antes señalado.

Este beneficio procederá exclusivamente respecto de viviendas ubicadas en las Regiones I (Tarapacá), II (Antofagasta) y XV (Arica-Parinacota). La selección de los postulantes y las condiciones y requisitos del crédito que se otorgue, serán regulados en el Reglamento, que pasa a ser el Anexo Nº 3, y que se entiende formar parte de este Convenio para todos los efectos, que es conocido de los comparecientes y de los Trabajadores a quienes se aplica este Convenio.

7.3 Bono Excepcional Complementario al Préstamo Habitacional. La Compañía creará por una única vez un Fondo total de 6.000 UF, a fin de financiar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y hasta completar los montos máximos anuales y totales que en esta cláusula se indican, el otorgamiento de un Bono Excepcional Complementario al Préstamo Habitacional indicado en la cláusula 7.2 anterior, a razón de 100 UF por beneficiario, el cual será girado conjuntamente con el préstamo a que se refiere dicha cláusula. Este bono se otorgará a las personas que, a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, reciban el Préstamo Habitacional indicado en la cláusula 7.2 anterior. Este bono se otorgará en forma complementaria al señalado préstamo y hasta completar los montos máximos anuales que se pasan a indicar: Primer año de vigencia del Convenio Colectivo: UF 3.000.- Segundo año de vigencia del Convenio Colectivo: UF 2.000.- Tercer año de vigencia del Convenio Colectivo: UF 1.000.- Los fondos no utilizados en un año se acumularán para el año siguiente. No obstante, al término de la vigencia del presente Convenio Colectivo o una vez agotado el fondo total, expirará automáticamente el presente beneficio. 7.4 Rebaja de la Tasa de Interés por Préstamos Habitacionales.

La Compañía mantendrá la rebaja de la tasa de interés de los Préstamos Habitacionales que ha otorgado a los Trabajadores para la adquisición de vivienda. Esta rebaja operará del siguiente modo:

7.4.1. Para las primeras 60 cuotas o dividendos del mutuo, contados desde la fecha del primer descuento, la tasa será en pesos con un interés anual del 2% sobre el total del crédito otorgado.

7.4.2. Desde la cuota número 61 a la cuota número 84, contadas desde la fecha del primer descuento, la tasa será en pesos con un interés anual del 1% sobre el total del crédito otorgado.

7.4.3. Desde la cuota 85 en adelante, contadas desde la fecha del primer descuento, no se cobrará interés anual sobre el total del crédito otorgado.

7.4.4. La reliquidación de los intereses y el abono al saldo nominal de la deuda se hará efectiva cada vez que se modifique la tasa de interés, amortizándose el saldo de capital. Las diferencias que se produzcan se abonarán única y exclusivamente al saldo de capital que quede por servir.

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7.4.5. Si al momento de término de contrato de trabajo y practicada la liquidación de haberes, aplicada la amortización señalada en los párrafos anteriores, y en el Reglamento respectivo, quedare saldo en contra del Trabajador, este saldo se descontará de acuerdo a las cláusulas del contrato de mutuo suscrito en su oportunidad.

7.4.6. En cualquier momento el Trabajador podrá prepagar total o parcialmente la deuda. En este caso, el pago siempre deberá ser igual a uno o más dividendos completos.

8. BENEFICIOS SINDICALES. 8.1 Permisos Sindicales. La Empresa autorizará permisos sindicales para todos los dirigentes sindicales que tengan derecho a fuero conforme a la ley, hasta por un total de 420 horas mensuales destinadas a labores sindicales, incluidas aquéllas que legalmente procedan. El pago de las remuneraciones por el tiempo de estos permisos será de cargo de la Compañía. 8.2 Aporte al Sindicato.

CMCC aportará al Sindicato, durante cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo y mientras éste se mantenga vigente, la suma de $18.000.000.- anuales, para el desarrollo de sus actividades. El pago se efectuará en forma anticipada a más tardar el día 25 del mes de febrero de cada año.

Tratándose del último período de vigencia del presente Convenio y en razón a la fecha de término del mismo, dicho aporte se calculará proporcionalmente. 8.3 Relaciones Laborales Colaborativas. CMCC y el Sindicato se comprometen a mantener relaciones de colaboración destinadas a afrontar y solucionar directamente las situaciones que se den al interior de la Compañía. Es interés de las partes buscar soluciones acordes al interés de ambas, en forma interna y solamente buscar soluciones alternativas en el caso que entre ellas no puedan superar sus discrepancias.

9. REAJUSTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS EXPRESADOS EN DINERO.

9.1 Reajustabilidad Inicial. Los Sueldos Base mensuales vigentes al 31 de enero de 2010, se reajustarán, el 1 de febrero de 2010, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de enero de 2010, siempre que la variación resultante sea un valor positivo. Igual reajuste se aplicará a los siguientes valores que han sido expresados en dinero en este Convenio Colectivo y que estén vigentes al 31 de enero de 2010: Al Bono Base Trimestral (BBT) y al valor mínimo del Bono de Gestión señalados en la cláusula 3.6. Al beneficio de Brigada de Emergencia señalado en la cláusula 3.14. Al Bono por Nacimiento de Hijos establecido en la cláusula 4.4.

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Al Bono por Matrimonio señalado en la cláusula 4.5. Al beneficio de Ayuda en Caso de Fallecimiento contemplado en la cláusula 4.6., y A la Ayuda Mensual Extraordinaria señalada en la cláusula 7.1.1. En todo evento, en ningún caso podrá haber duplicidad de reajustes para un mismo período, debiendo en su caso efectuarse las imputaciones respectivas para evitar dicha duplicidad. 9.2 Reajustabilidad Futura. Todas las remuneraciones y beneficios expresados en dinero en el presente Convenio y que no tengan señalada una modalidad especial de reajuste, se reajustarán cuatrimestralmente, a contar del 1 de febrero de 2010, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor del cuatrimestre inmediatamente anterior; correspondiendo aplicar el primer reajuste el día 1 de junio de 2010, y así sucesivamente.

El primer reajuste corresponderá a la variación del Índice de Precios al Consumidor habida entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive.

El reajuste operará el primer día del mes en que se ha hecho efectivo. El reajuste que resulte -así como también los beneficios a que se refiere el presente Convenio Colectivo- se imputará y servirá de abono a cualquier reajuste o beneficio similar provenientes de ley u otra disposición, o acto de autoridad de cualquier otro tipo que se otorgue durante la vigencia del presente Contrato Colectivo.

Con todo, si la variación del I.P.C. fuere negativa en el respectivo período, no se aplicará el reajuste en el período que corresponda.

10. BENEFICIOS POR TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN.

10.1 Bono de Término de Negociación.

La Compañía pagará, por una sola vez, a cada Trabajador regido por el presente Convenio Colectivo, una suma única y total de $2.000.000.- líquidos, es decir, libres de impuesto a la renta, como Bono de Término de la Negociación Colectiva que dio origen al presente Convenio Colectivo. Este beneficio se pagará y liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo del año 2010 y su valor líquido se anticipará dentro de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio.

10.2 Préstamo Especial. En consideración al cierre del proceso de negociación que ha permitido celebrar el presente Convenio Colectivo en forma armoniosa, antes del inicio del período de negociación colectiva reglada, la Compañía otorgará a cada Trabajador, por una sola vez, un préstamo de libre disponibilidad ascendente a $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos), sin intereses ni reajustes. El valor correspondiente a este préstamo se entregará a los trabajadores dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de celebración del presente documento. El monto de este préstamo se descontará en cuotas iguales y sucesivas de las remuneraciones mensuales del trabajador que se paguen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para lo cual la Compañía queda

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por este acto expresamente facultada. El saldo insoluto al término de dicho Convenio Colectivo, en caso de existir, será pagado contra cualquier remuneración que el trabajador reciba de la Compañía por causa de su relación contractual. En caso de término del contrato de trabajo, cualquiera sea la causal de ello, antes del pago total del préstamo, el saldo insoluto se hará exigible anticipadamente, quedando la Compañía autorizada para descontar dicho valor de las remuneraciones del trabajador o de las indemnizaciones que le correspondan por el término de la relación laboral. Sin perjuicio de la antes indicado, los trabajadores deberán suscribir separadamente un documento que dé cuenta del préstamo otorgado y sus condiciones, lo que el Sindicato se compromete a lograr.

11. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2010, sustituirá íntegra y totalmente el anterior Contrato Colectivo y tendrá una duración de 41 meses, terminando en consecuencia el 30 de junio del año 2013.

12. REGLA GENERAL.

Todas las remuneraciones y beneficios establecidos en este Convenio Colectivo, así como sus presupuestos, requisitos y modalidades para su otorgamiento, se computarán, devengarán y percibirán, única y exclusivamente, durante la vigencia del presente instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 369, inciso segundo, del Código del Trabajo.

13. DECLARACIÓN FINAL.

Sin perjuicio de su representación legal, se deja constancia que el directorio sindical compareciente en este Convenio Colectivo se encuentra facultado por las asambleas extraordinarias y las votaciones celebradas los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2009, para celebrar este instrumento colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las siguientes cláusulas transitorias regirán sólo mientras sus condiciones y/o plazos de ejecución se mantengan vigentes. Cumplidas dichas modalidades, las disposiciones transitorias se entenderán respectivamente extinguidas para todos los efectos legales. 1. PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PLAN TRANSITORIO DE RETIRO. En consideración a la particular distribución etaria hoy existente entre los Trabajadores de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada y a que las partes han convenido el presente Convenio Colectivo en forma anticipada al inicio del plazo de negociación colectiva reglada, las partes han acordado un plan de egreso excepcional para

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sus Trabajadores con edad igual o superior a 55 años, a implementarse durante los primeros seis meses de vigencia del presente Convenio Colectivo, todo ello en los términos que se indican en esta cláusula transitoria. Podrán acogerse a este beneficio los Trabajadores con contrato de trabajo indefinido, que hayan cumplido 55 o más años de edad al 31 de julio del año 2010 y que presenten por escrito su renuncia voluntaria a la Compañía entre los meses de febrero a junio del año 2010, para hacerla efectiva a más tardar el día 31 de julio del mismo año. Cumplidos tales requisitos copulativos, el Trabajador, tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Una indemnización contractual por término de contrato de trabajo equivalente a un mes por cada año

completo de servicios y fracción superior a seis meses contados desde la fecha del contrato individual de trabajo actualmente vigente, incrementada en un 50%.

La base de cálculo de esta indemnización contractual estará constituida por el Sueldo Base, la Asignación de Casa, la Asignación de Zona y la cuota mensual de Gratificación Legal.

b) De igual manera, el Trabajador tendrá derecho a una indemnización contractual por término de contrato de

trabajo, equivalente a UF 56,4.- (suma equivalente a 12 meses de cotización de 7% y Aporte Adicional a la Salud de 0,50 UF), con el propósito de ayudarle a solventar el pago de su cobertura de salud.

c) Adicionalmente, como parte de las indemnizaciones por término de su contrato laboral, el Trabajador tendrá

derecho a recibir la beca de estudios por sus hijos estudiantes, contemplada en las cláusulas 5.1 y 5.2 del presente Convenio Colectivo, que le hubieren correspondido por el año calendario 2011, bajo los mismos términos establecidos en dichas cláusulas y por los montos vigentes a la fecha de término de la relación laboral, todo ello con la sola salvedad que el valor correspondiente se pagará al momento del finiquito.

d) Finalmente, la Empresa efectuará un aporte único, a título de depósito convenido, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en la cuenta de capitalización individual del Trabajador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que éste se encuentre afiliado. Este depósito convenido se hará efectivo mediante la suscripción de los formularios respectivos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción de su finiquito laboral.

El monto del depósito será el equivalente a 6 UF por cada mes calendario completo entre el día que haga efectiva su renuncia y hasta el mes en que cumpla la edad legal mínima para jubilar, con un tope máximo de UF 720.-

Los beneficios indicados en esta cláusula transitoria se otorgarán por única vez en razón a las consideraciones antes mencionadas y se extinguirán automáticamente para todos los efectos legales el día 31 de julio de 2010. El beneficio establecido en esta cláusula transitoria es incompatible con cualquier otra indemnización legal o convencional de cargo de CMCC, que pueda corresponder al Trabajador por el término del contrato de trabajo. En caso que el Trabajador cumpla los requisitos para acogerse a este beneficio o a cualquier otro similar, corresponderá al Trabajador señalar por cual de ellos opta.

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2. SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PLAN DE RETIRO TRANSITORIO PARA TRABAJADORES ENFERMOS INCAPACITADOS.

En consideración a que actualmente existen algunos Trabajadores de la Compañía que presentan una situación de salud excepcional, de carácter incapacitante para sus actuales funciones, la Empresa y el Sindicato han acordado por esta única vez, de manera extraordinaria y para implementarse exclusivamente dentro de los primeros seis meses de vigencia del presente Convenio Colectivo, un Plan de Retiro Transitorio para Trabajadores Enfermos Incapacitados. Podrán acogerse a este beneficio los Trabajadores con contrato indefinido, que padezcan a la fecha de suscripción de este instrumento colectivo de alguna enfermedad incapacitante, declarada por la Mutual de Seguridad de la C.CH.C o la SUSESO, que les impida el desempeño de sus actuales funciones laborales en CMCC y que presenten por escrito su renuncia voluntaria a la Compañía entre los meses de febrero a junio del año 2010, para hacerla efectiva a más tardar el día 31 de julio del mismo año. Cumplidos tales requisitos copulativos, el Trabajador tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Una indemnización contractual por término de contrato de trabajo equivalente a dos meses por cada año

completo de servicios y fracción superior a seis meses contados desde la fecha del contrato individual de trabajo actualmente vigente.

La base de cálculo de esta indemnización estará constituida por el Sueldo Base, la Asignación de Casa, la Asignación de Zona y la cuota mensual de Gratificación Legal.

b) En caso que el Trabajador adeude a la Compañía parte de la deuda correspondiente al Plan Habitacional, la

indemnización señalada en la letra a) precedente se incrementará en el monto de la deuda insoluta, con el único y exclusivo fin de que dicho incremento de indemnización sea destinado al pago de la señalada deuda, quedando la Compañía facultada para descontar e imputar dicho valor al fin indicado. En virtud de este beneficio, quedarán sin efecto cualquier norma del Plan Habitacional de la Compañía que tenga por objeto el mismo fin.

c) De igual manera, el Trabajador tendrá derecho a una indemnización contractual por término de contrato de

trabajo, equivalente a UF 112,8.- (suma equivalente a 24 meses de cotización de un 7% y Aporte Adicional a la Salud de 0,50 UF), con el propósito de ayudarle a solventar el pago de su cobertura de salud.

d) Adicionalmente, como parte de las indemnizaciones por término de su contrato laboral, el Trabajador tendrá

derecho a recibir la beca de estudios por sus hijos estudiantes, contemplada en las cláusulas 5.1 y 5.2 del presente Convenio Colectivo, que le hubiere correspondido por los años calendario 2011 y 2012, bajo los mismos términos establecidos en dichas cláusulas y por los montos vigentes a la fecha de término de la relación laboral, todo ello con la sola salvedad que el valor correspondiente se pagará al momento del finiquito.

e) Finalmente, la Empresa efectuará un aporte único, a título de depósito convenido, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 20 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en la cuenta de capitalización individual del Trabajador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que éste se encuentre afiliado. Este depósito será por el monto necesario para que el Trabajador pueda jubilar de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500 y hasta por un máximo de UF 1.440.-

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El depósito convenido acordado en este instrumento se hará efectivo mediante la suscripción de los formularios respectivos, dentro de los 15 días contados desde la fecha de suscripción de su finiquito.

f) La Empresa buscará la manera más expedita para lograr la determinación del valor del depósito convenido

acordado en el punto e) anterior. Los beneficios indicados en esta cláusula transitoria se otorgarán por única vez en razón a las consideraciones antes mencionadas y se extinguirán automáticamente para todos los efectos legales el día 31 de julio de 2010. Los beneficios establecidos en esta cláusula transitoria son incompatibles con cualquier otra indemnización legal o convencional de cargo de CMCC, que pueda corresponder al Trabajador por el término del contrato de trabajo. En caso que el Trabajador cumpla los requisitos para acogerse a este beneficio o a cualquier otro similar, corresponderá al Trabajador señalar por cual de ellos opta. 3. TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE

JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS. Las partes dejan constancia que la Empresa actualmente tiene en práctica en sus faenas sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, según la regulación del artículo 38 del Código del Trabajo, los que cuentan con la debida autorización administrativa. Asimismo, las partes dejan constancia que mediante el Contrato Colectivo anterior, celebrado con fecha 1° de febrero de 2007, el Sindicato otorgó su acuerdo explícito a la Empresa para la renovación por un período de 4 años de las autorizaciones de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos vigentes autorizados por la Resolución N° 996 de 18 de octubre de 1995, del Director del Trabajo (renovada por Resolución N°296, de 14 de febrero de 2006, del Director del Trabajo) y la Resolución N°389, de 23 de noviembre de 2005, del Director Regional del Trabajo de Tarapacá, una vez que venzan los actuales y respectivos períodos de vigencia, esto es, hasta el año 2013, antecedentes todos que se encuentran en pleno y detallado conocimiento de la dirigencia sindical que suscribe el presente instrumento. Por dicho instrumento la Empresa quedó facultada para efectuar, en la época correspondiente, la tramitación de la renovación de dichas autorizaciones de sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, conforme a las normas que la autoridad administrativa tiene o tenga establecidas, debiendo siempre considerarse para todos los efectos legales que el acuerdo de los Trabajadores se contiene en dicha cláusula contractual. 4. CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: BONO DE GESTIÓN. Para los efectos del cálculo y determinación del primer pago del Bono de Gestión establecido en la cláusula 3.6 de este Convenio Colectivo, se aplicarán las mismas reglas allí establecidas, considerando que el primer trimestre se extiende entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010, aún cuando el primero de dichos meses esté fuera del período de vigencia de este instrumento colectivo. En todo caso, las partes expresan que es su intención que no haya duplicidad de pagos, razón por la cual no procederá cobro alguno del Bono de Gestión por el mes de enero de 2010 en virtud del contrato colectivo de fecha 1 de febrero de 2007 y que vence el 31 de enero de dicho año.

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__________________________________________________________________________________________ El presente Convenio Colectivo es firmado por los representantes de las partes y con media firma en cada una de sus hojas por un representante del Directorio del Sindicato y un apoderado de la Empresa. Se emitirán 3 ejemplares originales del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando uno en poder de la Empresa, otro en poder del Sindicato y el tercero será enviado a la Inspección del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 344 del Código del Trabajo. Firman en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA:

Carlos González Rioseco Gerente de Recursos Humanos

Hernán Augusto Sanhueza Figueroa Gerente de Mina

Firman en representación del SINDICATO Nº 1 DE COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA:

Gustavo Tapia Campos Presidente

Héctor Figueroa Figueroa Tesorero

Italo Latini Bernales Secretario

Leoncio Parra Urízar Director

Marcos Cáceres Rojas Director