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Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 27 de octubre de 2016 Código número: 31100522012013 Convenio Colectivo de la empresa Papeles el Carmen, S.A.U. Años 2015 a 2019

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Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2017

Fecha de entrada en el Registro: 27 de octubre de 2016 Código número: 31100522012013

Convenio Colectivo de la empresa Papeles el Carmen, S.A.U.

Años 2015 a 2019

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PAPELES EL CARMEN, S.A.U. CONVENIO COLECTIVO 2015-2019

7 de Octubre de 2016

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente Convenio se concierta entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) para regular las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa PAPELES EL CARMEN, S.A.U incluidos en su ámbito personal, pertenecientes a los centros de trabajo de Alzuza y Huarte, ambos en Navarra, que son representados por el mismo comité de empresa.

Artículo 2º. Ámbito personal. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que pudieran tener los trabajadores a título individual.

Artículo 3º. Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 diciembre 2019, si bien los incrementos salariales pactados se retrotraerán al día 1º de enero de 2015. No tendrán carácter retroactivo los niveles, pluses y complementos de nueva creación.

NOTA: En lo relativo a los efectos económicos, retroactivos a 1 enero 2015, se limitarán exclusiva-mente a los complementos indicados en el artículo 13 referidos a la parte fija y al plus de nocturnidad, salvo que se indique expresamente lo contrario en el artículo o redacción correspondiente.

Una vez finalizada su vigencia, este Convenio se entenderá denunciado a su vencimiento y tácitamente prorrogado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 4º. Comisión Paritaria. Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio y las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido.

Esta comisión estará compuesta por un representante por cada sindicato firmante del convenio y por el mismo número de representantes por parte de la empresa. Las decisiones y emisión de voto para los integrantes de la representación sindical se tomarán de forma colegiada y no individual. Ambas partes podrán ser asistidos por asesores.

Dicha comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de una semana, resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas, y las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por acuerdo entre las dos partes.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 5º. Jornada laboral. La jornada será de 1.728 horas de trabajo real y efectivo para cada uno de los años de vigencia del Convenio.

El calendario laboral para el personal de 4º turno se elaborará de tal manera que estos trabajadores tengan al menos dos (2) días anuales de libre elección. No podrá concurrir más de una persona por día y sección en el ejercicio de este derecho.

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Artículo 6º. Asuntos propios. Se dispondrá de cuatro (4) horas por trabajador y año (o la parte proporcional según la jornada desempeñada), de permiso retribuido y no recuperable para asuntos propios, con el siguiente condicionante:

– El trabajador deberá preavisar de su disfrute con un mínimo de un día laboral.– En la distribución por secciones que la empresa realice, no podrán coincidir más de una persona

por sección y día en el disfrute de este permiso.A partir del día 1º de enero de 2017 el número de horas de asuntos propios será de ocho (8)

por trabajador y año.Artículo 7º. Permisos retribuidos.Los permisos reflejados en el presente artículo, salvo indicación en contrario se refieren a días

naturales.a) En el supuesto de intervención quirúrgica ambulatoria de padre, madre, cónyuge o hijos, el

trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante la jornada completa del día en que tenga lugar la intervención.

b) En caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que se produzca durante la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo tan pronto tenga conocimiento de la noticia y este tiempo no trabajado durante esa jornada no computará como tiempo del permiso establecido en el art. 8.5.1. b) del CCNAG.

En lo relativo al permiso contemplado en el art. 8.5.1 b) del CCEAG, y exclusivamente para el cónyuge o parientes de primer grado, el permiso será de 3 días. En el caso de que dichos permisos requieran además de desplazamiento, estos se regularían de la siguiente manera:

– Hasta 100 kms (desde el centro de trabajo): 2 días de permiso (3 si es cónyuge o familiar de primer grado).

– De 101 a 250 kms: 3 días de permiso (4 si es cónyuge o familiar de primer grado).– Más de 250 Kms: 4 días de permiso (5 si es cónyuge o familiar de primer grado)c) En caso de fallecimiento de parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad:

Permiso retribuido de 2 días laborables si el fallecimiento tiene lugar en domingo, el permiso será el lunes y martes inmediatamente posteriores si estos son días laborables. Si el falleci-miento se produce en sábado, el permiso retribuido se dispondrá el lunes inmediatamente posterior, siempre y cuando sea laborable. El personal en rotación de 4ª turno podrá elegir los dos días de permiso, siempre y cuando estos sean laborables según su calendario, e inmediatamente posteriores a la ocurrencia del fallecimiento El resto de condiciones de este punto, se regirán por lo establecido en el art.8.5 del CCEAG

d) Los días de permiso por hospitalización que se establecen en el art. 8.5.1.b) del CCEAG (dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) podrán ser disfrutados por el trabajador, a su elección, mientras se mantenga el hecho causante. Dicha elección deberá comunicarse a la empresa con la mayor antelación posible.

e) Para los permisos regulados en los apartados b, c y d anteriores y en el art. 8.5.1 b) del CCEAG y exclusivamente para el cónyuge o parientes de primer grado, el permiso será de 3 días.

Artículo 8º Flexibilidad interna. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º del presente convenio, la Dirección de la empresa renuncia a la aplicación de lo dispuesto del 34.2 del E.T. y 8.1.3

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del CCEAG por la posibilidad de implantación del 4º turno en las secciones que sea necesario, y en el momento que la empresa determinara su necesidad. Nota: Las horas debidas por el personal a fecha 31 de Diciembre de 2015, en virtud de la redacción del anterior convenio, y cuyo descuento económico se aplicaría en Septiembre de 2016 según los términos de este artículo, en su antedicha redacción anterior, no se llevarán a afecto, por lo que no se descontará ningún importe por este concepto.

Artículo 9º Cambio de régimen de jornada. Dada la necesidad de asegurar el crecimiento de la empresa y el empleo en las fábricas se hace imprescindible incrementar la producción en determinadas líneas de trabajo, a la vista del actual y previsible grado de saturación de algunas de ellas con el actual régimen de trabajo de tres turnos de lunes a viernes, lo que conlleva la alteración del régimen de trabajo y descanso del personal en plantilla a la firma del convenio. A tal fin, se hace necesario el establecimiento de pautas que permitan la modificación de las condiciones de trabajo del citado personal de la forma menos perjudicial posible a sus intereses y derechos, especialmente en aquellas áreas en donde la producción deba incrementarse o donde la empresa vaya a proceder a las necesarias inversiones según nos vaya demandando el mercado en el futuro.

Al objeto anterior, la adscripción del personal en plantilla a la firma del convenio al trabajo en fines de semana y festivo, que puede implicar la alteración de las condiciones contractuales individuales, en la medida en que afecta al actual régimen de descanso semanal, se realizará teniendo en cuenta las tareas y funciones que se necesiten y se aplicará de la siguiente forma:

– En primer lugar, con voluntarios que, a juicio de la Dirección, puedan atender el trabajo en las secciones indicadas (caso de haber mayor número de voluntarios que puestos necesarios se asignarán en orden a su antigüedad en la empresa)

– en segundo lugar con los trabajadores que en su momento designe la Dirección de la Empresa, de entre los trabajadores con reconocida experiencia en dichas secciones. A tales efectos, cuando se produzca cada necesidad, la Dirección emitirá un listado de los trabajadores que cumplan el perfil señalado, para la elección en orden inverso a su antigüedad en la empresa de los trabajadores necesarios.

Comunicada la decisión de implantar a fecha cierta el citado régimen de trabajo en la sección en cuestión, siempre con un preaviso mínimo de 21 días a la RLT como a la plantilla en general a través del tablón de anuncios, si algún trabajador se negase a dicho cambio, y sin perjuicio de su obligatoriedad, por estar acordada en convenio, se le comunicará el mismo por la vía del art. 41 ET, pudiendo optar por rescindir su contrato de trabajo en las condiciones legalmente establecidas.

Aquellos trabajadores que quieran presentarse voluntarios y aquellos que se nieguen al cambio, deberán comunicarlo a la dirección dentro de los 7 días naturales siguientes a la comunicación a la RLT publicada en el tablón de anuncios.

Dada la modificación que el nuevo sistema de producción conlleva para las condiciones de trabajo y descanso del personal en plantilla a la firma del convenio, que no haya sido específica-mente contratada para el régimen de 4º turno, ni venga prestando servicios en dicho sistema, los empleados que vean alterado su actual régimen de trabajo y descanso de uno, dos o tres turnos de trabajo (sin prestación habitual en fines de semana) habiendo prestado servicios en uno, dos o tres turnos durante al menos tres años de modo ininterrumpido, percibirán según se vayan incorporando al sistema de trabajo en fin de semana o festivo las siguientes cantidades:

– Un pago por una sola vez como compensación por la prestación a futuro del servicio en 4º turno, y siempre que hubieran venido prestado habitualmente y a tiempo completo sus servicios en la empresa en otro régimen de trabajo, la cantidad de 2.000 €/brutos.

– Este pago compensatorio deberá ser devuelto por el trabajador, en caso de salida del 4º turno si esta se produce durante los tres años inmediatamente posteriores a su inicio, de manera

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proporcional al tiempo de permanencia en 4º turno en los tres mencionados años. Dicha devolución no aplicará en el caso de que dicha salida sea decidida por la empresa, o por el ejercicio de los derechos que le asistan en virtud de art. 37.6 del E.T.

– Adicionalmente, y por dicha modificación de sus condiciones de trabajo y descanso que tenían consolidadas percibirán un pago anual por dicha modificación de 1.500 €/brutos que se prorrateará en 12 mensualidades que tendrá carácter de condición personal más beneficiosa y se abonará como complemento personal no absorbible.

El personal que hubiera modificado su régimen de jornada, en función al tiempo desempeñado en el 4º turno, tendrá preferencia para poder cubrir posibles vacantes de carácter permanente en otras áreas de trabajo de la empresa que operen en régimen de turno diferente, si, a juicio de la Dirección, dispone de las competencias técnicas y aptitud sin limitaciones para ello.

CAPÍTULO IIIContratación y clasificación profesional

Artículo 10º. ETT. Se limitará a un máximo de tres meses la permanencia en empresas de trabajo temporal para aquellos trabajadores que hayan sido contratados por ellas para prestar sus servicios en Papeles El Carmen, S.A.U.

Artículo 11º. Niveles mínimos. El nivel salarial mínimo en la empresa será el 19º (excepto para el personal comercial, que tendrá un sistema retributivo diferente) con el nivel profesional correspondiente al puesto de trabajo desempeñado.

Dicho nuevo nivel tendrá un salario bruto de 16.300 € anuales y se actualizará de conformidad a los incrementos sobre tablas indicados en el artículo 13º. El trabajador contratado con este nivel permanecerá un máximo de cuatro (4) años en este nivel de acceso.

Si es necesario contratar personal para el 4º turno, dichos contratos tendrán carácter indefinido a partir del 4º mes de prestación ininterrumpida del servicio en el citado nivel 19.

A partir del 5º año, el personal se encuadraría en su nivel profesional correspondiente a la función y competencia desempeñada.

Artículo 12º Promociones.12.1. Promoción profesional general. Alcanzará la categoría profesional de oficial el ope-

rario que lleve dos años y medio trabajando en la empresa en nivel diferente del 19, y la de oficial especialista el que cumpla seis años y medio.

A los diez años de permanencia en la empresa se revisará por parte de la Dirección de la misma si procede o no el reconocimiento de la categoría de oficial cualificado.

A efectos del cómputo de tiempo antes indicado, se entenderá como de permanencia en la empresa todos los períodos trabajados en ella, bien sea en períodos continuos o discontinuos, o a través de empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación en aquellos puestos de trabajo definidos en el CCNAG en los que existan las categorías de oficial cualificado, oficial especialista y oficial y los puestos de trabajo equivalentes en la empresa lo justifiquen.

12.2. Promoción profesional especial para los contratados en nivel 19. Alcanzará la categoría profesional de oficial el operario que lleve cuatro años trabajando de forma efectiva en dicho nivel 19.

Transcurrido dicho periodo, se aplicarán las normas de promoción general.

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CAPÍTULO IVAspectos económicos

Artículo 13º. RetribucionesParte Fija: Incremento salarial porcentual aplicable sobre las tablas vigentes a 31/12/2014

- 2015: 1%- 2016: 1,25%- 2017: 1,50%- 2018: 1,75%- 2019: 2,00%

Revisión salarial: Finalizada la vigencia del convenio se analizará el comportamiento del IPC nacional (índice general) durante los cinco años de vigencia para comprobar si la suma de los citados índices ha sido superior a la suma de los incrementos anuales pactados, de manera que si lo hubiera sido se proceda a revisar las tablas salariales aplicando la diferencia con efectos de 1º de enero de 2020. Si la citada suma acumulativa del IPC fuera inferior a la suma de los incrementos arriba indicados, en ningún caso se procedería a la minoración de las tablas salariales.

- Plus de Nocturnidad: - 2015: 12,00 € por noche completa trabajada - 2016: 12,50 € por noche completa trabajada - 2017: 13,50 € por noche completa trabajada - 2018: 14,50 € por noche completa trabajada - 2019: 15,00 € por noche completa trabajada

Parte variable:Participación en beneficios: se establece una plus de participación en beneficios consistente en

un 5% del resultado NETO (después de Impuesto sobre Sociedades) de la empresa para cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Se establece igualmente un máximo de 275 € de retribución bruta por trabajador y año.El reparto se efectuaría de manera lineal y por igual importe para cada perceptor en función del

porcentaje de jornada.La percepción de este plus se extiende a los trabajadores que estén de alta en la empresa en

la fecha de su pago, o no lo estén por jubilación o fallecimiento, y hayan permanecido en la misma durante todo el año en el que se genera el devengo.

Se abonaría durante el mes de Septiembre del año siguiente al cierre de ejercicio (Septiembre de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020)

Conceptos retributivos: Salario Nivel: es el salario correspondiente a cada nivel profesional. Se abona en 12 pagas mensuales iguales o en 365 días (366 en años bisiestos) en función del tipo de salario de cada trabajador (mensual o diario). Tendrá consideración de salario mensual el personal que cotice a la Seguridad Social en los grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 7. Pagas Extraordinarias de junio y diciembre: la paga de Junio corresponde al primer semestre del año y la de Diciembre corresponde al segundo semestre. El importe de cada paga será el equivalente a cuarenta y un días de salario nivel, más antigüedad, más el complemento “ex categoría”. El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas extraordinarias en

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proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga. Se abonaran en la segunda quincena del los meses de Junio y Diciembre respectivamente. El Nivel 9º Comerciales tiene sus pagas fijas específicas y diferenciadas según tablas adjuntas. Paga Extraordinaria de septiembre: la paga de Septiembre corresponde a todo el año natural en curso de enero a diciembre y se abonara en la primera quincena de Septiembre. El importe de la paga es de treinta y cinco días de salario nivel, más antigüedad, más el complemento “ex categoría”. El personal que cese o ingrese durante el año percibirá esta paga en proporción al tiempo trabajado en el año. El Nivel 9º Comerciales tiene su paga fija específica y diferenciada según tablas adjuntas. Antigüedad: los trabajadores disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía del complemento será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio. La fecha inicial del cómputo será la del ingreso del trabajador en la empresa. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente, ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Complemento lineal: es la cantidad igual para todos los niveles salariales (excepto Nivel 9º Comerciales) que se devengará por tiempo efectivamente trabajado. Se abonara en 12 pagas mensuales iguales. Desplazamiento: es un complemento extra salarial de compensación por los gastos de des-plazamiento y traslado a los diferentes centros de trabajo, excepto para el personal comercial y para el personal que tiene acordado con la empresa otro sistema de compensación o cobertura para estos desplazamientos. Este complemento es lineal para todos los trabajadores, excepto aquellos que tengan acuerdo con la empresa en este concepto. Ex Categoría: los trabajadores que, a la entrada en vigor del nuevo sistema de clasificación profesional el 01 de Enero de 2009, percibían un salario base anual superior al establecido para el nivel adscrito, se les mantendrá la diferencia en este complemento, teniendo la consideración de Salario Nivel. Este complemento se mantendrá mient ras el trabajador no ostente un nivel profesional y salarial que supere la suma del salario nivel y el complemento ex categoría que venía percibiendo. Nocturnidad: Se establece dicho complemento para los trabajadores que presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas. Las cuantías son las fijadas en el inicio de este artículo y serán proporcionales al tiempo trabajado. Plus de 4º turno en festivos: su importe será de 40 €/brutos por día completo festivo trabajado. Este importe se fija en dicha cuantía para el año 2016, actualizándose según tabla de incrementos descritos en el artículo 13º (parte fija) los años sucesivos. A los efectos exclusivos de este plus, se considerarán festivos los sábados, domingos, festivos oficiales (o festivos sustitutivos). El personal que ha venido percibiendo de manera habitual el anteriormente mencionado Plus de 4º turno, se le reconocerá la diferencia entre los 40 € anteriormente indicados y su plus actual (calculado sobre la media de los días efectivamente trabajados durante los años 2014 y 2015) que mantendrán como condición personal más beneficiosa no absorbible. Adicionalmente, y también como condición personal más beneficiosa, al plus que actualmente perciben se les incrementará dos (2) escalados adicionales sobre la percepción en 2016. Si los trabajadores actualmente encuadrados como ayudantes, son ascendidos a extrusores, dicho Plus será reajustado según su nueva categoría. Plus de alteración turno: se establece un nuevo complemento con la denominación anterior-mente indicada, a partir de 1º enero 2017, para aquellos trabajadores que vengan obligados

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a modificar su rotación normal de turnos por necesidades de producción y que operaría de la siguiente manera: Pago único de 300 €/brutos anuales para el trabajador que modifique dicha turnicidad en un mínimo de 6 semanas al año, sin límite de cambios. Se entiende por modificación de turnicidad las semanas que un empleado cambie expresamente el turno natural resultante de su calendario fijado a principios de año. No obstante, no se con-siderará cambio el retorno al ciclo al ciclo previo habitual. Dicho plus se abonaría en la nómina siguiente al mes de devengo, de una sola vez y en un único pago anual. Guardias de mantenimiento: la percepción del concepto de guardia será independiente y diferente del hecho de la asistencia efectiva en caso de necesidad de atención por parte de los técnicos de mantenimiento. El importe de la guardia se percibiría íntegramente en los días (fes-tivos) en que dicha situación afecte al trabajador. A los efectos exclusivos de este complemento, se considerarán festivos los sábados, domingos, festivos oficiales (o festivos sustitutivos). Otros conceptos retributivos: Para el devengo y cuantificación de otros conceptos retributivos no incluidos en el apartado anterior, se estará exclusivamente a lo dispuesto en los acuerdos individuales y/o colectivos alcanzados con la Dirección de la empresa y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 14º. Complementos IT.Las prestaciones por Incapacidad Temporal, se regirán en la empresa a partir de la fecha indicada,

en los siguientes términos:a) La empresa abonará, desde el primer día y mientras dure el período de I.T., el cien por

cien de la retribución real, cuando la contingencia que la origine sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) También desde el primer día y mientras dure el período de I.T., abonará el cien por cien del salario real en los casos en que la baja por enfermedad común o accidente no laboral requiera intervención quirúrgica u hospitalización por período superior a 48 horas.

c) Se abonará igualmente el cien por cien de la retribución real al trabajador durante todo el período de I.T., cuando ésta sea motivada por cualquier circunstancia de origen traumático que requiera la inmovilización de alguna parte del cuerpo, con escayola o cualquier otro procedimiento.

d) La empresa abonará con carácter general el cien por cien de la retribución real del trabajador durante los primeros 7 días que cada año se encuentre en situación de I.T., cualquiera que sea su causa, no computando a estos efectos las I.T. producidas por cualquiera de los motivos reflejados en los apartados anteriores.

e) En los demás casos, no recogidos en los apartados anteriores, las prestaciones que percibirá el trabajador a partir del octavo día de la baja por situación de I.T., serán aquellas que de la forma reglamentaria vengan establecidas por la legislación vigente en cada momento.

f) En situaciones de IT que sean consecuencia del fallecimiento de hijos o cónyuge se abonará desde el 1er día el 100% de la retribución real con el límite máximo de 60 días.

Artículo 15º. Plus lineal individual.Con la finalidad de tratar de lograr la reducción del absentismo general existente en la empresa,

se mantiene el PLUS LINEAL INDIVIDUAL a percibir por cada trabajador de alta en la empresa al 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, por importe de 250 € brutos por trabajador y año para cada año de vigencia del presente convenio, pagadero durante el primer trimestre del año siguiente, siempre que concurran las siguientes condiciones:

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1.–De carácter colectivo.a) Conseguir que durante el año de que se trate se reduzca el índice de siniestralidad laboral

hasta conseguir que le empresa quede fuera del denominado “PLAN DIANA”.b) Qué el índice general de absentismo de la empresa, computándose a estos efectos las

horas por incapacidad temporal debidas a contingencias comunes, contingencias profesionales y permisos retribuidos se sitúe por debajo del 6% anual para cada ejercicio.

2. –De carácter individual.Una vez cumplidos los dos requisitos señalados en el apartado 1 anterior, el PLI se percibirá de

forma individual por cada trabajador en la siguiente cuantía:– Por su total importe de 250 € en el caso de que el absentismo personal sea del cero por

ciento.– Caso de ser el absentismo superior al cero por ciento: Si es por causa de accidente laboral, no percibirá cantidad alguna por este concepto. Si es debido a contingencias comunes, por cada uno de los primeros siete días de baja,

del importe total del plus anual se deducirá una séptima parte del mismo, no percibiéndose en consecuencia cantidad alguna a partir del octavo día.

Al personal que estando en alta en la empresa el día 31 de diciembre hubiera ingresado en ella después del día 1 de enero y no hubiese trabajado por tanto durante todo el año completo, se le abonará el PLI que resulte en virtud de lo dispuesto anteriormente, en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 16º. Descuelgue salarial.De las materias previstas en el art. 82.3 ET, la empresa sólo podrá descolgarse del Convenio en

materia salarial, previo acuerdo con el comité de empresa en el periodo de consultas a tal efecto. , o con la comisión paritaria del Convenio, si no se ha llegado a acuerdo con el comité en el periodo de consultas.

En el caso de que no fuera posible el acuerdo, se llevará a mediación y arbitraje en el TLN, siempre y cuando la empresa acredite pérdidas económicas, entendiendo como tales resultado neto después de impuestos inferior a cero, (mediante la presentación de Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias no auditadas, formuladas en base al PGC, y declaraciones de IVA del ejercicio en el cual se solicite) durante dos trimestres consecutivos o a lo largo de un ejercicio fiscal completo, y se acepte el arbitraje por el comité de empresa.

Cuando el periodo de consultas acabe sin acuerdo y no se acuda al arbitraje, la empresa podrá someter la solución del asunto a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

Este posible descuelgue tendría como tope el 10% de las tablas salariales vigentes en ese momento.

Reversibilidad y posible compensación retroactiva del descuelgue:El descuelgue que hubiera sido aplicado, se mantendrá vigente mientras la empresa no vuelva

a obtener resultado neto después de impuestos positivo, tomando ya siempre como referencia las cuentas anuales auditadas, y que el diferencial de coste de masa salarial entre la situación real de aplicación de descuelgue y la que hubiera resultado de no aplicarlo no llevara de nuevo a pérdidas el resultado neto de la empresa. Ello sin perjuicio de la aplicación retroactiva al inicio del año en que se produzca beneficio neto positivo.

– Reversión del descuelgue: En el caso descrito anteriormente (retorno de la empresa a situación de beneficio neto, y que el coste diferencial de masa salarial entre ambas situaciones no hiciera que dichas cuentas fueran de nuevo negativas), la empresa volverá a la situación de tablas salariales que correspondieran en ese momento.

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Si la empresa obtiene beneficio neto positivo, pero no fuera suficiente para recuperar las tablas originales como se indica en el párrafo anterior, se crearían nuevas tablas salariales en la cuantía necesaria para que quede en cero (hubiera quedado en cero hipotéticamente) el beneficio neto del ejercicio inmediatamente anterior y se entendería modificado (o sin efecto según la cuantía resultante) el descuelgue, aplicándose estas nuevas tablas. Este sistema se seguiría aplicando en futuros ejercicios hasta que las tablas salariales se igualaran a las que debieran de haber sido en caso de no haberse aplicado el descuelgue.

En todo caso, dicha situación se llevaría a efecto en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la verificación del hecho que da lugar a la misma.

– Compensación retroactiva por pérdida de poder adquisitivo: En el caso de inaplicación del descuelgue por la concurrencia de la situación descrita en el punto anterior, se establece la posibilidad de compensación a los trabajadores por la pérdida de poder adquisitivo que hubiera tenido lugar y que operaría de la siguiente manera:

Si como consecuencia de la nueva estimación de cuentas anuales, restando al resultado neto después de impuestos efectivamente obtenido el diferencial de masa salarial entre la situación aplicada de descuelgue y la situación de no aplicación, este es positivo y superior al1,5% del importe neto de la cifra de negocio, la empresa destinará el 50% del resultado que exceda del mencionado 1,5% a la compensación por pérdida de poder adquisitivo de sus empleados en proporción al salario percibido por estos en el año de referencia. El plazo para ello se estipula el mismo que el mencionado en el punto anterior de reversión del descuelgue.

Consideraciones concretas sobre el descuelgue:– En caso de existencia de despidos objetivos, el cálculo de los mismos se realizaría sobre el 100% del salario anterior a la aplicación del descuelgue.

– El derecho a la reclamación de las cantidades dejadas de percibir no iniciará su prescripción hasta el momento en que la empresa no obtenga resultados netos positivos durante un ejercicio fiscal completo.

– Durante el periodo de aplicación del mencionado descuelgue, la empresa se compromete a la no aplicación de ninguna otra medida contemplada en el Artículo 41 del E.T., salvo acuerdo a tal efecto con la RLT.

CAPÍTULO VConciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 17º. Equiparación de permisos para las parejas de hecho. Se equiparan los derechos para permisos retribuidos (excepto el permiso por matrimonio) a las parejas de hecho frente a las de derecho, siempre y cuando el trabajador acredite fehacientemente y por el organismo correspondiente esta situación.

Artículo 18º. Lactancia acumulada. Si el trabajador usa la posibilidad de acumular este permiso previsto en el artículo 37.4 del ET, tendrá derecho a acumular 15 días laborables, que serán 20 días en caso de parto múltiple.

CAPÍTULO VIRepresentación de los trabajadores y otros derechos sociales

Artículo 19º. Crédito horario. Cada miembro del Comité de Empresa podrá acumular de forma individual su propio crédito de horas sindicales correspondientes a dos meses naturales

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consecutivos, previa solicitud a la empresa por escrito presentando el mes anterior al de comienzo del periodo acumulativo.

Artículo 20º. Seguros privados. La empresa mantendrá como prestación extra reglamentaria del Régimen General de la Seguridad Social la póliza de seguros de accidentes individuales que tiene concertada para todo su personal, que cubre la contingencia de muerte e incapacidad permanente absoluta derivada de accidente, sea o no laboral, por un capital asegurado de 25.000 € por muerte y 40.000 € por incapacidad permanente por accidente.

CAPÍTULO VII

Cuestiones diversas

Artículo 21º. Ropa de trabajo. Se hará entrega a cada trabajador de dos juegos de ropa cada año según viene siendo costumbre, en función del trabajo realizado.

OTROS ACUERDOS:Primero.–Permiso no retribuido. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior

a 1 año, tendrán derecho a solicitar entre 4 y 30 días de permiso no retribuido. No podrá concurrir más de 1 trabajador en el uso simultáneo de este derecho, ni podrá solicitarlo más de una vez en un periodo de tres años.

Segundo.–Acuerdo sobre temperaturas. Las partes firmantes acuerdan regular las condicio-nes de trabajo para minimizar las consecuencias de incomodidades o molestias para los trabajadores, resultado de las altas temperaturas.

Para paliar dichas consecuencias, se establecen las siguientes pautas de actuación:En el caso de que la temperatura en la zona de impresión-confección de la nave de Alzuza supere

los 28°C de forma ininterrumpida durante periodos de dos horas de trabajo efectivo, los trabajadores afectados por tales condiciones de calor continuado tendrán derecho a un descanso compensatorio de diez minutos de duración que se disfrutará individualmente, por turnos y según disponga el mando directo para no perjudicar la productividad. El personal asignado a la zona de extrusión, dadas las particulares condiciones de dicho sistema de producción, que imposibilita la parada de la misma, se turnarán para dichos descansos. De igual manera se reconoce que las condiciones de trabajo en lo relativo a este aspecto del resto de áreas de trabajo del conjunto de las instalaciones actuales de la empresa, son adecuadas para un normal desempeño de la actividad, no estando afectadas por el presente acuerdo

Además, se instalarán en dicha zona de la empresa, en el lugar donde la Dirección de la misma considere más oportuno, máquinas dispensadoras de bebidas frías y calientes.

Los datos de las temperaturas estivales serán registrados y una vez finalizado el verano, se analizarán en una reunión conjunta entre la dirección de la empresa y el comité. En dicha reunión se podrán plantear diferentes propuestas de mejora de funcionamiento, pero siempre dentro de la instalación técnica existente en la fecha del acuerdo con el objetivo de la mejora continua de las condiciones de trabajo referentes a la temperatura.

Se instalará un dispositivo medidor de la temperatura en un punto central de la zona de im-presión-confección con visualización de dicha temperatura y contador del tiempo de superación ininterrumpida del valor de 28°C. Dicho contador de tiempo realizará la puesta a cero automática al comienzo de cada uno de los turnos de trabajo, o cuando la temperatura baje a 28°C o inferior. Las mediciones de este dispositivo serán las únicas válidas a todos los efectos para el presente acuerdo.

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El presente acuerdo mantendrá su vigencia en tanto en cuanto, no sea derogado o modificado el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril, ANEXO III apartado 3,a). o cualesquiera otra legislación aplicable que fuera publicada al respecto, o por mutuo acuerdo entre Empresa y Comité.

DISPOSICIÓN FINAL.–DERECHO SUPLETORIO. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas y en el resto de las disposiciones legales vigentes.

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ANEXO ITablas salariales para los años 2015 a 2019

TABLAS - BRUTO ANUAL AÑO 2015

NIVEL S NIVEL P EX JUNIO P EX DICIEMB P EX SEPT EX CATEG DESPLAZ COMP LIN BRUTO ANUAL

1 25.365,85 2.849,31 2.849,31 2.432,34 800,35 6.804,43 41.101,602 20.161,25 2.264,69 2.264,69 1.933,27 800,35 6.804,43 34.228,683 19.510,69 2.191,61 2.191,61 1.870,89 800,35 6.804,43 33.369,594 18.209,54 2.045,46 2.045,46 1.746,12 800,35 6.804,43 31.651,365 16.908,43 1.899,30 1.899,30 1.621,36 800,35 6.804,43 29.933,176 15.607,28 1.753,15 1.753,15 1.496,59 800,35 6.804,43 28.214,947 14.956,72 1.680,07 1.680,07 1.434,21 800,35 6.804,43 27.355,858 14.306,13 1.606,99 1.606,99 1.371,82 800,35 6.804,43 26.496,719 13.655,57 1.533,91 1.533,91 1.309,44 800,35 6.804,43 25.637,62

9 CIALES 12.675,99 1.070,07 1.070,07 1.070,07 15.886,2010 13.004,98 1.460,83 1.460,83 1.247,05 800,35 6.804,43 24.778,48

EX CAT 10 13.004,99 1.460,83 1.460,83 1.247,05 577,37 800,35 6.804,43 25.355,8611 12.354,42 1.387,76 1.387,76 1.184,67 800,35 6.804,43 23.919,3912 11.703,86 1.314,68 1.314,68 1.122,29 800,35 6.804,43 23.060,3013 11.053,27 1.241,60 1.241,60 1.059,90 800,35 6.804,43 22.201,1614 10.598,32 1.190,50 1.190,50 1.016,28 800,35 6.804,43 21.600,3715 10.079,55 1.132,22 1.132,22 966,53 800,35 6.804,43 20.915,3216 9.556,51 1.073,47 1.073,47 916,38 800,35 6.804,43 20.224,6217 9.101,56 1.022,37 1.022,37 872,75 800,35 6.804,43 19.623,8418 8.714,63 978,90 978,90 835,65 800,35 6.804,43 19.112,87

Plus de Guardia 46,89 €Nocturnidad 12,00 €

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TABLAS - BRUTO ANUAL AÑO 2016

NIVEL S NIVEL P EX JUNIO P EX DICIEMB P EX SEPT EX CATEG DESPLAZ COMP LIN BRUTO ANUAL

1 25.682,92 2.884,93 2.884,93 2.462,75 810,36 6.889,49 41.615,372 20.413,26 2.293,00 2.293,00 1.957,44 810,36 6.889,49 34.656,543 19.754,57 2.219,01 2.219,01 1.894,27 810,36 6.889,49 33.786,714 18.437,16 2.071,02 2.071,02 1.767,95 810,36 6.889,49 32.047,005 17.119,78 1.923,04 1.923,04 1.641,62 810,36 6.889,49 30.307,346 15.802,37 1.775,06 1.775,06 1.515,30 810,36 6.889,49 28.567,637 15.143,68 1.701,07 1.701,07 1.452,13 810,36 6.889,49 27.697,808 14.484,95 1.627,08 1.627,08 1.388,97 810,36 6.889,49 26.827,929 13.826,26 1.553,09 1.553,09 1.325,81 810,36 6.889,49 25.958,09

9 CIALES 12.834,44 1.083,44 1.083,44 1.083,44 16.084,7610 13.167,54 1.479,09 1.479,09 1.262,64 810,36 6.889,49 25.088,21

EX CAT 10 13.167,52 1.479,09 1.479,09 1.262,64 584,59 810,36 6.889,49 25.672,7811 12.508,85 1.405,10 1.405,10 1.199,48 810,36 6.889,49 24.218,3812 11.850,16 1.331,11 1.331,11 1.136,32 810,36 6.889,49 23.348,5513 11.191,44 1.257,12 1.257,12 1.073,15 810,36 6.889,49 22.478,6714 10.730,80 1.205,38 1.205,38 1.028,98 810,36 6.889,49 21.870,3815 10.205,55 1.146,38 1.146,38 978,61 810,36 6.889,49 21.176,7616 9.675,97 1.086,89 1.086,89 927,83 810,36 6.889,49 20.477,4317 9.215,33 1.035,15 1.035,15 883,66 810,36 6.889,49 19.869,1318 8.823,56 991,14 991,14 846,09 810,36 6.889,49 19.351,7819 6.512,59 731,55 731,55 624,49 810,36 6.889,49 16.300,03

Plus de Guardia 47,48 €Nocturnidad 12,50 €Plus Festivo 40,00 €

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TABLAS - BRUTO ANUAL AÑO 2017

NIVEL S NIVEL P EX JUNIO P EX DICIEMB P EX SEPT EX CATEG DESPLAZ COMP LIN BRUTO ANUAL

1 26.068,16 2.928,20 2.928,20 2.499,69 822,52 6.992,83 42.239,612 20.719,46 2.327,39 2.327,39 1.986,80 822,52 6.992,83 35.176,393 20.050,89 2.252,29 2.252,29 1.922,69 822,52 6.992,83 34.293,514 18.713,72 2.102,09 2.102,09 1.794,47 822,52 6.992,83 32.527,715 17.376,58 1.951,89 1.951,89 1.666,25 822,52 6.992,83 30.761,956 16.039,40 1.801,69 1.801,69 1.538,02 822,52 6.992,83 28.996,157 15.370,83 1.726,59 1.726,59 1.473,92 822,52 6.992,83 28.113,278 14.702,23 1.651,48 1.651,48 1.409,80 822,52 6.992,83 27.230,349 14.033,66 1.576,38 1.576,38 1.345,69 822,52 6.992,83 26.347,47

9 CIALES 13.026,96 1.099,69 1.099,69 1.099,69 16.326,0310 13.365,05 1.501,28 1.501,28 1.281,58 822,52 6.992,83 25.464,54

EX CAT 10 13.365,06 1.501,28 1.501,28 1.281,58 593,36 822,52 6.992,83 26.057,9111 12.696,48 1.426,18 1.426,18 1.217,47 822,52 6.992,83 24.581,6612 12.027,91 1.351,08 1.351,08 1.153,36 822,52 6.992,83 23.698,7813 11.359,31 1.275,98 1.275,98 1.089,25 822,52 6.992,83 22.815,8614 10.891,76 1.223,46 1.223,46 1.044,42 822,52 6.992,83 22.198,4415 10.358,63 1.163,57 1.163,57 993,29 822,52 6.992,83 21.494,4216 9.821,11 1.103,19 1.103,19 941,75 822,52 6.992,83 20.784,5917 9.353,56 1.050,67 1.050,67 896,92 822,52 6.992,83 20.167,1818 8.955,91 1.006,01 1.006,01 858,79 822,52 6.992,83 19.642,0619 6.610,15 742,51 742,51 633,85 822,52 6.992,83 16.544,37

Plus de Guardia 48,19 €Nocturnidad 13,50 €Plus Festivo 41.00 €

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TABLAS - BRUTO ANUAL AÑO 2018

NIVEL S NIVEL P EX JUNIO P EX DICIEMB P EX SEPT EX CATEG DESPLAZ COMP LIN BRUTO ANUAL

1 26.524,36 2.979,45 2.979,45 2.543,43 836,91 7.115,21 42.978,802 21.082,05 2.368,12 2.368,12 2.021,57 836,91 7.115,21 35.791,983 20.401,78 2.291,71 2.291,71 1.956,34 836,91 7.115,21 34.893,654 19.041,21 2.138,88 2.138,88 1.825,87 836,91 7.115,21 33.096,945 17.680,67 1.986,05 1.986,05 1.695,41 836,91 7.115,21 31.300,296 16.320,09 1.833,22 1.833,22 1.564,94 836,91 7.115,21 29.503,587 15.639,82 1.756,80 1.756,80 1.499,71 836,91 7.115,21 28.605,258 14.959,52 1.680,38 1.680,38 1.434,47 836,91 7.115,21 27.706,889 14.279,25 1.603,97 1.603,97 1.369,24 836,91 7.115,21 26.808,55

9 CIALES 13.254,93 1.118,94 1.118,94 1.118,94 16.611,7510 13.598,94 1.527,55 1.527,55 1.304,01 836,91 7.115,21 25.910,17

EX CAT 10 13.598,95 1.527,55 1.527,55 1.304,01 603,74 836,91 7.115,21 26.513,9211 12.918,67 1.451,14 1.451,14 1.238,78 836,91 7.115,21 25.011,8412 12.238,40 1.374,72 1.374,72 1.173,55 836,91 7.115,21 24.113,5113 11.558,10 1.298,31 1.298,31 1.108,31 836,91 7.115,21 23.215,1414 11.082,37 1.244,87 1.244,87 1.062,69 836,91 7.115,21 22.586,9115 10.539,91 1.183,93 1.183,93 1.010,68 836,91 7.115,21 21.870,5716 9.992,98 1.122,50 1.122,50 958,23 836,91 7.115,21 21.148,3217 9.517,25 1.069,06 1.069,06 912,61 836,91 7.115,21 20.520,1018 9.112,64 1.023,61 1.023,61 873,82 836,91 7.115,21 19.985,8019 6.725,86 755,51 755,51 644,95 836,91 7.115,21 16.833,93

Plus de Guardia 49,03 €Nocturnidad 14,50 €Plus Festivo 42.00 €

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BON 31, de 14 de febrero de 2017

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TABLAS - BRUTO ANUAL AÑO 2019

NIVEL S NIVEL P EX JUNIO P EX DICIEMB P EX SEPT EX CATEG DESPLAZ COMP LIN BRUTO ANUAL

1 27.054,84 3.039,04 3.039,04 2.594,30 853,65 7.257,51 43.838,382 21.503,69 2.415,48 2.415,48 2.062,00 853,65 7.257,51 36.507,823 20.809,82 2.337,54 2.337,54 1.995,46 853,65 7.257,51 35.591,534 19.422,03 2.181,65 2.181,65 1.862,39 853,65 7.257,51 33.758,895 18.034,28 2.025,77 2.025,77 1.729,31 853,65 7.257,51 31.926,306 16.646,49 1.869,88 1.869,88 1.596,24 853,65 7.257,51 30.093,667 15.952,62 1.791,94 1.791,94 1.529,70 853,65 7.257,51 29.177,368 15.258,71 1.713,99 1.713,99 1.463,16 853,65 7.257,51 28.261,029 14.564,83 1.636,05 1.636,05 1.396,63 853,65 7.257,51 27.344,72

9 CIALES 13.520,03 1.141,32 1.141,32 1.141,32 16.943,9910 13.870,92 1.558,10 1.558,10 1.330,09 853,65 7.257,51 26.428,38

EX CAT 10 13.870,91 1.558,10 1.558,10 1.330,09 615,82 853,65 7.257,51 27.044,1911 13.177,04 1.480,16 1.480,16 1.263,55 853,65 7.257,51 25.512,0812 12.483,17 1.402,22 1.402,22 1.197,02 853,65 7.257,51 24.595,7913 11.789,26 1.324,27 1.324,27 1.130,48 853,65 7.257,51 23.679,4414 11.304,01 1.269,77 1.269,77 1.083,95 853,65 7.257,51 23.038,6515 10.750,71 1.207,61 1.207,61 1.030,89 853,65 7.257,51 22.307,9916 10.192,84 1.144,95 1.144,95 977,40 853,65 7.257,51 21.571,2917 9.707,59 1.090,44 1.090,44 930,87 853,65 7.257,51 20.930,5118 9.294,90 1.044,08 1.044,08 891,29 853,65 7.257,51 20.385,5219 6.860,54 770,64 770,64 657,86 853,65 7.257,51 17.170,83

Plus de Guardia 50,01 €Nocturnidad 15,00 €Plus Festividad 43.00 €