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CONVENIO COLECTIVO 2.011-2.015 AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL SA

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  • CONVENIO COLECTIVO 2.011-2.015

    AGUAS DEL PUERTO EMPRESA MUNICIPAL SA

  • Aguas del Puerto E.M.S.A. - Convenio Colectivo 2011-2015

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    CAPITULO I - MBITO DE APLICACIN ........................................................................ 3 Artculo 1: mbito funcional. ......................................................................................... 3 Artculo 2: mbito personal. ........................................................................................... 3 Artculo 3: mbito territorial. ......................................................................................... 3 Artculo 4: mbito temporal. .......................................................................................... 3 Artculo 5: Denuncia. ...................................................................................................... 3 Artculo 6: Comisin mixta paritaria de vigilancia e interpretacin del convenio. .... 3

    CAPITULO II - COMPENSACIN Y ABSORCIN .......................................................... 5 Artculo 7: Compensacin y absorcin. ......................................................................... 5 Artculo 8: Normas de aplicacin................................................................................... 5 Artculo 9: Subrogacin................................................................................................... 5 Artculo 9.A: Carta de garantas. .......................................................................................... 5

    CAPITULO III - ORGANIZACIN Y RENDIMIENTO................................................... 7 Artculo 10: Organizacin. ............................................................................................ 7 Artculo 11: Rendimiento.............................................................................................. 7 Artculo 12: Funcin y Definicin de las Categoras Profesionales........................... 7 Grupo A. PERSONAL TCNICO..................................................................................... 7 Grupo B. PERSONAL ADMINISTRATIVO ...................................................................... 9

    Grupo C. PERSONAL OPERARIO ................................................................................. 11

    Grupo D. PERSONAL SUBALTERNO ........................................................................... 12

    CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, ............................................... 13 VACACIONES Y FESTIVIDADES...................................................................................... 13 Artculo 13: Jornada y horario..................................................................................... 13 Artculo 14: Horario flexible o a turnos. .................................................................... 13 Artculo 15: Prolongacin de jornada. ....................................................................... 13 Artculo 16: Festividades............................................................................................. 13 Articulo 17: Vacaciones............................................................................................... 14 Articulo 18: Licencia o permisos retribuidos. ........................................................... 15 Articulo 18 -A: Excedencias. ............................................................................................. 16 Seccin Primera: Del Salario ....................................................................................................... 16

    Articulo 19: Concepto de salario. ............................................................................... 16 Artculo 20: Salario Base. ............................................................................................ 17 Artculo 21: Revisin salarial. ..................................................................................... 17 Artculo 22: Salario hora profesional (S.H.P.). .......................................................... 17 Artculo 23: Salario hora individual (S.H.I.).............................................................. 17 Artculo 24: Liquidacin y pago. ................................................................................ 17 Seccin Segunda: Complemento Salarial ......................................................................................... 18

    . ............................................................................................................................................. 18

    Articulo 25: Gratificaciones extraordinarias. ............................................................. 18 Articulo 26: Salario Lineal........................................................................................... 18 Articulo 27: Participacin en beneficios. ................................................................... 18 Artculo 28: Premio de permanencia.......................................................................... 18 Artculo 29: Antigedad. ............................................................................................. 18 Artculo 30: Premio de vinculacin. ........................................................................... 19 Artculo 31: Horas extraordinarias. ............................................................................ 19 Artculo 32: Quebranto de moneda. ........................................................................... 19 Artculo 33: Plus extrasalarial. .................................................................................... 20

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    Artculo 34: Lectores. .................................................................................................. 20 Artculo 35: Plus de disponibilidad .................................................................................. 20 Artculo 36: Consumo de agua. .................................................................................. 21 Seccin Tercera: Otros Complementos. ........................................................................................... 22

    Artculo 37: Dietas y desplazamientos....................................................................... 22 Artculo 38: Plus de comidas. ..................................................................................... 22 Artculo 39: Plus de nocturnidad................................................................................ 22 Artculo 40: Bolsa de vacaciones. ............................................................................... 23

    CAPITULO VI - RGIMEN ASISTENCIAL...................................................................... 24 Artculo 41: Reconocimiento mdico......................................................................... 24 Artculo 42: Seguro colectivo de vida. ........................................................................ 24 Artculo 43: Enfermedad y accidente de trabajo. ...................................................... 24 Artculo 44: Invalidez provisional............................................................................... 25 Artculo 45: Ayuda al trabajador con hijos disminuidos........................................... 25 Artculo 45 B: Otras mejoras sociales............................................................................... 25 Artculo 46: Jubilacin................................................................................................. 25 Artculo 47: Ayuda escolar .......................................................................................... 26 Artculo 48: Anticipos Reintegrables. ........................................................................ 26 Articulo 49: Ropa de trabajo. ...................................................................................... 27 Artculo 50: Responsabilidades familiares. ............................................................... 30

    CAPITULO VII - FORMACIN PROFESIONAL ............................................................ 30 Artculo 51: Cursos de adaptacin, formacin y capacitacin profesional. ............ 30 Artculo 52: Prueba de aptitud psicotcnica.............................................................. 30

    CAPITULO VIII - ACCIN SINDICAL ............................................................................. 31 Artculo 53: Comits de empresa o delegados de personal. ..................................... 31 Artculo 54: Competencias.......................................................................................... 31 Artculo 55: Garantas del comit de empresa o delegados de personal. ................ 32 Artculo 56: Asambleas................................................................................................ 32 Artculo 57: Seccin sindical....................................................................................... 33 Artculo 58: Seguridad e Higiene. .............................................................................. 33 Artculo 59: Vigilancia de Salud. ................................................................................ 33

    DISPOSICIONES ADICIONALES ..................................................................................... 34 Primera: Poltica de empleo. ......................................................................................... 34 Segunda: Plan de Pensiones. .......................................................................................... 34 ANEJO 1 - TABLA SALARIAL 2.011............................................................................... 35 ANEJO 2 - TABLA HORAS EXTRAS 2.011................................................................... 36

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    CAPITULO I - MBITO DE APLICACIN Artculo 1: mbito funcional. El presente Convenio regular las condiciones de trabajo entre la Empresa Aguas del Puerto, Empresa Municipal, S.A. (A.P.E.M.S.A.) y sus trabajadores, en el mbito de las actividades integradas en el objeto social de esta Empresa. Artculo 2: mbito personal. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a cualquiera de las modalidades de contrato vigentes en cada momento segn la legislacin laboral. Se excluyen expresamente del mbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el Artculo 1 punto 3, a) y c) del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, este personal podr disfrutar con la asimilacin que se determine, las condiciones establecidas en este Convenio o que puedan establecerse en el futuro, siempre que stas sean ms favorables a las que disfruten en su contrato individual, comparadas ambos en su conjunto. Artculo 3: mbito territorial. Las normas del Convenio sern de aplicacin a todos los Centros y lugares de trabajo comprendidos en el mbito funcional. Artculo 4: mbito temporal. El presente Convenio Colectivo tendr una vigencia de cuatro aos, iniciando sus efectos el da 1 de Enero de 2011, finalizando la misma el 31 de Diciembre de 2015, con independencia de cual sea la fecha de su registro y publicacin correspondiente en el Boletn Oficial de la Provincia. Independientemente de lo establecido en el punto anterior, el Convenio se aplicar en todo su contenido a los trabajadores mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio. Artculo 5: Denuncia. Una vez finalizado el plazo de duracin del Convenio, se entiende prorrogado tcitamente, por aos naturales, si no mediara denuncia del mismo, en forma y modo legal, por algunas de las partes, con una antelacin mnima de tres meses a la fecha de su vencimiento quedando vigente en su integridad hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo. Artculo 6: Comisin mixta paritaria de vigilancia e interpretacin del convenio.

    1.- Composicin de la Comisin Paritaria:

    Se constituye una comisin mixta paritaria para la interpretacin, aplicacin y de seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, as como de aquellos que emanen de la Legislacin Laboral vigente.

    Dicha Comisin estar compuesta tres miembros de los delegados de personal y por tres de la direccin de la empresa o personas en quien delegue, independientemente de los Asesores que cada parte designe, cuando as lo estimen conveniente.

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    2.- Competencia de la Comisin Mixta:

    La Comisin asumir y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicacin, interpretacin y seguimiento de lo establecido en este Convenio, as como de lo establecido en la Legislacin Laboral vigente en cada momento.

    Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, como la Empresa, cuando tengan problemas de aplicacin o interpretacin de lo establecido en este Convenio o de lo establecido en la Legislacin Laboral vigente, deber dirigirse a la Comisin Mixta Paritaria de este Convenio.

    La Comisin Mixta de Interpretacin y Vigilancia asumir todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relacin con la problemtica laboral de la Empresa.

    La resolucin de la Comisin Mixta de Interpretacin y Seguimiento tendr los mismos efectos de aplicacin que lo establecido en el Convenio Colectivo.

    3.- Procedimiento de la Comisin Mixta:

    Con el fin de que la Comisin Mixta tenga conocimiento previo, la Empresa y trabajadores cuando surjan conflictos de su competencia se dirigirn a la Comisin Mixta Paritaria por escrito, donde se recogern cuantas cuestiones estimen oportunas.

    La Comisin resolver mediante resolucin escrita de los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos debern ser aprobados por la mayora de los miembros de la Comisin.

    Los acuerdos se enviarn a los interesados en un plazo de 5 das despus de celebrada la reunin.

    En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisin Mixta Paritaria en el plazo de 15 das hbiles despus de haber celebrado la reunin, la Comisin enviar el acta de la misma a los interesados, donde se recoger la posicin de cada parte y cuanta informacin al respecto disponga la Comisin, con el fin de que las partes puedan expeditar la va para acudir a los rganos de la Jurisdiccin Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolucin del conflicto planteado.

    4.- Convocatoria de la Comisin Paritaria:

    La convocatoria de la reunin de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo podr realizarse por cualquiera de las partes, con una antelacin mnima de 5 das a la celebracin de la reunin, recogindose en la convocatoria el orden del da correspondiente, lugar y hora de la reunin.

    5.- Domicilio de la Comisin Paritaria:

    El domicilio social de la Comisin Mixta Paritaria se establece, en la C/. Aurora, n 1, de El Puerto de Santa Mara

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    CAPITULO II - COMPENSACIN Y ABSORCIN

    Artculo 7: Compensacin y absorcin. Todas las condiciones econmicas y de cualquier ndole laboral pactada en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible a modo de conjunto, tendrn la consideracin de mnimas, por lo que los pactos, clusulas y condiciones actualmente vigentes en esta Empresa, que impliquen condiciones ms beneficiosas para los trabajadores subsistirn en tal concepto como garantas personales para quienes vinieran gozando de ellas. Sern compensables y absorbibles con las retribuciones pactadas, todas las mejoras que pudieran establecerse por los organismos oficiales y cuya cuanta sea inferior a las condiciones del presente Convenio. Artculo 8: Normas de aplicacin. Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio se estar a lo previsto en la Ordenanza Laboral de la Industria de Captacin, conduccin, tratamiento, depuracin y distribucin de agua y de lo dispuesto en el Reglamento de Rgimen Interior de la Empresa si lo hubiera, norma o pacto si existiera. Artculo 9: Subrogacin. En el supuesto de que Aguas del Puerto, E.M.S.A. modificase, en todo o en parte en cualquiera de las opciones legales o convencionales, su actual forma de gestin, no se extinguirn las relaciones laborales de ninguno de los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, conservando, en su integridad, con carcter individual e irrenunciable, todos los derechos, tanto econmicos, laborales, como sociales, sin que puedan ser objeto de movilidad geogrfica alguna, salvo acuerdo individual entre este y la direccin de la empresa. Artculo 9.A: Carta de garantas. Si tras la formalizacin del acuerdo del presente convenio, se sucediera una posible privatizacin o capitalizacin parcial o total de la empresa, el Comit de Empresa plantea con carcter irrenunciable, y conforme a los precedentes establecidos en varias empresas del sector, la inclusin, como parte integrante del presente convenio, de la siguiente carta de garantas:

    a) Garanta a la totalidad del personal que, al momento de la suscripcin de la ampliacin de capital, o cualesquiera que fuera el modo de adjudicacin o transmisin, tenga la condicin de fijo de plantilla; amplindose y adquiriendo tal condicin a todos aquellos que tuvieren contrato eventual en ese momento, una vez que entraran a formar parte de la plantilla como condicin de fijos, y manteniendo las mismas condiciones laborales que venan desarrollando con anterioridad. Lo que supone el respeto de las categoras profesionales, fecha de antigedad, salarios (manteniendo la fecha actual de cobro de nminas el da 25 de cada mes), complementos y pluses percibidos tanto de manera individual como colectiva, jornada laboral (respetando los horarios existentes antes de la formalizacin, donde se repartirn las horas efectivas de trabajo anuales establecidas en el Convenio Colectivo en el horario comprendido entre las 08:00 h y las 15:00 h, de lunes a viernes, con las excepciones contempladas en dicho Convenio para los turnos de guardia

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    y las urgencias del servicio) y beneficios sociales que vinieran disfrutando en dicho momento, con idntica estructura en lo que a su percepcin se refiere.

    b) El personal eventual y de sustitucin habitual existente al momento de la formalizacin

    de la privatizacin o capitalizacin de la empresa, tendr carcter preferente ineludible para ocupar las vacantes que se vayan produciendo a lo largo de todo el periodo que dure la concesin, y su incorporacin efectiva se realizar en funcin al orden de antigedad de cada uno de estos trabajadores (quedando acogido dicho personal al Convenio Colectivo de APEMSA). Los ascensos de categora que vengan motivados por estas vacantes, se irn cubriendo por promocin interna, adoptando el personal eventual que se incorpore la categora inferior.

    c) Las sustituciones de personal que sean necesarias se seguirn cubriendo con los mismos

    trabajadores que hasta la fecha las vinieran realizando. Dichos trabajadores son: D. Jos Luis Robles Bentez, D. Eduardo J. Bocarando Orihuela, D. Juan Antonio Bejerano Fernndez y D. Juan Carlos Reyes Ojeda.

    Para todas aquellas sustituciones o bajas que pudieran producirse en el personal operario o administrativo, stas se iran cubriendo preferentemente con aquellas personas que hubieran trabajado anteriormente en la empresa.

    d) Se garantiza a todo el personal la no aplicacin de la movilidad geogrfica obligatoria

    fuera del trmino municipal de El Puerto de Santa Mara, salvo decisin voluntaria del trabajador que, por mejora de sus condiciones laborales o personales, desee aceptar dicha movilidad en el supuesto de que la empresa ample el rea de cobertura geogrfica en su gestin.

    e) Se garantiza, asimismo, a todo personal que, por convenio, rena las condiciones para

    percibirlo, el mantenimiento de las aportaciones al Plan de Pensiones del sistema de empleo que actualmente realiza APEMSA como entidad promotora, en las mismas condiciones y estructura existente.

    f) Se garantiza que la empresa adquirente o adjudicataria respetar ntegramente el Convenio

    Colectivo que actualmente rige en APEMSA, los derechos laborales y sindicales de los representantes legales de los trabajadores y los derechos inherentes a la negociacin colectiva, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores.

    g) En el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Mara decidiera

    transmitir, por el procedimiento que legalmente corresponda, las acciones de titularidad municipal, nunca superar dicha transmisin ms del 49% del total del accionariado.

    h) Ningn trabajador podr ser despedido por la empresa sin contar con la aprobacin del

    Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

    i) En el supuesto de que se produjera un despido, y ste fuere nulo o improcedente, conllevar inexorablemente la readmisin del trabajador, salvo que ste decidiera dar por extinguida la relacin laboral con una indemnizacin equivalente al lmite temporal establecido por la legislacin vigente (ajustndose al mximo permitido) ms 15 das por ao trabajado, con una limitacin de 42 meses.

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    j) Igual criterio que en los apartados precedentes, se seguir en el caso de que la Direccin de la Empresa (con independencia del porcentaje de capital social que posea el Ayuntamiento) realice algn tipo de reestructuracin de plantilla, o mediante expedientes personales que conlleven a la extincin de la relacin laboral de los trabajadores, ya sea por motivos econmicos, tecnolgicos, de mercado o de cualquier otra naturaleza. En dicho caso, estos trabajadores tambin tendrn derecho a continuar en la empresa o dar por terminada la relacin laboral y percibir una indemnizacin equivalente al lmite temporal establecido por la legislacin vigente (ajustndose al mximo permitido) ms 15 das por ao trabajado, con una limitacin de 42 meses.

    k) Esta carta de garantas se integrar formando parte ineludible del Convenio Colectivo y del Pliego de Condiciones que regir la capitalizacin o privatizacin; adems de formar parte de una garanta personal para cada uno de los trabajadores en documento especfico realizado al efecto, y suscrito entre empresa y trabajador.

    CAPITULO III - ORGANIZACIN Y RENDIMIENTO Artculo 10: Organizacin. La organizacin prctica y tcnica del trabajo es facultad de la Direccin de la Empresa, con sujecin a este Convenio y a la Legislacin vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Delegados de Personal, cuidando especialmente la Formacin Profesional y Tcnica del trabajador. Artculo 11: Rendimiento. Se entiende por rendimiento normal el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeo de sus funciones, acorde con la categora profesional que se encuentre desempeando. Artculo 12: Funcin y Definicin de las Categoras Profesionales. Grupo A. PERSONAL TCNICO Sern clasificados dentro de este Grupo los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quienes el desarrollo de sus funciones, se le exigen determinados conocimientos de carcter tcnico, acreditados mediante la titulacin acadmica o profesional correspondiente o, en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional. Primera Categora:

    a) Titulado de Grado Superior con Jefatura. Son los contratados para las misiones correspondientes a su ttulo superior, que tienen a sus ordenes otros titulados de igual grado.

    b) Titulado de Grado Superior o Titulado de Grado Medio con Jefatura de Servicio. Son los contratados para las misiones correspondientes a su titulo superior o, disponiendo de titulo de grado medio, tienen a sus rdenes otros tcnicos de igual grado.

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    Segunda Categora:

    Titulado de Grado Medio. Son los contratados para las funciones correspondientes a su ttulo, y los conocimientos precisos para dirigir algunas de las ramas de la Empresa, o bien para colaborar con un titulado superior en sus tarea, incluso sustituyndole.

    Jefe de Servicio. Son los que poseyendo la capacidad y conocimiento adecuados, tienen delegada bajo su mando y responsabilidad la direccin y/o inspeccin de alguna de las ramas de explotacin.

    Tercera Categora:

    Topgrafos de Primera. Son los que estn capacitados para efectuar toda clase de trabajos de replanteo y levantamientos topogrficos, desarrollando en gabinete los trabajos de campo, con conocimientos de construccin, pudiendo tener a sus rdenes a topgrafos de segunda. Delineantes Proyectistas. Son los que por medio de planos dan realizacin prctica a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos. Debern conocer el clculo de resistencia de materiales y saber croquizar en su conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a las que estn sometidas, poseyendo al propio tiempo los conocimientos tcnicos y matemticos de sus respectivas especialidades. Encargados de Seccin. Son lo que, teniendo bajo sus rdenes inmediatas a otro personal de inferior categora, tienen delegada bajo su responsabilidad el correcto funcionamiento de una seccin de la Empresa, correspondindole la organizacin y direccin de la misma, croquizacin de herramientas y tiles, dictado de las disposiciones que ese precisan para la ejecucin de aqullas, vigilancia de gastos de herramientas y materiales, energa, puestos de trabajo, segn los planos y proyectos que le hayan facilitado, los cuales deben saber interpretar y ejecutar, sin perjuicio de su participacin personal en los mismos.

    Cuarta Categora:

    Topgrafo de Segunda. Son los que con conocimientos adecuados en el manejo de los instrumentos topogrficos, estn capacitados para el levantamiento topogrfico, haciendo las operaciones necesarias para representarlo despus en el dibujo a la escala interesada. Delineante. Son los que, teniendo los conocimientos tcnicos y matemticos para el desempeo de su funcin, dibujan y/o copian los planos de conjunto y detalle precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc., croquizan del natural, ejecutando con perfeccin proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalle. Analista de Laboratorio. Son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa ejecutan toma de muestras, preparan reactivos, soluciones valoradas y caldos de cultivo, con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizan materiales, y adems de ejercer funciones burocrticas elementales propias de su trabajo, cuidan de la conservacin y limpieza del material y realizan los anlisis de tipo corriente que les encomiendan sus superiores.

    Inspector de Obras. Son aquellos que, con conocimientos suficientes, efectan la inspeccin de la obras, la buena marcha, calidad y dosificacin de los materiales, auxiliando adems al personal que lleve la obra en las mediciones y replanteo, y llevando estadsticas de la obra y

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    materiales empleados directamente lo suficientemente ordenadas para que sirvan de comprobacin de los datos tomados para la liquidacin.

    Quinta Categora:

    Auxiliares Tcnicos. Son los que sin iniciativa propia colaboran en la realizacin de los trabajos de carcter elemental tcnico, que le encomienden los tcnicos de categora superior a cuyas rdenes trabajan, incluso en el manejo de mquinas de calcular.

    Grupo B. PERSONAL ADMINISTRATIVO Subgrupo Primero: Administrativos.

    Tienen tal carcter los empleados que presten sus servicios en la Empresa y a quien para el desarrollo de su funcin, se le exigen determinados conocimientos de carcter administrativo, acreditados mediante la titulacin acadmica o profesional, o en su caso, por haberlos adquirido en su trayectoria profesional.

    Primera Categora:

    Jefe de Grupo. Son los que dependiendo directamente de la Direccin, asumen la orientacin y responsabilidad de varias secciones y/o negociados.

    Segunda Categora:

    Jefe de Seccin o Negociado. Son los que, a las rdenes de la Direccin o Jefe correspondiente, dirigen los cometidos asignados a su seccin o negociado, sin perjuicio de su participacin personal en el trabajo.

    Tercera Categora:

    Subjefes de Seccin o Negociado. Son los que actan como inmediatos colaboradores del jefe de grupo y/o seccin, sustituyendo plenamente a este ltimo en los casos de ausencia o enfermedad, pudiendo encargarse al propio tiempo de una especialidad determinada, de cuya organizacin y disciplina sern responsable. Analistas de Aplicacin. Son los que poseen capacidad de sntesis y conocen las posibilidades y limitaciones del equipo de proceso de datos, utilizan la tcnica de programacin en toda su extensin, diseando los documentos de entrada y salida de la aplicacin y proyectan mejoras en los procedimientos y tcnicas a emplear.

    Cuarta Categora:

    Oficiales 1 Administrativos. Son los que a las rdenes inmediatas de un jefe o subjefe de seccin o negociado, y con completo conocimiento de los trabajos de categora inferior, realizan tareas de mxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempean, as como cuantas otras cuya total y perfecta ejecucin requiera la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeo de su cometido. Programadores. Son los que desarrollan programas para el proceso de datos a partir de procedimientos definidos por los analistas hasta su total puesta en explotacin.

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    Quinta Categora:

    Oficiales 2 Administrativos. Son los que, con perfecto conocimiento del trabajo de categora inferior y a las rdenes de un jefe, subjefe y oficial 1, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menor iniciativa, correspondiente a la seccin o negociado a que pertenezcan. Operadores de Ordenador. Son los que, operan y controlan la marcha del ordenador y sus elementos auxiliares. Deben saber detectar y resolver los problemas operativos determinando si son errores de operacin de mquinas.

    Sexta Categora:

    Auxiliares Administrativos. Son los que ayudan a sus superiores en trabajos de tipo administrativo en cualquiera de sus facetas, poseyendo conocimientos elementales de carcter burocrtico, y teniendo conocimientos del correcto manejo de mquinas auxiliares de oficina. Asimilados a: Subjefe de Seccin/Negociado y Oficial 1 y 2 Administrativo. Son los que perteneciendo a la categora inmediata inferior, han sido asimilados nicamente a efectos econmicos a las categoras enunciadas.

    Subgrupo Segundo: Auxiliares de Oficina. Primera Categora:

    Encargado de Cobradores, Encargado de Lectores, Encargado de Almacn. Son los que, sin perjuicio de su participacin personal, en los cometidos enunciados, tienen carcter jerrquico sobre el personal encuadrado en la categora inferior, con las funciones, entre otras, de distribucin, vigilancia, inspeccin del personal a sus rdenes, comprobacin de lecturas realizadas. Inspectores de Suministros. Son los que realizan inspecciones en la instalacin de los abonados como consecuencia de suponer la Empresa que puedan existir anomalas, o porque lo estime oportuno, debiendo estar capacitados para apreciar si los referidos suministros se ajustan a los abonos y normas reglamentarias, debiendo informar a sus superiores sobre el resultado de su inspeccin.

    Segunda Categora:

    Cobradores, Auxiliares de Caja. Son los encargados de cobrar en el domicilio de los abonados o en las ventanillas, los recibos realizando despus la liquidacin del cargo de acuerdo con las normas propias de la organizacin de la Empresa, preparacin de los cobros por callejeros de los recibos entregados, ordenacin de los mismos, devolucin de impagados y entrega de las cantidades cobradas, dar cuenta en la Empresa de las incidencias u observaciones que formulan los abonados. Cuando la organizacin del trabajo lo haga aconsejable, realizaran en la oficina trabajos de repaso, comprobacin o similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual, pudiendo efectuar entrega de correspondencia o notificaciones producidas para el cobro. Lectores. Son los que anotan el consumo sealado por los contadores abonados en los registros de la Empresa, dando cuenta de las anomalas que observen con motivo de las

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    lecturas y realizando el conjunto de operaciones que sean necesarias y oportunas para acceder a la ulterior facturacin de suministro. Cuando no realicen su trabajo normal de lectura, se les podr encomendar en la oficina trabajos de repaso, comprobacin y similares del conjunto de operaciones que constituyen su labor habitual. Almaceneros. Son los que con conocimiento de los materiales tienen a su cargo la peticin, recepcin, clasificacin, vigilancia y despacho de los mismos.

    Tercera Categora:

    Telefonista. Son aquellos que tienen a su cargo el manejo de las centralitas telefnicas para la comunicacin de las distintas dependencias de la Empresa entre s con el exterior.

    Asimilado a:

    Oficial 1 Administrativo, Encargado de almacn y Encargado de lectores. Son los que perteneciendo a la categora inmediata inferior, han sido asimilados nicamente a efectos econmicos, a las categoras enunciadas.

    Grupo C. PERSONAL OPERARIO

    Son los que, poseyendo los conocimientos y prcticas de las artes y oficios clsicos o propios de la industria y actividad, realizan los trabajos correspondientes a las categoras profesionales que se indican a continuacin.

    Primera Categora:

    Capataces de Oficio y Encargados de Taller. Son aquellos operarios de superior categora que, interpretando las rdenes recibidas de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos del personal operario, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, as como la perfecta ejecucin del trabajo.

    Segunda Categora: Subcapataces. Son los que realizan funciones auxiliares al capataz, actuando bajo sus inmediatas rdenes y pueden sustituirle en casos de ausencia con plena eficacia. Inspectores de Instalaciones. Son los que, estando encargados de tomar sobre el terreno los datos necesarios para redactar los presupuestos y, una vez realizada la instalacin, comprueban su ejecucin, recogiendo las oportunas notas para establecer despus la certificacin o liquidacin que haya de practicarse.

    Tercera Categora:

    Oficiales 1. Son los que poseyendo un oficio determinado, lo practican y aplican con tal grado de perfeccin que no slo le permiten llevar a cabo lo trabajos generales de su oficio, sino aquellos otros que suponen especial empeo y delicadeza dentro de l, con conocimiento completo de los trabajos de su especialidad. Este personal actuar en el desempeo de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propia, pudiendo tener a sus rdenes otro personal de igual o inferior categora.

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    Guardas. Son los que, a las rdenes oportunas ejercen la vigilancia y realizan los trabajos que corresponden en cumplimiento de las instrucciones de la Direccin. Debern reconocer diariamente las instalaciones a su cargo, dando cuenta de las novedades que adviertan. La Empresa podr encargarles trabajos de limpieza, monda, desbroce, conservacin de obras, as como la direccin de aquellos trabajadores que tengan que realizarla.

    Cuarta Categora:

    Oficiales 2. Integran esta categora aquellos operarios que, sin llegar a la especializacin exigida para el trabajo ms perfecto ejecutan con la suficiente correccin y eficacia tareas de carcter general o especfica de su actividad.

    Quinta Categora:

    Peones Especialistas. Son los operarios que con determinados conocimientos de una especialidad la ejecutan y ayudan a los oficiales en sus funciones. Asimilados a: Subcapataces, Oficiales 1 y Oficiales 2. Son los que perteneciendo a la categora inmediata inferior, han sido asimilados nicamente a efectos econmicos a las categoras enunciadas anteriormente.

    Grupo D. PERSONAL SUBALTERNO

    Tiene el carcter el personal que, dentro o fuera de las oficinas de la Empresa, desempea funciones para el desarrollo de las cuales, se les exigen determinados conocimientos bsicos o elementales.

    Primera Categora:

    Conserje. Son los que tienen bajo su mando a los porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., cuidando de la distribucin del servicio y del orden, polica y limpieza de las distintas dependencias de la Empresa.

    Segunda Categora:

    Ordenanzas, Vigilantes, Porteros. Son los encargados del reparto de documentos y correspondencia, dentro o fuera de las dependencias de la Empresa, copias de documentos, fechar y numerar stos, hacer recados, realizar gestiones a domicilio, orientar al pblico en los locales de la Empresa, atender centralitas telefnicas que no le ocupen permanentemente, colaborar con la limpieza y buen orden de las dependencias, as como cualquier otro trabajo secundario anlogos a los especificados. Tercera Categora:

    Limpiador/a. Se incluyen en esta categora al personal que tiene por misin la limpieza de las distintas dependencias de la Empresa. Asimilados a: Conserje. Son los que perteneciendo a la categora inmediata inferior, han sido asimilados nicamente a los efectos econmicos, a la categora enunciada anteriormente.

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    CAPITULO IV - JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS, VACACIONES Y FESTIVIDADES

    Artculo 13: Jornada y horario. La jornada del personal del Grupo A y del primer subgrupo del Grupo B, se establece en 1.470 horas efectivas en cmputo anual, distribuidas de lunes a viernes de cada semana de forma continuada. El resto del personal tendr jornada continuada de lunes a viernes, con un cmputo anual de 1.561 horas efectivas de trabajo. El calendario laboral anual se fijar de comn acuerdo entre los Delegados de Personal y la Direccin de la Empresa. Artculo 14: Horario flexible o a turnos. La Direccin de la Empresa, de acuerdo y previo informe del Comit de Empresa o Delegados de Personal, podr fijar horarios de trabajo por turnos rgidos o flexibles, acomodados al nmero de horas legalmente establecidas para la actividad, por das o cmputos de mayor duracin. Con el fin de estudiar la flexibilizacin del horario en toda la empresa, la Direccin y el Comit de Empresa se comprometen a crear una comisin integrada por miembros de la Direccin, que podrn variar dependiendo del rea que se analice en cada momento, y del Comit de Empresa, y a fijar el alcance y contenido de la flexibilizacin en los departamentos en los que sea posible en un plazo mximo de noventa (90) das desde la firma del presente convenio, procurando que el ejercicio de este derecho no suponga un coste adicional significativo para la empresa. Artculo 15: Prolongacin de jornada. La Empresa deber organizar el rgimen de trabajo, de forma que evite la necesidad de prolongar la jornada de trabajo. No obstante, dado el carcter pblico de los servicios prestados por la Empresa y su necesaria continuidad, todo el personal estar obligado de ocurrir circunstancias que requieran una pronta o inmediata ejecucin de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensin o interrupcin de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de los derechos econmicos que al particular se establece en este Convenio. Artculo 16: Festividades Se declara que los das 24, 31 de Diciembre, sern considerados festivos en todo el mbito de la Empresa, dichos das se establecen como da de descanso para todos los empleados. Todo el personal que est en expectativa y sea requerido para el trabajo por los motivos contemplados en el Art. 35 del presente convenio, en los das 24, 25 y 31 de Diciembre, el fin de semana en el que transcurra la feria (sbado, domingo y lunes) y el 1 y 6 de Enero, percibirn una compensacin econmica para 2011 de 88,14 euros, ms el Plus de Asistencia. Estas cantidades sern incrementadas para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base.

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    Articulo 17: Vacaciones. Todo el personal disfrutar anualmente de treinta das naturales o veintids das laborables. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del ao natural no pudindose, en ningn caso, compensarse en metlico ni ser acumuladas para otro ao. Cuando el cnyuge del trabajador, tambin trabaje, ste tendr preferencia a elegir el disfrute del perodo de vacaciones, haciendo coincidir con las vacaciones de su cnyuge. Las vacaciones se concedern con arreglo a las siguientes normas: a) El disfrute de las vacaciones anuales ser rotativo para todos los trabajadores. b) El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del ao,

    tendr derecho a la parte proporcional de vacaciones, contndose sta por doceavas partes, computndose la fraccin de un mes como completa.

    c) En principio, las vacaciones deben ser disfrutadas ininterrumpidamente, sin embargo,

    cabe que el disfrute pueda tener lugar bien a peticin de los propios trabajadores o por ineludible exigencia tcnica en dos perodos, por acuerdo de ambas partes.

    d) Los trabajadores que as lo soliciten, percibirn al inicio de sus vacaciones, el importe

    econmico aproximado que corresponda por los das a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes el mismo mes.

    e) Las vacaciones anuales se iniciarn siempre en das laborables f) Todo el personal deber solicitar la fecha en que desea disfrutar las vacaciones dentro de

    la segunda quincena del mes de Octubre del ao anterior. g) Si durante el perodo de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por

    enfermedad o accidente, se suspender el recuento de das de vacaciones entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se restablezca su enfermedad.

    h) El empleado al cumplir los 60 aos, tendr derecho a dos das laborales ms de

    vacaciones por cada ao, hasta cumplir los 64 aos, resultado un mximo de 28 das laborables de vacaciones. Este incremento de das no se tendr en cuenta en el pago de la bolsa de vacaciones.

    i) Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de la Empresa, y previo

    conocimiento de los Delegados de Personal el periodo disfrutado hasta la fecha no ser computable, salvo que el requerimiento fuera por causa imputable al trabajador, o razones de fuerza mayor debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo.

    j) Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas

    coincidan con los perodos de vacaciones escolares. k) A comienzo de cada ao, se establecer un cuadro de vacaciones en la Empresa, que ser

    acordado por los Delegados de Personal y la Empresa.

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    Articulo 18: Licencia o permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) 2 das naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta

    segundo grado de afinidad o tercero de consanguinidad.

    Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de 4 das.

    En los supuestos de enfermedad grave o fallecimiento del cnyuge, hermanos padres e hijos, el periodo de licencia es de 4 das naturales. En este supuesto, el afectado podr solicitar a travs del delegado de personal, ampliar dichos das a cuenta de las vacaciones.

    b) 5 das naturales, enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica del cnyuge e hijos, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario en casos excepcionales. As como tambin en estos casos las parejas de hecho.

    c) 2 das naturales, enfermedad grave, hospitalizacin o intervencin quirrgica de padres o

    hermanos, tanto carnales como polticos prorrogable previa justificacin mdica. d) 1 da natural por matrimonio de hijos, hermanos o padres, tanto carnales como polticos,

    coincidiendo dicho da con la celebracin de la ceremonia. e) Consulta mdica; los trabajadores acogidos al presente Convenio se les conceder el

    tiempo necesario para asistir a consulta mdica que no produzca baja de I.L.T. f) El trabajador que tenga que desplazarse fuera de su localidad a consulta mdica con

    familiares de primer grado de consanguinidad, tendrn derecho al tiempo necesario para poder asistir a la mencionada consulta.

    g) 1 da natural, Primera Comunin o celebracin anloga en otra religin del hijo, nieto, o

    hermano, coincidiendo con el da de la celebracin. h) 20 das naturales en caso de matrimonio. i) 4 das laborables, nacimiento de hijo, que sern prorrogables previa justificacin mdica

    en caso de gravedad, tanto de la mujer como del hijo. j) 2 das naturales, por traslado del domicilio habitual. k) Tiempo necesario, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y

    personal.

    l) Los trabajadores que acrediten que estn matriculados en un centro de formacin profesional u otro centro legalmente reconocido para cursar estudios de una actividad que se desarrolle en la Empresa, podr acordar con sta, su asistencia a los referidos cursos, establecindose procedimientos que permitan compensar en otro horario su jornada de trabajo.

    m) En ningn caso dichos permisos y licencias podrn descontarse de las vacaciones anuales retribuidas.

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    Articulo 18 -A: Excedencias. Adems de lo establecido en el artculo 46 de los Estatutos de los Trabajadores, los trabajadores, con al menos una antigedad de un (1) ao, podrn solicitar una excedencia voluntaria por un periodo mnimo de tres meses y un mximo de dos aos, con derecho a reserva de puesto de trabajo y a su incorporacin inmediata en dicho puesto una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria. Para evitar que se produzcan desajustes en el funcionamiento normal de la empresa, el ejercicio de este derecho se limitar a un 10% del total de la plantilla, concedindose en funcin del orden cronolgico en el que se hubieran realizado las peticiones. El trabajador que se encuentre en situacin de excedencia voluntaria por un tiempo inferior al mximo establecido, podr ampliar dicho periodo hasta alcanzar el tiempo mximo de dos aos. Si bien, este derecho de ampliacin del periodo de excedencia slo podr ser solicitado una vez en cada excedencia. El trabajador podr volver a solicitar una nueva excedencia voluntaria transcurridos tres aos desde la finalizacin del ltimo periodo de excedencia solicitado. CAPITULO V - RGIMEN ECONMICO Seccin Primera: Del Salario Articulo 19: Concepto de salario. Tendrn la consideracin de Salario las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestacin profesional de los servicios laborales prestados. En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguir el salario base, el salario lineal y los complementos del salario base. El Salario Base es la parte de la retribucin del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra. Los Complementos Salariales habrn de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

    a) Personales: Tales como antigedad, aplicacin de ttulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza anloga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.

    b) De puesto de trabajo: Tales como incrementos por Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad,

    Suciedad, Mquinas, Turnos, Trabajos Nocturnos, o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razn de las caractersticas del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuacin distinta del trabajo corriente. Este complemento es de ndole funcional y su percepcin depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendr carcter consolidable.

    c) Por calidad o cantidad de trabajo: Tales como Primas, Incentivos, pluses de Actividad,

    Asistencia o Asiduidad, Horas Extraordinarias, o cualquier otro que el trabajador deba percibir por razn de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribucin por rendimiento.

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    d) De vencimiento peridico superior al mes: Tales como las gratificaciones extraordinarias

    o la participacin en beneficios.

    e) En especie: Tales como Manutencin, Alojamiento o cualquier otro suministro, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.

    Las retribuciones relativas al trabajador por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo, se aplicarn sin variacin, referido a la actividad laboral realizada en jornada normal. f) Recibo de Salario: El recibo individual justificativo del pago de salarios debern consignar

    en primer trmino el importe total correspondiente al perodo de tiempo a que se refiera, que no podr exceder de un mes.

    Artculo 20: Salario Base. Para el ao 2011, sobre las tablas de salario base por categora profesional existente a 31 de diciembre de 2010, se acuerda un incremento del I.P.C. real. Para los aos siguientes, el incremento salarial ser del IPC ms 0,5. El salario base se establecer de la forma siguiente: A primeros de ao, el salario base y todos los conceptos salariales experimentar una subida a cuenta igual al incremento de las prestaciones de seguridad social, y, de no hacerlo todas igual, al incremento de la prestacin de jubilacin contributiva incrementados en el 0,5%. Artculo 21: Revisin salarial. Una vez conocido el I.P.C. real del ao (o ndice equivalente empleado por el Gobierno), si ste ndice incrementado en un 0,5% fuera superior al incremento fijado en el artculo 20, se proceder a abonar lo antes posible (nunca despus de haber abonado la nmina del mes de febrero) las cantidades diferenciales respecto del incremento a cuenta practicado a principios de ao. Artculo 22: Salario hora profesional (S.H.P.). Se considera como tal al cociente obtenido al dividir la totalidad de percepciones comunes y fijas que correspondan a cada categora profesional durante el ao, por el nmero de horas ordinarias de trabajo que tengan establecidas como jornada durante el mismo perodo de tiempo. Artculo 23: Salario hora individual (S.H.I.). Es el que corresponde a cada trabajador y se obtiene aplicando a su S.H.P., la parte proporcional a los mdulos de antigedad. Artculo 24: Liquidacin y pago. Sin perjuicio de lo establecido en el E.T. el salario se abonar por mensualidades vencidas, aunque el trabajador podr solicitar semanalmente un anticipo a cuenta de sus haberes devengados hasta el momento, redondeando a mdulos de 6 . Se dar orden de transferencia para el pago de las mensualidades y pagas extraordinarias cinco das antes de su vencimiento.

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    Seccin Segunda: Complemento Salarial. Articulo 25: Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en este Convenio percibir anualmente 4 gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de su retribucin base, ms antigedad. Las referidas gratificaciones sern hechas efectivas, respectivamente, el 15 de Marzo, el 15 de Junio, el 15 de Septiembre y el 15 de Diciembre de cada ao, en funcin al tiempo trabajado en el primer semestre las de Marzo y Junio, y el segundo semestre para las de Septiembre y Diciembre. Articulo 26: Salario Lineal. Para el 2.011 su importe ser 118,66. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Articulo 27: Participacin en beneficios. Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio una percepcin econmica que recibir el nombre de "Participacin en Beneficios", siendo su cuanta el resultante de aplicar el 24 % sobre la retribucin de salario base ms la de antigedad. Este concepto ser aplicable sobre las doce mensualidades. No ser absorbible por ningn aumento salarial incluso el derivado del Salario Mnimo Interprofesional. Artculo 28: Premio de permanencia. Los trabajadores que cumplan 25 aos en la Empresa sin interrupcin alguna, por excedencia voluntaria y sin notas desfavorables de carcter grave en su expediente personal, se les otorgar un Premio en metlico de 622,29 para el 2.011 sin distincin de categora profesional y por una sola vez. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 29: Antigedad. Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de Empresa, se establece un premio de antigedad que se regir de la siguiente forma: a) La antigedad se establece o computa por trienios. b) Este complemento se percibir hasta que el trabajador cumpla 64 aos de edad, en cuyo

    momento, quedar congelada la percepcin de nuevos mdulos o porcentajes por tal concepto.

    c) La fecha de partida de los premios ser la de 1 de Enero y la de 1 de Julio, segn que el

    ingreso en la Empresa se haya producido en el primer o segundo semestre del ao. Esta circunstancia no regir para el primer trienio, que se devengar con efectos de la fecha en que efectivamente se cumpla su permanencia en la misma.

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    d) El importe de dicho premio ser el correspondiente al 5 % del salario base de cada categora profesional, por trienio, afectando a los cambios de categora y asimilaciones que se produzcan en el futuro.

    e) Los lmites mximos para este complemento sern los siguientes, 10% a los 5 aos; 25% a

    los 15 aos; 40% a los 20 aos; 60% a los 25 aos o ms.

    Artculo 30: Premio de vinculacin. Para el 2.011: Se fija un premio de vinculacin por quinquenio de 133,03/anuales, pagaderas por doceavas partes y que tienen carcter acumulativo. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 31: Horas extraordinarias. Ante la grave situacin de paro existente en la Poblacin, ambas partes acuerdan reducir en lo posible la realizacin de horas extraordinarias, que posibilite su reduccin o desaparicin. Tendrn la consideracin de horas extraordinarias cada hora de trabajo que realice el trabajador sobre la duracin de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente Convenio. La prestacin de trabajo en horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor ser voluntaria por parte del trabajador. No se tendr en cuenta, a efectos de la duracin mxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cmputo del nmero mximo de las horas extraordinarias autorizadas, dado el carcter de servicio pblico de esta Empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, averas y otras anlogas de carcter extraordinario y urgente, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. La Empresa deber respetar el lmite mximo de 80 horas extraordinarias anuales por trabajador. La direccin de la Empresa podr acordar por contrato escrito individual o colectivamente, con trabajadores de categoras jerrquicas superiores, la fijacin de cantidades compensatorias por la realizacin de jornadas superiores a las normales, que se denominaran complementos de dedicacin plena, dando conocimiento de ello a los Delegados de Personal. Las horas extras para el 2.011 se abonarn de acuerdo con el anejo n 2 de este Convenio. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 32: Quebranto de moneda. Para aquellos puestos de trabajo cuyo cometido implique transaccin de dinero en metlico, percibirn un abono mensual de 64,62/Mes. El que sustituya al personal que tuviera derecho a la percepcin de quebranto de moneda, recibir la misma cuanta. El que sustituyera al personal que tuviese derecho a la percepcin de quebranto de moneda, percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo que dure dicha sustitucin. Igualmente todos aquellos empleados que manejen fondos de la Empresa y se responsabilicen de ellos,

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    percibirn un quebranto de moneda proporcional al tiempo trabajado. La persona o personas que por necesidades del servicio se vieren obligadas a transportar el dinero de la recaudacin diaria al banco, deber percibir una gratificacin de 3,55/Da, no obstante la Empresa le har una pliza de seguros, donde le cubra agresin fsica, robo y perdida. Estas cantidades sern incrementadas para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 33: Plus extrasalarial. Para 2.011: Se abonar en concepto de indemnizacin a todos los trabajadores, como gastos derivados por asistencia al trabajo, la cantidad de 8,36, por da efectivo de trabajo. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 34: Lectores. El exceso de lectura superior a un rendimiento de 150 lecturas da, realizadas, se abonar a razn de 0'11 Para la medicin del mismo se tendr en cuenta la totalidad del termino municipal (Bimestral), y no por perodos sueltos de un mes. Toda modificacin que se de en cualquiera de los elementos que inciden en la toma de lectura, conllevar a una reunin de la Comisin Paritaria para estudiar los nuevos rendimientos que se asignen. Artculo 35: Plus de disponibilidad a) Oficiales y Peones Especialistas Dadas las caractersticas de este sector de actividades de agua, se establecen unos servicios de disponibilidad que se cubrirn en la Empresa con un personal disponible en cada semana, los servicios se cubrirn de forma rotativa entre la plantilla de la Empresa, dichos servicios se cubrirn necesariamente como mnimo con un oficial y un pen especialista. Se fija un complemento mensual por disponibilidad de 174 euros, disponible para el 2011, incrementndose en aos sucesivos esta cantidad en 6 euros cada ao. Los Sbados y festivos se le abonar el Plus Extrasalarial (10 ), siempre que se realice una salida. Dicho servicio se entiende con un carcter de disponibilidad, sin tener que estar en el centro de trabajo, pero s localizable en el momento de cualquier avera urgente. Las horas trabajadas durante estos perodos se abonarn como horas extraordinarias computables desde el momento de la localizacin del trabajador. El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido 7 horas o ms, a partir de las 12:00 horas, se incorporar a su puesto de trabajo 24 horas despus de terminar la disponibilidad.

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    b) Capataces Se fija un complemento mensual por disponibilidad de 478,62 euros, disponible para el 2011, incrementndose en aos sucesivos esta cantidad en 6 euros cada ao. Caso de que se realizaran ms de dos guardias semanales al mes, se fija una cantidad de 239,31 euros por cada guardia. La distribucin de guardias estar repartida de igual forma para todos los capataces, de tal forma que todos realicen anualmente el mismo nmero de guardias. Los sbado y festivos se le abonar el Plus Extrasalarial (10 ), siempre que se realice una salida. El personal en disponibilidad saliente que hubiese intervenido 7 horas o ms, a partir de las 12:00 horas, se incorporar a su puesto de trabajo 24 horas despus de terminar la disponibilidad. Este complemento se percibe con el objeto de compensar econmicamente al personal que con la categora profesional de Capataz se le requiera encontrarse, en expectativa de servicio fuera de su jornada normal; en das laborables, domingos, festivos y das no laborables, a los efectos de tener cubierto en general, las prestaciones de este servicio pblico, en caso de emergencia o averas. Este complemento se devengar, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    a) Durante este perodo de disponibilidad de servicio, deber acudir, en un tiempo lo ms breve posible, cuando sea requerido, al lugar donde se produzca cualquier avera o emergencia, adoptando las medidas necesarias que el caso requiera. A tal efecto se le procurar dotar de algn elemento de localizacin personal a distancia.

    b) Este complemento se pacta absorbiendo el importe que pudiera percibir por horas

    extraordinarias, o complementos de nocturnidad, por los trabajos que realice fuera de la jornada laboral.

    c) Los desplazamientos que efecte el capataz en vehculo propio, en caso de no ser posible

    disponer de vehculo de la Empresa, se le abonar el correspondiente importe de kilometraje como indemnizacin.

    d) Dicha disponibilidad tendr carcter rotativo, de mutuo acuerdo entre capataces y la

    Direccin de la Empresa. Artculo 36: Consumo de agua. Todos los trabajadores adscritos al presente Convenio y personal jubilado, recibirn en concepto de consumo de agua la cantidad de 27,18/Mes para el 2.011. Para aos posteriores, esta cantidad se subir en el mismo porcentaje que se incremente el recibo de abastecimiento y saneamiento a los usuarios o abonados de APEMSA.. El personal jubilado o pensionista recibir el importe de los servicios derivados del consumo de agua, tales como el alcantarillado y la depuracin, as como el propio consumo, ser gratuito hasta un lmite de 20 metros cbicos mensuales. A descontar en su recibo de agua mediante tarifa especial "Jubilados de APEMSA".

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    Seccin Tercera: Otros Complementos. Artculo 37: Dietas y desplazamientos. El trabajador que por necesidad de la Empresa tenga que desplazarse fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibir en concepto de Dieta las siguientes cantidades, sin distincin de categoras: Almuerzo o Cena: 31,90 para el 2.011. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Habitacin y Desayuno: Como mnimo hotel de tres estrellas Para el devengo de estas dietas, ser condicin indispensable que el desplazamiento obligue a comer o cenar fuera de la localidad respectiva, entendindose que sta circunstancia se produce cuando la ausencia supera los horarios respectivos de las salidas normales de la jornada diaria. Independientemente de estas actividades, la Empresa facilitar para los desplazamientos, los medios de transportes o, en su defecto, el importe del autobs o billete de tren de 1 clase. Cuando por circunstancias especiales la Empresa tenga necesidad de efectuar trabajos fuera del recinto de trabajo y no teniendo medios de transportes, podr negociar libremente con el trabajador, el uso de su vehculo propio para desarrollar dicho trabajo. Para el 2.011 el importe del kilometraje se establece en 0'27/Kilometro. Artculo 38: Plus de comidas. Se pueden dar los supuestos siguientes.

    a) Toda realizacin de trabajo cuya terminacin no exceda de 2 horas sobre la jornada normal de trabajo, deber llevarse a cabo prolongando la jornada, abonndose una dieta para el 2.011 de 14,68, con independencia de las horas extraordinarias si se supera el horario normal de comida. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base.

    b) Si la duracin de la prolongacin prevista excede de 2 horas, la Empresa deber facilitar

    comida al personal inexcusablemente salvo circunstancias ajenas a su voluntad, considerndose como horas extraordinarias el tiempo de comida, si este no es superior a 1 hora.

    c) En el caso de establecimiento de turno en el apartado anterior, el personal podr

    sustituirse por los pertenecientes a otro turno.

    d) Los mismos criterios de los apartados a) y b) se aplicarn para los supuestos de prolongacin de jornada a partir de las 10 de la noche.

    Artculo 39: Plus de nocturnidad. Se consideran trabajos nocturnos los que se realicen entre las veintids horas y las seis horas. El complemento por trabajo nocturno se percibir de acuerdo con las siguientes normas:

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    Si las horas trabajadas durante el perodo nocturno exceden de 2 horas, se aplicara el

    complemento al total de la jornada trabajada. La cuanta de este complemento de nocturnidad para el 2.011 es de 10,87/ Jornada. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Quedan exceptuados del complemento de trabajo nocturno el personal de vigilancia de noche y el que hubiere sido contratado expresamente para realizar su funcin durante el perodo nocturno. Artculo 40: Bolsa de vacaciones. Se establece para el personal acogido al presente Convenio el abono de un complemento denominado "Bolsa de vacaciones", que se har efectivo en la nmina del mes anterior al que cada empleado disfrute sus vacaciones, y cuya cuanta se establece en 319,28, para el 2.011. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Este premio se devengar a los trabajadores que opten por disfrutar sus vacaciones anuales fuera de los meses estivales de Julio, Agosto y Diciembre. Este premio no se abonar en el caso de vacaciones partidas en ms de dos perodos. En los casos en que la Empresa establezca un plan de vacaciones donde los trabajadores estn obligados por motivos de organizacin a disfrutar sus vacaciones en los meses de Julio, Agosto o Diciembre, estos tendrn derecho a percibir la bolsa de vacaciones, que corresponda con el perodo disfrutado.

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    CAPITULO VI - RGIMEN ASISTENCIAL Artculo 41: Reconocimiento mdico. Todos los trabajadores, con independencia de su categora profesional y del sistema de ingreso, antes de su admisin por la Empresa, sern sometidos a reconocimiento mdico. Si la Empresa no tiene mdico de empresa, ni pertenecen a una agrupacin de este carcter, todos sus trabajadores sern reconocidos por el facultativo que se designe por la Empresa. La Empresa vendr obligada a realizar un reconocimiento mdico, como mnimo una vez al ao. Artculo 42: Seguro colectivo de vida. Se incluye en el Reglamento del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. Artculo 43: Enfermedad y accidente de trabajo. En caso de incapacidad temporal para el trabajo, por enfermedad o accidente, la Empresa abonar la diferencia de la indemnizacin correspondiente a cada situacin y el salario real, si bien, al objeto de reducir el absentismo, este complemento se abonar conforme a las siguientes condiciones: a) En el supuesto de accidente de trabajo se abonar siempre. b) En el supuesto de enfermedad comn: La primera vez de baja, se abonar siempre.

    La segunda vez, si el ndice de absentismo es igual o inferior al 3,5 % anual si se trata de un empleado del grupo profesional tcnico, administrativo o subalterno, y un 4 % anual si es del grupo del personal obrero, se abonar el complemento, en caso contrario, se abonar del 1 al 20 da el 75 % y del 21 en adelante el 85 %.

    El ndice de absentismo se obtendr por la siguiente frmula.

    Das naturales perdidos por enfermedad y accidentes del personal fijo, tcnico, administrativo y subalterno.

    100 x ---------------------------------------------------------------------------------------------- Das naturales previstos trabajar por el personal fijo, tcnico, administrativo y

    subalterno.

    Das naturales perdidos por enfermedad y accidentes del personal fijo, obrero y no cualificados.

    100 x ---------------------------------------------------------------------------------------------- Das naturales previstos trabajar por el personal fijo, obrero y no cualificados.

    La tercera vez y sucesivas sern aplicados los porcentajes que marca la Ley.

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    El perodo de tiempo para este cmputo es de un ao, contando a partir de la ltima vez de baja.

    No se computar en los ndices de absentismo, la baja de los empleados que tengan en trmite su pase a la situacin de Invalidez Provisional, ni las faltas por enfermedad grave con hospitalizacin.

    c) En el supuesto de hospitalizacin debidamente acreditada y mientras dure sta se abonar

    el complemento.

    En el supuesto de hospitalizacin con intervencin quirrgica, mientras dure la baja se abonar el complemento.

    Artculo 44: Invalidez provisional. Los trabajadores que tengan en suspenso su contrato de trabajo por causa de Invalidez Provisional y la prestacin econmica que perciba del rgano Gestor, no llegar a cubrir la totalidad de sus remuneraciones lquidas mensuales, la Empresa complementar durante dicho perodo a estos trabajadores la diferencia existente entre dicha prestacin y el 100% de los haberes mensuales lquidos, que perciban como remuneraciones comunes y fijas en el mes anterior a la fecha en que fue dado de baja por I.L.T. Artculo 45: Ayuda al trabajador con hijos disminuidos Con independencia de las asignaciones con cargo a la Seguridad Social, de aquellos trabajadores y pensionistas de la actividad de este Convenio Colectivo, que tienen hijos disminuidos o minusvlidos, psquicos o fsicos, la Empresa abonar una gratificacin mensual de 250 / por hijo que se encuentre as calificado durante el 2011. Esta cantidad ser incrementada para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Artculo 45 B: Otras mejoras sociales. La Empresa sufragar a su personal el 50% de 200 del coste mximo de las gafas graduadas y lentillas. Para tener derecho a esta prestacin ser necesario presentar la receta del oftalmlogo en la que conste la existencia de variacin en la graduacin, y factura acreditativa del desembolso. Artculo 46: Jubilacin. La jubilacin ser a los 65 aos de edad. No obstante, podr obtenerse a los 64 aos siempre y cuando el trabajador compute 34 aos o ms en la Empresa y pueda acceder a la pensin de la Seguridad Social sin merma de la bese reguladora como consecuencia de no haber alcanzado la edad de 65 aos. La jubilacin a partir de los 60 aos a peticin del trabajador, slo podr tener lugar previo acuerdo con la Empresa, y de no existir acuerdo, no podr llevarse a cabo. El empleado, al cumplir los 60 aos de edad, podr solicitar el importe de 2 mensualidades brutas de su nmina para ingresar en cuenta corriente o libreta de plazo fijo hasta la fecha de jubilacin,

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    debiendo reintegrar este anticipo en mensualidades de su nmina, como mximo en el periodo que resta hasta su jubilacin. Artculo 47: Ayuda escolar Se establecen ayudas de estudios para empleados e hijos de empleados, cuyas bases y cuantas para cada curso escolar sern las siguientes: 2011 Educacin Infantil (0-2 aos) 97,1 Educacin Infantil (3-5 aos) 165,07 Educacin Primaria (6-11 aos) 184,44 E.S.O., 1 y 2 F.P.I (12-15 aos) 232,95 Ciclo Formativo Medio (16-17aos) 232,95 Universidad o Ciclo Formativo Grado Superior (18 aos...) 291,2 Estas cantidades sern incrementadas para los siguientes aos con los mismos porcentajes que el salario base. Las condiciones para solicitar ayudas son:

    a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa en calidad de fijo, o eventual con ms de un ao de antigedad.

    b) Las ayudas se concedern para cursos completos, no para asignaturas sueltas de un curso, excepto los trabajadores de la Empresa para los que ser pactado por la Direccin de la Empresa y Delegados de personal.

    c) Edad mxima de los beneficiarios es de 26 aos.

    d) Todos aquellos alumnos que estn en edad escolar obligatoria (hasta los 16 aos) no debern presentar ningn documento, aquellos otros debern justificarse documentalmente la matriculacin en un centro oficial o reconocido legalmente.

    e) Para la renovacin de ayudas, el interesado deber presentar el impreso de solicitud. En la cuanta y condiciones establecidas en los apartados anteriores, a excepcin de la limitacin de edad, se aplicar la ayuda para los empleados que realicen estudios. Para las carreras universitarias, se pueden solicitar ayudas para matricularse por asignaturas sueltas. Artculo 48: Anticipos Reintegrables. El trabajador podr solicitar hasta mximo de 700, reintegrable en doce mensualidades, para atender aquellos caso imprevisto que le imposibilite o dificulten la vida domstica normal o la asistencia o desarrollo en el trabajo. En caso de compra de vivienda o cualquier asunto familiar grave est cantidad podr ampliarse hasta el lmite de 1.600, y su reintegro se realizar en plazo de 24 mensualidades.

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    Los requisitos sern los siguientes:

    1) Se necesitar aportar factura justificativa del gasto. 2) La concepcin del anticipo estar supeditada al informe favorable de los Delegados de

    personal. 3) El saldo mximo que presenta la cuanta de anticipo ser de 9.400.

    En caso de compra de vivienda o circunstancia familiar grave, el importe del mismo se estudiar la cantidad a travs de la Empresa y los Delegados de Personal. Ser condicin indispensable para poder acceder a cualquiera de ambas modalidades el pertenecer a la plantilla de la empresa en condicin de fijo. En el caso de concesin de anticipos al personal eventual ser potestativa de la Empresa que podr acceder o no a la peticin, en funcin del tiempo que reste para la finalizacin del contrato y de cualquier otra circunstancia concurrente a su situacin laboral. Articulo 49: Ropa de trabajo. La Empresa facilitar a sus empleados ropa de trabajo adecuada de verano e invierno. El Encargado de Compras o en su caso el designado por la empresa, de comn acuerdo con los representantes de los trabajadores acordarn tanto la calidad y cantidad de la ropa de trabajo, as como la nueva incorporacin de prendas a comprar o reponer, o en su caso la baja de prendas. ROPA DE TRABAJO a) Oficiales y Peones: a.1) Ropa de Verano. 2 Camisas de manga corta. 2 Pantalones. 2 Pares de calcetines. a.2) Ropa de Invierno. 2 Camisas de manga larga. 2 Pantalones. 2 Chaquetillas. 1 Jersey. 1 Par de botas. 2 Pares de calcetines a.3) Ropa de reposicin. 1 Anorak. 1 Traje de agua. 1 Par de guantes. 1 Par de botas de agua.

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    b) Lectores, Inspectores de Suministro y capataces. b.1) Ropa de Verano. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga corta. 1 Chaleco. b.2) Ropa de Invierno. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga larga. 1 Chaquetilla. b.3) Ropa de reposicin. 1 Anorak. 1 Par de zapatos. 1 Corbata.

    * Los Lectores, al ser personal de calle, le corresponden 2 pares de calcetines por temporada.

    c) Ordenanza. c.1) Ropa de Verano. - Traje completo de verano. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga corta. c.2) Ropa de Invierno. - Traje completo. 2 Pantalones. 2 Camisas de manga larga. c.3) Ropa de Reposicin. 1 Par de zapatos 1 Corbata. 1 Chaqueta. d) Personal Oficinas - rea Relaciones con Abonados. Personal Femenino. d.1) Ropa de Verano. - Traje completo. 2 Faldas/Pantalones . 2 Camisas de manga corta.

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    1 chaqueta de hilo. 1 par de zapatos (cada ao). d.2) Ropa de Invierno. - Traje completo. 2 Faldas/Pantalones. 2 Camisas de manga larga. 1 chaleco. 1 par de zapatos (cada ao). d.3) Ropa de Reposicin. 1 chaqueta. 1 corbata. Personal Masculino. d.4) Ropa de Verano. 2 Camisas manga corta 2 Pantalones. 1 par de zapato (cada ao) d.5) Ropa de Invierno. 1 Chaleco. 2 Camisas manga larga. 2 Pantalones. 1 par de zapatos (cada ao) d.6) Ropa de Reposicin. 1 chaqueta. 1 corbata. La Empresa repondr las prendas de trabajo que estn deterioradas o las que por cualquier otro motivo el trabajador no pueda hacer uso de ella. Las prendas y calzados facilitados por la Empresa slo podrn ser usados durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo de verano se har entrega en la primera quincena del mes de abril; y la de invierno en la primera quincena del mes de septiembre. El vestuario de reposicin tendr una duracin mxima de cuatro aos, no siendo necesario al trmino de este plazo su presentacin, en el caso de que el plazo mximo no fuera cumplido, se deba presentar el material o prenda de reposicin.

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    Artculo 50: Responsabilidades familiares. Conforme establece el artculo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, tendrn derecho a un perodo de excedencia, no superior a tres aos, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de ste. Los sucesivos hijos darn derecho a un nuevo perodo de excedencia que, en su caso, pondr fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podr ejercitar este derecho. Independientemente de los dispuesto en el artculo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excedencia de un perodo de 9 meses en concepto de maternidad, el reingreso en la empresa ser automtico en el mismo puesto que el anterior a su excedencia, computndose el tiempo a los efectos de antigedad.

    CAPITULO VII - FORMACIN PROFESIONAL Artculo 51: Cursos de adaptacin, formacin y capacitacin profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a la formacin y promocin profesional de los empleados de las Empresas se le deber facilitar la posibilidad de realizar estudios para la obtencin de ttulos acadmicos o profesionales, la realizacin de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversin y capacitacin profesional. Los Comits de Empresas o Delegados de Personal, debern ser informados de los planes de formacin profesional que se elaboren en la Empresa. La Empresa directamente o en rgimen de concierto con otros centros oficiales o reconocidos, o con profesionales especializados organizarn los cursos de capacitacin profesional que sean necesarios para la adaptacin de los trabajadores a las modificaciones tcnicas operadas en los puestos de trabajo, as como los cursos de reconversin profesional que se precisen para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en los supuestos de transformacin o modificacin funcional de los rganos o servicios. Estos cursos se realizarn en horas de trabajo y la asistencia del trabajador ser obligatoria. Si por circunstancia la empresa se viere obligada a hacerlo por las tardes, estos no podrn exceder de una semana. En ningn caso la empresa abonar horas extraordinarias por asistir a cursos fuera de la jornada de trabajo. Artculo 52: Prueba de aptitud psicotcnica. La Empresa podr someter a los aspirantes a ingreso y ascensos, cualquiera que sea el turno o sistema de ingreso, a las pruebas psicotcnicas que considere necesarias segn la categora profesional que vayan a desempear. Contando para dicha aptitud con la asistencia de los Delegados de Personal o Comit de Empresa.

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    CAPITULO VIII - ACCIN SINDICAL Artculo 53: Comits de empresa o delegados de personal. El Comit de Empresa o los Delegados de Personal son los rganos representativos y colegiados del conjunto de los trabajadores en la Empresa o Centro de Trabajo y son los nicos interlocutores vlidos ante la Empresa con capacidad negociadora. Artculo 54: Competencias. El Comit de Empresa o Delegados de Personal tendr las siguientes competencias:

    a) Recibir informacin sobre los aspectos siguientes: a.1) Trimestralmente sobre la evolucin econmica de la Empresa. a.2) Expediente de nuevas tarifas de agua. a.3) Anualmente, balance, cuenta de resultados y memoria. a.4) Evolucin probable del empleo en la Empresa, contratacin y cese del

    personal, procedimiento seguido. a.5) Trimestralmente sobre:

    ndice de absentismo y sus causas. Accidentes laborales y enfermedades profesionales, as como

    sus consecuencias. Estudio sobre la prevencin de los mismos. a.6) Normativa interior o exterior que inciden sustancialmente en el proceso

    de trabajo. a.7) Relacin mensual de horas extraordinarias realizadas.

    b) Se le solicitar al Comit o Delegado de Personal que emita informe de manera previa, en el plazo de quince das, sobre las cuestiones siguientes:

    b.1) Reestructuracin de plantilla. b.2) Modificacin de la jornada u horario de trabajo. b.3) Traslado total o parcial de las instalaciones. b.4) Planes de Formacin Profesional. b.5) Implantacin o revisin de los sistemas de trabajo, de rendimiento, de

    incentivos y de remuneracin. b.6) Establecimiento de trabajos a turnos. b.7) Creacin y definicin de niveles y categoras profesionales. b.8) Sanciones y amonestaciones impuestas a los trabajadores.

    c) Ejercer una actuacin de:

    c.1) Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral. c.2) Participar en la gestin de obras sociales. c.3) Colaborar con la Empresa en las medidas encaminadas a incrementar la

    productividad, medidas de seguridad e higiene.

    d) Informar a sus representados en todos los temas o cuestiones en cuanto que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

    e) Participar en los tribunales de concurso oposicin y pruebas de aptitud. f) Podr proponer a la Empresa, con carcter general cuantas medidas considere

    adecuadas en materia de organizacin, produccin o mejoras, solucin de conflictos.

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    Artculo 55: Garantas del comit de empresa o delegados de personal. a) Para el ejercicio de sus funciones a miembro del Comit o en su caso, los

    delegados de personal, dispondrn de un mximo de 40 horas mensuales retribuidas y excluyndose el de reunin a instancias de la Direccin y las convocatorias cursadas por la autoridad laboral o judicial. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales, de mutuo acuerdo entre los miembros del Comit de Empresa y suscritos por Acta, en cada mandato correspondiente y comunicado a la Empresa semestralmente. No pudiendo acumularse en representantes de una misma categora o servicio.

    b) Al objeto de que puedan ejercer el derecho que le asiste de comunicacin e

    informacin a los trabajadores, la Direccin de la Empresa pondr a su disposicin tabln de anuncios en los Centros de Trabajo.

    c) Los Delegados y miembros del Comit de Empresa dispondrn de un local

    acondicionado de acuerdo con la disponibilidad de la Empresa para sus reuniones, as como para atender las consultas o reclamaciones de sus representados.

    d) El Comit de Empresa o Delegados de Personal, podrn publicar y difundir notas

    o circulares en orden a la informacin de sus representados. e) Sern considerados desplazamientos, como comisin de servicio los que realicen

    los representantes legales de los trabajadores dentro de la actividad sindical de la Empresa, percibiendo por ello a cargo de las mismas, los gastos que se originen, que acreditarn adecuadamente, si as lo estima la Direccin de la Empresa.

    f) Los miembros del Comit de Empresa y los Delegados de Personal como

    representantes legales de los trabajadores, no podrn ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos aos siguientes a la expiracin de su mandato, salvo en caso de que ste se produzca por revocacin o dimisin, siempre que el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el ejercicio de su representacin, sin perjuicio de los establecido en el artculo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podr ser discriminado en su promocin econmica o profesional en razn precisamente, del desempeo de su representacin.

    Artculo 56: Asambleas. a) Los trabajadores tendrn derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podr ser

    convocada por el Comit de Empresa o Delegados de Personal, o por un nmero de trabajadores no inferior al 25 % de la plantilla, la asamblea ser presidida en todo caso, por el Comit de Empresa o Delegados de Personal que sern responsables del normal desarrollo de la misma, as como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa.

    b) La convocatoria, con expresin del Orden del da propuestas por los

    convocantes, se comunicar a la Direccin con 48 horas de antelacin. c) El lugar de la reunin ser el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, no

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    obstante se reconoce el derecho al Comit de Empresa o Delegados de Personal, para celebrar asambleas en horas de trabajo, con un mximo 20 horas anuales, con una duracin de la asamblea de 3 horas, inicindose al comienzo o a la finalizacin de la jornada de trabajo.

    Artculo 57: Seccin sindical. a) Podrn constituirse secciones sindicales de Empresas, como rganos de

    representacin de los intereses de los trabajadores en las mismas, afiliados a una Central Sindical legalmente establecida.

    b) Las secciones sindicales podrn difundir en los Centros de Trabajo publicaciones,

    convocatorias o avisos de carcter sindical en los tablones de anuncios. c) Los trabajadores acogidos al presente convenio que estn afiliados a una Central

    Sindical, podrn solicitar a la Empresa que su Cuota Sindical se le descuente por nmina y sta depositarla en el nmero de cuenta bancaria que la Central Sindical manifieste.

    d) Los representantes de las secciones sindicales gozarn de las mismas garantas que

    los miembros del Comit de Empresa o Delegados de Personal, disponiendo de 10 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad. Pudiendo acumular en uno o varios de sus componentes las horas sindicales de mutuo acuerdo con la Direccin de la Empresa.

    Artculo 58: Seguridad e Higiene. Se crea una comisin de Seguridad e higiene, integrada por un representante de los Delegados de Personal y un representante de la direccin de la Empresa, que compatibilizarn sus funciones con las que normalmente presten en la Empresa, que asumirn los cometidos que al efecto se establece en la legislacin vigente en cada momento (R.D.1488/98). Artculo 59: Vigilancia de Salud. La Empresa garantizar a todos los trabajadores la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante esta vigilancia solo podr llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Solo se exceptuarn de este carcter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir, evaluar si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para l mismo o para terceros o cuando est establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc.). En todos estos casos, se solicitar informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones mdicas sern confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas solo tendrn acceso el personal mdico y las autoridades sanitarias. No podrn ser facilitadas al empresario salvo con consentimiento expreso del trabajador. El empresario y los rganos de prevencin, ser informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos mdicos en relacin con la aptitud del empleado para el desempleo de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas.

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    DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Poltica de emp