Convenio Cne

4
CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DELEGACION SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS En la ciudad de Santo Domingo, cantón del mismo nombre, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los veinte y cinco días del mes de junio del año dos mil catorce, comparecen por una parte, el Licenciado Jorge Clemente Velasco Haro en su calidad de DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DELEGACION SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS a quién en adelante y para efectos de éste documento se le denominará “CNE DELEGACION SANTO DOMINGO”; y por otra, el Dr. Fredy Cañizares Galarza, en su calidad de DIRECTOR GENERAL de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Extensión Santo Domingo, a quién en adelante se denominará “UNIANDES” y en forma libre y voluntaria y por así convenir a los intereses de sus representadas, celebran el presente CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1.1.- Que la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES EXTENSIÓN SANTO DOMINGO es una Institución establecida legalmente aprobada su creación mediante Ley Nº 2 del 20 de febrero de 1997, publicada en el Registro Oficial Nº 7, viene coadyuvando al desarrollo de la Región, manteniendo en la ciudad de Santo Domingo su respectiva Extensión. 1.2.- Que el art. 217 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio 1.3.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Norma Surema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones y proclamar los resultados 1.4.- El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales resuelve conformar las Delegaciones Provinciales Electorales en cada una de las provincias, determinando que la

description

Convenio

Transcript of Convenio Cne

CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DELEGACION SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

En la ciudad de Santo Domingo, cantn del mismo nombre, Provincia de Santo Domingo de los Tschilas, a los veinte y cinco das del mes de junio del ao dos mil catorce, comparecen por una parte, el Licenciado Jorge Clemente Velasco Haro en su calidad de DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DELEGACION SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS a quin en adelante y para efectos de ste documento se le denominar CNE DELEGACION SANTO DOMINGO; y por otra, el Dr. Fredy Caizares Galarza, en su calidad de DIRECTOR GENERAL de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTNOMA DE LOS ANDES Extensin Santo Domingo, a quin en adelante se denominar UNIANDES y en forma libre y voluntaria y por as convenir a los intereses de sus representadas, celebran el presente CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, contenido en las siguientes clusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1.1.- Que la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES EXTENSIN SANTO DOMINGO es una Institucin establecida legalmente aprobada su creacin mediante Ley N 2 del 20 de febrero de 1997, publicada en el Registro Oficial N 7, viene coadyuvando al desarrollo de la Regin, manteniendo en la ciudad de Santo Domingo su respectiva Extensin.

1.2.- Que el art. 217 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador y el artculo 18 de la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador, Cdigo de la Democracia, determinan que la Funcin Electoral garantiza el ejercicio de los derechos polticos que se expresan a travs del sufragio

1.3.- Que de conformidad a lo establecido en el artculo 219 de la Norma Surema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales y convocar a elecciones y proclamar los resultados1.4.- El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales resuelve conformar las Delegaciones Provinciales Electorales en cada una de las provincias, determinando que la representacin de dichos organismos la tenga el Director de cada Delegacin de conformidad con los artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica Electoral y de Organizaciones Polticas de la Repblica del Ecuador-Cdigo de la Democracia.

1.2.- SEGUNDA: OBJETO.- El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de cooperacin y mutua colaboracin y beneficios, a efectos de que los estudiantes que hayan aprobado el tercer nivel de la escuela de Escuela de Sistemas, Escuela de Contabilidad y Auditora, Escuela de Administracin de Empresas, Escuela de Derecho, de la UNIANDES, realicen sus prcticas pre-profesionales en las diferentes dependencias del Consejo Nacional Electoral Delegacin Provincial Santo Domingo de los Tschilas que se encuentren vinculadas con el rea, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Rgimen Acadmico de las IES en mismo que se encuentra bajo la resolucin RCP-SE-13-N. 051-2013, publicada con el Consejo de Educacin Superior, determina la regulacin de las prcticas pre profesionales en el Captulo III, Artculo 88, 89, 90 y 93 numeral 1, 4 y 7 literal (a).

TERCERA: COMPROMISOS DE LA DELEGACION ELECTORAL SANTO| DOMINGO DE LOS TSACHILAS

a).- DETERMINAR Y REGULAR, las reas para las prcticas pre-profesionales.

b).- MANTENER, a travs de la Oficina de Personal, un plan de necesidades de las diferentes dependencias que requieran de personal auxiliar para el cumplimiento de sus funciones.

c).- DISPONER, a la brevedad posible, la inmediata incorporacin del estudiante designado a la prctica a la respectiva Dependencia, por la cantidad de horas que la universidad determine para la realizacin de las prcticas pre profesionales.

d).- CONFERIR, por escrito al estudiante un certificado que acredite haber realizado la prctica pre-profesional en el CNE Santo Domingoe).- DETERMINAR, el cupo para realizar prcticas pre-profesionales, acorde a las necesidades que se presenten.

CUARTA: COMPROMISOS DE LA UNIANDES.-

a).- SELECCIONAR, a los estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes: mnimo tres semestres de estudios realizados y aprobados, con un promedio mnimo de 8/10.

b).- PONER, a disposicin del CNE Delegacin Santo Domingo los estudiantes seleccionados para el ejercicio de la prctica pre-profesional.

c).- OTORGAR, las debidas facilidades para divulgar y promocionar el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien del mismo.

d).- RECONOCER, acadmicamente al estudiante que hubiere cumplido satisfactoriamente la prctica pre-profesional, la misma que constituye un requisito previo a la obtencin de su ttulo correspondiente.

QUINTA: COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIANDES.-

a).- REALIZAR, la solicitud de prctica dirigida al Coordinador de prctica pre-profesional de la UNIANDES.

b).- GUARDAR, el debido sigilo y secreto profesional respecto de las tcnicas, procedimientos e informaciones, que el CNE Delegacin Santo Domingo considere confidenciales.

c).- ACTUAR, con la ms absoluta honorabilidad en todas las gestiones a l encomendadas, por lo cual, se deber abstener de pedir, cobrar o recibir dinero, objetos, regalos, favores o cualquier tipo de beneficio que distorsione su recto proceder, bajo pena de sancin.

SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El plazo de duracin del presente convenio es el de dos aos, contados a partir de la fecha de suscripcin, y podr ser renovado en los mismos trminos, en caso de convenir a las partes.

SEPTIMA: TERMINACIN.- El convenio se puede dar por terminado por las siguientes causales:1. Por mutuo acuerdo.1. Por terminacin de plazo pactado.1. Por incumplimiento de una de las partes. Esta deber ser notificada con al menos 15 das de anticipacin por cualquiera de ellas, a la otra parte.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentados, que impida que se ejecuten las obligaciones que las partes adquieren por ste instrumento.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- En caso de surgir controversias derivadas de este Convenio, que no pudieren ser solucionadas por el acuerdo entre las partes, stas se sometern a la Mediacin de la Procuradura General del Estado, de no ser esto posible, se sometern a conocimiento y resolucin de los jueces competentes de la Ciudad de Santo Domingo, para lo cual renuncian domicilio.

Las partes se ratifican en las estipulaciones que anteceden y para constancia y en seal de quedar convenidas, suscriben el presente en unidad de acto y por triplicado en el lugar y fecha de su celebracin.

Lcdo. Jorge Velasco Haro Dr. Fredy Caizares GalarzaDIRECTOR CNE DIRECTOR GENERAL UNIVERSIDADDELEGACIO PROVINCIAL DE REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESSANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXT. SANTO DOMINGO

TESTIGO DE HONORLIC. NUBIA VILLACISCONSEJERA DEL CNE