Convenio Cif en Blanco

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1 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ********** UPRE-CIF-0****/13 Conste por el presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento, celebrado entre la U nidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de **********, para la gestión, financiamiento de recursos y la ejecución del Proyecto denominado: “**********a ejecutarse en el Departamento de Cochabamba, Municipio de **********, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA .- (ANTECEDENTES) El Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29091 de 4 de abril de 2007, señala entre las funciones de la Unidad de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de la Presidencia, apoyar las gestiones que lleva adelante el Presidente del Estado Plurinacional, para implementar proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social; contribuir en la definición diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran; evaluar, sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos especiales generados y promovidos por la presidencia del Estado; coordinar con las entidades responsables de ejecutar esos proyectos especiales; promover la transparencia y la construcción de mecanismos de control social en todos los proyectos especiales. El Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, establece la asignación de recursos al programa “Bolivia Cambia”, Así mismo la Ley 317 de fecha 11 de Diciembre 2012, dispone en su Art. 19 modalidad de ejecución de estos recursos, por los beneficiarios de este programa. El Honorable Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de **********, mediante Resolución Municipal Nro. ********** de fecha **** de **** de *****, autoriza la suscripción del presente Convenio. SEGUNDA .- (PARTES INTERVINIENTES) Son partes intervinientes del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso: 2.1. La Unidad de Proyectos Especiales en lo sucesivo UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, representado legalmente por el Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes, en su calidad de Director General Ejecutivo, con Cédula de Identidad N° 2882925 expedida en Cochabamba, designado mediante Resolución Ministerial N° 049/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz Nro. 1392 Edif. Cámara de Comercio Piso 11 de la Ciudad de La Paz, que para efectos del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso se denominará UPRE. 2.2. El Gobierno Autónomo Municipal de **********, representado por el Sr. **************, Alcalde Municipal de **********, según consta de la Resolución Municipal Nro. ***** de fecha *** de **** de ****, con C.I. ******* expedida en *********, con domicilio en el Municipio de **********, que para efectos del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso se denominará G.A.M. DE **********.

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CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE **********UPRE-CIF-0****/13

Conste por el presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento, celebrado entre la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia y el Gobierno Autónomo Municipal de **********, para la gestión, financiamiento de recursos y la ejecución del Proyecto denominado: “**********” a ejecutarse en el Departamento de Cochabamba, Municipio de **********, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (ANTECEDENTES)El Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29091 de 4 de abril de 2007, señala entre las funciones de la Unidad de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de la Presidencia, apoyar las gestiones que lleva adelante el Presidente del Estado Plurinacional, para implementar proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social; contribuir en la definición diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran; evaluar, sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos especiales generados y promovidos por la presidencia del Estado; coordinar con las entidades responsables de ejecutar esos proyectos especiales; promover la transparencia y la construcción de mecanismos de control social en todos los proyectos especiales.

El Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, establece la asignación de recursos al programa “Bolivia Cambia”, Así mismo la Ley 317 de fecha 11 de Diciembre 2012, dispone en su Art. 19 modalidad de ejecución de estos recursos, por los beneficiarios de este programa.

El Honorable Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de **********, mediante Resolución Municipal Nro. ********** de fecha **** de **** de *****, autoriza la suscripción del presente Convenio.

SEGUNDA.- (PARTES INTERVINIENTES)Son partes intervinientes del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso:

2.1. La Unidad de Proyectos Especiales en lo sucesivo UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, representado legalmente por el Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes, en su calidad de Director General Ejecutivo, con Cédula de Identidad N° 2882925 expedida en Cochabamba, designado mediante Resolución Ministerial N° 049/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz Nro. 1392 Edif. Cámara de Comercio Piso 11 de la Ciudad de La Paz, que para efectos del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso se denominará UPRE.

2.2. El Gobierno Autónomo Municipal de **********, representado por el Sr. **************, Alcalde Municipal de **********, según consta de la Resolución Municipal Nro. ***** de fecha *** de **** de ****, con C.I. ******* expedida en *********, con domicilio en el Municipio de **********, que para efectos del presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento y, Ejecución en su caso se denominará G.A.M. DE **********.

TERCERA.- (OBJETO)El Objeto del presente Convenio es establecer los lineamientos para que la Unidad de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de la Presidencia, en su calidad de gestor, canalice el financiamiento de hasta Bs. ***** (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 81/100 Bolivianos) destinados a cubrir los costos que demande la ejecución del Proyecto que se detalla a continuación:

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NOMBRE DEL PROYECTO MONTO UPRE(Bs.)

Participacion

“**********”253.634,81

100 %TOTAL Bs.- 253.634,81

CUARTA.- (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES)

a) De la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE

1. Coordinar las gestiones para la asignación de recursos del proyecto, su inscripción en el Presupuesto General del Estado y solicitudes de desembolsos del presente Convenio.

2. Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos especiales generados y promovidos por la Presidencia del Estado, en el marco del Decreto Supremo N° 29091 de 4 de abril de 2007 y su disposición reglamentaria.

3. Solicitar al G.A.M. DE ****** saldos no ejecutados a la conclusión definitiva del proyecto, los mismos que serán reembolsados a la cuenta única del tesoro “Bolivia Cambia”, previa conciliación y ajuste contable entre partes.

4. Con el objetivo de inicio de obra del proyecto financiado, la Unidad de Proyectos Especiales UPRE, desembolsara el 20% (Veinte por ciento) del monto a financiarse, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para este fin.

5. La Unidad de Proyectos Especiales, no asumirá, ninguna responsabilidad sobre proyectos mal ejecutados, abandonados o que presenten observaciones, debiendo el G.A.M. DE ********** conjuntamente asumir las acciones más convenientes, para la correcta ejecución del proyecto.

b) De El Gobierno Autónomo Municipal de ********** – G.A.M. DE **********1. Ejecutará y adecuara la ejecución del Convenio en el marco de las Normas Básicas del Sistema

Nacional de Inversión Pública; de los Sistemas establecidos por la Ley 1178 como ser la Norma Básica de Administración de Bienes y Servicios, Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada, etc.

2. Es responsabilidad del G.A.M. DE **********, ha momento de solicitar el financiamiento, la elaboración y presentación del proyecto, el cual deberá estar actualizado y adecuado a la normativa legal vigente, así como a los parámetros e incidencias establecidos por el Financiador, debiendo el mismo contar con toda la documentación de respaldo (estudio TESA, y/o E.I. según corresponda) y cuanta documentación sea requerida por la Unidad de Proyectos Especiales UPRE.

3. Conformará y/o designará como parte de su institución y con cargo a su presupuesto, responsables de Supervisión y Fiscalización para realizar el seguimiento físico-financiero de los proyectos financiados, emitiendo los respetivos informes de respaldo, asimismo solicitara la cancelación por avance de obra.

4. Solicitará la inscripción de recursos y gastos ante las instancias correspondientes, en el marco de la normativa legal vigente.

5. No Podrá utilizarse los recursos financiados en gastos de preparación del terreno, debiendo estar la propiedad en condiciones optimas para la ejecución del proyecto.

6. Es responsabilidad del G.A.M. DE ********** garantizar el terreno de emplazamiento del proyecto, con documentación debidamente registrada en Oficinas de Derechos Reales, o en su caso la institución como beneficiario del proyecto deberá acreditar con documentación (declaración Jurada o acta) de respaldo, la cesión al beneficiario y autorización de construcción, no debiendo existir conflictos de mejor derecho propietario, o cualquier reclamo sobre el predio, donde se ejecutara el proyecto bajo su entera responsabilidad.

7. Cancelará con cargo a su presupuesto, las comisiones cobradas por los bancos, como consecuencia de las transacciones efectuadas de los recursos financiados.

8. No podrá realizar órdenes de trabajo en el proyecto financiado sin previa autorización de la UPRE.9. Llevará registros contables y financieros separados para las transacciones correspondientes al

presente convenio.

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10.Todos los registros contables, documentos, informes, sin exclusión alguna, relacionados con los recursos del convenio, estarán a disposición de la instancia correspondiente, la Contraloría General del Estado u otra entidad debidamente autorizada, después del último desembolso.

11.Los recursos asignados, serán ejecutados estrictamente en los plazos establecidos en el proyecto por el G.A.M. DE **********.

12.Deberá remitir a la Unidad de Proyectos Especiales, informes quincenales del avance físico del proyecto, efectuado por el Supervisor y el Fiscal de Obras.

13.Concluido el proceso de cierre deberá presentar el informe final de ejecución del Proyecto y cuando corresponda el informe de auditoría cuyo costo será cubierto con recursos propios.

14.En caso de existir saldos no ejecutados a la conclusión definitiva del proyecto, los mismos serán reembolsados a la cuenta única del tesoro “Bolivia Cambia”.

15.Deberá acompañarse, copia legalizada de todo el proceso de Contratación realizado, asimismo solicitar a los adjudicados, BOLETAS DE GARANTÍA, cuando el financiamiento sea mayor a 1.000.000,00 (Un Millón de 00/100 Bolivianos).

16.Inscripción del Proyecto en su POA.17.Garantizará el mantenimiento y Operación del proyecto ejecutado.18.Es responsabilidad del G.A.M. DE **************, una vez realizado el desembolso en la cuenta de la

entidad, realizar la gestiones respectivas para el inicio y ejecución del proyecto en el plazo máximo de 30 días calendario.

19.El G.A.M. DE ********** autoriza a la UPRE a realizar el registro de información de las características de registros especiales, en el Sistema de Información sobre inversiones (SISIN WEB), con la finalidad de acelerar los procesos previos.

20.El G.A.M. DE ********** deberá realizar la apertura de una cuenta corriente fiscal exclusiva para los proyectos financiados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia con el Nombre “Bolivia Cambia”.

QUINTA.- (DEL USO DE LOS FONDOS)El G.A.M. DE ********** se compromete a utilizar los fondos provenientes de este convenio, única y exclusivamente para los propósitos del Convenio Interinstitucional de Financiamiento, es decir la ejecución del proyecto.La administración de los recursos por parte de la Entidad Ejecutora, se sujetará estrictamente a las normas y responsabilidades establecidas por la Ley 1178 (SAFCO). El G.A.M. DE ********** administrará los fondos del Convenio de acuerdo a principios administrativos y contables generalmente aceptados, de tal forma que los recursos provenientes del presente Convenio sean fácilmente identificables en cualquier transacción y en todos los registros, archivos, informes y otros.El G.A.M. DE ********** se compromete a facilitar y cooperar en todo trabajo de auditoría, análisis financiero, evaluación u otro que disponga la entidad debidamente facultada.

SEXTA.- (RELACIÓN UPRE – G.A.M. DE **********)Las partes acuerdan que la participación de la UPRE como gestor, en ninguna forma y bajo ninguna circunstancia, lo compromete en las relaciones obrero - patronales de la Entidad Ejecutora producto del convenio. Además la UPRE no asume obligaciones, bajo ninguna circunstancia, con los proveedores de bienes y servicios a la Entidad Ejecutora.

SÉPTIMA.- (MODIFICACIONES AL CONVENIO)Se deja claramente establecido que el G.A.M. de ********** autoriza de manera expresa a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE la ejecución del proyecto denominado “**********”, en caso de que a través de un informe de verificación técnica se compruebe que el G.A.M. de ********** no cuenta con las posibilidades de ejecutar el proyecto y/o mediante solicitud expresa que formule la UPRE para poder efectuar la ejecución del proyecto.El incremento del monto establecido en la clausula Tercera del presente convenio, no estará sujeto a modificación, cualquier incremento en el monto a financiarse, ha momento de ejecutar el proyecto,

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será asumido directamente con recursos del G.A.M. de ********** como ejecutor y beneficiario directo del financiamiento.En caso de que el G.A.M. de **********, no ejecute de manera correcta, previa notificación al mismo mediante nota simple, la UPRE ejecutará de manera directa, asumiendo las siguientes obligaciones: En caso de que la ejecución corresponda a la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, corresponderá la aplicación del Decreto Supremo Nº 0932, de 06 de julio de 2011, el cual establece y faculta en su artículo único Parágrafo III, a la Unidad de Proyectos especiales UPRE, a realizar la ejecución Directa de obra, a tal efecto solicitara que mediante Resolución Ministerial se autorice esta ejecución.

a) Responsabilidades de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE1. Coordinar las gestiones para la asignación de recursos del proyecto, su inscripción en el Presupuesto

General del Estado y solicitudes de desembolsos del presente Convenio.2. Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos especiales generados y promovidos por la

Presidencia del Estado, en el marco del Decreto Supremo N° 29091 de 4 de abril de 2007 y su disposición reglamentaria.

3. La Unidad de Proyectos Especiales, no asumirá, ninguna responsabilidad sobre proyectos mal ejecutados, abandonados o que presenten observaciones, debiendo los beneficiarios asumir las acciones más convenientes, para la correcta ejecución del proyecto.

b) Responsabilidades del Gobierno Autónomo Municipal de ********** – G.A.M. **********1. Es responsabilidad del G.A.M. DE **********, y/o del Beneficiario, ha momento de solicitar el

financiamiento, la elaboración y presentación del proyecto, el cual deberá estar actualizado y adecuado a la normativa legal vigente, debiendo el mismo contar con todo la documentación de respaldo (estudio a Diseño Final) y otra documentación requerida por la Unidad de Proyectos Especiales UPRE.

2. Conformará o designará como parte de su institución y con cargo a su presupuesto, responsables de Supervisión y/o Fiscalización para realizar el seguimiento físico-financiero de los proyectos financiados, emitiendo los respetivos informes de respaldo, asimismo solicitará la cancelación por avance de obra.

3. El terreno donde se emplazara el proyecto, deberá estar en condiciones optimas para la ejecución siendo responsabilidad del G.A.M. DE ********** conjuntamente el beneficiario, del proyecto asumir esta responsabilidad.

4. Es responsabilidad del G.A.M. DE ********** y/o del Beneficiario, garantizar el terreno de emplazamiento del proyecto, con documentación debidamente registrada en Oficinas de Derechos Reales a nombre del Beneficiario, o en su caso la institución como beneficiario del proyecto deberá acreditar con documentación (declaración Jurada o acta) de respaldo, la cesión al beneficiario y autorización de construcción, no debiendo existir conflictos de mejor derecho propietario, o cualquier reclamo sobre el predio, donde se ejecutara el proyecto bajo su entera responsabilidad.

5. No podrá realizar órdenes de trabajo en el proyecto financiado sin previa autorización de la UPRE.6. Solicitar a la UPRE la ejecución de los recursos asignados, estrictamente en los plazos establecidos

en el proyecto.7. Deberá remitir a la Unidad de Proyectos Especiales, informes periódicos del avance físico del

proyecto, efectuado por el Supervisor y el Fiscal de Obras.8. Concluido el proceso de cierre deberá presentar el informe final de ejecución del Proyecto y cuando

corresponda el informe de auditoría cuyo costo será cubierto con recursos propios.9. Inscripción del Proyecto en su P.O.A.10.Garantizar el Mantenimiento y Operación de la obra ejecutada.11.Coordinar las acciones que se requieran, emitir informes, Resolución Municipales, Administrativas,

que sean necesarias para viabilizar la ejecución del proyecto.c) Del Uso de los Fondos

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1. La UPRE se compromete a utilizar los fondos provenientes de este convenio, única y exclusivamente para los propósitos del Convenio Interinstitucional de Financiamiento, es decir la ejecución del proyecto.

2. La administración de los recursos por parte de la Entidad Ejecutora, se sujetará estrictamente a las normas y responsabilidades establecidas por la Ley 1178 (SAFCO).

3. La UPRE administrará los fondos del Convenio de acuerdo a principios administrativos y contables generalmente aceptados, de tal forma que los recursos provenientes del presente Convenio sean fácilmente identificables en cualquier transacción y en todos los registros, archivos, informes y otros.

4. El G.A.M. DE ********** se compromete a facilitar y cooperar en todo trabajo de auditoría, análisis financiero, evaluación u otro que disponga la entidad debidamente facultada.

d) Relación UPRE – G.A.M. DE **********Las partes acuerdan que la participación de la UPRE como gestor, en ninguna forma y bajo ninguna circunstancia, lo compromete en las relaciones obrero - patronales de la Entidad Ejecutora producto del convenio. Además la UPRE no asume obligaciones, bajo ninguna circunstancia, con los proveedores de bienes y servicios a la Entidad Ejecutora.

e) Modificaciones al ConvenioCualquier modificación total o parcial a este convenio, deberá efectuarse por escrito mediante enmienda(s) a este documento y solo se realizará para asegurar el cumplimiento de los logros establecidos en el presente convenio.El incremento del monto establecido en la clausula Tercera del presente convenio, no estará sujeto a modificación, cualquier incremento en el monto a financiarse, ha momento de ejecutar el proyecto, será asumido directamente con recursos de el G.A.M. DE ********** como ejecutor y beneficiario directo del financiamiento.

OCTAVA.- (AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE DE DÉBITO AUTOMÁTICO)Cuando corresponda, el G.A.M. DE ********** autoriza irrevocablemente a la UPRE a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público o a las entidades que correspondan, a debitar automáticamente de sus cuentas, los desembolsos realizados por la UPRE, al amparo de lo establecido en el artículo 116 de la Ley Nº 031 de 19 de Julio de 2010, y Art. 19 parágrafo II) de la Ley 317 de 11 de Diciembre de 2012 en los siguientes casos:

Cuando los recursos desembolsados a la Entidad Ejecutora, no cumplan con el objeto del presente Convenio.

Cuando corresponda, el Informe de Auditoría establezca que los recursos desembolsados fueron mal utilizados o mal administrados.

Cuando existan saldos no ejecutados a la finalización del presente Convenio. Cuando se incumpla lo establecido en el numeral 18 de la clausula cuarta del presente

convenio Cuando se haya incurrido en Gastos No Elegibles.

La solicitud de débito automático, deberá necesariamente estar respaldada en documentos e Informe sustentados por las instancias correspondientes.

NOVENA.- (VIGENCIA)El presente Convenio tiene vigencia desde la suscripción del mismo, hasta la conclusión y recepción definitiva del proyecto financiado.

DECIMA.- (RESOLUCIÓN DEL CONVENIO) Ante Cualquier requerimiento de documentación con relación al proyecto, es responsabilidad del G.A.M. DE **********, dar respuesta en un término no mayor a seis días calendario, dicho incumplimiento será causal de resolución de convenio. Asimismo podrá concluir por el incumplimiento de las partes a las obligaciones adquiridas en este Convenio, quedando facultada la otra parte a resolver el mismo sin necesidad de intervención judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 569 del Código Civil, debiendo inmediatamente procederse al inicio de la Auditoría correspondiente.

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DECIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD)La UPRE representado por el Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes, en calidad de Director General Ejecutivo, y el Gobierno Autónomo Municipal de **********, representado en este acto por el Sr. *****************************, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de **********, suscriben el presente Convenio Interinstitucional de Financiamiento en cuatro ejemplares de un mismo tenor, comprometiéndose al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo, es dado en la ciudad de La Paz a los ******* días del mes de Mayo de dos mil trece años.

Sr. ********************* Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes ALCALDE Director General Ejecutivo G.A.M. DE ********** UPRE