Convenio Ayuntamiento - Asociación de Amigos de El Capricho

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL JARDIN DEL CAPRICHO PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DEL CITADO JARDIN. Madrid, a 4 de junio de 2013 REUNIDOS : De una parte, D. Diego Sanjuanbenito Bonal, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo, conforme al artículo 1 c) del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013 por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de la Áreas de Gobierno y de los Distritos. De otra parte D. Andrés Martínez Jerez, Presidente de la Asociación Cultural Amigos del Jardín “El Capricho”, registrada el 15 de octubre de 2010, facultado por sus Estatutos fundacionales, aprobados en dicha fecha Ambos se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento y EXPONEN : PRIMERO.- El Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2. g y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuidas, entre otras competencias, la protección del medio ambiente y de parques y jardines. En este ámbito, al Área de Gobierno de Medio Ambiente, y Movilidad le corresponden competencias en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano. En concreto, la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos lleva a cabo distintas actividades con el objetivo de fomentar proyectos relacionados con los 1/5

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Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la asociación de amigos del jardín de “El Capricho”

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL JARDIN DEL CAPRICHO PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DEL CITADO JARDIN. Madrid, a 4 de junio de 2013

REUNIDOS:

De una parte, D. Diego Sanjuanbenito Bonal, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo, conforme al artículo 1 c) del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013 por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de la Áreas de Gobierno y de los Distritos. De otra parte D. Andrés Martínez Jerez, Presidente de la Asociación Cultural Amigos del Jardín “El Capricho”, registrada el 15 de octubre de 2010, facultado por sus Estatutos fundacionales, aprobados en dicha fecha Ambos se reconocen capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento y

EXPONEN:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2. g y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuidas, entre otras competencias, la protección del medio ambiente y de parques y jardines. En este ámbito, al Área de Gobierno de Medio Ambiente, y Movilidad le corresponden competencias en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano. En concreto, la Dirección General de Zonas Verdes, Limpieza y Residuos lleva a cabo distintas actividades con el objetivo de fomentar proyectos relacionados con los 1/5

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parques y espacios verdes públicos, colaborando con las actividades sociales y recreativas en estos espacios. SEGUNDO.- El Jardín “El Capricho”, ubicado en la Alameda de Osuna, en el Distrito

de Barajas, es uno de los espacios verdes que conforman el patrimonio artístico- natural de Madrid, por lo que el Ayuntamiento está interesado en dar a conocer, proteger y promocionar todos los valores de este espacio, y en particular sus valores históricos-artísticos, paisajísticos, ambientales, jardineros, ecológicos y pedagógicos. TERCERO.- La Asociación Cultural Amigos del Jardín “El Capricho” (en adelante, la Asociación), tiene como finalidad principal la de divulgar y difundir los valores culturales, históricos, botánicos, ecológicos y sociales del jardín que forma parte del patrimonio cultural natural de Madrid. Por ello, está igualmente interesada en la difusión pública de estos valores así como en promover y elaborar estudios y trabajos sobre el jardín, que pueden ser de utilidad para el conocimiento y gestión del mismo. Desde esta agrupación se pretende dar voz a vecinos y ciudadanos en general, para su participación en las tareas protección y mantenimiento del jardín y para apoyar al Ayuntamiento en las tareas de difusión del parque, tales como las visitas guiadas al Jardín, como las que tienen lugar en otros parques y jardines de Madrid. Por todo lo anterior, realizan el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración de los firmantes en las labores de difusión y promoción del Jardín El Capricho. 2/5

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SEGUNDA.- Contenido de la colaboración El Ayuntamiento de Madrid autoriza a la Asociación a realizar visitas guiadas en el mismo en los horarios de apertura normales, o en su caso, previa solicitud, en otros horarios diferentes que no resulten incompatibles con su gestión. Los guías serán por cuenta de la Asociación, y en ningún caso existirá ninguna relación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento de Madrid. TERCERA.- COMPROMISOS Y FACULTADES DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se compromete a organizar las visitas citadas en periodicidad pactada con los Servicios Técnicos municipales y con guías de suficiente formación y preparación pedagógica. La Asociación dará cuenta, previamente al inicio, de cualquier estudio o trabajo a realizar en el jardín, que quedará supeditado a l as posibilidades de gestión, y al permiso total o parcial del Ayuntamiento. Cualquier publicación que se origine como resultado directo de las anteriores estipulaciones habrá de contar con la previa conformidad del Ayuntamiento de Madrid. Las actividades realizadas por la Asociación lo serán bajo su entera responsabilidad, eximiendo al Ayuntamiento de Madrid de cualquier daño a los monitores, participantes en las actividades o a los materiales necesarios para ello. CUARTA.- COMPROMISOS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El Ayuntamiento de Madrid fomentará y colaborará en los estudios y trabajos que, propuestos por la Asociación, se considere que pueden ser de utilidad para la gestión del jardín. El Ayuntamiento de Madrid, dentro de sus posibilidades, facilitará el uso de un local en el interior del jardín, o sus proximidades, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Asociación en virtud de este convenio. 3/5

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El acceso al jardín, fuera de los horarios de visita, quedará supeditado a las Necesidades del Ayuntamiento, su utilización institucional y su gestión. QUINTA.- COMISION DE SEGUIMIENTO. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyas funciones serán desarrollar, Interpretar, proponer las acciones que se estimen necesarias para alcanzar los Objetivos de este Convenio, así como realizar el seguimiento de las actuaciones acordadas. Dicha comisión estará formada como mínimo por dos miembros, uno designado por el Ayuntamiento de Madrid, y otro nombrado por la Asociación. Además de los anteriores, la Comisión será presidida por el Subdirector General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano o persona en quien delegue. SEXTA.- RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del presente Convenio:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento injustificado por alguna de las parte firmantes, de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.

Cese de actividades de la Asociación

Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por circunstancias imprevistas, sobrevenidas o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento material y efectivo de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio.

SEPTIMA.- VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, transcurrido el cual se entenderá tácitamente prorrogado a su vencimiento, por sucesivos periodos de un año de duración, hasta un máximo de cinco anualidades, 4/5

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salvo denuncia de cualquiera de las partes firmantes, formulada con un preaviso de un mes. OCTAVA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hallándose excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.d), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. En consecuencia, las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que lo Suscriben en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid. Y para que así conste, en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de Madrid

Diego Sanjuanbenito Bonal

Por la Asociación

Andrés Martínez Jerez

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