CONVENIO 114

8
CONVENIO 114-2015 Of. 5º. En el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el veintitrés de enero del dos mil quince, siendo las nueve horas con veinte minutos, ante el Infrascrito Juez de Primera Instancia de Familia de este Municipio, Secretaria que autoriza, comparecen dos personas con el objeto de celebrar CONVENIO VOLUNTARIO DE GUARDA Y CUSTODIA, PENSION DE ALIMENTOS Y RELACIONES FAMILIARES, para el efecto se les juramenta de conformidad con la ley para que se conduzcan con verdad, así ofrecen hacerlo, se les hace saber lo relativo al delito de perjurio, a lo que manifiestan estar enterados, y la primera dice MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZ de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, atención al cliente, de este domicilio con residencia en PRIMERA CALLE SIETE GUION QUINCE COLONIA LA FELICIDAD ZONA SEIS DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación

Transcript of CONVENIO 114

CONVENIO 114-2015 Of. 5. En el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el veintitrs de enero del dos mil quince, siendo las nueve horas con veinte minutos, ante el Infrascrito Juez de Primera Instancia de Familia de este Municipio, Secretaria que autoriza, comparecen dos personas con el objeto de celebrar CONVENIO VOLUNTARIO DE GUARDA Y CUSTODIA, PENSION DE ALIMENTOS Y RELACIONES FAMILIARES, para el efecto se les juramenta de conformidad con la ley para que se conduzcan con verdad, as ofrecen hacerlo, se les hace saber lo relativo al delito de perjurio, a lo que manifiestan estar enterados, y la primera dice MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZ de veinticuatro aos de edad, soltera, guatemalteca, atencin al cliente, de este domicilio con residencia en PRIMERA CALLE SIETE GUION QUINCE COLONIA LA FELICIDAD ZONA SEIS DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quin se identifica con el Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin numero mil seiscientos once espacio cincuenta y cuatro mil seiscientos once espacio mil doscientos diecisis, extendido por el Registrado Nacional de las Personas de Guatemala, Acta bajo la procuracin del Bachiller JESUS OVIDIO LEMUS GUERRA, pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin CUI dos mil cuatrocientos treinta y seis espacio cincuenta y un mil novecientos dos espacio cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas, as mismo presenta su

Carne nmero once guion diecisis guion doscientos cuarenta y nueve extendido por la Universidad Rural de Guatemala. Por la otra parte comparece el seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON de treinta y un aos de edad, soltero, Agente de Seguridad, guatemalteco, de este domicilio con residencia en la PRIMERA CALLE SIETE GUION QUINCE COLONIA LA FELICIDAD ZONA SEIS DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin, Cdigo nico de Identificacin numero mil setecientos siete espacio cero tres mil diez espacio mil doscientos cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, documentos que se tuvieron a la vista y en este momento se les devuelven. A continuacin manifiestan. Que tuvieron una relacin de siete aos aproximadamente y que se encuentran separadas desde aproximadamente dos meses. Procrearon una hija que responde al nombre de MARIA GABRIELA PEREZ HERNANDEZ de tres aos de edad. Los comparecientes indican que han dialogado y que al llegado al siguiente acuerdo voluntario: A) DE LA GUARDA Y CUSTODIA. La nia MARIA GABRIELA PEREZ HERNANDEZ quedan bajo la guarda y custodia de la madre MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZ; B) DE LA FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA El seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON se compromete a pasar en concepto de pensin alimenticia para su hija la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES, los cuales har efectivos dentro de los primeros cinco das de cada mes, dicho pago se

Deber realizar sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dicha cantidad ser depositada en la cuenta monetaria numero cincuenta espacio trece mil novecientos catorce guion siete del Banco GyT Continental que se encuentra a nombre de la seora MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZ. La pensin se fija a partir del mes de febrero del presente ao. Ambos se Comprometen a no causarse ninguna molestia y a guardarse el respeto donde se encuentren, por su parte el seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON, garantiza la obligacin con los ingresos que percibe como Agente de Seguridad de La Polica Nacional Civil, C) DE LAS RELACIONES FAMILIARES: El Seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON podr relacionarse con su hija libremente previa comunicacin entre ellos, podr llevrselas y regresarla. Siempre y cuando no afecte el horario de sueo, comida y estudio de su hija. En relacin de padres e hijos no podrn intervenir terceras personas. Ambos solicitan la aprobacin del presente convenio. El Juzgado resuelve: ------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Villa Nueva, veintitrs de enero del dos mil quince.-------------------------------------- Se tiene a la vista para resolver el anterior convenio , y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley Los Tribunales de familia tienen facultades discrecionales. Debern procurar que la parte ms dbil en las relaciones familiares quede debidamente protegida asimismo: Debiendo los jueces

Personalmente emplear los medios de convencimiento y persuasin que estime adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual deber dejarse constancia en las actuaciones. Que en el presente caso, las partes han arribado a un arreglo, el cual no contraviene las leyes, resulta procedente aprobarlo, de conformidad con los artculos: 278, 279 del Cdigo Civil; 1, 25, 29, 31, 44, 45, 61, del Cdigo Procesal civil y Mercantil; 1, 2, 8, 9, 11, 12, 13, de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo judicial. POR TANTO: Este juzgado, con base en lo considerado y leyes citas, RESULVE: I) APROBAR el convenio celebrado por el seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON y MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZ; II) Se tiene por garantizada la obligacin del seor WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON en la forma indicada; III) Al estar firme la presente resolucin, extindaseles las certificaciones solicitadas. IV) El presente convenio tiene carcter de Titulo Ejecutivo; NOTIFIQUESE.---------- NOTIFICACION: De la anterior resolucin quedan los comparecientes debidamente notificados y como constancia firmaran al final del acta. No habiendo ms que hacer constar se finaliza la presente en el lugar y fecha cincuenta y nueve minutos ms tarde, con el infrascrito juez y Secretaria que autoriza.-------------------------------------------------------------------------------------------

Licenciado Carlos Augusto Campos RodasJuez

WAGNER RODOLFO PEREZ DE LEON / MILDRED JUDITH HERNANDEZ CHAVEZComparecientes

JESUS OVIDIO LEMUS GUERRAPASANTE DE LA UNIVERSIDAD RURAL DEGUATEMALA

IMELDA FIDELINA VASQUEZ PASCUALSecretaria