Convenciones colectivas de trabajo

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CONVENCIO NES COLEC T IVAS DE TRABAJ O MAR I A ANTONIETA PACHECO 21. 3 02.801

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CONVENCIONES

COLECTIVAS DE

TRABAJO

M A R I A A

N T O N I ET A P

A C H E C O

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0 1

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Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

CONVENCIÓN COLECTIVA

Tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos.

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Características 1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite

celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención.2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

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TIPOS

Contrato colectivo de trabajo

Convención colectiva de empresa o

regional

En él, el sindicato se obliga a

título personal. Es un contrato por equipos.

En la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la

regional, toda una industria

determinada o una región.

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Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado. Se establecen los siguientes principios:

1.-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales: En cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial.

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Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo

La Constitución vigente recoge el principio clásico de la irrenunciabilidad

de los derechos laborales. La Ley ha dicho que en ningún caso serán

renunciables las normas que favorezcan a los trabajadores. No es

conveniente para el trabajador renunciar a los derechos contenidos en

la negociación colectiva. 

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Venezuela y el Derecho Colectivo del Trabajo

3.- Aplicación de la norma más favorable: Se estipula que

cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de

varias normas, o en la interpretación de una

determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o

trabajadora. Este es un principio clásico de la interpretación de las

normas laborales. 

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4.- Discriminación: La discriminación está prohibida por la Constitución vigente. Se sigue la línea establecida por el Convenio Nº 11 de la OIT, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960. Si partimos del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación. 

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Efectos de la ConvenciónColectiva

Cláusulas retroactivas

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo en clausulas obligatorias y en parte

integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en

el ámbito de aplicación de la convención.

Progresividad de los beneficios

Duración de la convención

Si se estipularen clausulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiaran a los trabajadores(as)

activos al momento de la homologación a convención.

No podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores (as) que las

contenidas en trabajos vigentes.

Tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la

convención prevea cláusulas revisables en periodos menores.