Convención Nacional de Geografía

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Convención Nacional de Geografía. COMISION NACIONAL DEL AGUA. Subdirección General Técnica Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos. DELIMITACIÓN DE ZONAS FEDERALES EN CAUCES, LAGUNAS Y CUERPOS DE AGUA DE PROPIEDAD NACIONAL. Delimitación de zonas federales Marco Jurídico. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Convencin Nacional de Geografa

  • Subdireccin General Tcnica Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniera de RosDELIMITACIN DE ZONAS FEDERALES EN CAUCES, LAGUNAS Y CUERPOS DE AGUA DE PROPIEDAD NACIONALCOMISION NACIONAL DEL AGUA

  • Delimitacin de zonas federalesMarco JurdicoConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (Artculo 27 Prrafo 5)

    Ley de Aguas Nacionales (LAN)

    Reglamento de La Ley de Aguas Nacionales(RLAN)

  • Son propiedad de la nacin las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la repblica; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzados por lneas divisorias de dos o mas entidades o entre la Repblica y un pas vecino; o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un Pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fije la ley. Artculo 27 constitucional Prrafo V

  • Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno, pero cuando lo exija el inters publico o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)

    Artculo 27 constitucional Prrafo V(Continuacin)

  • LEY DE AGUAS NACIONALES .-DEFINICIONES ARTCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entender por:I."Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Prrafo Quinto del Artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    IX. "Bienes Pblicos Inherentes": Aquellos que se mencionan en el Artculo 113 de esta Ley;XI. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente mxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estn sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orgenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresin topogrfica y ste forme una crcava o canal, como resultado de la accin del agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicacin de la presente Ley, la magnitud de dicha crcava o cauce incipiente deber ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad;

  • XX. "Delimitacin de cauce y zona federal: Trabajos y estudios topogrficos, batimtricos, fotogramtricos, hidrolgicos e hidrulicos, necesarios para la determinacin de los lmites del cauce y la zona federal;

    XLVII. "Ribera o Zona Federal": Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depsitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas mximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal ser de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas mximas ordinarias se calcular a partir de la creciente mxima ordinaria que ser determinada por "la Comisin" o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley. En los ros, estas fajas se delimitarn a partir de cien metros ro arriba, contados desde la desembocadura de stos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas mximas ordinarias se calcular a partir de la media de los gastos mximos anuales producidos durante diez aos consecutivos. Estas fajas se delimitarn en los ros a partir de cien metros ro arriba, contados desde la desembocadura de stos en el mar.

  • LXII. "Zona de Proteccin": La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidrulicas y otra infraestructura hidrulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensin que en cada caso fije "la Comisin" o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su proteccin y adecuada operacin, conservacin y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

  • ARTCULO 113. La administracin de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisin:

    I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los trminos de la presente Ley;II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depsitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depsitos de propiedad nacional, en los trminos previstos por el Artculo 3 de esta Ley;V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depsitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, yVII. Las obras de infraestructura hidrulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y dems construidas para la explotacin, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de proteccin, en la extensin que en cada caso fije "la Comisin".

  • REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALESEl Artculo 4 para efectos de las fracciones XLVII del artculo 3o., y IV, del artculo 113 de la LAN, por lo que se refiere a la delimitacin, demarcacin y administracin de las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depsitos de propiedad nacional, se estar a lo siguiente:

    Fraccin I: el nivel de aguas mximas ordinarias a que se refiere la fraccin XLVII, del artculo 3o., de la "Ley", se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente mxima ordinaria dentro de un cauce sin que en ste se produzca desbordamiento. La creciente mxima ordinaria estar asociada a un perodo de retorno de cinco aos

  • Para el caso de corrientes que presenten flujo nulo durante uno o ms aos de su perodo de registro, "La Comisin" determinar el perodo de retorno equivalente que tome en cuenta esta situacin. Para el caso de estas corrientes y de las cuencas sin registro hidromtrico, la creciente mxima ordinaria se obtendr a partir de tormentas mximas ordinarias, a las que se asociar el perodo de retorno correspondiente y el clculo del escurrimiento respectivo se har con las normas oficiales mexicanas que expida "La Comisin".

    Para determinar la creciente mxima ordinaria de un cauce ubicado aguas abajo de una presa, se deber considerar la ocurrencia simultnea de la creciente mxima ordinaria que genera la cuenca propia de dicho cauce y los caudales mximos posibles que descarga la presa, despus de regular la creciente mxima ordinaria que genera su cuenca alimentadora, para el mismo perodo de retorno de cinco aos.

    REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALESArtculo 4 Fraccin I (Continuacin)

  • En los ros en llanuras de inundacin, para efectos de lo dispuesto en este artculo, se tomar el punto ms alto de la margen o ribera.En el caso de barrancas profundas, "La Comisin" determinar la ribera o zona federal de corrientes o depsitos de agua, nicamente cuando la inclinacin de dicha faja sea de treinta grados o menor, en forma continua;

    ZFZFREGLAMENTO DE AGUAS NACIONALESArtculo 4 Fraccin I (Continuacin)

  • Fotogrametra Rapidez Mayor precisin1.- Levantamiento topogrfico del tramo a delimitarA.- METODOS TRADICIONALESEstacin Total Lento y caro

    B.- METODOS MODERNOSImgenes Satelitales Mayor cobertura Rapidez Menor precisin

    Lidar No se ha aplicado en el pas, slo casos piloto

  • 2.- Calculo de la creciente mxima ordinariaSe dispone de informacin hidromtricaAplicacin de modelos probabilisticosNo contamos con hidrometra Aplicacin de Modelos lluvia-escurrimiento

  • 3. Clculo de los niveles de agua Trnsito hidrulico de la creciente mxima ordinaria (Tr 5 aos )TRADICIONAL utilizan algn modelo matemtico y alimentarle las secciones transversales en forma manual (HEC-RAS, ISIS-FLOW, etc)USO DE NUEVAS TECNOLOGAS Sistemas de Informacin geogrfica tales como Arc-GIS GEO-RAS, Info Woks. Podran agilitar el proceso en forma muy notable

  • Software disponible:

    Mike 11

    ISIS-FLOW(InfoWorks)

    HEC-RAS

    Flujo permanente uniforme gradualmente variado Ecuacin bsica:

    En donde:Yi TiranteZi Carga de posicinVi Velocidad media he Perdidas de cargaa Coeficiente de distribucin de la velocidad

  • 4.- Delimitacin de la zona federal (formacin de planos)ZF 10 5 metros, dependiendo si el ancho del cauce es mayor a 5 metros o menorPara formar los planos, se aplica software, tal como: Arc Info, Auto Cad, Civil Cad, etc; y se reducen los tiempos de elaboracin

  • EJEMPLO DE OBTENCION DE ZONA FEDERAL

  • Datos requeridos para el anlisis hidrulico:Gasto de diseo

    Rugosidad del tramo

    Informacin topogrfica

    Asignado al perodo de retorno correspondiente (5 aos)Tablas, fotografasSe incrementa de acuerdo a la sinuosidad del roMtodos tradicionales: Trnsito, estacin totalImgenes: ortofotos, satelitalesModelos digitales de elevacin

  • La fraccin IV del Artculo 4 del Reglamento de la LAN, dice que la delimitacin y demarcacin del cauce y zona federal se llevar a cabo por la CONAGUA o por tercero autorizado, y a su costa, observndose el siguiente procedimiento:a) Una vez realizados los trabajos de delimitacin, se publicar aviso de demarcacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el peridico de mayor circulacin de la entidad federativa correspondiente, notificndose simultneamente en forma personal, a los propietarios colindantes;REGLAMENTO DE AGUAS NACIONALESArtculo 4 Fraccin IV PROCEDIMIENTO PARA DEMARCARDemarcacin de Cauce y zona federal.- Trabajos topogrficos para sealar fsicamente con estacas o mojoneras en el terreno, la anchura del cauce o vaso y zona federal (Artculo 2 Fraccin IX RLAN)

  • b) Se levantar acta circunstanciada, en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhibieron los propietarios colindantes y lo que hayan manifestado, as como la fijacin de las mojoneras provisionales;

    c) Los trabajos tcnicos de delimitacin y los planos correspondientes estarn a disposicin de los interesados, para que en un trmino que no exceda de 10 das hbiles, a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo "La Comisin" resolver en un trmino no mayor a 15 das hbiles sobre la demarcacin correspondienteREGLAMENTO DE AGUAS NACIONALESArtculo 4 Fraccin IV PROCEDIMIENTO PARA DEMARCAR (continuacin)

  • Programa Nacional para Delimitacin y Demarcacin de Zonas Federales, para el perodo 2009-2013

    El programa est integrado por las carteras de solicitudes de proyectos de delimitacin de zonas federales de tramos de corrientes, determinadas en coordinacin con los trece Organismos de Cuenca y las 20 Direcciones Locales

    Dentro del Programa Nacional de Control de Inundaciones se formula un programa prioritario para Delimitacin y Demarcacin de Zonas Federales, en doce zonas vulnerables de la Repblica Mexicana

  • Programa Nacional para Delimitacin y Demarcacin de Zonas Federales, para el perodo 2009-2013

    El programa est integrado por las carteras de solicitudes de proyectos de delimitacin de zonas federales de tramos de corrientes, determinadas en coordinacin con los trece Organismos de Cuenca y las 20 Direcciones Locales

    Presupuesto para el Programa de Delimitacin de Zonas Federales (Millones de pesos)Organismo de Cuenca20092010201120122013OCPBC3.423.802.931.881.00OCNW5.5014.808.402.000.00OCPN4.679.7510.788.602.27OCB19.2313.2314.5511.986.47OCPS9.117.503.694.560.00OCRB7.0013.828.305.512.80OCCCN 6.0420.3217.0311.000.26OCLSP17.9230.0024.3918.692.05OCGN21.6510.5214.028.842.80OCGC 56.555.376.927.783.55OCFS9.6818.0813.5353.440.00OCPY1.863.603.651.940.00OCAVM21.1912.9211.6613.2614.23Total183.82163.72139.85149.4835.41

    Gran Total672.28

  • Programa prioritario en doce sitios de la Repblica Mexicana

    Surge debido a la imposibilidad de atender la totalidad de proyectos de delimitacin de zonas federales (recursos insuficientes)

    El presupuesto autorizado para el presente ao es de 90.03 Millones de pesos

  • Planicie tabasquea (Ros Grijalva y Usumacinta)Cuenca baja del Pnuco (Tamaulipas y Veracruz)Cuenca baja del ro Bravo: Reynosa y Matamoros (Tamaulipas) Cuencas de la Costa de Chiapas (Chiapas).Cuenca media del ro Grijalva (Chiapas, aguas abajo de presa Peitas)Cuenca baja del Ro Coatzacoalcos (Veracruz)Cuenca bajo del Ro Papaloapan (Veracruz).Ros Atoyac, Jamapa, Tecolutla, Nautla y Antigua (Veracruz).Ro Tulancingo (Hidalgo).Ro Bravo Cd. JurezLos Cabos, BCS.Acapulco, Gro.

    Sitios con mayor vulnerabilidad y/o recurrencia de inundaciones*

  • Planicie TabasqueaCuencas de la Costa de ChiapasCuenca baja del ro CoatzacoalcosCuenca media del ro GrijalvaCuenca Baja del ro PapaloapanRos Atoyac, Jamapa, Tecolutla, Nautla y AntiguaRo Tulancingo, HgoCuenca baja del ro BravoCuenca baja del PnucoLos Cabos, BCSAcapulco, GroPROGRAMA DE DELIMITACION DE ZONAS FEDERALES EN LOS SITIOS CON MAYOR VULNERABILIDAD Y/O RECURRENCIA DE INUNDACIONESRo BravoCd Jurez

  • Programa Nacional de Control de Inundaciones Delimitacin y Demarcacin de Zonas Federales, 2009

    Adicionalmente, y dada la urgencia actual de abastecimiento de agua a la zona metropolitana de la ciudad de Mxico, se realizarn estudios para delimitacin de zonas federales, en cauces y vasos de la cuenca Cutzamala por un monto de $12 millones de pesos en:

    Presas Chilesdo, El Bosque y Tuxpan; Canales Martnez de Meza, Donato Guerra, Interconexin El Bosque-Colorines y Tuxpan-El Bosque; Ros en los tramos que se localizan en la zona urbana de los poblaciones de Valle de Bravo, Avandaro y otros poblados aledaos a la Presa Valle de Bravo ; Gran Canal del Desage; Ro Cuautitln; Emisor del Poniente; Ro San Javier; Barrancas de Dolores y Barrilaco.

    Monto total 66.2 millones de pesos

  • Programa Nacional de Control de Inundaciones Delimitacin y Demarcacin de Zonas Federales, 2009

  • Ing. Efrn Martnez RamirezComisin Nacional del AguaGerencia de Aguas Superficiales e Ingeniera de RosTel 51 74 40 00 Extensin [email protected]

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