Convención Interamericana para la Protección y Conservación de ...

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Una Introducción Una Introducción Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT): Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT): Septiembre 2004

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Una IntroducciónUna Introducción

Convención Interamericanapara la Protección yConservación de las

Tortugas Marinas (CIT):

Convención Interamericanapara la Protección yConservación de las

Tortugas Marinas (CIT):

Septiembre 2004

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2 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

ÍndicePRÓLOGO .................................................................... 3I. LAS TORTUGAS MARINAS EN AMÉRICA:

UN RECURSO COMPARTIDO. ................................... 4II. POBLACIONES DE TORTUGAS MARINAS:

PRINCIPALES AMENAZAS ....................................... 7III. INICIA UN ESFUERZO CONTINENTAL:

LA CONVENCIÓN ............................................... 11IV. LAS PARTES Y SUS COMPROMISOS ....................... 12V. LA CONVENCIÓN HOY ....................................... 14VI. PASOS HACIA EL FUTURO ................................... 16VII. ESPECIES DE TORTUGAS MARINAS DEL

CONTINENTE AMERICANO .................................. 19VIII. TEXTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS

TORTUGAS MARINAS ......................................... 21REFERENCIAS ............................................................ 34

FOTOGRAFÍAS:RODERIC MAST – CONSERVATION INTERNATIONAL ...PORTADA, 2, 16 Y 36EDWARD E. CLARK ...................................... 3 , 22 Y 23SEBASTIAN TROËNG – CARIBBEAN CONSERVATION

CORPORATION ......................................................... 5CARIBBEAN CONSERVATION CORPORATION .................... 7CARIBBEAN CONSERVATION CORPORATION .................... 9MICHAEL P. JENSEN – UNIVERSITY OF AARHUS ........... 10PROJETO TAMAR – BRAZIL ..................................... 13ERIN E. SENEY ......................................................... 14RÁNDALL ARÁUZ – PRETOMA ............................... 17COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN

TROPICAL (CIAT)........................................... 18A, BCARIBBEAN CONSERVATION CORPORATION ............ 21A, BLARISA AVENS .......................................................... 24© WWF-CANON / CAT HOLLOWAY ........................... 25SECRETARÍA CIT....................................................... 26JOHAN CHEVALIER ..................................................... 27MICHAEL P. JENSEN – UNIVERSITY OF AARHUS ........... 35

REDACCIÓN:MARCO SOLANO

SEBASTIÁN TROËNG

CARLOS DREWS

BELINDA DICK

EDICIÓN:JULIO MONTES DE OCA

DIAGRAMACIÓN:ALEJANDRO PACHECO

TRADUCCIÓN AL INGLÉS:LUCINDA TAFT

GRÁFICOS DE LA CIT EN PORTADA:ASOCIACIÓN ANAI Y WIDECAST

CITA BIBLIOGRÁFICA:SECRETARÍA CIT (2004). CONVENCIÓN INTERAMERICANA

PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS

MARINAS – UNA INTRODUCCIÓN, SEPTIEMBRE 2004.

PUBLICADO POR:SECRETARÍA PRO TEMPORE DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DE LAS TORTUGAS MARINAS (CIT), SAN JOSÉ, COSTA RICA.http://[email protected]

MARCO SOLANO

SECRETARIO PRO TEMPORE

[email protected]

2 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

Embajada del Reinode los Páises Bajos

PATROCINADO POR:

PublicaciónEspañol / Inglés

Redacción y diagramas

DIRECCIÓN FÍSICA:

FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES

ATT: SECRETARIA PRO TEMPORE CITAPDO. POSTAL: 1108-1002

SAN JOSÉ, COSTA RICA

TEL. +506 257 2239FAX +506 222 4732

FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

WWF CENTROAMÉRICA

TEL. +506 234 8434http://www.wwfca.org

EMAIL: [email protected]

CARIBBEAN CONSERVATION CORPORATION

TEL. +506 297 5510http://www.cccturtle.orgEMAIL: [email protected]

Redacción ytraducción Esp/Ing.

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Una Introducción 3

Durante su ciclo de vida, una tortuga marina puede utilizar las aguas y costas de diversasnaciones, así como el mar internacional. El amplio ámbito de acción y las grandes distanciasrecorridas por las tortugas marinas son rasgos únicos de estos reptiles. Por esto, las iniciativasde protección, conservación y manejo en un país pueden verse afectadas positiva onegativamente por actividades en otros países. La cooperación internacional es necesariapara la conservación exitosa de las tortugas marinas. La Convención Interamericana parala Protección y Conservación de las Tortugas Marinas entró en vigor en el año 2001, comoun espacio de diálogo y acción en el continente americano para lograr una gestiónconcertada sobre estas especies. En la actualidad se encuentran amenazadas de extinciónpese a que tienen el potencial para contribuir con el desarrollo de las comunidades costeras.

En su vida, las tortugas pasan solamente una pequeña parte en las playas de anidación. Elresto del tiempo realizan sus largas migraciones o permanecen en zonas de alimentación.Los estudios realizados en las playas de anidación durante muchos años y la experienciaadquirida en este tipo de hábitat, han permitido desarrollar un conocimiento muy útilsobre la conservación y protección de las tortugas marinas en tierra, pero, ¿Qué sucedecon ellas donde desarrollan la mayor parte de su vida? En muchos casos la pesca incidentaly la captura dirigida de estos animales están provocando graves problemas para laconservación de sus poblaciones.

La divulgación de la relevancia y pertinencia de la Convención fue incluida por las Partesen el plan de trabajo de su Secretaría. Este documento pretende facilitar el acceso de losinteresados e interesadas al tema y a los aspectos legales de la Convención Interamericanapara la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Además, pretende facilitar eldiálogo con otros sectores interesados, organizaciones nacionales e internacionales, sociedadcivil, empresa privada, científicos y comunidades costeras.

La visión futura es que la Convención Interamericana para la Protección y Conservación delas Tortugas Marinas establezca el liderazgo internacional de coordinación para lograr elmanejo eficiente y la recuperación de las poblaciones de tortugas marinas en el continenteamericano, a través del trabajo consensuado, arduo y participativo entre sus Partes, ÓrganosSubsidiarios, empresa privada, comunidades locales y organizaciones no gubernamentales,entre otros actores.

Marco Solano – Secretario Pro TemporeConvención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

Prólogo

Una Introducción 3

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4 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

Las primeras tortugas marinas evolucionaronhace aproximadamente 110 millones deaños.1 Es un grupo de animales sumamenteexitoso, que sobrevivió a la extinción de losdinosaurios y se ha distribuido en todos losocéanos del planeta. Los científicos lasconsideran especies indicadoras, pues eltamaño y la salud de las poblaciones detortugas marinas proporcionan una indicaciónde la salud general del mar y de la costa.2

En América existen poblaciones desovadorasde seis especies de tortugas marinas de lassiete que aún existen en el mundo:

1. La tortuga laúd o baula (Dermochelyscoriacea)

2. La tortuga verde, blanca o negra (Cheloniamydas)

3. La tortuga carey (Eretmochelys imbricata)4. La tortuga cabezona o caguama (Caretta

caretta)5. La tortuga golfina o lora (Lepidochelys

olivacea)6. La tortuga lora (Lepidochelys kempii).

Las aguas costeras y pelágicas alrededor delcontinente americano ofrecen numerososcorredores migratorios y amplias zonas dealimentación para estas seis especies. Aunquelas poblaciones de tortugas marinas enAmérica se mantenían saludables hasta hace500 años3, actualmente las seis especies estánamenazadas. De acuerdo con la Lista Roja dela Unión Mundial para la Naturaleza (UICN),tres de ellas se encuentran en peligro de

extinción y tres en peligro crítico de desa-parecer.4

Se estima que especies como la tortuga verdehan declinado de 37% a 61% desde 18605 yla tortuga carey, por ejemplo, ha declinadoen más de un 80% en los últimos 105 años6.

La principal causa de la drástica disminuciónde las poblaciones de tortugas marinas es lasobreexplotación humana de sus huevos,carne, piel y caparazón. En décadas recientes,

I. Las tortugas marinas en América:un recurso compartido

amenazas adicionales a la supervivencia de lastortugas marinas han sido la captura incidentalen las pesquerías de palangre (conocidas tam-bién como “long line”), las redes agalleras, lapesca de arrastre de camarón, la conta-minación y la destrucción de sus hábitat8.

Además de ser utilizadas por comunidadescosteras como fuente de alimento e ingresos,durante los últimos años estos reptiles hanadquirido un gran valor económico comoatracción ecoturística en varios países del

A finales de los ochentas anidaban 1,367tortugas laúd en Playa Grande, Costa Rica.El decline actual sugiere que para el año2009 no serán más de 50 animales. Estatendencia se constata también en otrasplayas de anidación del Pacífico. La po-blación total actual de adultos y sub-adultosde tortuga laúd en el Pacífico Oriental es de2,995 animales, pese a que en 1980 habíamás de 91,000 adultos 7.

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Una Introducción 5

En la mayoría de las playas de Brasil conpresencia de Projeto TAMAR (proyecto detortugas marinas de la sociedad civil y elgobierno), la principal fuente de ingresospara las comunidades locales es la partici-pación en el programa de conservación detortugas 14.

Los 26.292 turistas que llegaron en 2002 aobservar tortugas marinas desovando en laplaya del Parque Nacional Tortuguerogastaron $6.714.483 dólares en su visita aesa comunidad del Caribe costarricense 12.

Las tortugas marinas se han convertido en una atracciónturística en muchas playas del continente americano.

continente americano. Por lo menos 60.000turistas al año participan en la observación detortugas marinas en su medio natural en porlo menos 15 países de América Latina y elCaribe generando, de esta forma, empleos,servicios e ingresos para la región. Es así comoestos animales han constituido un eje dedesarrollo para varias comunidades delcontinente. Asimismo, se estima que lainversión en la conservación de las tortugasmarinas en América Latina y el Caribe porparte de organizaciones no gubernamentalesalcanza al menos la cifra de $3,6 millones dedólares al año9.

Las tortugas marinas cumplen papelesecológicos importantes en ecosistemas tandiversos como los arrecifes coralinos10 y lospastos marinos11 y transportan energía entre

el mar y hábitats terrestres tales como lasplayas de anidación y sus alrededores13. Sudesaparición podría afectar seriamente a otrasespecies de flora y fauna que dependen delas tortugas marinas y de sus huevos para supropia supervivencia.

Así, las tortugas marinas representan recursoscompartidos entre las naciones del continenteamericano, ya que utilizan las aguas de másde un país durante su ciclo de vida. Losesfuerzos de conservación de la población detortugas en un país pueden perjudicarse obeneficiarse a causa de las actividades en otropaís.

La cooperación internacional es impres-cindible para lograr un manejo eficiente queasegure la supervivencia de estos antiguosreptiles y la sostenibilidad de los beneficioseconómicos y el rol ecológico que brindan alos pueblos y ecosistemas del continente.

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6 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

= Site where green turtle tagged at Tortuguero has been capturedSitio en donde ha sido capturada una tortuga verde marcada en Tortuguero

Country/País # of individuals/ # de individuos1. Belize/Belice: 322. Brazil/Brasil: 13. Colombia: 724. Costa Rica: 3455. Cuba: 1016. Dominican Rep./Rep. Dominicana: 77. Grenada: 18. Guatemala: 49. Guyana: 110. Honduras: 4411. Jamaica: 112. Martinique/Martinica: 113. Mexico/México: 3814. Nicaragua: 3557

Country/País # of individuals/ # de individuos15. Panama/Panamá: 13716. Puerto Rico: 117. St Kitts and Nevis/San Kitts y Nevis: 118. Saint Lucia/Santa Lucia: 119. USA/EEUU: 120. Venezuela: 30TOTAL 4378Unknown/País desconocido *: 2* Sent from USA but probably caught elsewhere/

Enviado desde EEUU pero probablemente captu-rada en otro país

Individuals tagged at Tortuguero/Individuos marcados en Tortuguero 1955-2002: 45,715Proportion recaptured/ Proporción recapturada: 0.096

Recaptures/Recapturas

Ciudadanas de las Américas: recapturas de tortugas verdesmarcadas durante el desove en Tortuguero, Costa Rica, por país.Caribbean Conservation Corporation (datos no publicados, www.cccturtle.org/tort-tag-returns.htm )

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Una Introducción 7

La tortuga marina se ve expuesta a numerososobstáculos naturales para su supervivencia.Muy pocas, quizás solo una de cada 1.000tortugas nacidas, sobrevive para llegar a lamadurez. Sin embargo, el incremento de lasamenazas antrópicas es el que ha puesto enpeligro de extinción a todas las especies detortugas marinas en el continente americano.

El ciclo de vida tan complejo de las tortugasmarinas, con varios hábitats de desarrollo ymigraciones de cientos o miles de kilómetrosentre las zonas de alimentación y las playasde desove, hace difícil su gestión y expone alas tortugas a impactos diversos en una escalageográfica muy amplia.1 A pesar de queexisten esfuerzos importantes a nivel de inves-tigación, todavía queda mucho por hacer paralograr un conocimiento científico integral

sobre la vida de las tortugas marinas. Esrelativamente poco lo que se conoce sobresus rutas migratorias, el uso de distintoshábitats y la distribución espacial y temporalde estas. Adicionalmente, faltan muchos datospara tener un panorama completo sobre lamortalidad incidental en las pesquerías. Sinembargo, la disminución de muchas de laspoblaciones que llegan a las playas deanidación es una clara indicación de que lasituación de las tortugas marinas es crítica.

Captura incidental

Una gran cantidad de tortugas marinas soncapturadas en redes y enganchadas en losanzuelos de los palangres durante faenaspesqueras dirigidas a otras especies. Unestudio reciente de captura incidental de

II. Poblaciones de tortugas marinas:amenazas y posibles soluciones

Mortalidad en tortugas marinas inducida porel ser humanoActualmente, la mortalidad inducida por elser humano tiene mayor impacto en laspoblaciones de tortugas marinas que lamortalidad natural. Necropsias de 107tortugas encontradas muertas en playas delPacífico de Costa Rica revelan que la muertedel 81% fue causada por anzuelos; enredoen cuerdas de nylon y redes de pesca;incisiones ventrales para obtener huevos ycarne; fracturas y trauma craneal causadosalgunas veces por el choque con las propelasde motores marinos. El otro 19% murió decausas naturales, principalmente depredadaspor cocodrilos, coyotes y tiburones. 15

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tortugas laúd y caguama en palangres, sugiereque en el Pacífico ya se han excedido losvolúmenes que permitirían una eventualrecuperación de estas poblaciones amena-zadas16. La información existente sobre estetema es escasa y en la mayoría de lasactividades pesqueras no hay registros sobrecaptura incidental de tortugas marinas, salvoen el caso de la flota atunera del Pacífico. ElGrupo de Trabajo sobre Captura Incidental dela Comisión Interamericana del Atún Tropical(CIAT) indica que “se sabe que muchas de laspesquerías de palangres del Océano Pacíficocapturan tortugas incidentalmente. En estesentido, probablemente las más importantes,debido a la magnitud de su esfuerzo, son lasque capturan atunes, pez espada, tiburones,peces picudos y otras especies en alta mar, asícomo muchas pesquerías costeras quecapturan estas mismas especies, más otrascomo el dorado”17. La CIAT estima quesolamente las pesquerías atuneras industrialesen alta mar, calan unos 200 millones deanzuelos cada año en el océano Pacífico17.

Las actividades pesqueras proporcionanempleo y alimentación a muchos de lospobladores que habitan en las costas. LaOrganización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación (FAO), estimaque casi la mitad del comercio pesqueromundial son exportaciones de los países endesarrollo a los países desarrollados, lo cualconstituye una forma de obtener divisas. Porsu valor, los crustáceos congelados son losprincipales productos que participan en elcomercio internacional (38%) seguidos por elpescado congelado, que abarca cerca de un35 % y por el pescado enlatado, que ocupaun 11%18.

La reducción de la pesca incidental de tortugasmarinas responde en muchos casos al

mandato de la legislación nacional de protegera las poblaciones diezmadas de especiesamenazadas. También responde, en algunoscasos, a expectativas del sector consumidorde productos de la pesca. La ConvenciónInteramericana para la Protección y Con-servación de las Tortugas Marinas posee loscomponentes legales, administrativos ytécnicos requeridos para facilitar la búsquedaconjunta de medidas para reducir la pescaincidental y convocar, para ello, a gobiernos,científicos, representantes de la industria y dela sociedad civil.

Sobreexplotación de tortugas ysaqueo de huevos

Actualmente persiste la sobreexplotación porcaptura dirigida de tortugas y aprove-chamiento de sus huevos con fines comer-ciales y de subsistencia en algunas zonascosteras del continente americano. Actual-mente todas las especies de tortuga marinaestán listadas en el Apéndice I de laConvención sobre el Comercio Internacionalde Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestres, conocida como CITES, por lo quesu comercio entre los países está prohibido.Sin embargo, el mercado ilegal fuera de estemarco es todavía un tema de preocupación19.Pese a las prohibiciones nacionales para suconsumo, en muchos países hay reportes desaqueo de nidos; en otros, la carne de tortugaes todavía un platillo muy apetecido. Del capa-razón de la tortuga marina se fabrican ycomercializan numerosos artículos de carey,incluyendo anteojos, peines, anillos y otro tipode joyería. Este tráfico de artículos parece estarpresente en muchos países del área y sedetecta con frecuencia a través de losproductos que son vendidos a turistas20,21.

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Una Introducción 9

Destrucción de hábitat

El desarrollo que se lleva a cabo en zonascosteras utilizadas por las tortugas marinaspara su anidación es muchas veces incom-patible con esta crucial etapa de su ciclo devida. En adición a la pérdida de hábitatcausada por construcciones en la playa o enla zona adyacente, la iluminación artificial deestas estructuras causa problemas a lastortugas al momento de desovar, y desorientaa los neonatos que tratan de dirigirse hacia elmar. Además, como la temperatura de laarena determina el sexo de los neonatos (lastemperaturas altas producen hembras y lasbajas producen machos), las construccionesaltas o la destrucción de la vegetación litoralpueden cambiar la temperatura de la arena,sesgando esta distribución en ellos. Lapresencia de vehículos motorizados en lasplayas contribuye a la mortalidad de la tortugaal compactar la arena, dificultando tanto laanidación como la salida de los neonatos delos nidos22. En resumen, el desarrollo costerodescontrolado (principalmente turístico)puede ser perjudicial para las playas de

anidación de la tortuga marina y suspoblaciones. Contradictoriamente, lastortugas son un gran atractivo para losvisitantes de numerosas playas del mundo; poresta razón se deben permitir solamente losdesarrollos con diseños ambientalmenteamigables y promover códigos de conductaapropiados en estas áreas.

A nivel terrestre, en muchos casos el malmanejo de las cuencas hidrográficas aguasarriba ocasiona escorrentía de químicos yfertilizantes, vertidos domésticos e industriales,y lavado de suelos. Esto genera erosión ysedimentación en la zona costera marina,ocasionando la destrucción del coral y lospastos marinos, hábitats importantes para lastortugas marinas.

Contaminación

Otros tipos de contaminación adicionalestienen serios impactos sobre los ecosistemasmarinos, afectando a las poblaciones detortugas marinas directa e indirectamente.Existe un vacío de conocimiento sobre los

Productos de careydecomisados por lasautoridades.

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10 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

efectos nocivos en las tortugas marinas de lacontaminación del mar y la zona costera. Enalgunos mamíferos marinos se ha observadoque la bio-acumulación de metales pesados oplaguicidas está vinculada con supresióninmunológica, que los expone a enfer-medades23. Este hecho provoca la mismapreocupación para el caso de las tortugasmarinas.

Estudios recientes también indican que laenfermedad que causa tumores o fibro-papilomas en las tortugas puede estar ligadaa la polución de las aguas costeras y dealtamar. Además, los impactos eventuales dela exploración y explotación petrolera y losdesechos navieros también pueden afectar lasalud de la flora y fauna acuática – fuentes dealimento de las tortugas marinas.

Finalmente, continúan muriendo tortugas alconsumir basura no biodegradable, comobolsas y materiales de empaque plástico (aveces indistinguible de elementos de su dietatales como medusas) o al enredarse condesechos de mayor tamaño24. La ingestión deplástico o el enredo en mayas, cuerdas u otrostipos de desechos, pueden causar problemasde flotación, movilidad reducida o la pérdidade extremidades, que conducen a las tortugasa su muerte.

Algunos desafíos legales

Estudios plantean que en algunos países delámbito de acción de la Convención se dancontradicciones entre las legislacionesambientales y las relacionadas principalmentecon pesquerías, en detrimento de de lastortugas marinas.20,25 Por otra parte, en otrospaíses cuya legislación prohíbe el usoextractivo de tortugas marinas, se da un

consumo de subsistencia de su carne y/ohuevos, que es difícil de controlar. Paraaquellos casos donde se dan usos de subsis-tencia al amparo de lo establecido por laConvención, debe existir una actualización dela legislación y normativa que regule talesactividades en el marco de la realidad social yeconómica de cada país y de las parti-cularidades de cada localidad donde seaprovechan las tortugas marinas. Igualmente,puede ser necesario ajustar la normativa a losrequerimientos de los esquemas de uso no-extractivo, tales como el ecoturismo detortugas marinas, con el fin de minimizar suimpacto social y ecológico.

Es resumen, es necesario tener una definiciónclara de las competencias de las distintasentidades gubernamentales y llenar vacíoslegales existentes. La Convención es unmecanismo adecuado para facilitar que lasPartes Contratantes desarrollen el marco legaly la gestión necesaria para mitigar las diversasamenazas que enfrentan las tortugas marinas.Asimismo, se establece en ella la posibilidadde cooperación con otros Países Parte, orga-nismos internacionales y otros actores clavesque trabajan en este tema.

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Una Introducción 11

III. Inicia un esfuerzo continental:la Convención

En 1994, reconociendo la naturaleza regionalde las amenazas a la supervivencia de lastortugas marinas, los países del HemisferioOccidental iniciaron un esfuerzo de colabo-ración para negociar un acuerdo para el futurode las distintas especies. En el año 2001, conla ratificación del octavo país, la ConvenciónInteramericana para la Protección y Conser-vación de las Tortugas Marinas, entró en vigor.

La Convención atiende la necesidad de imple-mentar medidas concertadas entre naciones,coordinar acciones multilaterales de conser-vación y protección, y velar por la imple-mentación de una agenda regional queconduzca a la recuperación de estas especies.Para cumplir con su objetivo de promover laprotección, conservación y recuperación delas poblaciones de tortugas marinas y de suhábitat, la Convención toma en consideraciónla mejor evidencia científica disponible, asícomo las características ambientales, socioeco-nómicas y culturales de las Partes (Artículo II).

Las medidas de conservación adoptadas porla Convención anteponen el enfoque justo yflexible a la confrontación. Abordan losposibles impactos sobre los hábitat terrestresy marinos, impactos de fuentes directas e

indirectas de daño, e impactos de Partes y noPartes.

El énfasis de la Convención hacia acuerdosbilaterales y multilaterales y el intercambio deinformación y tecnología promueve unenfoque cooperativo para la solución de losproblemas de las tortugas marinas.

Finalmente, los términos de los Artículosproporcionan a los Estados bastante flexi-bilidad en cuanto a la manera de implementarestas medidas.

Objetivo de la Convención“Promover la protección, conservación yrecuperación de las poblaciones de tortugasmarinas y del hábitat del que dependen,basándose en la mejor evidencia científicadisponible y considerando las característicasambientales, socioeconómicas y culturales delas Partes”. Artículo II

El número de nidadas de tortuga golfina enMéxico durante la temporada del año 2000fue el más alto de una tendencia al aumentoen años anteriores. La población de la tortugagolfina en el Golfo de México responde deforma positiva a los muchos años deesfuerzos de conservación 26.

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12 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

Para cumplir con el objetivo de la Conven-ción, las Partes se comprometieron a:

• Proteger y conservar las poblaciones detortugas marinas y su hábitat.

• Reducir la captura incidental, daño ymortalidad de las tortugas marinasasociados con las actividades de pescacomercial.

• Prohibir la captura intencional y elcomercio interno e internacional detortugas marinas, de sus huevos, partesy productos; exceptuando el uso detortugas para satisfacer necesidadeseconómicas de subsistencia de comu-nidades tradicionales.

• Fomentar la cooperación internacional enla investigación y manejo de las tortugasmarinas.

• Implementar cualquier medida adicionalnecesaria para su protección.

IV. Las partesy sus compromisos

La Convención Interamericana para laProtección y Conservación de las TortugasMarinas está abierta para la firma y ratificaciónde los Estados en el continente americano,así como en otros Estados que poseenterritorios continentales o insulares en laregión (Artículo I y Artículo III).

La firma y ratificación de la Convención, o laadhesión a la misma, no podrá sujetarse aninguna reserva (Artículo XXIII). El texto de laconvención puede ser enmendado por lasPartes (Artículo XXIV).

Cada Parte deberá tomar medidas apropiadastales como: la prohibición de la captura ycomercio de tortugas marinas, la reducciónde la captura incidental, el fomento de lainvestigación científica y la promoción de laeducación ambiental (Artículo IV).

Cada Parte adoptará las medidas necesariasen su legislación nacional (Artículo XVIII) yestablecerá un programa de seguimiento a laaplicación y cumplimiento de estas medidas(Artículos IX y X). También, las Partes podránestablecer programas de manejo en el ámbitonacional, bilateral, subregional o regional(Artículo IV).

Cada Parte preparará un informe anual sobrelos programas que ha adoptado en relacióncon la Convención (Artículo XI). Las Partes queson Estados en desarrollo podrían ser asistidascon recursos financieros para el cumplimientode sus obligaciones (Artículo XIII).

Las Partes establecerán un Comité Consultivoy un Comité Científico con funciones descritasen la Convención (Artículo VII y VIII).

Durante los primeros tres años, las Partesdeberán celebrar una reunión ordinaria cadaaño y después por lo menos una cada dosaños. En las reuniones las Partes deberánevaluar la aplicación de las disposiciones de laConvención, examinar los informes y consi-derar las recomendaciones del Comité Consul-tivo y del Comité Científico (Artículo V).

También adoptarán las medidas adicionalesde conservación y ordenación que se consi-deren apropiadas para lograr el objetivo,

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Una Introducción 13

las actividades pesqueras comerciales yasegurar la protección, conservación yrecuperación de las poblaciones de tortugasmarinas (Artículo XII).

En respeto a las medidas comerciales, las Partesactuarán conforme a las disposiciones delAcuerdo que ha establecido la OrganizaciónMundial de Comercio (Artículo XV).

Ninguna disposición de la Convención podráser interpretada de manera tal que perjudiquela soberanía ejercida por cada país, deconformidad con el derecho internacional(Artículo XVII). La resolución de controversiassobre interpretación o aplicación de lasdisposiciones de la Convención se aborda enel Artículo XVI. Las Partes alentarán a cualquierEstado elegible a que sea país Parte de laConvención, y a los Estados no Partes de laConvención, a adoptar leyes y reglamentoscoherentes con las disposiciones de la misma.También deberán negociar Protocolos com-plementarios con Estados fuera del área de la

Convención con el finde promover la pro-tección y conservaciónde las tortugas marinasa una escala más amplia(Artículos XIX y XX).

Tortuga carey cerca de lacosta en Bahia, Brasil.

examinarán los informes de actividades ydiscutirán los asuntos financieros que presenteel Secretariado (Artículo V).

Las decisiones de las reuniones de las Partesdeberán ser adoptadas por consenso. LasPartes podrán invitar a participar en susreuniones, como observadores, a otros Estadosinteresados y a las organizaciones internacio-nales pertinentes, así como al sector privado,sector productivo, instituciones científicas yorganizaciones no gubernamentales dereconocida experiencia en asuntos relacio-nados con la Convención (Artículo V). LasPartes promoverán acciones bilaterales ymultilaterales de cooperación para alcanzar elobjetivo de la Convención y procuraránobtener el apoyo de las organizacionesinternacionales pertinentes (Artículos XII yXIV).

Las Partes promoverán la cooperación interna-cional en el desarrollo de técnicas y artes depesca, a fin de mantener la productividad de

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14 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

V. La Convención hoy

Resumen de las negociaciones

La Convención Interamericana para laProtección y Conservación de las TortugasMarinas fue propuesta inicialmente por laOrganización Latinoamericana de DesarrolloPesquero (OLDEPESCA) y varios gobiernos delhemisferio occidental.

El hecho que motivó su formación fue elembargo a la importación de camaronesprovenientes de países que no usabanmétodos de protección de tortugas marinas,similares a las técnicas utilizadas en los EstadosUnidos27.

Entre el 19 de septiembre de 1994 y el 5 deseptiembre de 1996 se realizaron cuatrorondas de negociaciones interguberna-mentales para definir el texto final de laConvención28.

Un total de 24 países participaron en por lomenos una de las reuniones de negociación29.

La Convención estuvo abierta para firmas del1º de diciembre de 1996 al 31 de diciembrede 1998. Durante este período, 12 paísesenviaron sus instrumentos firmados al paísdepositario, Venezuela.

La Convención entró en vigor el 2 de mayodel 2001, noventa días después de que laoctava ratificación había sido recibidaoficialmente por Venezuela.

Países firmantes a septiembre 2004:• Antillas Holandesas • Belice• Brasil • Costa Rica • Ecuador• Estados Unidos • Guatemala•Honduras • México • Nicaragua• Perú • Uruguay • Venezuela

Estos países, con la excepción de Nicaragua yUruguay, han ratificado la Convención en sulegislación nacional.

Procedimiento de adhesión a la Convención:

1. Enviar notificación firmada por lacancillería del país interesado a laCancillería del Gobierno de la Repúblicade Venezuela, quien es el depositario dela Convención.

2. Ratificar la Convención en la legislaciónnacional y enviar copia de tal instrumentoal órgano depositario de la Convención.

La Convención entra en vigor para el Estadoen la fecha en que se entrega al depositarioel instrumento de adhesión. Tortuga lora juvenil capturada en la costa este de los Estados

Unidos de América.

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Una Introducción 15

Primera Conferencia de las Partes

El Ministerio del Ambiente y Energía de CostaRica (MINAE) convocó a la Primera Confe-rencia de las Partes Contratantes que tuvolugar en San José en agosto del 2002. Entrelos logros de esta primera fase de la Con-ferencia de las Partes, está la aprobación de laResolución relativa a las Reglas de Procedi-miento; la Resolución para Promover laSinergia y Colaboración con la ConvenciónCITES; la creación de una Secretaría ProTempore en Costa Rica, vigente durante 2 años(ubicada en las oficinas de la Fundación deParques Nacionales); y el establecimiento deun Fondo Especial para la Convención, quees administrado por la misma Fundación.

En esta ocasión no se pudo finalizar la agendaprevista para la COP1CIT. Se llegó entonces aun acuerdo de suspender la reunión para ser

continuada posteriormente. La segunda partede la COP1CIT se realizó en San José en agostodel 2003, organizada ahora por la SecretaríaPro Tempore con el apoyo del Ministerio deAmbiente y Energía. En esta reunión se logrófinalizar el punto pendiente de la Resoluciónsobre las Reglas de Procedimiento, seaprobaron los Términos de Referencia parael Comité Consultivo de Expertos, el texto basedel Comité Científico, el Plan de Trabajo parael 2004 y el informe de la Secretaría sobre loactuado durante este último año. Además, setomaron dos acuerdos relativos a la conser-vación y protección de las poblacionesamenazadas de las tortugas baula del Pacífico(Dermochelys coriacea) y a los lineamientos porseguir en relación con la cooperacióninternacional. Finalmente, se eligió aVenezuela para ocupar la Presidencia de laCOP2CIT, por ser el país sede para la próximaConferencia de las Partes. 29

Resoluciones y Documentos COP1CIT30

Resoluciones Aprobadas COP1CIT• COP1CIT-001 Establecimiento de la Secretaría Pro Tempore.• COP1CIT-002 Directrices para la Operación del Fondo Especial de la Convención Interamericana.• COP1CIT-003 Cooperación y Sinergia entre la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las

Tortugas Marinas y la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Flora Silvestres (CITES).• COP1CIT-004 Reglas de Procedimiento para las Reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención Interamericana

para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.• COP1CIT-005 Términos de referencia del Comité Consultivo de la Convención Interamericana para la Protección y

Conservación de las Tortugas Marinas.

Documentos CIT Vigentes• CIT-004 Programa de Trabajo para las Partes a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las

Tortugas Marinas.Este documento fue un primer esfuerzo para ordenar las distintas actividades que debería realizar la Secretaría entre el2002 y el 2004.• CIT-006 Propuesta de Resolución sobre la Conservación de la tortuga baula (Dermochelys coriacea), en el Pacífico

Oriental.Propuesta de resolución presentada por Costa Rica durante la primera parte de la COP1CIT, la cual exhorta a la PartesContratantes a la recolecta de información sobre la captura incidental en el Pacífico Oriental y a realizar esfuerzos parala protección de todas las playas de anidamiento de esta especie. En este sentido, en la segunda parte de la COP1CIT, lasPartes Contratantes tomaron un acuerdo para actuar hacia la protección de esta especie.• CIT-008 Términos de Referencia del Comité Científico de la Convención Interamericana para la Conservación y Protección

de las Tortugas Marinas.• CIT-011 Plan de Trabajo para el 2004.En este documento se describen las distintas actividades que va a realizar la Secretaría PT durante el año, con base en elmandato de la Resolución COP1CIT-001.• CIT-012 Informe de la Secretaría Pro Tempore Agosto 2002-Agosto 2003.

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16 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

VI. Pasos hacia el futuro

Una vez concluida la agenda de la COP1, laConvención abordará en el ínterin y durantela COP2, las siguientes actividades:

• Revisar y aprobar el formato de los informesanuales siguiendo lo establecido en elArtículo XI, párrafo 1, Anexo IV, y conside-rando el acuerdo tomado por las PartesContratantes durante la primera reuniónde la COP1 en agosto del 2002.

• Llevar a cabo el nombramiento por lasPartes de los miembros del ComitéCientífico, instalar y realizar la primerareunión, analizar el documento CIT-008 yentregar recomendaciones a la COP2CIT,según lo aprobado durante la COP1CIT.Elaborar un plan de trabajo para el comitécientífico y establecer una nómina deexpertos, denominada directorio decientíficos, que apoyará a los Comités dela Convención en diferentes temas relacio-nados con la conservación y gestión de lastortugas marinas.

• Seguir la comunicación con los Estados no-Parte y continuar con los esfuerzos paralograr una mayor afiliación de nuevas PartesContratantes a la CIT.

• El artículo IV de la Convención establece elquehacer de la Secretaría. Durante laprimera reunión de la COP1CIT, se aprobóla Resolución COP1CIT-001 donde se danlos lineamientos para establecer una

Secretaría Pro Tempore por dos años. Esteplazo vencería a finales de diciembre del2004. Por lo tanto, se debe analizar estepunto durante la COP2CIT para decidir cualserá el camino por seguir en adelante.

• De acuerdo con lo dispuesto en las Reso-luciones aprobadas durante la COP1CIT, esnecesario contar con un Plan de Trabajo ysu respectivo presupuesto aprobado por lasPartes Contratantes. Al haberse cumplidolos tres primeros años de la Convención, laConferencia de las Partes se realizará almenos cada dos años. Por lo tanto, el Plandebe cubrir este periodo.

• Examinar el desarrollo de relaciones decooperación internacional entre la Con-vención y otros acuerdos y arreglosglobales, regionales y sub-regionales deconservación.

• Discutir las necesidades iniciales deconservación y manejo para poblacionesde tortugas marinas sobre la base de lasrecomendaciones de los Órganos Sub-sidiarios.

• Realizar el procedimiento establecido en laRegla 11 de la Resolución CIT1CIT-004 enlo que respecta a la acreditación de losobservadores que participarán en laCOP2CIT y en las reuniones de los ÓrganosSubsidiarios.

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Una Introducción 17

• Uno de los principales problemas queafecta la conservación y protección de lastortugas marinas son todas aquellasactividades pesqueras que se realizan en elmar. Actualmente existen regulaciones parala pesca del atún y del camarón (con eluso de los Dispositivos Excluidores deTortugas (DETs)); sin embargo, en lo querespecta a los palangres en altamar y zonascosteras, no existe conciencia sobre el dañocausado a las poblaciones de tortugas. Conel fin de minimizar este problema, se debecoordinar una campaña de educaciónambiental e información dirigida a todo elsector pesquero.

Luego de la COP2 en el ínterin y durante laCOP3 las prioridades serán:

• Conformar el Comité Consultivo deExpertos, compuesto por un representantede cada País Parte y nueve representantessectoriales: tres provenientes de organi-zaciones no-gubernamentales, tres científi-cos y tres representantes de la empresaprivada. Llevar a cabo su primera reunióny preparar el plan de trabajo bianual delcomité.

• Establecer de una estrategia de trabajo conel sector pesquero para informar sobre elestado crítico de las poblaciones de lastortugas marinas e intercambiar conoci-miento científico y técnico. Asimismo,apoyar e implementar el mejoramiento ydesarrollo de nuevas artes de pesca paradisminuir la captura y mortalidad incidental

Captura incidental deuna tortuga golfina enpesca de palangre (“longline”).

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18 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

y promover la investigación científicaaplicada a la conservación de las tortugasmarinas, entre otros.

• Revisar y analisar los informes anuales delos países. Esto permitirá tener una visiónmucho más clara y real de la problemáticade las tortugas marinas dentro del ámbitode acción de la Convención.

• Continuar con el mandato de fomentar ycoordinar la colaboración de organismosinternacionales, entes científicos y conserva-cionistas especializados en el campo de lainvestigación, protección y conservación detortugas marinas, con el fin de lograr losobjetivos de la Convención.

Taller participativo sobrepesquería incidental en la

comunidad costera deSanta Marianita, Ecuador.

Pescadores ayudan a cambiarhacia anzuelos más amigablesa las tortugas en Caletas,Ecuador.

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Una Introducción 19

VII. Especies de tortugas marinasdel Continente Americano

Ilustraciones: Defenders of Wildlife / Juan Carlos Cantú

Especie: Caretta carettaNombre común: cabezona, caguamaBiología: desova principalmente en zonassubtropicales. Se alimenta principalmentede crustáceos y moluscos. Puede pesar hasta180 kg en el Atlántico occidental.Estado de conservación: en peligro deextinción (EN A1abd)*

Especie: Chelonia mydasNombre común: verde, blanca, negraBiología: se encuentra en todos los océanos.Juega un papel ecológico importante en lasáreas de pasto marino. Además de pastomarino, se puede alimentar de algas. Puedepesar hasta 230 kg.Estado de conservación: en peligro deextinción (CR A1bd)*

Especie: Dermochelys coriaceaNombre común: laúd, baulaBiología: vive en zonas pelágicas y tiene ladistribución más amplia de todas las especiesde tortugas marinas. Se alimenta principal-mente de medusas. Es la más grande detodas; una hembra puede pesar hasta 500kg.Estado de conservación: en peligro críticode extinción (CR A1abd)*

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Especie: Eretmochelys imbricataNombre común: careyBiología: vive en zonas arrecifales. Sealimenta principalmente de esponjas. Lasadultas pesan en promedio 60 kg.Estado de conservación: en peligro críticode extinción (CR A1bd)*

Especie: Lepidochelys kempiiNombre común: loraBiología: la gran mayoría de la poblaciónmundial desova en Rancho Nuevo, en elGolfo de México. Se alimenta principalmentede crustáceos y moluscos. Alcanza 35-50 kg.Estado de conservación: en peligro críticode extinción (CR A1 bd)*

Especie: Lepidochelys olivaceaNombre común: golfina, loraBiología: vive en zonas pelágicas. Sealimenta principalmente de crustáceos ymoluscos. Alcanza 35-50 kg.Estado de conservación: en peligro deextinción (EN A1bd)*

* Categoría y clasificación en la Lista Roja de la UICN, a septiembre del 2004 (www.redlist.org). 4

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Una Introducción 21

VIII. Texto de la ConvenciónInteramericana para la Protección y

Conservación de las Tortugas Marinas

Investigadores utilizan transmisores de satélite paraidentificar las rutas migratorias y zonas de alimentaciónde las tortugas marinas.

Neonatos de laúd inician el desafío por la supervivenciaen un mar de incertidumbres.

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Preámbulo

Las Partes en esta Convención:

Reconociendo los derechos y deberes de losEstados establecidos por el derecho interna-cional, tal como se reflejan en la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar del 10 del diciembre de 1982, conrespecto a la conservación y ordenación de losrecursos marinos vivos;Inspirados en los principios contenidos en laDeclaración de Río de 1992 sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo;Considerando los principios y recomen-daciones contenidos en el Código de Conductapara la Pesca Responsable, adoptado por laConferencia de la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación(FAO), en su 28a. Sesión de 1995.Recordando que en el Programa 21, adoptadoen 1992 por la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo, se reconoce la necesidad deproteger y recuperar las especies marinas enpeligro y conservar sus hábitat;Entendiendo que, de acuerdo a los datoscientíficos más fidedignos disponibles, especiesde tortugas marinas en el continente americanose encuentran amenazadas o en peligro, y quealgunas de esas especies pueden afrontar unriesgo inminente de extinción;Convencidos de la importancia de que losEstados de este continente adopten un acuerdopara afrontar tal situación mediante uninstrumento que, al mismo tiempo, facilite laparticipación de Estados de otras regionesinteresados en la protección y conservación delas tortugas marinas en el ámbito mundial,teniendo en cuenta el amplio patrón migratoriode esas especies;Reconociendo que las tortugas marinas estánsujetas a captura, daño o mortalidad comoconsecuencia directa o indirecta de actividadeshumanas;

Considerando que las medidas de ordenaciónde la zona costera son indispensables paraproteger las poblaciones de tortugas marinasy sus hábitat;Conscientes de las particularidades ambien-tales, socioeconómicas y culturales de losEstados del continente americano;Reconociendo que las tortugas marinasmigran a través de extensas áreas marinas yque su protección y conservación requieren lacooperación y coordinación entre los Estadosdentro del área de distribución de talesespecies;Reconociendo también los programas yacciones que actualmente llevan a caboalgunos Estados para la protección yconservación de las tortugas marinas y de sushábitat;Deseando establecer, a través de esta Conven-ción, las medidas apropiadas para la proteccióny conservación de las especies de tortugasmarinas y de su hábitat a lo largo de su área dedistribución en el continente americano;Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO ITÉRMINOS EMPLEADOS

Para los propósitos de esta Convención:1. Por «tortuga marina» se entiende cual-

quiera de las especies enumeradas en elAnexo I.

2. Por «hábitat de tortugas marinas» seentiende todos los ambientes acuáticos yterrestres utilizados por ellas durantecualquier etapa de su ciclo de vida.

3. Por «Partes» se entiende los Estados quehayan consentido en obligarse por estaConvención y respecto de los cuales laConvención esté en vigor.

4. Por «Estados en el continenteamericano» se entiende los Estados deAmérica Septentrional, Central yMeridional y del Mar Caribe, así como

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Una Introducción 23

otros Estados que tienen en esta regiónterritorios continentales o insulares.

ARTÍCULO IIOBJETIVO

El objetivo de esta Convención es promover laprotección, conservación y recuperación de laspoblaciones de tortugas marinas y del hábitatde los cuales dependen, basándose en los datoscientíficos más fidedignos disponibles y consi-derando las características ambientales,socioeconómicas y culturales de las Partes.

ARTÍCULO IIIÁREA DE APLICACIÓN DE LA

CONVENCIÓNEl área de aplicación de esta Convención, enadelante «el área de la Convención», abarca elterritorio terrestre de cada una de las Partes enel continente americano, así como las áreasmarítimas del Océano Atlántico, el Mar Caribey el Océano Pacífico, respecto a los cuales cadauna de las Partes ejerce soberanía, derechosde soberanía o jurisdicción sobre los recursosmarinos vivos, de acuerdo con el derechointernacional, tal como se refleja en la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar.

ARTÍCULO IVMEDIDAS

1. Cada Parte tomará las medidas apropiadasy necesarias, de conformidad con el derechointernacional y sobre la base de los datoscientíficos más fidedignos disponibles, para laprotección, conservación y recuperación de laspoblaciones de tortugas marinas y de suhábitat:a) En su territorio terrestre y en las áreasmarítimas respecto a las cuales ejercesoberanía, derechos de soberanía o jurisdicción,comprendidos en el área de la Convención;b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el ArtículoIII, en áreas de alta mar, con respecto a lasembarcaciones autorizadas a enarbolar supabellón.2. Tales medidas comprenderán:a) La prohibición de la captura, retención o

muerte intencionales de las tortugas marinas,así como del comercio doméstico de lasmismas, de sus huevos, partes o productos;b) El cumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo atortugas marinas, sus huevos, partes oproductos;c) En la medida de lo posible, la restricción delas actividades humanas que puedan afectargravemente a las tortugas marinas, sobre tododurante los períodos de reproducción, incuba-ción y migración;d) La protección, conservación y, segúnproceda, la restauración del hábitat y de loslugares de desove de las tortugas marinas, asícomo el establecimiento de las limitaciones quesean necesarias en cuanto a la utilización deesas zonas mediante, entre otras cosas, la desig-nación de áreas protegidas, tal como estáprevisto en el Anexo II;e) El fomento de la investigación científicarelacionada con las tortugas marinas, con suhábitat y con otros aspectos pertinentes, quegenere información fidedigna y útil para laadopción de las medidas referidas en esteArtículo;f) La promoción de esfuerzos para mejorar laspoblaciones de tortugas marinas, incluida lainvestigación sobre su reproducción experi-mental, cría y reintroducción en su hábitat conel fin de determinar la factibilidad de estasprácticas para aumentar las poblaciones,evitando ponerlas en riesgo;g) La promoción de la educación ambiental yla difusión de información, con miras aestimular la participación de las institucionesgubernamentales, organizaciones no guberna-mentales y del público en general en cadaEstado, en particular de las comunidadesinvolucradas en la protección, conservación yrecuperación de las poblaciones de tortugasmarinas y de su hábitat;h) La reducción al mínimo posible de la cap-tura, retención, daño o muerte incidentales delas tortugas marinas durante las actividadespesqueras, mediante la regulación apropiada

Una Introducción 23

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de esas actividades, asícomo el desarrollo, me-joramiento y utilizaciónde artes, dispositivos otécnicas apropiados,incluidos los Disposi-tivos Excluidores deTortugas (DETs), deconformidad con lo dis-puesto en el Anexo III,y la correspondiente ca-pacitación, de acuerdocon el principio del usosostenible de los re-cursos pesqueros;i) Cualquier otra me-dida, conforme con elderecho internacional,que las Partes juzguenpertinente para lograrel objetivo de esta Con-vención.3. Con respecto a tales medidas:a) Cada una de las Partes podrá permitir ex-cepciones al inciso 2(a) para satisfacer necesi-dades económicas de subsistencia de comu-nidades tradicionales, teniendo en cuenta lasrecomendaciones del Comité Consultivoestablecido de conformidad con el Artículo VII,siempre y cuando dichas excepciones nomenoscaben los esfuerzos para lograr elobjetivo de la presente Convención. Al hacertales recomendaciones, el Comité Consultivoconsiderará, entre otras cosas, el estado de laspoblaciones de las tortugas marinas encuestión, el punto de vista de cualquiera de lasPartes en relación con dichas poblaciones, losimpactos sobre tales poblaciones en el ámbitoregional, y los métodos usados para el aprove-chamiento de huevos o tortugas marinas paracubrir dichas necesidades.b) La Parte que permite dicha excepcióndeberá:i. establecer un programa de manejo queincluya límites en los niveles de capturaintencional;ii. incluir en su informe anual, a que se refiereel Artículo XI, la información relativa a dichoprograma de manejo.

Desove de tortuga caguama. Los neonatos se lanzarán al mar luego de 47-66 días deincubación.

c) Las Partes podrán establecer, por acuerdoentre ellas, planes de manejo de alcancebilateral, subregional o regional.d) Las Partes podrán, por consenso, aprobarlas excepciones a las medidas establecidas enlos incisos (c) al (i) del párrafo 2, cuandocircunstancias especiales así lo requieran,siempre y cuando dichas excepciones nomenoscaben los esfuerzos para lograr elobjetivo de la presente Convención.4. Cuando se identifique una situación deemergencia que menoscabe el logro delobjetivo de esta Convención y que requierauna acción colectiva, las Partes consideraránla adopción de medidas oportunas y adecuadaspara hacer frente a esa situación. Esas medidasserán de carácter temporal y deberán basarseen los datos científicos más fidedignos dis-ponibles.

ARTÍCULO VREUNIONES DE LAS PARTES

1. Durante los 3 primeros años siguientes a laentrada en vigor de esta Convención, las Partescelebrarán una reunión ordinaria al menos unavez al año para considerar asuntos relativos ala aplicación de las disposiciones de la Conven-ción. Posteriormente, las Partes celebrarán una

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Una Introducción 25

reunión ordinaria al menos una vez cada 2años.2. Las Partes podrán celebrar tambiénreuniones extraordinarias cuando lo estimennecesario. Tales reuniones serán convocadas apetición de cualquiera de las Partes, siempreque la petición sea apoyada por la mayoría deellas.

3. En tales reuniones las Partes deberán, entreotros:a) Evaluar la aplicación de las disposiciones dela presente Convención;b) Examinar los informes y considerar lasrecomendaciones del Comité Consultivo y delComité Científico, establecidos de conformidadcon los Artículos VII y VIII, sobre la aplicaciónde esta Convención;c) Adoptar las medidas adicionales de conser-vación y ordenación que se considerenapropiadas para lograr el objetivo de laConvención. Si las Partes lo estimasennecesario, esas medidas podrán serincorporadas en un anexo de la presente Con-vención;d) Considerar y, en su caso, adoptar enmiendasa esta Convención de conformidad con elArtículo XXIV;e) Examinar los informes de actividades y sobreasuntos financieros que presente elSecretariado, si éste fuera establecido.4. En su primera reunión las Partes deberánadoptar las reglas de procedimiento aplicablesa las reuniones de las Partes, así como a las delComité Consultivo y del Comité Científico yconsiderarán otros asuntos relativos a estosComités.5. Las decisiones de las reuniones de las Partesdeberán ser adoptadas por consenso.6. Las Partes podrán invitar a participar en susreuniones, con carácter de observador, y enlas actividades a que se refiere esta Convencióna otros Estados interesados y a las organi-zaciones internacionales pertinentes, así comoal sector privado y al sector productivo, y a lasinstituciones científicas y organizaciones nogubernamentales de reconocida experiencia enasuntos relacionados con la Convención.

ARTÍCULO VISECRETARIADO

1. En su primera reunión, las Partes conside-rarán el establecimiento de un Secretariado con

La tortuga carey se alimenta en los arrecifesde coral donde su comida favorita, lasesponjas, son muy abundantes.

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las siguientes funciones:a) Prestar asistencia para la convocatoria yorganización de las reuniones a que se refiereel Artículo V;b) Recibir de las Partes los informes anuales aque se refiere el Artículo XI y ponerlos adisposición de las demás Partes y de losComités Consultivo y Científico;c) Publicar y difundir las recomendaciones ydecisiones adoptadas en las reuniones de lasPartes, de conformidad con las reglas deprocedimiento que las mismas adopten;d) Difundir y promover el intercambio deinformaciones y materiales educativos sobre losesfuerzos desarrollados por las Partes, con elobjeto de incrementar la conciencia públicasobre la necesidad de proteger y conservar lastortugas marinas y sus hábitat, simultá-neamente con el mantenimiento de larentabilidad económica de las diversasoperaciones de pesca artesanal, comercial y desubsistencia y, por otro lado, el uso sosteniblede los recursos pesqueros. Esta información sereferirá, entre otras cosas a:i. Las actividades de educación ambiental y laparticipación de comunidades locales;ii. Los resultados de investigaciones rela-cionadas con la protección y conservación delas tortugas marinas y su hábitat y con losefectos socioeconómicos y ambientales de las

medidas adoptadas en el marco de estaConvención;e) Impulsar la búsqueda de recursos eco-nómicos y técnicos que permitan la realizaciónde investigaciones y la implementación de lasmedidas adoptadas en el marco de estaConvención;f) Desempeñar las demás funciones que lefueren asignadas por las Partes.2. Al tomar su decisión al respecto, las Partesconsiderarán la posibilidad de designar elSecretariado entre las organizaciones inter-nacionales competentes que estén dispuestasy en aptitud de desempeñar las funcionesprevistas en este artículo. Las Partes deberándefinir los mecanismos de financiamiento ne-cesarios para que el Secretariado puedadesempeñar sus funciones.

ARTÍCULO VIICOMITÉ CONSULTIVO

1. En su primera reunión, las Partes estable-cerán un Comité Consultivo de Expertos, enadelante «el Comité Consultivo», el cual deberáestar integrado como sigue:a) Cada Parte podrá designar un representante,quien podrá ser acompañado a las reunionespor asesores;b) Las Partes también designarán, porconsenso, tres representantes de reconocida

Delegados de las Partes Contratantes en la COP1CIT.

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Una Introducción 27

experiencia en los asuntos que son materia deesta Convención, provenientes de cada uno delos siguientes sectores:i. Comunidad científica;ii. Sector privado y sector productivo;iii. Organizaciones no gubernamentales.2. Las funciones del Comité Consultivo seránlas siguientes:a) Revisar y analizar los informes a que se refiereel Artículo XI, así como cualquier otra infor-mación relacionada con la protección yconservación de las poblaciones de tortugasmarinas y su hábitat;b) Solicitar de cualquier Parte informacionesadicionales y pertinentes con respecto a laimplementación de las medidas previstas enesta Convención o adoptadas de acuerdo conella;c) Examinar informes concernientes al impactoambiental, socioeconómico y cultural en lascomunidades afectadas por la aplicación de lasmedidas previstas en esta Convención oadoptadas de acuerdo con ella;d) Evaluar la eficacia de las diferentes medidaspropuestas para reducir la captura y mortalidadincidental de tortugas marinas, así como laeficiencia de diferentes modelos de dispositivos

excluidores de tortugas (DETs);e) Presentar a las Partes un informe sobre sutrabajo, incluyendo, cuando sea apropiado,recomendaciones relativas a medidas adicio-nales de conservación y ordenación parapromover el objetivo de la Convención;f) Examinar los informes del Comité Científico;g) Desempeñar las demás funciones que lefueren asignadas por las Partes.3. El Comité Consultivo se reunirá por lo menosuna vez al año, durante los 3 primeros añostranscurridos desde la entrada en vigor de laConvención. De allí en adelante se reunirásegún lo que acuerden las Partes.4. Las Partes podrán establecer grupos deexpertos para asesorar al Comité Consultivo.

ARTÍCULO VIIICOMITÉ CIENTÍFICO

1. En su primera reunión las Partes estableceránun Comité Científico, el cual estará integradopor representantes designados por ellas y quese reunirá, de preferencia, previamente a lasreuniones del Comité Consultivo.2. Las funciones del Comité Científico seránlas siguientes:a) Examinar informes de investigaciones sobre

Las tortugas carey presentan una variabilidad genética que permite discriminar variassubpoblaciones en el Caribe.

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28 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

las tortugas marinas objeto de estaConvención, incluyendo investigaciones sobresu biología y la dinámica de sus poblaciones y,según proceda, realizarlas;b) Evaluar el impacto ambiental sobre lastortugas marinas y sus hábitat, de actividadestales como las operaciones de pesca y deexplotación de los recursos marinos, desarrollocostero, dragado, la contaminación, el azolva-miento de estuarios y el deterioro de arrecifes,entre otras, así como el eventual impactoresultante de las actividades que se realizancomo excepciones a las medidas contempladasen esta Convención;c) Analizar los informes de investigacionesrelevantes realizadas por las Partes;d) Formular recomendaciones sobre la pro-tección y conservación de las tortugas marinasy de sus hábitat;e) Formular recomendaciones en materiacientífica y técnica, a petición de cualquierade las Partes, sobre temas específicamenterelacionados con la Convención;f) Desempeñar las demás funciones de caráctercientífico que le fueren asignadas por las Partes.

ARTÍCULO IXPROGRAMAS DE SEGUIMIENTO

1. Durante el año siguiente a la entrada en vigorde esta Convención, cada Parte establecerá,dentro de su territorio y en las zonas marítimassometidas a su soberanía, derechos desoberanía o jurisdicción, un programa paraasegurar el seguimiento de la aplicación de lasmedidas de protección y conservación de lastortugas marinas y de su hábitat, previstas enesta Convención o adoptadas de acuerdo conella.2. El programa referido en el párrafoprecedente incluirá, según proceda,mecanismos y arreglos para la participación deobservadores, designados por cada una de lasPartes o por acuerdo entre ellas, en lasactividades de seguimiento.3. En la ejecución del programa, cada Partepodrá actuar con el apoyo o la cooperaciónde otros Estados interesados y de lasorganizaciones internacionales pertinentes, asícomo de organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO XCUMPLIMIENTO

Cada Parte asegurará, dentro de su territorio yen las zonas marítimas sometidas a susoberanía, derechos de soberanía o jurisdicción,el cumplimiento efectivo de las medidas parala protección y conservación de la tortugamarina y de su hábitat, previstas en estaConvención o adoptadas de acuerdo con ella.

ARTÍCULO XIINFORMES ANUALES

1. Cada Parte preparará, de conformidad conlas disposiciones del Anexo IV, un informe anualsobre los programas que ha adoptado paraproteger y conservar las tortugas marinas y suhábitat, así como sobre cualquier programaque pudiera haber adoptado para elaprovechamiento de estas especies deconformidad con las disposiciones del ArtículoIV, párrafo 3.2. Cada Parte, sea directamente o a través delSecretariado, si éste fuese establecido, facilitarásu informe anual a las demás Partes, al ComitéConsultivo y al Comité Científico al menos 30días antes de la siguiente reunión ordinaria ytambién lo pondrá a disposición de otrosEstados o entidades interesadas que lo soliciten.

ARTÍCULO XIICOOPERACIÓN INTERNACIONAL

1. Las Partes promoverán acciones bilateralesy multilaterales de cooperación para alcanzarel objetivo de esta Convención y, cuando lojuzguen apropiado, procurarán obtener elapoyo de las organizaciones internacionalespertinentes.2. Tales acciones podrán incluir la capacitaciónde asesores y educadores; el intercambio ycapacitación de técnicos, administradores einvestigadores en asuntos relacionados con latortuga marina; el intercambio de informacióncientífica y de materiales educativos; eldesarrollo de programas conjuntos deinvestigación, estudios, seminarios y talleres;y, otras actividades que las Partes acuerden.3. Las Partes cooperarán en el desarrollo y enla facilitación del acceso en todo lo referente ala información y a la capacitación acerca del

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Una Introducción 29

uso y transferencia de tecnologíasecológicamente sostenibles y coherentes conel objetivo de esta Convención. Deberántambién desarrollar capacidades científicas ytecnológicas endógenas.4. Las Partes promoverán la cooperacióninternacional en el desarrollo y mejoramientode técnicas y artes de pesca, tomando encuenta las condiciones específicas de cadaregión, a fin de mantener la productividad delas actividades pesqueras comerciales yasegurar la protección, conservación yrecuperación de las poblaciones de tortugasmarinas.5. Las acciones de cooperación comprenderánel suministro de asistencia, incluyendoasistencia técnica, a las Partes que son Estadosen desarrollo, a fin de ayudarles a cumplir susobligaciones de conformidad con esta Con-vención.

ARTÍCULO XIIIRECURSOS FINANCIEROS

En su primera reunión, las Partes examinaránla necesidad y posibilidades de contar conrecursos financieros, incluyendo la constituciónde un fondo especial, para fines como lossiguientes:a. Sufragar los gastos que pudiese demandarel eventual establecimiento del Secretariado,de conformidad con lo previsto en el ArtículoVI;b. Asistir a las Partes que son Estados endesarrollo para el cumplimiento de susobligaciones de conformidad con esta Conven-ción, incluyendo el acceso a la tecnología queresulte más apropiada.

ARTÍCULO XIVCOORDINACIÓN

Las Partes procurarán coordinar sus actividadesbajo esta Convención con las organizacionesinternacionales pertinentes, sean globales,regionales o subregionales.

ARTÍCULO XVMEDIDAS COMERCIALES

1. En el cumplimiento de la presente Conven-ción, las Partes actuarán conforme a las

disposiciones del Acuerdo que estableció laOrganización Mundial de Comercio, tal comofue adoptado en Marrakesh en 1994, inclu-yendo sus Anexos.2. En particular, las Partes deberán observar,en relación con la materia objeto de estaConvención, las disposiciones del Acuerdosobre Barreras Técnicas al Comercio,contenidas en el Anexo I del Acuerdo queestableció la Organización Mundial deComercio, así como el Artículo XI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 (GATT 1994).3. Las Partes se esforzarán por facilitar elcomercio de pescado y de los productospesqueros a que se refiere esta Convención,de acuerdo con sus obligacionesinternacionales.

ARTÍCULO XVISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Cualquiera de las Partes podrá entablarconsultas con otra u otras Partes sobrecualquier controversia con respecto a lainterpretación o aplicación de las disposicionesde esta Convención, a fin de llegar lo antesposible a una solución satisfactoria para todaslas Partes en la controversia.2. En el caso de que la controversia no seresuelva a través de estas consultas en unperiodo razonable, las Partes de que se tratese consultarán entre ellas lo antes posible, alos efectos de solucionar la controversiamediante el recurso a cualquier procedimientopacífico que ellas elijan, de conformidad conel derecho internacional, incluidos, segúnproceda, los previstos en la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

ARTÍCULO XVIIDERECHOS DE LAS PARTES

1. Ninguna disposición de esta Convenciónpodrá ser interpretada de manera tal queperjudique o menoscabe la soberanía, derechosde soberanía o jurisdicción ejercidos por lasPartes de conformidad con el derecho inter-nacional.2. Ninguna disposición de esta Convención,ni medidas o actividades llevadas a cabo en su

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30 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

aplicación, podrán ser interpretadas de maneratal que faculten a una Parte para reivindicar oejercer soberanía, derechos de soberanía ojurisdicción en contravención del derechointernacional.

ARTÍCULO XVIIIIMPLEMENTACIÓN

EN EL ÁMBITO NACIONALCada Parte adoptará medidas en su legislaciónnacional a fin de aplicar las disposiciones deesta Convención y asegurar su cumplimientoefectivo a través de políticas, planes yprogramas para la protección y conservaciónde las tortugas marinas y de su hábitat.

ARTÍCULO XIXESTADOS NO PARTES

1. Las Partes alentarán:a) A cualquier Estado elegible a que sea Partede esta Convención;b) A cualquier otro Estado a que sea parte deun Protocolo Complementario, tal como estáprevisto en el Artículo XX.

2. Las Partes deberán también alentar a losEstados no Partes de esta Convención a adoptarleyes y reglamentos coherentes con lasdisposiciones de la misma.

ARTÍCULO XXPROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

Con el fin de promover la protección yconservación de las especies de tortugasmarinas fuera del área de la Convención, dondeesas especies también existen, las Partesdeberían negociar con Estados que no puedenser Partes de esta Convención, un Protocolo oProtocolos Complementarios, coherentes conel objetivo de esta Convención, que estaránabiertos a la participación de todos los Estadosinteresados.

ARTÍCULO XXIFIRMA Y RATIFICACIÓN

1. Esta Convención estará abierta, en Caracas,Venezuela, a la firma por los Estados en el

continente americano a partir del 1 dediciembre de 1996 hasta el 31 de diciembrede 1998.2. La Convención está sujeta a la ratificaciónpor los Estados signatarios, de acuerdo con susleyes y procedimientos nacionales. Los instru-mentos de ratificación se depositarán en poderdel Gobierno de Venezuela, que será eldepositario de la Convención.

ARTÍCULO XXIIENTRADA EN VIGOR Y ADHESIÓN

1. Esta Convención entrará en vigor 90 díasdespués de la fecha en que el octavoinstrumento de ratificación haya sidodepositado.2. Después que la Convención haya entradoen vigor, quedará abierta a la adhesión de losEstados en el continente americano. LaConvención entrará en vigor para tales Estadosen la fecha en que se entregue al depositarioel instrumento de adhesión.

ARTÍCULO XXIIIRESERVAS

La firma y ratificación de esta Convención o laadhesión a la misma, no podrá sujetarse aninguna reserva.

ARTÍCULO XXIVENMIENDAS

1. Cualquier Parte podrá proponer unaenmienda a esta Convención mediante laentrega al depositario del texto de la enmiendapropuesta, al menos 60 días antes de lasiguiente reunión de las Partes. El depositariodeberá enviar a la brevedad posible a todas laPartes, cualquier enmienda propuesta.2. Las enmiendas a la Convención, adoptadaspor las Partes, de conformidad con las dispo-siciones del Artículo V, párrafo 5, entrarán envigor cuando el depositario haya recibido losinstrumentos de ratificación de todas las Partes.

ARTÍCULO XXVRENUNCIA

Cualquier Parte podrá renunciar esta Con-

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Una Introducción 31

vención mediante notificación escrita enviadaal depositario, en cualquier momento despuésde 12 meses transcurridos a partir de la fechade entrada en vigor de la Convención para esaParte. El depositario informará de la renunciaa las demás Partes dentro de 30 días de surecepción. La renuncia surtirá efecto 6 mesesdespués de recibida por el depositario.

ARTÍCULO XXVICONDICIÓN DE LOS ANEXOS

1. Los Anexos a esta Convención son parteintegrante de la misma. Cuando se hacereferencia a la Convención se hace referenciatambién a sus Anexos.2. A menos que las Partes decidan otra cosa,los Anexos a esta Convención pueden serenmendados por consenso en cualquierreunión de las Partes. Salvo acuerdo encontrario, las enmiendas a los Anexos entraránen vigor para todas las Partes 1 año despuésde su adopción.

ARTÍCULO XXVIITEXTOS AUTÉNTICOS Y COPIAS

CERTIFICADAS1. Los textos en español, francés, inglés yportugués de esta Convención son igualmenteauténticos.2. Los originales de la presente Convenciónserán entregados en poder del Gobierno deVenezuela, el cual enviará copias certificadasde ellos a los Estados signatarios y a las Partes,así como al Secretario General de las NacionesUnidas para su registro y publicación, deconformidad con el Artículo 102 de la Cartade las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipo-tenciarios infrascritos, debidamenteautorizados por sus respectivos Gobiernos, hanfirmado la presente Convención.

HECHO EN CARACAS, VENEZUELA, el primerdía de diciembre de 1996.

ANEXO ITORTUGAS MARINAS

1. Caretta caretta (Linnaeus, 1758). Tortugacaguama, cabezuda, cahuama. Loggerheadturtle. Tortue caouanne. Cabeçuda, mestiça.

2. Chelonia mydas (Linnaeus, 1758),incluyendo las poblaciones de esta especie enel Pacífico Oriental o Americano clasificadasalternativamente por especialistas comoChelonia mydas agassizii (Carr, 1952), ocomo Chelonia agassizii (Bocourt, 1868).Tortuga blanca, aruana, verde. Green sea turtle.Tortue verte. Tartaruga verde. Soepschildpad,krapé. Nombres comunes alternativos en elPacífico Oriental: Tortuga prieta. East Pacificgreen turtle, black turtle. Tortue verte duPacifique est.

3. Dermochelys coriacea (Vandelli, 1761).Tortuga laúd, gigante, de cuero. Leatherbackturtle. Tortue luth. Tartaruga gigante, de couro.Lederschildpad, aitkanti.

4. Eretmochelys imbricata (Linnaeus, 1766).Tortuga carey. Hawksbill sea turtle. Tortue caret.Tartaruga de pente. Karét.

5. Lepidochelys kempii (Garman, 1880).Tortuga lora. Kemp’s ridley turtle. Tortue deKemp.

6. Lepidochelys olivacea (Eschscholtz, 1829).Tortuga golfina. Olive ridley turtle. Tortueolivâtre. Tartaruga oliva. Warana.

* Debido a que existe una gran variedad denombres comunes, incluso en el mismo país,la presente lista de los mismos no es exhaustiva.

ANEXO IIPROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL

HÁBITAT DE LAS TORTUGAS MARINAS

Cada Parte considerará y, de ser necesario,podrá adoptar, de acuerdo con sus leyes,

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32 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

reglamentos, políticas, planes y programas,medidas para proteger y conservar, dentro desus territorios y en las áreas marítimas respectoa las cuales ejerce soberanía, derechos desoberanía o jurisdicción, el hábitat de lastortugas marinas, tales como:

1. Requerir estudios de impacto ambiental delas actividades relativas a desarrollos costerosy marinos que pueden afectar el hábitat de lastortugas marinas, incluyendo: dragado decanales y estuarios; construcción de muros decontención, muelles y marinas; extracción demateriales; instalaciones acuícolas; estable-cimiento de instalaciones industriales;utilización de arrecifes; depósitos de materialesde dragados y de desechos, así como otrasactividades relacionadas.

2. Ordenar y, de ser necesario, regular el usode las playas y de las dunas costeras respecto ala localización y características de edificaciones,al uso de iluminación artificial y al tránsito devehículos en áreas de anidación.

3. Establecer áreas protegidas y otras medidaspara regular el uso de áreas de anidación odistribución frecuente de tortugas marinas,incluidas las vedas permanentes o temporales,adecuación de las artes de pesca y, en la medidade lo posible, restricciones al tránsito deembarcaciones.

ANEXO IIIUSO DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE

TORTUGAS

1. Por «Embarcación camaronera dearrastre» se entiende cualquier embarcaciónutilizada para la captura de especies decamarón por medio de redes de arrastre.

2. Por «Dispositivo Excluidor de Tortugas» o«DETs» se entiende aquel aditamento cuyoprincipal objetivo es incrementar la selectividadde las redes de arrastre camaroneras paradisminuir la captura incidental de tortugas

marinas en las operaciones de pesca de arrastrede camarón.

3. Cada Parte deberá exigir el uso de losDispositivos Excluidores de Tortugas (DETs)recomendados, instalados adecuadamente yen funcionamiento, en todas las embarcacionescamaroneras de arrastre sujetas a su jurisdicciónque operen dentro del Área de la Convención.

4. Cada Parte, con base en los datos científicosmás fidedignos disponibles, podrá permitirexcepciones al uso del DETs, tal como seestipula en el Párrafo 3, sólo en los casos que acontinuación se describen:

a) Embarcaciones camaroneras de arrastrecuyas redes sean recobradas exclusivamentepor medios manuales en vez de mecánicos ypara las embarcaciones camaroneras paracuyas redes de arrastre no se hayandesarrollado Dispositivos Excluidores deTortugas (DETs). En tales casos, la Parte deberáadoptar otras medidas para disminuir lamortalidad incidental de tortugas marinas talescomo limitación de tiempo de arrastre, vedade temporada y zonas de pesca en áreas dedistribución de tortugas marinas, igualmenteeficaces y que no menoscaben los esfuerzospara lograr el objetivo de esta Convención;

b) Embarcaciones camaroneras de arrastre:i. Que usen exclusivamente redes de arrastrerespecto de las cuales se haya demostrado queno representan riesgo de muerte incidentalpara las tortugas marinas;ii. Que operen bajo condiciones en las cualesno haya probabilidad de interacción con lastortugas marinas, teniendo en cuenta que laParte que aplique esta excepción deberáproporcionar a las otras Partes, ya sea directa-mente o a través del Secretariado, si éste fueraestablecido, evidencia científica documentadaque demuestre que tal riesgo o probabilidadno existe;

c) Embarcaciones camaroneras de arrastre que

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Una Introducción 33

realicen investigaciones científicas bajo unprograma aprobado por la Parte; y

d) Lugares donde la presencia de algas,sargazos, deshechos, u otras condicionesespeciales, ya sean temporales o permanentes,hagan impracticable el uso de DETs en un áreaespecífica, siempre y cuando:i. Cualquiera de las Partes que permita estaexcepción adopte otras medidas para protegerlas tortugas marinas que se encuentren en elárea en cuestión, tales como, límites en eltiempo de arrastre;ii. Sólo en situaciones extraordinarias de emer-gencia, de naturaleza temporal, cualquiera delas Partes podrá aplicar excepciones a más deun pequeño número de embarcaciones sujetasa su jurisdicción, las cuales, en otras circuns-tancias, tendrían que usar los DETs de acuerdocon el presente Anexo; yiii. La Parte que permita esta excepción deberáproporcionar a las otras Partes, ya sea direc-tamente o a través del secretariado, si éste fueraestablecido, la información referente a lascondiciones especiales y al número de embar-caciones camaroneras de arrastre que seencuentren operando en el área en cuestión.

5. Cualquiera de las Partes podrá hacercomentarios sobre la información propor-cionada por cualquier otra Parte deconformidad con el párrafo 4. Cuando seaapropiado, las Partes buscarán el asesoramientodel Comité Consultivo y del Comité Científicopara solucionar diferencias en puntos de vista.Si el Comité Consultivo lo recomienda y lasPartes así lo acuerdan, la Parte que ha permitidouna excepción de conformidad con el párrafo4, reconsiderará la permanencia o ampliaciónde dicha excepción.

6. Las Partes podrán, por consenso, aprobarotras excepciones al requerimiento de uso deDETs estipulado en el párrafo 3, deconformidad con la mejor informacióncientífica disponible y basándose en lasrecomendaciones de los Comités Consultivo y

Científico, para tomar en cuenta circunstanciasque requieran consideración especial, siempreque dichas excepciones no menoscaben losesfuerzos para lograr el objetivo de estaConvención.

7. Para los efectos de esta Convención:a) Los DETs recomendados serán aquellos quedeterminen las Partes, con el asesoramiento delos Comités Consultivo y Científico, parareducir la captura incidental de tortugasmarinas en las operaciones de arrastre decamarón en la mayor medida posible;b) En su primera reunión, las Partes elaboraránuna lista inicial de DETs recomendados, quepodrá ser modificada en las siguientes reu-niones;c) Hasta que se realice la primera reunión delas Partes, cada Parte determinará, de acuerdocon sus leyes y reglamentos, los DETs cuyo usoexigirá en las embarcaciones camaroneras dearrastre sujetas a su jurisdicción a fin de reducirla captura incidental de tortugas marinas enlas operaciones de pesca camaronera dearrastre en la mayor medida posible, basándoseen consultas con las demás Partes;

8. A solicitud de cualquier otra Parte o de losComités Consultivo o Científico, cada Partedeberá facilitar, directamente o a través delSecretariado, si este fuese establecido, lainformación científica pertinente para el logrodel objetivo de esta Convención.

ANEXO IVINFORMES ANUALES

Los informes anuales a que hace referencia elArtículo XI, párrafo 1, incluirán:a) Una descripción general del programa parala protección y conservación de las tortugasmarinas y de su hábitat, incluyendo cualquierley o reglamento adoptados para lograr elobjetivo de la Convención;b) Cualquier nueva ley o reglamentopertinentes adoptados durante el añoprecedente;

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34 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

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15. Orrego, C.M. (2002) Causas naturales y antrópicas en lamortalidad de las tortugas marinas en el Pacífico de CostaRica. Tesis de Maestría en Manejo y Conservación de VidaSilvestre. Programa Regional en Manejo de Vida Silvestre,Universidad Nacional, Heredia.

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17. Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT (2004)Interacciones de tortugas marinas con pesquerías atuneras,y otros impactos sobre poblaciones de tortugas. Grupo detrabajo sobre captura incidental, 4ª reunión, Kobe, Japón,14-16 de enero de 2004. Documento BYC-4-05b

c) Una síntesis de las acciones realizadas, y delos resultados de las mismas, en la imple-mentación de las medidas de protección yconservación de tortugas marinas y su hábitat,tales como campamentos tortugueros; mejo-ramiento y desarrollo de nuevas artes de pescapara disminuir la captura y mortalidad inciden-tales de tortugas marinas; investigacióncientífica, incluyendo estudios de marcado,migraciones, repoblamiento; educaciónambiental, programas de manejo y estable-cimiento de zonas de reserva, actividades decooperación con otras Partes y todas aquellasacciones orientadas a lograr el objetivo de laConvención;

d) Una síntesis de las acciones realizadas paraasegurar el cumplimiento de sus leyes yreglamentos, incluyendo las sanciones impues-tas en el caso de infracciones;e) Una descripción detallada de las excepcionesestablecidas, de conformidad con la Con-vención, durante al año precedente,incluyendo las medidas de seguimiento ymitigación relacionadas con tales excepcionesy, en particular, información pertinente sobreel número de tortugas, nidos y huevosafectados y sobre las áreas del hábitat afectadospor la implementación de tales excepciones;f) Cualquier otra información que la Parteconsidere pertinente.

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Una Introducción 35

La tortuga golfina realiza anidaciones masivas (conocidas como “arribadas”), donde miles salen simultáneamente durante 3-5 días a depositar sus huevos en la misma playa.

18. FAO (2004) La pesca y la seguridad alimentaria. Archivo deFAO Focus. www.fao.org/FOCUS/S/Fisheries/incom.htmConsultada 15 de mayo 2004.

19. World Wide Fund for Nature – WWF (2004) ConservingMarine Turtles on a Global Scale. WWF International 28pp

20. TRAFFIC (2002) Revisión de CITES sobre la Explotación,Comercio y Manejo de Tortugas Marinas en las AntillasMenores, Centro América, Colombia y Venezuela. InformeInterino de un estudio comisionado por TRAFFICInternational a nombre de CITES 17pp

21. TRAFFIC North America (2001) Swimming against the tide:Recent Surveys of Exploitation, Trade and Management ofMarine Turtles in the Northern Caribbean. By ElizabethH. Fleming. April 2001. 161 pp

22. Projeto TAMAR-IBAMA. Projeto TAMAR-IBAMA and SeaTurtles of Brazil. www.projetotamar.org.br Consultada16 de abril 2004.

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24. Caribbean Conservation Corporation. Sea turtle threats andconservation. www.cccturtle.org Consultada 16 de abril2004.

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30. IAC (2003) Convención Interamericana para la Protección yConservación de las Tortugas Marinas, Primera Conferenciade las Partes Contratantes. Informe Final 100 pp

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36 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT)

La cooperación internacional es menester para la conservación exitosa de las tortugasmarinas. La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las TortugasMarinas (CIT) entró en vigor en el año 2001, como un espacio de diálogo y acción enlas gestiones pro-tortugas marinas.

Este documento es material de referencia para facilitar a los países del continenteamericano su adhesión a la Convención, así como guiar en las negociaciones conorganizaciones nacionales e internacionales, sociedad civil, científicos y comunidadescosteras. Además, ofrece a profesionales y tomadores de decisiones que trabajan contortugas marinas un conjunto de conceptos y herramientas legales relacionadas con laConvención.

Incluye una descripción de las seis especies de tortugas marinas que existen en América,con sus correspondientes ilustraciones, así como el texto completo de los artículos de laConvención.

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas

Embajada del Reinode los Páises Bajos