Convención Bienes Inmateriales

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Convención Internacional

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Legislacin para la Conservacin de Bienes Histricos

Legislacin para la Conservacin de Bienes Histricos 2015 III

PATRIMONIO CULTURAL

Monumentos

Conjuntos

Lugares

PATRIMONIO CULTURALUNESCOLos monumentos: obras arquitectnicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carcter arqueolgico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la Historia, del arte o de la ciencia

PATRIMONIO CULTURAL UNESCOLos conjuntos: Grupos de construcciones, aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad o integracin en el paisaje les d un valor universal excepcional desde el punto de vista histrico, del arte o la ciencia.

PATRIMONIO CULTURAL UNESCOLos lugares: Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, as como zonas, incluidos los lugares arqueolgicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histrico, esttico, etnolgico o antropolgico.

CONCEPTO AMPLIADO DE PATRIMONIO CULTURAL

Concibe al Patrimonio al margen del requisito de antigedad lo que permite la inclusin en la Lista del Patrimonio Mundial a ciudades nuevas como Brasilia y otros bienes del siglo XX como el campo de concentracin de Auschwitz. No limita la consideracin de Patrimonio Cultural a los monumentos sino que la extiende a los lugares, es decir a los paisajes culturales y a los conjuntos o grupos de construcciones. Ciudades como Patrimonio de la HumanidadSe consideran tres tipos: las ciudades muertas o testimonios arqueolgicos de culturas desaparecidasciudades histricas vivas las nuevas ciudades del siglo XX. La consideracin de una ciudad como Patrimonio de la Humanidad se concede por su valor cultural universal excepcional y por lo tanto se convierte en un artculo de consumo: el turismo cultural.Las ciudades histricas vivasCiudades tpicas de una poca o cultura, conservadas casi ntegramente y poco afectadas por desarrollos posteriores (Ouro Preto)

Ciudades de carcter evolutivo ejemplar que hayan conservado, a veces en un emplazamiento natural excepcional, una organizacin del espacio y de las estructuras urbanas caractersticas de fases sucesivas de su historia. En este caso, prevalecen sobre el entorno contemporneo (Potos, Olinda, Santo Domingo)

Centros histricos que ocupan el permetro de la ciudad antigua, hoy englobada en la ciudad moderna.(Quito, Centro Histrico de Mexico, Teotihuacn, Oxaca)

Sectores, barrios o islotes, incluso residuales, muestra coherente de ciudad histrica.(Casco antiguo de C. de Sacramento

Convencin para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO.aprobada en Pars, 2003

Fue aprobada en la 32 reunin de la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, celebrada en Pars del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.Consider la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible. La Recomendacin de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, as como en la Declaracin Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaracin de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura, as lo destacan.Considera la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y naturaFinalidad de la Convencinla salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilizacin en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recproco; la cooperacin y asistencia internacionales.Qu es el Patrimonio Cultural Inmaterial?Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tcnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacin en generacin, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcin de su entorno, su interaccin con la naturaleza y su historia, infundindoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convencin, se tendr en cuenta nicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenibleEl Patrimonio cultural Inmaterial se manifiesta en particular en los mbitos siguientestradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehculo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; tcnicas artesanales tradicionales.Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificacin, documentacin, investigacin, preservacin, proteccin, promocin, valorizacin, transmisin -bsicamente a travs de la enseanza formal y no formal- y revitalizacin de este patrimonio en sus distintos aspectos.

La expresin Estados Partes designa a los Estados obligados por la presente Convencin y entre los cuales sta est en vigor. Ninguna disposicin de la presente Convencin podr ser interpretada de tal manera que:modifique el estatuto o reduzca el nivel de proteccin de los bienes declarados patrimonio mundial en el marco de la Convencin para la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 a los que est directamente asociado un elemento del patrimonio cultural inmaterial; o afecte los derechos y obligaciones que tengan los Estados Partes en virtud de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de propiedad intelectual o a la utilizacin de los recursos biolgicos y ecolgicos de los que sean partes.rganos de la Convencin Asamblea General de los Estados Partes. Comit Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural InmaterialLa Asamblea General de los Estados Partes

Queda establecida una Asamblea General de los Estados Partes, denominada en adelante la Asamblea General, que ser el rgano soberano de la presente Convencin. La Asamblea General celebrar una reunin ordinaria cada dos aos. Podr reunirse con carcter extraordinario cuando as lo decida, o cuando reciba una peticin en tal sentido del Comit Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial o de por lo menos un tercio de los Estados Partes. La Asamblea General aprobar su propio ReglamentoComit Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Denominado el Comit. Estar integrado por representantes de 18 Estados Partes, que los Estados Partes constituidos en Asamblea General elegirn al entrar la presente Convencin en vigor segn lo dispuesto en el Artculo 34. El nmero de Estados miembros del Comit pasar a 24 en cuanto el nmero de Estados Partes en la Convencin llegue a 50.Funciones del Comitpromover los objetivos de la Convencin y fomentar y seguir su aplicacin; brindar asesoramiento sobre prcticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea General un proyecto de utilizacin de los recursos del Fondo, de conformidad con el Artculo 25; buscar las formas de incrementar sus recursos y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, de conformidad con el Artculo 25; preparar y someter a la aprobacin de la Asamblea General directrices operativas para la aplicacin de la Convencin; de conformidad con el Artculo 29, examinar los informes de los Estados Partes y elaborar un resumen de los mismos destinado a la Asamblea General; examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de seleccin establecidos por el propio Comit y aprobados por la Asamblea General, acerca de: las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los Artculos 16, 17 y 18; la prestacin de asistencia internacional de conformidad con el Artculo 22Funciones de los Estados Partesadoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el prrafo 3 del Artculo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participacin de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Inventarios .Para asegurar la identificacin con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionar con arreglo a su propia situacin uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarn regularmente. Al presentar su informe peridico al Comit de conformidad con el Artculo 29 cada Estado Parte proporcionar informacin pertinente en relacin con esos inventariosOtras medidas de salvaguardiaadoptar una poltica general encaminada a realzar la funcin del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificacin; designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; fomentar estudios cientficos, tcnicos y artsticos, as como metodologas de investigacin, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; adoptar las medidas de orden jurdico, tcnico, administrativo y financiero adecuadas para: favorecer la creacin o el fortalecimiento de instituciones de formacin en gestin del patrimonio cultural inmaterial, as como la transmisin de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestacin y expresin; garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio; crear instituciones de documentacin sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.Participacin de las comunidades, grupos e individuos

En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratar de lograr una participacin lo ms amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestin del mismoLista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de dilogo que respeten la diversidad cultural, el Comit, a propuesta de los Estados Partes interesados, crear, mantendr al da y har pblica una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. El Comit elaborar y someter a la aprobacin de la Asamblea General los criterios por los que se regirn la creacin, actualizacin y publicacin de dicha Lista representativa