Convalidacion Credito Fiscal

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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Convalidación del crédito fiscal: Aplicación Práctica NOVEDADES WEB Voces: Impuesto General a las Ventas – Crédito fiscal del IGV – Com- probantes de pago – Medios de pago. Introducción El crédito fiscal es aquel IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios, pagado en las etapas anteriores del proceso de comercia- lización esto es, el comúnmente llamado “IGV de compras”, siempre y cuando se tenga derecho a utilizarlo como tal (crédito fiscal). Por su parte, con la finalidad de utilizar el crédito fiscal el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante LIGV) en su artículo 18° y 19° señala los requisitos sustanciales y formales, respec- tivamente, para tener derecho al crédito fiscal así como para ejercer el mismo, como sustento técnico de la forma de imposición al consumo sobre el Valor Agregado, que se fundamenta en la incidencia econó- mica del impuesto sobre el consumidor final. Nuestra legislación regula en el artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) los requisitos sustanciales que el contribuyente deberá cumplir para adquirir el derecho al crédito fiscal, no obstante a fin de ejercer dicho derecho tendrá que observar el cumplimiento de los requisitos de orden formal, establecidos en el artículo 19° de la norma citada. Como se recordará mediante la Ley Nº 29214, se efectuaron di- versas modificaciones al texto del artículo 19º de la LIGV, como se sabe, dicho artículo regula los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes para ejercer el derecho al crédito fiscal. Complementariamente, con la dación de la Ley Nº 29215 se fija- ron mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tribu- taria que le permitan validar el uso debido del crédito fiscal; los cuales guardan armonía con la modificación al artículo 19º de la LIGV. No obstante, esta regulación se complementa, necesariamente, con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29215. Así, el referido artículo establece que, tratándose de comprobantes de pago, entre otros documentos, no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, pero que sí consignen los requisitos conteni- dos en el artículo 1° de la mencionada Ley, no se perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal cuando el pago total de la operación, incluyen- do el impuesto y la percepción, de ser el caso, se efectuase: i) Con los Medios de Pago que señale el Reglamento de la Ley del IGV - RLIGV ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el RLIGV. En virtud a las implicancias significativas que se generan por el desconocimiento de lo dispuesto en la normativa relacionada con el IGV, como la pérdida de crédito fiscal, el presente apunte tiene por finalidad desarrollar diversos casos prácticos, a fin que se pueda apre- ciar los procedimientos a seguir y las consecuencias que se originarían según cada supuesto planteado. 1. Aspectos generales Formalidades exigidas para los comprobantes de pago 1.1. Comprobantes de Pago emitidos por sujetos habilitados El literal b) del artículo 19º de la Ley del IGV e ISC, precisa que los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombre y número de RUC del emisor, con la finalidad que no se permita la confusión cuando se confronte con la informa- ción obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT, concordantemente el acápite 1 del subnumeral 2.5 del artículo 6° del RLIGV señala que se entiende por los medios de acceso público de la SUNAT: Al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y aquellos otros que establezca la SUNAT, y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión. Concordantemente el acápite 2 del mencionado subnumeral 2.5, señala que se entiende emisor habilitado para emitir compro- bantes de pago o documentos: A aquel contribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos: a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no lo haya notificado la baja de su inscrip- ción en dicho registro. b) No esté incluido en algún régimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; y, c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión del comprobante de pago o documento que emite, según co- rresponda. Emisor habilitado a emitir comprobante de pago o documentos 1.2. Información mínima que deben contener los comprobantes de pago Respecto a la información mínima que deben contener los com- probantes de pago el acápite 3 del subnumeral 2.5 del artículo 6° del RLIGV, establece una serie de requisitos, mínimos, que deben contener los comprobantes de pago o documentos que permi- tan ejercer el derecho al crédito fiscal. Así, los referidos requisitos son los siguientes: Información mínima de los comprobantes de pago Identificación del emisor y del adquirente o usua- rio, esto es, tanto respecto del emisor como del adquirente o usuario debe constar el nombre, denominación o razón social y número de RUC. En caso de la emisión de liquidaciones de compra, se requerirá la identificación del vendedor, lo cual se obtiene a través de la consignación de su nombre y documento de identidad. Identificación del comprobante de pago, esto es, numeración, serie y fecha de emisión. Descripción y cantidad del bien, servicio o contra- to objeto de la operación; y Monto de la operación, esto es, precio unitario, va- lor de venta e importe total de la operación.

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    InformativoCaballero Bustamante

    Convalidacindelcrditofiscal:AplicacinPrctica

    NOVEDADES WEB

    Voces:ImpuestoGeneralalasVentasCrditofiscaldelIGVCom-probantes de pago Medios de pago.

    Introduccin

    ElcrditofiscalesaquelIGVquegravalasadquisicionesdebienesyservicios,pagadoenlasetapasanterioresdelprocesodecomercia-lizacin esto es, el comnmente llamado IGV de compras, siempre y cuandosetengaderechoautilizarlocomotal(crditofiscal).

    Porsuparte, con lafinalidaddeutilizarel crditofiscalelTUOdelaLeydelImpuestoGeneralalasVentas(enadelanteLIGV)ensuartculo18y19sealalosrequisitossustancialesyformales,respec-tivamente,paratenerderechoalcrditofiscalascomoparaejercerelmismo,comosustentotcnicodelaformadeimposicinalconsumosobreelValorAgregado,quesefundamentaenlaincidenciaecon-micadelimpuestosobreelconsumidorfinal.

    Nuestralegislacinregulaenelartculo18delTUOdelaLeydelImpuestoGeneralalasVentas(LIGV)losrequisitossustancialesqueel contribuyentedeber cumplirpara adquirir elderechoal crditofiscal,noobstanteafindeejercerdichoderechotendrqueobservarelcumplimientodelosrequisitosdeordenformal,establecidosenelartculo 19 de la norma citada.

    ComoserecordarmediantelaLeyN29214,seefectuarondi-versasmodificaciones al textodel artculo19de la LIGV, como sesabe,dichoartculoregulalosrequisitosformalesquedebencumplirloscontribuyentesparaejercerelderechoalcrditofiscal.

    Complementariamente,conladacindelaLeyN29215sefija-ronmecanismosdecontrolyfiscalizacindelaAdministracinTribu-tariaquelepermitanvalidarelusodebidodelcrditofiscal;loscualesguardanarmonaconlamodificacinalartculo19delaLIGV.

    No obstante, esta regulacin se complementa, necesariamente, conlodispuestoenelartculo3delaLeyN29215.As,elreferidoartculoestableceque, tratndosedecomprobantesdepago,entreotrosdocumentos,nofidedignosoqueincumplanconlosrequisitoslegalesyreglamentarios,peroquesconsignenlosrequisitosconteni-dos en el artculo 1 de la mencionada Ley, no se perder el derecho a ejercerelcrditofiscalcuandoelpagototaldelaoperacin,incluyen-doelimpuestoylapercepcin,deserelcaso,seefectuase:i)ConlosMediosdePagoquesealeelReglamentodelaLeydelIGV-RLIGVii)SiemprequesecumplaconlosrequisitosquesealeelRLIGV.

    Envirtuda las implicanciassignificativasquesegeneranporeldesconocimiento de lo dispuesto en la normativa relacionada con el IGV,comolaprdidadecrditofiscal,elpresenteapuntetieneporfinalidaddesarrollardiversoscasosprcticos,afinquesepuedaapre-ciarlosprocedimientosaseguirylasconsecuenciasqueseoriginaransegn cada supuesto planteado.

    1. Aspectosgenerales

    Formalidadesexigidasparaloscomprobantesdepago

    1.1. ComprobantesdePagoemitidosporsujetoshabilitados Elliteralb)delartculo19delaLeydelIGVeISC,precisaque

    los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombreynmerodeRUCdelemisor, con lafinalidadquenose permita la confusin cuando se confronte con la informa-

    cin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT,concordantementeelacpite1delsubnumeral2.5delartculo6delRLIGVsealaqueseentiendeporlosmedios de accesopblicodelaSUNAT:AlportalinstitucionaldelaSUNAT(www.sunat.gob.pe)yaquellosotrosqueestablezcalaSUNAT,yque,deacuerdoconlainformacinobtenidaatravsdedichosmedios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos hayaestadohabilitadoparaemitirlosenlafechadesuemisin.

    Concordantemente el acpite 2 del mencionado subnumeral 2.5, sealaque se entiendeemisor habilitadopara emitir compro-bantesdepagoodocumentos:Aaquelcontribuyentequealafechadeemisindeloscomprobantesodocumentos:

    a) SeencuentreinscritoenelRUCylaSUNATno lohayanotificado labajadesu inscrip-cin en dicho registro.

    b) Noestincluidoenalgnrgimenespecialqueloinhabiliteaotorgarcomprobantesdepagoquedenderechoacrditofiscal;y,

    c) Cuente con la autorizacin de impresin,importacin o de emisin del comprobante depagoodocumentoqueemite,segnco-rresponda.

    Emisorhabilitadoaemitircomprobantedepagoodocumentos

    1.2. Informacinmnimaquedebencontenerloscomprobantesdepago

    Respectoalainformacinmnimaquedebencontenerloscom-probantes de pago el acpite 3 del subnumeral 2.5 del artculo 6 delRLIGV,estableceunaseriederequisitos,mnimos,quedebencontenerloscomprobantesdepagoodocumentosquepermi-tanejercerelderechoalcrditofiscal.As,losreferidosrequisitossonlossiguientes:

    Informacin mnimadeloscomprobantes

    depago

    Identificacindelemisorydeladquirenteousua-rio, esto es, tanto respecto del emisorcomo del ad quirente o usuario debe constar el nombre, denominacinoraznsocialynmerodeRUC. En casodelaemisindeliquidacionesdecompra,serequerirlaidentificacindelvendedor,locualseobtiene a travs de la consignacin de su nombre y documento de identidad.

    Identificacindelcomprobantedepago,estoes,numeracin,serieyfechadeemisin.

    Descripcinycantidaddelbien,servicioocontra-toobjetodelaoperacin;y

    Montodelaoperacin,estoes,preciounitario,va-lor de venta e importe total de la operacin.

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    1.3. Informacinfalsa Lanoacreditacinenformaobjetivayfehacientedelainforma-

    cinmnimaantessealadaconsignadaenformaerrneaaca-rrearlaprdidadelcrditofiscalcontenidoenelcomprobantedepagoenelquesehubieraconsignadotalinformacin.

    Enelcasoquelainformacinnoacreditadasealareferentealadescripcinycantidaddelbien,servicioocontratoobjetodelaoperacinyalvalordeventa,seconsiderarqueelcomprobantedepagoquelacontieneconsignadatosfalsos.

    1.4. Informacin errnea Elltimoprrafodelartculo19delLIGVestablecequesepodr

    deducirelcrditofiscalauncuandolosrequisitosantessealadossehubiereconsignadoenformaerrnea,perosiemprequeelcontri-buyenteacrediteenformaobjetivayfehacientedichainformacin.

    Concordantemente el acpite 4 del subnumeral 2.5 del artculo 6de lanormareglamentariasealaqueseentiende Informa-cin consignada en forma errnea, a aquella que no coincideconlacorrespondientealaoperacinqueelcomprobantedepagopretendeacreditar.Tratndosedelnombre,denominacinoraznsocialynmerodeRUCdelemisor,noseconsiderarquedichainformacinhasidoconsignadaenformaerrneasiapesardelafaltadecoincidenciasealada,sucontrastacinconlainformacinobtenidaatravsdelosmediosdeaccesopblicodelaSUNATnopermiteconfusin.

    1.5. Usodelosmediosdepagoparanoperderelcrditofiscaldel IGV

    Ahorabien,elcuartoprrafodelartculo19delaLIGVsea-laqueTratndosedecomprobantedepago,notasdedbitoodocumentosque incumplan con los requisitos legales y regla-mentariosnoseperderelderechoalcrditofiscalenlaadqui-sicin de bienes, prestacin o utilizacin de servicios, contratos de construccin e importacin, cuando el pago del total de la operacin, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepcin, deserelcaso,sehubieraefectuado:i. ConlosmediosdepagoquesealeelReglamento;y,ii. Siemprequesecumplaconlosrequisitosquesealeelrefe-

    rido Reglamento. Concordantemente el subnumeral 2.2. del numeral 2 del artculo

    6delRLIGV,paraefectodelaaplicacindelcuartoprrafodelartculo 19 de la LIGV se deber tener en cuenta los siguientes conceptos:

    Comprobantedepagonofidedigno

    Comprobantedepagoonotadedbitoqueincumplalosrequisitos

    legalesyreglamentariosenmateriadecomprobantes

    depago

    Esaqueldocumentoquecontieneirregularidadesformalesensuemisiny/oregistro.Seconsiderancomo tales: comprobantes emitidos conenmendaduras, correcciones o interlineaciones;comprobantes que no guardan relacincon lo anotado en el Registro de Compras;comprobantesquecontieneninformacindistintaentre el original y las copias; comprobantesemitidos manualmente en los cuales no se hubiera consignadocontintaeneloriginallainformacinno necesariamente impresa.

    Esaqueldocumentoquenorenelascaractersti-casformalesylosrequisitosmnimosestablecidosenlasnormassobrelamateria,peroqueconsig-na los requisitosde informacin sealadosenelartculo 1 de la Ley N. 29215.

    Enconclusinnoseperderelderechoalusodelcrditofiscaldel IGV,cuandotratndosedecomprobantesquenocumplanlos requisitos legales reglamentarios,ascomode loscompro-bantes de pago, entre otros documentos, no fidedignos peroquesconsignenlosrequisitoscontenidosenloscuatroacpitessealados en el numeral 1.2 del presente apunte, no se perder elderechoaejercerelcrditofiscalcuandoelpagototaldelaoperacin, incluyendo el impuesto y la percepcin, de ser el caso, seefectuase:

    i) ConlosMediosdePagoquesealeelRLIGV.ii) Siempre que se cumpla con los requisitos que seale el

    RLIGV.

    1.6. MediosdePago Acontinuacinmostramoselsiguientecuadroenelcualrecoge-

    moslosmediosdepagoylosrequisitosvinculadosaellos.

    Chequesconlaclusula"nonegociable","intransferibles","noalaorden"uotroequivalente

    a) Queseaemitidoanombredelemisordelcomprobantedepagoodeltenedordelafacturanegociable.

    b) Que se verifiqueque fueel emisordel comprobantedepagoquienharecibidoeldinero.Paratalefecto,eladquirentedeberexhibiralaSUNATcopiadelchequeemitidaporelBancoyelestadodecuentadondeconsteelcobrodelcheque.

    Cuandosetratedechequedegerencia,bastarconlacopiadelchequeylaconstanciadesucobroemitidasporelbanco.

    c) Queeltotaldelmontoconsignadoenelcomprobantedepagohayasidocanceladoconunsolocheque,incluyendoelImpuestoy el monto percibido, de corresponder.

    d) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombredel adquirente, la misma que deber estar registrada en sucontabilidad.

    e) Queelchequeseagiradodentrodeloscuatromesesdeemitidoel comprobante de pago.

    TransferenciadeFondos

    a) Debe efectuarse de la cuenta corriente deladquirentealacuentadelemisordelcompro-bantedepagooaladeltenedordelafacturanegociable.

    b) Queeltotaldelmontoconsignadoenelcom-probante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia incluyendoel Impuestoyelmonto percibido, de corresponder.

    c) Eladquirentedebeexhibir lanotadecargoodocumento anlogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operacin.

    d) Latransferenciadebeefectuarsedentrodeloscuatro(4)mesesdeemitidoelcomprobante.

    e) Lacuentacorrientedeladquirentedebeencon-trarse registrada en su contabilidad.

    MEDIOSDEPAGO

    OrdendePago

    a) Debe efectuarse contra la cuenta corrientedel adquirente y a favor del emisor del com-probantedepagoodel tenedorde la facturanegociable.

    b) Queeltotaldelmontoconsignadoenelcom-probante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

    c) Eladquirentedebeexhibirlacopiadelaautori-zacin y nota de cargo o documento anlogo emitidoporelbanco,dondeconstelaopera-cin.

    d) El pagodebe efectuarsedentrode los cuatromeses de emitido el comprobante.

    e) Lacuentacorrientedeladquirentedebeencon-trarse registrada en su contabilidad.

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    1.6. Efectosportipodecomprobantedepagoenelusodelcrdi-tofiscal

    Acontinuacinpresentamosundiagramaqueesquematiza losefectosquesegenerandeacuerdoalacalificacindecompro-bante de pago.

    Tipodecomprobante

    depago

    Comprobante de pago o notadedbitoqueconsig-nedatosfalsos: Descripcin y cantidad

    del bien, servicio o con-trato

    Valor de venta

    ComprobantedepagoNOFIDEDIGNO

    ComprobantedepagoqueNO REUNE LOS REQUISI-TOS LEGALES O REGLA-MENTARIOS

    Comprobante de pago OTORGADO POR CONTRI-BUYENTE NO HABILITADOPARA EMITIR COMPRO-BANTEDEPAGO

    Se pierde el crdito fiscal,an cuando se cancele con un medio de pago autori-zado.

    Se puede utilizar el cr-dito fiscal, si se cancela laadquisicin utilizando lossiguientesmediosdepago: TransferenciasdeFondo Chequesnonegociables OrdendePago

    Se pierde el crdito fiscal,an cuando se cancele con un medio de pago autori-zado.

    2. Aplicacinprctica

    CASOPRCTICON1

    EnunciadoConfecha10deenerode2013serealiz lacomprademerca-

    derasporunvalordeS/.12,000msIGV,lamismaqueseencuentrasustentada con facturaN 001-1606 cancelada el 15 de dichomesconchequeNoNegociableanombredelproveedor.Posteriormenteenunafiscalizacin se verificque ladescripcinde losbieneseraerrnea,nopudiendoacreditarseenformaobjetivayfehaciente,porlocualseconsidercomodatofalso.

    AnlisisEnfuncinalenunciadoplanteado,seprocederarealizarelan-

    lisisdesuincidenciaparaefectosdelIGV.

    a. Calificacindelcomprobantedepago Deconformidadconelartculo3delaLeyN29215,nodarde-

    rechoalcrditofiscalelcomprobantedepagoqueconsignedatosfalsosenloreferentealadescripcinycantidaddelbien,servicioocontratoobjetodelaoperacinyalvalordeventa.

    Enconcordanciaconello,elsubnumeral2.6delartculo6delRegla-mentodelaLeydelIGV,prescribequelanoacreditacinenformaobjetivayfehacientedeladescripcinycantidaddelbien,servicioocontratoobjetodelaoperacinyalvalordeventa,seconsiderarqueelcomprobantedepagoquelacontieneconsignadatosfalsos.

    En consecuencia, en el caso planteado, la empresa al no haber acreditadoobjetivamentelainformacindelacantidadconsigna-daenformaerrneapierdeelcrditofiscaldelIGVutilizadoensumomentoalcalificarcomodatofalso.

    b. IncidenciaenelCrditoFiscaldelIGV Dadoqueelcomprobantedepagoquesustentalacomprademer-

    caderasconsignadatosfalsos,nootorgaderechoalcrditofiscaldelIGV.ObsrvesequeenelpresentecasolaoperacinsehacanceladoconunChequenoNegociable, sinembargonoprocede laconva-lidacindelcrditofiscalparaestetipodecomprobantesdepago.

    c. TratamientoContable Enelcasoplanteado,puestoquelaadquisicinnootorgaderecho

    alcrditofiscal,elIGVdeberformarpartedelcostoogastosegneltipodeoperacinrealizada,debiendoefectuarselareclasificacinsiguiente,considerandoquelamercaderasemantieneenstock.

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    60 COMPRAS 2,160.00601 Mercaderas

    6011 Mercaderasmanufacturadas40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONESYAPOR-

    TESALSISTEMADEPENSIONESYDESALUDPORPAGAR 2,160.00

    401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV-Cuentapropia

    x/xPorlareclasificacindelIGVquenootorgaderechoacrditofiscaldel IGV (S/.12,000+18%IGV).

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    20 MERCADERAS 2,160.00201 Mercaderasmanufacturadas

    61 VARIACINDEEXISTENCIAS 2,160.00611 Mercaderas

    x/xPoreldestinodelcostodelamercadera.

    ParaefectosdelImpuestoalaRentasedebetenerenconsideracinque tambin resulta exigible la acreditacinen forma fehacientedelaoperacinrealizadaaefectosdenotenercontingenciastributarias.

    d. Infraccin incurrida Delcasoplanteadosepuededeterminarqueelcontribuyentehaincu-

    rridoenlainfraccincontenidaenelnumeral1)delartculo178delCdigoTributario,quesancionaelhechodeNoincluirenlasdeclara-ciones ingresosy/oremuneracionesy/oretribucionesy/orentasy/opatrimonioy/oactosgravadosy/otributosretenidosopercibidos,y/oaplicartasasoporcentajesocoeficientesdistintosalosquelescorres-ponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifrasodatosfalsosuomitircircunstanciasenlasdeclaraciones,quein-uyanenladeterminacindelaobligacintributaria;y/oquegenerenaumentosindebidosdesaldosoprdidastributariasocrditosafavordeldeudortributarioy/oquegenerenlaobtencinindebidadeNotasde Crdito Negociables u otros valores similares.

    Lareferidainfraccinseencuentrasancionadaconunamultaequi-valenteal50%deltributoomitidoo50%delcrditodeterminadoindebidamente,nopudiendodichamultaserinferioral5%delaUIT.Adicionalmenteadichamulta leesaplicableel rgimendegradualidadydadoqueenestecasosehasubsanadoenformainducida(detectadoproductodeunafiscalizacin)larebajaapli-cablealamultaserdel70%.

    1. Determinacin de la Multa Infraccin :178numeral1 Sancin :50%delcrditodeterminadoindebidamente Crditoindebido :S/.1,080.00

    2. Determinacin de la Multa Crditoindebido :S/.2,160.00 Porcentajedelamulta :50% Multa :S/.1,080.00 5%delaUIT :S/.185.00 Lamultanopuedesermenoral5%delaUIT :S/.185.00 PorlotantoseconsideraS/.1,080.00.

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    3. Multarebajada Considerandoquelasubsanacinesinducidaseaplicaruna

    rebajadel70% Multa :1,080.00 Rebaja70% : (756.00) Multarebajada 324.00

    4.ActualizacindelaMultaFechadevencimiento : 15.02.2013Fechadeinfraccin : 15.02.2013 Fechadesubsanacin : 14.11.2013 TIMVigente = 1.2000% TIMDiaria = 0.04000%

    5.Clculodelinteresesmoratoriodel15.02.2013al14.11.2013

    5.1 Clculodelatasadeinteresesmoratoriodel15.02.2013al 14.11.2013

    Dastranscurridos : 273 TIMA(273dasx0.04000%) : 10.9200%

    5.2Clculodelintersmoratorio MultaxTIMA(S/.324.00x10.9200%) = S/.35.38

    6.Determinacindelimportetotaldeladeuda Importedelamulta S/.324.00 Interesesmoratorio S/. 35.38 Totaldeudaactualizadaal14.11.2013 359.38

    e.Registrocontable Acontinuacinsemuestraelregistrocontablequesedeberrea-

    lizarconlafinalidaddereconocerlamultaquelecorresponderpagarporlainfraccinincurrida.

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    65 OTROSGASTOSDEGESTIN 359.38659 Otrosgastosdegestin

    6592 Sanciones administrativas65921 Multas324.0065922 Intereses moratorios 35.38

    40 TRIBUTOSYAPORTESALSISTEMADEPEN-SIONESYDESALUDPORPAGAR 359.38

    409 Otroscostosadministrativoseintereses4091 Multas324.004092 Intereses moratorios 35.38

    x/xPorelreconocimientodelasancinysusintereses.

    Nota.- En el caso planteado la empresa no efecta el pago del tributoomitido,generadoporelcrditofiscalindebidamenteutilizado,raznporlacuallarebajaaplicablealamultacorrespondeal70%.

    CASOPRCTICON2

    EnunciadoEnelmesdenoviembrelaempresaHappyWorldSAC,realizla

    compraalcontadoyenefectivodetilesdeoficinaporunimportedeS/.900.00.PosteriormentealmomentodesuanotacinenelRegistrodeComprassepudoverificarqueelcomprobantedepagocontieneenmendadura en la parte correspondiente al signo monetario.

    Anlisis

    a. CalificacindelComprobantedePago Deacuerdoalosealadoenelnumeral7delartculo8delRe-

    glamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes de pago, conexcepcinde los ticketsocintasemitidospormquinas re-gistradoras deben contener el signo y la denominacin completa

    o abreviada de la moneda en la cual se emite. Asimismo seala queenningncasopodrcorregirseelsignoydenominacindela moneda. De otro lado en virtud a lo dispuesto en el acpite 1 del numeral 2.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, calificancomoNoFidedigno, los comprobantes de pago emitidos con enmendaduras, correcciones, entre otros.

    b. IncidenciaenelCrditoFiscaldelIGV Enprincipio, debe considerarseque la adquisicin realizada tie-

    necomosustentoformaluncomprobantedepagonofidedigno,razn por la cual en principio no se tendra derecho a utilizar el IGVcomocrditofiscal.Noobstante,tratndosedeestetipodecomprobantesnoseperderelderechoalcrditofiscalcuandoelpagodeltotaldelaoperacinsehubieraefectuadoutilizandoalguno de los medios de pago indicados en el reglamento del IGV yqueyahansidoreferidosenelpresenteapunte.

    Sepuedeapreciarquelaobligacinhasidocanceladasinutilizarningnmediodepagoestablecido,sinoenefectivo,porlocuallaempresanopodrhacerusodelcrditofiscaldelIGV.

    c. AnotacinenelRegistrodeCompras Tampocoenestecasolasadquisicionesogastosquenodendere-

    choacrditofiscalporelincumplimientodeunrequisitoformalenelcomprobantedepagoquesedestinenaoperacionesgravadasdebenseranotadasenelRegistrodeCompras,porloquedebeserregistrado directamente en el Libro Diario.

    CASOPRCTICON3

    EnunciadoLaempresaLOSANDESSACcontratdeterminadosserviciospor

    unvalordeS/.8,500ms IGV, sustentndose laoperacinconunafacturaquefuecanceladacondepsitoenlacuentadeahorrosdelprestador del servicio. En el comprobante de pago se puede apreciar quenoseconsignalatasadelIGVnielsignomonetario.

    Anlisis

    a. CalificacindelComprobantedePago Como ya conocemos, el numeral 1.12 del artculo 8 del Regla-

    mentodeComprobantes de Pago, establece como requisito nonecesariamenteimpresoelmontodiscriminadodelostributosquegravanlaoperacinindicandoelnombredeltributoy/oconceptoylatasarespectiva.Entalsentido,constituyeunrequisitoquelafacturaconsigneentreotrosdatos,latasadelimpuestoascomoel signo monetario y al no cumplir con ello el comprobante de pagoquesustentaelserviciocalificacomocomprobantedepagoquenorenelosrequisitoslegalesoreglamentarios.

    b. IncidenciaenelCrditoFiscaldelIGV Elcomprobantedepagoalcalificarcomounoquenorene los

    requisitoslegalesoreglamentarios,nootorgaraenprincipiode-rechoautilizarelcrditofiscaldelIGV.Sinembargo,silaempresacancelalaoperacinconunmediodepagovlidoparaefectosdelIGVcon los respectivosrequisitosfijados,podrutilizarelcrdi-tofiscalrespectivo.Entalsentido,enelpresentecasoresultaim-portanteverificarlaformacomosehacanceladolaoperacin.Unaspectorelevantetambinaconsiderar,esquedeacuerdoconelmonto de la operacin, la empresa se encontraba obligada a utilizar alguno de los medios de pago establecidos en la Ley N 28194, es decirdebabancarizar.Envirtudaello,esquelaempresahaproce-dido a cancelar la operacin a travs de un depsito en cuenta de ahorros,cumpliendoporendeconlodispuestoenlaleyreferida.

    Sinembargo,dadoqueparaefectosdelaconvalidacindelcrditofiscaldelIGV,noseconsideracomounmediodepagoaldepsitoen cuenta de ahorros, no podra hacer uso del IGV como crdito.

  • Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    InformativoCaballero Bustamante

    CASOPRCTICON4

    EnunciadoConfecha8denoviembre2013,serealizalacancelacindeuna

    facturaemitidaelda2denoviembre2013,porel importetotalde15,000.Setieneconocimientoquelaoperacinrealizadaseencuentrasujetaaladetraccindel12%,porlocuallaempresagiradoscheques,delasiguienteforma: ChequeN0025140Certificadoporel importede ladetraccin:

    S/.1,800.00 Cheque N 0025141 No Negociable para cancelar la factura:

    S/.13,200.00.

    Adicionalmentesesabequedichocomprobantedepagocalificacomonofidedignodadoquetieneunaenmendaduraenladescrip-cin del servicio prestado.

    Anlisis

    a. IncidenciaenelCrditoFiscaldelIGV Al calificar un comprobante de pago comono fidedigno, no se

    podraejercerelderechoacrditofiscal,salvocuandolaoperacinse cancele a travs de alguno de los medios de pago sealados en el numeral 2.3 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

    Alrespecto,unodelosmediosdepagoquesepuedenutilizarsonloschequesNoNegociablesemitidoanombredelemisordelcomproban-tedepago,ysiemprequeelmontototalconsignadoenelcomproban-tedepagoseacanceladoconunsolochequeincluyendoelimpuesto.

    Unaspectoa resaltarenelpresente caso,esque laoperacinalencontrarse sujeta al SPOT requiere obligatoriamente efectuar eldepsitodeladetraccinenlasagenciasdelBancodelaNacinenlacuentaaperturadaanombredelproveedoroatravsdeSUNATVirtual,siendonecesarioparaelloquedichosujetocancele,enefec-tivoomediantechequedelBancodelaNacinochequecertificadoo de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero, el importe de la detraccin. Como se podr observar en el caso de operacio-nessujetasalSistemadeDetracciones,noesposiblecumplirconelrequisitodecancelarelmontototalconsignadoenelcomprobantedepagoenunsolocheque,yaqueexisteunanormaexpresaquedisponeobligacionesespecialesque sedebencumplir cuandoserealizanoperacionessujetasalSPOT.Porlotanto,enestetipodeoperacioneselrequisitoestarreferidoalsaldodelaobligacinconlocualsecumplealemplearunchequenonegociableyenunsolomomento,sprocedelaconvalidacindelcrditofiscaldelIGV.

    b. AnotacinenelRegistrodeCompras Enelpresentecasoparaejercerelderechoalcrditofiscal,sede-

    bercumplirtambinconelrequisitoformaldeanotarelcompro-bante de pago en el registro de compras debidamente legalizado.

    c. TratamientoContable

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    63 GASTOSDE SERVICIOS PRESTADOS PORTERCEROS 12,711.86

    632 Asesora y consultora 6321| Administrativa

    40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONESYAPOR-TESALSISTEMADEPENSIONESYDESALUDPORPAGAR 2,288.14

    401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas40111 IGV-Cuentapropia

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 15,000.00

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    4212 Emitidas02/11 Por la provisin de la factura por losservicios obtenidos.

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 1,800.00

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    4212 Emitidas10 EFECTIVOYEqUIVALENTESDEEFECTIVO 1,800.00

    104 Cuentascorrienteseninstitucionesfinancieras1042 Cuentascorrientesparafinesespecficos

    08/11Poreldepsitodel12%deladetraccinconchequeN0025140enlacuentadelBancode la Nacin a nombre del proveedor.

    REGISTROCONTABLECDIGO DENOMINACIN DEBE HABER

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES -TERCEROS 13,200.00

    421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar

    4212 Emitidas10 EFECTIVOYEqUIVALENTESDEEFECTIVO 13,200.00

    104 Cuentascorrienteseninstitucionesfinancieras1042 Cuentascorrientesparafinesespecficos

    08/11Por lacancelacindelafacturaalpro-veedordelsaldodelaobligacin,conChequeN0025141.

    CASOPRCTICON5

    EnunciadoLa empresa SUPERMARKET SAC adquiere mercaderas por un

    valor de S/. 950ms IGV, sustentada con facturaN 002-02111. AlmomentodelarecepcindelcomprobantedepagoseverificquestecumplecontodoslosrequisitosestablecidosenelReglamentodeComprobantesdePago,yademssetieneconocimientoquesecancelalcontadoyenefectivo.

    AnlisisEnprincipio,cabesealarqueaefectosdeejercerelderechodel

    crditofiscaldelIGV,sedebencumplirconrequisitossustancialesyformalesenunciadoenlosartculos18y19delTUOdelaLeydelIGV, de ocurrir ello, vlidamente se podr hacer uso de dicho crdito. Enconsecuencia,enelcasoplanteado,dadoquesecumplenconam-bosrequisitosyporlotantoelcomprobantedepagoconelcualsesustentalaoperacinnoesconsideradocomonofidedignoocomouncomprobantequenorenelosrequisitossealadosenelRegla-mento de Comprobantes de Pago, no le resulta necesario utilizar al-gn medio de pago para cancelar el importe total de dicha operacin.

    En consecuencia, la empresapuedehacerusodel crditofiscaldelIGVindependientementequesehayacanceladoenefectivo,dadoqueademsporlasnormasdebancarizacintampocoexistelaobli-gacindehacerusodealgnmediodepago,dadoquelaoperacinesinferioraS/.3,500.n